Esmeraldas

Esmeraldas
Esmeraldas merece recibir la atención y el apoyo que durante mucho tiempo se le ha negado, y esta es una oportunidad para que el Gobierno central y Petroecuador demuestren su compromiso con el desarrollo integral de esta importante ciudad del Ecuador. 5
¡Gran cierre de Temporada en la parroquia Tonchigüe! 6
Prefectura firmó segundo contrato colectivo con sus trabajadores 3
Bajo la dirección del alcalde Vicko Villacís Tenorio, la Alcaldía Ciudadana de Esmeraldas ha puesto en marcha el plan de recuperación asfáltica y bacheo que está mejorando significativamente la infraestructura vial de la ciudad.
Este proyecto, que responde a una de las demandas más urgentes de la colectividad, busca mejorar las vías urbanas, garantizando una circulación más segura y fluida para todos.
Con cada tramo que se asfalta, Esmeraldas avanza en su presente seguro y accesible, fomentando el desarrollo local y mejorando la calidad de vida de sus habitantes.
Desde el inicio del plan, varias zonas críticas de la ciudad han recibido atención prioritaria, con la reparación de baches que durante mucho tiempo habían sido fuente de accidentes y molestias para conductores y peatones. Este esfuerzo no solo me-
jora la infraestructura vial, sino que también contribuye al bienestar de la comunidad, reduciendo el riesgo de daños a vehículos y facilitando el transporte diario.
El equipo técnico de la Alcaldía Ciudadana viene trabajando de manera intensa para cubrir las áreas más afectadas, utilizando materiales de alta calidad que aseguran una reparación duradera.
Según declaraciones del alcalde Vicko Villacís Tenorio, el plan de bacheo continuará hasta abarcar todas las zonas que lo requieren, con el objetivo de transformar completamente la red vial de Esmeraldas.
La ciudadanía ya está no-
tando la diferencia, con calles más transitables y menos congestionadas como la avenida Carlos Concha, redondel del Bananero, sector de Las Banderas, calle Salinas, avenida Libertad, inmediaciones del mercado central, avenida del Pacífico, subida al barrio El Panecillo, avenida Jaime Roldós Aguilera, avenida Sucre, calles Margarita Cortés, Manabí, Luis Vargas Torres, Lavallen entre otras.
Este es un paso más hacia el progreso de nuestra ciudad, reflejando el compromiso de la Alcaldía Ciudadana de Esmeraldas con el desarrollo y el bienestar de todos sus habitantes.RV
La prefecta Roberta Zambrano expresó su satisfacción con el logro alcanzado, subrayando que este contrato es el resultado de un compromiso constante con el bienestar de quienes trabajan incansablemente por el desarrollo de la provincia. “La firma de este segundo contrato colectivo es un claro ejemplo de nuestro compromiso con quienes día a día contribuyen al crecimiento y progreso de Esmeraldas. Este acuerdo es también una muestra de la transparencia y responsabilidad que caracterizan a nuestra administración,” afirmó Zambrano.
En un paso decisivo hacia la mejora de las condiciones laborales y el bienestar de sus empleados, la Prefectura de Esmeraldas ha formalizado la firma del Segundo Contrato Colectivo de Trabajo con el Comité Central Único de Trabajadores. Este acuerdo representa un hito significativo en la historia laboral de la institución, marcando un avance sustancial en la protección y el fortalecimiento de los derechos de los trabajadores.
El Segundo Contrato Colectivo, suscrito bajo la administración de la prefecta Roberta Zambrano, abarca
una serie de mejoras fundamentales que impactarán positivamente la vida de los empleados de la Prefectura. Entre los principales beneficios contemplados en el contrato, se destacan: el incremento en los beneficios sociales, la optimización de las condiciones laborales y la implementación de medidas que garantizan un ambiente de trabajo justo y equitativo.
Estas disposiciones no solo buscan mejorar la calidad de vida de los trabajadores, sino también promover una mayor estabilidad y satisfacción en el ámbito laboral.
Deuda histórica de la Pre-
fectura con los trabajadores
Uno de los aspectos más destacados del acuerdo es la resolución de una deuda histórica que había sido heredada de administraciones anteriores. Al respecto, la prefecta Zambrano destacó que la solución de este problema pendiente no solo refleja la eficiencia de su administración, sino también su firme compromiso con la justicia y el respeto hacia los derechos laborales.
William Paredes, representante del Comité Central Único de Trabajadores, manifestó su entusiasmo y agradecimiento por la concreción
de este contrato, el cual consideró un logro de gran relevancia para los empleados de la Prefectura. “Este contrato es una realidad gracias a la gestión de la Abogada Roberta Zambrano. Es un acuerdo que nos llena de orgullo y nos motiva a seguir trabajando para garantizar que los derechos de los trabajadores sean siempre respetados y fortalecidos,” comentó Paredes.
La prefecta también hizo referencia de que en el año 2019 se hizo un proyecto para jubilar a más de 53 trabajadores que ya habían cumplido con su tiempo de labores, sin embargo ese esfuerzo no ha-
bía sido reconocido, permitiéndoles gozar de su jubilación, como lo indica la ley. Con la firma de este Segundo Contrato Colectivo de Trabajo, la Prefectura de Esmeraldas no solo ratifica su responsabilidad y compromiso hacia sus empleados, sino que también establece un precedente en la mejora continua de las relaciones laborales en el sector público. Este acuerdo se convierte en un modelo a seguir, promoviendo un entorno de respeto, justicia y bienestar para todos los trabajadores que forman parte de la institución. AMC
Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador
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NMedio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.
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Editor General: Jean Cano
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Editor Regional: Josué Navarrete
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Redacción: revistasemanal@lahora.com.ec
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Publicidad: fesmeraldas@lahora.com.ec
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Año: XXVIII No. 12074
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Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.
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Shakespeare Abarca
o nos sorprende que la Asamblea del bizcocho, mejorada y aumentada, que desafortunadamente con sus peores elementos se reeditó luego de la muerte cruzada, no haya dado paso a la moción de reconocimiento y colocación de una placa en honor a Fernando Villavicencio, al cumplirse un año de su execrable crimen, no apoyaron la moción, obviamente el correísmo, el PSC y Pachakutic. Allí se exhortaba al Estado a redoblar esfuerzos en la lucha anticorrupción, adoptar medidas de protección a quienes se dedican a esta tarea y exigir que los autores intelectuales del magnicidio sean llevados ante la justicia. Don Villa fue Asambleísta Nacional, Presidió la Comisión de Fiscalización y era el candidato más opcionado para llegar a la presidencia de la república. Una Asamblea harto conocida por declarar “días clásicos” como: El día del bizcocho, del queso de hoja y del manjar, de la guayusa, del administrador público, del salvavidas, del migrante, de la bomba y la marimba, etc. negó el reconocimiento a quien fue inmolado como ejemplo de integridad moral, valentía y frontalidad por un país libre de corrupción, en su tenaz lucha contra el crimen organizado
POR SANTIAGO LEÓN
CABRERA
santiagoleon86@hotmail.com
¡AGUANTE YULIANO!
Lo que le ocurrió a Yuliano nos puede pasar a cualquiera de nosotros. El joven fue víctima de la delincuencia, algo que ya se ha convertido en un acontecimiento común en las calles del país. Si no me cree, haga un pequeño censo en su casa y pregunté quién no ha sido víctima de los «shoros». ¡Carambas! Es que los ecuatorianos ya estamos hasta la coronilla. No aguantamos más poner un pie en la vereda y que los malandrines se nos lleven todo. Y claro, cuando nos
defendemos y esas ratas resultan heridas o mueren, nosotros somos los culpables. Así de irracionales son las cosas aquí.
Yuliano se cansó. Se cansó al igual que todos. Al ver a esos desalmados que antes le robaron y golpearon, les lanzó el carro, y los angelitos se fueron al más allá. Eso sí, la justicia, siempre oportuna, siempre «transparente», decidió que Yuliano vaya preso por homicidio culposo. Y de yapa, ha de tener que dar billete a los familiares de las «víctimas». Jurídicamente lo llaman «reparación». Carajo, ¿quién entiende lo que ocurre en este país? Los cabecillas de los grupos armados son
de la política y el narcotráfico. Hacer ese reconocimiento sería como si las ratas rindieran homenaje al gato. Ni cortos ni perezosos esta misma Asamblea, resolvió la declaratoria del Día Nacional del Gamer y los Videojuegos. Esto fue mocionado por el propio, H. Kronfle, quien presentó un proyecto para el desarrollo de los llamados “deportes electrónicos”. Detallando lo económicamente significativo de este renglón de entretenimiento, Construye cuestionó que en dos meses no se ha debatido los informes sobre el magnicidio y temas prioritarios como criminalidad, desempleo y crisis energética. Además de lo irrelevante de los video juegos, parece que Kronfle no sabe de nuestra lucha como padres, por evitar que nuestros niños y jóvenes caigan en las cyberadicciones, que en 2022 la OMS incluyó la adicción a los videojuegos como un desorden mental, es muy triste conocer cuántos jóvenes han muerto frente a una pantalla, o queman sus neuronas por esta adicción. Ahora si solo interesa el dinero y no la salud, declaren el día del narcotráfico, o solo es un gancho para atraer el voto joven, sin importar las consecuencias.
agarrados con armas de grueso calibre, con droga, con dinero, y los jueces, en menos de que cante un gallo, los dejan libres porque dicen que no hay pruebas. Pero si un pobre ciudadano se defiende de los delincuentes, lo quieren fundir en la cárcel.
¿Pueden imaginarse? Hay políticas que defienden a los pilluelos. Lloran en medio de la Asamblea Nacional porque los ladroncitos roban ya que no hay oportunidades. ¡Entonces hagan algo! En lugar de estar pasando el tiempo festejando el Día del PlayStation, ¿por qué demonios no endurecen las leyes? En vez
LUIS
Ede pasar el tiempo con juicios políticos, promuevan el incremento de los presupuestos para la seguridad o faciliten la creación de empleo.
El país atraviesa por un estado de coma y por parte de los asambleístas se ha hecho poco o nada. Mientras tanto, ¿qué le decimos a la familia de Yuliano?
Que el sistema es así y que hagan tripas corazón. Que en otra oportunidad se deje robar porque los malandros tienen más derechos. Si hay pobreza o inseguridad, no es culpa nuestra; ha sido por la mala clase política. ¡Despabílense, mequetrefes!.
n el cantón Mocache de la provincia de Los Ríos, la Policía Nacional allanó una vivienda en la cual se sospechaba servía como refugio de varios delincuentes. La sorpresa, a parte de hallar dinero y demás objetos de dudosa procedencia, fue haber encontrado un altar dedicado a la Santa Muerte y asimismo a Jesús Malverde, ambas figuras relacionadas con el narcotráfico, siendo considerados por los narcotraficantes como santos a los cuales se le pide protección y que sus labores sean auspiciosas. De lejos estos falsos ídolos están dentro de la aceptación cristiana. Su sola presencia denota la falta de una fe en Dios y la ignorancia de sustituir figuras o ídolos más relacionados a la maldad que con las cosas buenas o generosas. Nosotros estamos llamados a definir nuestras acciones. Reconocer realmente en nuestras vidas al verdadero Dios o creer en dioses o figuras idolatradas falsas. Lo que adoran los delincuentes no son más que falsas imágenes que carecen de veracidad, pero sí poseen una gran dosis de perversidad en sus génesis. Además, este tipo de cosas no son propias de la cultura o tradiciones de nuestro país, son adaptaciones de idiosincrasias extranjeras, ajenas a nosotros. Pero el crimen organizado a ganado tanto que se ha extendido más allá de las fronteras e invade a nuestros países. Estas figuras paganas sirven como escusas a delincuentes para llevar a cabo sus perversas acciones contra una sociedad cada día temerosa de lo que podrá pasar, pero ya harta de tanta delincuencia que no permite el desarrollo de nuestras actividades del día a día. Otro dato importante: los que practican el culto a la llamada "santa Muerte; lo hacen porque, supuestamente, se le puede pedir de todo. Hay quien le pide favores o milagros para tener trabajo, salud o comida, pero también hay personas que piden el poder económico, político o criminal; quienes curiosamente le solicitan venganzas o muertes, además de éxito en sus actividades relacionadas con el crimen organizado. La veneración a la llamada "Santa Muertet; no es cristiana, más bien está relacionada con las llamadas ciencias ocultas, espiritismo, magia, brujería y esoterismo. Algo completamente al margen de la fe católica, que prescinde del aspecto ético y tolera, promueve y apoya conductas delictivas. Se trata de un culto completamente alejado de las enseñanzas de Jesús, que conocemos por la predicación en la Iglesia católica.
Esta iniciativa del alcalde de Esmeraldas ha puesto en evidencia la necesidad de que Petroecuador asuma una mayor responsabilidad social y ambiental en las comunidades donde opera.
La ciudad de Esmeraldas, ubicada en el noroeste de Ecuador, ha sido durante mucho tiempo el epicentro de una lucha constante por obtener una mayor atención y desarrollo por parte de las autoridades gubernamentales. Históricamente, esta ciudad, que aporta el 62% de los ingresos fiscales nacionales, ha experimentado una falta de inversión y apoyo por parte de Petroecuador, la empresa estatal de petróleo y gas. Sin embargo, en los últimos tiempos, el alcalde de Esmeraldas ha logrado avances significativos en las negociaciones con dicha institución , lo que ha generado esperanza y entusiasmo entre los líderes comunitarios y los residentes de la ciudad.
Reunión Clave entre el Alcalde y Petroecuador En una reunión celebrada en Quito en esta semana, el alcalde de Esmeraldas se reunió con altos funcionarios de Petroecuador para abordar las necesidades apremiantes de la ciudad. Durante el encuentro, se discutieron temas claves como la inversión en infraestructura, la mejora de los servicios básicos y la compensación por los impactos ambientales y sociales causados por las operaciones de la empresa petrolera.
Compromiso de Petroecuador para Inversión en Esmeraldas Según lo informado por el alcalde, Petroecuador se ha comprometido a desembolsar fondos en un plazo de 8 días para iniciar proyectos de desarrollo en Esmeraldas. Esto incluye la entrega de maquinaria y equipos para mejorar la recolección de ba-
sura, el asfaltado de calles y la reparación de la infraestructura de agua y alcantarillado en los 25 barrios del sur de la ciudad.
Impacto Positivo en los Barrios del Sur
Los líderes comunitarios y los representantes de los 25 barrios del sur de Esmeraldas expresaron su satisfacción y esperanza por los avances logrados en esta reunión. Estos barrios, históricamente marginados y con graves carencias en servicios básicos, ahora ven una oportunidad real de mejorar su calidad de vida.
El alcalde de Esmeraldas y los concejales han desempeñado un papel fundamental en este proceso, manteniendo una presencia constante y presionando por soluciones concretas. Según los líderes comunitarios, esta es la primera vez en muchos años que sienten que sus voces están siendo escuchadas y que se están tomando medidas reales para abordar sus necesidades.
