Esmeraldas: 23 agosto 2024

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El Embajador de EEUU, Arthur W. Brown llega a San Juan de Majua en Esmeraldas

El Embajador de los Estados Unidos Arthur W. Brown a través de la fundación Panamericana para el Desarrollo en coordinación con Gobernación de Esmeraldas y su titular Javier Buitrón llevaron a feliz realización una importante brigada médica con profesionales quienes entregaron la medicina necesaria para mejorar la situación de los moradores de la Isla San Juan de Majua. 3

Prefectura de Esmeraldas inaugura vía de 5.40 klm en Ríoverde 4

Hoy gran pregón por las fiestas de Santa Rosa de Lima en Atacames 6

VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024
Esmeraldaslahora
@ Esmeraldaslahora
Esmeraldas
CIUDAD ENTORNO

Una vez más, ¡Gracias!

DIRECTORA

ace un año, Ecuador se encontraba también en medio de un proceso electoral. Frente a esta nueva elección, la política presenta 17 parejas que, en la mayoría de los casos sin tener posibilidad alguna, cobrarán dinero público y privado, para jugar a la pantomima electoral. La ciudadanía responde con apatía. El votante decidirá, en su mayoría, el 23 de febrero, con esfero en mano, frente a la absurda papeleta. Y la ‘cosa política’, en los siguientes 12 meses, estará igual, en el mejor de los casos. Esta es una carta de agradecimiento a aquellos que nos leen, nos escuchan, nos miran -con o sin subtítulos- y nos compran, en ediciones impresas; a nuestros clientes, grandes y pequeños; y a nuestro equipo de trabajo y sus familias, pues sin ustedes no podríamos hablar con libertad. La política está en el ADN de LA HORA. Hacemos periodismo libre y nos corresponde velar por el dinero que pagas en impuestos y aquel que se genera de los recursos que te corresponden. Sin embargo, como a tí, nos frustra la impotencia con la que tenemos que presenciar los actos de aquellos que buscan el poder por el mero hecho de tenerlo.

Esta es también, una carta de compromiso. Como tú y millones de ecuatorianos, nos levantamos todos los días pensando en cómo podemos sumar. Sumar esfuerzos, energía, preguntas y respuestas, para que nuestros hijos crezcan en un país con oportunidades y prosperidad. Por eso somos incisivos. Por eso preguntamos lo que el poder no quiere que se le pregunte. Por eso no hacemos entrevistas enviando “preguntas por escrito”, como exigen los funcionarios de hoy. Por eso, nos abanderamos contra el despilfarro de tus impuestos y preguntamos sin cesar, ¿cuál es el plan? Lo haremos hasta obtener respuestas. Nuestro plan, por lo pronto, es seguir trabajando. Hacerlo mejor, siempre, y seguir contando con tu apoyo.

Gracias por permitirnos caminar contigo, un año más.

AUTORIDADES realizando el recorrido

El Embajador de los Estados Unidos Arthur W. Brown, visitó Esmeraldas

El embajador de los EEUU Arthur W. Brown a través de La Fundación Panamericana para el Desarrollo y la Gobernación de Esmeraldas, desarrollaron brigadas médicas en la Isla San Juan de Majua.

Arthur W. Brown, Embajador Plenipotenciario de los Estados Unidos ante la República de Ecuador, en la visita realizada a la provincia de Esmeraldas mantuvo una reunión con el Gobernador de la provincia Javier Buitrón.

En sesión de trabajo reservada se trataron temas de interés para la provincia verde, específicamente en materia de seguridad, control de sustancias sujetas a fiscalización y la cooperación del gobierno norteamericano a Esmeraldas mediante diferentes programas de ayuda social que ya se vienen implementando.

El Embajador de los Estados Unidos Arthur W. Brown a través de la fundación Panamericana para el Desarrollo en coordinación con Gobernación de Esmeraldas y su titular Javier Buitrón llevaron a feliz realiza-

ción una importante brigada médica con profesionales quienes entregaron la medicina necesaria para mejorar la situación de los moradores de la Isla San Juan de Majua.

Buitrón indicó que el funcionario norteamericano recorrió los barrios, donde hizo entrega de uniformes para que niños y jóvenes realicen la práctica deportiva dejando atrás situaciones negativas.

En Majua el embajador recorrió gran parte de la Isla San Juan dialogando con sus habitantes.

El representante del ejecutivo en Esmeraldas anunció que entregará proyectos a favor de la provincia para buscar el financiamiento del gobierno norteamericano a fin de seguir impulsando el desarrollo de nuestra querida provincia. EG

por la Isla de San Juan de Majua.

CIUDAD 04

ESMERALDAS | VIERNES 23/AGOSTO/2024 I

ESMERALDAS VIERNES 23/AGOSTO/2024 I

Hoy la prefectura de Esmeraldas inaugura vía de 5.40 klm en Ríoverde

La Prefectura de Esmeraldas inaugurará el asfaltado de la vía Chumundé - PlayónVenado, Cantón Rioverde.

La Prefectura de Esmeraldas continúa ejecutando obras de desarrollo en la provincia de Esmeraldas como parte del compromiso adquirido por la prefecta Roberta Zambrano Ortíz.

Con una gran expectativa, el próximo viernes 23 de agosto, a las 11:00, se llevará a cabo la inauguración de la obra de asfaltado de la vía Chumundé – Playón – Venado, ubicada en el cantón Rioverde. El evento se efectuará en la cancha de la comunidad Playón; el asfaltado de la vía beneficia directamente a 4.508 habitantes de la parroquia Chumundé e indirectamente a 32.885 habitantes del cantón.

La prefecta, Roberta Zambrano, logró gestionar ante el Banco de Desarrollo del Ecuador (BDE) un presupuesto de USD 1.076.514,47 para la ejecución de esta obra que cambiará las condiciones de vida y potenciará el desarrollo de los rioverdeños.

Una longitud de 5.40 kilómetros de intervención, trae consigo la construcción de alcantarillas, colocación de material

de mejoramiento, colocación de base estabilizada con cemento, asfalto con doble tratamiento superficial bituminoso, así como señalización horizontal y vertical, haciendo realidad un sueño de miles de habitantes que van a mejorar las condiciones de transporte, producción y por ende economía, con una importante vía en óptimas condiciones.

En la administración de Roberta Zambrano se ha logrado gestionar y ejecutar importantes obras para el cantón Rioverde, como construcción de puentes, alcantarillas, bordillos, rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento de vías, estudios de factibilidad y diseños definitivos, así como la atención de emergencias con una respuesta inmediata. Con esta nueva obra para el cantón Rioverde, la prefecta Roberta Zambrano, ratifica su compromiso de mejorar la calidad de vida de sus habitantes a través de proyectos viales que potencien el desarrollo desde diferentes sectores productivos.

AMC

Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.

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Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.

EDITORIAL

Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador

Editor General: Jean Cano

Editor Regional: Josué Navarrete

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Redacción: revistasemanal@lahora.com.ec

Editor Regional: Josué Navarrete

Publicidad: fesmeraldas@lahora.com.ec

Redacción: revistasemanal@lahora.com.ec

Año: XXVIII No. 12069

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Año: XXVIII No. 12069

Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.

Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.

PERDER QUITO ANTE EL CRIMEN ORGANIZADO

Que el crimen organizado se tome una capital marca un punto de quiebre. No porque los especialistas y uniformados “quieran” más a la sede de un gobierno, sino que es la muestra de que pierden la pelea con el crimen y los mafiosos invaden el territorio donde precisamente están las autoridades que deben controlar la inseguridad, donde residen los políticos y viven quienes arriesgan sus vidas para buscar a los cabecillas de los grupos terroristas. Esto está pasando en Ecuador.

Policías experimentados y activos han advertido a LA HORA que “si pierden Quito, no hay retorno”. Y ahora, la Capital ha sido testigo de cinco masacres en lo que va de 2024, de los pedidos del alcalde Pabel Muñoz para que el Gobierno actúe, de zonas del sur de Quito implorando por militarización y temporalmente la capital sin la

Asalto a la Democracia

Las últimas elecciones en Venezuela, como nunca antes descaradamente fraudulentas, nos confirman una realidad que todos conocemos: estos sátrapas socialistas de la retrógrada y corrupta izquierda, una vez que se toman el poder, no lo dejarán por elecciones, para ellos los procesos electorales son burdas farsas manejadas a su antojo, para perennizarse torciendo la voluntad popular, de pueblos que buscan liberarse de las perversas férulas de estos totalitarios dictadorzuelos. El monstruoso fraude sucedido en

Venezuela para reelegir al tirano N. Maduro ha sido rechazado por la mayoría de países del mundo libre y de Latinoamérica, incluso por nuestra Asamblea, con todos sus bloques, excepto obviamente, los robolucionarios manejados por el prófugo, identificado con la tiranía en Venezuela. En el clímax de la desvergüenza, una asambleísta correísta viajó a ese país como “observadora internacional” en la misma calidad desde México viajaron Rivadeneira y Patiño, iban a santificar ese asalto a la democracia. A la vez se le negó el ingreso a una asambleísta opuesta al correato, bien lo dijo otro asambleísta: “El madurismo en Venezuela, es el

Comandancia de Policía y el Comando Conjunto de las FF.AA. Ya antes sufrió atentados con coches bomba y, hace un año, el asesinato de un candidato presidencial.

Este nuevo escenario en Quito tiene varios responsables. Es evidente que el Estado, por el momento, pelea con el crimen para contener su arremetida. Pero el Gobierno no puede descuidar su propia sede y la fuerza pública pasar a ser espectadora del caos. Tampoco servirán las justificaciones de que las autoridades no pueden “estar de niñeros” o que la seguridad es un deber solo del Gobierno.

Incluso, los cuerpos de Inteligencia y sus distintas agencias deben volcarse a retomar el control de la capital y de los puntos más sensibles del país, y evitar caer en la tentación de inmiscuirse en la política electoral. No pueden perder la sede, Quito.

correísmo en Ecuador” para graficar sus similares y mañosos mecanismos de dominación, causantes de saqueo, miseria y muerte. Regímenes similares al de Maduro, felicitaron al tirano que se auto reeligió, pese al descontento generalizado de los venezolanos, cuya brutal represión ya deja varios fallecidos. Ingenuo pensar que dictadores como Maduro, Ortega o los sátrapas cubanos, van a soltar mansamente el poder que ostentan. Jamás lo harán, pues en elecciones son dueños de la cancha, el árbitro y los jugadores, hay que derrocarlos como a Hussein en Irak, luego vino la primavera árabe, que sacó violentamente a Mubarak

Despiadados por y en el Poder

en Egipto, Kadafy en Libia, entre otros. Muy ligero juzgar de cobarde al pueblo venezolano, por no reaccionar contra Maduro, sin ver el enorme poder que posee. Ecuador soportó por diez años a Correa, no necesitamos violentas protestas para librarnos de él, sólo la presencia de L. Moreno, quien prefirió la lealtad al pueblo que lo eligió y no la complicidad con el rufián prófugo, sin importarle que aquellos lo llamen Judas, un Judas que jamás traicionó. Gracias a él tenemos libertad y democracia, que a veces parecemos indignos de merecerlas, porque cuando debemos no sabemos defenderlas.

