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NULIDAD DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS
Respuesta
El artículo 622.6 del COIP, determina que en la sentencia debe contender la condena a reparar integralmente los daños ocasionados por la infracción con la determinación del monto económico que pagará la persona sentenciada a la víctima y demás mecanismos necesarios para la reparación integral, con determinación de las pruebas que hayan servido para la cuantificación de los perjuicios cuando corresponda. El artículo 628 nos trae las reglas para la reparación integral, indicando además que toda sentencia condenatoria deberá contemplar la reparación integral de la víctima, con la determinación de las medidas por aplicarse, los tiempos de ejecución y las personas o entidades públicas o privadas obligadas a ejecutarlas.
De conformidad con la normativa expuesta, entendemos que el artículo 87 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor se encuentra derogado. La jueza o el juez de contravenciones, al momento de emitir la sentencia tienen que determinar la condena a reparar integralmente a la víctima. El artículo 78 del COIP, trae los mecanismos de reparación integral y el 628 ibídem regula que debe observar el juzgador para la implementación de esta institución.
AUTOR: MGS. CARLOS
VÁSQUEZ JARAMILLO.
La nulidad de adjudicación por existir un legítimo título de dominio previo como lo ha denominado la autoridad agraria nacional, se refiere a un procedi- miento administrativo, en el cual se puede solicitar la declaración de nulidad de un acto administrativo (providencia de adjudicación de tierras) mismo que es emitido en la actualidad por el Ministerio de Agri- cultura y Ganadería a través de la Subsecretaría de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales conforme la delegación otorgada por la autoridad agraria nacional.

En este sentido, si exis- te un título de propiedad legítimo previamente registrado1 sobre el bien inmueble adjudicado, sería procedente presentar por cualquier persona natural o jurídica este figura, la cual se contempla en el

El COIP obliga a la jueza o al juez de contravenciones a determinar en sentencia la reparación integral de la víctima y da las reglas para hacerlo, las mismas que son aplicables para los casos de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
NO. OFICIO: 893-P-CNJ-2019, Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
Acuerdo Ministerial 051 de 04 de abril de 2019 emitido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, es decir esta autoridad administrativa mediante un acto normativo ha creado una figura que no está prevista en la ley de la materia, lo cual será materia de análisis en un próximo artículo de si tenía o no la competencia para crear e implementar esta figura.
Naturaleza de la figura de “nulidad de adjudicación por existir un legítimo título de dominio previo sobre el predio adjudicado”

Esta figura pese a la extensión de su nombre básicamente radica en la potestad de autotutela que tiene la administración para verificar la legalidad de sus actos, es decir, no es otra cosa que una revisión de oficio,2 a la cual se le ha delimitado su margen de acción, ya que para que la administración pueda avocar conocimiento y revisar la adjudicación que se está solicitando se declare nula, se necesita que la persona interesada en su insinuación, justifique la nulidad de este acto, teniendo como base y requisito esencial que sobre el mismo bien inmueble ya existe un título de propiedad obtenido de forma previa a la adjudicación realizada por parte del Estado.
La autoridad agraria nacional, ha creado esta figura la cual se encuentra contemplada en el acuerdo ministerial citado ut supra, sin embargo, de la redacción del mismo, en su artículo 2 se señala en su parte pertinente lo siguiente:
“(…) las solicitudes de nulidad de adjudicación por existir un legítimo título de dominio previo sobre el predio adjudicado, las cuales se sustanciarán y resolverán conforme las reglas que para el efecto determina el Código Orgánico Administrativo y el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, observando, tanto en el proceso como en la motivación al momento de resolver, los principios de seguridad jurídica y de jerarquía normativa consagrados en los artículos 82 y 425 de la Constitución de la República”.
Del citado artículo se desprende que de manera obligatoria su sustanciación se la realizará de conformidad a lo determinado en el Código Orgánico Administrativo (COA) es decir, al procedimiento determinado desde el artículo 183 y siguientes, lo cual reafirma mi enunciado de que esta figura no es otra cosa que una revisión de oficio.
Ahora bien, como ya he señalado, el requisito principal para la presentación e implementación de este procedimiento administrativo, radica en que exista un título de propiedad previo a la emisión del acto administrativo de adjudicación ya que como es evidente la autoridad agraria nacional de conformidad a lo determinado en el Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, solo puede adjudicar tierras baldías, de propiedad estatal, predios que no tengan historial de dominio previo o predios privados que hayan sido debidamente expropiados por el Estado.3