Compromiso de Seguimiento y Transparencia
Tanto el alcalde como los líderes comunitarios se han comprometido a realizar un seguimiento cercano a los compromisos adquiridos por Petroecuador. Además, se ha acordado establecer un comité específico integrado por representantes barriales y autoridades municipales para supervisar el avance de los proyectos y garantizar la transparencia en la ejecución de los recursos.
Impacto en la Imagen de Petroecuador
La empresa, que ha sido se-
ñalada por la contaminación y los impactos negativos en la ciudad, ahora tiene la oportunidad de mejorar su imagen y demostrar su compromiso con el desarrollo de Esmeraldas.
Importancia de la Participación Comunitaria
Los líderes comunitarios y los representantes barriales han desempeñado un papel crucial en este proceso, manteniendo una presencia constante y elevando sus voces para exigir soluciones. Su participación activa ha sido fundamental para que las autoridades municipales y de Petroecuador se comprometan a atender las necesidades de los barrios más vulnerables.
Si bien estos avances son significativos, los líderes comunitarios y el alcalde de Esmeraldas reconocen que aún queda un largo camino
por recorrer. Será crucial mantener la presión y el seguimiento para asegurar que los compromisos adquiridos se materialicen en acciones concretas y se extiendan más allá de los 25 barrios del sur, abarcando a toda la ciudad.
Llamado al Presidente de la República Los líderes comunitarios y el alcalde de Esmeraldas han hecho un llamado al Presidente de la República para que se comprometa a brindar a Esmeraldas la atención y la inversión que merece, en reconocimiento de su aporte al erario nacional. Consideran que es hora de que el Gobierno central asuma su responsabilidad y apoye el desarrollo integral de esta ciudad.
Esperanza y Compromiso de los Esmeraldeños
A pesar de las dificultades y los desafíos que han enfren-
tado en el pasado, los esmeraldeños se muestran optimistas y comprometidos con el proceso de cambio. Están dispuestos a continuar luchando y exigiendo sus derechos, convencidos de que esta vez se producirán resultados tangibles que mejoren la calidad de vida de sus comunidades.
La reunión entre el alcalde de Esmeraldas y Petroecuador ha marcado un hito importante en la lucha por el desarrollo y la dignidad de esta ciudad. Los avances logrados, como el compromiso de inversión y la mejora de los servicios básicos, han generado esperanza entre los residentes y líderes comunitarios. Sin embargo, es crucial mantener la presión y el seguimiento para asegurar que estos compromisos se cumplan y se traduzcan en un verdadero cambio a largo plazo.
La parroquia Tonchigüe se viste de gala, al ser anfitriona del gran cierre de la temporada de verano.
El grupo de amigos Acción Social Amigos por Siempre, son los organizadores de este evento, donde se realizan actos culturales, deportivos, y la cabalgata tradicional que es parte de la cultura de este hermoso balneario.
A partir de las 10 am están todos convocados al malecón de Tonchigüe, donde se darán inicio a los diferentes actos programados, a partir de las 7 pm empiezan las presentaciones artísticas bailables donde brillarán conocidos artistas tanto locales, como nacionales e internacionales.
Este sábado 31 de agosto desde las 10:00 am despedimos la temporada alta con un GRAN CIERRE DE VERA-
NO lleno de buena música, comida deliciosa, deportes y cabalgata .
No te pierdas la fiesta: Música en vivo para mover el cuerpo
¡Deliciosa comida y bebida que no te puedes perder!
Ambiente familiar para disfrutar con amigos y seres queridos
¡Prepárate para despedir la temporada alta verano 2024 en la playa de Tonchigüe !
Abrimos las actividades a partir de las 10:00 am y culminamos con la gran cabalgata que iniciará desde el estadio de Tonchigüe y culminará en el malecón de la playa.
Jóvenes de Muisne participaron en actividades conmemorativas en celebración del Día Internacional de la Juventud, el Consejo Cantonal de Protección de Derechos del cantón Muisne organizó una serie de actividades, entre las que destacan drama-
tizaciones, juegos tradicionales y la presentación de casas abiertas, entre otras. El evento contó con la participación de los concejales Toti Pacheco, presidenta de la Comisión de Género del cabildo, y Danilo Corella, así como del Ministerio de
Ministerio de Salud Pública (MSP) y centros educativos de la ciudad. En representación de la alcaldesa Yuri Colorado, estuvo presente Silfrido Preciado, Director de Cultura, Patrimonio, Turismo y Deporte del GAD Municipal de Muisne.
Yuri
La alcaldesa del cantón Muisne, Yuri Colorado, Márquez junto a dirigentes locales y la prefecta Roberta Zambrano Ortiz mantuvieron una reunión con Pablo Proaño y Eduardo Benavides, representantes de la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público (INMOBILIAR)
El encuentro tuvo como objetivo, la gestión de vehículos para el cantón, abordando temas claves para fortalecer la movilidad y el desarrollo de la región, durante el diálogo, la alcaldesa
expuso de cómo la disponibilidad de estos vehículos podría beneficiar directamente a las diferentes áreas de gestión local, los representantes de INMOBILIAR mostraron disposición para apoyar al cantón en esta gestión.
La reunión concluyó con el compromiso de ambas partes para seguir trabajando de manera conjunta por el desarrollo de Muisne.
Banco de Desarrollo mantuvo reuniones de trabajo con alcaldesa y líderes comunitarios de Muisne
El gerente general del Banco de Desarrollo del Ecuador, Carlos Rivera Bautista, junto a la alcaldesa de Muisne, Yuri Colorado y presidentes parroquiales de Bolívar, SanGregorio, Chamanga y Sálima, analizaron el financiamiento de proyectos de agua potable enfocados en combatir la desnutrición crónica
infantil de estas zonas, en la reunión se trataron además temas como el proceso de adquisición de más maquinarias para la municipalidad de este cantón, para de esta manera atender a la población muisneña en el área rural, los dirigentes comunitarios expresaron ante el principal del BDE que el apoyo de esta
institución en la implementación de equipo caminero, mejorará la actividad agrícola y pesquera, la cuál es la fuente de ingreso para muchas familias y al contar con vías en buen estado lograrán movilizar sus productos desde sus respectivas comunidades a los sitios de expendio y comercialización.
ESMERALDAS VIERNES 30/AGOSTO/2024 I
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS
EXTRACTO DE CITACION POR LA PRENSA: JUICIO: N° 08201-2024-00887. ACTORA: VELÁSQUEZ PRECIADO MARIA. DEMANDADO. CANDELO MINA LUIS ALEXANDER CUANTIA: INDETERMINADA: JUEZ DE LA CAUSA: ABG. PRESLEY GRUEZO ARROYO. SECRETARIO: AB. DANNY KLINGER ZAMBRANO. AUTO: VISTOS. - Ab. Presley Gruezo Arroyo, Juez de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Esmeraldas, nombrado mediante acción de personal N|1062 CNJ-CT, avoco conocimiento de la presente causa N0. 202400887, en virtud del sorteo realizado; y asegurando competencia de conformidad con lo establecido en los Artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En lo principal se dispone: [1] CALIFICACIÓN: La demanda de Privación de Patria Potestad presentada por VELÁSQUEZ PRECIADO MARIA es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta al procedimiento SUMARIO, establecido en el artículo 332.1 del Código Orgánico General de Procesos.- [2] CITACIÓN: Cítese de inmediato, en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en su calidad de parte demandada al señor CANDELO MINA LUIS ALEXANDER, conforme el Art. 56 numeral 1 del COGEP, MEDIANTE TRES PUBLICACIONES EN TRES FECHAS DISTINTAS EN UN PERIODICO DE AMPLIA CIRCULACIÓN DEL LUGAR, previa declaración bajo juramento de desconocer el domicilio del demandado, dentro de tres días hábiles, siguientes.- [2.1] Se le previene al demandado de la obligación que tiene de comparecer a juicio, señalar casillero judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, de contestar la demanda planteada en su contra en el término de DIEZ DÍAS contados a partir de la citación, así como de anunciar los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción observando lo dispuesto en los Arts. 151, 152, 153, 169 inciso cuarto del Código Orgánico General de Procesos.La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo, se señalará una vez que sea citada la parte demandada; [3] ANUNCIO DE PRUEBA: Téngase en cuenta la prueba que anuncia y documentación que adjunta la actora en el momento procesal oportuno.- [3.1] DOCUMENTAL: Téngase en cuenta el anuncio de prueba documental que realiza la actora, ésta se tendrá en cuenta en el momento procesal oportuno y de ser procedente; [3.2] TESTIMONIAL: Téngase por anunciada la declaración de la compareciente VELASQUEZ PRECIADO MARIA, con número de cédula 0852188556, JERLYN FARID LLANOS VELAQUEZ, YENNY NAPA BONE y GUSTAVO CABEZAS.- [3.3] A los testigos nominados con fundamento en los Arts. 18, 19 y 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, a fin de hacer efectivos los principios de concentración, economía procesal y celeridad, se les notificará mediante boleta depositada en el casillero judicial del defensor técnico de la parte actora, para de que comparezcan de manera obligatoria a la audiencia única que se señalará 237370676DFE oportunamente, con la asistencia de un defensor técnico.; [4] OFICINA TÉCNICA: Una vez sea citado el demandado remítase la presente causa a la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial, para que realice la investigación del entorno social, familiar y psicológico de la hijo de la compareciente, concediéndole el término de 10 días para presentar el informe respectivo, debiendo las partes procesales prestar las facilidades necesarias al Equipo Técnico; para el efecto ofíciese en debida forma; [5] NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la actora para sus futuras notificaciones, y la autorización conferida a su Defensora Técnica.- Actúe el Ab. Danny Klinger Zambrano, secretario del despacho. CÍTESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. Esmeraldas 08 de agosto del 2024 Abg. Danny Klinger Zambrano SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS
EXTRACTO DE CITACION A: LOS
ACREEDORES DEL DEUDOR BATIOJA ORDOÑES BYRON DEYSON
JUICIO: CONCURSAL
CONCURSO DE ACREEDORES No. 08331-2021-00881
ACTOR: BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A,
DEMANDADO: BATIOJA ORDOÑEZ BYRON DEYSON
JUEZ PONENTE: AB. ESQUIVEL SEMANATE GERMANIA ELIZABETH
OBJETO DE LA DEMANDA: La demanda presentada por las Doctoras Joconda Marisol Espinosa Márquez y Tatiana Jacqueline Sánchez Barros, en la calidad de Procuradoras Judiciales del Ingeniero José Francisco Paredes Duran Ballen, Gerente General del BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A, en contra del señor BATIOJA ORDOÑEZ BYRON DEYSON, en juicio de Concurso de Acreedores. Fundamenta su demanda amparada en el Artículo 2369 del Código Civil, 76 num.7) de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 5 num 1, 2 del Código Orgánico de la Función Judicial, Art. 414, 416, 417 y siguientes del Código Orgánico de Procesos.En consecuencia y por cuanto de las copias que se presentan, se desprende que el ejecutado señor BATIOJA ORDOÑEZ BYRON DEYSON, en el Juicio Especial No. 172302019-06008 que siguió el actor, para que mediante auto de mandamiento de ejecución pague la obligación que adeudada que asciende acorde a la liquidación suma la cantidad de $12.044,77 dólares, no lo ha hecho dentro del término que se le concedió para el efecto, y por tal, presúmase su insolvencia, y por lo mismo, declárese con lugar lo dispuesto en el Art. 423 del Código Orgánico General de Procesos.
PARTE PERTINENTE: “Al tenor de lo ordenado en el Art. 56.1 del reformado Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se dispone CITAR por la prensa a los acreedores del deudor BATIOJA ORDOÑEZ BYRON DEYSON, para que conozcan el presente proceso concursal y concurran a la junta de acreedores que se convocará posteriormente, la misma que se efectuará conforme a las reglas del Título II, Procedimiento Concursal y las generales previstas en este Código, mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la provincia de Esmeraldas, que contendrá un extracto de la solicitud, auto de inicio de concurso de acreedores necesario y esta providencia”… Fdo. Ab. Esquivel Semanate Germania Elizabeth, Jueza de la Unidad Judicial Civil de Esmeraldas.-
Lo que se comunica, a los acreedores del deudor BATIOJA ORDOÑEZ BYRON DEYSON, para los fines legales consiguientes.Esmeraldas, 2 de julio del 2024
Ab. Esp. TELLO MORA JENNY CRISTINA SECRETARIA
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDÉ.
JUICIO: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO
CAUSA N° 08332-2024-00638
ACTOR: SUDARIO TORRES MARITZA ELIZABETH
DEMANDADOS: HEREDEROS DE ZUÑIGA PEÑAFIEL ROLANDO GEOVANNY .
JUEZ DE LA CAUSA: DR. PATRICIO RIO-
FRIO CARRANZA.