A mí en lo personal no me sorprende que Nicolás Maduro haya sido declarado “ganador” en las elecciones presidenciales en Venezuela. Las modernas dictaduras sobre todo en América Latina, usan todo el aparataje estatal para su propio beneficio, disimulando, manipulando y haciendo ver como que la cosa es toda legal, y nosotros sabemos que esbirros del gobernante, atornillados en los principales puestos de las instituciones estatales, hacen lo que su patrón manda. La elección presidencial hecha el 28 de julio en Venezuela es fraudulenta, carente de total veracidad y una burla al espíritu democrático que deben seguir las naciones que tienen este tipo de régimen. Lo más preocupante no son las amenazas que tanto Maduro como Diosdado Cabello emiten como apología de sus sentimientos malignos, lo realmente indignante y que me preocupa enormemente, es que gran parte del venezolano los cree y aquellos que se benefician de este régimen dictatorial y no lo reconocen como algo definitivamente, maligno. Estoy sumamente angustiado por lo que sucede allá. No logro ver una salida a este conflicto que sume a esa población a ser gobernados por un tirano con intenciones perversas y sanguinarias. Dentro de pronto María Corina Machado y Edmundo González estarán tras las rejas, Maduro y sus secuaces ya los condenaron y sin previo juicio, que aquí queda constancia de lo que escribo. Los altos mandos militares juraron lealtad al dictador, así no creo que sea depuesto de forma inmediata. La salida debió ser democrática a través de elecciones justas y honestas, pero esto es pedir en vano por allá. Al momento, y ojalá me equivoque, la única solución para sacarlo del poder y a todo su séquito es que el pueblo salga a las calles, pero eso tendrá un costo y no me refiero al económico, me refiero al humano con víctimas de la represión por las armas de la fuerza pública estatal. Las consecuencias de haber electo a Chávez y luego a Maduro la están pagando las generaciones de aquellos que los eligieron. Para todos nosotros esta crítica situación nos debe generar una postura incólume, que no debemos confiar nuestro voto a aquellos que comulgan con las dictaduras y con sus postulados de una falsa democracia cuando lo que desean es agarrar y luego aprovecharse del Poder. No confiemos en los que anhelan gobernar nuestras vidas e imponernos sus doctrinas. No confiemos en los que no reconocen que Venezuela vive sumida en una cruel dictadura. No es que sean incapaces de razonar, son tan solo antidemócratas. Democracia, sí. Dictadura, no.

LUIS COELLO KUON YENG dr.luiscoello@hotmail.com

Hoy gran pregón por las fiestas de Santa Rosa de Lima en Atacames

Hoy viernes 23 de agosto, a partir de las 15:00, ven a disfrutar de un desfile lleno de color, música y cultura.

Deficiente captación del sistema de agua en Timbiré y Selva Alegre

Las parroquias de Timbiré y Selva Alegre, dos comunidades unidas por la necesidad de acceso al agua potable, han venido enfrentando una crisis de insuficiencia en su sistema de captación de agua.

Estás Parroquias han estado racionando el agua debido a la incapacidad del pozo existente para abastecer la demanda creciente de la población. La solución

de este problema es fundamental para la calidad de vida de la comunidad, ya que el acceso al agua potable es un derecho humano básico. La municipalidad del Cantón ya se encuentra trabajando para buscar una solución duradera y sostenible para este problema, y esperan contar con el apoyo de las autoridades y organismos relevantes para lograrlo.

“Estrategia Nacional Ecuador Crece sin Desnutrición Infantil” es socializada en Atacames

La concejal Maritza Orellana Olarte, de la Comisión de Salud, estuvo presente en la reunión de la Mesa Intersectorial Cantonal, convocada por el Msc. Rolando Lajones Bone, director de Desarrollo Humano Social y Solidario.

Este encuentro se llevó a cabo en el marco de la “Estrategia Nacional Ecuador Crece sin Desnutrición Infantil”, con el objetivo de re-

visar los compromisos de la Mesa Intersectorial Cantonal (MIC), la matriz de microplanificación (seguimiento agosto) y el levantamiento de brechas y nudos críticos en el cantón Atacames, basado en el artículo 148 del Código Orgánico de Organización Territorial, sección Ejercicio de las Competencias de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia. EG

El recorrido iniciará en el sector Cocobamba y culminará en el Coliseo Sebastián Valencia.
CONCEJOS Orellana junto a los integrantes de la comisión de salud

Unidad Técnica de AME visitó Municipio de Muisne

La alcaldesa Yuri Colorado, recibió en su despacho a Santiago Castillo, del área de tecnología de la Unidad Técnica Regional 1 (UTR-1) de la AME: Asociación de Municipalidades Ecuatorianas con la finalidad de revisar el estado actual del sistema de catastros municipal de Muisne. El contacto permanente con la AME nos permite como alcaldía recibir apoyo constante en la optimización de nuestros sistemas tecnológicos, garantizando la eficiencia y la transparencia en la administración de los re -

cursos territoriales.

Durante la revisión, se evaluaron diversos aspectos del sistema catastral, incluyendo la actualización de la base de datos, la integración de tecnologías y la implementación de mecanismos de seguridad para la protección de la información. Asimismo, se identificaron áreas clave para la mejora continua del sistema, como la capacitación del personal técnico municipal y la necesidad de modernizar las herramientas de gestión catastral.

de julio 2023

Se comunica a la ciudadanía en general, que a través de la Jefatura de Avalúos y Catastros se ha solicitado la adjudicación de un bien inmueble mostrenco, con clave catastral: 50010500402300000000 Ubicado: NUEVO MUISNE, Parroquia: MUISNE, Cantón: MUISNE

Provincia: ESMERALDAS demarcado dentro de los siguientes linderos y dimensiones: al NORTE: 20.00m2 con COOP 22 DE JUNIO, SUR: 20.00m2 con COOP 22 DE JUNIO, ESTE: 10.00m con MANUEL AYALA OESTE: 10.00m con calle S/N, con una Superficie total de 200m2, a favor de SOSA VIVAS PABLO EDUARDO Lo comunico para los fines de Ley

Master Yuri Colorado Márquez ALCALDESA DEL GADMC MUISNE

Mejoramiento vehícular en acceso a puente

Mejorar el acceso del puente que une la Avenida Isidro Ayora con el sector Nuevo Muisne permitirá una mejor fluidez vehicular a partir de la próxima semana, gracias a la colocación de adoquines de alto tráfico (resistencia) los trabajos que realizamos

desde obras públicas municipal, son parte de las mejoras que realizamos en la calle malecón del sector la gabarra zona insular.

Agradecemos la compresión de la ciudadanía ya que estos trabajos que hoy generan una incomodidad

al momento de conducir por el lugar, serán beneficios para mañana, de los cientos de personas que transitan en sus vehículos diariamente.

Por un Muisne de progreso, continuamos haciendo lo mejor para todos.

Capacitación a estudiantes en la parroquia Sálima

En la parroquia Salima en el emprendimiento ECOCANGRE se desarrolló la réplica del proceso de formación que recibieron la Jefatura de Turismo del Municipio y la Dirección de turismo de la Prefectura de Esmeraldas sobre consumo responsable, los beneficiados fueron los estudiantes del 7mo Educación Básica de la Unidad Educativa San Luis Gonzaga de la cabecera cantonal. Esta importante y dinámica actividad se desarrolló en conjunto a entre

el GAD Municipal de #Muisne Prefectura de Esmeraldas, Cooperación Internacional (GIZ) Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica, Dirección General de Intereses Marinos y la Subsecretaria de Recursos Pesqueros.

UNIDAD Técnica de AME visitó Municipio de Muisne

Toyota confirma hackeo masivo y exposición de datos confidenciales

Toyota ha confirmado que su red fue hackeada después de que un atacante, bajo el seudónimo de ZeroSevenGroup, publicara en un foro de hackers un archivo de 240 GB con datos robados de los sistemas del fabricante de automóviles.

TOYOTA. El nuevo director ejecutivo de Toyota, Koji Sato (centro), posa con su nuevo equipo directivo en una conferencia de prensa el 13 de febrero de 2023 en Tokio, Japón.

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Páginas Web Profesionales

Contactos: Josué Navarrete, Full Stack Developer 0988186614 - josue@internetespoder com

La compañía japonesa aseguró que el incidente es limitado y no afecta a todo su sistema. Sin embargo, la gravedad del ataque pone en alerta tanto a la empresa como a sus clientes, cuyos datos personales y financieros podrían estar comprometidos.

Detalles del ataque y la publicación de datos El atacante afirmó haber pirateado los sistemas de la filial estadounidense de Toyota, robando información sobre empleados, clientes, contratos y datos financieros. Los datos fueron obtenidos utilizando la herramienta de código abierto ADRecon , que permite extraer grandes cantidades de información de entornos Active Directory. ZeroSevenGroup expresó su satisfacción al compartir los datos robados de forma gratuita en un foro públic o, aumentando las preocupaciones

sobre la posible explotación de esta información. Según la información disponible, los archivos robados o creados datan del 25 de diciembre de 2022 , lo que sugiere que los atacantes accedieron al servidor de respaldo donde se almacenaban los datos. Toyota no ha revelado cuántos clientes se han visto afectados ni la fecha exacta en la que se descubrió la filtración, dejando muchas preguntas sin respuesta sobre el alcance total del incidente.

Historial de brechas de seguridad en Toyota

Este no es el primer incidente de seguridad que afecta a Toyota en los últimos meses. En diciembre pasado, Toyota Financial Services advirtió a sus clientes sobre una violación de datos causada por un ataque de ransomware Medusa , que comprometió la información personal y financiera de los clientes en Europa y África. Además, en mayo de 2024, la compañía informó sobre una filtración de datos que afectó a la ubicación de vehículos de más de 2,1 mil clientes durante un período de diez años, desde noviembre de 2013 hasta abril de 2023. La empresa atribuyó esta filtración a una mala configuración de la base de datos en su entorno de nube . Posteriormente, Toyota descubrió dos servicios en la nube adicionales mal configurados que habían estado f iltrando datos personales de clientes durante siete años.

A raíz de estos incidentes, Toyota prometió implementar un sistema automatizado para monitorear las configuraciones de la nube y las bases de datos en todos sus entornos, con el objetivo de prevenir futuras fugas de información. Josué Navarrete G.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS

EXTRACTO DE CITACION POR LA PRENSA: JUICIO: N° 08201-2024-00887. ACTORA: VELÁSQUEZ PRECIADO MARIA. DEMANDADO. CANDELO MINA LUIS ALEXANDER CUANTIA: INDETERMINADA: JUEZ DE LA CAUSA: ABG. PRESLEY GRUEZO ARROYO. SECRETARIO: AB. DANNY KLINGER ZAMBRANO.

AUTO: VISTOS. - Ab. Presley Gruezo Arroyo, Juez de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Esmeraldas, nombrado mediante acción de personal N|1062 CNJ-CT, avoco conocimiento de la presente causa N0. 2024-00887, en virtud del sorteo realizado; y asegurando competencia de conformidad con lo establecido en los Artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En lo principal se dispone: [1] CALIFICACIÓN: La demanda de Privación de Patria Potestad presentada por VELÁSQUEZ PRECIADO MARIA es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta al procedimiento SUMARIO, establecido en el artículo 332.1 del Código Orgánico General de Procesos.[2] CITACIÓN: Cítese de inmediato, en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en su calidad de parte demandada al señor CANDELO MINA LUIS ALEXANDER, conforme el Art. 56 numeral 1 del COGEP, MEDIANTE TRES PUBLICACIONES EN TRES FECHAS DISTINTAS EN UN PERIODICO DE AMPLIA CIRCULACIÓN DEL LUGAR, previa declaración bajo juramento de desconocer el domicilio del demandado, dentro de tres días hábiles, siguientes.- [2.1] Se le previene al demandado de la obligación que tiene de comparecer a juicio, señalar casillero judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, de contestar la demanda planteada en su contra en el término de DIEZ DÍAS contados a partir de la citación, así como de anunciar los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción observando lo dispuesto en los Arts. 151, 152, 153, 169 inciso cuarto del Código Orgánico General de Procesos.- La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo, se señalará una vez que sea citada la parte demandada; [3] ANUNCIO DE PRUEBA: Téngase en cuenta la prueba que anuncia y documentación que adjunta la actora en el momento procesal oportuno.- [3.1] DOCUMENTAL: Téngase en cuenta el anuncio de prueba documental que realiza la actora, ésta se tendrá en cuenta en el momento procesal oportuno y de ser procedente; [3.2] TESTIMONIAL: Téngase por anunciada la declaración de la compareciente VELASQUEZ PRECIADO MARIA, con número de cédula 0852188556, JERLYN FARID LLANOS VELAQUEZ, YENNY NAPA BONE y GUSTAVO CABEZAS.- [3.3] A los testigos nominados con fundamento en los Arts. 18, 19 y 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, a fin de hacer efectivos los principios de concentración, economía procesal y celeridad, se les notificará mediante boleta depositada en el casillero judicial del defensor técnico de la parte actora, para de que comparezcan de manera obligatoria a la audiencia única que se señalará 237370676-DFE oportunamente, con la asistencia de un defensor técnico.; [4] OFICINA TÉCNICA: Una vez sea citado el demandado remítase la presente causa a la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial, para que realice la investigación del entorno social, familiar y psicológico de la hijo de la compareciente, concediéndole el término de 10 días para presentar el informe respectivo, debiendo las partes procesales prestar las facilidades necesarias al Equipo Técnico; para el efecto ofíciese en debida forma; [5] NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la actora para sus futuras notificaciones, y la autorización conferida a su Defensora Técnica.- Actúe el Ab. Danny Klinger Zambrano, secretario del despacho. CÍTESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. Esmeraldas 08 de agosto del 2024 Abg. Danny Klinger Zambrano SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS

EXTRACTO DE CITACION A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ SEÑOR ANIBAL GOMEZ MAFLA. JUICIO: N° 08201-2024-00855. ACTORA: DIAZ DIAZ NARCISA DE JESUS. CUANTIA:

INDETERMINADA: JUEZ DE LA CAUSA: ABG. PRESLEY GRUEZO ARROYO. SECRETARIO: AB. DANNY KLINGER ZAMBRANO. AUTO: VISTOS.- Ab. Presley Gruezo Arroyo, Juez de la Unidad Especializada de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del Cantón Esmeraldas, legalmente posesionada el 12 de Abril del 2012, avoco conocimiento en la presente causa, una vez que he retornado de las vacaciones conferidas y en virtud del sorteo realizado recayendo en esta unidad Judicial la causa No. 2024-00855, DECLARATORIA DE LA UNIÓN DE HECHO POS MORTEM, presentada por la señora: DIAZ DIAZ NARCISA DE JESUS, en contra de: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE ANIBAL GÓMEZ MAFLA. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 289 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que conteste la demanda, dado que se tramitará en juicio ordinario.- Se ordena la citación del demandado: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE ANIBAL GÓMEZ MAFLA.- El anuncio de pruebas se tendrá en cuenta en la audiencia correspondiente, los testigos comparecerán a la misma, en hora puntual con sus documentos personales.- A los herederos desconocidos, se los citará conforme el art.58 en concordancia con el Art.56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, previa declaración juramentada de desconocer el domicilio de los herederos desconocidos, por la accionante, dentro de tres días, en horas hábiles.-Agréguese la documentación aparejada a la demanda.- Tómese en cuenta el casillero electrónico, los correos electrónicos señalado y la autorización conferida a su defensora técnica. Actúe el Ab. Danny Klinger Zambrano, secretario del despacho. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.

Esmeraldas 11 de julio del 2024

Abg. Danny Klinger Zambrano SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL

08332-2024-00559-OFICIO-00696-2024

Causa Nº 08332202400559

Quinindé, martes 23 de julio del 2015

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDÈ

CITACIÓN - EXTRACTO

JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL

CAUSA N° 08332-2024-00559

ACTOR: CARRIEL ANTON GROBERTO GEOVANNI

DEMANDADO: VELASCO PLAZA LORENA COLOMBIA

JUEZ DE LA CAUSA: DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA

OBJETO DE LA DEMANDA. - Mediante auto con fecha 18 de julio de 2024. VISTOS.avoco conocimiento de la causa de Divorcio por Causal (…) la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. Se ordena la citación de la parte demandada señora Velasco Plaza Lorena Colombia de conformidad al Art. 56.1 del Cogep, mediante tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación que se editan en ésta provincia de Es-

meraldas, todo esto por cuanto la demandada no es analfabeta, conforme lo dispone la Corte Constitucional N.- 2791-17-EP-23, para lo cual la parte actora dará las facilidades del caso. Se concede a la parte demandada el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el Art. 333.3 del Código Orgánico General de Procesos, habiendo comparecido el demandante a declarar bajo juramento la imposibilidad de establecer el actual lugar de residencia de la demanda Velasco Plaza Lorena Colombia, pese a haber agotado todas las diligencias necesarias, incluyendo en los registros de acceso público. FDO POR EL DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA, EN CALIDAD DE JUEZ. LO CERTIFICO. - Por haber comparecido el demandante a declarar bajo juramento en este despacho, en legal y debida forma, se concede el extracto de ley. Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 15 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 numeral 2 del COGEP.

Lo que comunico para los fines de ley.

VELASCO BESILLA BETTY NATALY

SECRETARIO

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS

EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LOS NUMERALES 1 Y 2 DE LOS ARTICULOS 56 Y 58 DEL CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS

JUICIO: 08201-2024-0734

TIPO DE JUICIO: ORDINARIOO

ACTOR: GOMEZ GARCIA KETTY ELENA

DEMANDADO: AUGUSTO GUILLERMO FEIJO GOMEZ, ERICK ANTHONY FEIJO GOMEZ, ANGELINA ANAHI FEIJO GOMEZ y/o PRESUNTOS HEREDEROS O DESCONOCIDOS

CUANTIA: INDETERMINADA

JUEZ PONENTE DRA. PRISCILLA MENDOZA PITA

PRETENSION: Se declare la Unión de Hecho entre KETTY ELENA GOMEZ GARCIA y AUGUSTO GUILLERMO FEIJO CASTILLO+

PARTE PERTINENTE “…VISTOS: Dra. Priscilla del Rocío Mendoza Pita, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Esmeraldas, con acción de personal No. 0133-DPO08-2024-MV, de fecha 29 de enero del 2024, la misma que ha sido suscrita por el Dr. Genaro Reinoso Cañote, Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Esmeraldas (E).–Avoco conocimiento del Juicio por DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO No. 08201-2024-00734 propuesto por GOMEZ GARCIA KETTY ELENA en contra de FEIJO GÓMEZ AUGUSTO GUILLERMO, FEIJO GOMEZ ERICK ANTHONY, FEIJO GÓMEZ ANGELINA ANAHI y herederos presuntos o desconocidos. PRIMERO.- La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento ordinario. SEGUNDO.- Cítese a los demandados FEIJO GOMEZ AUGUSTO GUILLERMO, FEIJO GOMEZ ERICK ANTHONY, FEIJO GOMEZ ANGELINA ANAHI , en su domicilio señalado (conjuntamente); cítese a través del Departamento de Citaciones, en el domicilio señalado en la demanda (barrio la Tolita 1, mz 26, villa 9, parroquia Simón Plata Torres, cantón y provincia de Esmeraldas) de conformidad a los Art. 53, 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos; se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Se concede a la parte demandada el término de TREINTA DÍAS, para que conteste la demanda de conformi-

dad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos. En la audiencia de juicio declararán los Testigos anunciados quienes quedan notificados en el casillero judicial del solicitante. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta, la prueba anunciada, el casillero judicial y el correo electrónico señalado. TERCERO.- A los presuntos herederos o desconocidos, por desconocer su domicilio como lo indica el actor en su demanda, se los citará de conformidad a los numerales 1 y 2 de los artículos 56 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto se ordena, la comparecencia de la demandante para el día LUNES 24 DE JUNIO DEL 2024, A LAS 14H30, por sí y no por interpuesta persona, a la sala tercera de esta unidad judicial, a declarar bajo juramento el desconocimiento de individualidad de herederos presunto y desconocidos de quien en vida se llamó FEIJOO CASTILLO AUGUSTO GUILLERMO, posterior a ello oficiese a los medios de comunicación pertinentes para el cumplimiento de dicha diligencia. Cumplida la citación ordenada se les hace saber a los accionados de la obligación que tienen de señalar casillero electrónico para sus notificaciones, conforme lo prevé el Art. 151 Ibídem (dentro del término de treinta días a partir de la última citación: Art. 291 segundo inciso del COGEP), bajo prevenciones de Ley que de no comparecer se procederá conforme lo dispone el artículo 157 del COGEP; esto es, a falta de contestación del demandado será apreciado por esta juzgadora como “negativa de los hechos alegados contenidos en la demanda”.- Vencido el término establecido en el Inciso segundo del Art. 291 del COGEP, se convocará a la Audiencia Preliminar, luego de la cual se proseguirá conforme al procedimiento para esta causa.- La parte accionada al contestar la demanda deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción.- TRES.- Téngase en cuenta el anuncio de pruebas que realiza la parte accionante en su escrito de demanda; a quien se conmina observar el segundo inciso del numeral 7 del Art. 143 del COGEP.- Por existir declaración de testigos el actuario cumpla con lo dispuesto en el Artículo 191 del COGEP: No obstante, acorde los Arts. 18 y 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, sin perjuicio de contarse con el correo electrónico que indica la Defensa,- Actúe en calidad de Secretario del despacho el Ab. Dutan Rojas Luis Ricardo. -NOTIFÍQUESE.- Esmeraldas, 24 de JUNIO del 2024 Dr. Luis Dután Rojas SECRETARIO

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 56 DEL CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS

JUICIO: 08201-2024-00787

TIPO DE JUICIO: SUMARIO

ACTOR: LOOR LAAZ NILDA ELIZABETH

DEMANDADO: VERA VILLERO JOSE NARCISO

CUANTIA: INDETERMINADA

JUEZ PONENTE DRA. PRISCILLA MENDOZA PITA

PRETENSION: SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL ENTRE LOOR LAAZ NILDA ELIZABETH Y VERA VILLERO JOSE NARCISO

VISTOS: Dra. Priscilla del Rocío Mendoza Pita, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Esmeraldas, con acción de personal No. 0133-DPO08-2024-MV, de fecha 29 de enero del 2024, la misma que ha sido suscrita por el Dr. Genaro Reinoso Cañote, Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Esmeraldas (E). –Avoco conocimiento del Juicio por DIVORCIO POR CAUSAL No. 08201-202400787 propuesto por LOOR LAAZ NILDA ELIZABETH en contra de VERA VILLERO

JOSÉ NARCISO. En lo principal, se señala lo siguiente: PRIMERO. - La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. SEGUNDO.- A petición de la actora, por cuanto se verifica del certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana que la parte demandada, Sr. Vera Villero José Narciso, no registra salida del país ni registro consular en el exterior, siendo además que la parte actora ha reconocido firma y rúbrica respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad del domicilio del demandado, así como haber realizado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicarlo. DISPONGO, citación a través de uno de los medios de comunicación a la parte demandada, para lo cual, por secretaría elabore el correspondiente extracto para su publicación por la prensa, conforme al Artículo. 56 de la Ley enunciada. TERCERO. - Se concede a la parte demandada el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. CUARTO. - Tómese en cuenta, la prueba anunciada, el casillero judicial y el correo electrónico señalado. - Actúe en calidad de Secretario del despacho el Ab. Dután Rojas Luis Ricardo. -NOTIFÍQUESE. Esmeraldas, 14 de AGOSTO del 2024 Dr. Luis Dután Rojas SECRETARIO

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDÉ.

CAUSA No: 08332-2024-00671.

JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL.

ACTOR: ZAPATA CHICAIZA FRANKLIN RODRIGO.

DEMANDADO: MENDOZA VERA BRIGIDA YESENIA .

JUEZ DE LA CAUSA: DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO.

OBJETO DE LA DEMANDA.- La parte demandante ZAPATA CHICAIZA FRANKLIN RODRIGO, comparece a esta judicatura y demanda en juicio SUMARIO de DIVORCIO POR CAUSAL. Mediante auto de calificación de fecha 01 de agosto del 2024, las 09h28. VISTOS: Cumplido que ha sido lo requerido por el suscrito en auto inmediato anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. Se ordena la citación de la parte demandada señora Brigida Yesenia Mendoza Vera de conformidad al Art. 56.1 del Cogep, mediante tres fechas distintas, en un períodico de amplia circulación que se editan en ésta provincia de Esmeraldas, todo esto por cuanto la demandada no es analfabeta, conforme lo dispone la Corte Constitucional N.- 2791-17-EP-23, para lo cual la parte actora dará las facilidades del caso. Se concede a la parte demandada el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el Art. 333.3 del Código Orgánico General de Procesos. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. FDO POR LA DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO EN CALIDAD DE JUEZA LO CERTIFICO.- Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 15 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 del COGEP.

