Edicion impresa Revista Judicial del 01 de abril de 2011

Page 1

C1

revista judicial Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Por: Msc. Dra. Jenny Morales Calva

Se escogió este tema por la importancia que en estos momentos tiene la justicia ante la sociedad y debido a que el papel del juez siempre ha sido mal visto por el común de la gente, sin percatarse que dentro de la institución, esto es la función judicial; existen jueces que cumplieron con los requisitos para ser designados a este delicado cargo. REQUISITOS QUE SE EXIGIERON EN EL CONCURSO DE OPOSICION Y MERECIMIENTO. Los requisitos más importantes fueron los siguientes: a) Honestidad: Expresada en la actitud de “educar” con el ejemplo, tanto en el accionar personal como en el ejercicio de la función judicial de manera que el Juez aumente su autoridad y sea un difusor efectivo de los valores constitucionales. b) Integridad Moral: La conducta del juez debe ser consistente en todos los ámbitos de su vida, esto es, en lo institucional, profesional, familiar y personal. c) Espíritu de Servicio: El juzgador no puede considerarse dueño de su función, sino servidor de la misma. En tal sentido, debe de facilitar los medios para que su potestad jurisdiccional llegue a los justiciables en forma expedita y oportuna, sin trabas burocráticas ni impedimentos, como servidor debe estar dispuesto a escuchar las críticas que se le formulen y a rescatar de ella los elementos que le permitan mejorar su función. d) Firmeza y Flexibilidad: El juez debe encontrar la relación en cada caso propuesto, entre estas dos conductas aparentemente contradictorias; sin confundir la firmeza con la rigidez. e) Dominancia: El juez, debe actuar con dignidad, sin dejarse avasallar por los litigantes o por otras personas. Debe ser consciente de la autoridad de la cual está investido. f) Conocimiento del Contexto Socioeconómico de su comunidad: El juez debe estar atento al devenir de la vida y de la conducta

Editor Francisco López Murillo

es una edición de diario la hora

VIERNES 1 de ABRIL de 2011 La Hora Quito, ecuador revista no: 9557 http//www.derechoecuador.com

Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

La independencia de los jueces

humana en su comunidad o localidad. Debe tener una formación e información suficiente para comprender los procesos socioeconómicos por los que atraviesa la comunidad, y considerar dichos elementos para evaluar el impacto social de sus decisiones. g) Capacidad Lógica Jurídica y de Argumentación: Razonamiento lógico minucioso aplicado a las normas jurídicas y al establecimiento de los hechos de un caso, razonamiento guiado por principios y métodos de interpretación legal. Capacidad para dar razones que justifican la decisión final sobre cada caso. h) Obligación Irrestricta de Administración de Justicia: El JueznopuededejardeAdministrar Justicia por defecto o deficiencia de la ley. En estos casos, debe aplicar los Principios Generales

del Derecho. i) Independencia: Expresada en la actitud de la no sujeción en el ejercicio de las funciones a las autoridades y organismos públicos integrantes de los otros poderes del Estado. j) Imparcialidad: El juez debe conservar su condición de autoridad neutral frente a los intereses en pugna en un conflicto dado. Me he permitido enumerar estos requisitos porque tiene plena relación con la calidad de jueces que actualmente hay dentro de la institución y su capacidad de independencia que tienen para administrar justicia. LA INDEPENDENCIA DE LA FUNCION JURISDICCIONAL Y DEL JUZGADOR. La independencia de la función jurisdiccional e independencia del juzgador para administrar

justicia, podemos observar en dos aspectos; en el primer caso, se alude a la división clásica de los poderes del Estado en el sentido que el Poder Judicial en cuanto a organización se refiere, está separada de los otros poderes del Estado y no puede ser intervenido en su funcionamiento, esto es, que ningún poder de Estado, debe calificar a sus funcionarios, ella es ejercida sólo por el poder judicial no pudiendo atribuirse a otros funcionarios de otros poderes la potestad de juzgar las causas que están sometidas a su conocimiento. El poder judicial es independiente de toda otra autoridad en el ejercicio de sus funciones, es libre, soberano y autónomo de los demás órganos del Estado. Y en cuanto a la independencia del juzgador, cada juez es autónomo en el conocimiento y decisión de las causas

no pudiendo recibir presiones de nadie en el transcurso del juicio, ni siquiera de miembros de tribunales superiores. Sus decisiones sólo podrán ser revisadas una vez dictada la sentencia mediante el ejercicio de los recursos que la ley provee. La independencia de los jueces es una garantía de las personas para que tales funcionarios desempeñen sus labores sin interferencias, asegurando la vigencia del Estado de derecho para todos; no es un privilegio de nadie. En consecuencia, es un deber para el juzgador y un derecho para los ciudadanos. Dejar trabajar a los jueces con libertad y sólo sometidos a la ley, que es lo que en suma constituye la independencia de los jueces, es un asunto que va más allá de la independencia de órganos o de poderes y tiene íntima relación con aspectos internos del órgano judicial; en tal sentido, el juzgador actúa con independencia de decisión, funcional y personal sujeto a reglas y controles. La independencia de los juzgadores consiste en la no sujeción de ellos a instancias internas o externas de control político o social, habida cuenta de que su única sujeción es a los principios del Estado y las normas legales aprobadas en representación de la sociedad. La independencia funcional de los jueces depende del sistema de organización jurisdiccional y administrativo estructurado en el órgano judicial. En lo jurisdiccional, los jueces están atados a precedentes constitucionales vinculantes y obligatorios, conforman un marco del cual no pueden salirse so riesgo de ir en contra del sistema jurídico. En lo administrativo, tiene un campo delimitado por el Consejo de la Judicatura, quien debe garantizar por sistemas de nominación, promoción, ascensos, calificación, remoción, condiciones y formas de organización del trabajo, remuneración, incentivos, capacitación y actualización, el bienestar del juzgador. Confundir la independencia de los jueces con la autonomía que poseen para interpretar principios, normas y realidades CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C2

viernes 1 de ABRIL de 2011 La Hora Quito, ecuador

de acuerdo con sus convicciones jurídicas, políticas, religiosas, filosóficas, etc., es un error cometido por quienes ingresan en esta temática sin los debidos conocimientos. Sin embargo, conste que la autonomía de los jueces está limitada por los principios fundamentales del Estado, establecidos en la Constitución: libertad, igualdad y justicia. La independencia judicial en otros países ha llegado a establecerse mediante un conjunto de instituciones que garantizan que los jueces dicten sus fallos de conformidad con la ley, no por capricho personal o la voluntad de otros, incluso otras ramas del DIVORCIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: GISSELA DEL ROCIO VALENCIA ARCOS

JUICIO: DIVORCIO No. 2007-0394 ACTOR: JERRY JIJON TRAMITE: VERBAL SUMARIO C U A N T I A : INDETERMINDADA DOMICILIO JUDICIAL: 5286 DRA VANESA ESTÉVEZ JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 25 de MAYO 2007 del 2007, las 15h22 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura y previo el sorteo de ley. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido el actor señor JERRY PATRICIO JIJON DAVILA, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la demandada señora GISSELA DEL ROCIO VALENCIA ARCOS, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad. Agréguese a los autos los documentos que acompaña.Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 8 de SEPTIEMBRE del 2008, las 10h47. .- Revisado el proceso, se desprende que en esta causa se dispuso la citación a la parte demandada mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, conforme lo determina el Art. 119 del Código Civil; esto es, las publicaciones deben realizarse mediando ocho días entre ellas, la citación hecha por la prensa por la parte actora no cumple con lo señalado en la disposición invocada, por lo tanto de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil, la omisión de esta solemnidad

JUDICIAL QUITO

gobierno. Los componentes de la independencia judicial comprenden las protecciones constitucionales de que disfrutan los jueces; la administración independiente de la magistratura por el Poder Judicial; la autoridad disciplinaria judicial en cuanto a la conducta de los jueces; la forma en que se resuelven los conflictos de intereses y la garantía de fallos judiciales efectivos. En conjunto estos componentes forman una combinación que asegura una magistratura independiente, lo cual es la base de una sociedad en la que el pueblo y el gobierno se comportan conforme a las normas jurídicas. Por otro lado hay que tomar en cuenta que las cuestiones más molestas con respecto al acatamiento de la ley no se presentan generalmente cuando las partes ante el juez son individuos privados, el juez emite una orden con respecto a un individuo, el poder

puede influir en la decisión de la causa.- Por estas consideraciones se declara la nulidad de todo lo actuado a partir de fojas 12, quedando el proceso para que se cite a la demandada con la segunda; y, tercera publicación en la ciudad de Quito, mediando el término de ocho días entre la una y la otra.- Con costas a cargo de la parte actora.- Cítese y Notifíquese.- - Notifíquese F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CA S I L L E RO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA A.P./48486/k.m. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL

Citación Judicial al señor Wilson Naun Navarrete Godoy, Juicio No 2011-203-JT Trámite: Verbal Sumario Cuantía Indeterminada. Objeto: Disolución del vinculo matrimonial, han procreado dos hijos Sammy Larry y Rodolfo Lennin Navarrete Valenzuela, mayores de edad a la fecha. Actor: María Dolores Valenzuela Sampedro Demandado: Wilson Naun Navarrete Godoy, Iniciado el 16 de Febrero del 2011 D efe n so r : D r. O sca r Chamorro Providencia: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito a 23 de marzo del 2011, a las 10h49.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado .- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, entréguese copia de esta demanda y providencia al demandado señor Wilson Naun Navarrete Gody, téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora.- Agréguese a los autos los documentos que anteceden.- En merito al jura-

mento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Cítese al demandado señor Wilson Naun Navarrete Godoy, por la prensa en un diario de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.- Téngase en cuenta el casillero judicial y la insinuación de curador Adlitem.- Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Actué el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera en calidad de Secretario y Oficial Mayor encargado respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Judicatura, mediante oficio No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 marzo del 2007.- Actué el señor Dr. Jaime Torres En calidad de Secretario encargado.- NOTIFIQUESE. f.-) Dr. María Mercedes Portilla, Juez. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el palacio de justicia de esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones judiciales que le corresponda. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Existe firma y sello. A.P./48639/k.m. R.E. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: SR. FABIAN STEFAN KNAPP

del Estado que respalda esa orden es cohesivo, y si éste no la obedece, muy probablemente tendrá que enfrentarse a agentes de policía que le harán cumplir la providencia judicial. Un problema más complejo se presenta cuando el objeto de una orden judicial es para el gobierno y éste rehúsa acatarla. Por ejemplo, si un tribunal falla para una persona que no tuvo un juicio imparcial y debe ser puesta en libertad, el juez lo que hace es cumplir con la ley, es imparcial, e independiente, ello coloca al individuo, que tiene la autoridad para actuar en contra del Estado. Como se puede observar la misma ley le da mecanismos para actuar al juez con independencia en la administración de justica. Una sociedad disciplinada en la que el pueblo y las instituciones estatales acaten los fallos de los tribunales naturalmente constituye la esencia de la garantía de

que si los casos son ventilados por jueces imparciales, libres de influencia política, que fallan en forma independiente de acuerdo con la ley, las personas objeto de esas órdenes se comportarán de acuerdo con la ley. CONCLUSION Para concluir es preciso señalar que actualmente la justicia está en crisis, y siempre será el poder más sensible de todas las otras funciones del Estado, los jueces por tanto, están inmersos en esta crisis, existiendo muchos motivos entre otros la sobre carga de trabajo, provocando que exista justos reclamos de los usuarios, quizás sin comprender que los jueces físicamente no se alcanzan a tramitar el excesivo número de procesos, ocasionando las caducidades de los procesos, tema que será motivo de un análisis más amplio en otra oportunidad.

Si no puedes gobernarte a ti mismo, ¿cómo sabrás gobernar a los demás? Confucio

JUICIO: VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) NRO. 29-2011SP ACTORA SRA- GOLDY LORENA MUÑOZ SILVA DEMANDADO: SR. FABIAN STEFAN KNAPP CUANTÍA INDETERMINADA TRÁMITE VERBAL SUMARIO INICIADO 24 DE ENERO DEL 2011 OBJETO. DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO CONYUGAL ART. 110, NUMERAL 11 INCISO 2DO. DEL CÓDIGO CIVIL PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 24 de enero del 2011, las 09h15.- En mi calidad de Juez Titular de la Judicatura y razón de la nota de sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa. Una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda de divorcio presentada por la señora GOLDY LORENA MUÑOZ SILVA, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario.- En lo principal, por medio de la prensa en un diario de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, y Pungaló Provincia de Chimborazo, cítese al deman-

dado señor FABIAN STEFAN KNAPP, con la copia de este auto, para el efecto por Secretaría entréguese el pertinente extracto.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.f).- DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.- JUEZA DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 16 de Febrero del 2011.- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/81866/cc EXTRACTO

CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA PATRICIA FRANCISCA VEINTIMILLA SALAZAR JUICIO : EJECUTIVO No. 368/2.010.ECS. ACTOR : MARIO WILSON SIMBAÑA GUAÑA

DEMANDADO : PATRICIA FRANCISCA VEINTIMILLA SALAZAR Y OTROS DOMICILIO JUDICIAL : DR. ROBIRO ALDAS CUANTIA : US$ 14.000,oo OBJETO :CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO EN LOS ARTS. 413 Y 415 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, 410 Y 411 DEL CODIGO DE COME RCI O, D EMA N DA EN JUICIO EJECUTIVO A LOS SEÑORES LEONIDAS M ASA PA N TA PA D I L L A , PIEDAD DE LAS MERCEDES GUILCATOMA PEÑAHERRERA Y PATRICIA FRANCISCA VEINTIMILLA SALAZAR , EL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, LOS INTERESES LEGALES Y DE MORA , COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . QUITO ,14 de Abril del 2.010, las 11h10.-VISTOS.-En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa .- En lo principal la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite ejecutivo.-Cúmplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días los demandados señores LEONIDAS M ASA PA N TA PA D I L L A , PIEDAD DE LAS MERCEDES GUILCATOMA PEÑAHERRERA .- Por solicitarlo el actor y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil , se prohíbe que los demandados enajenen, hipotequen o constituyan cualquier otro gravámen sobre el inmueble y derechos y acciones de su propiedad , respectivamente , descritos

Una de las consecuencias de esta crisis, es que la sociedad deja de creer en la justicia, que la impunidad sea marcada, pues la prestación del servicio de justicia por parte del Estado está incumpliendo con esta misión motivando la inseguridad jurídica. A pesar de todos los obstáculos que se les presenta en el ejercicio de sus funciones los jueces están basados en la constitución de la república, los instrumentos internacionales y las leyes siendo independientes requisito imprescindible e irrenunciable para una correcta administración de la justicia. Despotricar de manera ligera contra la independencia de los jueces es una actitud habitual de quienes aún no entienden que vivimos en un Estado de derecho. Msc. Dra. Jenny Morales Calva Catedrática de la Universidad Autónoma de Quito

en los certificados que se adjunta , para lo cual notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de este cantón.Cítese a los demandados en los lugares que se indica.-Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.-f). Dr. Jaime Canseco Guerrero (Juez) . JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito, lunes 31 de mayo del 2.010, las 15h36.-El escrito, oficio y razones que anteceden agréguese al proceso, atento los mismos, y, subsanando el error producido en el auto inicial, también cúmpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el termino de tres días la demandada señora PATRICIA FRANCISCA VEINTIMILLA VILLAMAR ; en lo demás , cúmplase con lo dispuesto en auto inicial.Notifíquese.-f). Dr. Jaime Canseco Guerrero ( Juez ) . JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito, jueves 3 de febrero del 2.010, las 10h41.-Atento el juramento del actor , cítese a la demandada señora PATRICIA FRANCISCA VEINTIMILLA VILLAMAR por la prensa , en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.- f). Dr. Jaime Canseco Guerrero ( Juez ) . Lo que comunico a Ud. para los fines de ley , previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA

Hay firma y sello AC/78795/tf R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Citación Judicial a los menores: IVONNE ARACELI, MAURO RUBEN Y FABRICIO ALEJANDRO JATIVA RUBIO, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: Néstor Alejandro Játiva Vinueza D E M A N DA D O S : Maria Fernanda Rubio Catota (Los menores: Ivonne Araceli, Fabricio Alejandro y Mauro Rubén Játiva Rubio) ASUNTO: Divorcio TRAMITE: Verbal Sumario CAUSA: 549-2007 CUANTIA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Juan Francisco Justicia Salgado TRAMITE: Ab. Efrain Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 04 de julio del 2007, las 10h20.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular y en vista del sorteo correspondiente.- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, dese a la misma el tramite Verbal Sumario, entréguese una copia de la demanda y esta providencia a la señora MARIA FERNANDA RUBIO CATOTA, para los fines de ley.- En orden al nombramiento de curador ad-litem, cuéntese con el señor Fiscal Distrital de Pichincha.- En

COMUNICADO

AVISO DE LLAMADO A ACREEDORES

COOPERATIVA DE VIVIENDA “RIO TINAJILLAS”

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, se comunica a todos quienes se consideran acreedores de INSTITUCIÓN EDUCATIVA INTERNACIONAL BRUDER GRIMM CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN, para que en el termino de veinte días contados a partir de la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acreditan su derecho, en las calle El Vengado N37 - 68 y El Zurriago, esq. en esta ciudad de Quito.

