Esmeraldas
VIALIDAD 03
ESMERALDAS VIERNES 06/SEPTIEMBRE/2024 I

¡La vía Quinindé - Esmeraldas es una vergüenza nacional!
¿Cuándo se pronunciarán las autoridades provinciales sobre el verdadero problema que nos aqueja a todos los esmeraldeños..? La vía no está para parches o arreglos tibios, señores dejen ver que les importa nuestra tierra, los turistas ya nos dieron la lección de venir a pesar de todos los riesgos, ellos aman más a Esmeraldas a sus playas a su gente que sus propios hijos. 3


Vía Quinindé - Esmeraldas vergüenza nacional



Ahora son 36 los puntos críticos que tiene la Vía Quininde Esmeraldas, acaso se necesita funcionario esmeraldeño de alto cargo como lo es el Ing. Luis Sper Subsecretario Zonal

Cube y Pircuta se unirán gracias a un puente vehícular 2
Con la finalidad de mejorar la infraestructura vial de la provincia, técnicos de la Federación ‘Frente de Transporte de la Provincia de Esmeraldas’, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), y la Alcaldía de Quinindé realizaron esta mañana un recorrido por el corredor central QuinindéEsmeraldas.
próxima temporada invernal. El MTOP tiene previsto realizar un mantenimiento integral de la vía, con el fin de mejorar las condiciones de transitabilidad y garantizar la seguridad de los usuarios. El Ing. Sper destacó la importancia de estas acciones para la conectividad de la provincia y señaló que el MTOP está comprometido en trabajar de la mano con

190 KITS DE ASEO ENTREGADOS EN ZONA RURAL DE MUISNE 8
pequeños y afectando la movilidad en la región. En un intento de fomentar el turismo, el Presidente Noboa decretó una reducción del IVA del 15% al 8% en actividades turísticas a partir del 8 de mayo. Esta medida busca atraer más visitantes y dinamizar la economía local, especialmente en provincias como Esmeraldas, que han sufrido durante años debido
ESMERALDAS | VIERNES 06/SEPTIEMBRE/2024
I ESMERALDAS VIERNES 06/SEPTIEMBRE/2024
Cube y Pircuta se unirán gracias a un puente vehícular
La prefectura de Esmeraldas, avanza en la construcción del puente vehicular que unirá a la parroquia Cube con la comunidad de Pircuta en el cantón Quinindé.

La construcción del puente vehicular de 75 metros de largo que conectará a la comunidad de Pircuta con la parroquia Cube continúa avanzando con éxito. Este proyecto de infraestructura, vital para la movilización de las familias de la zona, está
en plena ejecución y se encuentra actualmente en la fase de hormigonado de la zapata del estribo.
El desarrollo de la provincia es primordial para la prefecta Roberta Zambrano, quien durante su administrado ha sembrado de
Alternativa Universitaria Honra a 60 Líderes Universitarios en Reconocimiento “Juventud Adalid”
En un evento que resonó con entusiasmo y camaradería, 60 líderes universitarios fueron distinguidos por su destacada contribución al desarrollo y bienestar de la academia. El acto, organizado por Alternativa Universitaria, se llevó a cabo el 2 de septiembre de 2024 en el Salón Azul de la Universidad Técnica Luis Vargas Torres de Esmeraldas (UTLVTE), marcando un hito en el reconocimiento a la juventud como agente de cambio. El evento, titulado “Juventud Adalid”, fue concebido para celebrar a aquellos jóvenes que no solo han demostrado liderazgo dentro de sus comunidades universitarias sino que también han sido defensores activos de cambios significativos. Estos líderes
han sido vistos como catalizadores de transformación, desafiando las normas establecidas y proponiendo nuevas ideas que prometen un futuro más justo y sostenible. Luis Kevin Olivo, representante estudiantil y uno de los organizadores del evento, expresó durante la ceremonia: “El reconocimiento entregado hoy no solo refleja la energía y la innovación de la juventud universitaria, sino también un profundo compromiso con la justicia social, la sostenibilidad y la equidad”. Olivo agradeció la colaboración de la UTLVTE y su autoridad, el Dr. Girard Vernaza Arroyo, PhD., por su apoyo en la formación de líderes dentro de la academia.
La ceremonia estuvo impregnada de un espíritu de
puentes al sector rural posibilitando que la conectividad permita la reactivación económica, tanto del sector agrícola, ganadera y productivo en general, esto, pese a las limitaciones económicas que hay debido a los recortes presupuestarios.
unidad y reflexión, donde los asistentes compartieron anécdotas y experiencias que han forjado su compromiso con la mejora de sus entornos académicos y sociales. Los reconocimientos entregados no solo celebran logros pasados, sino que también inspiran a estos jóvenes a seguir adelante, desafiando y redefiniendo lo que significa ser un líder en el siglo XXI. El evento “Juventud Adalid” no solo destacó el potencial de estos 60 líderes, sino que también subrayó la importancia de la colaboración entre estudiantes y la institución universitaria para fomentar un ambiente de crecimiento, innovación y responsabilidad social. Este reconocimiento es un recordatorio poderoso de que la juventud tiene el poder de moldear el futuro, y que la academia es un terreno fértil para el cultivo de ideas que pueden transformar sociedades.
de Taguales, también expresó su satisfacción con el proyecto. “Estoy muy complacido con la construcción del puente. Era muy necesario para facilitar el acceso de quienes vivimos al otro lado del río. Este puente mejorará significativamente nuestras condiciones de vida”.
Luis Zambrano, trabajador de la obra y residente de Pircuta, se mostró emocionado por el impacto del proyecto. “Este puente beneficiará a casi 70 recintos en nuestra comunidad. Agradezco profundamente a la Prefecta Roberta Zambrano por su apoyo y compromiso con el sector rural”, expresó Zambrano.
Felipe Bravo, habitante de Pircuta, destaca la importancia de este puente para la comunidad. “El puente era una necesidad urgente para la movilización de las familias. Es muy peligroso cruzar el río, especialmente en épocas de lluvias. Este puente cambiará nuestras vidas”, afirma Bravo.
El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE
Extracto de publicación
De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO III, Artículo 10, numeral 6, de LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA LA REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS BIENES MOSTRENCOS DEL CANTÓN MUISNE. REGISTRO OFICIAL No. 979 de fecha 27 de julio 2023
Carlos Suárez, residente
Jhon Argüello, fiscalizador de la obra, aseguró que el proyecto avanza conforme al cronograma establecido y apegado a las especificaciones técnicas. “Estamos en la etapa de hormigonado de la zapata del estribo y verificamos constantemente la calidad de los materiales utilizados. El progreso es alentador y se están cumpliendo todas las etapas del plan de trabajo”, explicó Argüello. El puente vehicular de 75 metros de largo, que unirá directamente a Cube con Pircuta, representa un avance significativo en la infraestructura del cantón Quinindé y mejorará la conectividad y seguridad para los residentes de ambas comunidades. MTG

Master Yuri Colorado Márquez ALCALDESA DEL GADMC MUISNE


Se comunica a la ciudadanía en general, que a través de la Jefatura de Avalúos y Catastros se ha solicitado la adjudicación de un bien inmueble mostrenco, con clave catastral: 58010205500200000000 Ubicado: CHAMANGA , Parroquia: CHAMANGA, Cantón: MUISNE, Provincia: ESMERALDAS demarcado dentro de los siguientes linderos y dimensiones: al NORTE: 25.15m2 con CALLE SAN JOSE SUR: 16.25m2 con QUIROZ CUESTA FATIMA AMALIA del punto 4 al 5 con 5.17m con QUIROZ CUESTA DANIEL RENE ESTE: 21.90m con LUIS GARCIA COLOBON OESTE: 21.00m con LESTER YIN, con una Superficie total de 548.337m2, a favor de QUIROZ CUESTA DANIEL RENE Lo comunico para los fines de Ley



VIALIDAD 03
ESMERALDAS VIERNES 06/SEPTIEMBRE/2024 I
Vía Quinindé - Esmeraldas vergüenza nacional

Ahora son 36 los puntos críticos que tiene la Vía Quininde Esmeraldas, acaso se necesita una vía de parches, es hora ya que hay un funcionario esmeraldeño de alto cargo como lo es el Ing. Luis Sper Subsecretario Zonal 1 del MTOP, que se dé la solución integral a esa vía.
Con la finalidad de mejorar la infraestructura vial de la provincia, técnicos de la Federación ‘Frente de Transporte de la Provincia de Esmeraldas’, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), y la Alcaldía de Quinindé realizaron esta mañana un recorrido por el corredor central QuinindéEsmeraldas.
El objetivo principal fue verificar las condiciones actuales de la vía y explorar alternativas para la solución de nuevos puntos críticos que afectan la seguridad y movilidad en esta importante ruta. El recorrido fue liderado por el Ingeniero Luis Sper, Subsecretario Zonal 1 del MTOP, y Carlos García Mendoza, dirigente de la transportación provincial, quienes supervisaron personalmente la evaluación realizada por los técnicos. Durante el trayecto, se identificaron cinco puntos críticos adicionales a los 31 que habían sido detectados previamente, lo que incrementa la urgencia de las intervenciones planificadas. Según información preliminar proporcionada por los equipos técnicos, estos nuevos puntos críticos representan riesgos significativos que deben ser abordados antes de la
próxima temporada invernal. El MTOP tiene previsto realizar un mantenimiento integral de la vía, con el fin de mejorar las condiciones de transitabilidad y garantizar la seguridad de los usuarios.
El Ing. Sper destacó la importancia de estas acciones para la conectividad de la provincia y señaló que el MTOP está comprometido en trabajar de la mano con las autoridades locales y la comunidad para encontrar soluciones eficaces. “Nuestro objetivo es asegurar que la infraestructura vial esté en óptimas condiciones, especialmente en épocas de lluvia, para evitar contratiempos y accidentes”, precisó el funcionario.
Con esta verificación y el compromiso de realizar un mantenimiento exhaustivo, las autoridades esperan mitigar los riesgos viales en el corredor Quinindé-Esmeraldas, asegurando una infraestructura más segura y confiable para todos los usuarios. MB
La crisis vial que sufre Quinindé pone en riesgo el acceso a los balnearios de Esmeraldas. La situación de la vía Quinindé – Esmeraldas empeora día tras día, extendiéndose a recintos más
pequeños y afectando la movilidad en la región. En un intento de fomentar el turismo, el Presidente Noboa decretó una reducción del IVA del 15% al 8% en actividades turísticas a partir del 8 de mayo. Esta medida busca atraer más visitantes y dinamizar la economía local, especialmente en provincias como Esmeraldas, que han sufrido durante años debido a la violencia extrema vinculada al narcotráfico y el crimen organizado.
Feriados con problemas viales
El feriado del primero de mayo trajo un alivio económico significativo para Esmeraldas, mostrando una recuperación en la confianza de los turistas nacionales. La provincia, que alguna vez estuvo sumida en el caos y la inseguridad, experimentó un renacimiento temporal, con una ocupación hotelera que alcanzó entre el 60% y el 70% en los principales balnearios. Este resurgimiento económico se vio impulsado principalmente por visitantes de la sierra ecuatoriana, quienes aprovecharon el largo fin de semana para disfrutar de las playas y la hospitalidad de Esmeraldas. Sin embargo, esta revitalización económica está en
peligro debido a las deplorables condiciones de las carreteras. Los turistas que accedieron a Esmeraldas por la vía Quinindé – Esmeraldas reportaron graves problemas, incluyendo el pésimo estado de las vías y la falta de señalización adecuada ante grietas y daños importantes. Estos factores no solo ponen en riesgo la seguridad de los viajeros, sino que también desincentivan el turismo, afectando directamente a la economía local.
Vialidad Indeseable
Desde el feriado del primero de mayo hasta la fecha, las condiciones climáticas han empeorado, intensificando los problemas viales. La corrosión causada por las lluvias ha destruido grandes tramos de la carretera, haciéndola peligrosa para cualquier tipo de vehículo, ya sean livianos o de carga pesada. Este deterioro no se limita a la vía Quinindé – Esmeraldas; es un problema generalizado en toda la provincia. Los mismos balnearios, que deberían ser los principales atractivos turísticos, sufren el deterioro de sus calles principales, creando un entorno desfavorable para el turismo. La falta de un plan de contingencia agrava la situación. A pesar de ser un problema recurrente en cada feriado,
no se han tomado medidas efectivas para mejorar las condiciones de las vías o implementar soluciones duraderas. La necesidad de una intervención urgente es clara, no sólo para garantizar la seguridad de los viajeros, sino también para sostener el crecimiento económico de la región. El deterioro de la infraestructura vial en Esmeraldas es un obstáculo significativo que impide el desarrollo turístico y económico de la provincia. Sin una solución inmediata y eficaz, el esfuerzo por atraer turistas y revitalizar la economía local podría resultar en vano. La intervención en la vía Quinindé – Esmeraldas debe ser una prioridad para las autoridades locales y nacionales, asegurando que los visitantes puedan disfrutar de su estancia sin riesgos ni inconvenientes. La carretera QuinindéEsmeraldas, una arteria vital para el transporte terrestre en la provincia, se encuentra sumida en un estado de deterioro alarmante. Esta vía, por la que transitan diariamente alrededor de 20.000 vehículos, presenta una serie de puntos críticos que amenazan la seguridad de los conductores y dificultan el tránsito regular. Revista Semanal #131
Aprendices de Parteras son capacitadas en Salud Sexual
Apoyo en el Proceso de Aprendizaje:
El Centro de Salud Las Palmas está comprometido en asegurar que las futuras parteras no solo adquieran conocimientos, sino que también se sientan apoyadas durante su proceso de aprendizaje.
En un esfuerzo por mejorar la formación de futuras parteras, el Centro de Salud Tipo C Las Palmas, ubicado en el Distrito 08D01 de Esmeraldas, ha iniciado un programa de capacitación enfocado en Salud Sexual Reproductiva y Planificación Familiar. Este programa tiene como meta equipar a los aprendices con el conocimiento y las habilidades necesarias para ofrecer una atención de van-
guardia y compasiva en estos campos esenciales de la salud.
Fortalecimiento de Conocimientos: La capacitación abarca una amplia gama de temas relacionados con la salud sexual y reproductiva, incluyendo métodos anticonceptivos, manejo de embarazos de alto riesgo, y la prevención de enfermedades de transmisión sexual. Además, se profundiza en técnicas y
Listo programa por mes del
Adulto Mayor
Con la asistencia técnica del Consejo Cantonal de Protección de Derechos CCPD-E, de la Alcaldía Ciudadana de Esmeraldas hoy jueves 5 de septiembre de 2024, se elaboró la agenda conmemorativa de Octubre, mes del Adulto Mayor.
La planificación se dió en el marco de la reunión de tra-
bajo efectuada por los miembros del Consejo Consultivo de las Personas mayores de 65 años de edad, presidido por Roger Ortiz Pacheco. Visita a los medios de comunicación, charlas sobre derechos humanos de los adultos, devolución del IVA, casa abierta de políticas públicas, arte, cultura y em-

estrategias de planificación familiar, asegurando que las futuras parteras estén al tanto de las últimas actualizaciones y recomendaciones médicas.
Desarrollo de Habilidades Prácticas: El programa no solo se centra en la teoría. Se ofrecen talleres y simulaciones para que las aprendices puedan aplicar lo aprendido en situaciones que imitan la vida real. Este enfoque práctico es crucial para mejorar la calidad de la atención que brindarán una vez que co -
prendimiento; celebración de primera asamblea Cantonal del Adulto Mayor, entre otras actividades constan en la programación a desarrollarse en el mes del Adulto Mayor.
La reunión del Consejo Consultivo tuvo el asesoramiento del técnico Intergeneracional Angel Gracia Montaño. Asistieron además Marjorie Gray, analista y Freddy Portocarrero, jurídico del CCPD-E, con el aval de la Secretaria Ejecutiva, Aura Sandoval Salazar. AGM

miencen su práctica profesional.
Promoción de la Educación Integral: Se fomenta una comprensión holística de la salud sexual y reproductiva, subrayando su impacto en el bienestar general de las mujeres y sus familias. La capacitación incluye aspectos educativos que promueven la autonomía de las mujeres en sus decisiones reproductivas y la importancia de la planificación familiar para la salud comunitaria.
El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE
Extracto de publicación
De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO III, Artículo 10, numeral 6, de LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA LA REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS BIENES MOSTRENCOS DEL CANTÓN MUISNE. REGISTRO OFICIAL No. 979 de fecha 27 de julio 2023
Este programa de capaci-
tación es un paso significativo hacia la mejora de la salud reproductiva en Esmeraldas, reconociendo la importancia de las parteras como pilares fundamentales en la atención de salud de las comunidades rurales y urbanas. Al capacitar a estas profesionales, se busca no solo mejorar la asistencia en el parto, sino también promover la salud integral de las mujeres y sus familias, contribuyendo así a un desarrollo social más equitativo y saludable.

Master Yuri Colorado Márquez ALCALDESA DEL GADMC MUISNE


Se comunica a la ciudadanía en general, que a través de la Jefatura de Avalúos y Catastros se ha solicitado la adjudicación de un bien inmueble mostrenco, con clave catastral: 58010205500200000000 Ubicado: CHAMANGA , Parroquia: CHAMANGA, Cantón: MUISNE Provincia: ESMERALDAS, demarcado dentro de los siguientes linderos y dimensiones: al NORTE: 25.15m2 con CALLE SAN JOSE SUR: 16.25m2 con QUIROZ CUESTA FATIMA AMALIA del punto 4 al 5 con 5.17m con QUIROZ CUESTA DANIEL RENE ESTE: 21.90m. con LUIS GARCIA COLOBON OESTE: 21.00m con LESTER YIN, con una Superficie total de 548.337m2, a favor de QUIROZ CUESTA DANIEL RENE Lo comunico para los fines de Ley



ESMERALDAS VIERNES 06/SEPTIEMBRE/2024 I
Base Naval Esmeraldas celebra quinto aniversario con acto oficial
Este martes, la Base Naval Esmeraldas conmemoró su quinto aniversario con una ceremonia en el patio de honor Neptuno, en la que participó el Gobernador de la provincia, Javier Buitrón Flores.

