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CIBERSEGURIDAD EN ECUADOR

Consulta Penal

¿Cuál es el momento procesal opirtuno para receptar el testimonio anticipado de la víctima en la investigación previa?

Respuesta

Introducción

La Constitución de la República, al ser la norma suprema del Ecuador, establece todos los derechos, deberes, responsabilidades y garantías para sus diferentes funciones estatales y la ciudadanía en general.

Respecto a lo que se refiere a la seguridad en general, la finalidad de la carta suprema busca garantizar la protección de los derechos y libertades de sus ciudadanos, así como asegurar el orden y la paz pública en el territorio ecuatoriano, a través de políticas, así como también acciones integrales, con participación ciudadana y pleno respeto a los derechos humanos.

Es así como el art. 393 de la Constitución señala:

ARTÍCULO 393: El estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.

En la misma norma suprema, dentro de las atribuciones que le corresponden al presidente de la República, el numeral 17 del Art. 147 señala:

ARTÍCULO 147: Son atribuciones y deberes de la presidenta o presidente de la república, además de los que determine la ley:

17.Velar por el mantenimiento de la soberanía, de la independencia del Estado, del orden interno y de la seguridad pública, y ejercer la dirección política de la defensa nacional. Si bien el más alto deber del Estado consiste en garantizar la seguridad ciudadana en todos sus frentes, es así como los numerales 19 y 21 del art. 66 señalan:

ARTÍCULO 66: Se reconoce y garantizará a las personas:

19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley.

21.El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la corres- pondencia física y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación.

Pero la realidad en ciertas ocasiones sobrepasa cualquier garantía constitucional debidamente establecida, es así como en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4 del art. 83 de la carta suprema:

ARTÍCULO 83: Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la constitución y la ley:

El precepto constitucional, contenido en el artículo 78, en su primera parte, hace relación a la no revictimización, ésta consiste en la experiencia que victimiza a una persona en dos o más momentos y que puede devenir de varias circunstancias, entre ellas, una generada por las actuaciones de los órganos de la administración de justicia al momento de tratar a la víctima en su intervención en las diferentes etapas del proceso (victimización secundaria). El sistema judicial, es fundamental en la tarea de respetar y defender los derechos vulnerados, es por ello que, por imperativo constitucional, en el proceso penal se debe evitar que la víctima reviva los traumas y demás problemáticas originadas por la comisión del ilícito, protegiéndola además de posibles amenazas u otras formas de intimidación, pues con ello se le provoca angustia, estrés, ansiedad y afección a sus relaciones familiares y personales, afectándose en definitiva su vida cotidiana.

La víctima como personal natural, dentro del proceso penal se encuentra en evidente vulnerabilidad y en situación de riesgo, su protección y la prevención al ejercicio de cualquier acción que le hagan revivir las agresiones recibidas es necesaria. Es una persona que ha sufrido un trauma emocional al momento del cometimiento del ilícito, obviamente, mucha más afección encontraremos si se trata de delitos de violencia sexual, física o psicológica.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

4.Colaborar en el manteni- miento de la paz y de la seguridad.

Complementando la disposición constitucional prescrita en el art. 85:

ARTÍCULO 85: La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:

1.Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.

2.Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto.

3.El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos.

En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

El avance tecnológico y la creciente dependencia de la sociedad en el ciberespacio han llevado a la necesidad de implementar políticas de ciberseguridad que protejan tanto a ciudadanos como al Estado.

En este contexto, la República del Ecuador promulgó en 2021 la política de ciberseguridad mediante el Acuerdo Ministerial No. 006-2021, publicado en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 479 del 23 de junio de 2021, siendo responsabilidad del Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

Política y estrategias de ciberseguridad en Ecuador

La política de ciberseguridad, según el artículo 2, tiene como objetivo principal construir y fortalecer las capacidades nacionales para garantizar el ejercicio de derechos y libertades de la población y la protección de bienes jurídicos del Estado en el ciberespacio. De esta forma, se busca fomentar un ambiente digital seguro y confiable que permita impulsar el desarrollo social, económico y humano del país.

Para alcanzar sus objetivos, la política de ciberseguridad ecuatoriana adopta un enfoque multisectorial y multidimensional, reconociendo el carácter transversal y abarcador de la ciberseguridad en la actualidad. Así, la política involucra a diversos sectores y actores, tanto públicos como privados, a nivel nacional y en distintos ámbitos, lo que evidencia su compromiso en abordar la problemática de manera integral y colaborativa.

Las directrices establecidas en la política tienen como finalidad orientar las acciones de las entidades de la administración pública institucional dependientes de la Función Ejecutiva, en coordinación con otros poderes del Estado, sociedad civil y ciudadanía en general. De este modo, se promueve la participación y responsabilidad compartida de todos los actores involucrados en la construcción de un ciberespacio seguro y resiliente, que posibilite el intercambio de información y la realización de transacciones de bienes y servicios en línea de manera confiable y protegida.