OBJETO DE LA DEMANDA.- Mediante auto de fecha 26 de julio de 2024. Avoco conocimiento de la presente demanda, la misma es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario (…) Cítese a los presuntos y desconocidos herederos y todas aquellas personas que creyeren tener derecho o que tuvieren derecho sobre los bienes de quien en vida se llamó: Zuñiga Peñafiel Rolando Geovanny, de conformidad con lo que señalan los Arts. 56 y 58 del Cogep, por intermedio de unos de los periódicos de amplia circulación de ésta provincia de Esmeraldas. Se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda, de conformidad a lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos.- FDO POR EL DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA, EN CALIDAD DE JUEZ DEL DESPACHO, LO CERTIFICO.Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 30 días para contestar su demanda, de conformidad al Art. 56 numeral 2 del COGEP. Lo que comunico para los fines de ley
VELASCO BESILLA BETTY NATALY
SECRETARIO
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS
EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LOS NUMERALES 1 Y 2 DE LOS ARTICULOS 56 Y 58 DEL CODIGO ORGANICO
GENERAL DE PROCESOS
JUICIO: 08201-2024-0734
TIPO DE JUICIO: ORDINARIOO
ACTOR: GOMEZ GARCIA KETTY ELENA
DEMANDADO: AUGUSTO GUILLERMO
FEIJO GOMEZ, ERICK ANTHONY FEIJO
GOMEZ, ANGELINA ANAHI FEIJO GOMEZ y/o PRESUNTOS HEREDEROS O DESCONOCIDOS
CUANTIA: INDETERMINADA
JUEZ PONENTE DRA. PRISCILLA MENDOZA PITA
PRETENSION: Se declare la Unión de Hecho entre KETTY ELENA GOMEZ GARCIA y AUGUSTO GUILLERMO FEIJO CASTILLO+
PARTE PERTINENTE “…VISTOS: Dra. Priscilla del Rocío Mendoza Pita, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Esmeraldas, con acción de personal No. 0133-DPO08-2024-MV, de fecha 29 de enero del 2024, la misma que ha sido suscrita por el Dr. Genaro Reinoso Cañote, Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Esmeraldas (E).–Avoco conocimiento del Juicio por DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO No. 08201-2024-00734 propuesto por GOMEZ GARCIA KETTY ELENA en contra de FEIJO GÓMEZ AUGUSTO GUILLERMO, FEIJO GOMEZ ERICK ANTHONY, FEIJO GÓMEZ ANGELINA ANAHI y herederos presuntos o desconocidos. PRIMERO.- La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento ordinario. SEGUNDO.- Cítese a los demandados FEIJO GOMEZ AUGUSTO GUILLERMO, FEIJO GOMEZ ERICK ANTHONY, FEIJO GOMEZ ANGELINA ANAHI , en su domicilio señalado (conjuntamente); cítese a través del Departamento de Citaciones, en el domicilio señalado en la demanda (barrio
la Tolita 1, mz 26, villa 9, parroquia Simón Plata Torres, cantón y provincia de Esmeraldas) de conformidad a los Art. 53, 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos; se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Se concede a la parte demandada el término de TREINTA DÍAS, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos. En la audiencia de juicio declararán los Testigos anunciados quienes quedan notificados en el casillero judicial del solicitante. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta, la prueba anunciada, el casillero judicial y el correo electrónico señalado. TERCERO.- A los presuntos herederos o desconocidos, por desconocer su domicilio como lo indica el actor en su demanda, se los citará de conformidad a los numerales 1 y 2 de los artículos 56 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto se ordena, la comparecencia de la demandante para el día LUNES 24 DE JUNIO DEL 2024, A LAS 14H30, por sí y no por interpuesta persona, a la sala tercera de esta unidad judicial, a declarar bajo juramento el desconocimiento de individualidad de herederos presunto y desconocidos de quien en vida se llamó FEIJOO CASTILLO AUGUSTO GUILLERMO, posterior a ello oficiese a los medios de comunicación pertinentes para el cumplimiento de dicha diligencia. Cumplida la citación ordenada se les hace saber a los accionados de la obligación que tienen de señalar casillero electrónico para sus notificaciones, conforme lo prevé el Art. 151 Ibídem (dentro del término de treinta días a partir de la última citación: Art. 291 segundo inciso del COGEP), bajo prevenciones de Ley que de no comparecer se procederá conforme lo dispone el artículo 157 del COGEP; esto es, a falta de contestación del demandado será apreciado por esta juzgadora como “negativa de los hechos alegados contenidos en la demanda”.- Vencido el término establecido en el Inciso segundo del Art. 291 del COGEP, se convocará a la Audiencia Preliminar, luego de la cual se proseguirá conforme al procedimiento para esta causa.- La parte accionada al contestar la demanda deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción.- TRES.- Téngase en cuenta el anuncio de pruebas que realiza la parte accionante en su escrito de demanda; a quien se conmina observar el segundo inciso del numeral 7 del Art. 143 del COGEP.Por existir declaración de testigos el actuario cumpla con lo dispuesto en el Artículo 191 del COGEP: No obstante, acorde los Arts. 18 y 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, sin perjuicio de contarse con el correo electrónico que indica la Defensa,- Actúe en calidad de Secretario del despacho el Ab. Dutan Rojas Luis Ricardo. -NOTIFÍQUESE.Esmeraldas, 24 de JUNIO del 2024 Dr. Luis Dután Rojas SECRETARIO
Juicio Nº 08201-2024-00070
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS, Esmeraldas, lunes 24 de junio del 2024, a las 16h23
CITACIÓN JUDICIAL RADIODIFUSORA DE LA LOCALIDAD.
CITACIÓN: Con el Contenido de la Demanda. Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio Voluntario, acción INVENTARIO, cuyo extracto es el siguiente:
ACTORA: NOGALES VIVERO JESUS LIDORO.
DEMANDADO: PRESUNTOS HEREDEROS O DESCONOCIDOS DE QUIEN SE LLAMÓ MARIA AMADA CAICEDO SIMISTERRA.
FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 22/01/2024.
PROCESO: 08201-2024-00070
TRAMITA: AB. DELIS CARMEN CAMPO VALENCIA, Jueza de la Unidad Especializada de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del Cantón de Esmeraldas
VISTOS: Abogada DELIS CARMEN CAMPO VALENCIA, jueza de primer nivel, legalmente posesionada mediante acción de personal N° 8256-DNP de fecha 07/junio/2013 y, con lo establecido en los Arts. 171, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento y competencia de la presente causa, en virtud del sorteo constante, la misma ha recaído en esta judicatura la demanda de inventario de bienes sucesorios Nro. 08201- 2024-00070.- En lo principal, por cuanto la parte actora ha, cumplido con lo solicitado en el auto Esmeraldas, martes 23 de enero del 2024, a las 12h49; se estima que la demanda presentada por el ciudadano NOGALES VIVERO JESUS LIDORO cc 0800118903, es clara, completa y precisa, por lo que, se la acepta a trámite voluntario en juicio de (inventario) apertura de la sucesión hereditaria y, consta lo siguiente: UNO.- Por haberse comprobado a folios 32 el fallecimiento de quien en vida fue la señora: MARIA AMADA CAICEDO SIMISTERRA, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por la indicada causante, desde la fecha de su fallecimiento; particular que se manda a publicar para conocimiento del público en general. Con la oficina de citaciones, cítese a los demandados a).ALEXANDRA MENDEZ CAICEDO en las calles: José Jijón Saavedra frente al colegio 5 de agosto, SARLI JAQUELINE MENDEZ CAICEDO sector sur de la ciudad de Esmeraldas barrio 24 de mayo calle Versalles, MARÍA DEL CARMEN MENDEZ CAICEDO sector sur de la ciudad de Esmeraldas, barrio 24 de mayo calle 1ro de mayo, MARIANITA MÉNDEZ CAICEDO barrio 24 de mayo calle Costa Rica, CAROL MENDEZ CAICEDO en el barrio Monseñor Leónidas Proaño diagonal a la escuela María Auxiliadora, CARLOS MENDEZ CAICEDO en la ciudadela Tolita N. 2 Av. principal y callejón N. 1 y, a MONICA ROCINA MENDEZ CAICEDO se la citará en el barrio la paz, del cantón la Concordia, calle Esmeraldas a dos cuadra de la casa Comunal y se la deberá citar a través de la Unidad Judicial Multicompetente de la Concordia, para lo cual ofreciendo reciprocidad en casos análogos remítase atento deprecatorio a uno de los señores jueces de dicha Unidad Judicial. b). - Por la prensa cítese a los herederos desconocidos de la causante señora: MARIA AMADA CAICEDO SIMISTERRA, que se crean con derecho en este asunto, por medio de un periódico de amplia circulación de la ciudad, de conformidad a lo preceptuado en el Art. 58 del Código General de Procesos, en armonía con la disposición final segunda del Código Ibídem. - Una vez citados la parte demandada y, en el término de ley contesten la demanda. Fórmese el inventario y avalúo de los bienes sucesorios de la indicada causante MARIA AMADA CAICEDO SIMISTERRA, con la intervención de peritos judiciales que se designará mediante sorteo del sistema del Consejo de la Judicatura, c).- De acuerdo a lo que la Ley contempla.- Previo a la citación por la prensa a los herederos desconocidos, la parte actora, notificado este auto de calificación, comparecerá dentro del término de tres días a declarar bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad de los domicilios de las demás personas interesadas en este asunto; Cuéntese con los funcionarios del Servicio de Rentas Internas de la Provincia de Esmeraldas, quien será citado en su respectivo despacho.- A los demandados para contestar la demanda, una vez citados se les concede el término de ley.- Téngase en cuenta la cuantía, correo electrónico para las notificaciones y la autorización que le concede la parte actora a los defensores técnicos.- Incorporase a la demanda los documentos que se adjuntan y, el escrito con anexos que completa la misma.- actúe el señor secretario judicial encargado del despacho.- HÁGASE SABER.
PRIAS RAMOS FREDDY DUVA SECRETARIO
ESMERALDAS VIERNES 30/AGOSTO/2024 P
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS CITACIÓN-EXTRACTO
JUICIO: EJECUTIVO
CAUSA NRO: 08331-2024-00045
ACTOR: ORTIZ CAICEDO JANETH CRISTINA
DEMANDADA:PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE WILSON TORRES MERCADO
JUEZ DE LA CAUSA: DR. MAXIMO ENRIQUE JARAMILLO LOOR
OBJETO DE LA DEMANDA. (…) VISTOS. - Dr. Máximo Enrique Jaramillo Loor, Msc.; avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo de Ley, y en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil de Esmeraldas, de conformidad con el nombramiento contenido en la acción de personal 2827- DNP-CJT, de fecha 25 de Julio del 2012; y de la Resolución No. 250-2014, Capítulo 1 dictado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, publicado en el Registro Oficial No. 356 del viernes 17 de octubre del 2014, segundo suplemento. Agréguese al proceso la documentación que antecede. - EN LO PRINCIPAL, se dispone: PRIMERO: La demanda presentada por ORTIZ CAICEDO JANETH CRISTINA en contra de TORRES QUINTERO ANDERSON JUNINO, TORRES QUINTERO ALEX JANCARLOS, HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS De + WILSON TORRES MERCADO, QUINTERO BECERRA NURIS
JANETH BEATRIZ, MERCADO CABEZAS GUADALUPE ADA; es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); puesto que, se fundamenta en documentos que constituyen título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 numeral 4 ibídem, esto es, UNA LETRA DE CAMBIO, cuyo capital adeudado asciende al valor de $ 5.500,00 USD, mismo que contienen una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. (…) CITACIÓN.- Toda vez que la parte actora de la presente causa, a dado cumplimiento al auto de fecha 1 de agosto del 2024, esto es que comparezca a declarar bajo juramento el desconocimiento del domicilio de los herederos desconocidos del causante WILSON TORRES MERCADO. Dispongo por medio de secretaria se procede a la citación de los presuntos herederos y desconocidos del causante WILSON TORRES MERCADO, por la prensa de conformidad con lo que establecen los artículos 56.1 ibídem, mediante tres publicaciones en fechas distintas, en uno de los periódicos de amplia circulación de ésta Provincia de Esmeraldas. debiendo para el efecto por Secretaría de este despacho, elaborar los correspondientes extractos de prensa; a fin de dar cumplimiento a la garantía constitucional del derecho de defensa, consagrado en el Art. 75, Art. 76.1 de la Constitución de la República, y evitar la indefensión a los presuntos demandados, quienes
transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término de quince días para contestar la demanda y proponer las excepciones que estime procedentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. Concédase despacho en forma.
Esmeraldas, 8 de agosto de 2024 Ab. Karina Cevallos Saldarriaga SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS EXTRACTO DE CITACIÓN
JUDICIAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 56 DEL CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS
JUICIO: 08201-2024-00787
TIPO DE JUICIO: SUMARIO
ACTOR: LOOR LAAZ NILDA ELIZABETH
DEMANDADO: VERA VILLERO JOSE NARCISO
CUANTIA: INDETERMINADA
JUEZ PONENTE DRA. PRISCILLA MENDOZA PITA
PRETENSION: SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL ENTRE LOOR LAAZ NILDA ELIZABETH Y VERA VILLERO JOSE NARCISO
VISTOS: Dra. Priscilla del Rocío Mendoza Pita, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Esmeraldas, con acción de personal No. 0133-DPO08-2024-MV, de fecha 29 de enero del 2024, la misma que ha sido suscrita por el Dr. Genaro Reinoso Cañote, Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Esmeraldas (E). –Avoco conocimiento del Juicio por DIVORCIO POR CAUSAL No. 08201-2024-00787 propuesto por LOOR LAAZ NILDA ELIZABETH en contra de VERA VILLERO JOSÉ NARCISO. En lo principal, se señala lo siguiente: PRIMERO. - La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. SEGUNDO.- A petición de la actora, por cuanto se verifica del certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana que la parte demandada, Sr. Vera Villero José Narciso, no registra salida del país ni registro consular en el exterior, siendo además que la parte actora ha reconocido firma y rúbrica respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad del domicilio del demandado, así como haber realizado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicarlo. DISPONGO, citación a través de uno de los medios de comunicación a la parte demandada, para lo cual, por secretaría elabore el correspon-
diente extracto para su publicación por la prensa, conforme al Artículo. 56 de la Ley enunciada. TERCERO. - Se concede a la parte demandada el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. CUARTO. - Tómese en cuenta, la prueba anunciada, el casillero judicial y el correo electrónico señalado. - Actúe en calidad de Secretario del despacho el Ab. Dután Rojas Luis Ricardo. -NOTIFÍQUESE. Esmeraldas, 14 de AGOSTO del 2024 Dr. Luis Dután Rojas SECRETARIO
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDÉ.
CAUSA No: 08332-2024-00671.
JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL.
ACTOR: ZAPATA CHICAIZA FRANKLIN RODRIGO.
DEMANDADO: MENDOZA VERA BRIGIDA YESENIA .
JUEZ DE LA CAUSA: DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO.
OBJETO DE LA DEMANDA.- La parte demandante ZAPATA CHICAIZA FRANKLIN RODRIGO, comparece a esta judicatura y demanda en juicio SUMARIO de DIVORCIO POR CAUSAL. Mediante auto de calificación de fecha 01 de agosto del 2024, las 09h28. VISTOS: Cumplido que ha sido lo requerido por el suscrito en auto inmediato anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. Se ordena la citación de la parte demandada señora Brigida Yesenia Mendoza Vera de conformidad al Art. 56.1 del Cogep, mediante tres fechas distintas, en un períodico de amplia circulación que se editan en ésta provincia de Esmeraldas, todo esto por cuanto la demandada no es analfabeta, conforme lo dispone la Corte Constitucional N.- 2791-17-EP23, para lo cual la parte actora dará las facilidades del caso. Se concede a la parte demandada el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el Art. 333.3 del Código Orgánico General de Procesos. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. FDO POR LA DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO EN CALIDAD DE JUEZA LO CERTIFICO.- Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 15 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 del COGEP.
Quinindé, 12 de agosto del 2024. Lo que comunico para los fines de ley.
El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE
BRAVO ZAMBRANO ALEX JOSÈ SECRETARIO
Extracto de publicación De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO III, Artículo 10, numeral 6, de LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA LA REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS BIENES MOSTRENCOS DEL CANTÓN MUISNE. REGISTRO OFICIAL No. 979 de fecha 27 de julio 2023
Se comunica a la ciudadanía en general, que a través de la Jefatura de Avalúos y Catastros se ha solicitado la adjudicación de un bien inmueble mostrenco, con clave catastral: 58010205500300000000 Ubicado: CHAMANGA Parroquia: CHAMANGA, Cantón: MUISNE Provincia: ESMERALDAS, demarcado dentro de los siguientes linderos y dimensiones: al NORTE: 14.67m2 con LUIS CAICEDO AVEIGA SUR: 15.50m2 con ROCIO SANTOS LOOR ESTE: 3.92m. con CALLEJON YIN y colinda con QUIROZ CUESTA DANIEL CON UNA DISTANCIA DE 4.58m , OESTE: 14.67m con CALLE 18 DE OCTUBRE con una Superficie total de 127.69m2 a favor de QUIROZ CUESTA DANIEL RENE Lo comunico para los fines de Ley
Master Yuri Colorado Márquez ALCALDESA DEL GADMC MUISNE
En un significativo golpe contra la delincuencia en la provincia de Esmeraldas, la Policía Nacional ejecutó un operativo el miércoles 28 de agosto de 2024, en el barrio Valle Hermoso.