El evento, presidido por el Capitán de Fragata de Estado Mayor Juan Barrionuevo Vaca, resaltó la importancia de la base en la seguridad de la provincia. Durante la celebración, se destacó el papel crucial
de la Base Naval en el bloque de seguridad local y se hizo entrega de implementos balísticos al personal de infantería, reforzando su capacidad operativa y protección. Recientemente, en julio, la misma base
Atención domiciliaria para pacientes vulnerables
El Centro de Salud Las Palmas, ubicado en el Distrito 08D01 de Esmeraldas, ha implementado un programa de visitas domiciliarias que busca brindar atención personalizada a pacientes con necesidades específicas directamente en sus hogares. Este servicio, que incluye la participación de Médicos Familiares y Trabajadores Sociales, está diseñado para asegurar un cuidado integral y adaptado a las circunstancias únicas de cada paciente. Pacientes con Discapacidad: El programa ofrece evaluaciones y seguimientos personalizados, coordinando servicios de apoyo que mejoren significativamente su calidad de vida. Este enfoque busca integrar a estos pacientes en la sociedad de manera más efectiva. Pacientes de Tercera Edad Crónicos: La atención médica y social se centra en el manejo de enfermedades
crónicas, promoviendo el bienestar y la autonomía de los ancianos. Las visitas domiciliarias permiten un seguimiento más cercano y la adaptación de tratamientos según las necesidades cambiantes de la salud geriátrica. Pacientes Encamados por Fracturas: Para aquellos que no pueden desplazarse, el servicio de atención domiciliaria asegura que reciban el tratamiento y la rehabilitación necesarios en su entorno familiar, facilitando su recuperación y reduciendo el riesgo de complicaciones. Pacientes con Pie Diabético: Este grupo recibe evaluaciones y tratamientos específicos para prevenir complicaciones graves como úlceras o amputaciones. La atención en casa permite un manejo más efectivo de esta condición, crucial para la prevención de infecciones y el mantenimiento de la salud general.

ASOCIACIÓN DE FÚTBOL NO AMATEUR DE ESMERALDAS
FUNDADA: EL 11 DE NOVIEMBRE DE 1977
fue el escenario de una ceremonia de condecoración donde 20 tripulantes reci bieron la Condecoración Honor y Disciplina, en reconocimiento a su ser vicio, conducta ejemplar y espíritu militar. Este acto

CONVOCATORIA
no solo honró a los condecorados sino que también subrayó los valores fun damentales de la Armada ecuatoriana.
En atención al Acuerdo Ministerial MD-DM-2024-0107 del 21 de Mayo del 2024 al “Reglamento de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, para el acompañamiento en el proceso de elecciones y regularización de las entidades contempladas en el Art. 24 del Estatuto de la FEF” y en las competencias a mi conferidas mediante oficio de fecha 27 de junio del 2024, suscrito por el Abg. Nicolás Solines Moreno, Secretario de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, mediante el cual se me nombra como Representante Legal Temporal de la Asociación de Fútbol No Amateur de Esmeraldas, y en atención del Oficio Nro. MD-DAJ-2024-0840-O del 05 de julio del 2024, suscrito por la Mgs. Paola Isabel Cajo Montesdeoca, Directora de Asesoría Jurídica del Ministerio del Deporte en el que se registra mi nombramiento antes

La celebración del quinto aniversario no solo marca un hito en la historia de la Base Naval Esmeraldas, sino que también reafir -
ASOCIACIÓN DE FÚTBOL NO AMATEUR DE ESMERALDAS
FUNDADA: EL 11 DE NOVIEMBRE DE 1977


Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.
EDITORIAL
Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador
Editor General: Jean Cano
Editor Regional: Josué Navarrete
Redacción: revistasemanal@lahora.com.ec Publicidad: fesmeraldas@lahora.com.ec
Año: XXVIII No. 12069
TLos escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.
Un récord tributario que solo beneficia al Estado
rece años han pasado desde la última vez que Ecuador recaudó tantos impuestos en un mes de agosto. Realidad irónica, si se la contrasta con el hecho de que la economía del sector privado, observa mes a mes cómo caen las ventas en 60% de las actividades productivas.
El Gobierno celebra el récord recaudatorio como una hazaña, pero omite reconocer frente al escueto grupo de los que aún quedan en la formalidad, que su afán encabezado por el golazo que les metió a los “grandes contribuyentes” con la autorretención del impuesto a la renta, no hace más que exprimir a los mayores generadores de empleo e impuestos. Coadyuvada por el incremento del IVA al 15%, esta incoherencia en cifras muestra claramente que el ecuatoriano es un sistema económico que no crece en lo productivo y que tra-
El más opcionado
Una elección de 16 binomios, con al menos diez de aquellos presidenciables que evidentemente son cartas del correato, donde muchos de esos candidatos ni siquiera llegarán al uno por ciento. La figura del presidente Noboa se alza como uno de los más opcionados para ganar el derecho a seguir en Carondelet, obviamente luego de superar sus diferencias con la señora Abad, su vicepresidente, sin que esta llegue a echar al traste lo poco o mucho alcanzado y principalmente no llegue en
su corta estancia a abrir las puertas de la impunidad para prófugos y sentenciados, que hoy pagan los latrocinios de la década infame. Ser el mejor opcionado es una gran responsabilidad para Noboa, no puede dormirse en los laureles. Hay detalles pequeños que representan nobleza de corazón y demuestran que tiene las cosas claras sobre quienes son aquellos que alientan el caos y la desesperanza como mejor escenario para volver a ese inicuo tiempo de la década robada. Recojo el sentir de buen número de compatriotas al recordar que Noboa en su discurso de posesión no tuvo
baja casi exclusivamente para pagar las campañas políticas, los sueldos de los empleados públicos y las ineficiencias del Estado.
A pesar de los $1.493 millones que le exprimió el Gobierno a la economía formal en agosto y de lo que siga entrando en el último trimestre del año, el Estado no alcanzará a cubrir la totalidad de su ‘hueco’. Pagará los intereses de la deuda externa, algunos atrasos, a sus acreedores más ruidosos, y hará lo posible por cubrir su gasto corriente. Nada de eso se traducirá en inversión o innovación, que es lo único que, a largo plazo, empezaría a enrumbar el país.
La próxima vez que escuche sobre las hazañas tributarias del Gobierno, bien haría el lector en recordar que casi el 30% de la economía se maneja en la informalidad, y a ellos nadie les cobra impuestos.
la caballerosidad de pedir un minuto de silencio en memoria del candidato vilmente asesinado pocos días antes, hecho que sin duda catapultó a Noboa a la presidencia. Allí también se declaró “anti nada” y obviamente, así encasillado, no podía hacer un rechazo categórico y frontal ante el execrable magnicidio. Ser “anti nada”? es no ser “ni chicha ni limonada”. Por principio todos defendemos “pros y contras” somos: pro democracia, pro inclusión, pro honestidad y por ende anti totalitarismo, anti segregación y anticorrupción. Aún Noboa evita mencionar enfáticamente que es el correísmo quien boicotea

Crisis de médicos posgradistas
sus esfuerzos, van tras la Fiscal y buscan impunidad a toda costa, no es su enemigo lo que llama “viejo Ecuador”. Hasta dónde llega el viejo Ecuador y dónde empieza el “nuevo” hasta el 2000, desde el 2007 tal vez 2023 entonces quienes tenemos 40, 50 o 60 somos del viejo Ecuador. Somos esos grupos etarios los que entendemos cuál es el mayor riesgo para nuestra democracia, de hecho las dos últimas elecciones pusimos presidente, somos quienes pensamos que el peor enemigo de la Patria es el correísmo, desafortunadamente muy vigente, a causa de gobiernos tibios y pusilánimes.
En reiteradas ocasiones muchos pacientes preguntan el por qué no hay médicos especialistas, en mayor número, en la ciudad y provincia. De entre el sin número de respuestas que atino a darles, existe una muy particular es que la escasez de especialistas en el país es atroz. La plaza no es tan atractiva para muchos, pero quizás este tema sea para otra oportunidad analizarlo. Lo que en este espacio pretendo dar a conocer y reclamar es la cruda y difícil vida y realidad que están padeciendo muchos médicos posgradistas a nivel nacional. Cada mes, decenas de profesionales se ven obligados a endeudarse con familiares, amigos, e incluso con bancos, debido a las constantes demoras en el desembolso de sus becas por parte del Gobierno. ¿Entendemos esta situación? Trabajar sin recibir sueldo alguno, y cuando llega es atrasado. Se cumplen con jornadas laborales de más de 280 horas mensuales con la finalidad de cumplir lo que el contrato indica, para aprender y sobre todo atender pacientes. “Con tarjetas bloqueadas y deudas acumuladas, la realidad es insostenible”, sostuvo Manuel Arcos, otro médico becario, impago. Los posgradistas, a quienes se les prometió un estipendio para cubrir sus estudios y manutención, enfrentan una cruda realidad: el Gobierno falla no solo a estos profesionales de la salud, sino también a un sistema que depende de ellos. Mencionan que en el país no hay especialistas porque el Estado no garantiza la educación, otros prefieren salir del Ecuador porque les ofrecen garantías en estudio y manutención. Preparar profesionales en especialidades es una imperiosa necesidad de parte del Estado, para así poder solventar los requerimientos que la ciudadanía tiene, pero sin una planificación económica adecuada y justa, es imposible formar médicos especialistas a escala nacional que ocupen plazas de trabajo en sitios que los necesitan. Tratar así a una persona es indigno, es cruel y se torna hasta esclavizante. Siempre he pensado que una persona que opta por especializarse debe recibir un pago justo, tener seguridad social para su atención, ¿o acaso los médicos no se enferman?, y laborar las horas que se necesitan para evitar las situaciones que conllevarían estrés laboral. A medida que pasan los meses sin respuestas claras ni soluciones a largo plazo, el descontento crece. Muchos consideran la posibilidad de abandonar sus becas, a pesar de las consecuencias económicas que esto conllevaría.
TECNOLOGÍA
YouTube Expande Controles Parentales para Adolescentes
YouTube ha anunciado una expansión significativa de sus opciones de control parental, permitiendo a los padres vincular la cuenta de un adolescente a la suya para monitorear más de cerca la actividad en la plataforma.

Esta nueva función, que entra en1 vigor esta semana en Estados Unidos y se extenderá globalmente en las próximas semanas, busca ofrecer a los padres mayor transparencia sobre cómo sus hijos interactúan con el contenido en YouTube.

Diseño y desarrollo de
Páginas Web Profesionales
Contactos: Josué Navarrete, Full Stack Developer 0988186614 - josue@internetespoder com
Una vez que las cuentas estén conectadas, los padres recibirán notificaciones sobre la cantidad de descargas, suscripciones y comentarios realizados por el adolescente, aunque no se les informará sobre el contenido específico que estos han visto. Además, se les notificará cuando el adolescente suba nuevos videos o inicie transmisiones en vivo, incluso si estos contenidos no están publicados o están configurados como privados. Esta actualización también permite a los padres ingresar la edad real del adolescente , lo cual es crucial para que YouTube pueda ajustar
adecuadamente las recomendaciones de contenido según la madurez del usuario. Los padres podrán seguir de cerca cualquier cambio en la configuración de privacidad de los videos del adolescente, asegurando así que los ajustes de seguridad se mantengan según lo acordado. La introducción de estos controles parentales se enmarca en un contexto donde las plataformas digitales están bajo presión para proteger a los menores de edad . YouTube ya había implementado controles en 2021, permitiendo a los padres restringir el acceso a contenido ina -
propiado para niños menores de 13 años.
Esta nueva fase amplía la supervisión a adolescentes, respondiendo a la creciente preocupación sobre la influencia de las redes sociales en los jóvenes. La implementación de esta función coincide con nuevas regulaciones en EE.UU. que buscan proteger a los menores en el entorno digital. Los padres podrán vincular las cuentas de sus hijos a través del Centro familiar en la aplicación de YouTube, y también a través de Google Family Link, una herramienta que ya ofrece controles parentales para otros servicios de Google.
YouTube no está solo en esta iniciativa. Otras plataformas como TikTok, Snapchat, Instagram y Facebook han desarrollado sus propias versiones de cuentas supervisadas, reflejando una tendencia en la industria hacia la responsabilidad social y la protección de los menores. Además, YouTube ha colaborado con Common Sense Network para proporcionar a los padres recursos y consejos sobre cómo enseñar a los adolescentes a crear y compartir contenido de manera responsable.
Esta colaboración busca empoderar a los padres con las herramientas necesarias para guiar a sus hijos en el uso seguro y constructivo de las redes sociales.
Josué Navarrete G .

190 KITS DE ASEO ENTREGADOS EN ZONA RURAL DE MUISNE
En el marco del Convenio de Cooperación Internacional firmado entre la Alcaldía de Muisne y el Grupo Social Fondo Ecuatoriano Populorum Progressio, FEPP se ha avanzado significativamente en la ejecución del proyecto ;Reactivación post COVID-19 de Comunidades Rurales y
Organizaciones de Mujeres de Turismo Comunitario en el Cantón Muisne;. Gracias a esta colaboración, se han entregado 190 kits de aseo a estudiantes de la Parroquia San Gregorio beneficiando a la Escuela de Educación Básica Ciudad de Babahoyo en el recinto Palma Real, la
Escuela de Educación General Básica Fiscal ;Brasil; en el recinto Agua Clara, y la Escuela Fiscal José Río Frío. Esta acción refuerza nuestro compromiso con la educación y la salud de nuestros niños, promoviendo un ambiente seguro y limpio para su desarrollo.

AGENDA LOCAL PARA IGUALDAD DE DERECHOS EN MUISNE
En el auditorio de la alcaldía de Muisne, se desarrolló el Taller de Diagnóstico para la Construcción de la Agenda Cantonal para la Igualdad de Derechos de Muisne, donde consultoras de la Fundación Ayuda en Acción en conjunto al Consejo Cantonal de Protección de Derechos y más participantes de este taller, levantaron las necesidades y barreras de accesos a derechos de la población, en temas de enfoques de género, movilidad humana, intergeneracional, intercultural y de discapacidades. Maribel Padilla, consultora de la fundación Ayuda en Acción considera que esta labor promueve la participación y el acceso a derechos que tiene la población muisneña en general.
El primer día de este importante taller, participaron titulares de derecho de la sociedad civil, el segundo y último día, asistieron garantes de derechos, es decir representantes de instituciones públicas y ONG, quienes trabajaron en equipos en el análisis y diagnósticos de las necesidades generadas en los temas tratados referentes a Protección de derechos.

ADOQUINADO AVANZA EN AVENIDA REGENERADA
Los avances de regeneración urbana en la acera frontal de la Escuela Fiscal Mixta Vicente Rocafuerte de la Avenida. Manabí, brindará visualmente a quienes transitan por este lugar de la zona insular de Muisne, un ambiente moderno con jardineras, iluminación y bancas, mejorando el paso peatonal de estudiantes y ciudadanía en general diariamente. Estos trabajamos harán de Muisne un lugar agradable, donde sus habitantes disfruten del