SE COMUNICA A LOS INTERESADOS QUE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA RIO TINAJILLAS FUE DECLARADA EN PROCESO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN POR LA DIRECCION NACIONAL DE COOPERATIVAS, MEDIANTE ACUERDO No. 0037-DNC-MIES-11, DE 14 DE MARZO DEL 2011, NOMBRáNDOSE UNA COMISION LIQUIDADORA, LAS PERSONAS QUE TENGAN RECLAMOS PENDIENTES CON LA COOPERATIVA, DEBERAN PRESENTARSE EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS ANTE LA REFERIDA COMISION, CON LOS JUSTIFICATIVOS RESPECTIVOS, ACORDE CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 128 DEL REGLAMENTO GENERAL DE COOPERATIVAS.

Atentamente, Ing. Liliana Arevalo Moya LIQUIDADORA

COMUNICARSE A LOS TELEFONOS: 095382115-098175222-097788985 LA COMISION LIQUIDADORA AC/78796/tf

AR/82327/cc


vista del Juramento expreso el actor, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de la señora MARIA FERNANDA RUBIO CATOTA, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli JUEZ. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 11 de agosto del 2010, las 11h03.- VISTOS:VISTOS: Obligación primaria y fundamental de los jueces es verificar la validez procesal, presupuesto sin el cual no cabe pronunciamiento o alguno sobre lo principal o sobre el fondo de la cuestión sometida a su conocimiento, pues la sentencia solo puede recaer, esto es, en aquella en que se hayan observado todas las solemnidades sustanciales y no se ha violado la ley o el tramite, en forma tal que pudiera influir en la decisión de fondo o de mérito.- De la revisión de los autos, se establece que: 1.- A fs. 44 del proceso, consta que comparece la DRA. NANCY MARLENE ALBAN NUÑEZ, en calidad de Procuradora Judicial del señor Néstor Játiva Vinueza, concurre a esta Judicatura y bajo juramento manifiesta que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual de los menores IVONN ARACELY, MAURO RUBEN Y FABRICIO ALEJANDRO JATIVA SILVA, cuando en realidad los menores responden a los nombres de IVONNE ARACELY, MAURO RUBEN Y FABRICIO ALEJANDRO

JATIVA RUBIO, incurriendo en un error al momento de realizar el acta de juramento, tanto en el nombre de IVONNE ARACELY, así como en segundo apellido de los tres menores antes mencionados, en tal virtud se ha declarado bajo juramento que es imposible determinar la individualidad o residencia de otros menores 2.- La irregularidad puntualizada en el numeral precedente comporta, que se haya incurrido en una flagrante violación de la ley lo que incuestionablemente ha podido influir en la decisión de la causa, ocasionando la nulidad insanable, por tanto de conformidad con el Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de todo lo actuado, a partir de fs44 del proceso. En consecuencia se repone el proceso al estado de que la DRA. NANCY MARLENE ALBAN NUÑEZ en calidad de Procuradora Judicial del señor Néstor Játiva Vinueza, concurra a esta Judicatura en el termino de 3 días, en horas hábiles a rendir el juramento acerca de la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de los menores IVONNE ARACELY, MAURO RUBEN, FABRICIO ALEJANDRO JATIVA RUBIO.Nulidad que se declara a costa del actor y del funcionario responsable de tramitar la causa.Notifíquese. F) Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a la ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado. SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AC/78792/mg

R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO

Citación Judicial a los señores SHIRLEY ELIZABETH VELEZ ROSADO Actor: ARNALDO MARCELO ROSERO BUSTOS Juicio: DIVORCIO 1645-2010A.C. Trámite: VERBAL SUMARIO Cuantía: INDETERMINADA Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 1 de febrero del 2011, las 11h35.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Octavo de lo Civil de Pichincha Suplente, mediante oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en virtud del sorteo correspondiente.Previamente a proveer lo que fuera de ley, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, el actor dentro del término de tres días, bajo prevenciones de ley, comparezca a esta Judicatura, en días y horas hábiles, a rendir el juramento determinando en el inciso tercero del Art. 82 del Código Adjetivo Civil.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el peticionario, y la autorización que confiere a su Abogado defensor.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal No. 642 DNP, de 09 de Abril del 2009.- Notifíquese y cúmplase. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 1 de marzo del 2011, las 11h08.- VISTOS: Agréguese

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

Si la juventud es un defecto, es un defecto del que nos curamos demasiado pronto. J a m e s R u s s e l l L ow e l l

al proceso los escritos presentados.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Verbal Sumario.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y en mérito al juramento rendido por el accionante, cítese a la demandada señora SHIRLEY ELIZABETH VÉLEZ ROSADO, a través de la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese y cúmplase. f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay firma y sello AC/78773/tf R. DEL E JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Citación Judicial a los señores: NANCY CRISTINA VELASTEGUI PEÑAFIEL, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: Edwin Wladimir Pérez

Cando DEMANDADA: Nancy Cristina Velasteguí Peñafiel ASUNTO: Divorcio TRAMITE: Verbal Sumario CAUSA: 1636-2010- EMT CUANTIA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 5 de enero del 2011, las 11h28.- VISTOS:- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado Mediante Acción de Personal Oficio No. 2843-DPDPP de 27 de Diciembre del 2010. Por cumplida la providencia de 13 de diciembre del 2010, las 11h21, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el tramite Verbal Sumario, entréguese una copia de la demanda y esta providencia a la señora NANCY CRISTINA VELASTEGUI PEÑAFIEL, para los fines de ley.- En orden al nombramiento de curador adlitem, cuéntese con el Fiscal Distrital de Pichincha.- En vista del juramento expreso de la parte actora, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de la señora NANCY CRISTINA

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA CONSTRUBLOCK SOCIEDAD ANONIMA 1. ANTECEDENTES.- CONSTRUBLOCK SOCIEDAD ANONIMA, se constituyó ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 22 de enero de 2007 y se inscribió en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 680, Tomo 138 el 7 de marzo de 2007; 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN. La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de CONSTRUBLOCK SOCIEDAD ANONIMA, otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 24 de noviembre de 2010, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11.1070 de 04 MAR. 2011. 3. OTORGANTE. Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada al señor ingeniero Augusto Wilfrido Cajas Espinosa, en su calidad de Gerente, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, domiciliado en este Distrito, de estado civil casado. 4. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de CONSTRUBLOCK SOCIEDAD ANONIMA, a fin que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a AB. PATRICIA CHIRIBOGA SANCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AC/78739/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: JHONN JOSE LOPEZ VALERO, Cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: NANCY XIMENA BARREIRO ZAMBRANO DEMANDADO: JHONN JOSE LOPEZ VALERO, CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 1514 - 2010.FV TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 21 de enero del 2011, las 10h51.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.La demanda de divorcio presentada por NANCY XIMENA BARREIRO ZAMBRANO , en

Revista judicial viernes 1 de ABRIL de 2011 La Hora Quito, ecuador contra de JHONN JOSE LOPEZ VALERO, es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta a trámite correspondiente a la vía Verbal Sumaria prevista en la sección 23. Art.828 y siguientes del Código De Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada del accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, Cítese a JHONN JOSE LOPEZ VALERO con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito y en la ciudad donde se realizo el matrimonio de conformidad al art. 119 del Código Civil. Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador,.-NOTIFIQUESE.-.f: DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/78495/tf República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO TERCERO

CONVOCATORIA

EX­TRAC­TO

EX­ TRAC­ TO

VELASTEGUI PEÑAFIEL, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ SUPLENTE. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AC/78261/MG

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA STINVILLE DEL ECUADOR S.A. La compañía STINVILLE DEL ECUADOR S.A. ����������������������������������������� se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de Febrero de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.001435 de 29 de Marzo de 2011.

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA INMOURBICASA S.A. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y por los Estatutos Sociales de INMOURBICASA S.A., se Convoca a Junta General de Accionistas, que tendrá lugar el día lunes 4 de Abril del 2011, a las 20 horas, en sus oficinas ubicadas en la Av. Occidental N70-384 y José Carrión, de esta ciudad de Quito, para conocer y resolver los siguientes puntos del Orden del día: 1. Conocer y aprobar el Informe del Gerente General por el ejercicio fiscal del año 2010.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

2. Conocer y resolver sobre el informe del Comisario.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 3.000,00 Número de Acciones 3.000 Valor US$ 1,00

3. Conocer y resolver sobre el Balance General y el Estado de Perdidas y ganancias del ejercicio económico a Diciembre 31 del 2010.

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) ACTIVIDADES MERCANTILES Y DE COMERCIO QUE INCLUYEN: LA PROMOCION Y VENTA DE BIENES Y/O DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS A ESTOS; EL SUMINISTRO DE REPUESTOS, SERVICIOS DE MODIFICACION, REPARACION....

4. Designación del Comisario principal y suplente, fijación de su remuneración y periodo. Se convoca de manera especial a la señorita (a) Milagros Morales, Comisaria de la Compañía. Quito, DM, 30 de Marzo del 2011.

Quito, 29 de Marzo de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/78799/tf

ING .ANDRES BARRIONUEVO KROVINA GERENTE GENERAL AC/78789/tf

C3

DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A SEGUNDO ALFREDO VALIENTE LOPEZ JUICIO: VERBAL SUMARIO (divorcio) No. 1512-2010-KM ACTOR: Dr. Segundo Juan Cofre Torres, Procurador Judicial de la señora ELSI ARGENTINA ESPINOZA JACOME DEMANDADO: SEGUNDO ALFREDO VALIENTE LOPEZ OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CAUSAL: Primer inciso de la causal 11era. del Art. 110 del Código Civil TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 7 de diciembre del 2010, las 15h05.- VISTOS: La demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente el trámite verbal sumario y atento el juramento rendido por la parte actora, con el libelo inicial y esta providencia, cítese al señor SEGUNDO ALFREDO VALIENTE LOPEZ mediante publicaciones de prensa, en la forma dispuesta por el Art. 119 del Código Civil. Para la designación de curador ad-litem óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la accionante y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 1 de marzo del 2011, las 14h19.-Agréguese al proceso el escrito presentado. Atento a lo solicitado y conforme a lo previsto en el auto inicial, cítese al señor SEGUNDO ALFREDO VALIENTE LOPEZ mediante publicaciones de prensa, en la forma dispuesta por el Art. 119 del Código Civil y en las localidades de Quito y Machala, lugares del juicio y del matrimonio, respectivamente. Notifíquese.f) Dr. Rubén Giler Cedeño. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/78488/tf JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A EDY MELITON ARIAS TREJO EXTRACTO JUICIO. VERBAL SUMARIO –DIVORCIOACTOR. NANCI FABIOLA PEÑALOZA POVEDA DEMANDADO. EDY MELITON ARIAS TREJO TRAMITE. VERBAL SUMARIO C AUSA No. 1714-2010-RCO CUANTIA. INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 4 de marzo del 2011, las 08h26.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez encargado; y, en virtud de la Acción de Personal No. 204-DP-DPP del 3 de febrero del 2011.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- En consecuencia se

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C4

viernes 1 de ABRIL de 2011 La Hora Quito, ecuador

la acepta a tramite Verbal Sumario de Divorcio.- Atento al juramento rendido por Nanci Fabiola Peñaloza Poveda; y, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a Edy Meliton Arias Trejo por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito y Ambato.- Cúmplase con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil .- Agréguese al proceso los documentos presentados.Anótese el casillero judicial señalado”.- Notifíquese.- Dr. Edwin Argoti Reyes. Juez encargado. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC78470/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE EL ORO

HUAQUILLAS EXTRACTO DE CITACIÓN A: JOSE HUGO JIMÉNEZ CARVAJAL, se le hace saber que en esta judicatura se ha presentado a trámite la demanda de divorcio, propuesta por el Dr. Galo Alberto Cárdenas Román, en calidad de mandatario y procurador judicial de la señora LILIA DOLORES CARDENAS OCAÑA, cuyo extracto de demanda es como sigue: ACTOR: Dr. Galo Alberto Cárdenas Román, en calidad de mandatario y procurador judicial de la señora LILIA DOLORES CARDENAS OCAÑA DEMANDADO: JOSE HUGO JIMÉNEZ CARVAJAL TRAMITE: Divorcio No. 8732010 OBJETO DE LA DEMANDA: La disolución del vínculo matrimonial entre LILIA DOLORES CARDENAS OCAÑA Y JOSE HUGO JIMÉNEZ CARVAJAL JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Francisco Paute Quinche. PROVIDENCIA: Por ser clara, precisa y completa se acepta la demanda al trámite que le corresponde. Por cuanto el actor bajo juramento manifiesta que le ha sido imposible determinar el domicilio o residencia del demandado JOSE HUGO JIMÉNEZ CARVAJAL se dispone citarlo por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Machala, provincia de El Oro, como también en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, esto por no editarse periódico alguno en la ciudad de Huaquillas, citación que la hago conforme lo prescribe el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil. Particular que hago saber para los fines de Ley, advirtiéndole al demandado la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en la ciudad de Huaquillas, dentro de los veinte días posteriores de la tercera y última publicación de este aviso de citación. Huaquillas, 24 de Enero del 2011. Dra. Amalia Castillo Procel SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE EL ORO Hay firma y sello AC/78555/tf

EXTRACTO JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JOSE MARTIN LECHON CEPEDA JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO NO.-1686-10-EA ACTOR: BLANCA ZENAIDA CHIMBO POAQUIZA DEMANDADO: JOSE MARTIN LECHON CEPEDA DOMICILIO: DR. OSWALDO GARCIA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO: 1329 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 1 de marzo del 2011.- Las17h09.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 11, inciso 2do, del Código Civil, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella al demandado JOSE MARTIN LECHON CEPEDA a mismo que atento el juramento de la actora, se lo citara por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la actora.- NOTIFIQUESE F) DR. Germán González del Pozo (JUEZ) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.Certifico DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO AC/78520/mg JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL AL SEÑOR WILLIAMS SIMON RODRIGUEZ CORONEL DE LA DEMANDA DE DIVORCIO PROPUESTA EN SU CONTRA POR LA SEÑORA SALAZAR IZA PATRICIA YOLANDA ACTORA: SALAZAR IZA PATRICIA YOLANDA DEMANDADO: WILLIAMS SIMON RODRIGUEZ CORONEL JUICIO: No. 0071-2011- MM TRAMITE: VERBAL SUMAROI CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIACION: lunes 7 de febrero del 2011. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- lunes 7 de febrero del 2011, las 15h42.VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado WILLIAMS SIMON RODRIGUEZ CORONEL, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta

JUDICIAL QUITO

ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.- Agréguese la documentació acompañada.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. JUEZA Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.A./26501

MENORES TRES (3) PUBLICACIONES R. de E. CITACIÓN JUDICIAL

SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO AL SEÑOR ARTURO EFRAIN VILLARREAL VERA Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: ACTOR: GALÁRRAGA TAMAYO MARISOL PEPITA DEMANDADO: VILLARREAL VERA ARTURO EFRAIN MENOR: VILLARREAL GA L Á R RAGA VA L E R I A MARISOL CAUSA: ALIMENTOS.- CAUSA No. 30689-1995-GA. CUANTIA: $ 3.480,00 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA JUEZ: JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.-Quito, 26 de

Á lva r o

de

octubre del 2010.- Las 14H13.Adjunto de este Juzgado, mediante resolución No. 0532010, publicada en el Registro Oficial No. 264 del 25 de agosto del 2010, Artìculo 3 literal c , mediante contrato suscrito con fecha 17 de agosto del 2010. .-En lo principal, la demanda de incidente de aumento de pensión alimenticia presentada, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, aceptándole al trámite Especial.-Cítese al demandado señor ARTURO EFRAIN VILLARREAL VERA en el domicilio, de conformidad con lo establecido en el Art. innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, a fin de conteste en el término legal correspondiente, y de conformidad con los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil y 273 del Código de la Niñez y Adolescencia y señale domicilio Judicial y/ o electrónico para recibir sus posteriores notificaciones; anunciando sus medios probatorios respectivos; previniéndole que en caso de no contestar ni señalar domicilio para sus notificaciones, se seguirá con la presente causa en su rebeldía .-Ofíciese conforme se solicita .- Agréguese al proceso los documentos que se presenta como prueba por parte de la actora.-Téngase en cuenta la prueba anunciada por la parte actora y el domicilio señalado para sus posteriores

F i g u e r oa

y

SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./78721

SOCIEDAD CONYUGAL

Si no existieran hijos, yernos, hermanos y cuñados, cuántos disgustos se ahorrarían los jefes de gobierno.