Este sector, ubicado en el sur de la ciudad, se convirtió en el escenario donde tres individuos fueron capturados por su presunta participación en actividades de extorsión. Gina Q., de 38 años, Gabriel C., de 35 años, y Jenny C., de 31 años, fueron detenidos gracias a una denuncia ciudadana que alertó sobre sus actividades ilícitas.
Estos individuos utilizaban el miedo como su principal herramienta, realizando llamadas telefónicas y enviando mensajes donde se identificaban como miembros de un grupo delictivo organizado (GDO). Su modus operandi incluía exigir sumas considerables de dinero bajo la amenaza de violencia física contra las víctimas y sus familias. Durante la operación, las autoridades incautaron tres teléfonos móviles, evidenciando los medios utilizados para perpetrar sus amenazas.
Descubrimiento de Explosivos: Una Nueva Amenaza Paralelamente a las detenciones por extorsión, Esmeraldas enfrentó otro episodio que incrementó la alarma ciudadana. El día anterior a las detenciones, el 27 de agos-
to, una funda conteniendo explosivos fue encontrada en una concurrida intersección del centro de la ciudad, específicamente en las calles Rocafuerte, entre Sucre y Olmedo. Este lugar, cercano a una tienda de electrodomésticos muy visitada, sugiere un intento de sembrar el pánico entre la población y los comerciantes locales.
La funda no solo contenía dinamita sino también un panfleto con amenazas, firmado supuestamente por un líder de una banda criminal activa en la región. Este acto se interpreta como parte de una estrategia extorsiva más amplia, donde el terror se usa para coaccionar y obtener beneficios económicos.
La Lucha Continúa: La Respuesta Policial y Social La Policía Nacional de Ecuador ha intensificado sus esfuerzos en Esmeraldas, buscando desarticular las redes criminales que afectan la seguridad y la paz de los ciudadanos. Estos operativos son parte de una serie de acciones investigativas y preventivas diseñadas para combatir no solo la extorsión sino también otros delitos
que han plagado la región. La comunidad de Esmeraldas, aunque sacudida por estos eventos, muestra resiliencia y espera que estas acciones policiales sean el preludio de una era de mayor seguridad y tranquilidad. Las autoridades han hecho un llamado a la colaboración ciudadana, instando a la población a reportar cualquier actividad sospechosa que pueda contribuir a la captura de más integrantes de estas bandas o a prevenir futuros actos de violencia.
Emergencia en Esmeraldas: Unidad Antiexplosivos Actúa El 27 de agosto de 2024, poco después de las 15:00, la tranquilidad del centro de Esmeraldas fue interrumpida cuando una llamada al ECU911 alertó sobre la presencia de un artefacto explosivo en una camioneta doble cabina, estacionada en la transitada intersección de las calles Vicente Rocafuerte, entre Sucre y Olmedo. La rápida respuesta de la Policía Nacional llevó a la evacuación inmediata de la zona y al cierre de establecimientos comerciales cercanos para prevenir cualquier daño potencial.
Intervención de Expertos y Medidas de Seguridad
El Grupo de Intervención y Rescate (GIR) de la Policía, especializado en situaciones de alto riesgo, se encargó de la operación. Los técnicos, siguiendo estrictos protocolos de seguridad, identificaron el artefacto como un posible taco de dinamita, un dispositivo improvisado con capacidad de causar daños significativos o letales. Una ambulancia del Cuerpo de Bomberos de Esmeraldas estuvo presente, lista para intervenir en caso de emergencia.
El oficial Pablo Caicedo, presente en el lugar, confirmó la naturaleza peligrosa del artefacto, que fue cuidadosamente retirado y transportado en una camioneta especial para su detonación controlada fuera de la zona
urbana.
Contexto de Inseguridad y Acciones de Investigación
Este incidente no es aislado en Esmeraldas, donde la seguridad ha sido un tema recurrente. Apenas días antes, el 16 de agosto, otro explosivo fue encontrado en la entrada
de un almacén en el mercado central, acompañado de un panfleto con amenazas dirigidas al propietario. La policía está revisando imágenes de cámaras de seguridad, tanto del sistema ECU911 como de fuentes privadas, para identificar a los responsables de estas amenazas.
El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE
Extracto de publicación De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO III, Artículo 10, numeral 6, de LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA LA REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS BIENES MOSTRENCOS DEL CANTÓN MUISNE. REGISTRO OFICIAL No. 979 de fecha 27 de julio 2023
La comunidad y las autoridades están en alerta, trabajando conjuntamente para desarticular las redes que utilizan el terror como medio para sus fines criminales, en un esfuerzo por restaurar la paz y la seguridad en esta ciudad costeña.
Se comunica a la ciudadanía en general, que a través de la Jefatura de Avalúos y Catastros se ha solicitado la adjudicación de un bien inmueble mostrenco, con clave catastral: 51020101700700000000 Ubicado: MOMPICHE Parroquia: BOLIVAR Cantón: MUISNE, Provincia: ESMERALDAS, demarcado dentro de los siguientes linderos y dimensiones: al NORTE: 12.78m2 con CHEME SANCHEZ KATHERIN LISBETH, SUR: 13.13m2 con LOTE6 ESTE: 7.17m. con CALLEJON , OESTE: 7.3m con calle S/N, con una Superficie total de 93.25m2 a favor de CHEME PORTOCARRERA MIRNA EDITH Lo comunico para los fines de Ley
Master Yuri Colorado Márquez ALCALDESA DEL GADMC MUISNE
Comunicado General para todos los Socios de la Cooperativa de Producción Agropecuaria Muisne es Vida
Según Resolución aprobada en Asamblea General del 18 de febrero del 2024, se procede a notificar a todos los Socios de la Cooperativa Muisne es Vida, que se encuentran enunciados en la presente publicación y se sientan aludidos o deseen seguir perteneciendo a la Cooperativa, se acerquen en un plazo máximo de 8 días hábiles a partir de la publicación para que se les retire del listado que se presentara ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria para su EXCLUSIÓN. La Directiva acogiéndose a lo que estipula el Art. 179 de la Ley Orgánica de Económica Popular y Solidaria y se ha dado cumplimiento a todo lo dispuesto en los Arts. 25 y 26 del reglamento General de la mencionada Ley Orgánica
LISTADO DE SOCIOS A EXCLUIRSE DE ACUERDO A LISTADO INSCRITO EN LA SUPER INTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA DE UN TOTAL DE 236 SOCIOS.
86. Perdomo Castillo Oswaldo
87. Perdomo Vera Freddy Javier
88. Perdomo Vera Neicer Javier
89. Perdomo Vera Olimpia Prudencia 90. Perdomo Vera Rita Yolanda
91. Perea Ballestero Guillermo Eleodoro
92. Piguave García Marco Antonio
93. Preciado León
Yanina Priscila
Cheme Chenche Angel Andres
Cheme Chenche José Fernando
Cimarron Largo Fernando Guillermo 31. De La Cruz Ru no Huberto Por lio
Delgado Aveiga Carlos Alfonso 33. Delgado Salazar Eloy Sigifredo
Delgado Salazar Fidencio Antonio 35. Delgado Vélez Ángel Luis
36. Delgado Vélez José Guillermo
37. Delgado Veles Mario Isidro
Ramírez Márquez Walter Agustín
Ramírez Oña Aidé Nelly
Ramírez Panezo Wilmer Ernesto
111. Rodríguez Bravo Jorge Luis
112. Rodríguez Chalar Luis Edilfonso
113. Rodríguez Macías Janeth Gertrudis
114. Rodríguez Trejo Ángel María
115. Romero Romero Cesar Augusto
116. Romero Solórzano Monserrate Jesús
117. Ru no Delacruz Pedro Jorge
118. Ru no Tapuyo Jickson Manuel
119. Salazar Aveiga Simón Bolívar
120. Salazar Bedoya Leonidas Ru no
121. Saldarriaga Obando Rubén Darío
122. Santana Solórzano Barbarito Aldemar
123. Silva Palacios Manuel de Jesús
DE LOS BIENES MOSTRENCOS DEL CANTÓN MUISNE. REGISTRO OFICIAL No. 979 de fecha 27 de julio 2023
Se comunica a la ciudadanía en general, que a través de la Jefatura de Avalúos y Catastros se ha solicitado la adjudicación de un bien inmueble mostrenco, con clave catastral: 58010205500200000000, Ubicado: CHAMANGA Parroquia: CHAMANGA, Cantón: MUISNE, Provincia: ESMERALDAS demarcado dentro de los siguientes linderos y dimensiones: al NORTE: 25.15m2 con CALLE SAN JOSE, SUR: 16.25m2 con QUIROZ CUESTA FATIMA AMALIA del punto 4 al 5 con 5.17m con QUIROZ CUESTA DANIEL RENE ESTE: 21.90m con LUIS GARCIA COLOBON, OESTE: 21.00m con LESTER YIN con una Superficie total de 548.337m2, a favor de QUIROZ CUESTA DANIEL RENE Lo comunico para los fines de Ley
Master Yuri Colorado Márquez
ALCALDESA DEL GADMC MUISNE
38. Delgado Vélez Wilson Bartolo
39. Delgado Villavicencio Evaristo Jacinto
40. Gracia Alomia Freddy Dixon
41. Gaspar Cañola Lastenia Alejandrina
42. Garpar Gracia Carlos Efrén
43. Gaspar Mendoza Carmen Rocio
44. Godoy Sánchez Dufer Octavio
45. González Ávila José Nolberto
46. González Guagua José Alejandro
47. Gorozabel Obando Ximena Melissa
48. Gracia Castillo Cristopher Segundo
49. Gracia Gudiño Manuel Federico
124. Simarron Sánchez José Rubén
125. Sosa Bautista Romel
126. Suarez León Luis Enrique
127. Tuarez Sánchez José Andrés
128. Tu ño Escobar Pablo Absalón
129. Tu ño Escobar Segundo Rosendo
130. Tu ño Tu ño Isidro Hermogenes
131. Uriña Alcívar Leni Yesenia
132. Valdez Mera Arturo Gervacio
133. Varela Parraga Carmita Antonio
134. Vélez Paz Darwin Daniel
135. Vélez Paz José Carlos
50. Guerrero Melcides
51. Herrera Quiñonez Inés Francisca
52. Intriago Valencia Nancy María
53. Jama Zambrano Marcos Antonio
54. León Castillo Mirtha Milenis
55. León Sandoval Luis Segundo
56. López Vera Jenny Janeth
57. Lozano Rosales ecuador Atahualpa
58. Macías Correa Rolando del Consuelo
59. Márquez Molina Luis Alberto
60. Márquez Quiñonez Angélica Esperanza
61. Mendoza Delgado Wilmer Rafael
62. Molina García Alirio Cesar
63. Molina García Jacinta Marilú
64. Molina Romero Rene Antonio 65. Moncayo Prado Luis Fernando 66. Montaño Cabezas Aida Esperanza 67. Moreira Julio Cesar
Muñoz Vera José 69. Namicela Toledo Manuel de Jesús 70. Narváez Mendoza Jesús Mesías
Nazate Morillo Manuel Octaviano
Nevarez Ma a Luis David
Obando Quiñonez Antonio Alipio
Obando Quiñonez Abdón Onofre 75. Obando Rosales Hitler Urbano 76.
136. Vélez Paz Manuel Antonio
137. Vélez Sabando José Rafael
138. Vélez Suarez Mairon Sleiter
139. Veliz Figueroa Ángel Rafael
140. Vera Alomia Alfredo Agustín
141. Vera Burgos Lorenzo Gonzalo
142. Vera Chichande Evelin Gisel
143. Vera Chichande Luis Miguel
144. Vera Jiménez Hugo Jaime
145. Vera Mendoza Manuel Heriberto
146. Vera Ramos Wellington Isidro
147. Vera Santana Lisbenia Lucrecia
148. Vera Santos Guilber Cristo
149. Vera Sosa Janina María
150. Vera Sosa lidia Isabel
151. Vera Zambrano José Silvano
152. Vergara García Ramón Antonio
153. Villacis Mendieta Santos Wilmer
154. Villacis Hurtado Adriana Gisela
155. Villamarin Hurtado Adriana Gisella
156. Villamarin Hurtado Mirian Yaneth
157. Villamarín Hurtado Rita Maritza
158. Vivero Chasing Carlos Abel
159. Vivero Proaño Wilson Patricio
160. Zambrano Chasing Javier Calletano
161. Zambrano Enríquez María Egni
Zambrano Mera Andrés Sebastián
Zambrano Reyes Gricela Raquel
Zambrano Silva Enrique Navigio 165. Zambrano Solórzano Ulbio Aníbal 166. Zambrano Tamayo María Birginia 167. Zambrano Zambrano Oswaldo Ananias 168. Zambrano Zambrano Rosa Hermelita
169. Zamora Intriago Ana Silvia 170. Zamora Villon Alberto Efrén
Atentamente, La Directiva
¡Plop! ¿Qué es? Al final de cada historia, los personajes se desmayan cuando las cosas no salen como ellos lo esperan.
Washington El perro de Condorito y Coné es un tierno y fiel compañero de aventuras. Piensa y habla con la inteligencia de un ser humano, sin dejar de hacer las travesuras propias de un perro.
Loro Matías
De gran atractivo gráfico, es el loro de Condorito y Coné. Oportuno o inoportuno, piensa y habla lo que se le ocurre.
René Ríos Boettiger, apodado 'Pepo', nació en Concepción, Chile.
Walt Disney visitó las oficinas de la Revista Topaze, en la que trabajaba 'Pepo'. Aprovechando tan valiosa oportunidad, 'Pepo' le dibujó un retrato, que Disney firmó.
La primera caricatura de Condorito apareció en el número uno de la revista Okey del 6 de agosto de 1949.
Se publica el primer número de la revista Condorito, el personaje ya tenía su apariencia definitiva.
Número 100 de la revista Condorito. La publicación incluye una recopilación de las primeras tiras cómicas del personaje.
En la década de los 80, Condorito estaba completamente consolidado en los distintos mercados de Latinoamérica.
Primera edición en Perú.
Después de más de una década liderando las ventas en Chile, 'Pepo' decidió salir al mundo con su más querida creación.
El cóndor antropomorfo está cumpliendo años. Apareció por primera vez en 1949 en una historieta cómica en Chile. Gracias a su humor y la variedad de oficios que ha desempeñado, desde políticos hasta deportistas, se ha popularizado en toda Latinoamérica.
La popularidad alcanzada hace que se decida publicar 2 ediciones por año.
Se publica un número dedicado al mundial de fútbol de Chile.