Quinindé, 12 de agosto del 2024.

Lo que comunico para los fines de ley.

BRAVO ZAMBRANO ALEX JOSÈ

SECRETARIO

Capturados por abigeato en la Unión de Quinindé

Tres sujetos fueron capturados en flagrancia por abigeato, delito recurrente en la zona.

La presencia policial en diferentes sectores estratégicos del cantón Quinindé, a fin de prevenir la ocurrencia de delitos da como resultado la aprehensión en flagrancia de tres personas que transportaban en horario nocturno tres acémilas que fueron reportadas como robadas.

Los policías mientras realizaban patrullajes preventivos se percataron de la presencia de tres sujetos a bordo de una camioneta transportando

acémilas, que habrían sido reportadas como robadas en una finca ubicada en la parroquia Unión de Quinindé. Con estos antecedentes inmediatamente los tres sujetos fueron neutralizados y aprehendidos, recuperando las acémilas robadas mismas que fueron entregadas a su propietario legal.

Aprehendidos:

- Bayron Enrique S., de nacionalidad ecuatoriana

“Pambo”,

“Marcial”, “Oscarito” y “Primo”, fueron detenidos por la Policía Nacional , en La Guacharaca

Fuerzas Armadas durante el cumplimiento de operaciones militares de ámbito interno en el sector La Guacharaca, logró la aprehensión de varios sujetos presuntos integrantes del grupo terrorista los “Tiguerones” los mismos que responden a los alias de: “Pambo”, “Marcial”, “Oscarito” y “Primo”, en su poder se encontraron

los siguientes resultados: -4 armas de fuego de diferente calibre.

-4 granadas explosivas artesanales. -17 municiones. -2 alimentadoras. -1 chaleco de seguridad. -1 cadena de plata con logotipo “Tiguerones”. -1 estatuilla de la Santa Muerte.

DETENIDOS integrantes del GDO Tiguerones “El Doctor” fue asesinado en San Mateo

Un nuevo hecho de sangre se dió el pasado miércoles en el control de la parroquia San Mateo, un conocido,licenciado en enfermería, fue abatido al estilo sicariato.

Holger Arroyo Quiñónez, laboraba en el Subcentro de salud de Rioverde, contaba con 38 años de edad, en su tiempo libre realizaba fletes en una motocicleta, los vecinos y familiares cariño-

- Maikol Jeremías S., de nacionalidad ecuatoriana

- Rosendo Gustavo A., de nacionalidad ecuatoriana

Indicios

- 3 acémilas

- 2 teléfonos

- 1 camioneta retenida para investigaciones

Los ciudadanos aprehendidos junto a los indicios fueron puestos a órdenes de la autoridad competente.PoliciaEcuador

samente le llamaba “El Doctor”, Un ser querido más que pierde la vida en manos de la delincuencia que no da tregua en la provincia. Deja en la orfandad a 4 hijos. Las autoridades hicieron el levantamiento del cadáver y todos los procedimientos de rigor, hasta el momento no se conocen más detalles por parte de la Policía Nacional sobre este hecho.

DETENIDOS en flagrancia en el robo de mulas al transportarlas en la vía Quinindé
HOLGER Arroyo Quiñónez(+)

ESMERALDAS VIERNES 23/AGOSTO/2024 I

Esmeraldeña gana premio a Mejor

Intérprete

Vocal en Colombia

La representante de Ecuador, la esmeraldeña Crislejany Preciado L, ha sido merecedora del premio a la mejor voz de tan importante evento en el hermano país de Colombia, nos llena de orgullo y beneplácito el éxito de nuestra digna representante. La Municipalidad de Esmeraldas, a expresado su beneplácito y felicitaciones a Cristejany Preciado.

El camino, transitado por las 47 agrupaciones que llegaron a Cali desde distintos territo-

guir motivando el avance de las músicas tradicionales y populares del Pacífico En la

Angulo y a Mr. Alexis Lozano, por su trayectoria y exitosa carrera a nivel nacional e

Violines Caucanos

1.Mavichi - Santander de Quilichao, Cauca

3. Quilombo - Buenaventura, Valle

Mejor Intérprete Marimba tradicional

Francisco Gallo - Pregones del Manglar

Mejor Intérprete vocal tradicional

José Armando Orobio

Venté - Raíces Ancestrales Chirimía de clarinete

1. Cantos de Río - Quibdó, Chocó

2. Ensamble ChirimíaQuibdó, Chocó

3. Son y Sabor - Quibdó, Chocó

Mejor intérprete Clarinete

José Erin Mosquera - Son y Sabor

Modalidad libre

1. Chureo CallejeroTumaco, Nariño

2. Chonta Soul - Popayán, Cauca

3. Orquesta KizombaGuapi, Cauca

Mejor Intérprete Vocal Crislejany Jorleys Preciado Lastre - Pitekus La Minda Laé

Mejor intérprete Marimba Libre

Jener Martín AndradeFusión Manglares

Autoridades de la provincia se unen para reactivar el Turismo

La Prefecta Roberta Zambrano reafirma su compromiso con las alcaldías para reactivar el turismo y la economía.

En un esfuerzo conjunto para impulsar la reactivación económica y turística de la provincia de Esmeraldas, la prefecta Roberta Zambrano, lideró una reunión estratégica con los alcaldes y delegados de los diferentes cantones de la provincia. Esta reunión, celebrada con gran éxito, reafirmó el compromiso de trabajo, con el objetivo común de revitalizar la economía y fomentar el turismo en Esmeraldas.

Durante el encuentro, la prefecta Zambrano expresó su profunda satisfacción por el compromiso y la unidad mostrada por las autoridades cantonales. “¡Juntos nos reactivamos!”, fue la consigna central que resonó en la reunión, subrayando la importancia de la colaboración entre todos los niveles de gobierno para enfrentar los desafíos económicos y sociales que han afectado a la provincia en los últimos años.

Compromiso con la Reactivación Turística y Económica Uno de los puntos centrales de la reunión fue la presentación de una ambiciosa agenda de actividades destinadas a reactivar el turismo en Esmeraldas, al conmemorar

en el mes de noviembre 177 años de provincialización. Esta agenda, que será revelada en las próximas semanas, incluirá una serie de eventos culturales, deportivos y gastronómicos en los siete cantones de la provincia, que buscarán atraer tanto a turistas nacionales como internacionales. La prefecta Zambrano señaló que estas actividades no solo promoverán el turismo, sino que también generarán empleo y dinamizarán la economía local.

“Esmeraldas es una provincia rica en cultura, historia y belleza natural. Nuestro objetivo es mostrar al mundo todo lo que tenemos para ofrecer, y para ello, necesitamos trabajar de la mano con cada uno de los cantones. Todos somos #Esmeraldas y en noviembre #JuntosNosReactivamos”, afirmó la prefecta Zambrano.

Coordinación con las Alcaldías Otro de los temas a tratar con los alcaldes, fue sobre el evento de elección y proclamación de la reina de la provincia, mismo que se desarrollará el próximo 9 de noviembre en el cantón

Quinindé; para lo cual la comisión designada por la máxima autoridad, realizó la presentación de la temática escogida y los requisitos.

Este año las princesas se toman las festividades con el mensaje de liderazgo, orgullo y la lucha incansable por conseguir los sueños, por lo que cada uno de los alcaldes recibió con gran agrado la propuesta y se comprometieron a presentar a la representante de su cantón para el certamen.

Por su parte, los alcaldes y delegados presentes en la reunión, destacaron la importancia de este tipo de encuentros, que permiten alinear estrategias y coordinar esfuerzos de manera efectiva. Cada cantón presentó sus propuestas y prioridades, lo que permitió establecer un plan de acción conjunto que beneficiará a toda la provincia.

“Estamos comprometidos en trabajar junto a la Prefectura para garantizar que Esmeraldas recupere su dinamismo. Esta alianza es fundamental para asegurar el éxito de las iniciativas que tenemos planificadas”, comentó Ronald Moreno, alcalde de Quinindé.

Próximos Pasos En las próximas semanas, se espera que la Prefectura de Esmeraldas, en colaboración con las alcaldías, dé a conocer en detalle la agenda de actividades que marcará la reactivación de la provincia en el mes de noviembre. Este plan incluirá festivales culturales, eventos deportivos y otras actividades que no solo buscarán atraer vi-

sitantes, sino también fortalecer el sentido de pertenencia y orgullo entre los esmeraldeños.

La prefecta Zambrano concluyó la reunión reiterando su compromiso de seguir trabajando incansablemente por el bienestar de la provincia y agradeció el apoyo y la colaboración de todas las autoridades cantonales. AMC

Top 5 de Focus, un podcast de La Hora

Focus, un podcast de LA HORA, cumple hoy un año. Te presentamos los episodios más escuchados.

ace exactamente un año, LA HORA estrenó su podcast: Focus, un espacio alejado de la política, que brinda herramientas para aportar en el crecimiento personal de

ENSEÑANZA. Estéfani Espín, periodista y filántropa, durante la entrevista en Focus.

Estéfani

Espín nos enseña a enfrentar el dolor más grande

Estéfani Espín, una de las periodistas más reconocidas de Ecuador, abrió las puertas de su corazón para contarnos cómo su vida cambió desde que supo que su hija padecía síndrome de Rett, una afección neurológica, que causa desde epilepsia hasta parálisis cerebral. Encontró su propósito y aprendió a vivir un día a la vez. Sus aprendizajes los compartió con nosotros. Es un capítulo imperdible.

GRABACIÓN. El neurólogo Nelson Maldonado también es docente. Atiende en QRA.

Los enemigos del cerebro, conoce cuáles son con Nelson Maldonado

¿Qué tanto le cuidas a tu cerebro? Ojo con este órgano, que es tan noble, tanto así que “se necesita hacerle muchísimo daño para que dé síntomas de que algo malo pasa y cuando esto sucede, no hay retorno”, afirma el neurólogo Nelson Maldonado. Él explica que uno de los enemigos del cerebro es el alcohol. ¿Cuáles más? Y ¿cómo puedes cuidarlo? Escucha este episodio.

nuestros seguidores.

Focus es conducido por Gabriela Vivanco, directora de este medio de comunicación.

En este tiempo se han pro-

DECLARACIÓN. Claudia Tobar dice que nos estancamos en un sistema educativo caduco.

Invertir en la educación para ser libres, con Claudia Tobar

Si estás pensando que entre más cara es la colegiatura, mejor es el colegio, te equivocas. Para formar personas visionarias no basta con la educación tradicional. “La educación se da más en lo vivencial: casa, transporte, relación con la profesora. Las materias tienen una influencia importante, pero no estamos viendo lo otro en lo que tenemos control: todo viene de las familias”. ¿Cómo? Escucha el episodio

ducido 23 episodios y este día se estrena la tercera temporada. Por eso, como aniversario, te presentamos el top 5 de los más visitados. Gracias por ser parte de LA HORA. Da un vistazo aquí a todos los episodios de Focus

ESPECIALISTA. Jorge Luis Pesantes es especialista en medicina del sueño.

No dormir bien puede generar cáncer y depresión, con Jorge

Luis Pesantes

Cuidado con normalizar no dormir adecuadamente, porque estás firmando una sentencia con tu salud. Si eres de los que no descansa las horas según tu edad, roncas, te levantas constantemente o no logras conciliar el sueño, te sugerimos que escuches este episodio. Toma en cuenta que los perjuicios van desde cambios de humor hasta padecer cáncer.

ESTRENO. Claudia González fue la primera invitada a Focus, un podcast de La Hora.