EXTRACTO R. del E. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Torres

notificaciones .Notifíquese....f) Dr. Pedro Arias Coronel Juez Adjunto. JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.-Quito, lunes 14 de marzo del 2011, las 11h37.- Por haber declarado la señora MARISOL PEPITA GALÀRRAGA TAMAYO bajo juramento que desconoce la individualidad o residencia del padre de la alimentaria VALERIA MARISOL VILLARREAL GALÀRRAGA , se dispone CITAR por la prensa al señor ARTURO EFRAIN VILLARREAL VERA, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, por uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia a fin de que conteste de conformidad con lo que disponen los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil, 273 del Código de la niñez y Adolescencia y señale domicilio judicial para recibir sus notificaciones posteriores, bajo prevenciones de Ley. Si contados veinte días a partir del día siguiente de la fecha de la última publicación no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.Notifìquese. F) Dr. Pedro Arias Coronel Juez Adjunto. Lo que CITO para los fines de Ley. Dra. Alba Palaguachi Lasso SECRETARIA ADJUNTA Hay firma y sello AC/78794/tf

CITACION JUDICIAL Sr. Segundo Daniel Almache Chancusig JUICIO No 862-2009JP. TRAMITE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CUANTIA INDETERMINADA ACTOR Sra. María Georgina Quinapallo Chancusig DEMANDADO: Sr. Segundo Daniel Almache Chancusig PROVIDENCIA.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 29 de julio del 2008, las 11h14 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de juez encargado mediante acción de personal número 1421 DP-DDP- de 13 de julio del 2009, y en merito a la razón de sorteos que antecede, en lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y por reunir los requisitos legales, se la admite a trámite, en consecuencia con el contenido de la demanda y esta providencia, córrase traslado al demandado SEGUNDO DANIEL ALMACHE CHANCUSIG, a fin de que la conteste en el término de tres días, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 814 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese al demandado por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- La documentación acompañada agréguense y tómese nota de la casilla judicial señalada.¬ CUMPLASE y NOTIFÍQUESE.F) DR. LUIS NARVAEZ PAZOS (JUEZ). LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio César Muñoz

EJECUTIVOS R del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL PARA .SERGIO VELEZ MALDONADO EXTRACTO JUICIO. EJECUTIVO No 4322006 C.I. ACTOR :Mutualista de Ahorro y Crédito, Pichincha DEMANDADOs : Sergio Oswaldo Vélez Valarezo; Gloria Milanda Quezada Sarmiento y Sergio Velez Maldonado. OBJETO : Cobro de la deuda de un Contrato de Prestamo con Amortización Gradual, por la suma de USD. 5.000. oo Dólares Americanos, intereses, costas y honorarios profesionales. TRAMITE . Ejecutivo CUANTÍA. Seis Mil Dólares Americanos CASILLERO JUDICIAL No 1284 del Dr. Washington Yánez PROVIDENCIA:JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito,16 de junio del 2006.Las 09h26. VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez suplente mediante oficio No 012-DDPJAR del 2005.La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.-En consecuencia, se dispone citar con el contenido de la demanda y presente providencia en los lugares señalados a los señores Sergio Oswaldo Velez Valarezo ; Gloria Milanda Quezada Sarmiento y Sergio Vélez Maldonado, a fin de que paguen lo adeudado o

propongan excepciones dentro del término legal de tres días. Agréguense a los autos los documentos adjuntos.Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el compareciente en su calidad invocada para sus futuras notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQESE.-f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado.Juez. ( sigue la notificación ) AMPLIACIÓN PROVIDENCIA. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, LUNES 27 de septiembre del 2010. LAS 16H16.Agréguese al proceso el escrito precedente; En mérito del juramento rendido por el Actor en su calidad invocada sobre la imposibilidad de dar con el domicilio o paradero del señor Sergio Vélez Maldonado, se dispone citar por la prensa conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en uno de los periódicos de circulación nacional. Cítese y Notifíquese. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez )( sigue la notificación ) Lo que llevo a conocimiento para los fines de Ley. Previniéndolo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones.- CERTIFICO.SRA. JUANA CEVALLOS G SECRETARIA Hay firma y sello AC/78774/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda Ejecutiva a Martha Ximena Perez Paredes cuyo tenor es el siguiente: AC TO R : M U T UA L I STA PICHINCHA DEMANDADOS: MARTHA XIMENA PEREZ PAREDES Y OTRO CLASE DE JUICIO:

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA INDUSTRIA PROCESADORA DE ALIMENTOS PROCESSFOOD S.A.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA AGROANDARACA S.A.

La compañía ����������������������������� INDUSTRIA PROCESADORA DE ALIMENTOS PROCESSFOOD S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de Marzo de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.001429 de 29 de Marzo de 2011.

La compañía AGROANDARACA S.A. ���������� se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de Marzo de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.001403 de 28 de Marzo de 2011.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

1.- DOMICILIO: Cantón MEJIA, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: SIEMBRA, INDUSTRIALIZACION, PRODUCCION, COMERCIALIZACION, EXPORTACION, IMPORTACION Y DESARROLLO DE TODO TIPO DE ALIMENTOS FRESCOS,...

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA PRODUCCION, COMPRA, VENTA, IMPORTACION, EXPORTACION, CONSIGNACION, COMERCIALIZACION, DISTRIBUCION DE PRODUCTOS DE CARACTER AGRICOLA, GANADERO...

Quito, 29 de Marzo de 2011.

Quito, 28 de Marzo de 2011.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/78809/tf

AC/78810/tf


EJECUTIVO NUMERO: 0580-2010 OBJETO DE LA DEMANDA : COBRO DE DINERO PRESTADO PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito 05 de julio del 2010, las 09H58.- VISTOS.- La demanda que presenta AB. ESTEBAN ROLANDO ORTIZ DAVILA en calidad de Procurador Judicial del Gerente y representante legal de la Asociación mutualista de ahorro y crédito para la vivienda Pichincha como lo acredita en la documentación adjunta en contra de MARTHA XIMENA PAREDES y OSWALDO XAVIER PEREZ PAREDES reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al tramite correspondiente por la vía Ejecutiva prevista en la sección 2 parágrafo 2a art. 419 y siguientes. Cítese a los demandados en la dirección proporcionada por el demandante para que en el termino de tres días, cumplan con la obligación reclamada o formule excepciones dentro de igual término; Sobre la base de la hipoteca dada por los demandados a favor de la parte accionante y los certificado del Registrador de la Propiedad adjuntos, se ordena el embargo del bien hipotecado, cuyas características, se encuentran determinadas en los documentos adjuntos , para el efecto se contara con un Depositario Judicial del catón previa designación para el efecto se enviara atento oficio a la oficina de Sorteos del palacio de Justicia de Quito. Hecho, inscríbase el embargo en el Registro de la Propiedad del Cantón; hecho cítese en la forma ordenada. Agréguese al proceso los documentos presentados Téngase en cuenta el casillero judicial que señala el accionante así como la autori-

zación otorgada a su Abogada patrocinadora CÍTESE y NOTIFÍQUESE f) Dr. Mario Ortiz Estrella Juez JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito 16 de marzo del 2010, las 14H45.- Atenta la aseveración juramentada del demandante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio de la demandada Martha Pérez y los documentos presentados, cítese a Martha Ximena Pérez Paredes con un extracto de la demanda y todo lo actuado por la prensa en uno de lo periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- NOTIFIQUESE f) Dr. Mario Ortiz Estrella Juez Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes. Para recibir sus posteriores notificaciones sirvase señalar la casilla judicial de un abogado en esta judicatura como dispone la Ley. DR. EDWIN CEVALLOS SECRETARIO Hay firma y sello AC/78766/tf

ORDINARIOS JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL CAUSA: No 296 DEL AÑO 2010 ACTOR: EDGAR PATRICIO CEVALLOS PAREDES DEMANDADA: CARMITA MAGDALENA VENEGAS BARRAGAN OBJETO DE LA DEMANDA: PRESCRIPCION ORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DE VEHICULO CUANTIA INDETERMINADA. PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: San Miguel de

los Bancos, 14 de Junio del 2010; las 11H10.- VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite al trámite en juicio ordinario.- Córrase traslado con la demanda y este auto a la demandada señora: CARMITA MAGDALENA VENEGAS BARRAGAN a fin de que en el término de quince días, bajo prevenciones, oponga las excepciones que le asistan; para tal efecto en virtud del juramento del demandante, cítese por la prensa en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito en la forma indicada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; inscríbase la demanda en el Centro de Actualización de Datos de la Comisión Provincial de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad de Pichincha, debiendo notificarse al funcionario correspondiente mediante oficio, anéxese los documentos acompañados; y téngase en cuenta el domicilio judicial fijado-Notifíquese.EL JUEZ.- f (Dr. FREDDY ILLESCAS CERCA.) OTRA PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: San Miguel de los Bancos, 08 de Febrero del 2011; las 09H05.- VISTOS: la reforma a la demanda, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite al trámite en juicio ordinario.- En lo principal se dispone. Con la demanda, reforma y este auto córrase traslado a la demandada señora: CARMITA MAGDALENA VENEGAS BARRAGAN a fin de que en el término de ley y bajo prevenciones, oponga las excepciones que le asistan; para lo cual en virtud del juramento del demandante,

Si parezco libre es porque siempre corro. Jimi Hendrix

cítese por la prensa en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito en la forma indicada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; inscríbase la reforma a la demanda en el Centro de Actualización de Datos de la Comisión Provincial de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad Vial, debiendo notificarse mediante oficio; intervenga como Secretario Encargado el Doctor Mario Yánez Urbano según acción de personal nro. 207-DP-DPP de 04 de febrero del presente año.- Notifíquese.- EL JUEZ.f) Dr. FREDDY ILLESCAS CERDA.) LO QUE CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES C O N S I G U I E N T E S , PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL DE ACUERDO A LA LEY, DENTRO DEL PERÍMETRO LEGAL DEL JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, EN LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS. DR. MARIO YAÑEZ URBANO SECRETARIO E Existe firma y sello. A.P./48585/k.m. JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL

CAUSA: No 294 DEL AÑO 2010 ACTOR: IVAN REYLOVA RAMON LEON DEMANDADA: ELVIA MARIA MARQUEZ ARIAS OBJETO DE LA DEMANDA: PRESCRIPCION ORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DE VEHICULO CUANTIA INDETERMINADA. PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: San Miguel de los Bancos, 24 de Agosto del 2010; las 14H50.- VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite al trámite en juicio ordinario.- Córrase traslado con la demanda y este auto a la demandada señora: ELVIA MARIA MARQUEZ ARIAS a fin de que en el término de quince días, bajo prevenciones, oponga las excepciones que le asistan; para tal efecto en virtud del juramento del demandante, cítese por la prensa en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito en la forma indicada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; inscríbase la demanda en el Centro de Actualización de Datos de la Comisión Provincial de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad de Pichincha, debiendo notificarse al funcionario correspondiente mediante oficio, anéxese los

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA GEOPRECISE PETROLEUM ECUADOR S.A.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CARAMAESCORP S.A.

La compañía GEOPRECISE PETROLEUM ECUADOR S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de Marzo de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.001455 de 30 de Marzo de 2011.

La compañía CARAMAESCORP S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de Enero de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.001432 de 29 de Marzo de 2011.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 801,00 Número de Acciones 801 Valor US$ 1,00

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) EJECUTAR OBRAS Y PRESTAR TODA CLASE DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA PERFORACION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS...

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: REALIZAR PLANIFICACIÓN, DISEÑO, IMPRESIÓN, COMERCIALIZACIÓN DE MEDIOS IMPRESOS, MEDIOS PUBLICITARIOS, REVISTAS, VÍA PÚBLICA, INTERNET, RADIO, TELEVISIÓN, CINE, DENTRO Y FUERA DEL PAIS,...

Quito, 30 de Marzo de 2011.

Quito, 29 de Marzo de 2011

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO COMPAÑÍAS AC/78811/tf

documentos acompañados; y téngase en cuenta el domicilio judicial fijado-Notifíquese.EL JUEZ.- f (Dr. FREDDY ILLESCAS CERCA.) OTRA PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: San Miguel de los Bancos, 24 de Agosto del 2010; las 14H50.- VISTOS: la reforma a la demanda, presentada por el actor IVAN REYLOVA RAMON LEON es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que admitiéndose a trámite se dispone.- Córrase traslado a la demandada: ELVIA MARIA MARQUES ARIAS bajo apercibimiento en rebeldía a fin de que en el término de quince días, oponga las excepciones que le asistan; para tal efecto en virtud del juramento, cítese por la prensa en la forma ordenada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito; incorpórese al proceso el escrito presentado por el demandante; no existen costas que regular, por vacaciones concedidas al titular intervenga como Secretario Ad-Hoc el licenciado José Lomas Andrade.- Notifíquese.EL JUEZ.- f) Dr. FREDDY ILLESCAS CERDA.) LO QUE CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES C O N S I G U I E N T E S , PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL DE ACUERDO A LA LEY, DENTRO DEL PERÍMETRO LEGAL DEL JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, EN LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS. DR. MARIO YAÑEZ URBANO SECRETARIO E Existe firma y sello. A.P./48585/k.m.

AC/78804/tf

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JUAN JOSE PAEZ RIVADENEIRA, Se le hace conocer el EXTRACTO, de demanda 0RDINARIA Y LA PROVIDENCIA QUE A CONTINUACIÓN SIGUE: EXTRACTO: ACTOR: CESAR AUGUSTO DONOSO JARAMILLO en su calidad de Representante Legal del Condominio Banco de Préstamos.- DEMANDADO: JUAN JOSE PA E Z RIVADENEIRA.- ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se le condene al demandado al pago de los daños y perjuicios que ha causado al Condominio Banco de Préstamos por su mala, ineficiente, negligente, ilegal, arbitraria administración como Presidente del Condominio que sobrepasan los quince mil dólares. TRAMITE: Ordinario.- CUANTIA.- Sobre pasan los quince mil dólares.FECHA DE INICIACIÓN: 25 de febrero del 2011.- DOMICILIO LEGAL: Casilla Judicial No. 765 Dr. Fausto Chávez.- JUICIO ORDINARIO No. 259-2011PCH PROVIDENCIA JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 15 de marzo del 2011, las 10h01.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta Judicatura por el sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda formulada reúne los requisitos de Ley, en con consecuencia se lo admite al trámite ordinario, con la misma cítese al demandado señor JUAN JOSE PAEZ RIVADENEIRA a fin de que en el término de quince días de contestación a la misma proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyere

Revista judicial viernes 1 de ABRIL de 2011 La Hora Quito, ecuador asistido bajo prevenciones de Ley. Cítese al demandado por la prensa atento el juramento expresado por la parte actora, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta el domicilio señalado por la parte actora. Agréguese la documentación acompañada. Notifíquese.DR. ALFREDO GRIAJALVA MUÑOZ. JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. LCDO. LUIS BARAHONA MORENO. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/78798/t R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A EDMUNDO NAPOLEÓN PROAÑO JIMÉNEZ y AÍDA LUCÍA VARGAS MORALES ACTOR: DR. WASHINGTON RODRIGO PROAÑO JIMENEZ DEMANDADOS : EDMUNDO NAPOLEÓN PROAÑO JIMÉNEZ , AÍDA LUCÍA VARGAS MORALES y DR. ALFREDO AGUSTÍN GRIJALVA MUÑOZ JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO No. 1212 -2007-RE CUANTIA: $ 1 ́000.000 TRAMITE: Ordinario OBJETO: Pago de los daños morales FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 23, numerales 8, 26 y 27 de la Constitución Política de la República; 1453, 2214, 2216, 2217, inc.primero; 2231 y 2233 del Código Civil. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 16 de diciembre del 2010, las 11h57.- VISTOS: Póngase en conocimiento del actor la recepción del proceso.-En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se acepta a trámite ordinario.-Con la copia de la demanda y auto en ella recaído, córrase traslado con apercibimiento en rebeldía a los demandados DR. EDMUNDO NAPOLEÓN PROAÑO JIMÉNEZ, AÍDA LUCÍA VARGAS MORALES y DR. ALFREDO AGUSTÍN GRIJALVA MUÑOZ JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA para que en el término de quince días contesten la demanda y formulen las excepciones que consideren pertinentes, para el efecto, cítese en el lugar señalado.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a su defensor.-Incorpórese al proceso los documentos anexos a la demanda.-. NOTIFIQUESE. F) Dr. Carlos Fernández Idrovo. Juez. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 18 de marzo del 2011, las 11h50.-Agréguese al proceso los escritos y deprecatorio que anteceden.- No se provee el escrito que antecede presentado por el Dr. Alfredo Grijalva Muñoz por cuanto no se ha remitido a esta judicatura las razones de citación.-Atento lo solicitado y en virtud del juramento del actor cítese a los demanda-

C5

dos EDMUNDO NAPOLEÓN PROAÑO JIMÉNEZ y AÍDA LUCÍA VARGAS MORALES mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.-Notifíquese. F) Dr. Carlos Fernández Idrovo. Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.-Quito, Marzo 30 del 2011.CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/78790/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL AL SEÑOR MELCHOR COSTALES DELGADO -EXTRACTOJUICIO: ORDINARIO N ° 1082 - 2010 - DR.-PF ACTOR: STALIN JAVIER MOSQUERA PERALTA DEMANDADO: MELCHOR COSTALES DELGADO TRAMITE : ORDINARIO OBJETO: Se declare con lugar la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de dominio del lote de terreno de 240 hectáreas aproximadamente, situado en el recinto La Paz, sector de Chiriboga , parroquia Chillogallo, cantón Quito, Provincia de Pichincha. CUANTIA: Indeterminada PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 2 de diciembre del 2010, las 16h07.- VISTOS.Por cumplido con el requerimiento anterior.- La demanda, propuesta por STALIN JAVIER MOSQUERA PERALTA, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Ordinario.-En consecuencia, con la demanda y presente providencia córrase traslado al señor Melchor Costales Delgado, por el término de quince días, a fin de que la contesten o propongan todas y cada una de las excepciones tanto dilatorias como perentorias de las que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.-En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Melchor Costales Delgado, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo.-Cuéntese en la presente causa, con los personeros del Distrito Metropolitano de Quito, en la persona del señor Alcalde y Procurador Síndico.-Previamente inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, conforme lo dispone el Art.- 1000 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se notificará al Funcionario respectivo.Incorpórense al proceso los documentos adjuntos.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nom-

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C6

viernes 1 de ABRIL de 2011 La Hora Quito, ecuador

bramiento y la autorización manifestada en favor de su Defensor.- NOTIFIQUESE.f) Dr. Rubén Cevallos Fabara. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/78553/tf