cambio que se está logrando en este cantón.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDÈ CITACIÓN - EXTRACTO
JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL
CAUSA N° 08332-2024-00275
ACTOR: SOLORZANO PARRALES BENIGNO PLUTARCO
DEMANDADO: MATAMOROS MARZANA MARIA TERESA
JUEZ DE LA CAUSA: DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA
OBJETO DE LA DEMANDA.- Mediante auto con fecha 13 de mayo de 2024. VISTOS.- avoco conocimiento de la causa de Divorcio por Causal (…) la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. Se ordena la citación de la parte demandada señora María Teresa Matamoros Marzana de conformidad al Art. 56.2 del Cogep, mediante tres mensajes al día por tres días en una radiodifusora de la localidad, todo esto por cuanto la demandada es analfabeta y conforme lo dispone la Corte Constitucional N.- 2791-17-EP-23, para lo cual la parte actora dará las facilidades del caso. Se concede a la parte demandada el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el Art. 333.3 del Código Orgánico General de Procesos, habiendo comparecido la demandante a declarar bajo juramento la imposibilidad de establecer el actual lugar de residencia del demando María Teresa Matamoros Marzana, pese a haber agotado todas las diligencias necesarias, incluyendo en los registros de acceso público. FDO POR EL DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA, EN CALIDAD DE JUEZ. LO CERTIFICO.- Por haber comparecido el demandante a declarar bajo juramento en este despacho, en legal y debida forma, se concede el extracto de ley. Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 15 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 numeral 2 del COGEP.
VELASCO BESILLA BETTY NATALY SECRETARIO
REPÙBLICA DEL ECUADOR NOTARIA PRIMERA DEL CANTÒN QUININDÈ
20240804000º00285
FACTURA 001-001-000013834
Quinindè, 23 de agosto del 2024
EXTRACTO
NOTARIA PRIMERA DEL CANTÒN QUININDÈ. - SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÙBLICO EN GENERAL, QUE EN ESTA NOTARIA SE HA ELEVADO A ESCRITURA PÙBLICA EL PROTOCOLO NÙMERO 20240804000P02123, LA CONSTITUCIÒN DE LA SOCIEDAD CIVIL “COMERCIALIZADORA GILER S.C.C.” CELEBRADA EL ONCE DE JUNIO DEL 2024:
EXTRACTO DE LA PETICIÒN.-
SOLICITA: Fundamentado en lo que dispone el numeral 29 del Artículo 18 de la Ley Notarial solicita se sirva conferir el extracto correspondiente para su publicación en uno de los diarios de mayor circulación de este cantón. Hecho que sea, su autoridad se servirá autorizar la aprobación de la CONSTITUCIÒN DE LA SOCIEDAD CIVIL “COMERCIALIZADORA GILER S.C.C.” y oficiar al Registrador Mercantil, para su correspondiente inscripción.
NOTARIA PRIMERA DEL CANTON QUININDE, A CARGO DEL DR. HUGO FABIAN ANDRADE CABEZAS,. Quinindè trece de agosto del dos mil veinte y cuatro, atendiendo la petición arriba descrita, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico General de Procesos , publicado en el Registro Oficial No. 506, Suplemento de 22 de Mayo del 2015, la ley y las atribuciones a mi conferidas, publíquese por una sola vez un extracto de la CONSTITUCIÒN DE LA SOCIEDAD CIVIL “COMERCIALIZADORA GILER S.C.C.” en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes. Atentamente,
DOCTOR HUGO FABIAN ANDRADE CABEZAS NOTARIO PRIMERO DEL CANTÒN QUININDÈ
JUDICIAL 09
ESMERALDAS VIERNES 06/SEPTIEMBRE/2024 I
REPÙBLICA DEL ECUADOR
NOTARIA TERCERA DEL CANTON COTACACHI
EXTRACTO DE INVENTARIO, PARTICIÒN Y ADJUDICACIÒN DE LOS BIENES
PERTENECIENTES A LA SOCIEDAD CONYUGAL.
QUE OTORGAN LOS SEÑORES:
CARLOS ANDRES SOLORZANO RAMIREZ; Y LOREN PATRICIA CANELOS BRAMBILLA
CUANTÌA USD $ 23.791,39
Mediante acta notarial celebrada en la Notaria Primera del cantón Quinindè, a cargo del Dr. Hugo Andrade Cabezas, con fecha 12 de junio del 2024, se declaró disuelto el vínculo matrimonial y la Sociedad Conyugal, escritura número 20240804000P02145, dicha acta notarial de divorcio por mutuo consentimiento se encuentra inscrita en la Dirección de Registro Civil del cantón Quinindè provincia de Esmeraldas, el día jueves 13 de junio del año 2024.Al efecto, en aplicación de lo que dispone el numeral 23 del Art. 18 de la Ley Notarial; Pongo en conocimiento del público, EL INVENTARIO , PARTICIÒN Y ADJUDICACIÒN DE LOS BIENES QUE CONSTITUYEN EL HABER DE LA SOCIEDAD CONYUGAL EXISTENTE ENTRE LOS EX –CÒNYUGES
CARLOS ANDRES SOLORZANO RAMIREZ Y, LOREN PATRICIA CANELOS BRAMBILLA, para que quienes tengan interés en esta liquidación, en el término de 20 días , con tados desde la publicación de este extracto, presenten su oposición fundamentada en esta Notaria, ubicada en la Av. Mariana de Jesús y Av. Malecón , en el recinto “Las Golondrinas”, jurisdicción de la parroquia García Moreno , cantón Cotacachi, provincia de Imbabura.
Lo que comunico para los fines legales con siguiente, DOY FE.-
COTACACHI, 29 DE AGOSTO 2024
Dr. Rodrigo Mora Sánchez NOTARIO PÙBLICO
Notaría Pública Primera del Cantón Esmer aldas EXTRACTO AVISO: A QUIEN LE IN TERESE. - Los Ex Cónyuges: Señor JORGE ARMANDO PROAÑO ARTEAGA portador de la cedula de ciudadanía número 0802217836, y señora: SANDRA MILENA CORTEZ ORO BIO portadora de la cédula de identidad núme ro 175816914.- Mediante petición presentada en la Notaría Pública Primera de este Cantón Esmeraldas solicitan, la LIQUIDACIÓN DE BI ENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. Mani festando; que dentro del matrimonio se adqui rieron los bienes inmuebles e inmuebles que a continuación detallan: a) Un lote de terreno asignado con el Nº 011, antes de la manzana Nº 251, actualmente Mz Nº 084, con clave catastral actual #080116311084011000000P00; ubicado en la parroquia San Mateo, del Cantón y Pro vincia Esmeraldas, con una superficie de 200.00 mts/2, con un Avalúo de $3.906,60; b) Un vehículo clase: automóvil, tipo se dan, marca: Chevrolet, modelo: captiva pre mier turbo 7pas ac 1.5 5p 4x2 tm, año 2020, color: blanco, país: china, placas: IBD2982, motor Nº LL518K72520802, con Avalúo de $33.990,00: c) Un Lote de terreno signado con el Nº 044, antes de la manzana Nº013, actualmente Mz Nº 007, con clave catastral actual #08015055007044000000P00; ubicado en el barrio “San Martín de Porres alto”, de la parroquia Esmeraldas, del Cantón y Provin cia Esmeraldas, con una superficie de 120,00 mts/2, con Avalúo de $3.110,12; d) Un Lote de terreno y casa, actualmente asignado con el Nº 014, antes de la manzana Nº 106, actu almente Mz Nº 110, con clave catastral actual #08015083110014000000P00¸ubicado en el sector “Propicia 4”, de la parroquia 5 de Agos to, del Cantón y Provincia de Esmeraldas, con una superficie de 160.00 mts/2, con una Avalúo de $37.434,80: e) a la presente fecha los se ñores JORGE ARMANDO PROAÑO ARTEA GA y SANDRA MILENA CORTEZ OROBIO declaran NO tener deudas o pasivos insolutos que haya asumido la sociedad conyugal que se liquida.- LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: Con los anteceden tes expuestos, los señores JORGE ARMANDO PROAÑO ARTEAGA y SANDRA MILENA CORTEZ OROBIO, de común acuerdo en for ma libre, voluntaria y extrajudicial, proceden a liquidar la sociedad conyugal en los siguientes
términos: UNO.- Para el compareciente JORGE ARMANDO PROAÑO ARTEAGA le quedan los siguientes bienes: a) Un lote de terreno asignado con el Nº 011, antes de la manzana Nº 251, actualmente Mz Nº 084, con clave catastral actual #080116311084011000000P00; ubicado en la parroquia San Mateo, del Cantón y Provincia Esmeraldas, con una superficie de 200.00 mts/2; y b) ) Un vehículo clase: automóvil, tipo sedan, marca: Chevrolet, modelo: captiva premier turbo 7pas ac 1.5 5p 4x2 tm, año 2020, color: blanco, país: china, placas: IBD2982, motor Nº LL518K72520802; DOS.Para la compareciente SANDRA MILENA CORTEZ OROBIO le quedan los siguientes bienes: c) Un Lote de terreno signado con el Nº 044, antes de la manzana Nº013, actualmente Mz Nº 007, con clave catastral actual #08015055007044000000P00; ubicado en el barrio “San Martín de Porres alto”, de la parroquia Esmeraldas, del Cantón y Provincia Esmeraldas, con una superficie de 120,00 mts/2; y d) Un Lote de terreno y casa, actualmente asignado con el Nº 014, antes de la manzana Nº 106, actualmente Mz Nº 110, con clave catastral actual #08015083110014000000P00 ¸ubicado en el sector “Propicia 4”, de la parroquia 5 de Agosto, del Cantón y Provincia de Esmeraldas, con una superficie de 160.00 mts/2.En virtud de toso lo expuesto y por haberse cumplido con los requisitos determinados en la Ley, y siendo un acto voluntario amparado en lo ordenado en el numeral 13 del Art. 18 de Ley Notarial reformada, yo, la Notaria, declaro la LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL de los EX CONYUGES señores JORGE ARMANDO PROAÑO ARTEAGA y SANDRA MILENA CORTEZ OROBIO.- Particular que se pone en conocimiento del Público de conformidad con lo establece el Art. 18 numeral 23 de la Ley Notarial; para los fines legales pertinentes.- Firmado por la Notaria Pública Primera del Cantón Esmeraldas Ab. Geltrudys Belarmina Francis Orejuela.- A los dos días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro. AB. GELTRUDYS BELARMINA FRANCIA OREJUELA NOTARÍA PÚBLIVA PRIMERA DEL CANTÓN ESMERALDAS
CITACIÓN JUDICIAL EN RADIODIFUSORA DE LA LOCALIDAD.
ACTORA: ROSERO PONCE REMBERTO.
DEMANDADO: MARIA ISABEL ZAMORA CEDEÑO
FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 22/07/2024.
PROCESO: 08201-2024-00932.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS.Esmeraldas, jueves 8 de agosto del 2024 a las 12h48.
demandada señora ZAMORA CEDEÑO MARIA ISABEL, conforme lo establecido en el Código Orgánico General de Procesos en su Art. 56... CUATRO.- Un vez citada la demandada.- Se concede el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. CINCO. - Notificado este auto, en un término de 3 días la parte actora comparezca ante este despacho, para que declare bajo juramento, lo manifestado en su demanda de que, a pesar
El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE
Extracto de publicación De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO III, Artículo 10, numeral 6, de LA ORDENANZA
El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE
CITACIÓN: Con el Contenido de la Demanda. Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio Sumario, acción TERMINACIÓN DE UNIÓN DE HECHO, cuyo extracto es el siguiente:
Extracto de publicación De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO III, Artículo 10, numeral 6, de LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA LA REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS BIENES MOSTRENCOS DEL CANTÓN MUISNE. REGISTRO OFICIAL No. 979 de fecha 27 de julio 2023
VISTOS: Abogada DELIS CARMEN CAMPO VALENCIA, jueza de primer nivel, legalmente posesionada mediante acción de personal N° 8256-DNP de fecha 07/junio/2013; y por el sorteo legal correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa Terminación de Unión de Hecho No. 08201-2024-00932 propuesto por el señor REMBERTO ROSERO PONCE Siendo así, por el sorteo de ley avoco conocimiento de la causa y, por cuanto el actor ha completado la petición proveo lo siguiente: UNO.- El escrito que antecede, donde completa la demanda se lo manda incorporar a los autos; en tal virtud la solicitud que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento sumario. DOS.- En cumplimiento a lo previsto en el tercer inciso del Art. 146 del COGEP y Art… Inn 9 de la Ley Reformatoria del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, que atañe a la pensión de alimentos que debe pagar el actor REMBERTO ROSERO PONCE al hijo menor de edad de nombres: Remberto David Rosero Zamora, se la fija provisionalmente en la cantidad de 450 dólares de América, ofrecida por parte actora, desde la fecha de presentación de la demanda 22 de julio de 2024; él actor expresa que no han adquirido bienes dentro de la unión de hecho, la custodia del hijo procreado menor de edad será de la madre, el régimen de visitas para con él padre ( con exactitud se regulará el día del desarrollo de la audiencia única ) ... y, manifestar el nombre el CURADOR AD- LITEM con sus documentos de identificación, posesión de curador AD- LITEM… él propio actor expresará los nombres de testigos que acreditarán la idoneidad para que en este asunto tutele los derechos del niño Remberto David Rosero Zamora. TRES.Con las copias anexas, petición, escrito que proveo y este auto de calificación citase a la

SUSTITUTIVA QUE NORMA LA REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS BIENES MOSTRENCOS DEL CANTÓN MUISNE. REGISTRO OFICIAL No. 979 de fecha 27 de julio 2023


Se comunica a la ciudadanía en general, que a través de la Jefatura de Avalúos y Catastros se ha solicitado la adjudicación de un bien inmueble mostrenco, con clave catastral: 58010205500200000000 Ubicado: CHAMANGA , Parroquia: CHAMANGA, Cantón: MUISNE, Provincia: ESMERALDAS, demarcado dentro de los siguientes linderos y dimensiones: al NORTE: 25.15m2 con CALLE SAN JOSE SUR: 16.25m2 con QUIROZ CUESTA FATIMA AMALIA del punto 4 al 5 con 5.17m con QUIROZ CUESTA DANIEL RENE ESTE: 21.90m con LUIS GARCIA COLOBON, OESTE: 21.00m con LESTER YIN con una Superficie total de 548.337m2 a favor de QUIROZ CUESTA DANIEL RENE Lo comunico para los fines de Ley
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de las averiguaciones realizadas le ha sido imposible determinar el domicilio de la parte demandada. CINCO. -Téngase en cuenta el contenido de la petición, trámite, cuantía y prueba anunciada que se sustanciará de acuerdo a lo que sitúa el COGEP en su art. 160 y agregase a la demanda o petición los documentos anexos y, el escrito que antecede. Actúe el señor secretario judicial del despacho o, titular. HÁGASE SABER. - PRIAS RAMOS FREDDY DUVAL SECRETARIO
Se comunica a la ciudadanía en general, que a través de la Jefatura de Avalúos y Catastros se ha solicitado la adjudicación de un bien inmueble mostrenco, con clave catastral: 58010205500200000000 Ubicado: CHAMANGA , Parroquia: CHAMANGA, Cantón: MUISNE, Provincia: ESMERALDAS, demarcado dentro de los siguientes linderos y dimensiones: al NORTE: 25.15m2 con CALLE SAN JOSE, SUR: 16.25m2 con QUIROZ CUESTA FATIMA AMALIA del punto 4 al 5 con 5.17m con QUIROZ CUESTA DANIEL RENE , ESTE: 21.90m con LUIS GARCIA COLOBON, OESTE: 21.00m con LESTER YIN con una Superficie total de 548.337m2 a favor de QUIROZ CUESTA DANIEL RENE Lo comunico para los fines de Ley



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UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS
EXTRACTO DE CITACION POR LA PRENSA: JUICIO: N° 08201-2024-00887. ACTORA: VELÁSQUEZ PRECIADO MARIA. DEMANDADO. CANDELO MINA LUIS ALEXANDER CUANTIA: INDETERMINADA: JUEZ DE LA CAUSA: ABG. PRESLEY GRUEZO ARROYO. SECRETARIO: AB. DANNY KLINGER ZAMBRANO. AUTO: VISTOS. - Ab. Presley Gruezo Arroyo, Juez de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Esmeraldas, nombrado mediante acción de personal N|1062 CNJ-CT, avoco conocimiento de la presente causa N0. 202400887, en virtud del sorteo realizado; y asegurando competencia de conformidad con lo establecido en los Artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En lo principal se dispone: [1] CALIFICACIÓN: La demanda de Privación de Patria Potestad presentada por VELÁSQUEZ PRECIADO MARIA es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta al procedimiento SUMARIO, establecido en el artículo 332.1 del Código Orgánico General de Procesos.- [2] CITACIÓN: Cítese de inmediato, en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en su calidad de parte demandada al señor CANDELO MINA LUIS ALEXANDER, conforme el Art. 56 numeral 1 del COGEP, MEDIANTE TRES PUBLICACIONES EN TRES FECHAS DISTINTAS EN UN PERIODICO DE AMPLIA CIRCULACIÓN DEL LUGAR, previa declaración bajo juramento de desconocer el domicilio del demandado, dentro de tres días hábiles, siguientes.- [2.1] Se le previene al demandado de la obligación que tiene de comparecer a juicio, señalar casillero judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, de contestar la demanda planteada en su contra en el término de DIEZ DÍAS contados a partir de la citación, así como de anunciar los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción observando lo dispuesto en los Arts. 151, 152, 153, 169 inciso cuarto del Código Orgánico General de Procesos.La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo, se señalará una vez que sea citada la parte demandada; [3] ANUNCIO DE PRUEBA: Téngase en cuenta la prueba que anuncia y documentación que adjunta la actora en el momento procesal oportuno.- [3.1] DOCUMENTAL: Téngase en cuenta el anuncio de prueba documental que realiza la actora, ésta se tendrá en cuenta en el momento procesal oportuno y de ser procedente; [3.2] TESTIMONIAL: Téngase por anunciada la declaración de la compareciente VELASQUEZ PRECIADO MARIA, con número de cédula 0852188556, JERLYN FARID LLANOS VELAQUEZ, YENNY NAPA BONE y GUSTAVO CABEZAS.- [3.3] A los testigos nominados con fundamento en los Arts. 18, 19 y 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, a fin de hacer efectivos los principios de concentración, economía procesal y celeridad, se les notificará mediante boleta depositada en el casillero judicial del defensor técnico de la parte actora, para de que comparezcan de manera obligatoria a la audiencia única que se señalará 237370676DFE oportunamente, con la asistencia de un defensor técnico.; [4] OFICINA TÉCNICA: Una vez sea citado el demandado remítase la presente causa a la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial, para que realice la investigación del entorno social, familiar y psicológico de la hijo de la compareciente, concediéndole el término de 10 días para presentar el informe respectivo, debiendo las partes procesales prestar las facilidades necesarias al Equipo Técnico; para el efecto ofíciese en debida forma; [5] NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la actora para sus futuras notificaciones, y la autorización conferida a su Defensora Técnica.- Actúe el Ab. Danny Klinger Zambrano, secretario del despacho. CÍTESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. Esmeraldas 08 de agosto del 2024 Abg. Danny Klinger Zambrano SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS
EXTRACTO DE CITACION A: LOS
ACREEDORES DEL DEUDOR BATIOJA ORDOÑES BYRON DEYSON
JUICIO: CONCURSAL
CONCURSO DE ACREEDORES No. 08331-2021-00881
ACTOR: BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A,
DEMANDADO: BATIOJA ORDOÑEZ BYRON DEYSON
JUEZ PONENTE: AB. ESQUIVEL SEMANATE GERMANIA ELIZABETH
OBJETO DE LA DEMANDA: La demanda presentada por las Doctoras Joconda Marisol Espinosa Márquez y Tatiana Jacqueline Sánchez Barros, en la calidad de Procuradoras Judiciales del Ingeniero José Francisco Paredes Duran Ballen, Gerente General del BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A, en contra del señor BATIOJA ORDOÑEZ BYRON DEYSON, en juicio de Concurso de Acreedores. Fundamenta su demanda amparada en el Artículo 2369 del Código Civil, 76 num.7) de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 5 num 1, 2 del Código Orgánico de la Función Judicial, Art. 414, 416, 417 y siguientes del Código Orgánico de Procesos.-En consecuencia y por cuanto de las copias que se presentan, se desprende que el ejecutado señor BATIOJA ORDOÑEZ BYRON DEYSON, en el Juicio Especial No. 17230-2019-06008 que siguió el actor, para que mediante auto de mandamiento de ejecución pague la obligación que adeudada que asciende acorde a la liquidación suma la cantidad de $12.044,77 dólares, no lo ha hecho dentro del término que se le concedió para el efecto, y por tal, presúmase su insolvencia, y por lo mismo, declárese con lugar lo dispuesto en el Art. 423 del Código Orgánico General de Procesos.
PARTE PERTINENTE: “Al tenor de lo ordenado en el Art. 56.1 del reformado Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se dispone CITAR por la prensa a los acreedores del deudor BATIOJA ORDOÑEZ BYRON DEYSON, para que conozcan el presente proceso concursal y concurran a la junta de acreedores que se convocará posteriormente, la misma que se efectuará conforme a las reglas del Título II, Procedimiento Concursal y las generales previstas en este Código, mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la provincia de Esmeraldas, que contendrá un extracto de la solicitud, auto de inicio de concurso de acreedores necesario y esta providencia”…Fdo. Ab. Esquivel Semanate Germania Elizabeth, Jueza de la Unidad Judicial Civil de Esmeraldas.-
Lo que se comunica, a los acreedores del deudor BATIOJA ORDOÑEZ BYRON DEYSON, para los fines legales consiguientes.Esmeraldas, 2 de julio del 2024
Ab. Esp. TELLO MORA JENNY CRISTINA SECRETARIA
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS
EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 56 DEL CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS
JUICIO: 08201-2024-00787
TIPO DE JUICIO: SUMARIO
ACTOR: LOOR LAAZ NILDA ELIZABETH
DEMANDADO: VERA VILLERO JOSE NARCISO
CUANTIA: INDETERMINADA
JUEZ PONENTE DRA. PRISCILLA MENDOZA PITA
PRETENSION: SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL ENTRE LOOR LAAZ NILDA ELIZABETH Y VERA VILLERO JOSE NARCISO
VISTOS: Dra. Priscilla del Rocío Mendoza Pita, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Ado lescencia de Esmeraldas, con acción de personal No. 0133-DPO08-2024-MV, de fecha 29 de enero del 2024, la misma que ha sido suscrita por el Dr. Genaro Reinoso Cañote, Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Esmeraldas (E). –Avoco conocimiento del Juicio por DIVORCIO POR CAUSAL No. 08201-2024-00787 propuesto por LOOR LAAZ NILDA ELIZABETH en contra de VERA VILLERO JOSÉ NARCISO. En lo principal, se señala lo siguiente: PRIM ERO. - La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Códi go Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. SEGUNDO.- A petición de la actora, por cuanto se verifica del certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana que la parte demandada, Sr. Vera Villero José Narciso, no registra salida del país ni registro consular en el exterior, siendo además que la parte actora ha reconocido firma y rúbrica respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad del domicilio del demandado, así como haber realizado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicarlo. DISPONGO, citación a través de uno de los medios de comuni cación a la parte demandada, para lo cual, por secretaría elabore el correspondiente extracto para su publicación por la prensa, conforme al Artículo. 56 de la Ley enun ciada. TERCERO. - Se concede a la parte demandada el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. CUARTO. - Tómese en cuenta, la prueba anunciada, el casillero judicial y el correo electrónico señalado. - Actúe en calidad de Secretario del despacho el Ab. Dután Rojas Luis Ricardo. -NOTIFÍQUESE. Esmeraldas, 14 de AGOSTO del 2024 Dr. Luis Dután Ro jas SECRETARIO
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDÉ.
CAUSA No: 08332-2024-00671.
JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL.
ACTOR: ZAPATA CHICAIZA FRANKLIN RO DRIGO.
DEMANDADO: MENDOZA VERA BRIGIDA YESENIA .
JUEZ DE LA CAUSA: DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO.
OBJETO DE LA DEMANDA.- La parte de mandante ZAPATA CHICAIZA FRANKLIN RODRIGO, comparece a esta judicatura y demanda en juicio SUMARIO de DIVORCIO POR CAUSAL. Mediante auto de calificación de fecha 01 de agosto del 2024, las 09h28. VISTOS: Cumplido que ha sido lo requerido por el suscrito en auto inmediato anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico Gen eral de Procesos. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. Se ordena la citación de la parte demandada señora Brigida Yes enia Mendoza Vera de conformidad al Art. 56.1 del Cogep, mediante tres fechas dis tintas, en un períodico de amplia circulación que se editan en ésta provincia de Esmeral das, todo esto por cuanto la demandada no es analfabeta, conforme lo dispone la Corte Constitucional N.- 2791-17-EP-23, para lo