Aprende a manejar el miedo en medio del caos, con Claudia González

Elprimer episodio está dentro de los más visitados. Fue grabado un día después del asesinato a Fernando Villavicencio. Este capítulo es una herramienta útil porque nos enseña, desde nuestros espacios, a manejar el miedo cuando el caos atormenta al país. “Está bien que pueda identificar lo que siento, para resolver, no para seguir contagiando de terror y generar pánico. Tenemos que ser responsables”.

Alerta por reglamento para designar nuevo Fiscal General

Hay serios cuestionamientos del reglamento borrador para la designación de la nueva autoridad de la Fiscalía General del Estado. Los detalles.

CONSEJERO. Juan Esteban Guarderas, vocal del Cpccs.

El vocal del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), Juan Esteban Guarderas, denunció que el reglamento borrador para la designación de la nueva autoridad de la Fiscalía General del Estado (FGE), que propone el consejero Augusto Verduga, cercano al correísmo, permitiría que haya ‘narcopostulantes’ a ocupar el cargo en reemplazo de Diana Salazar.

La denuncia de Guarderas se hizo durante la sesión del Cpccs del 21 de agosto de 2024, en la que hubo un cruce de acusaciones y descalificativos entre consejeros. En esa plenaria, con los votos de Augusto Verduga, Yadira Saltos, Johana Verdezoto, Nicole Bonifaz y Jazmín Enríquez se dio vía libre para que el reglamento para la designación del nuevo Fiscal se apruebe el 30 de agosto.

Guarderas sustentó su afirmación en el hecho de que la probidad notoria no

puede reducirse solamente a quienes hayan sido sentenciados. Se refirió así al artículo 16 del reglamento borrador, que se refiere a la probidad notoria incluida en el “Título III sobre los requisitos y prohibiciones de los postulantes”.

Ese texto señala que: “No se podrá imputar falta de probidad notoria en el ejercicio de la profesión, judicatura o docencia universitaria, contra ningún postulante, por la simple presentación de denuncias que no posean una resolución administrativa en firme o sentencias judiciales ejecutoriadas”.

Para Guarderas, esto develaría el problema de una posible postulación narco a la Fiscalía.

“Si, por ejemplo, decimos que la probidad notoria sea únicamente cuando hayan recibido sentencia, entonces una persona que haya tenido una infinidad gravísima de irregularidades en la medida

que no hayan sido sentenciadas, pero sí esté enjuiciada, esa persona va a poder llegar a la Fiscalía; esto dice el reglamento que propone Verduga”, afirmó Guarderas en la sesión del Cpccs.

Según el consejero, Verduga pretendería que el documento se apruebe de una manera “mega rápida”.

También cuestionó públicamente su neutralidad por tener cercanía con el correísmo. “En este momento estamos ante un abismo mortal de que un partido político conduzca el concurso a Fiscal”, agregó Guarderas.

En la sesión del Cpccs, Verduga no hizo referencia a las acusaciones de Guarderas y a lo que contiene el reglamento. Solo se limitó descalificarlo y tildarlo de “pigmeo del Gobierno nacional”.

Abogados hacen sugerencias Abogados penalistas y

EN LA WEB

lahora.com.ec

constitucionalistas hacen recomendaciones sobre cómo debería estar construido el reglamento.

Los abogados penalistas

Pablo Encalada y Carolina Aumala creen que antes de su aprobación el reglamento debería analizarse con la academia y los gremios profesionales del país, para delinear el perfil del Fiscal que necesita el Ecuador.

“Se debe socializar el reglamento que lo quieren aprobar al apuro”, dijo Encalada. Él cree que el debate debe girar en torno a si se busca un Fiscal que provenga de la academia, del libre ejercicio, que no tenga ninguna vinculación con los partidos políticos o que en los últimos años no haya sido funcionario de Gobierno. Encalada agregó que el Fiscal debe ser alguien totalmente ajeno a los partidos o al poder del turno.

Carolina Aumala, insistió que el candidato debe tener conocimiento en el ámbito penal, constitucional y de defensa de los derechos humanos. Debe tener un perfil de independencia de cualquier grupo político o delincuencia organizada, subrayó.

También pidió que la Comisión Ciudadana de Selección no esté integrada solo por personas de la sociedad civil, sino por expertos en el ámbito del derecho.

Paul Córdova, constitucionalista, opinó que en la evaluación de méritos se debería establecer la probidad y trayectoria ética tanto en el desarrollo de funciones públicas y privadas. También sugirió que será importante que en la fase de impugnación el Cpccs invite a la academia y gremios profesionales del país para que puedan participar, caso contrario será una impugnación con poca participación. (SC)

PAÍS Ministro de Gobierno se estrena asegurando que llegaron para enterrar al viejo Ecuador, Asamblea dice que no acatará el fallo

JUSTICIA

Concurso a jueces de CNJ: Resultado de auditoría a contrato con empresa Métricas-Web estaría en 40 días

ECONOMÍA Cinco razones por las que el cierre del ITT es un mal negocio para los ecuatorianos

BOLSILLO

¿Cómo una pareja con dos hijos de 5 y 8 años puede planificar sus finanzas para cubrir la educación universitaria en el futuro?

Deuda pública del Gobierno Central en América Latina Como % del Producto Interno Bruto (PIB)

Ecuador es el tercer país más endeudado en América Latina

Solo la deuda pública del Gobierno Central del Ecuador suma casi seis de cada diez dólares del Producto Interno Bruto (PIB). Sin embargo, esa deuda no ha servido para generar más empleo, inversión y crecimiento. Entérese por qué.

Solo Argentina con una deuda pública de su Gobierno Central del 130,4% del Producto Interno Bruto (PIB), y Brasil con un 75,7% del PIB, son economías más endeudadas que Ecuador en América Latina.

Según un último estudio de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), el Gobierno Central del Ecuador acumula una deuda que representa el 58,7% de todo lo que se produce en el país en todo un año.

En otras palabras, el endeudamiento público equivale a casi seis de cada diez dólares del PIB ecuatoriano.

Este nivel de deuda les cuesta a los ecuatorianos más de $8.400 millones en pagos anuales de intereses (más de $3.600 millones) y amortizaciones (más de $4.800 millones).

Además, Ecuador seguirá entregando el 37% de su producción anual de petróleo

hasta por lo menos 2027 para pagar la costosa deuda china contratada durante la década correísta.

Esto representa casi siete veces lo que se gasta en bonos y ayudas sociales al año; o casi 31 veces lo que se asigna como presupuesto anual al sector agrícola.

Sin embargo, de acuerdo con

Gobierno ofrece más obras

° La ejecución presupuestaria de inversión pública, hasta julio de 2024, no superaba el 30%. Por eso, el Gobierno de Daniel Noboa espera ejecutar alrededor de $200 millones mensuales en obra pública hasta finales de 2024.

El viceministro de Finanzas, Daniel Falconí, espera que “en promedio cada mes, de aquí hasta diciembre, exista un devengo de $200 millones en inversión pública”.

Así, la apuesta es que de la mano de los nuevos créditos de los multilaterales se aumente el gasto en obras para reactivar la economía. Esa fórmula es la que se ejecutó en la década

Carla Rodríguez, economista y consultora internacional, la realidad es que buena parte del endeudamiento público en Ecuador se ha malgastado, se ha ido incluso en corrupción y en obras no necesariamente prioritarias.

El resultado es que, por ejemplo, solo el 30% de la red vial pública (no concesionada) está en

correísta y el mayor peligro es que se hagan inversiones que no necesariamente son las más prioritarias y que se salten los controles legales ante la urgencia de mostrar resultados para asegurar la reelección de Noboa.

Hasta la primera quincena de agosto de 2024, el Gobierno aseguraba que ya había pagado $940 millones de los atrasos que se vienen arrastrando desde 2023.

Sin embargo, hasta julio de este año se habían acumulado más de $1.500 millones de nuevos atrasos; con lo que los pagos pendientes a proveedores privados y otras entidades públicas siguen en niveles mayores a los 4.000 millones de dólares.

buenas condiciones y el sector eléctrico (controlado totalmente por el Estado con escasa apertura a la inversión privada) está todo el tiempo al borde del colapso y los apagones.

En su momento el docente y economista de la Universidad San Francisco de Quito, Santiago José Gangotena, ya le dijo a LA HORA lo siguiente: “Desde el Estado hemos gastado mucho en cosas inservibles como terrenos aplanados y queremos repetir la misma receta de que el gasto público lo soluciona todo. Si no entendemos cómo gastamos, y tampoco le ponemos límites al Estado, seguiremos caminando en el mismo terreno”.

Si, además del Gobierno Central, se toma en cuenta todo el sector público ecuatoriano, la deuda suma más de $83.400 millones, es decir, más del 68% del PIB. Esto incluye el todavía alto nivel de atrasos.

Deuda malgastada

De acuerdo con la Cepal, además de ser el tercer país más endeudado de la región, Ecuador registró una caída de -2,5% en el número de personas con algún tipo de empleo durante el primer trimestre de 2024.

Eso pone a la economía ecuatoriana en el top cinco de las que más signos de estancamiento, e incluso recesión tienen; y que más informalidad genera en su mercado laboral. Es más, la tasa de desempleo aumentó en comparación a 2023.

DATOS

El pago de la deuda pública sumará más de $32.200 millones entre 2024 y 2027 mientras las presiones por más gasto crecen.

La deuda externa con organismos multilaterales supera los $25.700 millones. Los principales acreedores son el FMI con $7.634.39 millones y el BID con $7.930,15 millones.

Actualmente, más de 5,6 millones de ecuatorianos, dentro de la Población Económicamente Activa (PEA), están entre la informalidad y el desempleo.

LA HORA ya ha analizado que este 2024 el país cumple una década perdida de crecimiento económico; y una de las causas es el malgasto del endeudamiento público que tanto cuesta conseguir y pagar.

“Una deuda bien gastada es la que produce una economía con capacidad de aumentar sus capacidades de producir y generar empleo. En Ecuador, en la mayoría de los casos no ha pasado eso y los ciudadanos estamos pagando la factura de la ineficiencia y la corrupción”, recalcó Rodríguez.

Si la deuda no sirve para que la economía se vuelva más productiva, se convierte en un peso y en Ecuador ha provocado que los diferentes Gobiernos le metan mano a los pocos formales y que pagan impuestos para poder financiarse.

Esto, en última instancia, hace que los bancos tengan menos liquidez para prestar y que las empresas tengan menos espacio para invertir y contratar. (JS)

CARGA. Cada ecuatoriano tiene más de $4.640 de deuda pública sobre sus espaldas.

Tribunal confirmó victoria de Maduro, pero la crisis sigue en Venezuela

Edmundo González Urrutia rechaza el fallo del Tribunal Supremo que confirma la victoria electoral de Nicolás Maduro.

de Venezuela Edmundo

CARACAS. Tal como lo esperaba la oposición y la comunidad internacional, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela, controlado por magistrados afines al chavismo, confirmó este 22 de agosto de 2024 los resultados de las elecciones del 28 de julio, que dieron la victoria a Nicolás Maduro, pero no cambió el escenario de crisis política en el país

El abanderado de la Plataforma Unitaria Democrática (PUD), Edmundo González Urrutia, rechazó el fallo del TSJ, ya que “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. No usurparán la verdad”, escribió en la red social X el opositor, considerado ganador de las elecciones por la PUD y diversos organismos nacionales e in-

ternacionales.

(d) rechazan el fallo del Tribunal.EFE

El TSJ asumió la “validación” de los resultados electorales, a solicitud de Maduro, quien introdujo un recurso de amparo que nunca se conoció y por el que fueron convocados al TSJ

Señores:

los 10 excandidatos presidenciales, aunque González Urrutia declinó asistir, al considerar que la verificación no es competencia de la institución jurídica, sino del Consejo Nacional Electoral (CNE).