REMATES REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, para los fines de ley consiguientes, que por disposición del señor Juez Décimo de lo Civil de Pichincha, dictada en el juicio de Ejecutivo Nro. 216-2006Ab.FM, en la secretaria del Juzgado, el día DIECIOCHO DEL MES DE ABRIL DOS MIL ONCE, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas se llevará a cabo el remate del bien mueble cuyas características se detallan a continuación: UBICACIÓN: La propiedad se encuentra en la calle publica 6 de Diciembre, lote s/n y calle 24 de Septiembre de la Parroquia de Malchingui perteneciente al Cantón Pedro Moncayo de la Provincia de Pichincha. LINDEROS NORTE: En 97,00 m con propiedad de Herederos de Facundo Heredia. SUR: En 97,00 m con propiedad de la familia Alemán Flores ESTE: En 68,79 m. Con calle publica 6 de Diciembre OESTE: En 68,79 m con acceso de varios propietarios AREA= 6.672,63 m2 DESCRIPCION DE LA PROPIEDAD TERRENO - De forma rectangular - Plano - Sin servicios básicos de infraestructura como agua potable, luz eléctrica, alcantarillado. - No existe construcciones - No existe cerramientos - Se encuentra en el centro de la Parroquia - Es un sector Rural agrícola, con posibilidades de lotizarse para área residencial AVALUO DE LA PROPIEDAD Terreno 6.672,63 m2 a $ 6,00 c/m2 $ 40.035,78 SUMA: $ 40.035,78 SON: CUARENTA MIL TREINTA Y CINCO, con 78/100 DOLARES AMERICANOS En relación al pedido de ampliación del informe pericial, solicitado por el Dr. Ricardo Maldonado Romero manifiesto: 1.- Los proyectos que se encuentren cerca de la propiedad tienen los servicios básicos de infraestructura pero en la propiedad del avalúo NO existen. 2.- La identificación de la propiedad se lo realiza por intermedio del Certificado del Registro de la Propiedad y no por medio de fotografías. En relación al pedido de ampliación del informe pericial, solicitado por el Dr. Luis Fernando Vaca, manifiesto:

1.- La propiedad al encontrarse en un sector Rural es considerado agrícola, lo que no impide realizar PROYECTOS de vivienda los servicios de infraestructura son posibles por cuanto encuentran cerca de la propiedad. 2.- Al sector Si llegan transporte interparroquial y las vías son de tierra pero accesibles. Es todo cuanto puedo informar en honor a la verdad. En lo demás ME RATIFICO EN TODO EL INFORME PERICIAL presentado. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 8 de febrero del 2011, las 11h23. VISTOS.- Agréguese a los autos el escrito presentado.- En lo principal, atenta la petición que antecede se vuelve a señalar para el día dieciocho del mes de abril del año dos mil once; a fin que, desde las 14h00 hasta las 18h00 en la secretaria de este Juzgado tenga lugar el remate del bien inmueble embargado que cuyas características constan del certificado de gravámenes y avalúo aprobado.- Publíquese un extracto de conformidad con lo dispuesto en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, fíjese los carteles de Ley como le determina el artículo señalado.- En merito al Art. 471 del código antes señalado, por tratarse del segundo señalamiento se receptaran todas las posturas que cubran por lo menos la mitad del precio del avalúo, debiendo los interesados consignar el diez por ciento de su oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de esta Judicatura.- Cúmplase y Notifíquese.F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines de ley pertinentes. Dr. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P.48239/k.m. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE

Se pone en conocimiento del público en general que en esta judicatura el día 19 de abril del presente año, desde las 14h00, hasta las 18h00, en la Secretaría de esta judicatura se llevará a cabo el remate de los siguientes títulos y acciones dentro del Juicio de Partición No. 424-2002: : (1) 125 acciones que van del No. 00001 al No. 00125, emitidas el 9 de agosto del año 2001, con un valor unitario de USD 0.04 por USD 5.00; (2) 475 acciones que van del No. 00126 al No. 00600 emitidas el 9 de agosto del año 2001, con un valor unitario de USD 0.04 por USD 19.00; (3) 275 acciones que van del No. 00601 al No. 00875 emitidas el 9 de agosto del año 2001, con un valor unitario de USD 0.04 por USD 11.00; y, (4) 250 acciones que van del No. 00876 al No. 01125 emitidas el 9 de agosto del año 2001, con un valor unitario de USD 0.04 por USD 10.00, dando un total de USD 45.00, según el libro de acciones y accionistas, folio No. 15 de la compañía FILTEX S.A., Compañía esta domiciliada en Quito Ecuador, constituida el 04 de diciembre de 1972, inscrita en el Registro Mercantil

JUDICIAL QUITO

del mismo cantón, el 11 de enero de 1973, bajo el número 3 del Registro Industrial: reformado sus estatutos y capital social según escritura de 05 de junio del 2000, inscrita en el Registro Mercantil el 18 de septiembre del mismo año, bajo el número 2811, tomo 131.- Estas acciones se encuentran avaluadas en USD 45,00 dólares.- (2).- Diez acciones de la empresa SUPERTEX S.A., Código 432576, título 12602, empresa constituida el 14 de Agosto de 1989, ante el Notario R. Salgado V., inscrita el 22 de septiembre del mismo año, bajo el número 162 del Registro Industrial, tomo 21; Capital Social USD 407.364,00, que representa cuatrocientas siete, trecientos sesenta y cuatro acciones de un dólar cada una; Estas acciones se encuentran avaluadas en USD 20,00.- (3).OCHO MIL CERO SETENTA Y SIETE ACCIONES del Banco Pichincha, Títulos No. 21,366 por setecientas noventa y tres acciones; Título No. 19,242, por mil ciento setenta y tres acciones; Título No. 16.720 por ochocientas un acciones; Título No. 14284, por una acción; Título No. 12.879 por setecientos cuatro acciones: Título No. 11.005, por cuatrocientos cincuenta y ocho acciones; Título No. 9.141 por ochocientos veinte y seis acciones; título No. 7.040, por cuarenta y cinco acciones; título No. 5.710 por seiscientas veinte y tres acciones; Titulo No. 1.035, por seiscientas veinte y un acciones: Título No. 3.878, por doscientas setenta acciones; y Título No. 23.712, por mil setecientas sesenta y dos acciones; la Compañía Anónima Banco Pichincha, se ha constituido por Escritura otorgada el 11 de abril de 1906, ante el Escribano Fernando Avilés, inscrita con el No. 36 el 27 de abril del mismo año; cuyo capital pagado al 26 de junio del 2009, asciende a USD 275’000.000,00, dividido en docientos setenta y cinco millones, acciones nominativas ordinarias de un dólar cada una, estas acciones se encuentran avaluadas en USD 12.115,50, y, (4) cuarenta y un mil ochocientas dieciocho acciones de la empresa NOVOPAN del Ecuador S.A., así: Título 724-2, por 38 acciones; con un valor de USD 38,00 dólares; Título No. 89-2 por 21.719 acciones con un valor de veinte y un mil setecientos diecinueve dólares; título No. 568-2 por 6.597 acciones, por un valor de 6.597 dólares; y, Título No. 875 por 13.464 acciones números 22’075.966 a la 22’089.429 dividido en 26’400.000 acciones de un dolar americano cada una por un valor de USD 13.464 dólares.- la empresa NOVOPAN S.A., (PELIKANO), Fábrica de tableros de partículas, está domiciliada en Quito Ecuador y al 30 de Agosto del 2010, tiene un capital social de USD 26’400.000,00 dólares americanos; habiéndose constituido por escritura otorgada el 17 de abril de 1978, ante el Notario Segundo del cantón Quito, Dr. José Vicente Troya, inscrita el 16 de mayo del mismo año, en el tomo No. 10 del Registro Mercantil, bajo el número 57.Estas acciones se encuentran avaluadas en USD 41.818,00 Todas las acciones de las cuatro empresas se remataran como cuerpo cierto en un solo lote, según el avalúo aprobado en conjunto de las mismas que asciende a USD 53.998,50 Respecto de las acciones de la empresa Filltex S. A., al momento del remate esta judicatura entregará al rematista una Certificación sobre estas acciones para que el Gerente de la Empresa las anule y proceda a emitir nuevas

Si nos quitan la posibilidad de equivocarnos, nos quitarán el placer de acertar. A l d o C a m m a r o ta . acciones.En el día y hora señalados para el remate, se recibirán ofertas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado adjuntando el 10 por ciento de lo ofrecido en dinero efectivo o en cheque certificado a nombre de esta judicatura.Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes.DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello AR/81809/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de Ley, que por disposición del Juez Vigésimo de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa ejecutiva No. 920-08 E.A., que el día que contaremos jueves catorce de abril del año dos mil once, desde las catorce hasta las dieciocho horas, en la Secretaría de este Despacho, se efectuará el remate del bien inmueble, cuyas características y demás se detallan a continuación: UBICACIÓN.Provincia de Pichincha Cantón Rumiñahui Parroquia Sangolquí Hacienda “El Cortijo” Barrió San José LINDEROS.-

NORTE.- Con propiedad del señor Antonio Nasimba en parte y camino público en otra SUR.- Con camino público ESTE.- Hacienda “La Merced” OESTE.- Con resto de la hacienda “El Cortijo” en parte, y hacienda Cuendina en otra; ambos sectores con quebrada al medio y propiedad del señor Antonio Nasimba. SUPERFICIE TOTAL DEL TERRENO: 53.945.00 M2 CARACTERÍSTICAS.El inmueble consta de terreno, una casa y tres construcciones adicionales. El Terreno.- De forma irregular, topográficamente plano en su mayor parte, por su tipología se encuentra ubicado en una zona absolutamente agrícola y ganadera, sin embargo que por su localización la Dirección de Planificación del Gobierno del Cantón Rumiñahui lo ubica como área urbana, sus linderos se hallan definidos con cerramiento de alambre de púas sobre postes de hormigón armado, así como también con pingos de madera y árboles de eucalipto, dispone de agua potable con ciertas limitaciones y de luz eléctrica, el ingreso lo realiza a través de un portón de hierro ubicado al medio de dos paredes de piedra y un callejón lastrado con árboles de eucalipto y ciprés a los dos costados y cercas de madera que conduce hasta la vivienda principal, el mismo que es utilizado como acceso

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Se convoca a los accionistas de la empresa CARLOS ÁLVAREZ SAÁ AGENCIAS Y DISTRIBUCIONES S.A., a la Junta General Ordinaria, a efectuarse: DÍA:

Martes 12 de abril del 2011

HORA: 11H00 LUGAR: Susana Letort S38-105 y Pasaje E-3B ORDEN DEL DÍA: 1. 2. 3. 4.

Constatación de Quorum Lectura y aprobación de Balances y Estado de Resultados del año 2010 Lectura y Aprobación del Informe del Gerente General Asuntos Varios

peatonal y vehicular. Construcción Principal.- Tiene las siguientes características técnicas constructivas, la misma que esta desarrollada en una sola planta: - Cimientos: de piedra con cadena de hormigón armado y plintos - Estructura de hormigón armado - Piso de cemento recubierto de parquet y cerámica - Paredes de bloque enlucido interior y exteriormente con ladrillo visto en la fachada principal - Puertas de ingreso de madera y vidrio catedral con protección de hierro, interiores de madera - Ventanas de madera con vidrio claro protección de hierro - Cubierta de estructura de madera con teja tipo eternit, a dos aguas - Cielo raso de madera vista AMBIENTES- Tiene los siguientes: - Cinco dormitorios con baño - Sala comedor - Una cocina - Hall central - distribuidor - Finalidad: para vivienda (se halla desocupada sin ningún servicio público y uso) Estado de conservación: falta de cuidado y mantenimiento, en proceso de destrucción ciertas áreas - Area de construcción: 299,00 m2 Junto a la casa en el sector Sur existe un área adoquinada con morriscos decorativos además una acera a su alrededor - En el lado Este se observa la construcción de un reservorio o tanque con morriscos decorativos a su entorno, el mismo que se encuentra sin mantenimiento y seco - En el sector Sur se observa una pequeña construcción inconclusa cuya finalidad ha sido para asadero y otros ser-

vicios de tipo social, así como también un patio adoquinado y área con césped tipo kikuyo Construcción de servicio: Tiene las siguientes características constructivas: - Cimientos: de piedra - Estructura de madera - Piso de cemento - Paredes de bloque enlucido con columnas de madera - Puertas de madera - Ventanas de madera con vidrio claro - Cubierta de pingos y eternit AMBIENTES: Tiene cuatro cuartos utilizados para dos dormitorios una bodega una cocina además dispone de un servicio higiénico: - Finalidad: para vivienda del cuidador - Estado de conservación: regular - Área de construcción: 94.00 m2 GALPON: A un costado de la vía de acceso se encuentra instalado un galpón con las siguientes características: - Cimientos de piedra - Estructura de madera - Piso de cemento - Paredes de bloque con pilastras de madera - Puerta principal de hierro con madera - Ventanas de madera con vidrio claro y protección de hierro - Cubierta de estructura de pingos con zinc - Ambientes: Dispone de un cuarto, dos baños y una área amplia - Finalidad: para bodega - Estado de conservación: regular -Area de construcción: 212.00 m2 (al frente se puede observar un patio encementado de 51 m2 aproximadamente). CABALLERIZA: Tiene las siguientes características constructivas: - Cimientos de piedra - Estructura de madera

- Piso de cemento (sin concluir) - Paredes de bloque, interior parte enlucida - Puertas de madera - Cubierta de estructura de pingos con zinc La capacidad de esta construcción es para cuatro animales. - Finalidad: para caballeriza - Estado de conservación: regular - Area de construcción: 73,70 m2 USO DEL SUELO.- A mas de las construcciones incorporadas dentro de este bien inmueble, se pudo establecer que la mayor parte de la superficie de este terreno, se encuentra con presencia de potreros divididos con pasto natural tipo kikuyo el mismo que es característico de la zona, además se tiene un callejón lastrado con árboles de eucalipto y ciprés a los dos costados, el mismo que viene desde el portón de ingreso hasta la vivienda principal; existen una considerable superficie de terreno que se encuentra arada sin ningún tipo de sembríos, finalmente se pudo constatar un portón de hierro con muros de piedra y dos columnas de hormigón armado que se encuentra localizado junto a la quebrada del sector Sur. Existe en diferentes sectores pequeños bosques de retoños de eucalipto. LOCALIZACIÓN.- Este predio se encuentra localizado al lado centro oriente de la parroquia de Sangolquí, a un kilómetro justo de la vía principal y asfaltada que conduce a la parroquia de Amaguaña, considerando que el poblado más cercano se encuentra aproximadamente a tres kilómetros de distancia. CARACTERÍSTICAS AGROLOGICAS: Esta formación vegetal o zona natural corresponde a Bosque Húmedo Montano Bajo (bh-MB) el

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE EXTERNSOLUT DEL ECUADOR S.A. De conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes, convoco a los señores accionistas de la compañía EXTERNSOLUT DEL ECUADOR S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a efecto el día martes diecinueve de abril del año dos mil once, a las dieciséis horas, en las oficinas de la compañía ubicadas en el inmueble situado en la Avenida 12 de Octubre N24-562 y Cordero, Edificio World Trade Center, torre B, piso 2, oficina 205, en la ciudad de Quito. La Junta General Ordinaria de Accionistas tiene como objeto conocer y resolver sobre los siguientes asuntos: 1. Conocimiento y resolución sobre el informe de la Gerente, relativo al ejercicio económico del año 2010. 2. Conocimiento y resolución sobre el informe de la Comisaria Principal, relativo al ejercicio económico del año 2010. 3. Conocimiento y resolución sobre el Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias de la compañía, correspondientes al ejercicio económico del año 2010. 4. Resolución sobre la distribución y destino de las utilidades, correspondientes al ejercicio económico del año 2010. 5. Designación de Comisario Principal y Comisario Suplente y fijación de sus remuneraciones. 6. Designación de Presidente de la compañía. Se convoca también, en forma especial e individual, a la Comisaria Principal de la compañía, ingeniera Elizabeth Vallejos Montalvo.

Atentamente,

El informe de la Gerente, el informe de la Comisaria Principal, el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias de la compañía, todos ellos relativos al ejercicio económico del año 2010, han estado a disposición de todos los accionistas de la compañía, conforme a la ley, con más de quince días de anticipación a la fecha en que se celebrará la junta general ordinaria de accionistas, en las oficinas de la compañía ubicadas en la Avenida 12 de Octubre N24-562 y Cordero, en la ciudad de Quito.

EL GERENTE

Quito, 01 de abril del 2011

Quito, Viernes 01 de abril del 2011.