El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE
Extracto de publicación De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO III, Artículo 10, numeral 6, de LA ORDENANZA
SUSTITUTIVA QUE NORMA LA REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS BIENES MOSTRENCOS DEL CANTÓN MUISNE. REGISTRO OFICIAL No. 979 de fecha 27 de julio 2023
Se comunica a la ciudadanía en general, que a través de la Jefatura de Avalúos y Catastros se ha solicitado la adjudicación de un bien inmueble mostrenco, con clave catastral: 58010205500200000000 Ubicado: CHAMANGA Parroquia: CHAMANGA, Cantón: MUISNE, Provincia: ESMERALDAS, demarcado dentro de los siguientes linderos y dimensiones: al NORTE: 25.15m2 con CALLE SAN JOSE, SUR: 16.25m2 con QUIROZ CUESTA
FATIMA AMALIA del punto 4 al 5 con 5.17m con QUIROZ CUESTA DANIEL RENE , ESTE: 21.90m con LUIS GARCIA COLOBON OESTE: 21.00m con LESTER YIN con una Superficie total de 548.337m2 a favor de QUIROZ CUESTA DANIEL RENE Lo comunico para los fines de Ley



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ESMERALDAS | VIERNES 06/SEPTIEMBRE/2024 I
ESMERALDAS VIERNES 06/SEPTIEMBRE/2024 I
EXTRACTO SEÑALAMIENTO DE REMATE
EXPEDIENTE: BP-000541-II-2020
ACREEDOR: BANCO DEL PACÍFICO S.A.
DEPOSITARIO: Dr. Mario Enrique Yánez Urbano
AB. SECRETARIO: Dr. Eduardo Patricio Hermosa Torres
DISPOSICIÓN: “(…) PRIMERO. - De conformidad a lo previsto en los Arts. 300, 301 y 302 del Código Orgánico Administrativo, se ordena el REMATE de los siguientes bienes inmuebles que fueron embargados dentro de la presente causa, cuyas características constan en los informes periciales que obran de autos, que forman parte del Edificio denominado Fontainebleau, de color blanco, con terrazas alrededor de cada planta, y aluminio natural, cono de circulación vertical en el centro del edificio, ubicado en el sector de huertos familiares, parroquia Tonsupa, cantón Atacames, provincia de Esmeraldas; cuyos linderos generales son: NORTE.- Con playa de Tonsupa, con setenta y seis metros (76 m); SUR.- Con calle “B”, con setenta y seis metros (76 m); ESTE.- Con pasaje público, con setenta metros (70 m); OESTE.- Con la Avenida “B”, con setenta metros (70 m); Área Total: Cinco mil trescientos veinte metros cuadrados (5.320 M2). Los bienes inmuebles a rematar son: 7 Departamentos con sus respectivas Terrazas, que se detallan a continuación: DEPARTAMENTOS Y TERRAZAS: 1) Departamento (1C) y Terraza (1C), cuyos linderos singulares se detallan a continuación: a) Departamento (1C): NORTE: 9,76 m con Departamento 1D; SUR: 9,76 m con Departamento 1B; ESTE: 6.12 m con área comunal; OESTE: 6,12 m con Terraza 1C; INFERIOR: 59,73 m2 con losa N +4,80 de Tienda 1, Tienda 2 y área comunal; SUPERIOR: 59,73m2 con losa N +8.04 de Departamento 2C. Área: 59.73 metros cuadrados. Alícuota: 0.26092%; b) Terraza (1C): NORTE: 3,49 m con Terraza 1D; SUR: 1,98 m con Terraza 1B; ESTE: 6,12 m con Departamento 1C; OESTE: 6,35 m con área exterior; INFERIOR: 16,35 m2 con losa N +4.80 de volado exterior; SUPERIOR: 16,35 m2 con losa N +8.04 de Terraza 2C. Área: 16.35 metros cuadrados. Alícuota: 0.07142%. Departamento con su respectiva terraza avaluados por la cantidad de $48118.57 (CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECIOCHO CON 57/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 2) Departamento (8D) y Terraza (8D), cuyos linderos singulares se detallan a continuación: a) Departamento (8D): NORTE: 9,76 m con Departamento 8E; SUR: 9,76 m con Departamento 8C; ESTE: 7,35 m con área comunal; OESTE: 7,35 m con Terraza 8D; INFERIOR: 71,73 m2 con losa N +27.48 de Departamento 7C y Departamento 7D; SUPERIOR: 71,73 m2 con losa N +30.72 de Departamento 9C y Departamento 9D. Área: 71.73 metros cuadrados. Alícuota: 0.31333%; b) Terraza (8D):
NORTE: 3,51 m con Terraza 8E; SUR: 1,91 m con Terraza 8C; ESTE: 7,35 m con Departamento 8D; OESTE: 7,56 m con área exterior; INFERIOR: 18,94 m2 con losa N +27.48 de Terraza 7C y Terraza 7D; SUPERIOR: 18,94 m2 con losa N +30.72 de Terraza 9C y Terraza 9D. Área: 18.94 metros cuadrados. Alícuota: 0.08273%. Departamento con su respectiva terraza avaluados por la cantidad de $ 85584.08 (OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 08/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 3) Departamento (9E) y Terraza (9E), cuyos linderos singulares se detallan a continuación: a) Departamento (9E): NORTE: 9,76 m con Departamento 9F; SUR: 9,76 m con Departamento 9D; ESTE: 9,10 m con área comunal; OESTE: 9,10 m con Terraza 9E; INFERIOR: 88,82 m2 con losa N +30,72 de Departamento 8E y Departamento 8F; SUPERIOR: 88,82 m2 con losa N +33.96 de Departamento 10E y Departamento 10F. Área: 88.82 metros cuadrados. Alícuota: 0.38799%; b) Terraza (9E): NORTE: 3,05 m con Terraza 9F; SUR: 2,57 m con Terraza 9D; ESTE: 9,10 m con Departamento 9E; OESTE: 9,34 m con área exterior; INFERIOR: 20,21 m2 con losa N +30,72 de Terraza 8E y Terraza 8F; SUPERIOR: 20,21 m2 con losa N +33.96 de Terraza 10E y Terraza 10F. Área: 20.21 metros cuadrados. Alícuota: 0.08828%. Departamento con su respectiva terraza avaluados por la cantidad de $ 99289.67 (NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 67/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 4) Departamento (10D) y Terraza (10D), cuyos linderos singulares se detallan a continuación: a) Departamento (10D): NORTE: 9,76 m con Departamento 10E; SUR: 9,76 m con Departamento 10C; ESTE: 7,35 m con área comunal; OESTE: 7,35 m con Terraza 10D; INFERIOR: 71,73 m2 con losa N +33.96 de Departamento 9C y Departamento 9D; SUPERIOR: 71,73 m2 con losa N +37.20 de Departamento 11C y Departamento 11D. Área: 71.73 metros cuadrados. Alícuota: 0.31333%; b) Terraza (10D): NORTE: 3,60 m con Terraza 10E; SUR: 2,06 m con Terraza 10C; ESTE: 7,35 m con Departamento 10D; OESTE: 7,56 m con área exterior; INFERIOR: 22,13 m2 con losa N +33.96 de Terraza 9C y Terraza 9D; SUPERIOR: 22,13 m2 con losa N +37.20 de Terraza 11C y Terraza 11D. Área: 22.13 metros cuadrados. Alícuota: 0.09667%. Departamento con su respectiva terraza avaluados por la cantidad de $ 87791.48 (OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN CON 48/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 5) Departamento (11A) y Terraza (11A), cuyos linderos singulares se detallan a continuación: a) Departamento (11A): NORTE: 9,76 m con Departamento 11B; SUR: 9,76 m con Terraza 11A; ESTE: 2,78 m con área comunal +8,55m con Terraza 11A; OESTE: 11,33 m con Terraza 11A; INFERIOR: 110,58 m2 con losa N +37.20 de Departamento 10A; SUPERIOR: 110,58 m2 con losa N +40,44 de Departamento 12A. Área: 110.58
metros cuadrados. Alícuota: 0.48304%; b) Terraza (11A): NORTE: 9,76 m con Departamento 11A +3,28 m con Terraza 11B +3,18 m con área comunal; SUR: 12,63 m+ 1,67 m+1,87 m con área exterior; ESTE: 11,33 m con Departamento 11A +8,96 m con área exterior; OESTE: 8,55 m con departamento 11A + 11,67 m con área exterior; INFERIOR: 64,87 m2 con losa N +37.20 de Terraza 10A; SUPERIOR: 64.87 m2 con losa N +40,44 de Terraza 12A. Área: 64.87 metros cuadrados. Alícuota: 0.28337%. Departamento con su respectiva terraza avaluados por la cantidad de $ 160360.75 (CIENTO SESENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 75/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 6) Departamento (14D) y Terraza (14D), cuyos linderos singulares se detallan a continuación: a) Departamento (14D): NORTE: 9,76 m con Departamento 14E; SUR: 9,76 m con Departamento 14C; ESTE: 7,35 m con área comunal; OESTE: 7,35 m con Terraza 14D; INFERIOR: 71,74m2 con losa N +46.92 de Departamento 13D; SUPERIOR: 71,74 m2 con losa N +50.16 de Departamento 15C y Departamento 15D. Área: 71.74 metros cuadrados. Alícuota: 0.31338%; b) Terraza (14D): NORTE: 2.74 m con Terraza 14E; SUR: 3,26 m con Terraza 14C; ESTE: 7,35 m con Departamento 14D; OESTE: 7,41 m con área exterior; INFERIOR: 24,94 m2 con losa N +46.92 de Terraza 13D; SUPERIOR: 24,94 m2 con losa N +50.16 de Terraza 15C y Terraza 15D. Área: 24.94 metros cuadrados. Alícuota: 0.10894%. Departamento con su respectiva terraza avaluados por la cantidad de $ 87594.84 (OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 84/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 7) Departamento (16C) y Terraza (16C), cuyos linderos singulares se detallan a continuación: a) Departamento (16C): NORTE: 9,76 m con Departamento 16D; SUR: 9,76 m con Departamento 16B; ESTE: 7,25 m con área comunal; OESTE: 7,25 m con Terraza 16C; INFERIOR: 70,83 m2 con losa N +53.40 de Departamento 15B y Departamento 15C; SUPERIOR: 70,83 m2 con losa N +56.64 de Departamento 17B y Departamento 17C. Área: 70.83 metros cuadrados. Alícuota: 0.30940%; b) Terraza (16C): NORTE: 3,59 m con Terraza 16D; SUR: 1,94 m con Terraza 16B; ESTE: 7,25 m con Departamento 16C; OESTE: 7,47 m con área exterior; INFERIOR: 19,94 m2 con losa N +53.40 de Terraza 15B y Terraza 15C; SUPERIOR: 19,94 m2 con losa N +56.64 de Terraza 17B y Terraza 17C. Área: 19.94 metros cuadrados. Alícuota: 0.08710%. Departamento con su respectiva terraza avaluados por la cantidad de $ 75410.90 (SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON 90/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). SEGUNDO. - FECHA DEL REMATE: El remate tendrá lugar el 23 de octubre del 2024 desde las cero horas hasta las veinte y cuatro horas, de manera individual por cada Departamento con su respectiva Terraza embargados dentro del presente proceso coactivo.
En virtud del principio de publicidad, se ordena la publicación del aviso de REMATE en el portal de remates de la Corporación Financiera Nacional CFN, así como su publicación en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen a nivel nacional; y, en la ciudad de Atacames, provincia de Esmeraldas. TERCERO: REQUISITOS DE LA POSTURA. - Por tratarse del primer señalamiento del remate, de conformidad a lo previsto en el Art. 302 del Código Orgánico Administrativo, las ofertas no podrán ser menores al 100% del avalúo pericial de los bienes inmuebles a rematarse, valores que quedaron detallados en el numeral primero de la presente disposición, se aclara que, conforme el segundo inciso del artículo 300 del Código Orgánico Administrativo, se aceptarán posturas por cada departamento con su respectiva terraza que se remata dentro del presente proceso coactivo. CUARTO. - El remate se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil, por lo tanto, no obstante que se indican los linderos de los inmuebles a rematarse, se deja expresa constancia que estos se rematan como cuerpo cierto y no habrá derecho a pedir rebaja o aumento de precio, sea cual fuera la cabida del predio. QUINTO.- El remate, se efectuará a través de la plataforma de remates de la Corporación Financiera Nacional B.P., donde deberán descargar el formulario “conozca a su cliente”, el mismo que deberán llenar y cargar desde el portal web de la Corporación Financiera Nacional B.P. SEXTO.- Hágase conocer a los postores interesados que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Junta Bancaria No JB-2013-2534, del 26 de julio del 2013, publicado en el Registro Oficial No. 69 del 29 agosto del 2013, deberán ser presentadas con quince (15) días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio, debiendo para ello, acompañar a su solicitud de calificación los siguientes documentos en originales o copias certificadas: a) Cédula de ciudadanía y certificado de votación, para personas naturales ecuatorianas, y pasaporte para las extranjeras. Si el postor es persona jurídica, se presentarán esos documentos relativos al representante legal o convencional que presentará la postura, y, adicionalmente, copia certificada del registro único de contribuyentes; b) Declaración juramentada acerca de que el postor y sus representantes carecen de vinculación con la entidad a cargo del remate, y de que no tienen impedimento legal alguno para intervenir en él; c) Certificado de Cumplimiento Tributario actualizado, expedido por el Servicio de Rentas Internas, que señale que el postor se encuentra al día en sus obligaciones y deberes como contribuyente; d) Declaración juramentada acerca de no encontrarse en mora, el postor ni sus representantes, en el cumplimiento de obligaciones de cualquier naturaleza para con el Estado ni con ninguna entidad o dependencia del sector público. Esta declaración puede incluirse en el mismo instrumento señalado en
la literal b) de la presente disposición; e) Certificado de referencias crediticias actualizado; f) Certificado otorgado por la Unidad de Análisis Financiero y Económico UAFE en el cual conste que el postor, ni sus representantes legales se encuentran en la base de datos reservada de esa institución; y, g) Ultima planilla de cualquier servicio básico (agua, luz o teléfono) del lugar donde reside o ejerce su actividad económica el postor o su representante que presentará la postura, la cual deberá estar expedida a su nombre, y, de no estarlo, deberá contarse con una autorización por escrito de la persona a cuyo nombre está expedida, con firma autenticada, en la cual faculte al postor a señalar su domicilio a efectos de intervenir en el remate en particular.- El Órgano Ejecutor, en el término de dos (2) días, deberá resolver sobre las solicitudes de calificación de postores, aceptándolas o negándolas; toda vez que, al tratarse de una entidad del Sistema Financiero, el Órgano Ejecutor, se reserva el derecho de desechar las posturas que no reúnan o se ajusten a las normas de calificación, establecidas por la Superintendencia de Bancos. Su resolución no será susceptible de recurso alguno, ni se admitirán incidentes de ninguna clase; y, los que se provoquen, serán rechazados de plano. Los postores que no cumplan con estas disposiciones no podrán intervenir en el remate. Si de hecho presentaren posturas, no serán admitidas. Los postores deberán presentar la documentación desde el portal web de la Corporación Financiera Nacional B.P. SÉPTIMO: FORMAS DE PAGO - Se aceptarán posturas al contado o en las cuales se fijen plazos de hasta cinco años siempre y cuando se ofrezca el pago de, por lo menos, el interés legal, pagadero por anualidades adelantadas atendiendo a lo dispuesto en el Art. 303 del Código Orgánico Administrativo. El valor de las posturas se receptará a través de las cajas del Banco del Pacífico en dinero en efectivo o cheque certificado, siendo este el 10% en pago de contado o el 15% si la postura contempla pago a plazos de conformidad con el Art. 301 del Código Orgánico Administrativo. OCTAVO: Cuéntese con el Depositario Judicial Dr. Mario Enrique Yánez Urbano, designado en la presente causa, quien, para el efecto, prestará las facilidades del caso a los interesados para conocer los bienes inmuebles a rematarse, pudiendo los interesados contactarlo mediante vía telefónica al 0998769756 o al 0999797990, así como al correo electrónico: ehermosa@pacifico.fin.ec. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. – (…)”
Particular que comunico para los fines legales pertinentes.
Atentamente,
DR. EDUARDO PATRICIO HERMOSA TORRES
ABOGADO SECRETARIO
DEPARTAMENTO DE COACTIVA DEL BANCO DEL PACÍFICO S.A.