A su vez, en el 2022, el Ministerio antes mencionado implementó la Estrategia Nacional de Ciberseguridad del Ecuador, la que tendrá una aplicación programada y estandarizada para tres años, es un documento que fija los lineamientos para la seguridad nacional en el ciberespacio y que contó con la participación de más de 170 actores de la sociedad civil, académicos, expertos en ciberseguridad, funciones del estado, sector privado y todas las instituciones que conforman el Comité Nacional de Ciberseguridad, organismo creado en el actual Gobierno y que aglutina los Ministerios de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, Defensa Nacional, Gobierno, Interior, Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, el Centro de Inteligencia Estratégica y la Secretaría

“POR PERDIDA SE ANULA EL CD No. 16501DPV002843-0 A FAVOR DE LUZMILA DEL ROSARIO VANONI MARTINEZ DE $ 80,000.00 DE BANCO BOLIVARIANO”.

General de la Administración Pública de la Presidencia.

Nivel de desarrollo frente a ciberataques o incidentes de ciberseguridad Conforme lo establece la Política de Ciberseguridad del Acuerdo Ministerial No. 0062021, Ecuador ha manifestado un compromiso creciente en torno a la ciberseguridad, implementando diversas entidades y marcos normativos para abordar este asunto. El país se encuentra en una fase de expansión con la ejecución de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad y la fundación de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL). Estas medidas buscan impulsar la transformación digital de las instituciones públicas y de los distintos sectores económicos, mejorando la productividad y competitividad empresarial.

No obstante, la cultura de ciberseguridad en Ecuador aún no se ha consolidado plenamente, ya que no existe una conciencia generalizada sobre los riesgos vinculados al uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, especialmente en el ámbito de internet. Esto significa que la seguridad en el ciberespacio no es percibida como una prioridad, lo que conlleva la falta de medidas proactivas para fortalecerla. Asimismo, la escasa adopción de buenas prácticas en ciberseguridad incrementa la vulnerabilidad a diversas amenazas cibernéticas y delitos informáticos.

A esta problemática se añade la carencia de un marco regulatorio que defina los procedimientos policiales y judiciales para identificar y procesar delitos informáticos, así como la no adhesión a convenios internacionales vigentes que faciliten la cooperación en casos de delitos transnacionales en el ciberespacio.

La mencionada política representa el primer antecedente regulatorio y estratégico a nivel nacional para asegurar la correcta implementación de procesos de ciberseguridad en el territorio ecuatoriano. Además, promueve la creación de

ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000170000452006

Cliente MORA NORIEGA MARIUXI ELIZABETH Cédula de Ciudadanía Nro. 0914980222 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 001-003-3425 conciencia y el desarrollo de campañas que fomenten la consolidación de la cultura de ciberseguridad dentro del Estado ecuatoriano.

En lo que corresponde a la Estrategia Nacional de Ciberseguridad del país, esta busca fomentar un ambiente seguro, estable y resiliente en el ciberespacio, que permita impulsar la economía digital, proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos y defender la soberanía nacional. Este enfoque se enfoca en la prevención, detección, respuesta y recuperación ante incidentes de ciberseguridad.

El país cuenta con un nivel de desarrollo relativamente alto para enfrentar ciberataques o incidentes de ciberseguridad, gracias a mecanismos de cooperación interinstitucional, capacitación y concientización en el ámbito de ciberseguridad. Además, se han implementado Centros de Operaciones de Seguridad (SOC) y Equipos de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CSIRT) para el manejo de incidentes.

Desde el punto de vista jurídico, se han adoptado medidas para ratificar y aplicar el Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia, Ecuador fue invitado el 30 de marzo de 2022, a adherirse al tratado, lo que mejorará significativamente la capacidad para combatir la ciberdelincuencia transfronteriza.

Sin embargo, aún están amenazas latentes como ciberataques a las Infraestructuras Críticas Digitales (ICD), infraestructuras tecnológicas obsoletas, altos costos para adquirir tecnología, marcos legales y regulatorios desactualizados, lo que aumenta la vulnerabilidad. Además, el Estado debe abordar desafíos relacionados con la falta de presupuesto sostenible y la escasez de personal especializado en ciberseguridad dentro de las organizaciones, así como construir una cultura de ciberseguridad sólida que permita a personas y empresas protegerse en línea.

Bajo estas consideraciones, a nivel nacional se propusieron las siguientes iniciativas para llevar a Ecuador en un nuevo nivel en ciberseguridad y resiliencia cibernética:

-Reforzar la capacidad institucional, reglamentaria, administrativa y de gestión para abordar cuestiones de ciberseguridad desde el más alto nivel, sensibilizando y capacitando a todas las partes interesadas.