Arq. María Alejandra Romero Torrealba GERENTE

EL PRESIDENTE AR/82345/cc

AR/82346/cc


mismo que se encuentra en los valles interandinos con mayor humedad y mas o menos a la misma altura entre 2000 a 2800 msnm, cuyas características climáticas en esta formación son temperatura media anual entre 12 y 18 °C y precipitación media anual entre 1000 y 2000 mm de lluvia, el tipo de suelo corresponde a una textura franco arcillosa limosa, estos valles presentan una topografía relativamente plana o ligeramente ondulada que permite su aprovechamiento agrícola o ganadero. La mayor importancia de utilización de la zona radica en los pastos abundantes y de buena calidad, pero en la actualidad existen grandes espacios destinados a lotizaciones todavía sin presencia de construcciones habitacionales RIESGOS POTENCIALES NATURALES Volcánicos: Si (Cotopaxi) Sismos: Registro de medio a alto Inundación: No ENTORNO ECONOMICO Y URBANO Esta es una zona de desarrollo urbano, turístico, agropecuario, pues tiene un centro poblado de importante desarrollo turístico como es la ciudad de Sangolquí más otros poblados cercanos a este lugar RED VIAL Externa: La descrita anteriormente CERCAS Internas: Descritas anteriormente TRANSPORTES Las que transitan por las carreteras Sangolquí-Amaguaña o viceversa hasta la ciudad Quito SERVICIOS CON QUE CUENTA Los descritos anteriormente G E N E RA L I DA D ES DEL AVALUÓ Tipo de avalúo: Comercial - de

realización Fecha de inspección: 3 de septiembre 2010 Fecha de presentación informe: 7 de septiembre 2010 Adjunto una copia fotostática del Certificado de normas particulares del Municipio de Rumiñahui. VALORES REFERENCIALES PA R A EL M É TO D O COMPARATIVO No; PROPIETARIO; ÍTEMS; AREA M2; VALORES M2 DOLARES; MÉTODO DE CONSULTA 1; Sra. Holguín; Terreno; 65000; 15; Vendedor 2; Lotización y otros; Terreno; 115 lotes; 10; A los alrededores 3; Municipio de Rumiñahui; Terreno en litis; 53.945,00 m2; 6; Consulta directa VALOR M2 POR SECTOR HOMOGENEO; 10.33 Observación: Datos obtenidos mediante encuesta directa Nota: es necesario dejar constancia: Que el mercado en la zona en cuanto a plusvalía es estable con cierta tendencia a la baja por ausencia de demanda, por cuanto moradores del lugar conocedores de este particular por muchos antecedentes al respecto, consideran que el precio en el sector está entre 8 a 10 dólares o más bajo como señala el Municipio. VALORACIÓN TERRENO Y CONSTRUCCIONES DESCRIPCIÓN; SUPERFICIE en metros cuadrados; VALOR por metro cuadrado; TOTAL DOLARES Terreno; 53.945,00; 10; 539.450,00 Construcción Principal; 299,00; 160; 47.840,00 Construcción Cuidador; 94,00; 50; 4.700,00 Galón; 212,00; 50; 10.600,00 Caballeriza; 73.70; 50; 3.685,00 TOTAL; $ 606.275,00 SON: SEIS CIENTOS SEIS

MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO D O L A R ES AMERICANOS. Por tratarse del primer señalamiento en razón de la quiebra del remate, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta en dinero en dinero en efectivo en cheque certificado a la orden de esta Judicatura. El bien detallado se encuentra a cargo del Lcdo. Saúl Vinueza Pérez. Quito, 18 de febrero del 2011. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay firma y sello AC/78784/ab JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de Ley consiguientes , que por disposición del señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa Ejecutiva No. 2782009 (J.T.B.R), el día que contaremos jueves 28 de abril del año 2011, desde las catorce, hasta las dieciocho horas, en la Secretaria de este despacho, se efectuará el Remate del bien inmueble embargado , que corresponde al 50% de derechos y acciones, cuyas características se detallan a continuación: 1.- El inmueble cuyo 50% de derechos y acciones se ordena el Remate (bien embargado) se identifica como el lote de Terreno No. 907-B ubicado en la Calle A, hoy con nomenclatura S16 y Calle 1, hoy con nomenclatura Oe9, diagonal al No. Oe9-18 y junto al No. S16-82, Urbanización conocida como Vencedores de Pichincha, en la Jurisdicción de la Parroquia La Magdalena,

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­ TRAC­ TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA TEGIKTECNOLOGIA SOLUCIONES ESTRATEGICAS CIA. LTDA. La com­pa­ñía TEGIKTECNOLOGIA SOLUCIONES ESTRATEGICAS CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Cuarto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 23 de Marzo de 2011, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.11.001430 de 29 de Marzo de 2011. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: EL DISEÑO, SOLUCIONES, ASESORAMIENTO Y SOPORTES DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA EL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS, ASÍ COMO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS RELACIONADOS CON LA INFORMÁTICA,... Qui­to, 29 de Marzo de 2011.

del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, inmueble que de acuerdo con el Certificado del Sr. Registrador de la Propiedad adjunto al proceso ha sido adquirido por los cónyuges LUIS ENRIQUE PROAÑO VINUEZA Y NANCY MARLENE MAIZA GUABIPATIN, mediante compra al Sr. FERNANDO GUANOLUISA GUANOLUISA y otros según escritura otorgada el 11 de Abril del año 2000, ante el Notario Vigésimo Primero del Cantón Quito Dr. Marco Vela Vasco, inscrita en el Registro de la Propiedad el 27 de Julio del año 2000 cuyos linderos de acuerdo con el certificado son los siguientes: Norte: Con la Calle A, hoy con nomenclatura S16, en 23,65m Sur: con lote No. 907 A, de propiedad del Sr. Bolívar Rojas, en 20,20 m Este: Con la esquina de las Calles A, con nomenclatura S16 y Calle 1, hoy con nomenclatura Oe9, formando triangulo Oeste: Con el lote No. 885 B, propiedad de Mayra Chango, en 18.70 m, y lote No. 885 B, en 5.75m 2.- Lote de terreno de forma triangular, esquinero de topografía plana, con ligera pendiente hacia el lado Suroriental, cerrado por cuatro costados, con paredes propias de la casa que se ha construido en toda el área del terreno, inmueble que de acuerdo con el certificado tiene una superficie total de 227,20 m2, predio que dispone de obras de infraestructura como son : calles asfaltadas, agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y teléfono. Por su ubicación y características, el predio se valora a razón de USD 80,00 C/m2, lo que da un valor total de USD 18.176.00. En el predio embargado se encuentra construida una casa de dos pisos, su estructura es de hormigón armado, con losa de entrepiso y de cubierta paredes de ladrillo y bloque enlucidas, con la siguiente distribución: Planta baja, dos locales comerciales, con pisos de cemento pigmentados, puerta y ventana enrollables, contraventana de hierro vidrio, un medio baño en cada local, inconclusos, garaje con puer-

ta de ingreso de hierro tol y puerta peatonal independiente de hierro tol, en la parte posterior se encuentra inconcluso un mini departamento compuesto de dormitorio, cocina comedor y un baño paredes de bloque y ladrillo enlucidos ao pozos T s e de luz, en uno 50%,Ldos en el uno hay una lavandería con tanque colector y piedra de restregar. Planta alta, conforma un departamento que dispone de Sala comedor, hall de distribución y cuatro dormitorios, con pisos de parquet, un dormitorio tiene baño privado, con pisos y paredes revestidas de cerámica y dos piezas sanitarias de color, un baño familiar, con características similares, cocina con pisos de cerámica, en la cocina mesones de hormigón revestidos de cerámica con muebles de madera altos y bajos, tras de la cocina se encuentran un dormitorio de servicio con pisos de parquet y a un costado de la sala un estudio con pisos de parquet un medio baño social, con pisos y paredes revestidas de cerámica, dos piezas sanitarias de color, departamento con acabados regulares, paredes y tumbados champeados, puertas de madera y ventanas hierro y vidrio. La construcción tiene una área de 200m2, la planta baja y por sus acabados económicos y su estado inconcluso, se valoran a USD 170 c/m2, lo que da un valor total de USD 34.000,00 La planta alta tiene un área de 205m2, y por sus acabados descritos y su estado de conservación bueno, se valoran a USD 200 c/m2, lo que da un valor total de USD 41.000,00 AVALUO TOTAL DE INMUEBLE USD 93.176,00 AVALUO DEL 50% ORDENADO USD 46.588,00 SON: CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO 00/100 DOLARES AMERICANOS.Por tratarse del segundo señalamiento toda postura deberá cubrir por lo menos la mitad del avalúo practicado. A cada postura, deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura. El bien inmueble detallado,

Si practicas la equidad, aunque mueras no perecerás.

CONVOCATORIA José Jalil Haas & Hijos Representaciones y Comercio Cía. Ltda., de conformidad con lo que dispone el código del trabajo y las leyes pertinentes, convoca a todos los trabajadores, ex trabajadores para que concurran a sus oficinas ubicadas en el pasaje Fray Joaquín Auz E7-08 y Últimas Noticias a fin de que reciban las utilidades que corresponden al ejercicio económico del año 2010. GERENTE GENERAL

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/82348/cc

AR/82362/cc

se encuentra a cargo del Dr. Luis Enrique Arias Depositario Judicial de este Distrito. Quito, 11 de Febrero de 2011. Lcdo. Luis F. Barahona Moreno SECRETARIO ( E ) AC/78764/mg JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL JUICIO EJECUTIVO NRO. 4142001- C.G SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. EL DIA, JUEVES VEINTE Y OCHO DE ABRIL DEL AÑO 2011, DESDE LAS CATORCE HORAS HASTA LAS DIEZ Y OCHO HORAS, VA A TENER LUGAR EL REMATE DEL BIEN MUEBLE EMBARGADO DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, CON LOS DATOS Y MAS ESPECIFICACIONES QUE SE DETALLAN A CONTINUACION: OBRA DE ARTE EMBARGADA Y SUJETA DE AVALUO.Se trata de una obra de arte ORIGINAL del autor Fray Giovanni La Fiesolo, pintada en 1405, en el renacimiento italiano, bajo el titulo “Virgen With The Child”, que mide 47,5 cmx35 cm., pintura que a pesar del paso de los años, su estructura, se encuentra en buen estado de conservación.Por las consideraciones anotadas, avalúo la obra de arte descrita, en la suma de CINCUENTA Y DOS MIL DOLARES AMERICANOS.(USD 52.000,00) De conformidad a lo que dispone el Art. 455 del Código de Procedimiento Civil, firmo el presente informe en forma conjunta con el doctor Enrique Arias Velastegui, Depositario Judicial actuante en esta causa.PARTICULAR QUE PONGO EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES DE LEY.- ADVIRTIENDO QUE SE ACEPTARAN POSTURAS DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN POR LO MENOS EL CINCUENTA POR CIENTO DEL AVALÚO PRACTICADO POR TRATARSE DEL SEGUNDO SEÑALAMIENTO, A LA QUE DEBERAN ACOMPAÑAR EL DIEZ POR CIENTO DE LA OFERTA EN DINERO EN EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A ORDEN DE ESTA JUDICATURA. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO AC/78525/mg

SENAGUA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS

ZONAL QUITO R. Del E. CITAClON A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LAS VERTIENTES DENOMINADAS CORNETA HUAICO Y PEÑA BLANCA, FUENTE HIDRICA LO CA L I ZA DA EN LA PARROQUIA LLOA, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Luís Aníbal Cachaguay González, Presidente de la Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado de Arauco — Lloa. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas para Consumo humano, abrevadero y riego. Dentro del Trámite No. 372609 Cs, se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL

Revista judicial viernes 1 de ABRIL de 2011 La Hora Quito, ecuador DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUlTO. Trámite No. 3726-09 Cs. (PMP) DM Quito, 25 de enero del 2011, a las 11h10.-. Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Coordinador Regional Encargado de a Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante acción de personal No. 160700 de 18 de enero del 2011.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 200948 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA. En lo principal: Agréguese a los autos el escrito presentado por el señor Luís Aníbal Cachaguay González, Presidente de la Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado de Arauco — Lloa, de fecha 5 de abril del 2010, documento al que adjuntan lo requerido en providencia de 12 de marzo del 2010 a las 10h30. Una vez que se ha completado la documentación y analizada a solicitud de Concesión presentada por la Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado de Arauco — Lloa. La misma que es propietaria de aproximadamente 450 hectáreas como lo demuestra con la escritura de protocolización de adjudicación efectuada el 23 de febrero de 1978 ante el señor Notario Quinto, dicha organización pretende dar servicio a 50 familias, dichas aguas se encuentran ubicadas en el sitio denominado Urauco, las mismas que nacen de unos pequeños afloramiento denominados Corneta huayco y Peña Blanca, recurso hídrico que permitirá dotar de agua para consumo humano, abrevadero y riego, las mismas que serán conducidas con tubería de polietileno por los terrenos de los solicitantes. Los predios y las aguas se encuentran dentro de la jurisdicción de la parroquia Lloa, cantón Quito. Con estos antecedentes y en apego a o dispuesto en los Art. 86 y 87 de la Codificación a la Ley de Aguas vigente, esta Autoridad dispone: 1,Cúmplase lo dispuesto en el Art. 87 literal a), por lo cual fíjese carteles en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia Lloa, cantón de Quito, provincia de Pichincha, para lo cual se remitirá atenta comisión librada al señor Teniente Político de dicha jurisdicción, de igual manera por mandato de la Ley, entréguese al Actor un extracto con el objeto de que se publique por tres ocasiones mediando entre la una y la otra un mínimo de ocho días, publicaciones que se lo deberá hacer, en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, de no existir se o realizara en un periódico de circulación nacional ( El Telégrafo, La Hora, Ultimas Noticias, El Comercio o el Hoy). Téngase en cuenta el casillero judicial No. 892 y la autorización entregada a su abogado patrocinador. De conformidad con el memorando No. CGAJ.4-0714 del 26 de Octubre del 2010, actué el Dr. Patricio Montenegro Padilla como Secretario AdHoc en el presente trámite.-

C7

NOTIFIQUESE. ...,f) lng. Jorge Humberto del Pozo Sánchez, COORDINADOR REGIONAL DE LA DEMARCACION HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS (E) Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.- CERTIFICO. Dr. Patricio Montenegro Padilla SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello AC/78779/tf SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS

ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS QUE DISCURREN POR UNA ACEQUIA INNOMINADA QUE ATRAVIESA EL PREDIO DE LOS PETICIONARIOS, UBICADO EN LA LOTIZACIÓN LA PRADERA, PARROQUA AMAGUAÑA, PERTENECIENTE AL CANTÓN QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTORES: José Luis Amagua Toapanta y señor Luis Rodolfo López Usca OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas para uso doméstico, abrevadero y riego Dentro del trámite N° 3770-10Cs, Se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS. Zonal Quito,Proceso N° 3770-10-Cs Quito, 27 de enero de 2011. Las 15H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Coordinador Regional de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas Encargado, mediante acción de personal N°. 160700 de 17 de enero del 2011.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA.-, Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2010-66 de 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve demarcaciones hidrográficas y sus respectivas zonales.- En lo principal: Agréguese al proceso el escrito presentado por el señor José Luis Amagua Toapanta y señor Luis Rodolfo López Usca, al que adjuntan lo requerido en providencia dictada el 22 de marzo de 2010, copias de cédula de ciudadanía, dirección, copias simples de las escrituras públicas, aclaran que no necesitan de servidumbres por encontrarse en sus predios. Una vez subsanada la solicitud y por ser clara y reunir los demás requisitos de Ley se la acepta para su trámite esta Autoridad DISPONE: 1.- Se cite a los usuarios conocidos o no, de las aguas que discurren por una acequia innominada que atraviesa el predio de los peticionarios, ubicado en la lotización La Pradera, parroquia Amaguaña, cantón Quito, provincia de Pichincha, para

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C8

viernes 1 de ABRIL de 2011 La Hora Quito, ecuador

uso doméstico, abrevadero y riego; de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas, se publicará un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios:(El Comercio, Ultimas Noticias, Hoy, la Hora ó El Telégrafo) que se editen en esta localidad, por tres veces mediando una de otra el plazo de ocho días. Fíjense carteles durante treinta días, en tres lugares más frecuentados de la parroquia de Amaguaña, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la mencionada parroquia. 2 Agréguese al proceso la documentación constante de fojas 01 a fs. 12. 3.- El actor retirará la respetiva comisión librada de estas oficinas para su cumplimiento. Téngase en cuenta el casillero señalado así como la autorización otorgada a su abogado patrocinador. De conformidad al memorando N° CGAJ.4-0714 de fecha 26 de octubre de 2010, actúe como Secretaria AdHoc en el presente proceso la Dra. Yadira Gómez Ramón- NOTIFÍQUESE.... f) lng. Jorge H. Del Pozo Sánchez COORDINADOR REGIONAL DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS (E) SENAGUA Dra. Yadira Gomez Ramón SECRETARIA AD-HOC Hay firma y sello AC/78780/tf

VARIOS CITACIÓN JUDICIAL A: JADIRA GABRIELA DELGADO RODRIGUEZ

E X T RACTO. J U ZGA D O PRIMERO DE INQUILINATO ACTOR. SR. JOSE ISAAC VINUEZA LAFUENTE DOMICILIO LEGAL. CASILLERO JUDICIAL No. 5334 D E M A N DA D O. JA D I RA GABRIELA D E LG A D O RODRIGUEZ TRAMITE DEL JUICIO. VERBAL SUMARIO No. 187-2011-F.M. CAUSAL. ART. 30 LITERAL a) DE LA LEY DE IINQUILINATO CUANTIA. $ 780,oo DRA. MARISOL MALDONADO JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA. Quito, lunes 14 de Febrero del 2011, las 11h42. VISTOS.Agréguese a los autos el escrito presentado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia del 4 de Febrero del año en curso, de las 11H:29’.- La demanda que antecede es clara precisa y reúne los demás requisitos de Ley en consecuencia se le admite a trámite en juicio verbal sumario.- Por tal CITESE con ella a la demandada SRA. JADIRA GABRIELA DELGADO RODRIGUEZ, en la forma solicitada.- Para la práctica de esta diligencia y en virtud del juramento que hace el actor, respecto del desconocimiento del domicilio de la demandada y de conformidad con lo que prescribe el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE por la prensa con el auto y contenido de la demanda, a la SRA. JADIRA GABRIELA DELGADO RODRIGUEZ, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, para cuyo efecto confiérase al peticionario el extracto respectivo.- Señalase en días y horas laborables, a fin de que el actor SR. JOSE VINUEZA