Cuando Condorito contaba con varios amigos, una novia llamada Yayita y su mascota Washington, 'Pepo' decidió meter en escena a un familiar que era una réplica a escala menor del personaje principal. Si el Pato Donald tenía sobrinos... ¡pues Condorito también! Coné aportó las ocurrencias infantiles al mundo de Condorito.
Mandibula Caballo de Condorito, siempre sonríe con una boca enorme.
Para contar con una presencia más recurrente, se llevó a Condorito y sus amigos al ámbito de las tiras cómicas (dos o tres viñetas dispuestas horizontalmente) que empezaron a ser publicadas diariamente en periódicos de muchos países.
'Pepo' murió el 14 de julio del año 2000, pero tuvo tiempo para preparar a su equipo y así garantizar la continuidad de su obra.
Pelotillehue, Buenas Peras y Cumpeo son las tres localidades que se mencionan en las aventuras de Condorito. Sus autoridades locales crearon “La ruta de Condorito”.
En la década de 1980 se iniciaron las primeras producciones audiovisuales de Condorito, con cortos animados para la televisión. Pero tuvieron que pasar años para que Condorito llegara a la pantalla grande. Condorito: la película es una película animada en 3D de Perú, dirigida por Alex Orrelle y Eduardo Schuldt. La cinta fue distribuida por 20th Century Fox.
Coné El sobrino.
Yuyito Réplica infantil de Yayita y es compañera de Coné.
Yayita Eterna novia de Condorito.
Don Cuasimodo Padre de Yayita y esposo de doña Tremebunda.
Doña Tremebunda Es la entrometida madre de Yayita y esposa de don Cuasimodo.
Pepe Cortisona Rival de Condorito, lo llama despectivamente 'Pajarraco'.
Huevo Duro Es un leal e incondicional amigo de Condorito.
Don Chuma Es el compadre y fiel amigo de Condorito.
Ungenio Pelo blanco, nariz aguileña y dientes que sobresalen.
Garganta de Lata Amigo de todo el grupo, se caracteriza por ser un gran bebedor. Comegatos Vecino de Pelotillehue.
A horas del cierre de la inscripción de alianzas electorales, en Ecuador se mantienen reuniones para sellar acuerdos a nivel provincial y legislativo. Entre los binomios los acuerdos lucen cuesta arriba.
Este 30 de agosto de 2024 finaliza el período para que las organizaciones políticas que participan en las elecciones presidenciales del 9 de febrero de 2025, puedan inscribir sus alianzas electorales ante el Consejo Nacional Electoral (CNE)
Las alianzas electorales son una herramienta incluida en el Código de la Democracia
para evitar la proliferación de candidaturas y, por ende, de la dispersión del voto. El artículo 202 de la norma establece que en caso de darse alianzas, las organizaciones podrían recibir hasta un 20% adicional del monto de promoción electoral que asignó el CNE.
A pesar de esto, las alianzas no han prosperado; incluso las conversaciones que se han re-
gistrado entre las distintas organizaciones políticas no han avanzado a buen término, sin importar la tendencia o posición ideológica.
Acuerdo de la izquierda con el correísmo fracasó
El 30 de julio, las organizaciones políticas y los movimientos sociales de la izquierda ecuatoriana sorprendieron al país al anunciar un proceso de negociaciones para unificar a la tendencia.
El encuentro, que se desarrolló en la Casa de la Cultura, contó con la presencia de la Revolución Ciudadana (RC), Partido Socialista Ecuatoriano (PSE), Centro Democrático (CD), Pachakutik (PK), Reto, Unidad Popular (UP) y organizaciones sociales como la Conaie, Feine y Yasunidos, entre las más relevantes.
El pedido de los asistentes era claro y único: “unidad electoral” para derrotar a la derecha en el Ecuador y retomar el control de la Presidencia.
En esa misma jornada, los representantes de los partidos advirtieron de las dificultades de formalizar una alianza electoral y adelantaron que debería apostarse a la “unidad programática”, es decir, al desarrollo de líneas de gobierno que deberían ser respetadas por el grupo que asuma la Presidencia de la República, o que formen parte de la agenda de la tendencia en la Asamblea Nacional.
° El presidente de la República y candidato a la reelección, Daniel Noboa, tras confirmarse la aceptación de su propia organización política, Acción Democrática Nacional (ADN), optó por la construcción de una estructura sin alianzas
El segundo vicepresidente de la Asamblea e integrante de ADN, Eckner Recalde, comentó que avanzarían al proceso electoral sin alianzas en lo nacional. “Seguimos trabajando solos, muchas organizaciones sociales se han sumado y seguimos trabajando en el proyecto del Presidente”, dijo.
Detalló que dentro de los sectores que se han sumado a la propuesta de Noboa se encuentran sindicatos del sector salud, transportistas, así como dirigentes sociales de todas las provincias. “Tenemos ya nuestra personalidad, nuestro estatuto y estamos trabajando como Acción Democrática Nacional”, detalló.
Se instalaron dos mesas técnicas, una para analizar y definir el programa de gobierno y otra para las alianzas electorales. El 29 de agosto, los representantes anunciaron un acuerdo programático, echando por tierra la ilusión de la alianza electoral solicitada por las bases en el encuentro inaugural.
El documento, que fue firmado por los delegados de RC, PSE, CD, PK y Reto, contiene ocho estrategias para superar la crisis del país: seguridad, desarrollo productivo, protección social integral, desarrollo rural y alimentario, transición ecológica, sociedad intercultural de la información, protección de la migración, política exterior y derecho a la autodeterminación de los pueblos; y reformas tributarias. Otros movimientos simplemente desaparecieron.
Los que pueden dar la sorpresa
Al cierre de la edición, solo una alianza podría alcanzar la formalización. Los representantes del Partido Socialista Ecuatoriano (PSE) y Unidad Popular siguen sentados en distintas mesas de trabajo para acordar una alianza electoral, no solo en lo provincial, sino dentro del binomio y la lista a la Asamblea.
Los presidentes del PSE y UP, Gustavo Vallejo y Geovanny Atarihuana, confirmaron a LA HORA que se mantenían en conversaciones y señalaron que en caso de algún acuerdo sería anunciado este 30 de agosto.
Fuentes cercanas a las organizaciones adelantaron que el binomio presidencial sería el anunciado por una de las partes, mientras que el primero de la lista nacional de la Asamblea Nacional correspondería al otro partido, para luego ir intercalando los nombres hasta completar la lista.
¿Qué pasa en la centro derecha?
A lo largo de este año, este Diario ha desarrollado conversaciones con representantes de distintos partidos y movimientos políticos, explorando la posibilidad de acuerdos dentro de las organizaciones más orientadas al centro y la derecha ideológica.
Se conoció que durante el primer semestre de 2024, movimientos como Izquierda Democrática, CREO, Construye y Avanza mantuvieron contactos con el objetivo de lograr una alianza en el binomio presidencial y las listas a la Asamblea Nacional, pero esos intentos también fueron infructuosos.
La imposibilidad de llegar a acuerdos en cuanto a los nombres de los binomios, pero sobre todo ante la necesidad de los partidos de mantenerse vigentes en la Asamblea Nacional fueron los obstáculos que dinamitaron cualquier intento de acercamiento.
El anuncio de la precandidatura de Henry Cucalón por el Movimiento Construye habría marcado el fin de las negociaciones, pues al no lograrse un mecanismo para determinar las alianzas en el Parlamento, cada organización inició sus procesos de democracia interna para determinar a sus binomios.
El presidente nacional de CREO, Juan Fernando Flores, comentó a LA HORA que, a pesar de mantener abiertas las puertas, hasta el momento la organización solo ha sellado acuerdos a nivel provincial, “en lo nacional, no hemos logrado acuerdos y a estas alturas es poco probable”, apuntó.
De la misma forma, Javier Orti, presidente nacional del Movimiento Avanza, indicó que lograron acuerdos en los niveles provinciales, pero “no hay acuerdos y vamos a ir solos con nuestro binomio en lo nacional”. (ILS)
VOTO. La falta de acuerdos y la necesidad de mantenerse vigentes en la Asamblea Nacional fueron obstáculos para las alianzas. Foto. Archivo
CONFORMACIÓN. Actuales vocales del Consejo de la Judicatura.
Entre 2019 y 2022, el Consejo de la Judicatura operó con cinco vocales entre principales y suplentes. Actualmente, el pleno está conformado con cuatro delegados: del Ejecutivo, de la CNJ, de Fiscalía y Defensoría Pública. Falta el representante de la Asamblea Nacional.
En enero de 2025, las actuales autoridades del Consejo de la Judicatura (CJ) culminarán el periodo de seis años para el que fueron designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio (Cpccs-Transitorio).
A partir de su integración, entre 2019 y 2022, el organismo de administración y de disciplina de la Función Judicial operó con cinco vocales, representantes del Ejecutivo, Legislativo , Corte Nacional de Justicia (CNJ), Fiscalía y Defensoría Pública.
Tras la renuncia de María del Carmen Maldonado a la presidencia del CJ, en 2022, el organismo quedó incompleto. Otra de las vocales que dejó la institución, fue Patricia Esquetini, en 2019. Ella fue reemplazada por Jorge Moreno, quien también renunció en noviembre de 2020. Su reemplazo fue
Xavier Muñoz, pero tuvo que dimitir tras ser involucrado en una denuncia por presunta obstrucción a la justicia. La actual vocal Solanda Goyes reemplaza a Muñoz.
También dejaron el cargo los vocales Maribel Barreno y Juan José Morillo, quienes son indagados en la justicia ordinaria. Ahora, la vocal Yolanda Yupangui reemplaza a Barreno, y Merck Benavidez a Morillo.
Tras la renuncia de María del Camen Maldonado de la Presidencia, el cargo fue asumido, primero por Fausto Murillo (delegado de la Asamblea y destituido en febrero de 2024), luego subió a la Presidencia Ramiro Román y posteriormente Wilman Terán, quien fue procesado por el caso Metástasis. Román retomó el mando del organismo en diciembre de 2023 tras el proceso penal que se inició contra
La terna de la Asamblea ° El 30 de mayo de 2024, la Asamblea aprobó una terna para la designación del vocal representante del Legislativo para reemplazar a Fausto Murillo. Una moción de Gabriel Bedón (Construye) fue acogida por una mayoría parlamentaria y aprobó que los candidatos sean Pablo Villagómez, Priscila Castro, y Carlos Salmo Alvear. La lista fue remitida al Cpccs.
con el país”, señaló Saltos. Para Paúl Córdova, presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Pichincha; y Agustín Acosta, presidente de la Comisión de Integridad y Anticorrupción de la Cámara de Comercio Internacional, coinciden en que es un problema para la gestión institucional que no se logre completar la composición del pleno del CJ. Acosta dice que, en toda entidad u órgano de gobierno dentro de una institución pública o privada, siempre debe haber una toma de decisiones que por lo general se dan por mayorías, generalmente, en grupos impares (cinco vocales).
Para Acosta, un voto dirimente, cuando ocurre un empate debe darse en casos excepcionales.
PAÍS
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Terán.
Los cuatro vocales que conforman el organismo Ahora, el Consejo de la Judicatura funciona solo con cuatro vocales : Mario Godoy (CNJ), Yolanda Yupangui (Fiscalía), Solanda Goyes (Ejecutivo) y Merck Benavidez (Defensoría Pública). El quinto representante; el delegado de la Asamblea, no ha podido ser sustituido.
En mayo de 2024, el Cpccs recibió una terna de candidatos propuestos por el Parlamento (Pablo Villagómez, Priscila Castro, y Carlos Salmo Alvear) para reemplazar a Fausto Murillo, quien fue destituido en febrero. Desde entonces, el trámite para esta designación está detenido en este organismo.
En una sesión del 28 de agosto de 2024 del Cpccs, la consejera Yadira Saltos increpó al presidente Andrés Fantoni por falta de celeridad para esta designación. “La terna de la Asamblea está en su despacho 66 días, espero que, de manera inmediata, la terna sea remitida a la comisión técnica; no se entiende cuál es la razón por la que duerme la terna para elegir el nuevo vocal del CJ, no podemos seguir jugando
Según Acosta, el voto dirimente podría afectar la transparencia porque daría una facultad y un poder extraordinario adicional que solo debe ser para casos extremos. Además, podría atentar contra el principio de gobierno corporativo para la toma de decisiones en un tema fundamental como es la justicia.
Tratamiento de reformas legales urgentes Córdova consideró que, por ejemplo, el delegado de Asamblea en el CJ podría actuar de puente para que se agilicen reformas al Código Orgánico de la Función Judicial, o la nueva ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que derivará en la incorporación de jueces especializados en materia constitucional. Córdova exhortó al Cpccs a agotar los procedimientos para la selección y que lleve a solventar las urgencias que tiene la Función Judicial.
A la urgencia en el Cpccs para designar al quinto vocal del CJ se sumará la decisión que deberá adoptar en los próximos días para iniciar el proceso de renovación de los vocales de la Judicatura para el periodo 2025-2030. Para ello, el Consejo Ciudadano deberá solicitar al Ejecutivo, Legislativo, CNJ, Fiscalía y Defensoría Pública, ternas de candidatos. (SC)
ELECCIONES 2025 CNE recibe trece solicitudes de alianzas provinciales; aún no hay nacionales
DURÁN
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DERECHOS Trabajadores de GamaTV se declaran en huelga y anuncian suspensión de actividades
REGRESO A CLASES Así actuará la Policía en Quito para precautelarse la seguridad de los estudiantes lahora.com.ec
La mayor tragedia económica de Ecuador está en la falta de empleo y la alta informalidad. De los 12 planteamientos principales de Daniel Noboa para generar empleo, solo dos se han cumplido parcialmente.
En los últimos siete años, en promedio, cada mes la Población Económicamente Activa (PEA) aumentó en 5.556 personas.
Sin embargo, en ese mismo período, el número de empleos formales o adecuados (al menos el salario básico y 8 horas de labores) cayó en 6.193 cada mes.
Así, por cada ecuatoriano que se sumaba en términos netos al mercado laboral, se perdieron dos puestos de trabajo fijo y formal.
En general, la PEA aumentó en 400.000 personas desde mayo de 2018 a mayo de 2024; mientras el número de empleos adecuados se redujo en 445.927.
Esta es una de las principales tragedias económicas de Ecuador. El empleo es un muy escaso y la mayoría de la población sobrevive en la informalidad, con casi nula capacidad de ahorro, con ingresos reducidos y propensa
Evolución de la PEA y el empleo formal
La informalidad durante el Gobierno de Noboa
Mes dic-23
feb-24 mar-24 abr-24 may-24 jun-24 jul-24
caer en las redes del crimen y el narcotráfico.
Todos los candidatos, y los presidentes electos, ofrecen solucionar este problema. Daniel Noboa no fue la excepción cuando presentó su plan de gobierno para las elecciones anticipadas de 2023.
Sin embargo, ya sentado en Carondelet, la mayoría de las propuestas se quedaron en el papel y el empleo no despega. 0¿Qué prometió Noboa?