-Aumentar la confianza digital y promover el uso del entorno digital nacional, fortaleciendo la seguridad de la información, gestionando los riesgos de ciberseguridad contra las Infraestructuras Críticas Digitales (ICD) y otros activos, y desarrollando una cooperación eficiente entre múltiples partes interesadas, con el objetivo de maximizar los beneficios económicos y sociales en todos los sectores.

-Proteger los derechos digitales y otros derechos fundamentales de los ciudadanos en el entorno digital, reforzando la lucha contra la ciberdelincuencia, aplicando mecanismos de asistencia a las víctimas.

-Racionalizar las capacidades nacionales de defensa frente a amenazas y actos hostiles en el ciberespacio que puedan afectar la soberanía nacional, independencia, integridad territorial, orden constitucional, intereses nacionales y prosperidad económica y social.

-Participar activamente a nivel nacional e internacional en la promoción de un entorno digital abierto, estable y confiable, y en la cooperación, colaboración y asistencia en relación con la gestión de riesgos de ciberseguridad.

Pilares sobre los que se desarrolla la estrategia de seguridad nacional Los pilares de la ciberseguridad en Ecuador, establecidos en la política de ciberseguridad del Acuerdo Ministerial No. 006-2021 y la Estrategia Na-

Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S.A. N.- 48102157 por el valor de US $ 2000.00, con vencimiento al 02-04-2024, se está procediendo a su anulación.

Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 días contados desde la última publicación de esta aviso cional de Ciberseguridad del Ecuador, son los siguientes:

4.1. Gobernanza de la Ciberseguridad: La gobernanza de la ciberseguridad involucra la creación de políticas, reglas, y principios que rigen cómo se maneja la seguridad en el ciberespacio. En Ecuador, esto se logra a través del establecimiento del Comité Nacional de Ciberseguridad, un organismo que coordina y articula estrategias y acciones para fortalecer la ciberseguridad a nivel nacional. Este pilar también incluye la definición de roles y responsabilidades de diferentes entidades gubernamentales, así como la participación de partes interesadas relevantes del sector privado y la sociedad civil en la gobernanza de la ciberseguridad.

4.2. Sistemas de Información y Gestión de Incidentes: Este pilar se enfoca en la identificación, gestión, y respuesta a incidentes de ciberseguridad. El objetivo es minimizar el impacto de dichos incidentes y restaurar las operaciones normales lo más rápidamente posible. En Ecuador, se busca fortalecer el EcuCERT (Centro de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática del Ecuador) para mejorar la coordinación y la respuesta a incidentes a nivel nacional. Además, este pilar implica la implementación de herramientas y procedimientos para detectar, analizar, y responder a incidentes de seguridad.

4.3. Protección de Infraestructuras Críticas Digitales y Servicios Esenciales: Las infraestructuras críticas digitales y los servicios esenciales, como las redes eléctricas, los sistemas de salud, y las redes de comunicación, son vitales para el funcionamiento de la sociedad. Proteger estas infraestructuras y servicios de las amenazas cibernéticas es esencial para mantener la seguridad y el bienestar de los ciudadanos. Este pilar implica la implementación de medidas de seguridad robustas, la identificación de vulnerabilidades, y la preparación para incidentes que puedan afectar estas infraestructuras y servicios.

4.4. Soberanía y Defensa: Este pilar reconoce la importancia de mantener la soberanía en el ciberespacio y de proteger los activos digitales nacionales de las amenazas cibernéticas. Incluye la creación de capacidades de ciberdefensa para protegerse contra ciberataques, así como la imple- mentación de estrategias para responder a estas amenazas. Además, este pilar fomenta la cooperación internacional y la diplomacia en temas de ciberdefensa para fomentar la paz y la seguridad en el ciberespacio.

4.5. Seguridad Pública y Ciudadana: Este pilar busca proteger a los ciudadanos de las amenazas en el ciberespacio. Esto implica la promoción de la seguridad y la privacidad en línea, así como la lucha contra el ciberdelito. Además, este pilar incluye la implementación de medidas para garantizar la protección de los datos personales y la privacidad en línea, así como la educación y la concienciación sobre los riesgos cibernéticos.

4.6. Diplomacia en el Ciberespacio y Cooperación Internacional: Este pilar reconoce la importancia de la diplomacia y la cooperación internacional en el ámbito de la ciberseguridad. La ciberseguridad es un desafío global que requiere una respuesta global. Esto implica trabajar con otros países y organizaciones internacionales para compartir información, cooperar en la respuesta a ciberataques, y desarrollar normas y políticas internacionales para la ciberseguridad.

4.7. Cultura y Educación en Ciberseguridad: Este pilar se centra en la promoción de una cultura de ciberseguridad en Ecuador. Esto implica la educación y la concienciación sobre los riesgos cibernéticos y las mejores prácticas de seguridad en línea. La educación en ciberseguridad puede incluir la formación en seguridad informática, la promoción de comportamientos seguros en línea, y la concienciación sobre las amenazas cibernéticas y cómo protegerse contra ellas.