LAFUENTE, concurra ante esta Judicatura a realizar el juramento respectivo.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 5334 señalado por el peticionario para sus futuras notificaciones así como la autorización dada a su defensora la DRA. MARISOL MALDONADO G.Agréguese la documentación acompañada.- Notifíquese.f) Dra. Susana Vallejo, Jueza Primera de Inquilinato.Lo que le comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal para sus futuras notificaciones.- Certifico.DR. HUGO VITERI POLIT SECRETARIO PRIMERO DE INQUILINATO Existe firma y sello. A.P./48265/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

C I TA C I O N JUDICIAL PARA LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LA SEÑORITA ZOILA ORFELINA DUEÑAS VALLEJO ACTORA: MARIA ANTONIETA RENDON PEREZ DEMANDADOS: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LA SEÑORITA ZOILA ORFELINA DUEÑAS VALLEJO. JUICIO DE PRESCRIPCION A D Q U I S I T I V A E X T R AO R D I N A R I A DE DOMINIO NO.- 1678-2010-VS CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: DR. ADRIANO ROSALES LARREA JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 24 de enero del 2011, las 08h20. VISTOS.- Por cuanto se ha cumplido con lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda de clara, completa y precisa, por reunir los requisitos de Ley, se

JUDICIAL QUITO

la admite al tramite Ordinario.En merito al juramento rendido por la actora señorita Maria Antonieta Rendón Pérez y, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los presuntos y desconocidos herederos de la señorita Zoila Orfelina Dueñas Vallejo, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, a fin de que en el término de ley propongan excepciones de las que se crean asistidos.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Distrito Metropolitano de Quito; para lo cual envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por los actores para recibir sus notificaciones que les correspondan, así como la designación de su abogado patrocinador.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F). DR. IVAN CEVALLOS ZAMBRANO, JUEZ VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDANDOLE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.- QUITO 01 DE MARZO DEL 2011.. CERTIFICO Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO AC/78195/MG REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: MARIANA DE JESUS GUAMAN MACAS ACTOR: EDWIN ALVARADO MURILLO GORDILLO DEMANDADO: MARIANA DE JESUS GUAMAN MACAS JUICIO VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO. 0493-2010-H.G JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 4 de febrero del 2011,

CONVOCATORIA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES VENCEDORES DE PICHINCHA S.A. VEPIEX Se convoca a todos los señores accionistas, de conformidad a los Estatutos y Ley de Compañías, a la sesión de Junta General Ordinaria, que se llevará a cabo el día 15 de abril del 2011, a las 16H00, en la sede social de la compañía, ubicada en Tonsupa, Provincia de Esmeraldas, con el objeto de tratar los siguientes puntos: 1. Informe de Administradores. 2. Informe de Comisario. 3. Análisis y resolución de los Estados Financieros, ejercicio económico 2010. CONVÓCASE DE MANERA ESPECIAL AL SR. GALO FAZ, COMISARIO DE LA COMPAÑÍA. NOTA: Los Estados financieros se encuentran a disposición de los señores accionistas para su análisis en las oficinas de la compañía. La falta a Junta General, se sancionará de acuerdo a lo estipulado. Quito, marzo 31 del 2011.

Si no te equivocas de vez en cuando, es que no lo intentas. W o o dy A l l e n

las 08h56. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante oficio 1308-DPDPP-2010, de 07 de julio del 2010.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite Verbal Sumario. En consecuencia, con la demanda presentada y providencia, córrase traslado a la señora MARIANA DE JESUS GUAMAN MACAS.Atento juramento rendido por la actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a la demandada por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguense los documentos acompañados.Notifíquese. f) Dr. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT, JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en conocimiento del público y CITO para los respectivos fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Dr. Juan H. Gallardo Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AC/78170/MG

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: ANNETTE GUDENUS BARILLAS, en calidad de Representante Legal de Mololem Gardens S. A. ACTOR: Ing. CESAR AUGUSTO DIAZ ERCOLE, en calidad de Gerente General de la compañía CORRUGADORA NACIONAL CRANSA S.A. DEMANDADA: ANNETTE GUDENUS BARILLAS, en calidad de Representante Legal de Mololem Gardens S. A. JUICIO VERBAL SUMARIO No. 1300-2009-H.G. CUANTÍA: USD. 15.000.oo JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 01 de octubre del 2009, las 09h46. VISTOS .-Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Temporal del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha , mediante Acción de personal No. 2212DP -DPP, de fecha 1 de Octubre del 2009 .- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa completa y reúne los demás requisitos de forma exigidos por la Ley .- Dése el trámite Verbal Sumario, en consecuencia con la demanda y esta providencia hágase conocer a la demandada para los respectivos fines de Ley .- Cítese a la demandada, EMPRESA MOLOLEM GARDENS S.A. , en la persona de su Gerente General y como tal Representante Legal la

CONVOCATORIA A la Junta General Ordinaria de Accionistas de SERVICIOS Y SISTEMAS MULTISERVICE S.A. Convócase a los señores accionistas de SERVICIOS Y SISTEMAS MULTISERVICE S.A. a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar en las oficinas de la compañía ubicadas en el Pasaje Santillán 335 y Maurián de esta ciudad de Quito, domicilio principal de la Compañía, el día lunes 11 de abril del 2011, a las 10h00. La Junta se reunirá para conocer y adoptar las resoluciones correspondientes sobre los siguientes puntos: 1. Conocer el Balance General y estado de Pérdidas y Ganancias cortados al 31 de diciembre de 2010, así como el informe de Gerente General y del Comisario. 2. Resolver sobre los resultados del ejercicio 2010. 3. Nombramiento de Comisario Principal y Suplente 4. Conocimiento de la renuncia de Gerente General y designación de su reemplazo Convócase de manera especial e individual al señor Wilson Jerez, Comisario de la Compañía. Quito, a 31 de marzo del 2011.

Atentamente, Sr. Luis Oswaldo Barahona Pineda GERENTE AR/82350/cc

Ing. Alberto Andrade Varea GERENTE GENERAL

señora ANNETTE GUDENUS BARILLAS, en el lugar que se indica y en forma PERSONA, mediante deprecatorio que se enviará al señor Juez de lo Civil de Tabacundo, a quien se enviará despacho en forma .Agreguese la documentación que se acompaña .- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el accionante y la calidad en la que comparece debídamente justificado con el documento que se acompaña .- Notifíquese .- f) Dr. Felipe Infante, Juez JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 07 de enero del 2011, las 10h29. Agréguese al cuaderno procesal el escrito que antecede.- Atento juramento rendido por el accionante y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR a la señora ANNETTE GUDENUS BARILLAS, en calidad de Gerente y Representante Legal de la empresa MOLOLEM GARDENS S. A., por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Fabricio Betancourt, Juez Encargado Lo que pongo en conocimiento del público y CITO para los respectivos fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Dr. Juan H. Gallardo Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/78777/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 86032011-BC

ACTOR: PILAR PATRICIA ARBOLEDA SEGOVIA

ACCIONADA: CRISTINA F E R N A N DA PA R E D E S CARRERA CAUSAL: 1 DEL ART 172 CÓDIGO DEL TRABAJO Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 8603-2011-B.C. presentado por el señor (a) PILAR PATRICIA ARBOLEDA SEGOVIA, Propietaria del almacén DISFRACES IMPERIO, en su calidad de empleador (a), en contra del señor (a) CRISTINA F E R N A N DA PA R E D E S CARRERA, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA Quito, 25 de marzo del 2011, a las 15H29. En mérito del sorteo de ley que antecede, avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno N° 8603-2011-BC, la misma que por ser de ley se la acepta al trámite. En lo principal agréguese al trámite el escrito presentado y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta, y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que ‘antecede y esta providencia notifiquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones, Para tal efecto entréguese el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa NOTIFIQUESE f) Abg. Bayron Cabrera Lema.

Lo que comunico para los fines de Ley INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/78776(1)tf REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 85362011-EE

ACTOR: PILAR PATRICIA ARBOLEDA SEGOVIA ALMACEN “DISFRACES IMPERIO” AC C I O N A DA : NORMA ELIZABETH PA R E D E S CARRERA CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 24 de Marzo del 2011, a las 15H31. Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el N° 8536-2011-EE, presentado por la señora PILAR PATRICIA ARBOLEDA SEGOVIA, en calidad de Propietaria del Almacén “DISFRACES IMPERIO” en contra de su trabajadora, señora NORMA ELIZABETH PAREDES CARRERA. Agréguese al expediente el escrito presentado y la Declaración Juramentada realizada por la accionante. En virtud de haber declarado con la solemnidad y en la forma dispuesta en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, desconocer el actual domicilio de la trabajadora ELIZABETH PAREDES CARRERA, solicitud que por reunir los requisitos legales de acuerdo a lo que dispone el artículo 183 y 621 del Código de Trabajo, se la acepta a trámite En lo principal, se dispone citar a la trabajadora, por medio de este extracto en tres publicaciones en un periódico de mayor difusión en el país. La accionada debe señalar casillero judicial para futuras notificaciones y se concede el término de veinte días para que conteste la

CONVOCATORIA

SE CONVOCA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE LOS ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES “30 DE AGOSTO” EL CHACO “TRANSCHACO C.A.” De conformidad con lo establecido en Ley de Compañías Arts. 231 y 234, y los Estatutos de la Compañía se convoca a los señores Accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTES 30 DE AGOSTO EL CHACO “TRANSCHACO C.A.”, a la JUNTA GENERAL ORDINARIA que tendrá lugar el día lunes 11 de abril del 2011, a partir de las 10H00 am, en la sede de la Compañía “30 DE AGOSTO, ubicada en la calle Texaco y 13 de Junio de la ciudad de El Chaco, provincia de Napo. Para resolver los siguientes puntos: 1) Informe del Presidente, correspondiente al ejercicio económico 2010. 2) Informe del Gerente General, correspondiente al ejercicio económico 2010. 3) Informe del Comisario Principal, correspondiente al ejercicio económico 2010. 4) Análisis y Aprobación del Estado de Situación Financiera ejercicio económico 2010. 5) Análisis y Aprobación del Estado de Resultados del ejercicio económico 2010. 6) Análisis y Destino de las utilidades correspondiente al ejercicio económico 2010 7) Análisis y Aprobación del presupuesto 2011. 8) Elección del Presidente de la Compañía para el período 2011-2013. 9) Elección del Gerente General de la Compañía para el período 20112013. 10) Elección del Comisario Principal de la Compañía para el período 2011-2013. Se convoca de manera especial e individual al Comisario Principal de la Cía. Sr. José Reiner Paillacho Farinango, y conforme lo determina la Ley de Compañías; los señores accionistas pueden retirar de las oficinas de la Compañía los Estados Financieros del ejercicio económico 2010. Sr. José Erreyes Suarez GERENTE GENERAL

AR/82360/cc

AR/82349/cc


acción propuesta en su contra. Con su contestación o sin ella, realícense las investigaciones en el lugar de trabajo, de conformidad con la ley. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por la accionante, así como la autorización conferida a su abogada defensora. Entréguese el extracto respectivo para su publicación.NOTIFIQUESE.- Ab. Evelyn Egas Ponce. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. AB. EVELYN EGAS PONCE INSPECTORA DE TRABAJO Hay firma y sello AC/78776 (2) tf Republic of Ecuador JUDICIAL EXTRACT THIRTHTEENTH CIVIL COURT OF PICHINCHA

SUMMONS TO INGIVEING GUNNARSDOTTIR TRIAL: VERBAL HEARING (invoice) No. 1203-2007- KM PLAINTIFF: Juan Fernando Rodríguez Martínez, General Manager of the company TRAVELECUADOR CIA. LTDA. DEFENDANT: INGIVEIG GUNNARSDOTTIR AIM: TO OBTAIN THE PAYMENT OF THE TOTAL DEBT AMOUNT WHICH COMES TO USD $33.181,39; INTERESTS AND DELAY, EXPENSES, COURT FEES AND P R O F E S S I O N A L HONORARIES. PROCEEDING: VERBAL HEARING AMOUNT: USD 39.000 DECISION THIRTEENTH COURT OF THE CIVIL COURT OF PICHINCHA QUITO, December 20th, 2007, at 16h06. APPROVAL: I appeal to know the cause in an on December 5th 2007. The presented demand is clear, precise and it gathers the requirements of the Law, Consequently, to be proper the summary hearig procedure and considering that the oath taken by the petitioner, with the document of demand and this writ, please summon Mrs. INGIVEIG GUNNARSDOTTIR, by means of forthcoming titles, each one of them in different dates, in one of the big newspapers circulation in the city of Quito and according to Art. 82 of the Civil Procedure

Code. Take into account the legal domicile mentioned by the plaintiff and add the attached documentation, Dr. Mario Yánez Urbano acts as Secretary in Charge by virtue of the official letter No. 963-DP-DDP- JAR-07 on December 17th, 2007, Notify it.- f) Dr. Rubén Cevallos Fabara DEPUTY JUDGE What I announce you for Legal aims, to foresee the duty to indicate the legal domicile iii this city of Quito to receive future notifications. I certify. Dr. Nilo Gonzalo Almachi. SECRETARY THIRTHTEENTH CIVIL COURT OF PICHINCHA Hay firma y sello AC/78474/tf EXTRACTO VISTO BUENO N° 6619 ACTOR: KATERINE ANDREA VALDIVIESA VELA

ACCIONADO: GINA PATRICIA OÑATE MOLINA NUMERAL 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 15 de Marzo del 2011, a las 09H00. Dentro de la solicitud de Visto Bueno signado con el número N° 6619-2011 R.A. presentada por KATERINE ANDREA VALDIVIESA VELA, en su calidad de propietaria del HOSTAL “SECRET GARDEN”, en contra de su trabajadora (a) señor (a) GINA PATRICIA OÑATE MOLINA; Agréguese al expediente el escrito presentado y la Declaración Juramentada realizada por la accionante por desconocimiento de domicilio. La presente solicitud por estar de acuerdo con la Ley se la acepta al tramite En lo principal se dispone 1) En aplicación al Art 183, 545 atribuciones 5ta, y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese Al trabajador en ella mencionado, mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, conforme se desprende de la declaración juramenta que

se adjunta. Al accionada se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Tómese en cuenta el Casillero Judicial N° 3546, y la autorización otorgada a la profesional que suscribe en la presente causa. 3) Entréguese el extracto respectivo para su publicación NOTIFIQUESE. f) DR. RAMIRO ARIAS B. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DR. RAMIRO ARIAS B. INSPECTOR DE TRABAJO Hay firma y sello AC/78783/tf JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A LOS H E R E D E ROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE H U M B E R TO MANUEL MARCALLA MELENDRES Y SARA MERCEDES CAZA CEPEDA, DEL JUICIO VERBAL SUMARIO DE AMPARO POSESORIO PROPUESTO EN SU CONTRA POR LA SEÑORA MARIA ADELA FERNANDEZ GUAILLASACA. ACTORA: MARIA ADELA FERNANDEZ GUAILLASACA. D E M A N D A D O S : HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE H U M B E R TO MANUEL MARCALLA MELENDRES Y SARA MERCEDES CAZA CEPEDA. JUICIO: No. 0077-11-RGC TRAMITE: Verbal Sumario (Amparo Posesorio) CUANTÍA :Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN: 25 de Febrero del 2008 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, miércoles 16 de marzo del 2011, las 16h14.-VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario, en consecuencia en mèrito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite

CONVOCATORIA De conformidad con lo estipulado en los estatutos y lo prescrito en la Ley de Compañías, se convoca a los señores Socios de PROINDUSQUIM S.A. a la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo el día Jueves 7 de Abril de 2011 a las 12h00 en las oficinas de la Compañía ubicadas en la Avenida Teniente Hugo Ortiz y Balzar de esta ciudad de Quito. La Junta tratará y resolverá los siguientes puntos: 1) Informe del Gerente General por el ejercicio económico 2010. 2) Conocimiento y aprobación del Balance General correspondiente al ejercicio económico 2010. 3) Destino de las utilidades generadas en el año 2010 como dividendos para los accionistas. 4) Aprobación de reformas de estatutos de la empresa. 5) Nombramiento de Comisario principal, suplentes y fijación de remuneración. Los Balances, Cuentas e Informes que serán conocidos por la Junta General, se encuentran a disposición de los Socios en las oficinas de la Compañía.

Si la belleza es la llave de los corazones. La coquetería es la ganzúa. André Mason. a los demandados herederos presuntos y desconocidos de HUMBERTO MANUEL MARCALLA MELENDRES Y SARA MERCEDES CAZA CEPEDA por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito .- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón.Cuéntese en la presente causa con el Ilustre Municipio de Quito.- Tèngase en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AC/78733/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO

CITACION JUDICIAL AL SEÑOR MARCOS CHANCHAY Y DE LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL ANTES MENCIONADO DEMANDADO ACTORA: GLORIA BEATRIZ SOLEDAD SOTALIN DEMANDADOS: MARCOS CHANCHAY Y DE LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL ANTES MENCIONADO DEMANDADO JUICIO ORDINARIO - P R E S C R I P C I O N E XT RAO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIONo. 117-2011-DR. PAUL TAPIA CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No. 5348 ABOGADO DEFENSOR DR.