Es necesario indicar que la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus di - lahora.com.ec - derechoecuador.com versas formas,4 por lo que, si el Estado a través de la Subsecretaría de Tierras o el ente correspondiente, ha emitido una adjudicación respecto de un bien inmueble que tiene un legítimo título de propiedad obtenido de forma previa, la administración habría actuado sin competencia y vulnerado varios derechos constitucionales de la persona natural o jurídica afectada, especialmente el de la propiedad .
La competencia, según lo señala el artículo 99 del Código Orgánico Administrativo es un requisito sine qua non para la validez de un acto administrativo, requisitos que los he analizado a profundidad en mi artículo académico el cual lo pueden encontrar en el siguiente link: https://bit.ly/3r3IxdH.

De lo señalado, es evidente que la adjudicación de tierras emitida respecto de un predio que ya tenía un título de propiedad con anterioridad sería nula y estaría inmersa en las cau- sales 1 y 3 del artículo 105 del Código Orgánico Administrativo, por lo cual la administración luego de seguir el procedimiento ordinario y respetando las garantías constitucionales del debido proceso y seguridad jurídica, deberá declarar la nulidad de este acto administrativo “adjudicación”, el cual debe ser puesto en conocimiento de las autoridades que ejecutaron dicho acto entiéndase notarios, gobiernos autónomos descentralizados (municipios) y registradores de la propiedad según corresponda, para que marginen en sus registros y archivos la declaratoria de nulidad y con ello cesen los efectos del acto administrativo que ha sido declarado nulo.
Límites para presentar esta acción certificado de inversión Nro. 002000040001066001
Cliente MOLINA BRITO BLANCA
HERMINIA Cédula de Ciudadanía Nro. 1702682467 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.

COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA MUDANZAS & TRANSPORTES WORKINGTRANS SOLUTION INTERMUDANZAS S.A.
DIRECCION: Comité del pueblo Roque Bastidas N65-107 y José Encalada En uso de mis facultades de conformidad con el Estatuto Social de la COMPAÑIA MUDANZAS & TRANSPORTES WORKINGTRANS SOLUTION INTERMUDANZAS S.A. En atención a lo dispuesto en la Ley de Compañías Valores y Seguros, se convoca a los señores Accionistas de la COMPAÑIA INTERMUDANZAS, S.A, a la Junta General Ordinaria de Accionistas. A celebrarse el día Martes 01 de agosto del 2023 a las 14H:00 en la sede de la compañía ubicada en la calle Roque Bastidas N65-107 y José Encalada del Cantón Quito, con la finalidad de tratar el siguiente orden del día:
1. Constatación del quórum;
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Conocimiento y resolución de la renuncia del Gerente General de la Compañía.
4. Conocimiento y resolución de la renuncia del presidente de la compañía.
5. Nombramiento del Gerente General y Presidente de la compañía.
6. Distribución de las utilidades acumuladas al anterior directorio de la compañía.
De manera especial e individual se convoca expresamente al Comisario Principal de la compañía Sr. Joffre Efrain Macias Pazmiño a la presente junta. Se informa además a los señores Accionistas que los documentos a tratarse en el orden del día se encuentran en exhibición y a disposición en las instalaciones de la compañía, ubicada en la calle Roque Bastidas N65-107 y José Encalada del Cantón Quito
Atentamente
PRESIDENTE GERENTE GENERAL