Estos pilares forman una estrategia integral para abordar la ciberseguridad en Ecuador, abarcando desde la gobernanza y la respuesta a incidentes hasta la educación y la cultura de ciberseguridad.

Amenazas cibernéticas emergentes y el papel crucial de las fuerzas de seguridad en la defensa y protección contra la ciberdelincuencia

En la era digital que habitamos, la frecuencia y la sofisticación de los ciberataques han crecido de manera exponencial, exponiendo a países, individuos y organizaciones a una amenaza sin precedentes. Este panorama amenazante se ha desenca- denado a raíz de múltiples factores: el avance incansable de las tecnologías y herramientas de intrusión, la dependencia casi total de los sistemas digitales y la globalización de las redes que facilita el accionar de los ciberdelincuentes.

La ciberdelincuencia actúa sin respetar fronteras ni leyes, han diversificado su repertorio de delitos, incluyendo desde el fraude y el robo de datos hasta formas más sofisticadas de malversación digital como el hacktivismo y el terrorismo cibernético. En situaciones de máxima tensión, estos ataques pueden escalar hasta convertirse en conflictos de envergadura internacional, donde naciones enteras se enfrentan a través de ciberataques a sus infraestructuras críticas y sistemas de defensa. Estos conflictos, bautizados como guerras cibernéticas, pueden desestabilizar la paz mundial y resaltan la imperiosa necesidad de robustecer nuestras defensas digitales.

En esta batalla silenciosa pero constante contra la ciberdelincuencia, las Fuerzas de Seguridad emergen como protagonistas clave. Su misión no se circunscribe solo a la prevención, investigación y persecución de los delitos informáticos, sino que también se extiende a la colaboración activa con otras instituciones y organismos internacionales. Este trabajo conjunto no solo promueve un intercambio de información valioso, sino que también impulsa la formulación de estrategias de defensa colaborativas, aumentando la resiliencia de todos los participantes.

La protección de las infraestructuras críticas, que abarcan sistemas de comunicación, transporte y energía, forma parte integral de las responsabilidades de las fuerzas de seguridad. Estos sistemas, esenciales para el funcionamiento de nuestra sociedad, podrían ser blanco de ciberataques destinados a causar daños significativos o incluso a interrumpir la vida cotidiana. En respuesta, las fuerzas de seguridad están desarrollando unidades especializadas, incorporando tecnologías avanzadas y estableciendo protocolos de seguridad eficaces.

En suma, en un mundo interconectado y digitalizado, las Fuerzas de Seguridad se erigen como guardianes esenciales, cuyo trabajo incesante contribuye a preservar la seguridad y estabilidad, tanto a nivel nacional como en el ámbito global.

Conclusiones

Ecuador ha demostrado un notable compromiso con la ciberseguridad, ejemplificado en la implementación de políticas y estrategias como la política de ciberseguridad y la estrategia nacional de ciberseguridad. Sin embargo, la consolidación de la conciencia sobre ciberseguridad a nivel nacional aún representa un desafío, y es esencial para minimizar los riesgos de ciberataques.

Además, se identifican áreas de mejora en el marco regulatorio para los delitos informáticos y en la adhesión a convenios internacionales que facilitan la cooperación en casos de delitos transnacionales en el ciberespacio. Asimismo, se resalta la necesidad de invertir en capacitación y recursos para la ciberseguridad, especialmente en la protección de infraestructuras críticas.

En conclusión, al enfrentar estos desafíos y oportunidades de mejora, el estado ecuatoriano podrá fortalecer aún más su posición en ciberseguridad. Este esfuerzo reforzará la segu- ridad de sus ciudadanos en el ciberespacio, contribuyendo a la seguridad y estabilidad tanto a nivel nacional como global.

Autor: Abg. Dario Echeverría Muñoz, Msc – LL.M

Enlaces: https://www.linkedin.com/in/darioecmunoz/ https://linktr.ee/darioecmunoz

Referencias

Ecuador. (20 de Octubre de 2008). Constitución de la República(No. 449), Suplemento. Quito, Ecuador: Registro Oficial. Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Ecuador. (23 de junio de 2021). Política de Ciberseguridad. Acuerdo Ministerial No. 006-2021, Quinto Suplemento (479), 2 - 55. Quito: Registro Oficial. Obtenido de https:// www.gobiernoelectronico.gob. ec/wp-content/uploads/2021/07/ PP_Ciberseguridad_Ecuador.pdf Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Ecuador. (agosto de 2022). Estrategia Nacional de Ciberseguridad en Ecuador. Obtenido de https://www. gobiernoelectronico.gob.ec/ wp-content/uploads/2022/08/ ESTRATEGIA-NACIONAL-DE-CIBERSEGURIDAD-2022.pdf

REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO

VISTO BUENO N°318544-2023-BEPCH

ACCIONANTE: MORALES VASQUEZ LUIS PATRICIO representante legal Conjunto Residencial San José El Portal 1