FRANCISCO RIVADENEIRA JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 23 de Febrero del 2011, las 11h57.- VISTOS: La demanda que antecede y su complemento es clara, precisa y completa, y por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y Auto de calificación y atento el juramento rendido por la actora GLORIA BEATRIZ SOLEDAD SOTALIN y conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese al señor MARCOS CHANCHAY y a los herederos presuntos y desconocidos del antes mencionado demandado, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, a fin de que en el término de quince días propongan excepciones dilatorias o perentorias de las que se crean asistidos bajo prevenciones de ley, para lo cual se conferirá el extracto correspondiente.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, quienes deberán ser citados en legal y debida forma, para tal efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones.- Agréguese la documentación acompañada.CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Iván Cevallos Zambrano.JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notifica-

CONVOCATORIA Se convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas de COTOPAXI CIA. LTDA. Agencia Asesora Productora de Seguros, para el día 6 de abril del 2011, en la oficina de la Compañía ubicada en la Av. 10 de Agosto 2741 y Orellana Ed. Modelo 4to Piso Of. 402, a las 16H00, con el siguiente orden del día. 1. Constatación de Quórum 2. Conocimiento y aprobación del informe del señor Gerente. 3. Análisis y aprobación de Balances anuales de la Cía. 4. Asuntos varios. Quito, 1 de Abril del 2011.

Quito, 1 de Abril de 2011

Sr. David Moya Torres GERENTE GENERAL

Daniela Andrea Caiozzi S. Gerente General AR/82357/cc

ciones. Dr. Paúl Andrés Tapia SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello A.C./78723 REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 8537-2011

ACTOR(A): PILAR PATRICIA ARBOLEDA SEGOVIA ACCIONADO(A): MARINA ELIZABETH ACURIO LOPEZ CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, 28 de Marzo del 2011 a las 16h01. En razón del sorteo realizado el día 19 de marzo del 2011, a las 08h40. Avoco conocimiento del VISTO BUENO No. 8537-2011, presentado por el señor (a) PILAR PATRICIA ARBOLEDA SEGOVIA, propietaria del Almacén “Disfraces Imperio”, en contra de su trabajador(a) MARINA ELIZABETH ACURIO LOPEZ , el mismo que por ser de Ley se lo acepta al trámite. En lo principal atendiendo el mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta. Y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador en ella mencionado, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del(la) accionado(a), conforme se desprende de la declaración juramentada que se adjunta. Al (la) accionado(a) se le concede el término de veinte días para que conteste y previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial, con su contestación o sin ella realícese la investigación de Ley. 2) Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado por el(la) actor(a) y la autorización otorgada a su Abogado(a) 3).Entréguese el extracto respectivo para su publicación. NOTIFIQUESE. F) Dr. Winston J. Pillalaza L. Particular que comunico a usted para los fines de ley. Dr. Winston J. Pilladaza L. INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/78782/tf R. deI E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO C I TA C I Ó N JUDICIAL PARA: A TODAS LAS PERSONAS PRESUNTAS Y DESCONOCIDAS QUE SE CREYEREN P R O P I E TA R I O S DEL INMUEBLE MATERIA DE LA PRESENTE CAUSA. JUICIO: AMPARO POSESORIO No. 893-2010 LCH ACTOR: ING. CARLOS EFRAIN Ushiña AMOGUIMBA DEMANDADO: A TODAS LAS PERSONAS PRESUNTAS Y DESCONOCIDAS QUE SE CREYEREN PROPIETARIOS DEL INMUEBLE MATERIA DE

Revista judicial viernes 1 de ABRIL de 2011 La Hora Quito, ecuador LA PRESENTE CAUSA. OBJETO: Con fundamento en los Art. 982, 985, 989 y 990 mas pertinentes del Código Civil y 691 y 698 del Código de Procedimiento Civil, se Demanda el Amparo Posesorio a la señora Maria Lucinda Guallimba Paredes y a todos los presuntos conocidos y desconocidos que se creyeren propietarios de los inmuebles de la presente litis. TRAMITE VERBAL SUMARIO CUANTIA INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR Dr. Eduardo Garcia Morejón Mat 4655 CAP. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 29 de septiembre del 2010, a las 14H12. VISTOS.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándola procedente se la admite a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, con la demanda, escrito de aclaración y presente providencia cítese a la demandada María Lucinda Guallimba Paredes en la dirección señalada para el efecto de la parroquia de Pintag, perteneciente al cantón Quito, provincia de Pichincha, mediante comisión librada al señor teniente Político de dicha parroquia; y , a las personas presuntas y desconocidas que se creyeren propietarios del inmueble materia de la presente causa, en merito del juramento rendido por el actor sobre la imposibilidad de determinar su individualidad y residencia, se los citará por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito y de conformidad a lo determinado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Previamente inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, conforme lo dispuesto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se notificará al funcionario correspondiente.Agréguese a los autos la documentación adjunta.-Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la facultad dada a su abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios.- Cítese y Notifíquese. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (juez) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Certifico. SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA SECRETARIA Hay firma y sello

C9

AC/78473/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: CARLOS PUBLIO NAVARRO MENDIONDO ACTORA. ANGELICA IRENE CASTRO NARANJO DEMANDADO: CARLOS PUBLIO N AVA R R O MENDIONDO JUICIO: DIVORCIO NO. 1392011-C. M. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de febrero del 2011, las 08h05.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por la actora de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar al demandado señor CARLOS PUBLIO NAVARRO MENDIONDO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, así como en la ciudad de Ambato, mediando ocho días entre cada publicación. Agréguese al proceso el documento que se acompaña. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE. F) Dr. Raúl Mariño Hernández, Juez Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para recibir posteriores notificaciones. ATENTAMENTE, DRA. WILMA RECALDE GUARDERAS SECRETARIA(E) Hay firma y sello AC/78494/tf JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA ROXANA MARLENE PEREZ CRUZ CON LA EJECUCIÓN DE LA ACTA DE MEDIACIÓN QUE SIGUE EN SU CONTRA LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “ PABLO MUÑOZ VEGA”, A TRAVES DEL DR. JORGE ANIBAL ERAZO, PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR LCDO. CARLOS ALONSO ACOSTA CARRERA, GENERAL GENERAL . ACTOR. Cooperativa de Ahorro y Crédito “ Pablo Muñoz Vega”, a través del Dr. Jorge Aníbal

LA COOPERATIVA DE HUERTOS FAMILIARES “SAN CARLOS” DOMICILIADO EN LA PARROQUIA DE AMAGUAÑA CANTÓN QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA COMUNICA A SUS SOCIOS Y PÚBLICO EN GENERAL QUE SE ENCUENTRA EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN, QUIENES CREAN TENER DERECHO ALGUNO, ACERCARSE A AMAGUAÑA ESPEJO S/N Y COLÓN ESQ. O LLAMAR A LOS TELÉFONOS 084 680 580 / 098413418 / 095710722 LA COMISIÓN LIQUIDADORA

AR/82358/cc

AR/82361/cc

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C10

viernes 1 de ABRIL de 2011 La Hora Quito, ecuador

Erazo, Procurador Judicial del Lcdo. Carlos Alonso Acosta Carrera, Gerente General D E M A N DA DA . Roxa n a Marlene Pérez Cruz. JUICIO : Ejecución de Acta de Mediación TRAMITE.- Especial CUANTIA. $ 27.000,oo OBJETO DE LA DEMANDA.Ejecución de Acta de Mediación CAUSA No. 2010- 0104 E. PROAÑO PROVIDENCIA.JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 05 de Febrero de 2010, las 10h09.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La petición que antecede es clara y cumple con los requisitos legales, consecuentemente, se admite al trámite correspondiente. En virtud del escrito que antecede, Acta de Mediación que se acompaña y de conformidad con lo que dispone el Art. 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación, se dispone que la señora ROXANA MARLENE PEREZ CRUZ, en su calidad de Gerente de la Compañía “ Herencia Verde”, pague en el término de veinticuatro horas la suma de 27.000,oo dólares de los Estado Unidos de América a la compañía Cooperativa de Ahorro y Crédito Pablo Muñoz Vega Ltda., representada legalmente por su Gerente General, señor Carlos Alfonso Acosta Carrera, más costas y honorarios profesionales establecidos en el Acta de Mediación, o dimita bienes equivalente al presente mandamiento de pago. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente para recibir notificaciones. Notifíquese a la ejecutada en el lugar señalado para el efecto. Agréguese al proceso la documentación presentada. NOTIFIQUESE.-f)Dr. Raúl Mariño Hernández PROVIDENCIA. .JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 20 de enero de 2011, las 08h32. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese a la señora ROXANA MARLENE PEREZ CRUZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. NOTIFIQUESE.- .-f)Dr. Raúl Mariño Hernández Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.D ra . Wi l m a Re ca l d e Guarderas SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO DE CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/78529/tf R. DEL. E. EXTRACTO DE PUBLICACION JUICIO DE TRABAJO TRÁMITE ORAL 17354-20110098CC

AC TO R . VA L D I V I E ZO ARTEAGA OLIMPIA EMPERATRIZ DEMANDADO.- ZAPATER RAMOS MANUEL R E P R E S E N TA N T E

DE C O M PA Ñ I A DE H I D R O C A R B U R O S DEL EC UA D O R EP PETROECUADOR CUANTÍA.- 48.000, oo USD TRAMITE.- Oral CITACION A: Sr. Valm. SP MANUEL ZAPATER RAMOS AUTO.- JUZGADO CUARTO DE TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, martes 15 de marzo del 2011, las 10h09.- VISTOS: Dr. Fabián Antonio Escalante Álvarez, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente de este despacho de conformidad con la acción de personal No. 2700-DP-DDP de 7 de Diciembre del 2010.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.Tramítese en procedimiento oral, de conformidad con el Art. 575 y siguientes del Código del Trabajo.-CITESE a la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, representada por el Sr. ING. MARCO G. CALVOPIÑA VEGA, Gerente General y como tal Representante Legal y por sus propios y personales derechos en el lugar que se indica para lo cual remítase el proceso a la sala de citaciones, a fin de que se cumpla con la citación de la parte demandada en el término de cinco días previsto en el Art. 576, inciso segundo del Código mencionado.- Por cuanto la actora bajo juramento manifiesta desconocer el domicilio del Sr. Valm. SP MANUEL ZAPATER RAMOS

JUDICIAL QUITO

por sus propios y personales derechos demandado en la presente causa por lo que se dispone que la citación judicial se haga de conformidad con el Art. 90 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- En el termino de tres días y bajo prevenciones legales la actora de las facilidades necesarias del caso para la citación de los demandados.- CUENTESE con el PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO.- Hecho, que sea realícese la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, a la que concurrirán las partes en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial con poder especial amplio y suficiente para transigir, el día 19 de Mayo del 2011, a las 16h20.La Contestación a la demanda será formulada por escrito según lo dispuesto en el Art. 576 inciso primero del Código del Trabajo.- Se le previene a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casillero Judicial.- Téngase en cuenta la cuantía fijada y el casillero Judicial No.1533, señalado para posteriores notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE f).- DR. FABIAN ESCALANTE ALVAREZ, JUEZ SUPLENTE. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DR. MARIO MEJIA ARROBA SECRETARIO Hay firma y sello AC/78759/tf R. del E. JUZGADO QUINTO DE TRABAJO DE PICHINCHA EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR ANDRÉS CAUCA MONTALVO.

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­ TRAC­ TO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA PROTOOLS CIA. LTDA. La compañía DISTRIBUIDORA PROTOOLS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Cantón OTAVALO, el 11 de Enero de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.001299 de 21 de Marzo de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 5.000,00 Número de Participaciones 500 Valor US$ 10,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ... LA IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE TODO TIPO DE PRODUCTO DE LA CLASE FERRETERÍA, PARA EL PÚBLICO EN GENERAL... Quito, 21 de Marzo 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

A.P./48638/k.m.

Si no hay café para todos, no habrá para nadie. E r n e s t o G u e va r a

JUICIO No. 660-2009 MB ACTOR: ANDRÉS CAUCA MONTALVO D E M A N DA D O : JORGE EDUARDO CARRERA SÁNCHEZ Y OTRO CUANTÍA: $30.000,oo JUZGADO QUINTO DE TRABAJO DE PICHINCHA.Agréguese al proceso el escrito presentado. Se da por legitimada la intervención del Dr. Wilfrido Cabrera Luna en el escrito de fecha 18 de enero del 2011, las 16H14, por parte de los herederos señores: José Andrés, José Alberto, María Albina, Angel Antonio, Juan Jhoni y Miguel Patricio Cauca Moreno, del que en vida fue el actor señor ANDRÉS CAUCA MONTALVO. Tómese en cuenta el casillero judicial No 1593 para recibir notificaciones futuras que le correspondan. CÍTESE A LOS HEREDEROS PRESUNTOS, del que en vida fue señor Andrés Cauca Montalvo, como lo ordena el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se extenderá el respectivo extracto.- Atenta la razón sentada por la señora secretaria de la judicatura, se convoca a las partes a este despacho personalmente o con procuración judicial debidamente acreditada según lo dispone el Art. 130 numeral 11 del Código Orgánico de la Función Judicial, para el día veinte y seis de abril del dos mil once, a las diecisiete horas, a fin de que se lleve a cabo la audiencia

de la

S e r na .

preliminar de conciliación contestación a la demanda y formulación de pruebas.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f).- DR. CARLOS HIDALGO PONCE. F) DRA. NORMA ALTAMIRANO G. SECRETARIA. Lo que notifico para fines de ley AB. MARLENE BARBA GARCÍA SECRETARIA ENCARGADA AP. 574 DP – DPP 18 – III - 2011 hay firma y sello ad/22158/ai

ANULACIONES

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110367898 y Libreta de Aportaciones No. 0170264101 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARGOTI ECHEVERRIA BYRON IVAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10298/(1)mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA MOLINOS INGUEZA SOCIEDAD ANONIMA, INGUEZA De conformidad con el Estatuto Social y la Ley de Compañías, se convoca a los señores accionistas de MOLINOS INGUEZA SOCIEDAD ANONIMA, INGUEZA S.A., al Comisario Principal y Suplente, a la sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, a realizarse el día trece de abril de 2011, a las 10:00 en el local de la empresa, ubicado en la Av. La Prensa No. 56-87 y Pasaje Manuel Herrera de esta ciudad de Quito, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1. Conocer y resolver sobre los informes de los Administradores y Comisario por el ejercicio económico 2010. 2. Conocer y aprobar el Balance General y el Estado de Resultados al 31 de Diciembre de 2010. 3. Conocer y aprobar el informe de Auditoría Externa del año 2010. 4. Conocer y resolver sobre el destino de los beneficios sociales obtenidos durante el ejercicio económico 2010. 5. Designación de Auditor y Comisario para el ejercicio económico 2011 Los balances, cuentas, informes y más documentos que serán conocidos por la Junta de Accionistas, se encuentra a disposición de los señores Accionistas en las instalaciones de la compañía. Quito, 29 de marzo de 2011 Lcdo. Santiago Vergara Almeida GERENTE GENERAL

A.P./48645/k.m.

de Ahorros No 0401488989 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PARDO EULOGIO RENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10299/(2)mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401477241 y Libreta de Aportaciones No. 0470156582 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALVOPIÑA CALVOPIÑA LILIA ENRIQUETA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10300/(3)mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110305586 y Libreta de Aportaciones No. 0170254644 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OCAMPO LOOR ALEXANDRA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10301/(4)mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810077193 y Libreta de Aportaciones No. 0870051695 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TRONCOZO PARRAGA LUZ AMERICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el

mencionado documento los reclame. AC/10302/(5)mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 03011271573 y Libreta de Aportaciones No. 0370097422 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PILCO TITOAÑA ROSA CAROLINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10303/(6)mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401432679 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARBOLEDA CASTRO DORIS AMPARO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10304/(7)mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No 0407235816 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTILLO FREIRE LUIS GERARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10305/(8)mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910014166 y Libreta de Aportaciones No. 0970009544 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SILVA ORTIZ NELSON ALCIVAR se procederá a anularla. Particular que

se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10306/(9)mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301282569 y Libreta de Aportaciones No. 403170126909 Y No DE LIBRETA CTA PROGRESAR ORO 0370126909 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZURITA QUISHPE LUIS ORLANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0610028014 y Libreta de Aportaciones No. 0670022705 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUERRERO REASCOS DORIS MARIBEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601232580 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FERNADEZ SHAGÑAY SILVIA MELINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310021967 y Libreta de Aportaciones No. 0370019676

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ENFP TROPICANO PRODUCTS S.A.

De conformidad con el Estatuto Social y la Ley de Compañías, se convoca a los señores Accionistas de ENFP TROPICANO PRODUCTS S.A., y en forma puntual y señalada al señor Comisario de la compañía Edison Guanucunga Lema, a la sesión de Junta General Ordinaria, a realizarse el día 13 de abril de 2011, a las 14h00, en las instalaciones de la empresa, ubicadas en la Av. Mariscal Sucre (Occidental) N 70-158 y Machala de esta ciudad de Quito, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1.- Conocer y resolver sobre los informes de los Administradores y del Comisario del ejercicio 2010. 2.- Conocer y aprobar el Balance General y el Estado de Resultados al 31 de Diciembre del 2010. 3.- Conocer y resolver sobre el destino de los beneficios obtenidos en el ejercicio económico 2010. 4.- Fijar la retribución de los comisarios y administradores de la compañía. 5.- Designación de Comisario para el ejercicio 2011. 6.- Conocimiento y resolución sobre la designación de un apoderado general de la compañía. 7.- Conocimiento y resolución sobre las disposiciones del oficio No SC. ICI.DAI. Q.11. 216 8088, de fecha 23 de marzo de 2011 emitido por la Superintendencia de Compañías a la orden de ENFP TROPICANO PRODUCTS S.A. Quito, jueves 31 de marzo de 2011 Doris Ávila Molina Gerente General

A.P./48645/k.m.


de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a USHIÑA PAREDES MARIA EULALIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910022014 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ASIPUELA TASIPANTA MARIA INES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401486889 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROMO ENMA DOLORES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001106161 y Libreta de Aportaciones No. 0470190908 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NAVARRETE VACA CHRISTIAN VIRGILIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 411110051409

y Libreta de Aportaciones No. 411170047696 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NAVARRETE CHAVEZ JOSE EMILIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/8/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410400208 y Libreta de Aportaciones No. 0470173111 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUILERA SA N D OVA L S EG U N D O EUSEBIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/9/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1501012771 y Libreta de Aportaciones No. 1507009990 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PALMA MOREIRA VIVIANNA NARCIZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201239757 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RIVERA PINTO JOSE LUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.