EXTRACTO SEÑALAMIENTO DE REMATE
EXPEDIENTE: BP-000541-II-2020
ACREEDOR: BANCO DEL PACÍFICO S.A.
DEPOSITARIO: Dr. Mario Enrique Yánez Urbano
AB. SECRETARIO: Dr. Eduardo Patricio Hermosa Torres
DISPOSICIÓN: “(…) PRIMERO. - De conformidad a lo previsto en los Arts. 300, 301 y 302 del Código Orgánico Administrativo, se ordena el REMATE de los siguientes bienes inmuebles que fueron embargados dentro de la presente causa, cuyas características constan en los informes periciales que obran de autos, que forman parte del Edificio denominado Fontainebleau, de color blanco, con terrazas alrededor de cada planta, y aluminio natural, cono de circulación vertical en el centro del edificio, ubicado en el sector de huertos familiares, parroquia Tonsupa, cantón Atacames, provincia de Esmeraldas; cuyos linderos generales son: NORTE.- Con playa de Tonsupa, con setenta y seis metros (76 m); SUR.- Con calle “B”, con setenta y seis metros (76 m); ESTE.- Con pasaje público, con setenta metros (70 m); OESTE.- Con la Avenida “B”, con setenta metros (70 m); Área Total: Cinco mil trescientos veinte metros cuadrados (5.320 M2). Los bienes inmuebles a rematar son: 8 Departamentos con sus respectivas Terrazas, que se detallan a continuación: DEPARTAMENTOS Y TERRAZAS: 1) Departamento (16E) y Terraza (16E), cuyos linderos singulares se detallan a continuación: a) Departamento (16E): NORTE: 9,76 m con Departamento 16F; SUR: 9,76 m con Departamento 16D; ESTE: 7,25 m con área comunal; OESTE: 7,25 m con Terraza 16E; INFERIOR: 70,77 m2 con losa N +53.40 de Departamento 15D y Departamento 15E; SUPERIOR: 70,77 m2 con losa N +56.64 de Departamento 17D y Departamento 17E. Área: 70.77 metros cuadrados. Alícuota: 0.30914%; Terraza (16E): NORTE: 2,97 m con Terraza 16F; SUR: 2,15 m con Terraza 16D; ESTE: 7,25 m con Departamento 14E; OESTE: 7,42 m con área exterior; INFERIOR: 15,85 m2 con losa N +53.40 de Terraza 15D y Terraza 15E; SUPERIOR: 15,85 m2 con losa N +56.64 de Terraza 17D y Terraza 17E. Área: 15.85 metros cuadrados. Alícuota: 0.06924%. Departamento con su respectiva terraza avaluados por la cantidad de $ 72284.07 (SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 07/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 2) Departamento (16F) y Terraza (16F), cuyos linderos singulares se detallan a continuación: a) Departamento (16F): NORTE: 9,76 m con Departamento 16G; SUR: 9,76 m con Departamento 16E; ESTE: 7,27 m con área comunal; OESTE: 7,27 m con Terraza 16F; INFERIOR: 71,00 m2 con losa N +53.40 de Departamento 15E; SUPERIOR: 71,00 m2 con losa N +56.64 de Departamento 17E. Área: 71.00 metros cuadrados. Alícuota: 0.31015%; b) Terraza (16F): NORTE: 3.12 m con Terraza 16G; SUR: 2.97 m con Terraza 16E; ESTE: 7.27 m con Departamento 16F; OESTE: 7,40 m con área exterior; INFE-
RIOR: 24,95 m2 con losa N +53.40 de Terraza 15E; SUPERIOR: 24,95 m2 con losa N +56.64 de Terraza 17E. Área: 24.95 metros cuadrados. Alícuota: 0.10899%. Departamento con su respectiva terraza avaluados por la cantidad de $ 79200.08 (SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CON 08/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 3) Departamento (17A) y Terraza (17A), cuyos linderos singulares se detallan a continuación: a) Departamento (17A): NORTE: 9,76 m con Departamento 17B; SUR: 9,76 m con Terraza 17A; ESTE: 2,78 m con área comunal +8,55 m con Terraza 17A; OESTE: 11,33 m con Terraza 17A; INFERIOR: 110,58 m2 con losa N +56.64 de Departamento 16A; SUPERIOR: 110,58 m2 con losa N +59.88 de Departamento 18A. Área: 110.58 metros cuadrados. Alícuota: 0.48304%; b) Terraza (17A): NORTE: 9,76 m con Departamento 17A +3,17 m con Terraza 75B +1,8 m con área comunal; SUR: 12,96 m +1,54 m +1,72 m con área exterior; ESTE: 11,33 m con Departamento 17A +9,01 m con área exterior; OESTE: 8,55 m con departamento 17A + 11,90 m con área exterior; INFERIOR: 69,17 m2 con losa N +56.64 de Terraza 16A; SUPERIOR: 69,17 m2 con losa N +59.88 de Terraza 18A. Área: 69.17 metros cuadrados. Alícuota: 0.30215%. Departamento con su respectiva terraza avaluados por la cantidad de $ 136125.20 (CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTE Y CINCO CON 20/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 4) Departamento (17B) y Terraza (17B), cuyos linderos singulares se detallan a continuación: a) Departamento (17B): NORTE: 9,76 m con Departamento 17C; SUR: 9,76 m con Departamento 17A; ESTE: 9,10 m con área comunal; OESTE: 9,10 m con Terraza 17B; INFERIOR: 88,82 m2 con losa N +56.64 de Departamento 16B y Departamento 16C; SUPERIOR: 88,82 m2 con losa N +59.88 de Departamento 18B. Área: 88.82 metros cuadrados.
Alícuota: 0.38799%; b) Terraza (17B): NORTE: 2.45 m con Terraza 17C; SUR: 3,17 m con Terraza 17A; ESTE: 9,10 m con Departamento 17B; OESTE: 9,34 m con área exterior; INFERIOR: 20,55 m2 con losa N +56.64 de Terraza 16B y Terraza 16C; SUPERIOR: 20,55 m2 con losa N +59.88 de Terraza 18B. Área: 20.55 metros cuadrados. Alícuota: 0.08977%. Departamento con su respectiva terraza avaluados por la cantidad de $ 91426.01 (NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y SEIS CON 01/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 5) Departamento (17C) y Terraza (17C), cuyos linderos singulares se detallan a continuación: a) Departamento (17C): NORTE: 9,76 m con Departamento 17D; SUR: 9,76 m con Departamento 17B; ESTE: 9,10 m con área comunal; OESTE: 9,10 m con Terraza 17C; INFERIOR: 88,82 m2 con losa N +56.64 de Departamento 16C y Departamento 16D; SUPERIOR: 88,82 m2 con losa N +59.88 de Departamento 18C. Área: 88.82 metros cuadrados. Alícuota: 0.38799%; b) Terraza (17C): NORTE: 2,99 m con Terraza 17D; SUR: 2,45 m con Terraza 17B; ESTE: 9,10 m con Departamento 17C; OESTE: 9,33 m con área exterior; INFERIOR: 29.97 m2 con losa N +56.64 de Terraza 16C y Terraza 16D; SUPERIOR: 29.97 m2 con losa N +59.88 de Terraza 18C.
Área: 29.97 metros cuadrados. Alícuota: 0.13092%. Departamento con su respectiva terraza avaluados por la cantidad de $ 97472.21 (NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON 21/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 6) Departamento (17D) y Terraza (17D), cuyos linderos singulares se detallan a continuación: a) Departamento (17D): NORTE: 9,76 m con Departamento 17E; SUR: 9,76 m con Departamento 17C; ESTE: 9,10 m con área comunal; OESTE: 9,10 m con Terraza 17D; INFERIOR: 88,82 m2 con losa N +56.64 de Departamento 16D y Departamento 16E; SUPERIOR: 88,82 m2 con losa N +59.88 de Departamento 18D. Área: 88.82 metros cuadrados. Alícuota: 0.38799%; b) Terraza (17D): NORTE: 2,65 m con Terraza 17E; SUR: 2,99 m con Terraza 17C; ESTE: 9,10 m con Departamento 17D; OESTE: 9,34 m con área exterior; INFERIOR: 20,22 m2 con losa N +56.64 de Terraza 16D y Terraza 16E; SUPERIOR: 20,22 m2 con losa N +59.88 de Terraza 18D. Área: 20.22 metros cuadrados. Alícuota: 0.08833%. Departamento con su respectiva terraza avaluados por la cantidad de $ 98502.34 (NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DOS CON 34/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 7) Departamento (18A) y Terraza (18A), cuyos linderos singulares se detallan a continuación: a) Departamento (18A): NORTE: 9,76 m con Departamento 18B; SUR: 9,76 m con Terraza 18A; ESTE: 2,78 m con área comunal +8,55m con Terraza 18A; OESTE: 11,33 m con Terraza 18A; INFERIOR: 110,58 m2 con losa N +59.88 de Departamento 17A; SUPERIOR: 110,58 m2 con losa N +63.12 de Departamento 19A. Área: 110.58 metros cuadrados. Alícuota: 0.48304%; b) Terraza (18A): NORTE: 9,76 m con Departamento 18A +2,84m con Terraza 18B +1,7 m con área comunal; SUR: 13,28 m+ 1,63 m +1,47 m con área exterior; ESTE: 11,33 m con Departamento 18A +9,01 m con área exterior; OESTE: 8,55 m con departamento 17A + 12,03 m con área exterior; INFERIOR: 70.99 m2 con losa N +59.88 de Terraza 17A; SUPERIOR: 70.99 m2 con losa N +63.12 de Terraza 19A. Área: 70.99 metros cuadrados. Alícuota: 0.31010%. Departamento con su respectiva terraza avaluados por la cantidad de $ 175339.06 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 06/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 8) Departamento (18B) y Terraza (18B), cuyos linderos singulares se detallan a continuación: a) Departamento (18B): NORTE: 9,76 m con Departamento 18C; SUR: 9,76 m con Departamento 18A; ESTE: 9,10 m con área comunal; OESTE: 9,10 m con Terraza 18B; INFERIOR: 88,82 m2 con losa N +59.88 de Departamento 17B; SUPERIOR: 88,82 m2 con losa N +63.12 de Departamento 19B. Área: 88.82 metros cuadrados. Alícuota: 0.38799%; b) Terraza (18B): NORTE: 2,81 m con Terraza 18C; SUR: 2,84 m con Terraza 18A; ESTE: 9,10 m con Departamento 18B; OESTE: 9,13 m con área exterior; INFERIOR: 19,89 m2 con losa N +59.88 de Terraza 17B; SUPERIOR: 19.89 m2 con losa N +63.12 de Terraza 19B. Área: 19.89 metros cuadrados. Alícuota: 0.08688%. Departamento con su respectiva terraza avaluados por la canti-
dad de $ 96467.44 (NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 44/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). SEGUNDO. - FECHA DEL REMATE: El remate tendrá lugar el 24 de octubre del 2024 desde las cero horas hasta las veinte y cuatro horas, de manera individual por cada Departamento con su respectiva Terraza embargados dentro del presente proceso coactivo. En virtud del principio de publicidad, se ordena la publicación del aviso de REMATE en el portal de remates de la Corporación Financiera Nacional CFN, así como su publicación en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen a nivel nacional; y, en la ciudad de Atacames, provincia de Esmeraldas. TERCERO: REQUISITOS DE LA POSTURA. - Por tratarse del primer señalamiento del remate, de conformidad a lo previsto en el Art. 302 del Código Orgánico Administrativo, las ofertas no podrán ser menores al 100% del avalúo pericial de los bienes inmuebles a rematarse, valores que quedaron detallados en el numeral primero de la presente disposición, se aclara que, conforme el segundo inciso del artículo 300 del Código Orgánico Administrativo, se aceptarán posturas por cada departamento con su respectiva terraza que se remata dentro del presente proceso coactivo. CUARTO. - El remate se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil, por lo tanto, no obstante que se indican los linderos de los inmuebles a rematarse, se deja expresa constancia que estos se rematan como cuerpo cierto y no habrá derecho a pedir rebaja o aumento de precio, sea cual fuera la cabida del predio. QUINTO.- El remate, se efectuará a través de la plataforma de remates de la Corporación Financiera Nacional B.P., donde deberán descargar el formulario “conozca a su cliente”, el mismo que deberán llenar y cargar desde el portal web de la Corporación Financiera Nacional B.P. SEXTO.- Hágase conocer a los postores interesados que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Junta Bancaria No JB2013-2534, del 26 de julio del 2013, publicado en el Registro Oficial No. 69 del 29 agosto del 2013, deberán ser presentadas con quince (15) días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio, debiendo para ello, acompañar a su solicitud de calificación los siguientes documentos en originales o copias certificadas: a) Cédula de ciudadanía y certificado de votación, para personas naturales ecuatorianas, y pasaporte para las extranjeras. Si el postor es persona jurídica, se presentarán esos documentos relativos al representante legal o convencional que presentará la postura, y, adicionalmente, copia certificada del registro único de contribuyentes; b) Declaración juramentada acerca de que el postor y sus representantes carecen de vinculación con la entidad a cargo del remate, y de que no tienen impedimento legal alguno para intervenir en él; c) Certificado de Cumplimiento Tributario actualizado, expedido por el Servicio de Rentas Internas, que señale que el postor se encuentra al día en sus obligaciones y deberes como contribuyente; d) Declaración juramentada acerca de no encontrarse en mora, el postor ni sus representantes, en el cumplimiento de
obligaciones de cualquier naturaleza para con el Estado ni con ninguna entidad o dependencia del sector público. Esta declaración puede incluirse en el mismo instrumento señalado en la literal b) de la presente disposición; e) Certificado de referencias crediticias actualizado; f) Certificado otorgado por la Unidad de Análisis Financiero y Económico UAFE en el cual conste que el postor, ni sus representantes legales se encuentran en la base de datos reservada de esa institución; y, g) Ultima planilla de cualquier servicio básico (agua, luz o teléfono) del lugar donde reside o ejerce su actividad económica el postor o su representante que presentará la postura, la cual deberá estar expedida a su nombre, y, de no estarlo, deberá contarse con una autorización por escrito de la persona a cuyo nombre está expedida, con firma autenticada, en la cual faculte al postor a señalar su domicilio a efectos de intervenir en el remate en particular.- El Órgano Ejecutor, en el término de dos (2) días, deberá resolver sobre las solicitudes de calificación de postores, aceptándolas o negándolas; toda vez que, al tratarse de una entidad del Sistema Financiero, el Órgano Ejecutor, se reserva el derecho de desechar las posturas que no reúnan o se ajusten a las normas de calificación, establecidas por la Superintendencia de Bancos. Su resolución no será susceptible de recurso alguno, ni se admitirán incidentes de ninguna clase; y, los que se provoquen, serán rechazados de plano. Los postores que no cumplan con estas disposiciones no podrán intervenir en el remate. Si de hecho presentaren posturas, no serán admitidas. Los postores deberán presentar la documentación desde el portal web de la Corporación Financiera Nacional B.P. SÉPTIMO: FORMAS DE PAGO - Se aceptarán posturas al contado o en las cuales se fijen plazos de hasta cinco años siempre y cuando se ofrezca el pago de, por lo menos, el interés legal, pagadero por anualidades adelantadas atendiendo a lo dispuesto en el Art. 303 del Código Orgánico Administrativo. El valor de las posturas se receptará a través de las cajas del Banco del Pacífico en dinero en efectivo o cheque certificado, siendo este el 10% en pago de contado o el 15% si la postura contempla pago a plazos de conformidad con el Art. 301 del Código Orgánico Administrativo. OCTAVO: Cuéntese con el Depositario Judicial Dr. Mario Enrique Yánez Urbano, designado en la presente causa, quien, para el efecto, prestará las facilidades del caso a los interesados para conocer los bienes inmuebles a rematarse, pudiendo los interesados contactarlo mediante vía telefónica al 0998769756 o al 0999797990, así como al correo electrónico: ehermosa@pacifico.fin.ec. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. – (…)”
Particular que comunico para los fines legales pertinentes.
Atentamente, DR. EDUARDO PATRICIO HERMOSA TORRES
ABOGADO SECRETARIO
DEPARTAMENTO DE COACTIVA DEL BANCO DEL PACÍFICO S.A.
Aprehenden a 4 extorsionadores
En una operación realizada el 4 de septiembre de 2024, la Policía Nacional del Ecuador logró la captura de cuatro individuos en Esmeraldas, acusados de extorsión.