FEDERACIÓN PROVINCIAL DE LIGAS DEPORTIVAS

BARRIALES Y PARROQUIALES DE PICHINCHA

Entidad jurídica fundada el 27 de noviembre de 1997 con Acuerdo Ministerial N. 8300 Quito, 23 de agosto del 2024

PRESIDENTES DE LAS FILIALES A LA FEDERACION PROVINCIAL DE LIGAS

DEPORTIVAS BARRIALES Y PARROQUIALES DEL PICHINCHA 'FEDEBYP"

Presente.Segunda Convocatoria Asamblea General de Elecciones

En Cumplimiento a Io que determina el Artículo 20 del Estatuto de la Federación Provincial de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales de Pichincha y en merito a Io dispuesto al Artículo 14 numeral 3, Artículo 15, Artículo 16, Artículo 17 y Artículo 18 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación de los lineamientos específicos establecidos en el Literal b) numeral 1 y 4 que hacen referencia a la convocatoria.

SE CONVOCA

A la Segunda Asamblea General de Elecciones para el día domingo 08 de septiembre del 2024, a las 09h00, misma que se efectuara en la Sede de FEDENALIGAS, ubicada en la Calle Oriente E1-19 y Montufar, para el periodo comprendido del año 2024 al 2028, con el siguiente orden del día:

1. CONSTATACIÓN DEL QUÓRUM.

2. CALIFICACION DE ACREDITACIONES (EN CASO DE SUBROGACION).

3. ELECCIONES. 4. CLAUSURA.

Atentamente, "Pichincha cuna del Deporte Barrial y Parroquial del País"

Sr. Wilmer Patricio Padilla Tipanta C.C: 1709443996

FO CUS

Rodríguez , quien lideró el peritaje judicial.

Fallo del Tribunal ya se esperaba

La decisión del Supremo fue la esperada por González Urrutia y otros opositores, al considerar que el tribunal está “parcializado” , contrario a lo que afirma Maduro, que defiende su imparcialidad.

La Sala Electoral del TSJ convalidó “los resultados de la elección presidencial del 28 emitidos por el CNE”, dijo ante las altas autoridades del Estado y representantes diplomáticos la presidenta del TSJ, la chavista Caryslia

Horas antes de que se emitiera la sentencia, el abanderado de la PUD había advertido que la decisión judicial “ solo agravará la crisis ” que vive el país tras la cuestionada victoria que otorgó el ente comicial a Maduro. Asimismo, el opositor dijo que los venezolanos no están dispuestos “a renunciar” a la “libertad” ni al “derecho a cambiar en paz para vivir mejor” tras las presidenciales, en las que la PUD considera que su abanderado obtuvo la victoria, según el “83,5% de las actas” que dice haber reunido a través de testigos y miembros de mesa, documentos que el Gobierno califica de “falsos”. (EFE)

del Deporte, Educación Fisica y Recreación, concomitante con el articulo 19 del Reglamento de la Ley del Deporte, Educación Fisica y Recreación que se celebrará:

FECHA: lunes 09 de septiembre del 2024

HORA: 15:00pm (tres de la tarde)

MODALIDAD: Presencial

LUGAR: Sede de la Institución

DIRECCIÓN: Rocafuerte entre Montalvo y Castillo provincia de Tungurahua

Para tratar el siguiente Orden del día:

1. Constatación del Quórum

2. Instalación de la Asamblea General de Elecciones.

3. Elección del DIRECTORIO DEL CLUB

Con Gabriela Vivanco
CRISIS. La líder opositora venezolana María Corina Machado (2i) y el abanderado de la oposición a la presidencia
González Urrutia

Trump aboga por la pena de muerte para los traficantes sexuales

El candidato repúblicano, Donald Trump, sostiene que la pena de muerte se debe imponer para los traficantes sexuales y para los grandes narcotraficantes.

WASHINGTON. El expresidente estadounidense y candidato republicano Donald Trump (2017-2021) abogó este 22 de agosto de 2024 por imponer la pena de muerte para los traficantes sexuales de menores y mujeres y para los grandes narcotraficantes. El magnate neoyorquino dijo desde Arizona, en la frontera con México, que en caso de volver al poder tras

las elecciones del 5 de noviembre impondrán nuevas sentencias más duras contra los “criminales extranjeros ilegales”.

“Esto incluye una sentencia mínima obligatoria de 10 años para cualquier persona culpable de tráfico de personas, una sentencia de cadena perpetua garantizada para cualquier persona culpable de trata de niños

NOTARIA TRIGESIMA SEXTA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública número 20241701036P03516, otorgada ante mí, Abogado Daniel Alfonso Maldonado Garcés, Notario Trigésimo Sexto Suplente del Cantón Quito, por licencia concedida a su titular Abogada MARIA AUGUSTA PENA VASQUEZ, MSc., mediante acción de personal Número (04526-DP17-2024-SE), de fecha diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024); el veintidós (22) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), el señor MIGUEL GONZALO JIJÓN DOMÍNGUEZ en su calidad de Gerente General de la sociedad civil comercial VETMEDIC SOCIEDAD CIVIL COMERCIAL, procedio a realizar una REFORMA DE ESTATUTOS de la sociedad VETMEDIC SOCIEDAD CIVIL COMERCIAL.

La reforma se encuentra detallada en el texto de la referida escritura pública de reforma de estatutos, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley Notarial vigente el numeral 21 faculta al Notario disponer la inscripción en el Registro de Mercantil, la escritura de reforma de estatutos; previo al trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la REFORMA DE ESTATUTOS de la sociedad VETMEDIC SOCIEDAD CIVIL COMERCIAL., otorgada mediante escritura pública otorgada el veintidós (22) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024).

Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.

Quito, a veintidós (22) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024).

y la pena de muerte para cualquier culpable de trata sexual de niños o mujeres”, dijo.

Pena capital para narcotraficantes

Trump adelantó igualmente su intención de implantar la pena capital para los grandes narcotraficantes

“También impondremos la pena de muerte para cualquiera que mate a nuestros policías, sheriffs, agentes fronterizos u oficiales del cumplimiento de la ley. Habrá pena de muerte con un juicio más rápido, no uno que dura 15 años y agota a todos”, añadió.

En caso de vencer en noviembre a la vicepresidenta y candidata demócrata, Kamala Harris, reiteró que Estados Unidos volverá a ser “grande de nuevo”.

“Liberaremos a nuestro país de los extranjeros ilegales, los traficantes de drogas, los ladrones, los asesinos,

EL DATO

Donald Trump visitó Arizona, limítrofe con México, para reivindicar su intención de lograr una “frontera fuerte” en caso de volver al poder.

POLÍTICA. El candidato presidencial del Partido Republicano, el expresidente Donald J. Trump,

los pandilleros y depredadores (sexuales) de niños. Haremos que Estados Unidos vuelva a ser seguro para nuestros ciudadanos y lo haremos más grande, más fuerte, mejor y más hermoso que nunca”, concluyó. EFE

CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DEL CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO “ESPOLI” Quito, 23 de agosto de 2024 De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General vigente, se convoca a la Asamblea General de Elecciones a los socios del CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO “ESPOLI”, que se celebrará en el Distrito Metropolitano de Quito, el día sábado 14 de septiembre de 2024 a las 18h00, a través de la plataforma Zoom: https://us06web.zoom.us/j/87383153192

Orden del día:

1. Constatación del quórum.

2. Elección de la Directiva del CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO “ESPOLI”

Atentamente,

EDGAR FRANCISCO BUSTAMANTE CEPEDA

CC: 120470687-1

SECRETARIO

NEYB FABRICIO JIMÉNEZ AGUILAR

CC: 020115641-1

PRESIDENTE

Fiscalía de Perú denuncia a Castillo por uso indebido de avión militar

LIMA. La Fiscalía de la Nación presentó una denuncia contra el expresidente Pedro Castillo (2021-2022) por peculado de uso en agravio del Estado peruano por el supuesto uso indebido de un avión y helicópteros militares para acudir a una celebración familiar, según informó este 22 de agosto de 2024 el Ministerio Público.

La denuncia, a través del Área de Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, está referida al uso indebido de un avión de la Fuerza Aérea del Perú (FAP) y de helicópteros del Ejército para trasladarse, el día 9 de octubre del 2021, desde Lima a la localidad de San Luis de Puña, en su natal región de Cajamarca, junto a 10 familiares para acudir al cumpleaños de una de sus hermanas.

Este mismo jueves, la Fiscalía confirmó la presentación de otra denuncia constitucional, la fórmula aplicada en Perú para delitos cometidos por altos funcionarios, contra Castillo por el nombramiento ilegal del exministro del Interior Juan Manuel Carrasco , a pesar de que era fiscal provincial titular especializado contra la criminalidad organizada de la región Lambayeque.

El expresidente Pedro Castillo está en prisión preventiva por su fallido intento de golpe de Estado en 2022. EFE

JUSTICIA.EL expresidente Pedro Castillo.

VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024

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Esmeraldas

Jóvenes jirafas del Zoo de Berlín reciben sus nombres

Tras una consulta pública, lanzada a principios de agosto de 2024, las dos jóvenes jirafas de Rothschild que viven en el Zoo de Berlín (Alemania) se llamarán Berti y Emily. EFE

Esmeraldaslahora
@ Esmeraldaslahora

REVISTA JUDICIAL

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (II)

Capital social

En cuanto al capital social los aportes pueden ser realizados en numerario o en especies, incluyendo intangibles.

Las S.A.S. no tienen la exigencia de un mínimo de capital social por lo que pueden constituirse, al menos, con un dólar de los Estados Unidos de América, que puede pagarse a más tardar hasta en 24 meses contados desde su constitución ya que la suscripción y pago de los aportes en numerario puede hacerse en condiciones proporcionales y plazos distintos a los requeridos para las Compañías Anónimas. En cuanto a los aportes en especie dice la Ley que deben integrarse en un 100% al momento de la suscripción. No entendemos cómo puede aportarse menos de ese porcentaje. La Ley dice que la legislación tributaria definirá si los aportes de especies causarán impuestos o tasas. Como hasta hoy no lo ha hecho, pues deben pagarse los correspondientes impuestos de transferencia de dominio.

Acciones

Las acciones que suscriban y reciban los accionistas serán nominativas, al igual que en las Compañías Anónimas, y podrán ser ordinarias, preferidas, privilegiadas o con dividendo fijo anual y tendrán un valor nominal de un dólar o múltiplos de un dólar de los Estados Unidos de América, sin que estas últimas puedan exceder la mitad del capital social.

Estas acciones no podrán inscribirse en el Catastro Público de

Mercado de Valores, ni ser negociadas en bolsa.

Las acciones son libremente negociables, salvo que en el estatuto social se estipule la prohibición de negociarlas, restricción que puede establecerse máximo por diez años, que pueden prorrogarse por igual periodo, o salvo que se especifique que se requiera de autorización previa de la asamblea o de algún tipo de pacto o condición previa para su negociación. Al dorso de los títulos debe hacerse referencia a las restricciones. Estos acuerdos solo podrán ser modificados mediante resolución unánime de la totalidad del capital social. Su transferencia se realizará mediante nota de cesión inscrita en el Libro de Acciones y Accionistas.

Exclusión de socios

Puede excluirse a los accionistas en base a las causales es-

tablecidas en el artículo 82 de la Ley de Compañías, que contiene causales de exclusión para los socios de las Compañías En Nombre Colectivo y En Comandita Simple, Compañías que son personalistas.

Extrañamente la propia Ley dispone que en el estatuto social pueda establecerse la obligación de una sociedad accionista de la S.A.S. de informarle acerca de cualquier operación que implique su cambio de control, caso en el cual la asamblea de la S.A.S. podría excluirle como accionista y, aun el caso de no informarse este hecho, también llegar a la posibilidad de exclusión. Todo esto resulta ajeno a la legislación ecuatoriana en la que prácticamente no se ha legislado sobre “controles societarios”.

Reformas estatutarias

En cuanto a las reformas estatutarias, incluyendo el aumen-

to de capital social, cabe señalar que corresponde a la asamblea aprobarlas y ejecutarlas mediante documento privado, a menos que se trate de un acto societario que requiere la necesaria solemnidad de otorgarse por escritura pública.

Los principales actos societarios son, en definitiva, el aumento de capital social, la transformación, la fusión y la escisión.