AC/1/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801261531 y Libreta de Aportaciones No. 0807146503 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GARZON ROJAS CARLOS ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601206439 y Libreta de Aportaciones No. 0670076771 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BAHAMONDE BENAVIDES LUIS ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810042260 y Libreta de Aportaciones No. 0870028445 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NOLIVOS BADILLO EDISON RODRIGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401460748 y Libreta de Aportaciones No. 404170242182 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROMERO CORAL

CONVOCATORIA

En virtud de lo establecido en la Ley de Compañías y en el Estatuto Social, se convoca a los Accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE SEÑOR DEL JARDÍN S.A. TRANSJARDÍN, a la Junta General Ordinaria, la misma que se llevará a cabo el día viernes 15 de Abril de 2011, a las diecinueve (19) horas, en la oficina y domicilio principal de la Compañía ubicada frente a la escuela Jacinto Jijón y Caamaño, en la vía antigua Conocoto - Amaguaña, intersección calle Pacha, barrio Chaupitena, parroquia de Amaguaña, del Distrito Metropolitano de Quito, para tratar el siguiente orden del día: 1.- Informes: a) Presidente b) Gerente c) Comisario 2. Conocimiento y Aprobación de Balances y Anexos del Ejercicio Económico comprendido entre el 01 de Enero al 31 de Diciembre del año 2010. 3. Resolver acerca de la distribución de los beneficios sociales. 4.- Conocer y resolver sobre las obligaciones pendientes de accionistas que se encuentan en mora y la factibilidad del trámite dentro del posible incremento de cupos. 5.- Resolver sobre la aplicación de la ordenanza 247 6.- Conocer sobre los casos de indisciplina durante el ejercicio económico 2010. 7.- Elecciones de Presidente, y Comisarios de la Compañía. 8.- Nombramiento del Gerente de la Compañía Se convoca especial e individualmente al Comisario Principal de la Compañía, Sr. Arturo Chalco y al Señor Luis Crisanto Comisario Suplente. El Balance General, el Estado de la Cuenta Perdida y Ganancias y sus anexos se encuentran a disposición de los señores accionistas, en la oficina de la Compañía. Atentamente, Sr. Patricio Tipán GERENTE

J u l e s R e na r d

MARIA FERNANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 411110030251 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PARRA PROAÑO LILIA ELSA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1210050557 y Libreta de Aportaciones No. 1270030470 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JACOME RAMOS WILMA DE LOS ANGELES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101580719 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REVELO MORALES JACQUELINE

NOEMI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/8/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110444288 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROSERO PEREZ CARLOS ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/9/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301282551 y Libreta de Aportaciones No. 403170139614; No DE LIBRETA CTA PROGRESAR ORO 0307139938 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MAYANCELA YUBI MARIA ANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301289606 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CENTENO

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE SEÑOR DEL JARDÍN S.A. “TRANSJARDÍN”

Sr. Jaime Nasimba P. PRESIDENTE

Si la castidad no es una virtud, sin duda es una fuerza.

A.P./48642/k.m.

EX­ TRAC­ TO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CORPORATE MANAGEMENT SERVICIOS CIA. LTDA.. La compañía CORPORATE MANAGEMENT SERVICIOS CIA. LTDA.. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de Febrero de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.001408 de 28 de Marzo de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ...PRESTAR SERVICIOS DE ASESORÍA INTEGRAL CORPORATIVA PARA TRÁMITES SOCIETARIOS... Quito, 28 de Marzo de 2011.

ROMERO JOSE EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0701060524 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NARANJO ORTEGA LEONARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101093652 y Libreta de Aportaciones No. 1170041889 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GOMEZ HERRERA DANIEL ALEJANDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0210201000 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AYALA CADENA PEDRO MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14/aa

banco INTERNACIONAL Por orden del titular de la cuenta corriente No. 04406032280 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 190 al

Revista judicial viernes 1 de ABRIL de 2011 La Hora Quito, ecuador número 190 AC/ (1)aa ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0440603228 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 197 al número 197 AC/ (2)aa ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0440603228 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 180 al número 180 AC/ (3)aa ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0440603228 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 188 al número 188 AC/ (4)aa ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0440603228 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 174 al número 174 AC/ (5)aa ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0440603228 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 183 al número 183 AC/ (6)aa ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0440603228 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ROSINVAR S.A.

Convócase a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la compañía ROSINVAR S.A. a celebrarse el día martes 12 de abril del 2011, a las 10h00, en el domicilio de la empresa ubicado en la calle Francisco Cachipuendo S/N y Panamericana Norte, Sector la “Y”, de la ciudad de Tabacundo, Cantón Pedro Moncayo, Provincia de Pichincha, con el fin de tratar el siguiente orden del día: 1. Aprobación de Ajustes como producto de la aplicación de Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, en la compañía ROSINVAR S.A. Tabacundo, 31 de marzo del 2011 Atentamente,

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

A.P./48651/k.m.

José Luis Yépez Reyes GERENTE GENERAL C.C. 100000193-1

A.P./48646/k.m.

C11

procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 169 al número 169 AC/ (7)aa ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 4100601189 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 979 al número 980 AC/ (8)aa ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 4100601189 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 982 al número 1075 AC/ (9)aa ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 610002924 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1902 al número 1902 AC/ (10)aa ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 200120365 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 558 al número 558 AC/ (11)aa ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 370603393 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 362 al número 375 AC/ (12)aa ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0800606252 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 82372 al número 82372 AC/ (13)aa ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 700613068 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 143, 183, 265, 266, 267, 268, 272, 320 AC/ (14)aa ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 635701 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 922 al número 925 AC/ (15)aa ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 200118085 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 3342 al número 3342 AC/ (16)aa ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0300608155 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 141 al

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C12

viernes 1 de ABRIL de 2011 La Hora Quito, ecuador

número 125 AC/ (17)aa ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 500119107 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 777 al número 825 AC/ (18)aa ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 198381 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 3609 al número 3700 AC/ (19)aa ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 700613068 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 61 al número 66 AC/ (20)aa ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 628780 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 9944 al número 9944 AC/ (21)aa ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0800097442 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 975 al número 1025 AC/ (22)aa ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 298644 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 920 al número 950 AC/ (23)aa ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 632788 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 222 al número 225 AC/ (24)aa ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 298288 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 71 al número 75 AC/ (25)aa ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 300608759 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 171 Valor: 104.81 Fecha de Giro: 26-marzo-2011. AC/ (26)aa ===== Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 640003276 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 2960 Valor: 74.07 Fecha de Giro: 23-03-2011. A la orden de: PATRICIA ARTEAGA AC/ (27)aa =====

Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 450009544 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 4133 Valor: 157.98 Fecha de Giro: 17/03/2011. A la orden de: GEORGE MEDICAL AC/ (28)aa ===== Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 380009464 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 313 Valor: 142.00 Fecha de Giro: 24/03/2011. AC/ (29)aa ===== Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0610601733 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 4371 Valor: 656.84 Fecha de Giro: 03/3/2011. A la orden de: DIFARE AC/ (30)aa ===== Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0640605602 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 333 Valor: 387.67 Fecha de Giro: 21/03/2011. A la orden de: INDUMADERA AC/ (31)aa ===== Por haberse INCONFORMIDAD EN NEGOCIO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 1450002351 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 339 Valor: 490 AC/ (32)aa ===== Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 300029266 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 2879 Valor: 200 Fecha de Giro: 18-03-2011. A la orden de: JULIZ SALTOS AC/ (33)aa ===== Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 360608776 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 103 Valor: 1200.00 AC/ (34)aa ===== Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0610600869 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 14264 Valor: 2380.55 Fecha de Giro: 7-6-2010. A la orden de: MERCEDES CHILIQUINGA AC/ (35)aa ===== Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0610605879 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 44 Valor: 140.00 Fecha de Giro: 18/3/2011. A la orden de: LUIS VEGA AC/ (36)aa

banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 110 de la Cta. Cte. No. 3487046204 perteneciente a SIERRA RODRIGUEZ, FAUSTO-XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga dere-

JUDICIAL QUITO

cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(1)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 744 de la Cta. Cte. No. 3449751404 perteneciente a TUPIZA MALES,MANUEL-ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(2)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 124 valor $ 157,00 de la Cta. Cte. No. 3482538004 perteneciente a TORRES VERA,JESSICAKARINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(3)aa ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1251 valor $ 400,00 de la Cta. Cte. No. 3074492504 perteneciente a VILLAGOMEZ VEGA, MANUEL-MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(4)aa ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 101 AL 130 de la Cta. Cte. No. 3479475304 perteneciente a VILLACIS MERLO,JORGEHUMBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(5)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 3886 de la Cta. Cte. No. 3083480304 perteneciente a MEJIA SANDOVAL,MARTHADEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(6)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 39012 valor $ 53,25 de la Cta. Cte. No. 3039669404 perteneciente a SERINSE S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(7)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 473 valor $ 60,00 de la Cta. Cte. No. 3362311704 perteneciente a MENDOZA VELEZ, MARCIAYUNAN ENEDINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(8)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 1808 valor $ 1.080,00 de la Cta. Cte. No. 3058469204 perteneciente a JUEZ MARTINEZ, MISAELdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(9)aa ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1574 valor $ 49,56 de la Cta. Cte. No. 3408677704 perteneciente a MORENO SALTOS, CLAUDIA-MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(10)aa ====== QUEDA ANULADO

Si juzgamos el amor por la mayor parte de sus defectos, se parece más al odio que a la amistad. François

de la

Por Robo del Cheque No 3019 de la Cta. Cte. No. 3082234804 perteneciente a ALVARADO RAMOS, ANGEL-PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(11)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 1872 valor $ 540,00 de la Cta. Cte. No. 3035204104 perteneciente a SERVICIOS Y TRAB.FORESTAL.SETRAFOR C.L. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(12)aa ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1897 AL 1900 de la Cta. Cte. No. 3003149604 perteneciente a MORENO EGAS, CLARAMARIANA DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(13)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 61825 valor $ 430,00 de la Cta. Cte. No. 3035006304 perteneciente a SERVICIOS Y TRAB.FORESTAL.SETRAFOR C.L. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(14)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 61827 valor $ 70,56 de la Cta. Cte. No. 3035006304 perteneciente a SERVICIOS Y TRAB.FORESTAL.SETRAFOR C.L. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(15)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 311 AL 410 de la Cta. Cte. No. 3422661604 perteneciente a RODRIGUEZ VIVANCO, JOSE-GERONIMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(16)aa ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1020 de la Cta. Cte. No. 3279827904 perteneciente a DAVILA BONILLA, DAVID-EDGAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(17)aa ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 4 4 8 5 - 4 4 8 6 - 4 4 8 7- 4 4 8 8 4489-4490-4491-4493 AL 4500 de la Cta. Cte. No. 3347009804 perteneciente a TRANS.PESADO CRUCEROS ANDINOS TRANSCRUZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(18)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 166 de la Cta. Cte. No. 3480761104

R o c h e f o u cau l d

perteneciente a MOPOCITA M U Q U I N C H E , A N A- LU C I A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(19)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 263 de la Cta. Cte. No. 3480761104 perteneciente a MOPOCITA MUQUINCHE,ANA-LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(20)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 1492 valor $ 80,00 de la Cta. Cte. No. 3045117504 perteneciente a COBA JIJON, FERNANDO-GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(21)aa ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2181 AL 2480 de la Cta. Cte. No. 3086208904 perteneciente a CORDOVA NAVIA, NELLY-SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(22)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 4007 valor $ 50,00 de la Cta. Cte. No. 3006653304 perteneciente a INTISAYA VIAJES Y TURISMO CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(23)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 314 de la Cta. Cte. No. 3475934804 perteneciente a VELASCO RAMOS,CARLOS-GIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(24)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 3893 de la Cta. Cte. No. 3032848704 perteneciente a ARANDY GRANDA, JOSEEDGAR REINEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(25)aa ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 191 AL 290 de la Cta. Cte. No. 3440683804 perteneciente a CRESPO RIOFRIO, MARIAEMILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(26)aa

banco DE GUAYAQUIL Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el

señor(s) PABLO VIZCAINO ORMAZA Ha declarado que el(los) cheque(s) 1316 de su cuenta corriente 9731997 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ (1)aa ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) DORIS CASTILLO MUELA Ha declarado que el(los) cheque(s) 1026 de su cuenta corriente 17606280 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ (2)aa ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) HERCINDEZ ACONDA CARLOS MAURICIO Ha declarado que el(los) cheque(s) 192 de su cuenta corriente 21211443 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ (3)aa ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) FALCONI RAZA Ha declarado que el(los) cheque(s) 858 AL 900 de su cuenta corriente 17602462 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ (4)aa ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) MILENA FERNANDEZ HERNANDEZ Ha declarado que el(los) cheque(s) 182 de su cuenta corriente 29805075 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ (5)aa ======= Banco de Guayaquil S.A., a solicitud del señor CARLOS CASTRO PIEDRAS comunica al público que por pérdida, deterioro, robo o sustracción se procederá a declarar sin efecto el cheque de la cuenta corriente No. 9917284 Nombre del Beneficiario: RICARDO CHONG Número de cheque 686 Valor: $ 551 AC/ (6)aa ===== Banco de Guayaquil S.A., a solicitud del señor CARLOS CASTRO PIEDRAS comunica al público que por pérdida, deterioro, robo o sustracción se procederá a declarar sin efecto el cheque de la cuenta corriente No. 9917284 Nombre del Beneficiario: JOSE CARRERA Número de cheque 686 Valor: $ 2.750 AC/ (7)aa

BANCO PROCREDIT Se procederá a anular por

pérdida o sustracción los formularios de cheques numerados: 0001494 hasta 0001555 de la cuenta corriente No. 01030001436 de Banco Procredit S.A., perteneciente a MANOSALVAS PEÑALOZA OTILIA ELIZABETH. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/78797/tf ======= Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la llibreta de ahorros No. 1901011618664 de SIMBANA CASPUEL WILMER PATRICIO con número de cédula 1714810783 AR/82356/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0457193 Cta. No. 0101010325862, de la señora Carmela Pillo Tixe, CI. 0200719524 AR/82354/cc

MUTUALISTA PICHINCHA Se anula la libreta No. 20290306 de Mutualista Pichincha, perteneciente a José M. Sáenz P. AR/82300/cc

B.N.F. Banco Nacional de Fomento Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0650264270 del Banco Nacional de Fomento perteneciente a:CRIOLLO PAYAGUAJE FAUSTO PATRICIO, se procederá a anularla. Particular que se pone a conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. A.P./48324/k.m.

banco PROMERICA Se anula por pérdida la Libreta No 6065156011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MORALES SEGUNDO # 329285 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/1/aa ======= Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 529765 del BANCO PROMERICA, perteneciente a SOFIA SOSA Valor $ 10,000.00 FE. 24/02/2011 // FV/ 30/05/2011 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/2/aa ==== Se anula por robo el cheque No. 379 AL 425 De la cuenta corriente No 1025073241 del BANCO PROMERICA, perteneciente a QUISHPE ROSARIO DE LOS ANGELES quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/1/aa ===== Se anula por pérdida el cheque No. 630 De la cuenta corriente No 1028971011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a TRANSCOMERINTER CIA LTDA; BENEF. JHONNY GARCIA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/2/aa

banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8153051000 Nro. Cartola 17577550050 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/6925(1)aa ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8174583300 Nro. Cartola 17804480030 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/6925(2)aa =====

citibank CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: BMI IGUALAS MEDICAS DEL ECUADOR S.A..; Cuenta: 81934029 Cheque No. 3118627 Fecha de emisión 15 DE OCTUBRE 2010 Cantidad $ 36,00 Beneficiario: GALARZA ANDRADE GLADYS TATIANA. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/1 /aa

BANCO DEL AUSTRO Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 334. Cuenta Corriente 15016167 Motivo pérdida AC/ (1)aa ==== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 998 y 1032. Cuenta Corriente 17607014 Motivo pérdida AC/ (2)aa

ANULACIONES VARIAS Seguros Alianza. Informa que se extraviaron Soat Privados 10790067660 al 10790067700 y Públicos 10799001808 al 10799001810. Se procederá a su anulación. AR/82304/cc ======= Cooperativa 29 de Octubre, pérdida Libreta Cta. 41105557 de Luis Alfonso Batallas Ruiz CI. 1702464056 AC/78722/tf ======= Cooperativa 29 de Octubre. Perdida de libreta de ahorros de la Cooperativa 29 de Octubre. Nº 4501395983 calle Luis Vacari 230 y calle siete. A.P./48594/k.m. =======


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.