Los detenidos exigían una considerable suma de dinero a una víctima bajo la amenaza de atentar contra su vida y la de su familia. La Unidad Antisecuestros y Extorsión (Unase) se puso en contacto con la víctima, quien reportó que había sido objeto de constantes amenazas por parte de personas desconocidas. Con esta información, se desplegó un operativo en el centro de Esmeraldas que culminó con la detención de los presuntos
culpables: Tayron C., de 41 años, con antecedentes por extorsión, receptación y robo.
Johao A., de 20 años. Jorge A., de 25 años. Luis M., de 44 años.
Durante la operación, las autoridades incautaron varios elementos que podrían estar relacionados con el delito, incluyendo tres teléfonos celulares, un vehículo, una motocicleta y una cantidad de
dinero en efectivo. Estos bienes serán clave para la investigación que se sigue contra los detenidos. La rápida acción de la Policía Nacional no solo detuvo a estos presuntos extorsionadores, sino que también envió un mensaje claro sobre la intolerancia hacia este tipo de crímenes en Ecuador.
La seguridad y la integridad de los ciudadanos son prioridades para las fuerzas del orden, quienes
continúan trabajando incansablemente para proteger a la comunidad de amenazas y delitos. Esta operación es un recordatorio de la importancia de la colaboración entre la ciudadanía y las autoridades para combatir la delincuencia. La Policía Nacional de Ecuador reafirma su compromiso de mantener a la sociedad segura, velando por la paz y el bienestar de todos sus habitantes.
( DLH)

Descubren bodegas clandestinas de combustible y armamento
En una operación militar de ámbito interno en el sector de Rocafuerte, Esmeraldas, efectivos de las Fuerzas Armadas del Ecuador han desmantelado tres bodegas clandestinas dedicadas al almacenamiento de combustible artesanal y armamento. Esta acción, realizada en respuesta a la creciente preocupación por la seguridad interna, ha revelado la existencia de una red ilegal que no solo trafica con combustible, sino que también posee armamento de uso prohibido. Durante el alla-
namiento, se encontraron 120 tanques de 55 galones y 13 tanques de 18 galones, todos destinados a la venta de combustible artesanal, conocido localmente como “gasolina blanca”. Este tipo de combustible es frecuentemente utilizado en actividades ilícitas debido a su bajo costo y facilidad de producción. Además del combustible, las fuerzas armadas incautaron 33 cartuchos de 9mm, tres alimentadoras, una pistola marca Taurus y dos motores fuera de borda, elementos que sugieren la
capacidad de esta red para operar con cierta autonomía y potencial para la violencia. La presencia de armamento en estas bodegas clandestinas subraya la complejidad del problema de la seguridad en la región, donde el contrabando y la producción ilegal de combustible se entrelazan con el tráfico de armas. Esta operación no solo ha permitido la incautación de material ilícito, sino que también ha desbaratado una operación que podría haber tenido implicaciones más amplias en la seguridad regional.

P ESMERALDAS | VIERNES 06/SEPTIEMBRE/2024
ESMERALDAS VIERNES 06/SEPTIEMBRE/2024 I

Cámara de La Hora en acción
Presentamos a ustedes un recorrido por varios lugares y establecimientos, agradecemos a las personas que gentilmente posaron para diario La Hora. Pronto estaremos por tu oficina o lugar de trabajo.







76% de los jóvenes no se identifica con los partidos
En el último estudio de la encuestadora Cedatos se evidenció la decepción de la población con la clase política y los partidos.
Para las elecciones presidenciales, Asamblea Nacional y Parlamento Andino que serán el 9 de febrero de 2025, el Consejo Nacional Electoral aprobó el cierre del registro electoral de 13’736.314 votantes
En las elecciones de 2023, algo más de 4 millones de votantes se encontraban entre los 16 y 29 años de edad, (más de la tercera parte del electorado), lo que convierte a este grupo en un factor decisivo para los candidatos.
Según el último de la encuestadora Cedatos, la percepción de la juventud sobre la clase política y los partidos políticos es mayoritariamente negativa, de rechazo y poca identificación.
El presidente de Cedatos, Ángel Polibio Córdova, precisó que el 74% manifiesta no sentirse identificado con los partidos, y al revisar en detalle “los menores de 25 años, 17% dice tener afinidad y el
76,2% dice que no le agradan, mientras que los menores de 35 años, el 72% dice no sentirse identificado y el 24% señala alguna afinidad”.
Añadió que en los focus group se registra un gran sentimiento de decepción. “Nos manifiestan que no hay seguridad sobre los candidatos, los electores están confundidos y molestos por el manejo de los binomios, es preocupante”, dijo.
Al revisar la actitud de los votantes para la Asamblea, Córdova manifestó que más de un 50% de los consultados “no conoce, no sabe o no responde” por quién votará.
Indicó que, en el estudio realizado en más de 30 ciudades del país hasta el 27 de agosto de 2024, solo dos fuerzas reciben respaldo de los votantes que sí están decididos, “Acción Democrática Nacional (ADN) tiene un 18,8% de respaldo, la Revolución Ciudadana tiene 17,2% y
en tercer lugar a la Asamblea se encuentra Pachakutik con 4%”.
Agregó que hay nueve organizaciones políticas con menos del 1% de intención de voto al Parlamento.
Clase política debe cambiar Ante el diagnóstico de Cedatos, la asambleísta y candidata por el Movimiento Construye, Ana Galarza, hizo un llamado a la clase política del país a asumir con su rol y demostrar a los ciudadanos que si pueden volver a confiar.
Indicó que los candidatos y dirigentes políticos siempre deben ser genuinos. “Tenemos que vivir y hablar con la verdad. No engañar, porque como jóvenes ponemos nuestras esperanzas y expectativas en los ofrecimientos de campaña”.
Destacó que la decepción de la juventud es el resultado de aquellos que llegan al poder y no responden a sus
ofrecimientos de campaña. Recomendó a la juventud no generalizar, “a pesar de que uno falló” no todos los políticos obran de la misma manera.
Por su parte, la asambleísta y candidata a la Asamblea por la Revolución Ciudadana, Jahiren Noriega, indicó que los datos del estudio “son un diagnóstico de lo que pasa a nivel de la percepción que tienen los jóvenes de la política y la mejor forma de revertir esto es haciendo política útil”.
La asambleísta de 26 años de edad precisó que la fórmula para cambiar la percepción que tiene la juventud sobre la política es con resultados. “Que vean que la política puede ser otra cosa, que sí se puede transformar la vida de la gente”.
Lamentó que, en muchas oportunidades, los medios de comunicación muestren solo “la cara menos amable de la política, esa que genera más vacíos a la gente, que es la cara de las disputas entre partidos y autoridades”.
Redes sociales
Al revisar la importancia de las redes sociales para acercar el discurso político a los jóvenes, Noriega, destacó que este debe ser un ejercicio de

legitimación frente a la ciudadanía, más allá de las campañas electorales.
Acotó que cuando un político solo genera comunicación con sus audiencias y votantes durante la campaña, en vez de acercarse, se observa el efecto contrario.
Destacó que hay que perder el miedo a comunicar con profundidad a través de las redes sociales. “Hay que desmitificar muchas cosas que se dice a través de las redes sociales, que solo en TikTok se puede comunicar bailando”.
Noriega fue tajante al señalar, “esto es totalmente falso. De hecho, una de las experiencias en el país que fue súper relevante en el manejo de las redes sociales con contenido, con profundidad, se dio durante la consulta”.
Para la asambleísta la derrota del Gobierno en las preguntas sobre el trabajo por horas y la mediación internacional se logró gracias a la comunicación “pedagógica” que desarrollaron los activistas en estas redes.
Galarza, por su parte, manifestó que los jóvenes y la clase política deben aprender a contrastar entre lo que se dice en las redes sociales y lo que se hace en la realidad, al momento de llegar a un cargo de elección popular.
“Solo hay que preguntar a los jóvenes ¿cuántos de esos jóvenes graduados ya están trabajando?, debemos contrastar lo que dicen en un TikTok y lo que realmente hacen cuando están en el poder”, dijo refiriéndose a los mensajes presidenciales sobre el empleo joven.
Para Galarza son estas falsas promesas las que generan el sentimiento de decepción, “cuando un candidato conecta con nosotros, le creemos y llega y no cumple con sus promesas, sí es fuerte la decepción”.
Al revisar la situación de los llamados camisetazos en la Asamblea Nacional, Galarza hizo un llamado a la ciudadanía a distinguir y evaluar la actuación de los asambleístas “no solamente con palabras, sino con hechos, que vean quiénes somos los legisladores que no permitimos que le pongan precio a nuestra conciencia, y que no nos vendimos al poder de turno”. (ILS)
La balanza se inclina a favor de Diana Salazar en la Asamblea
En la Comisión de Fiscalización no habría los cinco votos necesarios para recomendar al Pleno de la Asamblea la censura y destitución de la fiscal general del Estado, Diana Salazar.
Los juicios políticos en contra de la fiscal general del Estado , Diana Salazar, planteados por Gisella Garzón y Héctor Valladares, asambleístas de la Revolución Ciudadana (RC), por presunto incumplimiento de funciones , está a pocos días de iniciar su trámite en la Comisión de Fiscalización. Con la decisión del Con-

Plazos en la Comisión para sustanciar el juicio
° Los plazos corren
De acuerdo con los plazos de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), la Fiscal podría ejercer su defensa en el Pleno los primeros días de octubre. Esto coincidiría cuando Viviana Veloz (RC) esté en el ejercicio de la Presidencia en reemplazo de Henry Kronfle (PSC), quien renunciará al cargo el 2 de octubre de 2024, para postularse a la Presidencia de la República. Una vez que se califique el trámite, la Comisión de Fiscalización notificará a Salazar sobre el inicio del proceso para que, en un plazo de quince días, presente su contestación a las acusaciones y las pruebas de descargo. El mismo plazo se otorga a los legisladores proponentes para que presenten las pruebas de cargo y sustenten sus afirmaciones. Luego, la ley da 10 días para la actuación de las pruebas documentales y testimoniales, 5 días más para que la Comisión elabore el informe final, y 2
sejo de Administración Legislativa (CAL), que el 4 de septiembre de 2024 levantó la suspensión del juicio, a la presidenta de la Comisión de Fiscalización, Pamela Aguirre (Revolución Ciudadana), le corresponde convocar a sesión para avocar conocimiento de la solicitud del CAL, así como calificar y resolver sobre la unificación (acumulación) de los pedidos de Garzón y Valladares.
En esta Mesa legislativa, el trámite administrativo (defensa, presentación de pruebas de cargo y descargo) en el marco del enjuiciamiento fluiría sin tropiezos. Sin embargo, no habría los cinco votos necesarios para recomendar al Pleno la censura y destitución de la Fiscal.
Al interno de la Comisión, los cuatro votos del correísmo (Pamela Aguirre, Sofía Espín, Ronald González, Lenin Barreto), no serían suficientes para este propósito.
El correísmo no contaría con los votos de Luis
días para la difusión del informe. La Presidencia de la Asamblea tiene 5 días para el agendamiento en el orden del día del Pleno.
° Causales del juicio
A Gissela Garzón, quien planteó el juicio a Salazar, le corresponderá demostrar que hubo un incumplimiento de funciones. Ella recordó que su solicitud se enmarca por presuntas demoras de la Fiscal en casos como ‘Encuentro’, ‘León de Troya’, ‘Inapapers’, e inclusive en los hechos de octubre de 2019, cuando el país vivió un violento paro en contra de las medidas económicas del Gobierno de Lenín Moreno.
La solicitud de Hector Valladares se configura en un presunto encubrimiento de lavado de activos entre 2019 y 2023”. “Según la UAFE, en ese periodo se han emitido 97 reportes de procedimientos inadecuados, pero la Fiscalía ha procesado únicamente 12 casos”. Valladares no descartó convocar a Fiscalización al exasambleísta Ronny Aleaga (procesado en el caso Metástasis y prófugo de la Justicia) cuando inicie la etapa de sustanciación. (SC)
Alvarado y César Umajinga, del oficialista Acción
Dem ocrática Nacional (ADN). Estos legisladores han adelantado un criterio de que no apoyarían una destitución a la Fiscal. En la misma línea se ha pronunciado el Partido Social Cristiano (PSC), que tiene a José Rogel como su delegado en la comisión. Los independientes Ramiro Vela (exADN) y Adriana García (exConstruye), tendrían la misma opinión.
Informe de posiciones
De no existir los votos, ni para recomendar el juicio, ni para archivar, la Comisión de Fiscalización debe-
rá enviar a la presidencia del CAL un informe con las posiciones de los legisladores y un resumen del debate y la votación. También deberá incluir la documentación con la fase de sustanciación, pruebas de cargo y descargo. Luego, le corresponderá al Presidente de la Asamblea poner a consideración del Pleno el informe de posiciones donde se decidirá archivar o continuar con el juicio. Para censurar y destituir a la fiscal se requieren 70 votos. El correísmo tiene asegurados 48. Pero le faltan 22.
Otras posiciones políticas estarían definidas para no dar paso a la destitución: El PSC suma 18 legisladores, ADN 26, Construye con 13 asambleístas, 5 de Pachakutik, y 11 independientes.

NOTARIO(A) JOSE LUIS JARAMILLO CALERO NOTARÍA SEPTUAGÉSIMA CUARTA DEL CANTÓN QUITO
EXTRACTO
DOCTOR JOSE LUIS JARAMILLO CALERO, NOTARIO SEPTUAGESIMO CUARTO DEL CANTON QUITO:
Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante mí, DOCTOR JOSE LUIS JARAMILLO CALERO, NOTARIO SEPTUAGESIMO CUARTO DEL CANTON QUITO, el 13 de agosto del dos mil veinte y cuatro, los señores CARLOS MANUEL JATIVA FLORES Y MICHELLE ALLENE ROJAS GARRIDO, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fue disuelta por Acta de Divorcio celebrada el 5 de septiembre del 2024, en la notarías Septuagésima Cuarta del doctor José Luis Jaramillo Calero La adjudicación del patrimonio se encuentra detallada en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, por una sola vez, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores CARLOS MANUEL JATIVA FLORES Y MICHELLE ALLENE ROJAS GARRIDO, otorgada mediante escritura pública de 13 de agosto del 2024, ante el suscrito Doctor José Luis Jaramillo Notario Septuagésimo Cuarto del Catón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.
Quito, 13 de agosto del 2024.