Con respecto al aumento de capital social, al igual que en las otras compañías, éste puede realizarse en numerario, en especies (Incluido intangibles), por compensación de créditos, mediante reservas o utilidades, olvidando la Ley el mencionar a “la reserva o superávit proveniente de la revalorización de activos” que -por ser reservasen nuestro criterio también pueden capitalizarse.

En el caso de que el aumento

CONSULTA PENAL

¿Cuál es el proceso a seguir en caso de falta de competencia de juzgador en proceos del derecho al consumidor?

RESPUESTA

El artículo 129.9 del COFJ ordena: 9. En cualquier estado de la causa, las juezas y jueces que adviertan ser incompetentes para conocer de la misma en razón del fuero personal, territorio o los grados, deberán inhibirse de su conocimiento, sin declarar nulo el proceso y dispondrán que pase el mismo al tribunal o jueza o juez competente a fin de que, a partir del punto en que se produjo la inhibición, continúe sustanciando o lo resuelva. El artículo 652.10.a) del COIP, cuerpo normativo que regula el sistema penal: La impugnación se regirá por las siguientes reglas: 10. Si al momento de resolver un recurso, la o el juzgador observa que existe alguna causa que vicie el procedimiento, estará obligado a declarar, de oficio o a petición de parte, la nulidad del proceso desde el momento en que se produce la nulidad a costa del servidor o parte que lo provoque. Habrá lugar a esta declaratoria de nulidad, únicamente si la causa que la provoca tiene influencia en la decisión del proceso. En lo relativo a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, si una jueza o juez, observa que no es competente para sustanciar la causa, debe proceder de conformidad con el artículo 129.9 del Código Orgánico de la Función Judicial y 652.10 del COIP.

NO. OFICIO: 893-P-CNJ-2019, Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008
La Hora QUITO, ECUADOR
La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com
VIERNES, 23 DE AGOSTO DE 2024

de capital vaya a realizarse en numerario o por compensación de créditos, los accionistas tendrán “Derecho de preferencia” para suscribir las acciones que se emitan; la novedad es que se trata de un derecho relativo -como sucede en las Compañías de Responsabilidad Limitadaya que es posible que en el estatuto social pueda convenirse “otra cosa”, sin que la Ley defina qué puede entenderse por “otra cosa”. ¿Tal vez suprimirlo para ciertos accionistas? ¿Tal vez suspenderlo? ¿Tal vez limitarlo?. (Este punto debió requerir de cierta precisión como ocurre en el caso de las Compañías de Responsabilidad Limitada). El plazo para el pago del capital suscrito en numerario no puede ser mayor a 24 meses.

Sí es importante mencionar que la nueva Ley no ha conferido “Derecho de preferencia” en el caso de aportes en especies (Conforme nosotros lo hemos

señalado inclusive para el caso de las otras Compañías porque si lo hiciera, el aumento de capital social sería inviable, conforme lo determinamos en nuestro “Tratado de Derecho Empresarial y Societario”, Tomo II, Volumen I, pags. 449-454).

El aporte en especies no causará ningún impuesto ni tasa.

Al igual que en las otras Sociedades, los accionistas tendrán “Derecho de atribución” en cuanto se refiere a los casos de aumento de capital por reservas o utilidades.

Asamblea de Accionistas

En cuanto al órgano de gobierno de la Sociedad este es la “Asamblea” -a la que a veces se la denomina también “Junta”cuando en el Ecuador siempre se la denomina “Junta”, pero como en la legislación colombiana es “Asamblea” ese es el término que se utilizó que, por cierto, también se lo utiliza en el Modelo de

Juicio Nº 07205-2024-01277

la OEA. Este órgano social debe ser convocado mediante correo electrónico con al menos cinco días de anticipación, a menos que el estatuto social contemple un plazo mayor. El mismo que podrá contemplar otras formas complementarias de convocatoria.

La asamblea, que deberá tener un Presidente y un Secretario, puede reunirse en el domicilio principal o fuera de él, si fuera universal.

Importante innovación constituye -esa sí- la posibilidad de incluir en la primera convocatoria, la fecha en que, por falta de quórum, la asamblea deba reunirse nuevamente, sin volver a convocársela.

Los accionistas pueden reunirse en asamblea a través de videoconferencia o cualquier otros medios digitales o tecnológicos.

Llama la atención la posibilidad que se establece en el sen-

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTON MACHALA. Machala, jueves 25 de julio del 2024, a las 16h15. REPÚBLICA DEL ECUADOR

A: EDGAR JOSÉ ZAMBRANO MERINO, se le hace saber que en esta Unidad Judicial se ha iniciado el presente juicio de DIVORCIO POR CAUSAL signado con el Nro. 07205-2024-01277 en su contra, cuyo extracto dice:

ACTOR: TANIA VANESSA ALVARADO PINEDA

TIPO DE PROCESO: SUMARIO

ACCIÓN: DIVORCIO POR CAUSAL Nro. 07205-2024-01277

JUEZ QUE CONOCE LA CAUSA: DRA. ROSSI FABIOLA PEÑAFIEL BERMEO, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores con sede en el cantón Machala de El Oro.

AUTO: Dictado con fecha 25 de julio del 2024, a las 10h31. VISTOS: La demanda de DIVORCIO POR CAUSAL, promovida por la cónyuge compareciente SEÑORA TANIA VANESSA ALVARADO PINEDA, en calidad de ACTOR, en contra de su cónyuge SEÑOR EDGAR JOSÉ ZAMBRANO MERINO, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se CALIFICA la demanda y se ADMITE a trámite mediante PROCEDIMIENTO SUMARIO. Cumplida la diligencia y conforme Acta de Declaración bajo juramento del desconocimiento de lugar de domicilio realizado por la Parte Actora Señora Tania Vanessa Alvarado Pineda, con la documentación justificada y aparejada al libelo de la demanda dentro de la Causa No. 07205-2024-01227 - DIVORCIO CAUSAL… SEGUNDO: Cumplida diligencia, la suscrita Jueza dispone que por SECRETARÍA se emita y entregue los Extractos de Citación por la Prensa a la PARTE DEMANDADA SEÑOR EDGAR JOSÉ ZAMBRANO MERINO, en la ciudad de Quito, Provincia del Pichincha y ciudad de Machala, Provincia de El Oro.Conforme lo dispuesto en el Artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se le concede el término de QUINCE (15) DÍAS, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el Artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). - TERCERO: En cuenta el anuncio de medios probatorios mismos que serán valorados su admisibilidad en Audiencia, y documentación anexada que se agregará al expediente físico y/o electrónico. - Téngase en cuenta cuantía, procedimiento, casilla judicial y/o electrónica, y autorización conferida a su Defensor Técnico. Se advierte a la parte demandada la obligación que tiene de comparecer a juicio y de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Ciudad, caso contrario será considerado en rebeldía.

tido de que un accionista pueda renunciar a su derecho a ser convocado, ya que no se entiende la razón para tal innovación.

Para poder reunirse los accionistas en asamblea, salvo estipulación en contrario, se requerirá de un quórum de instalación, en primera convocatoria, de uno o más accionistas que representen, cuando menos, la mitad del capital social con derecho a voto y, en segunda reunión, se requerirá del número de accionistas presentes.

Por supuesto esa “asamblea” puede legalmente constituirse con el solo accionista que conforme la “Sociedad” si ese fuera el caso.

Para poder adoptar resoluciones válidas, salvo que en los

estatutos se prevea una mayoría superior, la asamblea requerirá de un quórum decisorio que corresponda al voto favorable de uno o más accionistas que representen la mitad más uno de las acciones con derecho a voto presentes, lo que implica que este quórum decisorio se computa sobre acciones presentes, más aún cuando, salvo disposición en contrario del estatuto social, cada accionista dispondrá de un voto por cada acción y no sobre el capital pagado concurrente a la reunión, lo que es un absurdo. Esto debería modificarse, más aún si se trata de sociedad de capitales.

De haberse estipulado diversas series de acciones, en el estatuto debe expresarse los derechos de votación que les correspondan, con indicación

Quito, D.M.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LAS FILIALES DEL COMITÉ PARALÍMPICO ECUATORIANO

En mi calidad de Presidente del Comité Paralímpico Ecuatoriano y dando cumplimiento a lo que enuncia en los artículos 14 y 45 del Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y en concordancia con lo prescrito en el Estatuto del Comité Paralímpico Ecuatoriano. Art. 38, CONVOCO a la Asamblea Extraordinaria, a las Federaciones Filiales del C.P.E. que se encuentran en pleno derecho de actuar con voz y voto:

• FEDERACIÓN ECUATORIANA DE DEPORTES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL -FEDEDIV;

• FEDERACIÓN ECUATORIANA DE DEPORTES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA - FEDEPDIF:

• FEDERACIÓN ECUATORIANA DE DEPORTES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA- FEDEPDAL; y,

• FEDERACIÓN ECUATORIANA DE DEPORTES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL - FEDEDI.

La Asamblea General Extraordinaria se realizará bajo el siguiente detalle:

FECHA: MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 HORA: 11h00 (once de la mañana)

MODALIDAD: Presencial

LUGAR: Instalaciones del Comité Paralímpico Ecuatoriano

DIRECCIÓN: Germán Alemán E11-55 y Juan Ramírez PARA TRATAR EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA:

1. Verificación del quórum e instalación de la asamblea;

2. Conocimiento y Resolución de la apelación presentada por el Sr. Marco Gordillo Tapia en calidad de recurrente, a la resolución tomada por el Directorio del Comité Paralímpico Ecuatoriano realizado el día jueves 15 de agosto de 2024, de conformidad a lo previsto en el artículo 45 del Reglamento General de la Ley del Deporte Educación Física y Recreación; y,

3. Lectura, Aprobación del Acta y Clausura de la sesión

Atentamente,

Nota:

• El representante a la Asamblea General Extraordinaria del Comité Paralímpico Ecuatoriano, de cada filial, deberá presentar el registro de directorio actualizado de acuerdo a lo señalado en el art. 18 del Reglamento de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, El Quorum será conforme a lo establecido en el art. 17 del Reglamento de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación

23 de agosto del 2024

sobre la atribución de voto singular o múltiple, si a ello hubiere lugar.

Por supuesto, siempre que esté presente todo el capital social, la asamblea podrá instalarse y resolver como junta universal sin que se requiera convocatoria pero sí la suscripción del acta por parte de todos los físicamente asistentes.

Los accionistas, cuando la asamblea debe tratar sobre los estados financieros, tienen derecho de inspección, en los cinco días anteriores a la reunión, sobre dicha información, lo que no era necesario decirlo ya que, según las propias nuevas normas, en forma permanente los accionistas pueden examinar todos los libros y documentos relativos a la administración social.

Administración

En cuanto se refiere a la administración, prácticamente es igual a la de las Compañías Anónimas ya que permite, solo si así se establece, la existencia de una “Junta Directiva”, y exige la designación de un Representante Legal quien, a falta de estipulación en contrario, podrá celebrar y ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad. Sobre dicha designación existe un “Control de legalidad” por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que, en caso de haberse cumplido los requisitos legales, inscribirá los nombramientos en su Registro de Sociedades.

Este representante legal es responsable de su ejercicio y puede ser separado por la asamblea sin invocarse causa alguna; éste puede renunciar también en cualquier momento ante la misma asamblea. Al igual que en las Anónimas la Superintendencia puede designar un administrador temporal en caso de falta definitiva éste. Sus responsabilidades son las mismas previstas para los representantes legales de las compañías anónimas. Podrá designarse un subrogante solo si así se acordó en el estatuto social.

Fiscalización

Como órgano de vigilancia, al igual que en las Compañías de Responsabilidad Limitada, se puede designar una Comisión de Vigilancia, cuyas obligaciones fundamentales serán velar

por el cumplimiento, por parte de los administradores, del contrato social y la recta gestión de negocios.

Transformación, Fusión Y Escisión

Como reorganización de la Sociedad la nueva Ley ha previsto su transformación, fusión y escisión, con normas especiales de aplicación siendo supletorias las que ya están consignadas en la Ley de manera general para todas las Compañías.