ABGDOS: Gabriela Verónica Carrera y/o Miguel Angel Vega

CASILLERO JUDICIAL: N° 2318

CORREOS ELECTRÓNICOS patomorales1712@hotmail.com mvega28.ec@gmail.com gabycarrerv@gmail.com

ACCIONADO: DAURIN HERRERA BELL

CAUSAL: NÚM. 1, DEL ART. 172 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

Se le hace saber:

Dentro del trámite de VISTO BUENO N°318544-2023-BEPCH presentado por señor (a) MORALES VASQUEZ LUIS PATRICIO representante legal Conjunto Residencial San José El Portal 1 como parte accionante; en contra señor (a) DAURIN HERRERA BELL como parte accionada se ha dictado lo que sigue:

INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 19 de julio 2023, las 16h00.- Dentro del trámite de VISTO BUENO N°318544-2023-BEPCH, presentado por señor (a) MORALES VASQUEZ LUIS PATRICIO representante legal Conjunto Residencial San José El Portal 1 como parte accionante; en contra señor (a) DAURIN HERRERA BELL como parte accionada - En lo principal agréguese a los autos, la declaración juramentada, presentada por la parte accionante señor (a) MORALES VASQUEZ

LUIS PATRICIO representante legal Conjunto Residencial San José El Portal 1 celebrada ante el señor doctor Alci Rolando Falconi Molina notario público Notaria Vigésima Novena cantón Quito, provincia

Pichincha declaración juramentada elevada a escritura pública de fecha 11 de julio 2023, a las 16h21 donde indica “ No se ha podido ubicarlo o determinar la individualidad, el domicilio o residencia del señor

DAURIN HERRERA BELL”; además, un certificado otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, de fecha 05 de julio 2023 el cual indica en la parte medular, que el trabajador (a)

DAURIN HERRERA BELL no registra salida del Ecuador; atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicit ud de Visto Bueno que antecede y este auto, notifíquese al trabajador señor (a) DAURIN HERRERA BELL, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código de Orgánico General de Procesos, por cuanto el empleador bajo juramento decla ra desconocer el domicilio del accionado a quien se le concede el término de dos días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones, a partir de veint e días (20) transcurridos desde la última publicación o transmisión del mensaje radial. 2) Para el efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizaran en fechas distintas; hecho esto con premura y celeridad se remitirán a la Inspección del Trabajo de Pichincha ; en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado se dispondrá el archivo de la presente causa - 3) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el (a) actor (a) y la autorización otorgada a los profesionales del derecho que suscribe en la presente causa.- f) NOTIFIQUESE MGS. BYRON ERNESTO PAREDES CHÁVEZ.

Lo que comunico para los fines de Ley.

Firmado electrónicamente por: BYRON ERNESTO PAREDES CHAVEZ

MGS. BYRON ERNESTO PAREDES CHÁVEZ INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA

JUICIO: 17230-2022-08601

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 24 de mayo de 2023, a las 15h46.

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

-E X T R A C T OCITACIÓN JUDICIAL A: MARCO VINICIO SANCHEZ CARDENAS

JUICIO: 17230-2022-08601

MATERIA: CIVIL COGEP

ACTOR: ALVAREZ ÑAUTA JOSE ESTEBAN

DEMANDADOS: SANCHEZ CARDENAS MARCO VINICIO

TRAMITE: EJECUTIVO

ACCION: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

CUANTIA: DIEZ Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y CINCO DOLARES CON 01/100 (USD $ 11.992,79)