DISPOSITIVO. El dron fue identificado a las 04:00 y se determinó que tenía 40 libras de carga explosiva.
Gobierno carece de tecnología para evitar atentados en cárceles
Un dron con 40 libras de explosivos dañó la superficie del techo de la cárcel La Roca, en Guayaquil. El país no tiene tecnología para evitar estos ataques. Una opción es tener francotiradores.
Nuevamente, un dron cargado de explosivos atentó contra la cárcel de máxima seguridad, La Roca, en Guayaquil.
La ministra de Interior, Mónica Palencia, dijo que el ataque tenía como objetivo el traslado de presos o provocar su fuga, pero aseguró que eso no pasará.
El comandante general de la Policía, Víctor Hugo Zárate, señaló que el dron tenía 40 libras de explosivos, los cuales se contrarrestaron con tres libras de explosivos.
Al hablar sobre cómo prevenir estos hechos, destacó que trabajan para adquirir toda la tecnología necesaria. “Lastimosamente, el sistema de contratación pública no es ágil y estamos trabajando para que todos los insumos necesarios lleguen a la Policía Nacional y al bloque de seguridad”, dijo.
Ante la alerta del dron con explosivos, Zárate dijo que se
activó el comité de crisis para ver el riesgo. “El explosivo representaba una amenaza tipo A, que implicaba riesgos para las vidas del centro”, indicó.
Francotiradores en las cárceles
Jaime Vela, jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, detalló que no hubo daños estructurales y que la evacuación de presos fue interna, pero que ninguno ha sido trasladado de cárcel.
Por su parte, Gian Carlo Loffredo , ministro de Defensa, dijo que la compra de tecnología está en marcha, pero analizan implementar ‘snipers’ es decir, francotiradores que podrían derribar las naves, como drones, en el aire.
En La Roca hay 78 presos, entre los que se encuentran políticos, personajes vinculados a casos como Metás-
DATO
La cárcel La Roca tiene capacidad para 100 presos, actualmente hay 78.
bre, guarden esta fecha”, dijo Palencia en la rueda de prensa realizada en la Comandancia de la Policía en Quito. Al consultarle sobre la importancia de esta fecha, respondió que coincidía con un hecho ligado a uno de los presos en La Roca.
“Hoy es aniversario, no estoy ligando los acontecimientos, puede haber simple coincidencia, simplemente lo resalto”, dijo Palencia, al refer irse que se cumplían cinco meses desde que Glas fue llevado a ese centro de privación de libertad, tras ser sacado de la Embajada de México, en Quito, el 5 de abril de 2024.
EN LA WEB
tasis, líderes de bandas delincuenciales como Carlos Angulo, alias ‘Invisible’, señalado como autor mediato del asesinato de Fernando Villavicencio. También está Fabricio Colón Pico, señalado de intentar matar a la fiscal general del Estado, Diana Salazar.
Entre los políticos en esta cárcel están Jorge Glas y Pablo Muentes, quienes en diversas ocasiones han presentado recursos para ser liberados o trasladados, sin éxito.
Coincidencia que llama la atención
La ministra del Interior, Mónica Palencia , dijo que prefería no adelantarse a decir cuál era la motivación del atentado del 5 de septiembre de 2024. No quiso precisar si la mafia detrás del hecho respondía a la narcopolítica o al narcoterrorismo.
“Hoy es 5 de septiem -
Jaime Vela, jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, afirmó que como Bloque de Seguridad se ha realizado el estudio de la infraestructura y no se determinan daños de la magnitud de los ocurridos el 12 de septiembre de 2023, cuando en la misma cárcel un dron dañó el techo y provocó la salida de varios presos de alta peligrosidad hacia otras cárceles. En ese entonces, a La Roca había sido trasladado alias ‘Fito’, líder de los Choneros, quien ahora se encuentra prófugo. (AVV)
PAÍS Gobierno de Daniel Noboa desiste de impulsar una reforma al IESS
ASAMBLEA Comisión concluyó que Informe de Daniel Noboa “incumple con numeral 7, artículo 147 de la Constitución” lahora.com.ec
EMPRESAS Arranca la construcción de Casole: el concepto de club en casa en Guayaquil

CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DEL DIRECTORIO DE LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE EL CHACO2024-2028
De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General vigente, se convoca a los Clubes Especializados Formativos Filiales , a la Asamblea General de Elecciones que se celebrará en la sede de Liga Deportiva Cantonal de El Chaco, en el barrio Central calle 13 de Enero, perteneciente a la parroquia El Chaco, cantón El Chaco, provincia Napo, el Sábado 21 de septiembre del 2024 a partir de las 16h00 , con el objeto de conocer y tratar el siguiente orden del día:
1. Constatación del quórum e instalación de la sesión
2. Elección del directorio para el período 2024-2028
3. Toma de juramento, posesión y elaboración de nombramientos del nuevo directorio. 4. Clausura
El Chaco, 6 de septiembre del 2024
Atentamente,

¿Por qué Ecuador no tiene cripto millonarios?
Aunque tres de cada diez ecuatorianos con una cuenta bancaria activa han transado con cripto activos, está prohibido hacer pagos con criptomonedas en el país. Además, tampoco existe un marco legal para la inversión.
El número de millonarios en bitcoin aumentó un 111% en el último año, alcanzando las 85.400 personas que poseen más de un millón de dólares en esa criptomoneda, según el Crypto Wealth Report 2024 (Reporte sobre la riqueza cripto 2024).
En total, 172.300 personas en todo el mundo tienen más de un millón de dólares en criptomonedas, lo que representa un crecimiento del 95%.
Asimismo, el número de personas con más de 100 millones de dólares en criptomonedas aumentó un 79%, llegando a 325 individuos. En el último año, se crearon seis nuevos multimillonarios en criptomonedas, sumando un total de 28.
Este crecimiento de la riqueza cripto fue impulsado, entre otros factores, por bitcoin y el aumento de 142% en su valor.
Además, la introducción de fondos cotizados en bolsa también contribuyó a este aumento significativo en el número de millonarios.
Durante el último año, se recibieron alrededor de $7.000 millones de pagos en criptomonedas en Ecuador. Sin embargo, el país no tiene cripto millonarios ni es parte de los avances tecnológicos ni las oportunidades de inversión que están surgiendo de la mano del mundo cripto.
El uso de criptomonedas en Ecuador está más vinculado a la inversión, comercio exterior y remesas.
¿Qué pasa en Ecuador?
Tres de cada diez ecuatorianos con cuenta bancaria activa han transado con criptomonedas (inversión o método de pago). Es decir, alrededor de 2,4 millones de ecuatorianos las han utilizado.
Sin embargo, las operaciones siguen siendo a pequeña escala. En promedio, cada persona transando en el mundo cripto desde Ecuador mueve alrededor de $2.900.
Si en el país no existen cripto millonarios, se debe a varios factores:
¿Cómo invertir de manera segura en criptomonedas?
° Aunque no existen plataformas locales para invertir en criptomonedas, se pueden acceder a opciones internacionales seguras para invertir:
AElegir un bróker o exchange: Las plataformas que permiten comprar criptomonedas se llaman exchanges . Las mejores opciones si se quiere invertir desde Ecuador son eToro y Capital.com.
BAbra una cuenta: Se debe realizar un proceso de identificación, proporcionando información básica como nombre, número de identificación y crear una cuenta con contraseña.
CDepósito de monto inicial: En la mayoría de las plataformas se debe realizar un depósito inicial de $200 para comenzar a invertir. Se puede escoger entre las formas de pago como: transferencias bancarias, tarjeta de crédito y débito.
D
Configurar las seguridades: La principal es la doble autenticación, que se basa en el envío de notificaciones para confirmar su
1
Incertidumbre Legal: En muchos países de América
Latina, incluido Ecuador, las regulaciones sobre criptomonedas son poco claras, inexistentes o están en una etapa temprana. Esto genera incertidumbre y desalienta a potenciales inversores.
2
Restricciones Gubernamentales: El Banco Central del Ecuador (BCE) anunció hace unas tres semanas que remitiría a la Presidencia de la República insumos para reformas legales que permitan incrementar los controles y sanciones a personas o empresas que utilicen cripto activos como medio de pago.
Además, el BCE recordó que los cripto activos (incluidas las criptomonedas) no son una moneda de curso legal ni un medio de pago.
En caso de identificar el uso de cripto activos como medio de pago, el BCE advirtió que pondrá en conocimiento de la Fiscalía General del Estado para su “correspondiente investigación y sanción”.
Los medios de pago auto-
conexión en otro dispositivo. Se debe definir una contraseña difícil de descifrar y no compartir usuario y contraseña.
EConozca los costos: La tasa para operar con criptomonedas fluctúa entre 0,75% y 4,5%. En plataformas como eToro se cobra $5 dólares por cada retiro del dinero depositado.
FComienza a invertir: Se puede comenzar a invertir en cualquier criptomoneda disponible, pero se necesita conocimiento de cómo se mueve cada una y la realidad de cada mercado. Otra opción es optar el llamado ‘Copytrader’. Ese producto permite copiar a los usuarios más populares y exitosos de la plataforma.
rizados son: dólares; (transferencias para pagos o cobros de dinero, tarjetas de crédito, débito o prepago; billeteras electrónicas.
A finales de julio e inicios de agosto de 2024, la controversia sobre los pagos con cripto activos se desató por las operaciones de la empresa Worldcoin, que estaba ofreciendo hasta $30 en criptomonedas para escanear el iris del ojo.
3Sin marco legal para las inversiones: Guillermo Avellán, gerente del BCE, ha dicho que la entidad a su cargo no ha prohibido la inversión en cripto activos, al no estar dentro de sus competencias.
“El Banco Central solo tiene facultad para controlar que el único medio de pago autorizado en el país sea el dólar “, apuntó.
Sin embargo, las inversiones en cripto activos no tienen marco legal para operar en Ecuador, lo que limita su adopción y la capacidad de acumular riqueza significativa.
4Acceso Limitado a Tecnología: Aunque el acceso a internet ha mejorado, aún existe una brecha
digital que limita el acceso a las tecnologías necesarias para participar en mercados de criptomonedas.
5
Falta de plataformas locales: La ausencia de intercambios y plataformas locales bien desarrolladas para comprar, vender o invertir en criptomonedas dificulta el acceso al mercado en Ecuador.
6Desconfianza en nuevas tecnologías: En países donde la educación financiera es limitada, como en Ecuador, existe una mayor desconfianza hacia nuevas tecnologías como las criptomonedas.
7Pobreza y desigualdad: La falta de capital inicial en amplios sectores de la población limita la capacidad de invertir en criptomonedas.
8
Economía Volátil: La inestabilidad económica en Ecuador hace que la gente sea más cautelosa con inversiones percibidas como de alto riesgo.
9Bajo nivel de alfabetización digital: En muchos casos, la falta de conocimiento sobre cómo funcionan las criptomonedas y los mercados digitales impide que la gente participe.

10
Falta de capacitación: Existe una escasez de programas educativos que enseñen a la gente cómo participar de manera segura y efectiva en mercados de criptomonedas.
11
Miedo al Fraude: La percepción de que las criptomonedas están asociadas con fraudes y esquemas piramidales desalienta a muchas personas a invertir. Esta percepción se ha incrementado en los últimos años por casos sonados de estafa como el de Don Naza. (JS)
Milei calificó a Lula de ‘tirano’ por avalar ‘opresión’ sobre X
El presidente de Argentina, Javier Milei, arremetió contra su homólogo brasileño, Luiz Inácio Lula da Silva, por la intervención contra la red social X.
BUENOS AIRES. El presidente argentino, Javier Milei, se refirió este 5 de septiembre de 2024 a la intervención de la red social X en Brasil al indicar que “quién sino un tirano, que está equivocado en todo, puede avalar semejante acto de opresión”.
Milei criticó la Justicia de Brasil “adicta el poder petista”, por el Partido de los Trabajadores (PT), al que pertenece el presidente Luiz Inácio Lula da Silva, que suspendió X en Brasil desde el 31 de agosto, y fue celebrado con alaridos por parte del público.
La suspensión de la red social del magnate Elon Musk fue ordenada primero en forma cautelar por el juez Alexandre de Morae s, a quien el propio Musk insul-
FEDELIBAPACA
Federación Provincial de Ligas Barriales y Parroquiales del Cañar

AUTORIDAD. El presidente de Argentina, Javier Milei.
ta y descalifica desde hace meses en X, y ratificada el pasado lunes por los cinco miembros de la primera sala de la Corte Suprema.
La decisión se debió a
Azogues, 06 de septiembre del 2024
CONVOCATORIA
ASAMBLEA DE ELECCION
La Federación Provincial de Ligas Barriales y Parroquiales del Cañar; convoca a la Asamblea General de Elección; de acuerdo a los artículos 14/numeral (3), 15, 16, 17 y 18 del REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DEL DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN; y a los artículos 18, 19, 21, 24, 30, 32/a del ESTATUTO DE LA INSTITUCION DEPORTIVA; la misma que se llevará a cabo el día domingo 22 de septiembre del 2024 a las 17h00, de manera presencial en las oficinas de FEDELIBAPACA ubicada en la Av. 24 de Mayo y Tenemaza, (Coliseo de deportes Dr. Eduardo Rivas), para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA:
1. Acreditación
2. Constatación del quórum.
3. Instalación de la Asamblea General de Elección a cargo del presidente de FEDELIBAPACA, Econ. Jhonny Guamán.
4. Elección del Directorio para el periodo 2024-2028 (Presidente, Vicepresidente, Secretario/a, Tesorero/a y Tres Vocales principales y sus respectivos suplentes
5. Posesión del directorio.
Atentamente
Econ. Jhonny Guamán Ab. Cristopher Novillo PRESIDENTE SECRETARIO
NOTA: REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DEL DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN ART. 17 (SEGUNDA CONVOCATORIA)
REQUISISTOS: 1. Credencial, 2. Copia de la cédula de ciudadanía y 3. Copia del registro de directorio vigente.
reiterados desacato s a decisiones del Supremo que exigieron retirar decenas de perfiles en el marco de un proceso sobre una masiva difusión de noticias falsas y ataques a la democracia y sus instituciones.
Milei destacó que X es “la arena pública, donde los ciudadanos brasileros y del mundo pueden expresar su voz y expresar su disidencia”, por lo que señaló que “quieren prohibir el espacio donde los ciudadanos intercambian libremente sus ideas”.
Gobierno de Brasil se pasa a Bluesky Entre tanto, el Gobierno brasileño comenzó a abrir perfiles en la red social
Bluesky. Este 5 de septiembre, se sumó el Ministerio de Relaciones Exteriores, que anunció la apertura de su “perfil oficial en la red social Bluesky: @itamaratygovbr.bsky.social”.
Antes lo había hecho el propio presidente Luiz Inácio Lula da Silva, quien se estrenó en la red de la mariposa el pasado fin de semana.
Como la Cancillería, la mayoría de los ministerios y organismos del Gobierno abrieron cuentas en Bluesky, al igual que han hecho la propia Corte Suprema y un gran número de políticos de los más variados partidos y tendencias.
En la última semana, Bluesky ha informado el haber recibido unos 2,5 millones de nuevos usuarios en Brasil, con lo cual acumula ahora más de 5 millones, frente a los 20 millones que tiene X en el país.
Hasta ahora, solo parece resistirse la ultraderecha liderada por el expresidente Jair Bolsonaro , que aún no aparece en Bluesky y ha convocado para este 7 de septiembre a un acto en la ciudad de São Paulo en rechazo a la suspensión de X, que considera un acto de “censura” y una “violación” a la libertad de expresión. (EFE)


Latinos creen que Harris luchará por el ambiente

MIAMI. La vicepresidenta estadounidense y candidata demócrata a la Casa Blanca, Kamala Harris, supera al candidato republicano y expresidente Donald Trump en la preferencia de los votantes latinos a la hora de abordar la lucha contra el cambio climático, según una encuesta divulgada este 5 de Septiembre 2024.
El sondeo, divulgado por Climate Power En Acción, arroja que el 57% de los potenciales votantes latinos encuestados confía más en Harris que en Trump (19%) a la hora “abordar la crisis climática” y los “fenómenos meteorológicos extremos”.
El margen de diferencia es de 29 puntos porcentuales favorable a Harris frente a Trump cuando se pregunta sobre la creación de empleos en la industria de la energía limpia, y de 25 puntos al ser preguntados sobre quién manejaría mejor la reducción de costos del clima extremo para las familias estadounidenses.
“Los latinos creen que la vicepresidenta Harris es la candidata mejor preparada para abordar los impactos del clima extremo y la carga financiera que supone. (EFE)
Con Gabriela Vivanco

VIERNES 06 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Esmeraldas
Último adiós para Guillermo Mina

San Lorenzo está de luto, momentos de profunda tristeza se vivieron al conocer del fallecimiento de Guillermo Mina Caicedo(+), hermano del destacado seleccionado de la TRI, Félix Torres
La noche del lunes 2 de septiembre de 2024, la selección ecuatoriana de fútbol y la familia Torres se vieron envueltas en un manto de tristeza tras conocerse el fallecimiento de Guillermo Enrique Mina Caicedo, hermano del defensor central Félix Torres. La Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF) expresó su profundo pesar por la pérdida, aunque no detalló las causas del deceso, extendiendo sus condolencias y fortaleza a la familia en este momento difícil.
Félix Torres, quien se encontraba en la concentración de la selección bajo la dirección técnica de Sebastián

Beccacece para preparar los próximos partidos de las Eliminatorias hacia el Mundial 2026, recibió la noticia poco después de unirse al equipo. A pesar de la conmoción, Torres aún no ha hecho declaraciones públicas sobre el fallecimiento de su herma-
no, manteniendo un perfil bajo en medio de su duelo personal.
El sepelio de Guillermo Mina Caicedo se llevó a cabo en San Lorenzo de Esmeraldas, donde el alcalde, Dr. Gustavo Samaniego, estuvo presente, reflejando el sen-

timiento de la comunidad.
“Desde la Alcaldía Ciudadana de San Lorenzo compartimos la tristeza y el pesar, a la vez que le transmitimos la fortaleza necesaria para superar este difícil momento”, expresó Samaniego, subrayando el apoyo y la
unión en torno a la familia Torres en estos momentos de dolor.
El fallecimiento de Mina Caicedo no solo ha afectado a la familia Torres sino que también ha dejado una marca en la selección ecuatoriana, recordando la fragilidad de la vida y la importancia de la unidad y el apoyo en tiempos de adversidad. La selección, con el corazón apesadumbrado, se prepara para enfrentar sus compromisos en las Eliminatorias, donde el espíritu de equipo y la solidaridad serán más necesarios que nunca para superar esta prueba personal y colectiva.