En su plan de gobierno, en un apartado titulado ‘Reducción del desempleo’, el entonces candidato Noboa proponía medidas como:
de tecnificación de cultivos agrícolas y asistencia técnica en irrigación con ayuda del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias de Ecuador. (No cumplido)
11
Crear un fondo de garantía de crédito estatal que pueda asumir una parte del riesgo de los préstamos a Pymes. (No cumplido)
5.332.104
1Incentivos fiscales y la creación de un entorno empresarial atractivo y seguro. (Parcialmente cumplido a través de la primera ley económica urgente)
2Un fondo de inversión gubernamental para apoyar directamente proyectos en tecnología, energía renovable, agricultura, y el turismo. (No cumplido)
3
Aumentar la inversión en educación y desarrollar programas de formación profesional que estén alineados con las necesidades del mercado laboral. (No cumplido)
4Implementar políticas que apoyen a las Pymes, como la reducción de la burocracia , la facilitación del acceso al crédito, y la oferta de formación y asesoramiento en gestión empresarial. (No cumplido)
5Crear un programa de desarrollo de infraestructuras, centrado en áreas como el transporte, la energía, el agua y saneamiento. (No cumplido)
6Implementar políticas para aumentar la productividad y la competencia en el mercado, lo que puede ayudar a mantener bajos los precios. (No cumplido)
7Plantear alianzas interinstitucionales entre el sector público y privado con el propósito de impulsar mejoras en las vías de transporte y en el acceso a los servicios esenciales necesarios para el desarrollo turístico. (No cumplido)
8Reforma a la ley de Turismo para implementar incentivos tributarios y facilidades a la inversión. (Cumplido a través de ley económica urgente)
9 Creación de un programa integral denominado ‘Plan Nacional de la Semilla’’. (No cumplido)
10 Creación de programas
12Implementar políticas que fomenten la competencia en el sector bancario, como la reducción de las barreras de entrada para los nuevos bancos y la promoción de la banca en línea y móvil. (No cumplido)
La ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, durante una entrevista con LA HORA, reconoció que “mientras no se reduzca de manera significativa la inseguridad, no va a haber mayor generación de empleo”.
Además, aseguró que la gran medida estrella durante el segundo semestre de 2024, en la línea de la generación de trabajo, será “la ruta de la empleabilidad”, que consiste en firmar convenios de empleo con grandes empresas.
Esto, de acuerdo con Andrés Mendoza, sociólogo y economista, ayuda en algo; pero ni de lejos produce las condiciones mínimas para que aumenten de manera significativa las oportunidades laborales
“La misma ministra Núñez ha reconocido que muchos de los contratos de trabajo joven que se firman son temporales. Además, el gran problema es que los que llegan al poder hacen planes de gobierno que son una lista de buenas intenciones; pero que realmente no saben como ejecutar. Ya sentados en Carondelet les toca improvisar e ir sobre la marcha. Por eso los resultados son escasos”, apuntó
Si no se logran condiciones para que la economía crezca al menos al 4% anual, ningún presidente podrá revertir la crisis del empleo en Ecuador.
Para este 2024, en la misma línea de lo que ha pasado en la última década, en el mejor de los casos se espera un crecimiento del 1%; pero hay indicios de que incluso la economía ecuatoriana podría decrecer entre -1% y -1,5%. (JS)
La normativa actual deja que las instituciones educativas decidan si prohibir o no el uso de celulares en las aulas. La ministra, Alegría Crespo, analiza el regular o prohibir el uso de estos dispositivos. ¿Cuáles son los beneficios de hacerlo?
¿Es posible que los estudiantes utilicen celular en el aula? La respuesta del Ministerio de Educación a LA HORA fue: “La unidad educativa tiene la autonomía de emitir en su código de convivencia, el uso de celular en el aula de clase, como herramienta de uso pedagógico para apoyar un trabajo en el aula de clase, apegado a la normativa educativa legal vigente”.
Y es que la normativa del Acuerdo Ministerial N° 007014 detalla que la decisión de usar teléfonos celulares en las instituciones educativas, fiscales, particulares u otros sostenimientos recae en las autoridades. Sin embargo, fue la ministra de Educación, Alegría Crespo, quien planteó la posibilidad de prohibir el uso de estos dispositivos en las aulas. Las razones van desde el impacto en el aprendizaje, hasta la seguridad.
“Estamos contemplando, con mucha rigurosidad, una política que fomente la real presencia de los chicos, la real concentración, la real socialización y estamos evaluando cómo lo hacen en países del primer mundo”, dijo la Ministra.
Este instrumento (celular) es más peligroso que enviar a sus hijos a un club el viernes en la noche. Les entregan celulares sin saber el riesgo. Los niños juegan en línea y detrás pueden haber pedófilos tratando de acercarse”,
TIM BALLARD, EL EXAGENTE DE SEGURIDAD DE ESTADOS UNIDOS.
Es recomendable que los niños menores de 13 años no tengan celular, ni redes sociales.
Impacto en las aulas
Crespo, durante una entrevista radial, manifestó que son más los daños que los beneficios para un estudiante que lleva consigo el celular a las aulas. Además, señaló que de aprobarse una medida que lo prohíba no aplicaría para tablets.
Según los estudios de ChildFund, ocho de cada 10 menores de edad en Ecuador han conocido o han tenido amena-
zas o intimidaciones de carácter sexual por redes sociales, a las cuales tiene acceso directo, por medio de los celulares. En colegios particulares de Quito ya se ha implementado la medida de ‘espacios libres de celular’. Es el caso del colegio Marie Clerac, donde es permitido llevar el celular y dejarlo en un casillero hasta que finalice la jornada estudiantil.
Pero, ¿cuáles son los daños de los celulares en las aulas?
Ana María Solórzano, psicopedagoga, señala que no es
coincidencia que en todo el mundo ya se hable de prohibir los teléfonos en las escuelas y colegios. “Italia fue uno de los países pioneros, ya que la medición de niveles de atención de los estudiantes cayó”.
La capacidad de atención cae, ya que las notificaciones y mensajes interrumpen en cualquier momento. Por ende, el realizar tareas toma más tiempo, lo que afecta a la capacidad de retención y de aprendizaje.
“La sola presencia de los teléfonos, incluso estando apagados, reduce la capacidad de procesar información”, señala Solórzano, quien recalca que en edades tempranas el impacto es mayor.
Aumentan la inseguridad
La Ministra de Educación también dijo que la inseguridad contra los estudiantes “también entra por los celulares”. Tim Ballard, exagente de seguridad de Estados Unidos, en el episodio 23 de Focus, un podcast de
La Hora que es dirigido por Gabriela Vivanco, directora del medio, advirtió que las personas que trafican con niños para venderlos a redes criminales y de explotación sexual, se presentan en las redes sociales.
Billard explica que los pedófilos saben a quién buscar. “Miran en redes, por ejemplo, quiénes batallan con depresión o tienen falta de confianza y les invitan a través de trampas”.
Por eso, hizo un llamado a los padres para que sean conscientes al momento de dar un celular a sus hijos. “Este instrumento es más peligroso que enviar a sus hijos a un club el viernes en la noche. Les entregan celulares sin saber el riesgo. Los niños juegan en línea y detrás pueden haber pedófilos tratando de acercarse”. Sobre el riesgo de los celulares en niños y jóvenes la psicóloga Diana Palacios, señaló en Focus que los peligros de prácticas como el ‘sexting’ ponen en riesgo a los niños, niñas y adolescentes. (AVV)
Los hermanos Gallagher anunciaron la reunión de Oasis, aclamadísima banda que impulsó el ‘brit pop’ e igualmente conocida por los desvaríos y puñaladas de sus miembros.
MADRID. Quince años después de su disolución musical y, en la práctica, también fraternal, los hermanos
Gallagher anunciaron la futura reunión de Oasis, aclamadísima banda gracias sobre todo a dos discos que propulsaron el llamado ‘brit pop’ e igualmente conocida por los desvaríos y puñaladas de sus miembros.
Fundada originalmente en 1991 en Manchester (Reino Unido), no fue hasta 1994 cuando apareció su primer álbum, ‘Definitely Maybe’, del que este 29 de agosto de 2024 se cumplen tres décadas, con temas ya icónicos de su carrera como ‘Live Forever’, ‘Cigarettes & Alcohol’ y ‘Rock ‘n’ Roll Star’. Supuso el inicio de una revolución que devolvió la atención mundial sobre la música inglesa a partir de
un sonido alternativo, pero construido sobre mimbres clásicos heredados de lo mejor de la tradición británica, como The Beatles, The Kinks o The Rolling Stones.
Solo en Reino Unido se terminaron vendiendo casi 2,5 millones de copias, pero su éxito traspasó fronteras y alcanzó a un mercado como el estadounidense, que llevaba un tiempo de espaldas a lo que pasaba en su antigua metrópoli.
En paralelo también logró gran popularidad el disco ‘Parklife’ (1994) de Blur, otra banda inglesa, a la que siguieron Pulp, Suede, Ocean Colour Scene o The Verve con su memorable ‘Better Sweet Symphony’, acuñándose el término ‘britpop’ para englobar a toda esta ola de creatividad. (EFE)
El auge de Oasis coincidió con la explosión del britpop, un movimiento musical caracterizado por una vida de excesos.
dan a conocer inicialmente como The Rain
La Fiscalía de Venezuela llamó por tercera ocasión al abanderado de la oposición, Edmundo González Urrutia.
Alega que hay riesgo de fuga y de ‘obstaculización’ de las investigaciones.
de fuga” y “peligro de obstaculización” de las investigaciones, por lo que las autoridades ordenarán su arresto, un extremo que no figuraba en los otros dos documentos previos relativos a citaciones.
Falta de garantías
dos ocasiones esta misma semana, quiere que explique su presunta implicación en delitos de usurpación de funciones, falsificación de documentos, instigación a la desobediencia, delito informático, asociación para delinquir y conspiración , todos ellos relacionados con la difusión en Internet de datos que acreditarían la victoria de González en los comicios.
La Fiscalía, que ya le había convocado en vano en otras
La Fiscalía de Venezuela hizo pública una tercera citación al principal candidato opositor en las elecciones presidenciales de julio, Edmundo González Urrutia, para que acuda a la sede del Ministerio Público este 30 de agosto de 2024, con un documento en el que por primera vez pone negro sobre blanco que se arriesga a una orden de arresto.
R. DEL E.
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO NAPO-TENA EXTRACTO JUDICIAL
ACTOR: MARIETA YOLANDA PIEDRA AGUIRRE
DEMANDADO: JOSE LIONCIO CUEVA MORENO
JUEZ: DR. GERMAN RICARDO CASANOVA BORJA
SECRETARIA: ABG. CARMEN LEONOR ORTIZ GUEVARA
JUICIO: 15951-2024-00406
CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL
TRAMITE: SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
SE HACE SABER. - Que en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, la señora MARIETA YOLANDA PIEDRA AGUIRRE, en calidad de ACTORA., Presentó una DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL, cuyo extracto es como sigue: Tena, lunes 19 de agosto del 2024, las 16h28. VISTOS: “…Conozco de la demanda de divorcio contencioso presentada por la señora MARIETA YOLANDA PIEDRA AGUIRRE en contra del señor CUEVA MORENO JOSE LIONCIO, por reunir los requisitos legales, generales y especiales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, en adelante COGEP, en consecuencia, se la admite a trámite SUMARIO conforme lo dispone el numeral 4 del artículo 332 COGEP. CITACIÓN. - Por cuanto se ha justificado que no se ha podido determinar con la individualidad o residencia del demandado; Cítese al señor CUEVA MORENO JOSE LIONCIO, mediante tres publicaciones en días distintos, en un medio de comunicación impreso de amplia circulación, esto es por el Diario “La Hora”; conforme lo determina el artículo 56 del Código General de Procesos; publicaciones que se realizarán con observancia del numeral 1 del referido artículo; para lo cual la señora Secretaria de esta Judicatura elaborará los extractos correspondientes; se le advierte a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial. Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda y para que presente sus anuncios probatorios de conformidad con el numeral 3 del artículo 333, en concordancia con los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos, bajo prevenciones de tramitarse la causa en rebeldía y en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 87 del referido cuerpo legal. La actora adjuntara publicaciones íntegras (PDF), la certificación del representante legal del medio de comunicación donde se acredite las fechas en que se realizaron las publicaciones, como también se adjuntara el comprobante de pago. PRUEBAS. - En cuanto a los anuncios probatorios presentados por la actora, constantes en su escrito de demanda, en el día de la audiencia única, se dispondrá lo que en derecho corresponda, así también la parte demandada, ejerza el derecho a la contradicción, respecto a la prueba anunciada por la contra parte, esto es: a) La partida de matrimonio de la actora; b) La declaración testimonial de los señores: ISRAEL MISAEL TOMALA CAUGUA y DANIEL EFRAIN CARRANCO MENDOZA, como también las Declaraciones de Parte de los intervinientes, se la realizará el día de la Audiencia Única debiendo notificárseles de su comparecencia en el casillero electrónico señalado por la actora y c) Ofíciese como lo solicita la parte actora, esto es al IESS-Napo. CURADOR AD LITEM.- Por existir un hijo menor de edad, se considerará la designación del ciudadano ENRIQUE PATRICIO PIEDRA AGUIRRE, para cuyo efecto en la audiencia respectiva se escuchara a los testigos de abono señores: ZULEMA KATERINE PIÑALOZA NARVAEZ y LISETH ROSA VEGA CHIMBO. Agréguese al proceso la documentación adjunta y tómese en cuenta la autorización conferida por el compareciente a la señorita Abogada Ginger Averos, para que le represente a la actora en esta causa, así como también tómese nota del correo electrónico, señalado por la compareciente, para recibir futuras notificaciones. - CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.”. Fdo) DR. CASANOVA BORJA GERMAN RICARDO-
De no acudir, ha advertido la Fiscalía, las autoridades entenderán que hay “peligro
fue el candidato opositor en las elecciones presidenciales del 28 de julio de 2024.
Ya el miércoles, el fiscal general, Tarek William Saab, adelantó que en caso de que González no acuda, “el Ministerio Público anunciará la acción correspondiente que haya lugar en base a la ley”. El dirigente opositor justificó sus dos ausencias previas por la falta de garantías de las autoridades chavistas , por lo que salvo sorpresa mantendrá la misma línea.
González, que ha reclamado la publicación de las actas oficiales de los comicios del 28 de julio, permanece en paradero desconocido y lleva semanas sin comparecer en público. Su aliada María
Corina Machado sí acudió el miércoles a una marcha convocada por la oposición para condenar el “fraude” electoral, un mes después de los comicios.
La investigación en contra de González Urrutia guarda relación con la publicación de una página web, en la que el antichavismo asegura haber cargado “el 83,5% de las actas electorales” recabadas por testigos y miembros de mesa la noche de la elección, para sustentar su denuncia de fraude en las presidenciales del 28 de julio, según la Fiscalía. EUROPA PRESS/EFE
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CENTRO DE ESTUDIOS EN TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN “CETICS” S.A.