PROVIDENCIA. -

Quito jueves 26 mayo del 2022, a las 14h58.-VISTOS.- Avoco conocimiento de esta causa en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con Sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, según acción de personal No. 4261-DNTH-2018-MC, de 7 de septiembre de 2018, en funciones desde el 10 de septiembre de 2018; y, en virtud del sorteo respectivo.- En lo principal, procedo a emitir el presente AUTO DE CALIFICACION DE DEMANDA EJECUTIVA, bajo las siguientes premisas: ADMISIBILIDAD AL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO La demanda presentada por el señor JOSE ESTEBAN ALVAREZ ÑAUTA, se la califica de clara, precisa y completa, pues reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; está fundada en un Pagaré a la Orden, que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 5 del 347 ibídem, contentivo de una obligación de dar, clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo previsto en el Artículo 348 del mismo cuerpo adjetivo civil; por lo que se la admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. CITACION Con el contenido de la demanda y el presente auto cítese a la parte demandada, señores MARCO VINICIO SANCHEZ CARDENAS y MARIA DOLORES VILLENA RAMOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 y siguientes del COGEP.- Debiendo la accionante proporcionar las copias necesarias para la elaboración de las boletas citatorias. De acuerdo a lo previsto en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, hágase conocer al correo electrónico de la parte demandada, el extracto de la demanda y del auto inicial, debiendo por secretaría dejarse constancia de aquello; advirtiéndose que esto no sustituye a la citación oficial. Obsérvese lo dispuesto en el parágrafo final de la citada norma adjetiva: “Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial”. TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA Acorde lo establecido en los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP se concede a la parte demandada, señores MARCO VINICIO SANCHEZ CARDENAS y MARIA DOLORES VILLENA RAMOS, el término de 15 días una vez citados, a fin de que contesten la demanda conforme lo determina el artículo 351 del COGEP, esto es: 1. Pagar o cumplir con la obligación; 2. Formular oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en este Código (proponiendo alguna de las excepciones taxativas previstas en el Artículo 353 ibídem); 3. Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, lo cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia; 4. Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Previniéndoles que si dentro del respectivo término no cumplen la obligación, ni proponen excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el COGEP para este tipo de procesos, la o el juzgador en forma inmediata pronunciará sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme a lo establecido en el Artículo 352 del cuerpo legal invocado. ANUNCIO PROBATORIO DEL ACCIONANTE Considerase el anuncio probatorio señalado por la parte actora en la demanda; para tal efecto, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada, se estará a lo previsto en el artículo 354 del COGEP. AUTORIZACION Y NOTIFICACIONES Téngase en cuenta el casillero judicial físico, casilleros y correos electrónicos señalados por el compareciente para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a su Defensa Técnica.- Agréguese la documentación adjunta. Actúe como secretario de este Juez de la Unidad Judicial Civil con Sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, el Abg. Mauricio Santos.- CITESE Y NOTIFIQUESE.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 22 de mayo del 2023, a las 15h36 VISTOS.- Cumplido que ha sido el acto procesal dispuesto en auto de sustanciación de 04 de mayo de 2023, a las 12h02, corresponde dictar el siguiente auto: PRIMERO.- Atento al juramento rendido por la parte accionante en torno a la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado, señor MARCO VINICIO SANCHEZ CARDENAS; que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicarlos, como acudir a los registros de público acceso, para lo cual, conforme las resoluciones de Corte Constitucional de Ecuador, de fecha 22 de enero de 2020, casos No.341-14-EP, No. 609-13-EP, y No. 1688-14-EP, el accionante agregaron documentación de respaldo. SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar al señor MARCO VINICIO SANCHEZ CARDENAS, a través de uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, en tres fechas distintas, publicación que contendrá un extracto de la demanda, auto de calificación y la presente providencia. Actúe como secretario el Abg. Mauricio Santos.- CUMPLASE y NOTIFIQUES. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Certifico.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DE ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE ESGRIMA DE PICHINCHA

Quito, D.M. 21 de julio del 2023

Por la presente se convoca a los Clubes Especializados Formativos Filiales de Asociación Provincial de Esgrima de Pichincha a la Asamblea General de Elecciones a celebrarse el:

Fecha: martes 08 de agosto del 2023

Hora: 18h00

Lugar: Oficinas de AEP ubicadas en la planta baja del Estadio Olímpico Atahualpa, acceso 3.

Para tratar los asuntos contenidos en el siguiente:

ORDEN DEL DÍA:

1. Calificación de acreditaciones

2. Constatación del quorum.

3. Instalación de la Asamblea.

4. Elección del Directorio de Asociación Provincial de Esgrima de Pichincha para el periodo 2023 a 2027.

5. Lectura y aprobación del acta de la Asamblea.

ACTOR: FACTORPRO S.A.S

DEMANDADOS: CORPORACIÓN ITN DEL ECUADOR ITNC S.A

CUANTÍA: $ 15.000,00

CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE QUITO FACTORPRO S.A.S C

CORPORACIÓN ITN DEL ECUADOR ITNC S.A

17 de julio de 2023

Considerando

Proceso Arbitral No. 004-23

1.- Que con fecha 7 de julio de 2023, la parte actora presenta un escrito en el cual adjunta la declaración juramentada, la cual señala lo siguiente: “(…) INGENIERO BARUC JOAQUÍN LASSO PLAZA, portador de la cédula de ciudadanía número 1707275135, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía FACTORPRO S.A.S., 17 con Registro Único de Contribuyentes número 1793076572001, conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, declaro bajo juramento que me es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada y conforme consta que se han efectuado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a la CORPORACIÓN ITN DEL ECUADOR ITNC S. A (…)”. –

2.- Que el artículo 11 de la Ley de Arbitraje y Mediación dispone en su parte pertinente: “(…) Si al actor le fuere imposible determinar el domicilio del demandado, la citación se hará mediante dos publicaciones en un diario de amplia circulación en el lugar en donde se sigue el arbitraje y en el domicilio del demandado. Si el demandado no compareciere en el término de diez (10) días después de la última publicación, este hecho se tendrá como negativa pura y simple de los fundamentos de la demanda (…)”.