REVISTA JUDICIAL
HECHO GENERADOR EN MATERIA TRIBUTARIA
AUTOR: AB. GIOVANI MAYORGA ANDALUZ
Hecho generador
Por hecho generador o hecho imponible se entiende a aquel o aquellos hechos que son valorados por el legislador como la fuente de la que se derivan consecuencias de carácter tributario, o dicho de otra manera, es el “elemento identificador de un gravamen, hace referencia a la situación de hecho, que es indicadora de una capacidad contributiva, y que la ley establece de manera abstracta como situación susceptible de generar la obligación tributaria, de suerte que si se realiza concretamente ese presupuesto fáctico, entonces nace al mundo jurídico la correspondiente obligación fiscal”1
Según el artículo 17 (calificación del hecho generador) del Código Tributario, “Cuando el hecho generador consista en un acto jurídico, se calificará conforme a su verdadera esencia y naturaleza jurídica, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados. Cuando el hecho generador se delimite atendiendo a conceptos económicos, el criterio para calificarlos tendrá en cuenta las situaciones o relaciones económicas que efectivamente existan o se establezcan por los interesados, con independencia de las formas jurídicas que se utilicen.”
La norma anterior tiene su inspiración en el Proyecto de Modelo de Código de Derecho Tributario para América Latina, de 1967, en cuyo artículo 8 se reconocía que “Cuando la norma relativa al hecho generador se refiera a situaciones definidas por otras ramas jurídicas, sin remitirse ni apartarse expre-

samente de ellas, el intérprete puede asignarle el significado que más se adapte a la realidad considerada por la ley al crear el tributo. Las formas jurídicas adoptadas por los contribuyentes no obligan al intérprete, quien podrá atribuir a las situaciones y actos ocurridos una significación acorde con los hechos, cuando de la ley tributaria surja que el hecho generador fue definido atendiendo a la realidad y no a la forma jurídica. Cuando las formas jurídicas sean manifiestamente inapropiadas a la realidad de los hechos gravados y ello se traduzca en una disminución de la cuantía de las obligaciones, la ley tributaria se aplicará prescindiendo de tales formas.”
Ambas normas jurídicas traen consigo la doctrina de la interpretación de la realidad económica y prescindencia de
las formas jurídicas del hecho generador, a la que se denomina como “la verdadera naturaleza de los hechos imponibles se atenderá a los actos o situaciones efectivamente realizadas con prescindencia de las formas o de los contratos del derecho privado en que se exterioricen”.2
Jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia
Al Servicio de Rentas Interna del Ecuador, a propósito de las investigaciones por defraudación tributaria, o las liquidaciones de pago por diferencias en la declaración de impuesto a la renta le ha fascinado mucho citar la Resolución No. 07-2016, publicada en el Suplemento 1 del Registro Oficial 894, de 1 de diciembre del 2016, en la que se establece el denominado PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL
OBLIGATORIO respecto del GASTO DEDUCIBLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA.
En dicha resolución se establece como jurisprudencia vinculante el siguiente punto de derecho: “Para que un gasto sea considerado como deducible a efecto del cálculo del Impuesto a la Renta, se debe tener en cuenta que, además del cumplimiento de los requisitos formales, debe tener una secuencialidad formal - material, demostrándose sustentadamente a través de la emisión de los comprobantes de venta, retención y complementarios, forma de pago, acreditación en cuenta en favor del beneficiario y la verificación de la fuente de la obligación que demuestre que efectivamente se haya realizado la transferencia del bien o que se haya prestado el servicio”, reiterado en las sentencias que
CONSULTA LABORAL

¿Respecto a la citación en materia laboral es importante regular los cinco días, con la comparecencia de las partes accionadas en el proceso?
RESPUESTA
Las controversias en materia laboral se rigen por el proceso sumario del COGEP; Art. 333. La demanda se contestará en quince días, después de la citación; contestada la demanda se convocará a audiencia única, en un término máximo de treinta días.
Por lo tanto, respecto de la citación, en general no existe un plazo para practicarse, salvo el caso de despido ineficaz previsto en el Art.195.2 de la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento Trabajo en el Hogar, en el que se tiene plazo de 24 horas para practicar la citación.
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
se detallan en el numeral anterior.”, por ello se ha declarado como PRECEDENTE OBLIGATORIO.
Jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador.
Sobre la jurisprudencia vinculante antes invocada, la Corte Constitucional ha declarado que la misma es APARTADA del texto y espíritu del precepto ut supra, pues su análisis no es
congruente con el texto del artículo 17 del Código Tributario, además de ser IRRAZONABLE. En efecto, en la sentencia N.o 326-15-SEP-CC, caso N.o 116213-E, la Corte Constitucional refiere lo siguiente:
“En efecto, esta Corte procede a examinar si la sentencia contiene el criterio de razonabilidad dentro de los parámetros mencionados ut supra, es decir, no se encuentre afectada por la arbitrariedad o errores u omisiones del juzgador. Al respecto, cabe destacar la ratio decidendi que evidencia la única disposición legal tributaria que menciona como fundamento, relacionado con la acusación formulada por el casacionista, con el cual decide casar la sentencia del tribunal de instancia:
( ... ) CUARTO: El cuestionamiento al fallo formulado al amparo de la causal primera del art. 3 de la Ley de Casación por falta de aplicación del art. 17 del Código Tributario, considera que la Sala A quo no valoró la prueba aportada durante el proceso por la Autoridad demandada; para resolver, esta Sala considera lo siguiente: 4.1. El art. 17 del Código Tributario dispone: ( ... ); 4.2. La norma citada faculta para que se califique un acto jurídico conforme su verdadera esencia y naturaleza jurídica, de allí la importancia de analizar los gastos desglosados o desconocidos; 4.3. Un gasto, para que sea considerado tal debe tener una secuenciali-
dad material que lo justifique como: la fuente de la obligación, el pago, el desembolso efectivo, la factura y la acreditación de tales valores del beneficiario o de un tercero, autorizado por éste; en el caso, existen las facturas, pero no existe constancia de recepción por parte del beneficiario del pago, ni la fuente que justifique dichos pagos; ello está corroborado en el ejercicio de verificación practicado por la Administración
Tributaria y que no ha sido desvirtuado por la Empresa actora como le correspondía, que se limita a justificar la existencia de las facturas y de las compañías que emitieron las mismas, probando en el proceso que estos contribuyentes estaban autorizados para emitir comprobantes válidos, elementos que, como queda dicho, no son suficientes para demostrar la secuencialidad material del gasto, que ha sido advertido por la Administración Tributaria a través del mecanismo de cruce de información. Esto no ha sido considerado por la Sala de instancia, produciéndose el vicio alegado; 4.4. En la especie la compañía para desvirtuar las presunciones de legitimidad y ejecutoriedad debía presentar los sustentos del pago por el gasto realizado; esta Sala considera que por lo expuesto, el Tribunal de instancia además incurrió en falta de aplicación del precedente jurisprudencia! obligatorio expuesto en el Recurso No. 28-2011. 4.5. En general, al no contar con la especificación de cómo fue cancelada la obligación, esta Sala considera que en efecto hubo falta de aplicación del art. 17 del Código Tributario.”
Análisis de la sentencia
Como se puede observar, la sentencia impugnada habría fundamentado su decisión en el artículo 17 del Código Tributario que regula la “calificación del hecho generador”, en tanto, el principal argumento del recurrente se sustentó en la falta de aplicación de dicho precepto jurídico aplicable a la valoración de la prueba.
Sin embargo, la fundamentación de los jueces nacionales describe lo que significan los gastos glosados o desconocidos (Considerando 4.2), apartándose del texto y espíritu del precepto ut supra, pues su análisis no concuerda con los fundamentos de la acusación ni es congruente con el texto del artículo 17 del Código Tributario.
Por otra parte, el razonamiento expuesto en el acápite 4.3 de la sentencia materia de esta acción, señala: “Un gasto, para que sea considerado tal debe tener una secuencialidad material que lo justifique como: la fuente de la obligación, el pago, el desembolso efectivo, la factura y la acreditación de tales valores en favor del beneficiario o de un tercero, autorizado por éste ( ... )”, consideración que no tiene respaldo legal ni jurisprudencial, constituyéndose en arbitrario; únicamente gira en tomo al sistema de convicción del juez, el cual es contrario al Estado constitucional de Derecho, pues no basta que se diga que tiene convicción sobre un hecho determinado o sobre cualquier circunstancia procesal para decidir, debe ba-
sarse en la normativa pertinente.
La Corte Constitucional destaca el parámetro en estudio, proporcionando un importante aporte a la visión de la actividad del juzgador, así:
“( ... ) El juez no puede apartarse de la naturaleza y objetivos fijados por la normativa, ni proporcionar interpretaciones o razonamientos manipulados o imponer determinadas ideologías y concepciones personales, ya que estas particularidades producen fallos arbitrarios, indebidamente justificados en Derecho. Su justificación debe dirigir u orientar a la acción, el recurso o la cuestión planteada.
En tal virtud, no puede imponer criterios erróneos o contrarios al ordenamiento jurídico. El objetivo de razonabilidad como criterio de análisis de la garantía de la motivación es descubrir y/o descartar los argumentos que contengan elementos impertinentes que contraríen las disposiciones aplicables o la omisión de las mismas al caso concreto.
Por tal razón, los juzgadores incurren en un error flagrante de apreciación al establecer un razonamiento distinto del texto del artículo 17 del Código Tributario, que se propusieron analizar, plasmando una auténtica deformación del raciocinio. En

CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DEL CENTRO DE CUIDADOS PALIATIVOS MEDIPALIA CIA. LTDA.
Se convoca a los señores Socios, a Junta General Extraordinaria, a realizarse el día 16 de septiembre del 2024, a las 15:00 horas, en el domicilio de la Compañía ubicada en la Calle Quisquicalle S1-262 y 21 de marzo, de la Parroquia San Antonio de Pichincha, del cantón Quito, con el objeto de tratar el siguiente orden del día:
1. Poner en conocimiento de los socios el déficit económico actual, que está atravesando la compañía.
2. Resolver y dar soluciones al déficit económico actual, que está atravesando la compañía.
Se adjunta información económica para el conocimiento de los socios Los socios que deseen asistir por vía telemática, lo pueden hacer a través de la Plataforma ZOOM, el día 16 de septiembre del 2024, a las 15:00 horas, ID de la reunión: 865 7177 2348, con las siguientes claves de acceso: 908582
Los socios podrán solicitar información adicional o la inclusión de puntos en el orden del día hasta cinco días antes de la celebración de la Junta.
Se adjunta a la presente y previo a la junta toda la información económica respecto al déficit económico actual de la compañía, para el conocimiento de los socios, y se les indica que, si desean revisar cualquier documentación o información previa a la junta, la misma reposa a disposición de todos los socios en el domicilio y archivos de la compañía con lo que se da cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Juntas Generales.
Procedimiento para participar y emitir votos a distancia.




Para poder participar y emitir su voto en la Junta General, los accionistas deberán cumplir con el siguiente procedimiento:
a. El socio podrá hacerse representar por otra persona mediante Poder General o Especial incorporado a instrumento público o privado, documento que se presentará físicamente en la sesión o adjunto al correo electrónico del socio poderdante, remitido al correo electrónico: gerencia@medipalia.com.ec, con por lo menos 3 días de anticipación.
b. El socio que desee asistir por vía telemática, deberá enviar un correo electrónico a la dirección: gerencia@medipalia.com.ec, indicando este particular de su comparecencia, con por lo menos con tres días de anticipación.
c. El voto del socio que asista por vía telemática deberá remitir al correo electrónico: gerencia@medipalia.com.ec, por cada punto del orden del día que se trate y de acuerdo a las mociones emitidas en la sesión.
Atentamente,

la decisión in examine carece de un razonamiento concreto y congruente, incurriendo en un pronunciamiento ligero, razón por lo que incumple el criterio de la razonabilidad.”
¿A quién creer y que jurisprudencia aplicar?
La jurisprudencia es una de las fuentes reales del Derecho y es atribuida, por mandato constitucional, a las más altas cortes del país a los que se denomina órganos de cierre, por eso la Corte Nacional de Justicia es el intérprete final de la ley y la Corte Constitucional es el intérprete final y auténtico de la Constitución.
La Corte Nacional de Justicia debe desarrollar un sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración. Para este efecto, las sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia, deben ser reiterativas, al menos en tres ocasiones, respecto un mismo punto de derecho, luego de lo cual el Pleno de la Corte, con o sin deliberación, establece la jurisprudencia obligatoria que goza de efecto generalmente obligatorio. En la Corte Constitucional es también el Pleno el que tiene competencia para expedir sentencias que constituyen jurisprudencia vinculante o precedente con carácter erga omnes, en los casos que llegan a su conocimiento a través del proceso de selección.
El precedente constitucional obligatorio, lo ha dicho la Corte Constitucional, no es sino aquella parte de la sentencia que se denomina como la “ratio decidendi -del latín que significa “razón para decidir” la cual se construye a partir de un conjunto de parámetros interpretativos de la Constitución, aplicados a los hechos puestos en conocimiento de la Corte Constitucional. Por tal razón, la jurisprudencia constitucional emitida por esta Corte tiene efectos vinculantes en lo que respecta a los derechos constitucionales, las garantías jurisdiccionales y los demás asuntos que constituyen competencias que le han sido otorgadas por el texto constitucional.”3
Ahora bien, el quid del asunto para establecer cual criterio ha de prevalecer en caso de contradicción entre la jurisprudencia vinculante dictada por la Corte Nacional de Justicia y los precedentes constitucionales obligatorios dictados por la Corte Constitucional, está en función
de la interpretación conforme al texto constitucional que realicen los jueces de la jurisdicción ordinaria, pues según lo dispone el artículo 182 del Código Orgánico de la Función Judicial el juez ponente de cada Sala de la Corte Nacional de Justicia para elaborar la sentencia debe “observar la jurisprudencia obligatoria establecida de manera precedente”, es decir ha de revisar no solo la jurisprudencia vinculante dictada en la jurisdicción ordinaria sino también los precedentes constitucionales obligatorios dictados por la Corte Constitucional, de manera que la jurisprudencia obligatoria que no se ha construido en función a una interpretación conforme a la Constitución no puede prevalecer por sobre el precedente constitucional. A más de ello, otro parámetro que debe tomarse en cuenta es que cuando la jurisprudencia vinculante se ha construido con respeto irrestricto a la interpretación conforme a la Constitución, prevalece el
precedente constitucional.
Según la distinguida jurista ecuatoriana Pamela Aguirre Castro: “… la creación judicial del derecho en el ámbito constitucional ecuatoriano no se asemeja a la de las familias de origen en el civil law, puesto que
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA
Por pérdida de certificado de inversión Nro.
001000230000213001 Cliente
BRAVO CEDEÑO GLORIA
ALEXANDRA Cédula de Ciudadanía Nro. 1305987347 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.
QUEDA ANULADO
Por pérdida del Certificado de Inversión No. 10DPF000370139 por un valor $ 20 000 perteneciente a Lloay Salazar Angel Alberto con cédula No. 0600469076 de la Cooperativa Policía Nacional.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
NOTARÍA OCTOGÉSIMA SEGUNDA DEL CANTÓN QUITO
Msc. ELIZABETH CÁRDENAS CORONADO
EXTRACTO AL PÚBLICO
Se pone en conocimiento que mediante escritura pública otorgada ante la Msc. ELIZABETH CÁRDENAS CORONADO, Notaria Octogésima Segunda del Cantón Quito, el treinta de agosto del año dos mil veinticuatro, los señores CLELIA JEANNETH
OSORIO CHILIQUINGA y VIRGILIO MAURICIO ESPINOSA PAPA, de estado civil divorciados, procedieron a liquidar el patrimonio conyugal, la misma que fuera disuelta mediante sentencia dictada por la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, el veinte y seis (26) de junio del dos mil veinte y tres, se declaró disuelto el vínculo matrimonial de los señores Clelia Jeanneth Osorio Chiliquinga y Virgilio Mauricio Espinosa Papa. Archivado el día 1 de Agosto del 2023; NUT: 2023384825. Proceso: 21201-2023-00071.
Las adjudicaciones que se hicieron las partes respecto al patrimonio, se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 18 de la Ley Notarial, previo a disponer su inscripción en el Registro de la Propiedad y en el Registro Mercantil, pongo en conocimiento del público el presente extracto para los fines legales correspondiente
Quito, a 30 de Agosto del 2.023

Juicio N° 17230-2024-10766
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 29 de agosto del 2024, a las 11h51. EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL A:
SAILIN MILAGROS MARRERO DE LA ROSA
JUICIO N° : EJECUTIVO – PAGARE A LA ORDEN – 17230-2024-10766
ACTOR : PABLO ANDRES MORALES ANDRADE
DEMANDADO : SAILIN MILAGROS MARRERO DE LA ROSA
CUANTÍA : USD. $ 18.448,88
DOMICILIO JUDICIAL: AB. EDISSON MORALES PAZMIÑO
OBJETO: Que en Sentencia a la demandada el pago del titulo ejecutivo y sus componentes esto es capital adeudado mas los intereses adeudados y costas.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 6 de junio del 2024, a las 14h49. VISTOS.- Agreguese a los autos el escrito precedente. Por haberse dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación que antecede, el suscrito Juzgador considera lo siguiente: PRIMERO-CALIFICACION Y ADMISION A TRAMITE.- La demanda presentada por PABLO ANDRES MORALES ANDRADE; conforme lo acreditan con la documentación que adjuntan, es clara y cumple con los requisitos formales de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta en el pagaré a la orden que obra a fojas 1 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo prescrito en los artículos 347, 348 y 354del COGEP, por lo que se la admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP; SEGUNDO.- CITACIÓN: A fin de precautelar la tutela judicial efectiva y el debido proceso prescrito en los Arts. 75 y 76 de la Constitución de la República, precautelando el derecho constitucional de defensa de la parte demandada, de conformidad con el artículo 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos se dispone: CITESE a la parte demandada SAILIN MILAGROS MARRERO DE LA ROSA en la dirección que señala en el escrito que antecede; para tal fin Remítase atento Deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Pedernales, provincia Manabi, a fin de cumplir con dicha diligencia. En virtud del Principio Dispositivo consagrado en el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial con las copias proporcionadas por la parte actora. TERCERO.- SOBRE LA OBLIGACIÓN: En aplicación de lo establecido en el artículos 352 y articulo 62 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos; se concede el término de QUINCE (15) días a fin de que la parte demandada SAILIN MILAGROS MARRERO DE LA ROSA, cumplan con la obligación o propongan excepciones de manera taxativa conforme lo prevé el artículo 353 ibídem una vez citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia ordenando el pago, misma que no será susceptible de recurso alguno, tal como lo estipula la norma del artículo 352 ibídem; CUARTO.ANUNCIO DE PRUEBAS: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Se recuerda a las partes que para la Audiencia de ser el caso deberá considerarse la norma prescrita en el artículo 86 ibídem, en la que se determina expresamente las únicas formas por la cuales las partes pueden comparecer. CUMPLASE y NOTIFIQUESE.- f.: LEMOS TRUJILLO GABRIELA ESTEFANIA JUEZ (PONENTE) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 20 de agosto del 2024, a las 15h33. Avoco conocimiento, en virtud al juramento rendido y de conformidad con el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a la parte demandada SAILIN MILAGROS MARRERO DE LA ROSA, C.C: 1756811509, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto correspondiente, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.-NOTIFÍQUESE LEMOS TRUJILLO GABRIELA ESTEFANIA JUEZ (PONENTE)
Lo que comunico a Ud., para los fines legales pertinentes, previniéndole con la obligación de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus futuras notificaciones.
