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VIERNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9711 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
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Suspensión condicional del procedimiento
POR: DRA. MARIANA YÉPEZ ANDRADE
Fundamentos: Es una expresión política criminal, pues limita el poder punitivo del Estado, con el objeto de que no solamente sea la pena el modo de solucionar el conflicto penal. Se trata de un instrumento que favorecería una vida comunitaria menos problemática para que la mínima intervención del derecho penal se concrete mediante la incorporación de mecanismos no penales y menos traumáticos que la privación de la libertad. En el derecho comparado se destaca como una medida que también soluciona los derechos de la víctima del delito, lo que ha omitido considerar nuestra ley procesal.
Es un modo de sustitución del proceso penal, y por tanto de la pena; es un supuesto de paralización temporal del ejercicio de la pretensión punitiva del Estado, que funciona ante el pedido del procesado, quien debe someterse a ciertas condiciones durante el período que fija el Juez. Es una herramienta de solución de conflictos interpersonales creados por el delito, siempre que se tome en cuenta a la víctima, caso contrario, se convertiría más bien en un derecho del procesado. La necesidad de que el sistema penal tome en cuenta el interés de la víctima del delito, se traduce en la ventaja de establecer legalmente sanciones de carácter compensatorio. Con toda razón Orlando A. Coscia sostiene que: “En muchos casos
penales es más importante restablecer los intereses ofendidos que recurrir en forma inmediata y uniforme a la pena como vía de solución al problema.” Relación con el principio de legalidad: La suspensión condicional constituye una excepción más al principio de legalidad en el aspecto procesal. En el caso, el órgano judicial suspende el ejercicio de la acción, sometiendo a condiciones al procesado, durante cierto período, en el cual éste debe cumplir las que disponga el Juez, de tal modo que si ello sucede, se extingue la acción penal y finaliza el proceso, mientras que si no se cumple se revoca esa suspensión y continúa el trámite procesal en el estado en que se encontraba antes de la suspensión.
La eliminación o extinción de la acción penal se produce en base al cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas al procesado. El principio de legalidad procesal, que implica atender todos los casos que llegan a conocimiento de los Fiscales, es un principio irrealizable, porque de acuerdo a varios criterios, entre ellos de Gustavo L. Vitale,1 todo sistema penal se caracteriza por la selectividad de su funcionamiento real. Esto efectivamente es así porque no hay un sistema penal que investigue y sancione o penalice todos los delitos, ya sea por falta de interés del Estado, o por falta de capacidad operativa, o por falta de medios investigativos para descubrir el delito y las personas vinculadas a éste, o por impedimentos legales para perseguirlo, entre otras
razones. Uno de los objetivos de su aplicación es constituir un instrumento de las tendencias de última ratio del sistema penal, intentando conforme lo expresa Teresa Armenta Deu, evitar al máximo la utilización de la sanción penal y sus perjudiciales consecuencias y ser un mecanismo de descarga de la administración de justicia de los casos de poca o mediana gravedad para concentrar su eficacia en la lucha contra la criminalidad más grave. Alcance de la Suspensión condicional en la Legislación Nacional: No cabe duda que ciertas reformasdelCódigodeProcedimiento Penal, introducidas en marzo del año 2009, que tienden a transformar el proceso como una forma de lograr la eficacia de la justicia penal, son las salidas alternativas al juicio, y estos son: los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del procedimiento y el principio de oportunidad, figuras que desde luego, son diferentes al archivo provisional o definitivo. Es una institución, al igual que el principio de oportunidad, sumamente novedosa en el sistema procesal penal ecuatoriano; esunmecanismoqueactualmente ya se ha introducido en otros países: Argentina, Venezuela, Costa Rica, Chile, Paraguay, Alemania, Guatemala. Sus antecedentes están inclusive en el Código Procesal Penal modelo de Iberoamérica que dice: “a la par de constituir con otras, la forma de diversificar los modos de solucionar ciertos conflictos sociales para los que hoy se receta una pena, constituye una de las piezas indispensables para descargar la administración de aquellos casos de menor importancia, prescindibles según las valoraciones sociales, con el fin de ingresar al sistema aquellos que, sin duda deben ser procesados por él”. Se ha trasladado la normatividad Chilena,2 al artículo 37.2. del CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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