3.- Que con fecha 17 de julio de 2023, la parte actora presenta un escrito, el mismo que se agrega al proceso. –

4.- Que el Art 53 del Código Orgánico General de Procesos señala: “La citación es el acto por el cual se le hace conocer a la o al demandado el contenido de la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas en ellas. Se realizará en forma personal, mediante boletas o a través del medio de comunicación ordenado por la o e/ juzgador (…)

Si la o el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico de la o del demandado, la o el juzgador ordenará también que se le haga conocer a la o al demandado, por correo electrónico, el extracto de la demanda y del auto inicial, de Io cual, se dejará constancia en el sistema. Esto no sustituye a la citación oficial (…)”.- El énfasis me pertenece.-

Por lo expuesto

I.- Cítese con la demanda a la compañía CORPORACIÓN ITN DEL ECUADOR

ITNC S.A, en la persona de su Gerente General, señor Henry Xavier Ríos Hidalgo., mediante dos publicaciones en un diario de amplia circulación en el lugar en donde se sigue el arbitraje y en el domicilio del demandado. Para el efecto, entréguese el extracto correspondiente al actor.-

II.- Al demandado le corresponde, de acuerdo al artículo 11 de la Ley de Arbitraje y Mediación, el término ordinario de diez días para contestar la demanda, adjuntar pruebas y solicitar la práctica de las diligencias probatorias que justifiquen lo aducido en su contestación a la demanda, además señalará dirección domiciliaria dentro del perímetro urbano del Distrito Metropolitano de Quito. –

III.- Incorpórense al proceso los anexos con que se acompaña la demanda, según consta en la fe de presentación correspondiente. - Es responsabilidad de la parte demandada el obtener copias de la documentación que se adjunte a la demanda.

IV.- Toda vez que la parte actora ha señalado correo electrónico de la parte demandada, póngase en conocimiento la demanda, la orden procesal de fecha 8 de febrero de 2023 y la presente orden procesal a la dirección electrónica consignada. –

V.- Una vez realizadas las publicaciones por la prensa, la parte actora deberá presentar ante este Centro los ejemplares correspondientes. -

VI.- Actúe en calidad de Secretaria Ad hoc Christina Chang Cruz. - Notifíquese. - f) Ab. Francisco González Pazmiño.- Director.

Juicio No. 17203-2022-06104

CASILLERO:

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 11 de julio del 2023, a las 14h14.

EXTRACTO

JUICIO No. 17203-2022-06104

JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL

ACTOR: MARIA ELENA LUNA HERMOSA/ AB. JOSE FRANCISCO MEJIA DE LOS REYES (PROCURADOR JUDICAL)

DEMANDADO: WILSON DANIEL DE JESUS NARVAEZ

TRAMITE: SUMARIO

CUANTIA: INDETERMINADA

PUBLÍQUESE: MEDIANTE TRES PUBLICACIONES POR LA PRENSA EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE SE EDITA A NIVEL NACIONAL, CITACION A WILSON DANIEL DE JESUS NARVAEZ

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, lunes 10 de julio del 2023, a las 16h20. VISTOS: Cumplido que ha sido lo dispuesto por esta Autoridad en auto de sustanciación de 04 de julio de 2023, y en atención al estado de la causa, SE DISPONE: [1] CITACIÓN: De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y a la declaración bajo juramento del actor, en la que indica que le ha sido imposible determinar la residencia del demandado, cítese con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia, al demando señor WILSON DANIEL DE JESUS NARVAEZ con cédula de ciudadanía No. 1750020834, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita a nivel nacional, para lo cual por secretaria elabórese el extracto correspondiente.- [2] En aplicación del principio de austeridad del servicio público y reingeniería institucional, en concordancia con el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, el presente auto es notificado a las partes procesales en los CASILLEROS JUDICIALES ELECTRÓNICOS, de sus defensores técnicos, como también en los correos electrónicos (defensor/ partes procesales) que han señalado dentro de la presente causa, para los fines pertinentes.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. APOLO ALMEIDA ANA ALEXANDRA JUEZA (PONENTE)