Se prevé que una S.A.S. puede transformarse en cualquier otra especie de compañía y viceversa, así como que una S.A.S. puede fusionarse con otra S.A.S., ya sea por unión o por absorción, casos en los cuales se requerirá autorización de la asamblea con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen, cuando menos, las dos terceras partes del capital social.

Se prevé que una S.A.S. puede fusionarse con cualquier otra especie de compañía así como que cualquier especie de compañía puede fusionarse con una S.A.S., por unión o por absorción para lo cual se requerirá de autorización de la asamblea con igual votación que en el caso de transformación. Se prevé que en aquellos casos en que una S.A.S. detente más del 90% de las ac-

ciones de otra S.A.S. aquella puede absorberla, sin necesitarse autorización de la asamblea, mediante solo determinación de los representantes legales o de la junta directiva, lo que se denomina “Fusión Abreviada”

Así mismo la nueva Ley prevé la escisión de una S.A.S. para que surja otra u otras S.A.S. u otras especies de compañías previstas en la Ley de Compañías y éstas también pueden escindirse para que surjan S.A.S., para lo cual se requerirá de autorización de la asamblea con igual votación que para los casos de transformación y fusión.

Estos actos societarios deberán formalizarse por documento privado o por escritura pública según los casos y de acuerdo con lo que al respecto establece la nueva Ley y, en especial, en nuestro criterio, cuando impliquen transferencia de dominio de inmuebles.

En estos casos de transformación, fusión y escisión los accionistas no concurrentes o disidentes tendrán “Derecho de separación”.

Disolución, Liquidación y Cancelación

En cuanto se refiere a la disolución, al igual que para las otras especies de compañías, se establecen en la nueva Ley causales de “pleno derecho”, sin que en ellas conste la de reducción del mínimo legal de accionistas por-

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DEL CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO “EL CONDADO”

De conformidad con las atribuciones contenidas por el artículo 22, literal a) de los Estatutos del Club Deportivo Especializado Formativo “EL CONDADO”, como Presidente del Club, se convoca a los socios a Asamblea General, la que se celebrará el día 06 de septiembre del 2024 a las 18h00. En el Salón Gris, ubicado en la Av. Francisco de Rumihurco N73-154 y Av. Mariscal Sucre.

El Orden del Día para tratarse será el siguiente:

CONOCER Y APROBAR REFORMAS A LOS ESTATUTOS

El quórum para la instalación de la Asamblea General el día 06 de septiembre del 2024 a las 18h00 será equivalente a la mitad más uno de los miembros del Club.

Quito, 22 de agosto de 2024.

que dicho mínimo es tan solo de un accionista, causales “a decisión del Superintendente”, así mismo establecidas en la nueva Ley y la “voluntaria”, es decir por decisión de la asamblea.

Es importante aclarar que la causal de disolución por “pérdidas” se refiere a “pérdidas operacionales” -y no del 50% del capital social y la totalidad de las reservas, como ocurre para las otras compañías- pero no

constituye causa de disolución si dichas pérdidas se presentan dentro de los cinco primeros ejercicios económicos.

El procedimiento de liquidación es el previsto en la Sección XII de la Ley de Compañías, es decir el mismo que el de las otras especies de compañías, especificándose que las adjudicaciones de inmuebles no cau-

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DEL CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO “EL CONDADO”

De conformidad con las atribuciones contenidas por el artículo 22, literal a) de los Estatutos del Club Deportivo Especializado Formativo “EL CONDADO”, como Presidente del Club, se convoca a los socios a Asamblea General, la que se celebrará el día 6 de septiembre del 2024 a las 16h00. En el Salón Gris, ubicado en la Av. Francisco de Rumihurco N73-154 y Av. Mariscal Sucre.

El Orden del Día para tratarse será el siguiente:

CONOCER Y APROBAR REFORMAS A LOS ESTATUTOS

El quórum para la instalación de la Asamblea General el día 06 de septiembre del 2024 a las 16h00 será equivalente a la mitad más uno de los miembros del Club.

Quito, 22 de agosto de 2024.

Fernando Pérez Darquea Presidente

COMPAÑÍA MILLAN TAXI S.A.

TAXI EJECUTIVO

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL DE LA COMPAÑÍA MILIAN TAX MILIANTAXSA S.A

Se convoca a los accionistas de la COMPAÑÍA MILIAN TAX MILIANTAXSA S.A. a la junta general a celebrarse el jueves 05 de septiembre de 2024 en la oficina de la compañía , ubicada en Quito, en la Av. Humberto Albornoz y 12 de agosto a las 18H00 p.m.

La asamblea convocada conocerá y resolver á el siguiente orden del día:

1. Constatación del Quórum e instalación de la reunión.

2. Elección del gerente general

3. Elección del presidente

4. Elección del Comisario principal

5. Informe de los estados financieros de los años 2022 hasta 2024.

Por ser de suma importancia esta reunión se solicita su asistencia y puntualidad.

Atentamente,

Mario Mesias Catota Alomoto Gerente

Burbano de Lara

sarán ningún impuesto ni tasa. Para las adjudicaciones no se requerirá de escritura pública, al igual que en las otras compañías, y el acta de la asamblea será el título de transferencia de dominio sujeta a inscripción para lo cual deberá protocolizársela.

Las S.A.S. podrán acogerse al Proceso Abreviado de disolución, liquidación y cancelación

Al igual que las otras compañías, mientras no se cancele su inscripción (en el Registro de Sociedades) las S.A.S. pueden reactivarse si superan la causa que las llevó a la disolución y siempre y cuando no hubieren otras causas que lo impidieren.

Culminado el proceso de disolución, la Superintendencia, por resolución, ordenará y practicará la cancelación de la inscripción de la sociedad en su Registro de Sociedades.

Resoluci ó n de conflictos societarios

Cabe señalar que resulta importante innovación la posibilidad de que los conflictos societarios puedan resolverse a través de mediación y arbitraje, esto último si así se pacta unánimemente en el estatuto social, lo cual solo podrá modificarse con unanimidad.

Desestimación de la personalidad jurídica

Cuando se utilice una S.A.S. en fraude de la Ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y administradores que hubieren realizado, participado o facilitado esos actos responderán solidariamente por las obligaciones originadas y por los perjuicios causados. El develamiento de este velo societario se regirá por lo previsto en los artículos 17, 17A, 17B y Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Compañías, esto es por declaratoria judicial, tomada por acción alternativa iniciada para el efecto o en un juicio por colusión.

Estado irregular de la sociedad

Mientras la Sociedad no se encuentre inscrita en el Registro de Sociedades, se la considera como una “sociedad irregular”, con todos sus efectos y circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Compañías.

República del Ecuador

C I T A C I O N J U D I C I

A: RODOLFO JAVIER AZUERO PEÑAFIEL.

SE LE HACE SABER QUE EN ESTA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPE TENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA TRONCAL SE ENCUENTRA TRAMITANDO EL JUICIO SUMARIO NO. 03331-2024-00684 PROPUESTO POR el Doctor MIGUEL EDUARDO CUESTA ANDRADE en su calidad de procurador judicial de CARLA CECILIA CRIOLLO HERMIDA, EL MISMO QUE EN EXTRACTO ES DEL SIGUIENTE TENOR:

JUICIO: Nº 03331-2024-00684

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: SUMARIO.

ASUNTO: DIVORCIO POR CAUSAL

ACTOR: Del Doctor MIGUEL EDUARDO CUESTA ANDRADE en su calidad de procurador judicial de CARLA CECILIA CRIOLLO HERMIDA

DEMANDADO: RODOLFO JAVIER AZUERO PEÑAFIEL

CUANTÍA: INDETERMINADA

JUEZ: DR. IBAN FRANCISCO BARAHONA ESPINOZA.

PROVIDENCIA:

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA TRONCAL. . La Troncal, lunes 12 de agosto del 2024, a las 11h42. VISTOS: IBAN FRANCISCO BARAHONA ESPINOZA, Juez Multicompetente Civil del Cantón La Troncal, avoco conocimiento de la presente causa por el sorteo correspondiente. Cumplido como ha sido lo dispuesto en providencia anterior. Incorpórese el escrito de parte accionante. La demanda que antecede por DIVORCIO CAUSAL, propuesta por el Doctor MIGUEL EDUARDO CUESTA ANDRADE en su calidad de procurador judicial de CARLA CECILIA CRIOLLO HERMIDA en contra de RODOLFO JAVIER AZUERO PEÑAFIEL, por reunir con los requisitos del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos- COGEP, y con las demás formalidades de Ley, razón por la cual se la admite al trámite SUMARIO. Cítese al demandado RODOLFO JAVIER AZUERO PEÑAFIEL, en la forma solicitada, mediante tres publicaciones periodísticas a efectuarse en el semanario “El Heraldo” que se edita en la Provincia del Cañar de amplia circulación, concretamente en la ciudad de Azogues, por no existir un medio de amplia circulación en esta ciudad, de igual forma en un diario de la ciudad de Quito de la Provincia del Pichincha, por cuanto se ha protestado bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia del demandado, de conformidad a lo que determina el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, y del certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores consta como no registrado. El demandado deberá señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones en lo posterior y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término máximo de QUINCE días contados desde la fecha de citación, de acuerdo a lo que dispone el artículo 333 numeral 3 del COGEP, adjuntando TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que pretenda producir en la audiencia única o solicitando la práctica de aquellos que requieran UNICAMENTE la intervención de esta judicatura en los términos del artículo 151, 152 y 153 ibídem. De no comparecer a juicio el proceso deberá continuar en rebeldía. Presente que la parte accionante no ha requerido INTERPRETE O TRADUCTOR, para el día de la audiencia, igual pronunciamiento realizará la parte demandada. Presente la casilla judicial señalada, correo electrónico y la autorización conferida y la determinación de la cuantía, por incorporado la documentación adjunta. HAGASE SABER.-

A la parte demandada se le previene de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad para futuras notificaciones.

Lo que se comunica para los fines legales pertinentes.

La Troncal, 16 de agosto de 2024.

Juicio N.- 17203-2024-03508

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, martes 13 de agosto del 2024, a las 14h52

Casillero físico:2336

PUBLICACIÓN:CITAR A JORGE AURELIO FIESTAS GAHONA. EXTRACTO

NÚMERO DE JUICIO: 17203-2024-03508

ACCIÓN:DIVORCIO POR CAUSAL

TRÁMITE: SUMARIO

ACTOR/A: IZA CLAVON GLORIA MARINA

DEMANDADOS/AS: JORGE AURELIO FIESTAS GAHONA CUANTÍA INDETERMINADA.

CITAR A JORGE AURELIO FIESTAS GAHONA.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 06 de agosto del 2024, a las 11h27. VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en mérito del acta de sorteos de 17 de julio de 2024. La demanda de DIVORCIO POR CAUSAL propuesta por IZA CLAVON GLORIA MARINA en contra de JORGE AURELIO FIESTAS GAHONA, reúne los requisitos de forma establecidos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia se califica y se acepta a trámite, en procedimiento sumario, conforme lo prescrito en el Art. 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos. En mérito del juramento rendido por la señora IZA CLAVON GLORIA MARINA, conforme obra del acta de 05 de agosto de 2024, se dispone CITAR a JORGE AURELIO FIESTAS GAHONA, mediante tres publicaciones en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la provincia de Pichincha. Por intermedio de la Actuaria confiérase el extracto correspondiente. De acuerdo a lo señalado en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se le concede el término de quince días para que dé contestación a la demanda, bajo prevenciones legales. En cuanto a los medios de prueba ofrecidos por la parte actora estos serán admitidos de ser el caso en la audiencia única, según lo establecido en el Art. 333 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, en relación con el Art. 160 ibídem. HÁGASE SABER.f) PATRICIA SEGARRA FAGGIONI, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL.

Lo que comunico a Uds. para los fines de ley; previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica para futuras notificaciones que les correspondan.-

001-003-4745

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