De conformidad con la Ley de Compañías y con el Estatuto Social de la compañía Centro de Estudios en Tecnología de la Información “CETICS” S.A., se convoca a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día 9 de septiembre de 2024, a las 10:00 AM horas, en el domicilio de la compañía, ubicado en las calles Urdaneta / Tungurahua 705 Entre Vélez y Luque, cantón Guayaquil, provincia de Guayas, para tratar el siguiente orden del día:
1. Conocer y resolver sobre la renuncia de la Gerente General.
2. Conocer y resolver sobre el nombramiento y designación del nuevo Gerente General. Guayaquil, 30 de agosto de 2024
Atentamente, Emma Zulay Delgado Saeteros Gerente General
FOTOGRAFÍA de archivo de una mujer realizando labores domésticas en la casa de sus jefes, en Sao Paulo (Brasil). EFE
593
personas vivían en condición análoga a la esclavitud en Brasil
RÍO DE JANEIRO. Una operación especial de varios órganos públicos brasileños que se extendió por 30 días permitió el rescate de 593 personas en condiciones análogas a la esclavitud, entre las cuales una anciana de 94 años, 16 menores de edad y 13 inmigrantes paraguayos y cuatro argentinos.
La cuarta edición de la llamada Operación Rescate movilizó 23 equipos, que realizaron 125 inspecciones en el último mes, y consiguieron rescatar a un 11,5% más personas que el año pasado, según un balance presentado este jueves por sus responsables.
Entre los rescatados destacó el caso de una mujer de 94 años obligada a trabajar como doméstica por 64 años en una residencia en el estado de Mato Grosso, lo que la convierte en la persona de mayor edad liberada en Brasil.
Los mayores rescates se registraron en haciendas dedicadas al cultivo de cebolla, a la horticultura, al café y al ajo; mientras que en las áreas urbanas, las actividades con mayor número de víctimas fueron la construcción civil, las clínicas para dependientes químicos y los restaurantes.
Desde 1995, cuando Brasil reconoció ante la ONU la persistencia en el país del llamado trabajo esclavo contemporáneo, han sido rescatadas unas 63.000 personas en esta condición. EFE
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Un joven pasa junto al muñeco Furby, en el stand de Hasbro, durante la Exposición Internacional del Juguete de Tokio 2024, que abrirá sus puertas al público este 31 de agosto en el centro de convenciones Tokyo Big Sight. En la cita se exhibirán 35.000 juguetes de 192 empresas japonesas y extranjeras. EFE
Autora: María José Vega
A diferencia de las demás garantías jurisdiccionales contempladas tanto en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la acción de incumplimiento, no posee artículos establecidos en la norma que permitan determinar los
elementos esenciales de la misma, es por ello que, a través de un análisis de estos elementos, así como de la jurisprudencia vinculante emitida por la Corte Constitucional estableceremos cuáles son los mismos.
Acción de incumplimiento en la doctrina
La acción de incumplimiento data de tiempo reciente, por lo
cual, no es usual encontrar un amplio análisis doctrinario al respecto, ni un contexto histórico amplio de la misma, no obstante, existen autores ecuatorianos que han realizado un análisis de la mencionada acción.
En estas líneas, la acción de incumplimiento, es una garantía encaminada a dotar de eficacia la justicia constitucio -
¿Cuáles son las normas sobre la apelación de providencias que aprueban las liquidaciones?
La norma del Art. 611 del Código del Trabajo esta derogada y en materia de ejecución de sentencia, rige actualmente las normas del COGEP. En materia laboral es en la propia sentencia que la jueza o juez establecerá el monto de las indemnizaciones y obligaciones pendientes que ordena pagar; siendo la liquidación parte de la sentencia. Sin que por este motivo, sea necesario nombrar liquidador al momento de dictar el mandamiento de ejecución.
El Art.100, inciso segundo del COGEP establece que los errores de escritura, de nombres, de citas legales, de cálculo o estrictamente numéricos podrán ser corregidos de oficio o a petición de parte, aún durante la ejecución de la sentencia.
De acuerdo con los Art.250 y 256 del COGEP, el recurso de apelación solo procede en los casos expresamente establecidos en la ley, por lo que, en lo referente a la liquidación de lo que se ordena pagar en los juicios laborales, no es suceptible de apelación, sino de corrección en caso de error de cálculo.
nal y de manera secundaria, es una garantía al derecho a la tutela judicial efectiva, que este fin es secundario, parte del supuesto de que es responsabilidad primordial del juez garantizar la tutela judicial efectiva al emitir sentencia. (Porras y Romero, 2012, pág. 64)
De esta manera, observamos que es el juez quien tiene la capacidad y obligación de
Por lo tanto, en los juicios laborales, el juez debe liquidar los valores por indemnización y obligaciones pendientes, en la misma sentencia. Esto puede hacerlo en la sentencia escrita. De esta liquidación solo cabe solicitar corrección de error de cálculo.
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
dictar sentencia y además lograr la ejecución de la misma, en virtud de ello, se observa su estrecha vinculación con el derecho a la tutela judicial efectiva. Es así, que si la acción de incumplimiento procura el cumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales, la Corte Constitucional mediante el conocimiento de esta acción no busca otra cosa sino que garantizar la eficacia de la justicia constitucional. (Porras y Romero, 2012, pág. 65) Ahora bien, como es la decisión del juez de instancia la que está siendo demandada como incumplida, se evidencia que esta autoridad tiene obligaciones a su cargo, las cuales de manera general serán las de exigir y asegurar el cumplimiento de la sentencia. No obstante, estas obligaciones implican que el juez deba: 1. Dictar una sentencia ejecutable, 2. Dictar las medidas que sean necesarias para su cumplimiento, 3. Informar a la Corte Constitucional el cumplimiento o no de la sentencia. (Porras y Romero, 2012, pág. 65)
Se concluye entonces, que la Corte Constitucional no es el órgano ejecutor de las sentencias constitucionales sino el órgano sancionatorio de última instancia de los incumplimientos, toda vez que analizará el cumplimiento o no de la misma, dejando de lado el análisis en torno a las medidas adoptadas por el juez. (Porras y Romero, 2012, pág. 68)
En síntesis, la acción de incumplimiento es una facultad otorgada a la Corte Constitucional que le permite no solo insistir en el cumplimiento de la sentencia, sino disponer las sanciones a la persona que incumple.
Acción de incumplimiento y la normativa ecuatoriana
A fin de comprender la naturaleza jurídica, objeto, legitimado activo y pasivo y de más elementos esenciales de la acción de incumplimiento, a continuación, indicaré el articulado contenido en la normativa ecuatoriana.
Constitución
La acción de incumplimiento no se encuentra plasmada en el Capítulo tercero de la Constitución de la República de Ecuador, el cual versa sobre las garantías jurisdiccionales, no obstante, la Carta Suprema, en el numeral 9 de su artículo 436 determina que: “La
Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones: Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.”
Es decir, si bien la Constitución no establece el nombre de “acción de incumplimiento” en su texto o la reconoce dentro del mismo como una garantía constitucional, se observa que en el articulado antes señalado, se ve plasmado a breves rasgos lo que sería el objeto de dicha acción.
El artículo 429 ibídem, señala que: “La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce jurisdicción nacional y su sede es la ciudad de Quito.
Las decisiones relacionadas con las atribuciones previstas en la Constitución serán adoptadas por el pleno de la Corte.”
Ello, en concatenación con los numerales 9 (numeral descrito anteriormente) y 1 del artículo 436 del texto normativo antes citado que señala que la Corte Constitucional es: “(…) la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante.”, lo cual nos otorga luces respecto a quién es el órgano competente para conocer la
mencionada acción.
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional contiene cuatro artículos que versan sobre la acción de incumplimiento, los cuales me permitiré transcribir a continuación, con el fin de realizar un análisis de cada uno de ellos:
“Art. 162.- Efectos de las sentencias y dictámenes constitucionales.- Las sentencias y dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la interposición de los recursos de aclaración o ampliación, y sin perjuicio de su modulación.”
“Art. 163.- Incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.- Las juezas y jueces tienen la obligación de ejecutar las sentencias en materia constitucional que hayan dictado. Subsidiariamente, en caso de inejecución o defectuosa ejecución, se ejercitará la acción de incumplimiento ante la Corte Constitucional.
Si la Corte Constitucional apreciara indicios de responsabilidad penal o disciplinaria en la jueza o juez que incumple, deberá poner en conocimiento del hecho a la Fiscalía o al Consejo de la Judicatura, según corresponda.
En los casos de incumplimiento de sentencias y dictámenes emitidos por la Corte Constitucional, se podrá pre -
CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DE LA LIGA DEPORTIVA PARROQUIAL DE PUELLARO
Señores.PRESIDENTES DE LOS CLUBS FILIALES A LA LIGA DEPORTIVA PARROQUIAL DE PUELLARO.
De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General vigente, se convoca a los señores presidentes de los Clubs Filiales a la Liga Deportiva Parroquial De PUELLARO, a la Asamblea General de Elecciones que se celebrará en la sede de la Liga, ubicada en la Calle 24 de mayo S/N, junto al Colegio Nacional Técnico Puellaro, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, el día 14 de septiembre del año 2024 a partir de las 19h00, en la sala de reuniones de la Liga, con el objeto de conocer y tratar el siguiente orden del día:
1.- Constatación del quórum.
2. Elección del directorio para el período 2024-2028 de la Liga Deportiva Parroquial De PUELLARO
3. Toma de juramento, posesión y elaboración de nombramientos del nuevo directorio.
Quito, 30 de agosto del 2024
Sr FAUSTO OVIEDO PANTOJA Mónica Narváez Hidalgo Presidente Provisional Secretaria Provisional
sentar la acción de incumplimiento previstas en este título directamente ante la misma Corte.
Para garantizar su eficacia se podrá solicitar el auxilio de la Policía Nacional.”
“Art. 164.- Trámite.- La acción de incumplimiento de sentencias constitucionales tendrá el siguiente trámite:
1. Podrá presentar esta acción quien se considere afectado siempre que la jueza o juez que dictó la sentencia no la haya ejecutado en un plazo razonable o cuando considere que no se la ha ejecutado integral o adecuadamente.
2. Cuando se trate del incumplimiento de sentencias expedidas dentro de procesos de garantía judiciales de derechos constitucionales, la jueza o juez competente, a petición de parte, remitirá el expediente a la Corte Constitucional, al cual acompañará un informe debidamente argumentado sobre las razones del incumplimiento suyo o de la autoridad obligada, para lo cual tendrá un término de cinco días desde el momento en que el interesado hizo la solicitud.
4. En caso de incumplimiento de sentencias y dictámenes de la Corte Constitucional, ésta de oficio o a petición de parte, ejecutará directamente las medidas necesarias para hacer efectiva su decisión.”
“Art. 165.- Efecto de las decisiones de la justicia constitucional en las acciones de incumplimiento de sentencias.- En el trámite de la acción, la Corte Constitucional podrá ejercer todas las facultades que la Constitución, esta Ley y el Código Orgánico de la Función Judicial le atribuyen a los jueces para la ejecución de sus decisiones, con el objeto de hacer efectiva la sentencia incumplida y lograr la reparación integral de los daños cau-
3. En caso de que la jueza o juez se rehúse a remitir el expediente y el informe, o lo haga fuera del término establecido en el numeral anterior, el afectado podrá solicitar, directamente a la Corte Constitucional, dentro de los diez días siguientes al vencimiento del término señalado, que ordene a la jueza o juez la remisión del expediente y declare el incumplimiento de la sentencia.
PRIMERA CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTASDE LA OPERADORA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL SANISIDROSCHOOL S.A.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la Operadora, se convoca a los señores accionistas a la Junta General Extraordinaria de accionista que se realizará el día sábado 7 de septiembre del 2024 a las 09:00 horas am, en la Casa Comunal de Carcelén SUPERMANZANA “F” Ubicada en la calle Misael de Velasco, Carcelén de la Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, para tratar los siguientes puntos del orden del día.
1. Lectura y aprobación del Informe del PRESIDENTE.
2. Lectura y aprobación del Informe del GERENTE.
3. Lectura del informe de la Dra. Ruth Segovia Ex comisaria según contrato (Contratada el 21 de noviembre del 2023, por 6 meses para Emitir su criterio en base a los documentos existentes y balances por parte del Ing. Patricio Rosero, Ing. Alejandra Benavides).
4. Lectura, presentación y observaciones del Informe del Contador Ing. Víctor Tipan. (Contratado el 23 de febrero del 2024)
5. Informe, presentación y observaciones del Informe del Ing. Gabriel Ramírez (Colaborador).
6. Lectura y aprobación del Balance General y del Estado de Resultados del ejercicio fiscal 2022 y 2023.
7. Lectura, de la renuncia al cargo de Presiente de Lcda. Diana Rojas.
8. Elección de COMISARIO (Principal y suplente) y PRESIDENTE según Estatutos Vigentes.
9. Lectura, Presentación de propuesta de Reforma de los Estatutos y Reglamento Interno, para conocimiento y aprobación de la Junta de Accionistas.
Se solicita a los señores accionistas que en caso de requerir instrumentos de representación (comparecencia a través de terceros), el oficio respectivo deberá ser enviado al correo electrónico con 48 horas de anticipación a la Junta de Accionistas. asiscontablesanisidroschool@gmail.com;
Quito, a 28 de agosto del 2024
Atentamente
Ing. Sherman Arturo Vásquez Villacres Gerente General OPERADORA SANISIDROSCHOOL S.A.
sados a la o el solicitante.”
Una vez transcritos los mismos, es preciso analizar los mismos a fin de responder las siguientes interrogantes:
¿Cuál es el objeto jurídico de la acción de incumplimiento?
Si bien la LOGJCC no establece específicamente su objeto, del análisis del artículo 162 del texto normativo antes señalado y citado en párrafos precedentes, podemos determinar que el mismo, es que se cumpla inmediatamente las sentencias y dictámenes constitucionales emitidos por la autoridad competente.
No obstante, el término “inmediato” deberá ser analizado, a la luz del concepto de “plazo razonable”, el cual es introducido en el numeral 1 del artículo 164 ibídem.
¿Quién puede interponer esta acción o quién es el legitimado activo?
El numeral 1 del artículo 164, determina que quien se considere afectado podrá presentar esta acción, no obstante, establece dos requisitos para ello:
• Que quien haya dictado
sentencia no la haya ejecutado en un plazo razonable
• Que el dictamen o sentencia no se haya ejecutado integral o adecuadamente.