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 5 de enero del 2023, a las 10h21. VISTOS: Agréguese a los autos, el escrito que antecede. Ab. Alexandra Apolo Almeida, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito; y, asegurando competencia de conformidad con lo establecido en los Artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- [1] Calificación: En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite SUMARIO, previsto en el Art. 332 numeral 4 y Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos; en consecuencia notifíquese a la parte accionante con la admisión de la demanda, para los fines legales pertinentes.- [2] Citación: De conformidad a lo dispuesto en el Art. 53 y siguientes del COGEP, CITESE con la demanda y este auto, a la parte demandada señor WILSON DANIEL DE JESUS NARVAEZ, (…) [2.3] Se le previene a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio, señalar casillero judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, de contestar la demanda planteada en su contra en el término de QUINCE DIAS contados a partir de la citación conforme lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de procesos, así como de anunciar los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción observando lo dispuesto en los Arts. 151 y siguientes del cuerpo legal antes invocado.- [3] Téngase en cuenta lo manifestado por la accionante en relación a la no existencia de hijos procreados en el matrimonio. [4] Anuncio de Pruebas: [4.1] En cuanto al anuncio de prueba realizado por la parte actora, esta se tendrá en cuenta en el momento procesal oportuno y de ser procedente.- [4.2] A los testigos nominados, con fundamento en los Arts. 18, 19 y 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, a fin de hacer efectivos los principios de concentración, economía procesal y celeridad, se les notificará mediante boleta depositada en el casillero judicial del defensor técnico de la parte actora, para de que comparezcan de manera obligatoria a la audiencia única que se señalará oportunamente, con la asistencia de un defensor técnico. [4.3] Agréguese a los autos los documentos que se acompañan a la demanda.- [5] Tómese nota del casillero judicial y correo electrónico señalados por el accionante para las notificaciones que le correspondan, téngase en cuenta la autorización conferida a su abogado defensor.- Actúe la Dra. Adriana Arias Arcentales en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- APOLO ALMEIDA ANA ALEXANDRA JUEZA (PONENTE)

Juicio No. 17233-2022-00848

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de julio del 2023, a las 16h53.

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL:

A: LANDAZURI MORA LUIS ENRIQUE

Proceso número: 17233-2022-00848 (1) PRIMERA INSTANCIA

Fecha de ingreso: LUNES 7 DE FEBRERO DE 2022

Materia: CIVIL

Tipo de ORDINARIO procedimiento

Asunto: COBRO DE DINERO

Actor: MARTINEZ MANOSALVAS FRANKLIN MAURICIO

Demandado: LANDAZURI MORA LUIS ENRIQUE

Jueza/Juez DORIS ALEXANDRA LLERENA FLORES

Secretaria(o): FRANCO VILLENA ADOLFO EDUARDO

Juicio No. 17233-2022-00848

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de julio del 2023, a las 15h50.

VISTOS: De conformidad con el Art. 20 del código Orgánico de la Función Judicial “principio de celeridad”, y en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la parte actora, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE con el contenido de la demanda; con el de esta providencia y demás piezas procesales necesarias, a LANDAZURI MORA LUIS ENRIQUE, por la prensa ESCRITA Y FISICA no digital en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual por Secretaría de esta Unidad Judicial Civil elabórese el extracto respectivo, dejando constancia en el Sistema ESATJE, remitiéndose el extracto correspondiente al casillero judicial electrónico señalado por la parte actora, debiendo suscribirlo electrónicamente, a fin de que gestione las publicaciones.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos se informa a las partes procesales que, las firmas electrónicas constantes en el presente auto, tienen igual validez y generan los mismos efectos jurídicos de la firma manuscrita, en consecuencia es innecesario suscribirlo manualmente.- En virtud de los principios de celeridad y economía procesal, las notificaciones se realizarán única y exclusivamente a los correos electrónicos señalados por las partes procesales.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Juicio No. 17233-2022-00848

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 24 de marzo del 2022, a las 12h05.

VISTOS: Formen parte del proceso el escrito que antecede presentado por la parte accionante. En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento en lo dispuesto se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE. La demanda presentada por el señor FRANKLIN MAURICIO MARTÍNEZ MANOSALVAS en contra del señor LUIS ENRIQUE LANDÁZURI MORA, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; por lo que se la califica y se la admite a trámite de procedimiento ordinario.- SEGUNDO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación del demandado señor LUIS ENRIQUE LANDÁZURI MORA, en el lugar señalado en el líbelo de la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, el escrito que la completa y este auto inicial, la citación se la hará a través de la Sala de Citaciones de este Complejo Judicial Sur, conforme la Resolución 300-2015 del Consejo de la Judicatura y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito Metropolitano de Quito, previniéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones, la parte accionante proporcione copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación. El citador o funcionario que realice la citación deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 63 del COGEP, cerciorándose de la identidad de la persona citada y la determinación del lugar (domicilio), fecha y hora de la citación, si existiere la negativa de la persona citada de firmar en la constancia, deberá sentar la correspondiente razón de sustento. TERCERO.- SOBRE LA OBLIGACIÓN.- En aplicación del artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de treinta (30) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 153 reformado por la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos publicada en el Registro Oficial 517 de fecha 26 de junio de 2019.- CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda y escrito que la completa, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Se recuerda a las partes que para la Audiencia de ser el caso deberá considerarse la norma prescrita en el artículo 86 ibídem, en la que se determina expresamente las únicas formas por la cuales las partes pueden comparecer.- QUINTO.- NOTIFICACIÓN. Tómese en cuenta la cuantía, la casilla judicial así como los correos electrónicos que señala la actora para recibir futuras notificaciones. CITESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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