En este sentido, evidenciamos que el concepto de plazo razonable, juega un rol fundamental, al interponer esta acción, es por ello que a continuación indicaré el concepto del mismo.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Genie Lacayo vs Nicaragua, introduce el concepto de plazo razonable, indicando que: “Se trata de un concepto difícil de definir, pero se pueden invocar para precisar los elementos que ha señalado la Corte Europea de Derechos Humanos (…) a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; y c) la conducta de las autoridades judiciales en el caso en concreto” (Rodríguez, s.f., pág. 115)
Es así, que justamente lo que se evaluará al momento de determinar el incumplimiento o no de una sentencia, además de los demás elementos, será si es que la misma fue ejecutada en el plazo razonable de conformidad a la complejidad
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE EMPRESAS CONSOLIDADAS S.A. ECSA
De conformidad a lo dispuesto en el Estatuto Social, en la Ley de Compañías y en la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2022-0010, se convoca a los señores accionistas de la compañía Empresas Consolidadas S.A. ECSA, a reunión de la Junta General Extraordinaria, que tendrá lugar el jueves 12 de septiembre del 2024 a las 11h00am, por medio de la plataforma virtual ZOOM, con el objeto de tratar los siguientes puntos del Orden del Día:
Acceso a la junta con el siguiente link. https://us04web.zoom.us/j/77701633856?pwd=gLhgVazPqiwZPMVj8nIqe s9VMt23uI.1
ID de reunión: 777 0163 3856
Código de acceso: 7tE42d
Orden del Día:
1. Verificación del Quórum.
2. Autorizar a la Representante Legal la distribución, asignación y utilización de los recursos provenientes de la venta de las dos propiedades de Empresas Consolidadas S.A, ubicadas en el Quiteño Libre y Antonio Flores Jijón, de acuerdo a la recomendación de los asesores legales y tributarios.
3. Lectura y aprobación del Acta de la presente Junta General.
Sin perjuicio de la publicación de esta convocatoria, se convocará personalmente al señor Byron Catagña Comisario de la Compañía, a través de correo electrónico, a sus direcciones registradas en la compañía.
Atentamente,
IVETTE PEREZ OCHOA
Representante legal
del asunto, la actividad procesal del interesado y la conducta de las autoridades judiciales, en este caso, el juez que emitió la respectiva sentencia y resolución.
Cabe recalcar, que este no será el único elemento a ser considerado en el análisis, puesto que una sentencia puede haber sido ejecutada parcialmente en el plazo razonable para el efecto, sin embargo, puede ser que la misma no haya sido ejecutada o cumplida de manera integral o adecuadamente. Piénsese por ejemplo en una medida de reparación integral que no haya sido cumplida o ejecutada.
En consecuencia, ¿Quién es el legitimado pasivo de esta acción o contra quién se interpone la misma?
La LOGJCC no establece un legitimado pasivo en concreto, no obstante, de la lectura de sus articulados se puede determinar que quienes tienen la obligación de ejecutar las sentencias en materia constitucional son los jueces, por lo cual si es que no existe esta acción o la misma es defectuosa, se puede interponer la acción
de incumplimiento.
En este sentido, se entendería que al existir esta obligación expresa en la ley, el legitimado pasivo es el juez, tribunal (incluso Corte Constitucional), sin embargo, se debe tomar en consideración, que no podría excluirse a la persona que debe cumplir con lo que determina el juez, piénsese por ejemplo en un órgano estatal al que se le haya ordenado el cumplimiento de una medida de reparación integral.
Así, por ejemplo, si es que el juez demuestra que tomó todas las medidas tendientes a la ejecución de la sentencia y que la misma no fue cumplida por causas ajenas al mismo, quedaría exento de responsabilidad o si es que el legitimado activo, determinara este hecho, antes de interponer la acción, la misma no necesariamente debería ser interpuesta en contra del juez. Es por ello, que el numeral 2 del artículo 164 de la mencionada ley establece que el juez deberá remitir un informe debidamente fundamentado sobre las razones del incumplimiento suyo o de la autoridad
obligada. En este punto, es preciso mencionar que incluso el juez, podría interponer esta acción, como medida para garantizar el cumplimiento de la sentencia o dictamen constitucional. Sin embargo, por lógica, será también legitimado pasivo la persona obligada a cumplir la sentencia constitucional, cuando el juez haya emitido la misma. ¿Ante quién se interpone la acción de incumplimiento? El numeral 9 del artículo 436 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que es atribución de la Corte Constitucional del Ecuador conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.
¿Cuál es el alcance y/o naturaleza jurídica de la acción de incumplimiento? La Corte Constitucional ha manifestado que “Por medio de la acción de incumplimiento de sentencias o dictámenes constitucionales no es factible un nuevo análisis sobre el fondo del asunto, toda vez que el mismo fue objeto de estudio previamente (…) el ámbito de
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA BOLSA DE VALORES DE QUITO BVQ SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con lo previsto en los artículos Décimo Quinto y Décimo Octavo del Estatuto de la Institución, se convoca a los señores Accionistas de la Bolsa de Valores de Quito BVQ Sociedad Anónima, a la Junta General Extraordinaria que se llevará a efecto en forma telemática a través de la plataforma zoom, el día lunes 23 de septiembre de dos mil veinticuatro, a partir de las 16h00, desde las Oficinas de la Institución, ubicadas en la Av. Amazonas N21-252 y J. Carrión, Edif. Londres, para considerar los siguientes asuntos:
La Junta convocada deberá conocer y resolver sobre los siguientes puntos:
1. Designación de vocales principales y alternos del Directorio y Presidente.
2. Designación de dos miembros Comisionados para la suscripción y aprobación del Acta de la sesión de Junta General.
Se convoca de manera especial e individual al señor Luis Salazar Borja, Comisario de la Institución y a los señores Auditores EY del Ecuador.
Conforme lo establece el Estatuto Social, los accionistas podrán concurrir personalmente, por medio de su representante legal o a través de poder notarial o carta poder debidamente suscrita.
Acorde con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento Sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías, y considerando que la Junta se celebrará por medio telemático, los accionistas comparecerán por videoconferencia.
La junta general de accionistas podrá instalarse, sesionar y resolver válidamente cualquier asunto de su competencia, utilizando videoconferencia o cualquier otro medio digital o tecnológico. Para sus efectos el accionista será responsable de que su presencia se perfeccione a través de ese medio de comunicación telemática.
El accionista dejará constancia de su comparecencia mediante un correo electrónico dirigido a las siguientes direcciones hectoralmeida@bolsadequito.com y cesarrobalino@bolsadequito.com; por lo que solicitamos a los señores accionistas que nos remitan una dirección de correo electrónico de contacto para poderles enviar un código de conexión a la reunión virtual.
Muy atentamente,
001-004-4760
Diana Torres PRESIDENTE
acción de esta garantía jurisdiccional se circunscribe a la ejecución de aquella sentencia o resolución expedida por el juez competente” (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 074-16-SIS-CC, Caso 0010-14-IS, 15/11/16, página 23, párrafo 3)
Es decir, la naturaleza de esta acción es que se cumpla la ejecución de la sentencia o dictamen constitucional, para lo cual se valorará si la misma fue ejecutada dentro de un plazo razonable o si es que su cumplimiento fue el adecuado y se lo realizó integralmente.
¿Cuál es la finalidad de la acción de incumplimiento?
La acción de incumplimiento tiene como finalidad remediar las consecuencias del incumplimiento de dictámenes constitucionales o sentencias dictadas por los jueces constitucionales, es así, que la Corte Constitucional, en caso de evidenciar el incumplimiento total o parcial de la sentencia o dictamen alegado por el accionante, puede aplicar los mecanismos previstos en la Constitución y ley, hasta que la reparación del derecho sea satisfecha y la autoridad que incumplió el mandato al que estaba obligado sea sancionada. Es además un mecanismo para verificar que se cumplan las sentencias dictadas por los jueces constitucionales, dando atención al principio de tutela judicial efectiva. (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 004-14-SIS-CC, Caso 0004-12-IS)
Jurisprudencia relevante referente a acciones de incumplimiento
Sentencia 042-17-SIS-CC, Caso 0018-12-IS
Detalle del caso
El caso deviene de una acción de incumplimiento de una acción de protección presentada en contra del Director Ejecutivo y del Director Nacional de Recursos Humanos de PROFORESTAL por la terminación de una relación laboral.
Regla jurisprudencial
La importancia de esta sentencia, radica en la Corte Constitucional establece como regla jurisprudencial que “En los casos en que se presenten dos tipos de garantías jurisdiccionales -acción extraordinaria de protección y acción de incumplimiento de sentencias- de forma simultánea ante la Corte Constitucional
y que las mismas se encuentren relacionadas con una misma sentencia de garantías jurisdiccionales, el Pleno de la Corte Constitucional deberá priorizar la sustanciación de la acción extraordinaria de protección, de manera que una vez emitida la sentencia que corresponda, se proceda a conocer y sustanciar la acción de incumplimiento que verse sobre el mismo fallo. Esto con el objeto de evitar la emisión de decisiones contradictorias y para efectos de que se establezca inicialmente si el fallo impugnado tanto por acción extraordinaria de protección como por acción de incumplimiento vulnera o no derechos constitucionales, previo a analizar si se ha ejecutado o no integralmente.” (Corte Constitucional del Ecuador, 2017, pág. 49)
Diferencia entre acción de incumplimiento y acción por incumplimiento Considero pertinente establecer una diferencia entre las dos acciones antes señaladas, debido a que es común confundirlas.
En este sentido, la Corte Constitucional ha manifestado que; “La acción por incumplimiento constituye una garantía jurisdiccional que ha sido creada para proteger derechos constitucionales, en especial, la seguridad jurídica y el principio de legalidad, para lo cual, activa el derecho a reclamar ante la Corte Constitucional el cumplimiento de una norma clara, expresa, exigible, que contenga una obligación de hacer o no hacer, y que conste en nuestro ordenamiento jurídico vigente” (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 013-15-SAN-CC, Caso 0047-13-AN, 21/10/15, pág. 8, párrafo 4)
Por otro lado, la Corte ha señalado que: “El alcance de la acción de incumplimiento no es otro que:… dar protección a los ciudadanos contra eventuales actos violatorios de sus derechos, en los que las autoridades conminadas al cumplimiento de una sentencia dictada en garantías constitucionales, no ha cumplido con lo ordenado, o lo han hecho parcialmente, de tal forma que la reparación realizada no satisfaga la reparación del derecho violado”
En síntesis, la acción por incumplimiento tiene como fin reclamar el cumplimiento de una norma clara, expresa,
exigible nacional o internacional, mientras que la acción de incumplimiento busca reclamar el cumplimiento de una sentencia o dictamen que ha sido incumplida o cumplida parcialmente.
Conclusión
La acción de incumplimiento es una garantía jurisdiccional presentada ante la Corte Constitucional del Ecuador, que busca el inmediato cumplimiento de los dictámenes o sentencias constitucionales, en virtud de ello, se entiende que cualquier persona que se considere afectado puede interponer esta acción, en contra del juez que no ejecutó la sentencia o que no adoptó las medidas adecuadas para su cumplimiento, así como en contra de la persona que debía cumplir de manera directa la misma.
Bibliografía
Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi, Ecuador. Asamblea Nacional del Ecuador. (2009). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Quito, Ecuador. Corte Constitucional del Ecuador. (2017). Ecuador Mamakamachiy Wasi. Boletín Edición Anual 2017. Quito, Ecuador. Recuperado de: file:///C:/Users/user/Downloads/Boleti%CC%81n%20 perio%CC%81dico%202%20 (2).pdf
Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional. (2016). Desarrollo Jurisprudencial de la primera Corte Constitucional (período noviembre de 2012-noviembre de 2015). Quito, Ecuador. Recuperado de: http:// bivicce.corteconstitucional.gob. ec/bases/biblo/texto/Desarrollo_Jurisprudencial_2012-2015/ Desarrollo_Jurisprudencial.pdf Porras, A. y Romero, J. (2012). Guía de Jurisprudencia Constitucional ecuatoriana. Tomo II. Quito, Ecuador. Recuperado de: http://bivicce. corteconstitucional.gob.ec/ bases/biblo/texto/Guia_jurisprudencia_constitucional_ ecuat_2/Guia_jurisprudencia_ constitucional_ecuat_2.pdf Rodríguez, A. (s.f). El Plazo Razonable en el marco de las Garantías Judiciales. Pereira, Colombia. Recuperado de: file:///C:/Users/user/Downloads/Dialnet-ElPlazoRazonableEnElMarcoDeLasGarantiasJudiciales-3851181.pdf
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL
CITESE A: CESAR DANIEL NUÑEZ BARRIGA
JUICIO No: 17204-2024-00135G
ACCIÓN: INVESTIGACION POLICIAL Y SOCIAL
ACTORA: ANA PAULINA GUZMAN SANCHEZ
CASILLERO ELECTRÓNICO: mpasquel@filialis.es
PARTE DEMANDADA: CESAR DANIEL NUÑEZ BARRIGA
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUEZ: DR. HENRY NAVARRETE NAVARRETE
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 5 de junio del 2024, a las 10h42. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Una vez que se ha completado la demanda dentro del término legal, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Ponente de esta Unidad Judicial, amparado a lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Nro. 051-2017, de 17 de abril de 2017 y por el sorteo de ley.- En lo principal la solicitud de Diligencia Preparatoria de INVESTIGACION POLICIAL Y SOCIAL establecida en el Art. 270 inciso cuarto del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia presentada por ANA PAULINA GUZMAN SANCHEZ reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al Procedimiento establecido en el Art. 123 del Código Orgánico General de Procesos. 2) Una vez que la parte actora proporcione las copias suficientes, Cítese con este auto y la solicitud que antecede al demandado CESAR DANIEL NUÑEZ BARRIGA en el domicilio señalado por la parte solicitante, para lo cual remítase despacho suficiente a la sala de citaciones.- 3) Una vez que el demandado haya sido legalmente citado y conforme a lo establecido en el Artículo 268 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, se dispone que intervenga la Oficina Técnica de ésta Unidad Judicial, el Ministerio Público y la DINAPEN a fin de que realicen la investigación correspondiente sobre la situación de los adolescente NUÑEZ GUZMAN BENJAMIN y su progenitor el señor GUZMAN SANCHEZ ANA PAULINA, a efectos de determinar lo que señala el Art. 270 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Para tal efecto una vez que el demandado se encuentre debidamente citado y previa petición de parte se remitirá los correspondientes oficios.- Agréguense al proceso los documentos que se apareja a la solicitud.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 2633 de esta ciudad de Quito y correo electrónico señalado por la parte solicitante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensa técnica.- Actúe el Ab. Juan Sinaluisa en calidad de secretario de esta Unidad Judicial.- CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.-
OTRA PROVIDENCIA
Quito, miércoles 21 de agosto del 2024, a las 09h31. VISTOS: DRA. VALENCIA ARIAS DORIS IVONNE, en reemplazo del DOCTOR HENRY NAVARRETE, mediante acción de personal N°. 05691-DP17-2024-MP.- Cumplido que ha sido lo dispuesto en auto de fecha 08 de agosto del 2024, las 08h40. De conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, por secretaría confiérase el extracto correspondiente, a fin de que se proceda a CITAR al demandado NUÑEZ BARRIGA CESAR DANIEL mediante publicaciones en la prensa, en tres días distintos, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito.- NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.-
Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones.