Esmeraldas, 23 abril 2024

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Esmeraldas dijo sí en la consulta

Mientras el escrutinio de votos está en progreso, presentamos con datos oficiales el detalle de resultados obtenidos en la reciente jornada cívica en Esmeraldas.

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MARTES 23 DE ABRIL DE 2024 Esmeraldas Esmeraldaslahora @ Esmeraldaslahora
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‘No’ a la clase política

El Gobierno propuso una consulta que quería ganar en plancha. Ganar hubiese significado la consagración del actual mandatario y contar con un capital político y un respaldo electoral que seguramente lo iba a consolidar para ejercer un segundo mandato en 2025.

Pero el domingo no pasó esto. El domingo el país dio una respuesta madura y razonada a toda la clase política nacional. La gente no votó en plancha, como suele ocurrir, sino que se tomó el tiempo de escoger y decirle ‘Sí’ a la seguridad y ‘No’ a las preguntas sobre trabajo y arbitraje.

Algo loable y que no debe ser menospreciado ni por el Gobierno ni por la oposición.

La gente, incluyendo el alarmante 30% de ausentismo, ayer le dijo que ‘No’ a la política y a los políticos con Noboa a la cabeza. La gente está claramente desencantada y cansada tanto de las autoridades como de los procesos electorales que no solucionan sus vidas.

A la población se le ha fallado en todas sus aspiraciones y por eso ya no quiere firmar cheques en blanco para nadie. Al actual Gobierno hasta le aguantamos que nos suba el IVA y seguramente hubiésemos votado todo ‘Sí’ viendo que había más seguridad y trabajo, pero no hay nada de eso. Tampoco hay esperanza porque simplemente no hay política pública ni obras, sino solo campaña electoral permanente.

Encima, el grado de prepotencia y agresividad del actual Gobierno es preocupante y solo es rebasado por su desconexión con la realidad.

Nos quitaron ocho horas de luz al día, pero siguen más interesados en decirnos que han ganado la consulta que en decirnos en la práctica cómo y cuándo las cosas van a mejorar.

Ha llegado la hora de que el mandatario y su gabinete cambien de estilo demostrándonos que son capaces de gobernar y encarrilar el país. Por ahora lo único que vemos es falta de visión.

El pueblo ya le dio las herramientas que pedían para combatir en contra de la delincuencia así que solo dedíquense a devolvernos la paz; esa será su mejor campaña.

ALEJANDRO QUEREJETA BARCELÓ aquereje@gmail.com

Todo está sobre la mesa

Todo esto está sobre la mesa y la expectación no puede ser mayor. Se requiere ser radical, es decir, ir a la raíz del problema, pero si la economía no prospera, si no hay más empleo y menos

EDITORIAL

Al Ecuador le sobran problemas reales

Discutir quién ganó o quién perdió con la consulta popular, a estas alturas, no es más que una pérdida de tiempo. Aunque a la clase política le cueste aceptarlo, la ciudadanía no le dio mucha importancia. El ausentismo rebasó ampliamente el promedio histórico —un preocupante síntoma de hastío— y el desconocimiento acerca de las preguntas fue mayoritario. La breve y parca campaña, el carácter técnico, labioso e hiperespecializado de varias preguntas, y la selección arbitraria y excesiva de temas hicieron de la consulta popular un evento creado por políticos que les interesaba solo a ellos.

Concluída esta contienda, bien harían las autoridades del país en volver a poner los pies sobre la tierra. Ecuador atraviesa una profunda crisis que amenaza incluso con consolidarse en un retroceso permanente en las condiciones de vida

de la población: no existen mayores avances al respecto de la desnutrición crónica infantil; calidad del agua o acceso, siquiera, a la misma; el sistema de educación produce miles de adultos que apenas pueden llamarse ‘alfabetos’, los servicios básicos son deficientes en las urbes y, casi inexistentes, en ciertas periferias. Tenemos un Estado desfinanciado, descomunales atrasos con proveedores del Estado; experimentamos una nueva ola migratoria que, además, no conjuga las oportunidades en el exterior con el rampante desempleo local.

Mientras la ‘nueva’ alta política se vio triunfante y celebró -en plena ley seca- con vista a un campanario capitalino, la consulta quedó atrás y la realidad nos da a todos en la cara. Ahora sí, la ciudadanía necesita ver gente verdaderamente competente al mando y soluciones concretas que mejoren su vida, aunque sea de a poco.

desigualdad social, pobreza y marginalidad, pero, además, si no se combate con eficacia la corrupción y se fortalecen el sistema judicial y el represivo, habremos dado un paso adelante y dos hacia atrás.

Hay que ir al estómago de las mayorías, al bolsillo, a los problemas de salud , a la educación y a la cultura ; hay que mirar de frente la realidad de esa mayoría pobre o empobrecida, que es presa fácil de la delincuencia

Cada ciudadano teme por su

vida, su familia, su propio sostenimiento o sus propiedades. Hay que dejar atrás el ambiente de rendición, de fracaso, de corrupción y violencia Los recientes acontecimientos apuntan a que necesitábamos líderes que nos dijeran a viva voz por dónde salir y qué hacer. El presidente y su equipo tienen entonces que forjar un escenario donde la confianza sea un ingrediente fundamental. Por primera vez las mayorías sienten que se libra una

Las expectativas tras la consulta

Hanpasado dos días desde que los ecuatorianos nos expresamos en las urnas, en respuesta a la consulta popular y el referéndum convocados por el Gobierno del presidente Daniel Noboa.

El mensaje es claro: la principal demanda ciudadana es la seguridad, y cualquier herramienta adicional será apoyada por la población. Por eso es necesario analizar estos resultados y gestionar las expectativas. Los cambios significativos no ocurren de la noche a la mañana, y existe riesgo de desilusión si se esperan soluciones automáticas.

La delincuencia no desaparecerá mañana, ni los capos de las organizaciones criminales serán extraditados inmediatamente a una prisión en Texas. Actualmente, las Fuerzas Armadas colaboran en temas de seguridad ciudadana y también realizan control de armas en el territorio nacional. La creación de judicaturas especializadas en materia constitucional requerirá presupuesto y un concurso de méritos y oposición en el que participarán personas, no ángeles, quienes también pueden ser corruptibles si los cambios no se piensan de forma integral. Además, otra batalla se librará en la Asamblea Nacional, a pesar de los plazos exprés de 60 días establecidos para introducir reformas al Código Orgánico Integral Penal y a la Ley de Extinción de Dominio.

Desde la perspectiva del Gobierno, estos resultados muestran un respaldo a las políticas implementadas hasta ahora en materia de seguridad y al trabajo realizado en estos primeros meses. Sumado a que las consultas populares tradicionalmente son demostraciones de apoyo al presidente de la República, los resultados del domingo pueden interpretarse como un voto de respaldo a su gestión.

En conclusión, los resultados obtenidos confirman la hoja de ruta en materia de seguridad, que deberá incluir las nuevas herramientas entregadas al primer mandatario. Sin embargo, desde que se anunció la consulta, se han abierto otros frentes políticos y sociales que podrían interrumpir el curso de lo planificado.

Lo cierto es que las expectativas han crecido, y la responsabilidad de no decepcionar a la ciudadanía es enorme. Hacia allá debe orientarse el esfuerzo del Gobierno Nacional

contie nda a su favor de ideas, de principios y una búsqueda co ncreta del bien común.

En nuestro país cada vez que se toma el camino hacia la puerta de salida, por la de entrada asoman viejos fantasmas. Entonces hay que actuar y no “dormirse en los laureles”. Todo, todo está por verse. La palabra libertad es sinónimo de verdad y, en nuestro caso, una verdad que siempre está en construcción. Este país es nuestro y resultado de nuestras decisiones.

El terreno de juego ya está delimitado. No hay casualidades. No es una categoría política, sino moral . César Vallejo, el gran poeta peruano, alguna vez escribió: “Amanezco en el mundo y con el mundo, en mí mismo y conmigo mismo”. Esto nos cae “como anillo al dedo”. No hace falta ir muy lejos para constatarlo. Separar la verdad con la mentira va a ser crucial en este nuevo capítulo de la historia que comenzamos a vivir.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO OPINIÓN 02 Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Editor Regional: Josué Navarrete Redacción: revistasemanal@lahora.com.ec Publicidad: fesmeraldas@lahora.com.ec Año: XLI No. 11985 Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial. O ESMERALDAS | MARTES 23/ABRIL/2024
SALVATORE FOTI ecuasalvo@yahoo.it ANA CHANGUÍN VÉLEZ @achanguin

Esmeraldas acudió a las urnas el pasado fin de semana, obteniendo como resultado 9 de 11 preguntas a favor del sí con más del sesenta por ciento, siendo la pregunta D y E con una mayoría negativa, misma tendencia que se mantiene en escala nacional. Presentamos el resultado de esta consulta popular con los datos oficiales del Consejo Nacional Electoral enfocado en Esmeraldas.

Fecha de Corte: Lunes 22 abril 17:00

Pregunta A

“¿Está usted de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado, reformando parcialmente la Constitución?”.

Si: 72.22% No: 27.78%

Pregunta B

“¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos, con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y en la ley, enmendando la Constitución y reformando las leyes, conforme el Anexo 1?”.

Si: 63.53% No: 36.47%

Pregunta C

“¿Está usted de acuerdo con el establecimiento de judicaturas especializadas en materia constitucional, tanto en primera como en segunda instancia, para el conocimiento de las garantías jurisdiccionales que les corresponda, enmendando la Constitución y reformando la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, de acuerdo con el Anexo 2?”.

Si: 60.66% No: 39.34%

Pregunta D

“¿Está usted de acuerdo (con) que el Estado ecuatoriano reconozca el arbitraje internacional como método para solucionar controversias en materia de inversión, contractuales o comerciales?”.

Si: 39.40% No: 60.15%

Esmeraldas dijo sí en la consulta

Mientras el escrutinio de votos está en progreso, presentamos con datos oficiales el detalle de resultados obtenidos en la reciente jornada cívica en Esmeraldas.

Pregunta E

“¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República y reformar el Código de Trabajo para el contrato de trabajo a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, de acuerdo con el Anexo 4?”.

Si: 35.68% No: 64.32%

Pregunta F

“¿Está usted de acuerdo con que las Fuerzas Armadas realicen control de armas, municiones, explosivos y accesorios, permanentemente, en las rutas, caminos, vías y corredores autorizados para el ingreso a los centros de rehabilitación social?”.

de personas, (vii) secuestro extorsivo, (viii) tráfico de armas, (ix) lavado de activos y (x) actividad ilícita de recursos mineros, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?

Si: 64.82% No: 35.18%

Pregunta H

“¿Está usted de acuerdo con que las personas privadas de la libertad cumplan la totalidad de su pena dentro del centro de rehabilitación social en los delitos detallados en el Anexo de la pregunta, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme consta en el referido Anexo?”.

Si:64.87% No: 35.13%

Pregunta I

“¿Está usted de acuerdo con que se tipifique el delito de tenencia o porte de armas, municiones o componentes que son de uso privativo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, sin afectar a las armas de fuego permitidas para uso civil, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?”.

Si: 63.65% No: 37.35%

Pregunta J

“¿Está usted de acuerdo con que las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios que fueron instrumentos u objeto material de un delito puedan destinarse al uso inmediato de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?”.

Si: 62.67% No: 37.24%

Pregunta K

Si: 68.08% No: 31.92%

Pregunta G

“¿Está usted de acuerdo con que se incrementen las penas de los delitos de (i) terrorismo y su financiación, (ii) producción y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, (iii) delincuencia organizada, (iv) asesinato, (v) sicariato, (vi) trata

“¿Está usted de acuerdo con que el Estado proceda a ser el titular (propietario) de los bienes de origen ilícito o injustificado, simplificando el procedimiento de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, conforme el Anexo de la pregunta?”

Si: 60.27% No: 39.73%

Fecha de Corte: Lunes 22 abril 17:00

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK SOCIEDAD 03 ESMERALDAS | MARTES 23/ABRIL/2024 I

La sostenibilidad económica de Esmeraldas depende del turismo

Un completo estudio realizado por la Universidad Luis Vargas Torres y publicado en la Revista: Caribeña de Ciencias Sociales detalla en profundidad esta perspectiva del turismo como eje transversal de la economía esmeraldeña, aquí puede acceder a dicho estudio.

El turismo es una de las fuentes más valiosas de ingresos para muchos países, incluido Ecuador. Específicamente, la provincia de Esmeraldas se beneficia enormemente de este sector, con aproximadamente el 70% de su población que se beneficia directamente de él. Los residentes restantes se dedican a la agricultura, el servicio público, el comercio informal (que también se beneficia del turismo) y otras actividades económicas.

El turismo en Ecuador es una de las fuentes de ingresos económicos más importantes para sus habitantes. La industria turística, conocida como la industria sin chimenea, mueve la economía mundial y depende de su promoción, desarrollo e implementación de planes para que se realicen las visitas respectivas a los destinos. En la provincia de Esmeraldas, el turismo es el principal rubro del cual se benefician la mayoría de la población. Para este estudio, se utilizó la revisión bibliográfica y el análisis de contenido. Se revisaron 18 artículos relevantes para el tema, en función de la importancia del turismo. La metodología empleada fue la revisión bibliográfica y análisis de con-

tenido, revisando 18 artículos relevantes para el tema, en función de la importancia del turismo. El turismo es una de las actividades económicas y culturales más importantes con las que puede contar una localidad, región o ciudad. Las personas están en busca de nuevos destinos para vivir nuevas aventuras. Los destinos turísticos de Esmeraldas ofrecen experiencias únicas gracias a su riqueza cultural y natural.

Turismo como valor agregado

Las actividades microempresariales brindan al turista alternativas diferentes a las tradicionales, ya sea con la organización de rutas de paseo (caballo, bicicleta, barco, todoterreno, etc.), disponibles en todas las empresas que ofrecen actividades de naturaleza. La provincia de Esmeraldas se sitúa en la costa noroccidental del país, está formada por 7 cantones, siendo la ciudad de Esmeraldas la capital de la provincia. Destaca como su principal atractivo sus costas, siendo uno de los sitios más visitados del Ecuador.

Gastronomía

La gastronomía esmeraldeña es solo una de las mara-

villas de esta provincia que enamora nada más poner un pie en ella. Sus delicias se basan en los mariscos, el plátano verde y el coco, ingredientes que hacen de la comida muy particular y sabrosa como el encocado, ensumacados, tapados, ceviche de concha, bolón de verde y muchas delicias más.

Clases de turismo

Podemos hacer muchas clasificaciones de turismo, pero solo nos fijaremos en las más utilizadas:

Según el sentido del viaje podemos hablar de turismo emisor, receptor e interno.

Por la actitud del viajero: turismo activo o pasivo.

Por el tiempo empleado para el desplazamiento o la estancia: turismo de estancias o residencial y turismo itinerante.

Por la renta del viajero: de élite; de masas, y social.

Por el motivo: religioso, sol y playa, negocios, etc.

La provincia de Esmeraldas tiene un potencial turístico importante, debido a su situación geográfica, su gastronomía, sus playas y, sobre todo, la calidez de su gente. Las empresas turísticas aprovechan este potencial para promocionar las bondades de la provincia y el

cantón Esmeraldas como tal.

Fuente: Calima Gómez Hurtado y Nelly Nelly del Rocío Panchano Valencia (2019): “El turismo, capital social y valor agregado de esmeraldas”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (septiembre 2019). En línea: https://www. eumed.net/rev/caribe/2019/09/ turismo-valor-esmeraldas.html

//hdl.handle.net/20.500.11763/ caribe1909turismo-valoresmeraldas

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO TURISMO 04 I ESMERALDAS | MARTES 23/ABRIL/2024

Construir la unidad nacional es el objetivo tras la consulta popular

María Paula Romo, Otto Sonnenholzner y Saudia Levoyer evaluaron la necesidad de desarrollar alianzas para las elecciones presidenciales de 2025.

Cumplida la jornada electoral del 21 de abril de 2024, el mensaje de los ecuatorianos ha sido indiscutible

El apoyo mayoritario a las preguntas sobre seguridad, Fuerzas Armadas , extradición y ampliación de las penas para los delincuentes deja claro que la principal preocupación de los ciudadanos es recuperar la tranquilidad y la paz de la nación.

Las enmiendas constitucionales podrán entrar en vigencia de forma inmediata , tal como se desarrollan sus anexos, mientras que las seis preguntas que formaban parte de la consulta popular deberán debatirse en la Asamblea Nacional Para que eso se cumpla, la Presidencia de la República tiene cinco días para enviar todos los textos de las reformas.

En una conversación con LA HORA, la periodista y académica Saudia Levoyer; el exvicepresidente, Otto

Sonnenholzner ; y la exministra de Gobierno y líder del movimiento Construye, María Paula Romo, evaluaron las alternativas y escenarios del país tras la consulta popular.

Los entrevistados manifestaron que el mensaje del país ha sido claro por lo que exigieron al Gobierno y a los parlamentarios asumir con madurez la voluntad popular y avanzar en los proyectos y reformas necesarias para que pueda ejecutarse el mandato popular.

Alianza nacional

El exvicepresidente de la República, Otto Sonnenholzner, indicó que la clase política del Ecuador debe estar dispuesta a escuchar con atención el llamado de unidad que hace la sociedad ecuatoriana.

Acotó que el sector privado y los representantes del sector laboral, “tenemos que llegar a un compromiso sobre qué es lo que hay que

No hay un triunfo indiscutible

° La exministra de Gobierno, María Paula Romo, consideró que la jornada electoral no mostró un triunfo claro para ninguna de las dos campañas en disputa.

“El resultado de la consulta popular es una especie de resultado intermedio. Se había provocado un gran enfrentamiento entre la campaña del Gobierno y la campaña del correísmo. El resultado nos muestra un electorado que escogió cada pregunta, que tomó decisiones y que valoró. No es un triunfo indiscutible, ni un respaldo ciego para ningún sector político”, sentenció. Por su parte, la periodista Saudia Levoyer advirtió que el discurso presidencial sigue siendo segmentado para las audiencias a las que quiere dirigirse el presidente Daniel Noboa.

“Este es un presidente que está en el grupo de los de 35, y ellos se comunican de otra manera. Ellos ya son nativos digitales”, puntualizó.

Para Levoyer, el primer mandatario, al pensar en la reelección, busca “mantener el contacto continuo con su audiencia, conversar con ellos, participa, utiliza los lenguajes y las plataformas con las que ellos están habituados”.

Advirtió que en este sentido los medios de comunicación deben buscar maneras a través de los ministros y voceros para mantener informada a la ciudadanía.

contar con un Gobierno que garantice estabilidad. “Hay que evitar un escenario electoral fragmentado , el país requiere unidad en los más distintos aspectos y en lo electoral también”, puntualizó al señalar que la fragmentación de las fuerzas democráticas es una de las dificultades que ha impedido la construcción de acuerdos en el Legislativo.

hacer para salir de esta crisis”.

Puntualizó que la sociedad debe tener claro cuales deben ser los compromisos y acuerdos indispensables en lo económico, en la administración de los recursos públicos, en la seguridad, para salir del “círculo vicioso en el que estamos atrapados, en donde todos los días ocurre otra desgracia”.

También hizo un llamado a mantener abiertas las puertas del diálogo , donde se defiendan los valores democráticos, rechazó que algunos actores políticos avancen en una agenda de “unidad a cambio de impunidad. El precio es demasiado alto”, sentenció.

La líder de Construye , María Paula Romo , coincidió en la necesidad de desarrollar una alianza que le permita a los ciudadanos

“Hay causas que deberían unificarnos a todos, luchar contra la criminalidad, el c rimen organizado ”, acotó. Para Romo el país debe iniciar un debate sobre el impacto de los casos Metástasis , P urga y Plaga en el sistema de justicia. “Todavía no hemos acusado ese golpe para la sociedad y ni siquiera hemos empezado a buscar soluciones”.

Polarización

Al hacer una revisión sobre la polarización que se observa en el discurso político del país, Saudia Levoyer, académica y periodista, recordó que “la polarización es eminentemente emotiva , todo lo que está vinculado al manejo de red social y está basado en las emociones extremas, o lo amo o lo odio , no hay puntos intermedios”.

Destacó que en la actualidad esta polarización se maneja a través de las redes

sociales , advirtiendo que los actores “contratan gente para que les ayude a difundir cierto tipo de contenidos que exacerban el accionar”.

Agregó que en el Ecuador “no hay reglas frente a los gigantes informáticos y el manejo de las redes sociales” cuando en otras naciones ya existen prohibiciones sobre los alcances de las redes sociales.

Por su parte, Otto Sonnenholzner, llamó la atención sobre las acciones del presidente de la República, Daniel Noboa, que lo han llevado a romper los puentes con todos los sectores políticos en el Parlamento. “Ponerte a pelear con todo el mundo y no tienes plata para responder a las crisis, es exacerbar la inestabilidad que vas a sufrir. Porque de por sí, va a ser un Gobierno inestable”, explicó.

Advirtió que Noboa podría tener que lidiar con un escenario similar al de Guillermo Lasso en los próximos meses. “Si a esa situación económica sensible, le sumas la falta de estabilidad política, estas en un cóctel complicado, como el que le tocó lidiar al Gobierno de Lasso”.

En este sentido, Sonnenholzner calificó como un error la decisión del CNE de tratar de suspender al Movimiento Construye. (ILS)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK POLÍTICA 05 ESMERALDAS | MARTES 23/ABRIL/2024 I
APOYO La ciudadanía expresó su apoyo a las Fuerzas Armadas y la Policía en la lucha contra la delincuencia . Foto: CNE

Consulta: Asamblea debe priorizar agenda de seguridad

Jhonatan Parra, representante de ADN, cree que ningún legislador se opondrá al proyecto de seguridad que dispuso el pueblo en la consulta popular.

Una vez que los resultados de la consulta popular y referéndum constitucional queden en firme , empezarán a correr los plazos para que el Ejecutivo y la Asamblea Nacional viabilicen las reformas dispuestas

Eso será tras el cumplimiento de las etapas en la que los sujetos políticos podrán plantear recursos de objeción e impugnación (un mes de plazo para conocer y resolver) en el Consejo Nacional Electoral (CNE) y en el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).

Una de las prioridades del Legislativo deberá ser el tratamiento de la pregunta ‘A’ relacionada con la reforma parcial al artículo 158 de la Constitución sobre el apoyo de militares a la Policía Nacional. La Asamblea tendrá un plazo de 60 días para establecer el mar-

co normativo con el cual los militares podrán realizar el trabajo complementario.

Voluntad popular

Para el tratamiento de esta pregunta, que amerita una actuación urgente, el docente de derecho constitucional , Christian Masapanta, observa que podría haber dificultades por la actual fragmentación de la Asamblea, pero espera que esto no se convierta en un obstáculo para canalizar la propuesta. “La Asamblea debe asumir un rol comprometido con la voluntad de los electores en las urnas y no generar un bloqueo dentro de la esfera política ”, recomendó.

Jhonatan Parra, del movimiento gobiernista Acción Democrática Nacional (ADN) en la Asamblea, cree que ningún legislador

se opondrá al mandato popular. “Ningún asambleísta se va a oponer, porque cuando vayan a pedir el voto en caso de buscar la reelección (en las elecciones presidenciales y legislativas del 9 de febrero de 2025) con qué cara van a pedir el voto; le van a decir tú no cumpliste con la voluntad popular”, expresó.

Para Franklin Samaniego ( Revolución Ciudadana ), una vez que se oficialicen los resultados, en el tema de seguridad deberá darse el trámite que corresponda en la Comisión de Justicia.

“Somos oposición al Gobierno, sin embargo, hemos demostrado que los temas que son de interés para el pueblo ecuatoriano y garantizan derechos tendrán el apoyo de la bancada”, afirmó.

Judicaturas, extinción de dominio En menos de un año, la Asamblea también deberá establecer el marco normativo para la implementación de las judicaturas especializadas, que estarán a cargo de jueces de garantías constitucionales. También para canalizar los instrumentos legales que permitirán que el Estado proceda a ser el titular (propietario) de los bienes de origen ilícito o injustificado, simplificando el procedimiento de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio

Para esta última reforma se establece que, dentro del plazo de cinco días, posterior a la publicación de los resultados, el presidente de la República, Daniel Noboa , deberá remitir un proyecto de ley de reforma a la Ley Orgánica de Extin-

ción de Dominio que aprobó la Asamblea el 8 de febrero de 2024. La iniciativa del Ejecutivo tendría que modificar la ley en el sentido de que el Estado pase a ser titular de los bienes de origen ilícito.

“La Asamblea deberá asumir un rol serio y llegar a acuerdos para implementar las modificaciones”, agregó Masapanta, quien se preguntó si una Asamblea dividida logrará aprobar las reformas en un plazo de 60 días o establecerá la ampliación de los plazos

A criterio del docente universitario, estos serán los desafíos del Legislativo de cara a la promulgación de resultados. Masapanta exhortó a que se redoblen esfuerzos para acatar la voluntad popular.

Para ello, recomendó que las autoridades del Consejo de Administración Legislativa (CAL) deberían canalizar un procedimiento para desarrollar las reformas a la normativa y cumplir con los tiempos que se aprobaron en la consulta. En este sentido, incluso cree que el presidente de la Asamblea, Henry Kronfle (PSC) debería definir una nueva agenda legislativa. (SC)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO POLÍTICA 06 I ESMERALDAS | MARTES 23/ABRIL/2024
LABOR. La Asamblea Nacional deberá aprobar la nueva normativa por los resultados de la consulta popular.

LA Corte Nacional es la que hace eficaz la extradición de un ciudadano.

¿Cómo funcionará la extradición en Ecuador?

Una vez que se proclamen los resultados del referéndum en el Registro Oficial, la extradición será legal en el país.

Ecuador no cuenta aún con una lista de posibles extraditables pues era una figura que la Constitución no avala.

Tras la consulta popular y el referéndum, la ciudadanía le dio el sí a este recurso legal. Pero ¿cómo se aplicará?

Desde que los resultados del referendo se publiquen en el Registro Oficial, se hará oficial la extradición de ecuatorianos al extranjero.

Diego Pérez, doctor en Ciencia Política y Derecho, señala que la extradición opera

sobre el pedido de un Estado que pida juzgar a determinada persona en su territorio.

Pérez destaca que la extradición no es unilateral. “No es que el Ecuador puede decir les enviamos a Estados Unidos a tales personas, sino que debe ser también un pedido del país receptor”.

El país receptor deberá comprobar que un ecuatoriano ha cometido un delito en su nación y –según explica Pérez– se requiere de una investigación previa y una sen-

tencia para que sea válida esta figura legal.

Delitos no extraditables La pregunta que enmendará el artículo 79 de la Constitución detalla que “no se concederá la extradición por delitos políticos y conexos, con la exclusión del terrorismo. Los delitos contra la humanidad y otros establecidos en los convenios internacionales”. Tampoco se puede dar la extradición en casos de persecución política o delitos militares.

EL DATO

Perú y Colombia permiten la extradición.

Además, una persona no puede ser extraditada a naciones donde pueda ser objeto de tratos inhumanos o penas degradantes y crueles.

Tipos de extradición

Existen dos tipos de extradición: la activa y la pasiva. La primera sí la tiene Ecuador y es cuando la justicia ecuatoriana pide la entrega de uno de sus ciudadanos desde el extranjero, para que sea juzgado en territorio ecuatoriano.

La extradición pasiva es lo contrario. Es que un ecuatoriano pueda ser juzgado en un país del extranjero que lo requiera por el cometimiento de un delito.

Los extraditables serán quienes hayan cometido delitos, incluso antes de aprobarse el referéndum. (AVV)

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CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUSTICIA 07 ESMERALDAS | MARTES 23/ABRIL/2024 I

¿Cómo impulsar el empleo después de dar un portazo al contrato por horas?

Tanto Gobierno, como gremios y empresarios, deben ser pragmáticos y buscar qué se puede hacer dentro del marco jurídico vigente e impulsar cambios puntuales.

Menos del 40% de los votantes de la última consulta popular apoyaron el trabajo por horas, el contrato a plazo fijo y el arbitraje internacional.

Todas las preguntas directamente económicas fueron rechazadas por la mayoría de los ecuatorianos, a pesar de que las últimas cifras del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) , con corte al 31 de marzo de 2024, apunta a más de 5,5 millones de personas entre la informalidad y el desempleo , con un ingreso promedio de menos de $14 al día o menos de $2,8 por hora; sin ningún tipo de beneficio de ley.

Además, según las últimas estimaciones del Fondo Monetario Internacional (FMI), Ecuador será el tercer país con menor crecimiento económico de América Latina en 2024.

El 0,1% de crecimiento de la economía ecuatoriana, solo es mejor que el -0,2% de Puerto Rico y el -2,8% de Argentina.

Ante este escenario, la estrategia política y económica para impulsar el empleo y la inversión debe reenfocarse lo más rápido posible y ser pragmática, aseguró Carlos Macías, abogado laboral y consultor empresarial.

1.- Aprovechar lo que permite la normativa vigente. A través de un acuerdo ministerial, se puede construir una nueva modalidad de contratación que esté en la mitad entre el rechazado contrato por horas y el contrato de jornada parcial permanente.

De acuerdo con Macías, el ministerio de Trabajo debe sentarse lo más pronto posible con empresarios y sindicatos para acordar un contrato que dé más flexibilidad que las modalidades vigentes.

“Actualmente existen más de 40 modalidades contractuales en la legislación ecua-

toriana. Se debe depurar las que no tienen ningún impacto en el empleo, aprender de los errores del pasado y buscar una nueva modalidad que se ajuste más a la realidad actual y, sin llegar al contrato por horas, permita emplear con más flexibilidad”, apuntó.

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.- Consensuar reformas puntuales al Código de Trabajo. Los altos costos de despido y la ineficiente jubilación patronal son dos barreras para el empleo formal. En el caso de la jubilación patronal, ya en 2019 hubo un consenso, dentro del Consejo de Trabajo, para cambiarla completamente y transformarla en un verdadero ahorro individual que no desincentive la contratación.

Andrea Andrade, abogada laboral, explicó que se debe rescatar ese consenso para impulsar un cambio legal.

En el caso de las indemnizaciones por despido, a través de consenso, también se debe buscar una forma de racionalizarlas para evitar que sea una de las principales barreras que desincentiva

la contratación sobre todo en micro y pequeños negocios, que son más del 90% de la estructura productiva del país.

El abogado Carlos Barrionuevo, académico asociado del Instituto de Economía Política del Ecuador (IEEP), recalcó que se tiene la falsa idea que los empresarios son unos millonarios que abusan y contratan como les da la gana.

Aunque puede haber casos de ese tipo, la mayoría de los empresarios en Ecuador son dueños de micro y pequeños negocios que no contratan para despedir, pero que, si algo sale mal o deben reducir personal, tienen que asumir costos en muchos casos impagables.

Es importante recordar que liquidar una empresa en Ecuador puede ser una tarea tortuosa de muchos años.

Si se logran consensos para reformas puntuales a corto plazo, se podría allanar el camino para una reforma integral en el mediano y largo plazo.

3.- Reducir y simplificar tramitología. Ya en junio de

acción del contrato por giro de negocio.

4.- Acabar con el Estado como carga para la producción. Como han propuesto gremios productivos como la Cámara de Comercio de Guayaquil, se debe enfrentar realmente el problema fiscal para que el Estado deje de estar siempre la borde de dejar de pagar sus obligaciones y cada año cambie las reglas tributarias para sacar más dinero del pequeño sector formal.

Esto se logrará con una mezcla de reducción de costos de producción vía menos aranceles, eliminación y focalización de subsidios ineficientes (comenzando por los combustibles ), reforma al sistema de contratación pública (donde se pierden $1.500 millones al año), política intensiva de formalización de informales y eliminación de los techos políticos a las tasas de interés, entre otros temas.

2022, LA HORA recogió una propuesta del Colegio de Economía de la Universidad San Francisco (USFQ), donde se planteaban 7 medidas concretas para facilitar la contratación y reducir la tramitología en el mercado laboral.

Entre esas medidas estaba, por ejemplo, la reforma del Decreto Ejecutivo 1121 que regula la contratación con terceros y así permitir la contratación de servicios técnicos especializados y actividades complementarias. Además de la digitalización de muchos trámites engorrosos.

Por otro lado, también se podría emitir un decreto que reemplace al 2393, el cual data del Gobierno de León Febres Cordero.

Solo con eso, se mejorará sustancialmente la seguridad y la salud ocupacional. Además, se establecerán requisitos y mecanismo que estén acordes a las circunstancias actuales.

A su vez, con resoluciones y acuerdos ministeriales se puede ampliar el campo de

5.- Empezar a solucionar la crisis eléctrica. El crecimiento económico es directamente proporcional a la capacidad de un país de generar energía eléctrica. Los apagones están generando pérdidas millonarias y, entre más tiempo se mantengan, los principales perjudicados (hasta llegar a una quiebra) son los micro y pequeños negocios.

A corto plazo se debe hacer todo lo posible para contratar toda la generación térmica que se pueda. A mediano y largo plazo se debe poner como prioridad la inversión privada en el sector; pero para eso se debe hacer una reforma para eliminar el monopolio estatal, reducir tramitología innecesaria, dar real autonomía financiera a las empresas públicas y, como también sucede en el petróleo, se tiene que depurar las instituciones públicas y luchar realmente contra el llamado enemigo interno. Como ya analizó LA HORA, se debe tomar en cuenta las razones de por qué la ley de Competitividad Energética, aprobada en el actual Gobierno de Daniel Noboa, a pesar de llamarse la Ley no más apagones, nunca se enfocó en los problemas de fondo del sector eléctrico del país. (JS)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO ECONOMÍA 08 I ESMERALDAS | MARTES 23/ABRIL/2024
HECHO. La informalidad es uno de los grandes males de la economía ecuatoriana
Migrantes denuncian operativos ‘inhumanos’ en desierto de México

Las persecuciones en carreteras, autobuses y aeropuertos son consideradas ilegales.

CONTROL. Personal del Instituto Nacional de Migración realiza detenciones de migrantes en Ciudad Juárez, Chihuahua (México).

CIUDAD JUÁREZ. Defensores de derechos humanos y migrantes calificaron este 22 de abril de 2024 de “ilegales” e “inhumanos” los crecientes operativos que el Instituto Nacional de Migración (INM) mexicano realiza en el desierto

me ir con mis hijos, mi señora”, expresó un migrante, que no pudo compartir su identidad, interceptado por un agente del INM.

El oficial se limitó a detenerlo, a mantenerlo inmóvil y a decirle que lo reuniría con su familia, a la que también estaban persiguiendo otros dos funcionarios.

Persecuciones y peligro

El abogado Ernesto Vasconcelo expuso que las persecuciones y detenciones que realiza el INM en las carreteras, los autobuses y los aeropuertos son “ilegales y anticonstitucionales” , y orillan a los extranjeros a enfrentarse a rutas peligrosas como el desierto.

Vasconcelo, un inmigrante venezolano que llegó a Ciudad Juárez hace más de dos décadas, estudió Derecho y se especializó en migración, sostuvo que el INM viola la Constitución, la Ley de Migración y acuerdos internacionales.

Impulsan juicio político contra Milei por ‘genocidio económico’

BUENOS AIRES. Activistas de la lucha por los derechos humanos en Argentina presentaron este 22 de abril de 2024 ante el Congreso de la Nación una petición de juicio político contra el presidente del país suramericano, Javier Milei, “por mal desempeño de sus funciones y posible comisión de delitos”.

de la frontera norte de México. EFE documentó una detención en mitad de la carretera que va de Chihuahua a Ciudad Juárez, limítrofe con El Paso (Texas), donde un hombre dijo venir deshidratado y con toda su familia tras más de 400 kilómetros de caminata a través del desierto.

La presión por resolver ‘ la crisis

° El Gobierno de México ha reforzado este año los controles tras el aumento del 77% en la migración irregular en 2023, cuando detectó más de 782.000 migrantes en esta situación. El presidente Andrés Manuel López Obrador aseguró el mes pasado que los encuentros diarios de migrantes en la frontera con Estados

“Ayúdame, Dios. Desde dónde venimos caminando, viejo. Ay, amigo. Vamos, vamos, ya déjame ir con mi hijo, quiero ir con mis compañeros. Mi hermano, déja-

Unidos cayeron casi un 55% de diciembre a marzo.

Vasconcelo pidió a la CNDH y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) vigilar el actuar del Gobierno mexicano con los migrantes.

“Un inmigrante no tendría que caminar una carretera con temperaturas extremas, exponiendo su vida, su salud, la vida de los niños, su integridad”, manifestó.

“No tiene Migración facultades para hacer una detención en una carretera, en un punto de revisión, porque estaría coartando ese derecho de toda persona de poder transitar todo el territorio nacional sin necesidad de documentación específica”, señaló el abogado.

El abogado Vasconcelo argumentó que el INM tiene la obligación de controlar el ingreso y salida de los extranjeros en el país, pero solo en los puertos de entrada y, cuando una persona ya está dentro del territorio nacional, los agentes deben respetar los derechos humanos, como el libre tránsito y no ser molestados. EFE

En el documento de 25 páginas, el artista y referente de derechos humanos Adolfo Pérez Esquivel, Premio Nobel de la Paz 1980; la exembajadora argentina en Venezuela y Reino Unido, Alicia Castro; y la integrante de Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Taty Almeida; entre otros firmantes, solicitaron al presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, el inicio del proceso de juicio político contra el ultraliberal.

Los impulsores de esta iniciativa, que debe pasar varios filtros antes de que, efectivamente, se apruebe la celebración de un juicio político, citan el “genocidio económico” -en alusión a la dureza del ajuste económico emprendido por el Ejecutivo de Milei- como una de las causas.

La acción es por el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023, firmado por el mandatario el 20 de diciembre de 2023 y por la denominada ‘ley ómnibus’, que fue rechazada por los diputados de la Cámara baja. EFE

ENTREVISTA CON ESTÉFANI ESPÍN

Con Gabriela Vivanco

Vivir con propósito vence los obstáculos y te encamina hacia la felicidad

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK GLOBAL 09 ESMERALDAS | MARTES 23/ABRIL/2024 I
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Puerto Rico logra preservar la mariquita, una ave en peligro de extinción

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) de Puerto Rico y la empresa Luma Energy han logrado preservar la mariquita, una ave en peligro de extinción al contabilizar unas 115 en un censo en una isla donde la especie pernocta. La mariquita enfrenta amenazas como la contaminación ambiental y la presencia de especies invasoras.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO
MARTES 23 DE ABRIL DE 2024 Esmeraldas

REVISTA JUDICIAL

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

La presunción de inocencia, es la expresión del derecho a la defensa ya que al ciudadano al imputársele la posible participación de un hecho delictivo, a este le protege la presunción de inocencia y en consecuencia ejerce su derecho a la defensa.

Presunción de inocencia que está plenamente reconocida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 11, Convención Americana sobre Derechos Humanos artículo 8 y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como aquella que implica que toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.

Por lo tanto es necesario indicar que esta garantía también ha sido reconocida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en varias de sus decisiones como son:

a) Caso Suárez Rosero vs. Ecuador, en donde se señala que la “presunción de inocencia subyace el propósito de las garantías judiciales, al afirmar la idea de que una persona es inocente hasta que su culpabilidad sea demostrada”.

b) Caso Benavides vs. Perú reconoce que este principio implica que una persona no puede ser condenada mientras no exista prueba plena de su responsabilidad penal.

c) Caso Ricardo Canese vs. Paraguay en donde se estableció que la presunción de inocencia es un elemento esencial del derecho de defensa que implica que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito.

d) Casos Lori Berenson Mejía vs. Perú, Acosta Calderón vs. Ecuador, Palamara Iribarne vs. Chile,- García Asto y Ramírez Rojas vs. Perú y López Álvarez vs. Honduras, en donde se reconocieron que el principio de presunción de inocencia cons-

tituye un fundamento de las garantías judiciales. (Cornejo & Piva, 2020, pág. 35)

Por lo tanto podemos decir que la presunción de inocencia implica el derecho a ser tratado como inocente antes de la existencia de una sentencia condenatoria en firme, ya que mientras no se desvirtúe tal presunción a través de las formalidades propias de cada juicio, se habrá de entender que el sujeto que se encuentra sometido a juzgamiento no cometió el hecho ilícito que se le imputa. (Cornejo & Piva, 2020, pág. 32)

En palabras de Fernández

López: “La presunción de inocencia asume, pues un papel central desde el punto de vista político, ya que viene a establecer los límites de las relaciones entre el individuo y el poder” (Fernández, 2005, pág. 19). Es por ello que la presunción de inocencia es la característica esencial del derecho penal garantista.

Regla General Presunción de inocencia que debe ser considerada como regla de todo juicio penal. Ya que la presunción de inocencia, en su

dimensión probatoria, exige que para condenar debe existir actividad probatoria de cargo practicada con todas las garantías, mientras que desde las perspectivas de las reglas de juicio, implica necesariamente absolución cuando la actividad probatoria no sea suficiente para obtener el convencimiento judicial de la culpabilidad del acusado. (Cornejo & Piva, 2020, pág. 33)

Lo cual a criterio de Bacigalupo Zapater (1988), implica que: La valoración de la prueba aparece fuertemente condicionada por el principio de inmediación. En ella se concretan las premisas a partir de las cuales se va a obtener un determinado resultado probatorio, siendo dicha concreción una consecuencia directa de las percepciones del órgano a quo durante el juicio oral. (pág. 55)

Tal es así que para López Barja de Quiroga (1993), cuando se refiere a la convicción judicial, menciona que esta debe estar basada en la presencia de verdaderos elementos de prueba, de tal manera que no sea posible dictar sentencia condenatoria basada únicamente en certidumbres subjetivas del

juez, pero carentes de todo sentido probatorio objetivo y más aún si se trata solamente de la aceptación del hecho cometido por parte del procesado. (págs. 21-30). En pocas palabras, ni la convicción ni la duda pueden depender de meras creencias ajenas a una base probatoria fiable.

Debido Proceso

Por ende la presunción de inocencia constituye una de las garantías que conforman el debido proceso, de manera que su efectiva protección y, por tanto, el control de su aplicación por los tribunales, constituye una exigencia fundamental de todo sistema penal democrático. En donde la presunción de inocencia es un derecho que se reconoce al imputado con la principal finalidad de limitar la actuación del Estado en el ejercicio del ius puniendi en todo lo que pueda afectar a sus bienes o derechos, esto constituye un supuesto de inmunidad frente a ataques indiscriminados de la acción estatal. (Cornejo & Piva, 2020, págs. 34-36).

Procedimiento Abreviado Presunción de inocencia que

CONSULTA PENAL

¿Cómo procede la interrupción de la prescripción de la pena en la suspensión condicional?

RESPUESTA

El Art. 75.2 segundo inciso del COIP: “Prescripción de la pena.La pena se considera prescrita de conformidad con las siguientes reglas:….La prescripción de la pena comenzará a correr desde el día en que la sentencia quede ejecutoriada.” Art. 632 del COIP: “Control.- La o el juzgador de garantías penitenciarias será el encargado del control del cumplimiento de las condiciones. Cuando la persona sentenciada incumpla cualquiera de las condiciones impuestas o transgreda el plazo pactado, la o el juzgador de garantías penitenciarias ordenará inmediatamente la ejecución de la pena privativa de libertad.”

Si la persona sentenciada incumple cualquiera de las condiciones impuestas o transgreda el plazo pactado, la o el juzgador de garantías penitenciarias ordenará inmediatamente la ejecución de la pena privativa de libertad; desde el día en que el juez dicte esta orden comenzará a correr el tiempo para la prescripción de la pena.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
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Autor: Msc. José Sebastián Cornejo Aguiar
La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com MARTES, 23 DE ABRIL DE 2024
C1
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

dentro del contexto del procedimiento abreviado, entendido como aquel proceso que busca la simplificación, nos conlleva al análisis de ciertos esquemas como son los relativos: a) una modificación en la formulación y en la configuración de la política criminal; b) un nuevo punto de equilibrio en la dialéctica “eficiencia – garantía”; y c) una modificación del proceso de redefinición del conflicto y de sus tres procesos subsidiarios: obtención de hechos, obtención de normas y obtención de valores. (Narváez, 2003, pág. 74)

Esquemas que permiten entender como el procedimiento abreviado lesiona el debido proceso y por ende, las garantías del procesado, ya que conlleva la eliminación de derechos inherentes a la persona procesada como es el derecho de defensa, no autoincriminación y contradicción.

Por ende el procedimiento abreviado consigue una sentencia condenatoria, mediante una declaración de la comisión del hecho por parte del procesado, impidiendo de esta manera, que se continúe indagando en la búsqueda de la verdad.

Implicando así de esta manera que el procedimiento abreviado, en palabras de Ramiro Ávila (2013), se entendería como aquel que:

Rompe con todas las garantías del debido proceso, conquistadas en más de doscientos años de derecho penal liberal. Ahora se puede condenar en juicio sumario, se admite la famosa máxima, que era propia del derecho civil: a confesión de parte, relevo de prueba, se atenta contra el principio, que fue la principal arma, contra la tortura en el proceso que es la prohibición de auto inculpación. (p. 23)

Dando a entender que el proceso penal, pese a ser considerado como de ultima ratio, dentro del procedimiento abreviado, desnaturaliza dicha concepción, ya que este procedimiento abreviado conforme se ha manifestado afecta el respeto al principio de presunción de inocencia el mismo que va de la mano de varias garantías inherentes al procesado.

El momento en que este procedimiento basa su funcionalidad en la aceptación del hecho cometido por parte del procesado, vulnerando la prohibición de autoincriminación reconocida en la Constitución en el Art. 77 literal c), así como el principio de contradicción

consagrado en el Art. 168 de la norma Constitucional antes referida, en concordancia con el Art. 5 del Código Orgánico Integral Penal.

Lo que genera una visión de que el procedimiento penal abreviado es únicamente una herramienta de descongestión del aparato judicial, transformando las garantías del debido proceso en conceptos negociables en razón de aparentes disminuciones de penas. Procedimiento que como se ha dicho para su sustanciación requiere de un delito que conforme la normativa penal tenga prevista una pena privativa de la libertad de hasta diez años; y consecuentemente como otro requisito fundamental que el procesado consienta expresamente tanto en la aplicación del procedimiento como en la admisión del hecho que se le atribuye, y a su vez que el defensor acredite que la persona procesada dio su consentimiento sin violación de sus derechos. (Touma, 2014, pág.11)

Lo cual sin lugar a dudas nos da a entender que el procedimiento abreviado no mitiga la inflación penal sino que más bien destruye la presunción de inocencia y el derecho a no autoincriminarse conforme se ha demostrado a lo largo del presente trabajo, afectando así de esta manera al derecho a la defensa del procesado y obteniendo sentencias alejadas a la verdad.

Marcelo Narváez (2003), por su parte manifiesta que: La abreviación procesal, aparece como alternativa eficaz para la administración justicia:

ya para el auxilio de la víctima, ya para la pronta justicialización del infractor. No obstante, el proceso penal no debe necesariamente ceder terreno a los convenios y arreglos particulares, sino que debe abrir nuevas vías para que esos convenios y arreglos particulares se institucionalicen y apliquen bajo sólidos principios de seguridad jurídica. Pues la abreviación o simplificación debe ser un modo de redefinir los intereses del proceso, de mejorar el procesamiento de los culpables, de socorro a quienes son víctima de agravios delictivos; y debe ser un medio que fortalezca la vigencia de las garantías básicas y sirva a la pacificación social. (pág. 66)

Definición que nos permite entender como el procedimiento abreviado es concebido como un procedimiento de agilidad procesal que permite en el menor tiempo posible poder obtener sentencias condenatorias, favoreciendo de esta manera a la disminución de la carga procesal existente.

El inconveniente de este procedimiento es que se lo entiende como una relación costo- beneficio para la administración de justicia. Relación que ocasiona la afectación directa a diversos derechos y principios inherentes al ser humano, como son el de la presunción de inocencia y prohibición de no autoincriminación.

Las cuales se ven afectadas con la sustanciación de este procedimiento abreviado, toda vez que la base del mismo radica en la aceptación del hecho cometido por parte del procesa-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TAXI CONVENCIONAL METROPOLITANO-DEL-SUR S.A.

PRIMERA CONVOCATORIA

De acuerdo a los Arts. 12, 13, 14, 17 y 19 de los Estatutos Sociales de la compañía y los Arts. 236 (reformado la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos) y 237 de la Ley de Compañías se CONVOCA a los señores accionistas de la COMPAÑÍA DE TAXI CONVENCIONAL METROPOLITANO-DEL-SUR S.A., a la Junta

General Extraordinaria, de manera presencial y en primera convocatoria, que se llevará a cabo el día lunes 29 de abril del 2024, a las 11:00 horas en el domicilio principal de la compañía, ubicado en la ciudad de Quito, calle E4 y S51C, casas número 21, Barrio Caupicho N. 2, con el objeto de tratar los puntos constantes en el siguiente Orden del día:

1. Constatación del Quorum e instalación de la Junta;

2. Conocer y resolver sobre el Informe General del ejercicio económico 2023 por parte del Sr. Gerente General de la compañía;

3. Conocer y resolver sobre el Informe de razonabilidad del ejercicio económico del año 2023, emitido por el Sr. Comisario Principal de la compañía;

4. Conocer y aprobar el balance, anexos y estados de pérdidas y ganancias del ejercicio económico 2023 presentados por la señora contadora de la compañía;

En caso de no existir quorum necesario a la hora señalada se esperará hasta una hora máximo y de no completarse el quorum, se entenderá por no realizada y secretaría dejará constancia escrita de este particular procediéndose a convocar por segunda ocasión, de conformidad con el Art. 237 de la Ley de Compañías. Para este caso, todos los accionistas serán responsables de la multa que imponga la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Se convoca de manera especial, personal e individualmente a los señores Aníbal Heriberto Verdezoto Espinoza, Comisario Principal de la compañía y Luis Guamán Comisario Suplente de la compañía. Se pide a los sociosaccionistas puntual asistencia.

Los informes correspondientes y los balances y demás documentos financieros del ejercicio económico 2023 se encuentran a disposición de los accionistas en la oficina (domicilio principal) de la compañía con su debida antelación para el conocimiento de los mismos.

do. Él cual por una aparente y atractiva disminución de pena de menos un tercio de la mínima acepta el haber realizado el acto delictual y por ende asume la responsabilidad. En conclusión esta aceptación viola la prohibición de no autoincriminación, toda vez que existe una forma de cohesión indirecta reflejada en un aparente beneficio de disminución de pena, que coacciona al procesado a aceptar su responsabilidad.

D.M. Quito, 19 de Abril de 2024

CONVOCATORIA

A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTE DE PASAJEROS EN TAXI CONVENCIONAL LA CASTELLANA DISCOVERYDRIVER S.A.

De conformidad con los Estatutos Sociales Art. 27 en su concordancia con la Ley de Compañías y su Reglamento Art, 237 se convoca por segunda ocasión a todos los señores accionistas a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a efecto el día Viernes 26 de Abril de 2024 a las 12h30 pm, En el domicilio de la compañía ubicado en las calles Servellon Urvina y Juan Molineros, Parroquia Kennedy, ciudad de Quito.

1..-Costatacion de Quórum.

2.- Informe del Gerente General

3.- Conocer y resolver los estados financieros del periodo 2023.

4.- Resolver sobre el resultado financiero determinado en el balance

5.- Lectura, aprobación, redacción del Acta.

a)     Se ha comunicado la presente convocatoria a todos y cada uno de los correos electrónicos y Grupo Informativo de Whatsapp, que los señores accionistas han registrado en la Compañía y reposan en los Estatutos y Archivo de la compañía.

Nota. LA COMPAÑÍA TRANSPORTE DE PASAJEROS EN TAXI CONVENCIONAL LA CASTELLANA DISCOVERYDRIVER S.A. se ratifica con la convocatoria mediante la prensa en el DIARIO DIGITAL LA HORA en la Página Judicial, para la Junta Ordinaria convocada que se realizara el día viernes 26 de Abril del 2024 a las 12H30 pm en el domicilio de la compañía ubicado en las calles Servellon Urvina y Juan Molineros, Parroquia Kennedy, ciudad de Quito, por razonamiento y cortes de Luz decretado por el Señor Presidente de la República del Ecuador. 001-003-4426

Liga Deportiva Barrial “LA CONCORDIA” FILIAL DE LA FEDERACIÓN DE LIGAS BARRIALES Y PARROQUIAS DEL CANTÓN QUITO

Quito, 23 de abril del 2024

CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE APROBACIÓN DE ESTATUTO

LIGA DEPORTIVA BARRIAL “LA CONCORDIA”

De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su reglamento General vigente, se convoca a los clubes fundadores de la Liga Deportiva Barrial “LA CONCORDIA”, a la Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará en la sede de la liga ubicado en el barrio La Concordia, calle S39 Jorge Salvador Lara y Avenida Mariscal Sucre de la parroquia La Ecuatoriana, cantón Quito, provincia de Pichincha el 10 de mayo del 2024 a partir de las 19 horas, con el objeto de conocer y tratar el siguiente orden del día:

1. Constatación de Quorum

2. Aprobación del Estatuto de la Liga

MARTES 23 DE ABRIL DE 2024 La Hora, ECUADOR C2
001-003-4423 001-003-4425

1.1.- De conformidad a lo que dispone el Artículo 119 de la Ley de Compañías, en concordancia con el Estatuto Social de la Compañía que nos ocupa, se CONVOCA a los señores Accionistas de la COMPAÑÍA TRANSPORTES PESADOS DEL SUR, TRANSPSUR S.A., a la correspondiente JUNTA ORDINARIA, misma que se llevará a efecto el día 29 de abril del 2.024, a las 10H00, en las instalaciones de la oficina principal de la Compañía, ubicada en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia La Magdalena, Calle Principal Caranqui, OE4-94 y Calle Secundaria Quisquis.

II

PUNTOS DEL ORDEN DEL DIA

2.1.- Con los antecedentes antes expuestos en el acápite I de la presente convocatoria se procede a fijar los puntos del orden del día que serán tratados el día de la Junta y estos son los siguientes:

a. Conocer las cuentas, los balances y los estados financieros de la Compañía correspondientes al ejercicio económico comprendido entre el 01 de enero del 2023 al 31 de diciembre del 2023.

b. Informe de Gerente

c. Informe de Comisario

d. Aprobación de estados financieros.

e. Asuntos varios.

Atentamente,

ING. CHRISTIAN RODRIGO RUBIO RAMIREZ

GERENTE GENERAL DE TRANSPORTES PESADOS DEL SUR.

TRANSPSUR S.A.,

REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL

JUICIO: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO

ACTOR/A:SOFIA PAULINA CUASAPAZ ESCOBAR,

DEMANDADO/A: herederos del causante señor LUIS XAVIER SALAZAR PORTILLA

CAUSA: 04951-2024-00172

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN. Tulcán, 18 de marzo del 2024, a las 15h52. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, conforme a la acción de personal No.2403-DNTH-2016 de fecha 3 de junio del 2016 suscrita por la Ing. Maria Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humando (E) del Consejo de la Judicatura, asumiendo competencias previstas en los arts. 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En lo principal,  se dispone: de acuerdo con el Art. 56 numeral 2 inciso segundo del Código  Orgánico General de Procesos, con el objeto garantizar el debido proceso,  comparezca  la peticionaria a la Sala de Audiencias No.101 de la Corte Provincial de Justicia del Carchi ubicada en las calles Rafael Arellano y Panamá el día viernes 22 de marzo del 2024, las 14h30, la señora SOFIA PAULINA CUASAPAZ ESCOBAR y rinda juramento,  acompañada de su abogado patrocinador,  debiendo detallar previamente qué gestiones ha realizado para determinar la imposibilidad de establecer la individualidad y residencia de los demandados desconocidos dentro de esta causa y de esta forma garantizar que pueda ejercer su derecho a la defensa; así mismo, cumpla con lo dispuesto en el Art.11 de la Ley Ordinaria Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos de ser legal y pertinente. Téngase en cuenta la autorización profesional, casilla judicial y correo electrónico señalado. Hecho que sea se continuara con la prosecución de la causa.- Notifíquese y Cúmplase.-OTRA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN,  Tulcán, 27 de febrero del 2024, a las 16h38. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, conforme a la acción de personal No.2403DNTH-2016 de fecha 3 de junio del 2016 suscrita por la Ing. María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humando (E) del Consejo de la Judicatura, asumiendo competencias previstas en los arts. 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y de  la razón sentada por la señora Secretaria de esta Judicatura.- En lo principal; Agréguese al proceso el escrito de fecha lunes 26 de febrero de 2024, las 16h01 presentado por Ab. Ortega García Genny Jacqueline, Procuradora Judicial del señor Cristian Alfredo Saltos Gómez. En lo principal, se dispone: Previo a proveer lo solicitado, la  parte actora comparezca a esta Unidad Judicial, ubicada en las calles Panamá y Rafael Arellano, (SALA 101) el día Viernes 01 de Marzo del 2024, a las 15H00, de acuerdo con el Art. 56 numeral 2 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, con el objeto garantizar el debido proceso, comparezca a esta judicatura y rinda juramento, debiendo detallar previamente qué gestiones ha realizado para determinar la imposibilidad de establecer la individualidad y residencia del demandado y de esta forma garantizar que pueda ejercer su derecho a la defensa, ya que la citación por la prensa es una medida de carácter excepcional que procede solo cuando ha sido imposible determinar su individualidad y residencia, por lo que los presupuestos para su procedencia deben estimarse con precisión y rigurosidad, para que su solicitud se ajuste a lo que la ley ordena para que sea válida la citación por medio de publicaciones en la prensa - Notifíquese. OTRA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN,  Tulcán, 26 de marzo del 2024,  a las 15h54 VISTOS: Una vez que se ha dado  cumplimiento a lo dispuesto en decreto anterior, en lo principal, la demanda de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO  presentada por la señora SOFIA PAULINA CUASAPAZ ESCOBAR de cédula de identidad número 040176711-6, en contra de herederos del causante señor LUIS XAVIER SALAZAR PORTILLA, la que por reunir los requisitos del Art. 142 del COGEP se la califica de clara y completa y se la admite a trámite ORDINARIO. Por lo que se dispone: 1- CÍTESE a Maykel Samuel Salazar Cuasapaz por medio de su representante legal la señora NIDIA MARGOT ESCOBAR MONTENEGRO en su domicilio señalado en el numeral 2 del libelo de demanda (fs.71) mediante la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial; y, a los demandados presuntos y desconocidos del causante señor LUIS XAVIER SALAZAR PORTILLA, por la prensa que se edita en las provincias del Carchi y Esmeraldas,  de conformidad con lo que dispone el Artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos,  con el extracto de demanda y esta providencia, de lo cual se dejará constancia en el sistema, sin que esto sustituya a la citación oficial. Los demandados tienen el término de quince días para dar contestación a la demanda, conforme el numeral 3 del Art.333 del COGEP y deberá cumplir con lo que establecen los Artículos 151 y 152 ibídem, en el término máximo de TREINTA días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el artículo 291 del COGEP, adjuntando TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que pretenda producir en la audiencia de juicio y/o solicitando la orden judicial de forma fundamentada de aquellos que requieran  orden judicial. De no comparecer a juicio el proceso deberá continuar en rebeldía del mismo.   2. Se tiene en cuenta que la parte accionante ha solicitado la producción en audiencia de los siguientes medios de prueba, en relación a los mismos se dispone: 1.- la documentación adjunta a la demanda. 2. la declaración de los testigos; asi como la declaración de parte de la compareciente que rendirán en la diligencia de AUDIENCIA UNICA a la que deberá comparecer en forma personal portando la cédula de identidad, debiendo notificarse en la  casilla judicial señalada en el presente escrito, una vez que el juzgado fije fecha para la audiencia única. 3. Se le RECUERDA  a la accionante que de no comparecer a la audiencia  se implicará lo que dispone el Art. 87.1 del COGEP. En cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones y la autorización conferida respecto del patrocinio legal en la causa.- Actúe en la presente causa la Dra. Regina Jácome, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial. CITESE Y NOTIFÍQUESE.-

MARTES 23 DE ABRIL DE 2024 La Hora, ECUADOR C3
001-004-4400
001-003-4421

REPUBLICA DEL ECUADOR

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

CITACION JUDICIAL A: Herederos presuntos y desconocidos del señor quien en vida se llamó MARIA LUZMILA QUINGA y GALO RAMIRO RODRIGUEZ QUINGA,

ORDINARIO         No. 17230-2022-13584

ACTOR(A):            FLORES CABASCANCO FABIOLA MIOSOTIS

DEMANDADO(A): REINALDO RODRIGUEZ GOMEZ Y OTROS

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 24 de octubre del 2023, a las 10h48.  VISTOS: En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con Sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, según acción de personal No. 3042-DNTH-2022-JT, de 28 de octubre de 2022, en funciones desde el 01 de noviembre de 2022; y, en virtud del sorteo respectivo.- En lo principal, procedo a emitir el presente AUTO DE CALIFICACION DE DEMANDA ORDINARIA, bajo las siguientes premisas:  ADMISIBILIDAD AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.  La demanda presentada por la señora FLORES CABASCANGO FABIOLA MIOSOTIS, se la califica de clara, precisa y completa, pues reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; por lo que, conforme los artículos 289 y 291 ibídem, se la admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO. INSCRIPCION DE LA DEMANDA. Antes de proceder a la citación, deberá darse cumplimiento a lo previsto en el Art. 146 del COGEP, esto es, se realizará la inscripción de la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, para lo cual, por secretaría remítase el oficio correspondiente. CITACION Con el contenido de la demanda y el presente auto cítese a la parte demandada, señores REINALDO RODRIGUEZ GOMEZ, RAUL ANTONIO RODRIGUEZ QUINGA, PATRICIA ARACELLY RODRIGUEZ SALAZAR, ALBA CRISTINA RODRIGUEZ SALAZAR, VERONICA GABRIELA RODRIGUEZ SALAZAR, PABLO RAMIRO RODRIGUEZ SALAZAR, MARIA FERNANDA RODRIGUEZ CANDO, FRANCISCO RENE RODRIGUEZ CANDO, en el lugar señalado por el accionante; de conformidad con lo establecido en el artículo 53 y siguientes del COGEP, para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.- Debiendo la parte accionante proveer las copias necesarias. De igual manera, cítese a los herederos presuntos y desconocidos del señor quien en vida se llamó MARIA LUZMILA QUINGA y GALO RAMIRO RODRIGUEZ QUINGA, a través de uno de los medios de comunicación, conforme lo determina el artículo 56 y 58 del COGEP.- Por secretaría confiérase el extracto correspondiente. Cítese al señor Alcalde y al señor Procurador del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en la dirección conocida, acorde lo dispuesto en la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicada en Registro Oficial Suplemento 166 de 21 de Enero del 2014, cuya Disposición General Décima, dice: “En todo juicio en que se demanda la adquisición por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un inmueble situado en el área urbana o rural se citará al respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano. El incumplimiento de esta disposición será causal de nulidad del juicio”.  TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.  Acorde lo establecido en el artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada, REINALDO RODRIGUEZ GOMEZ, RAUL ANTONIO RODRIGUEZ QUINGA, PATRICIA ARACELLY RODRIGUEZ SALAZAR, ALBA CRISTINA RODRIGUEZ SALAZAR, VERONICA GABRIELA RODRIGUEZ SALAZAR, PABLO RAMIRO RODRIGUEZ SALAZAR, MARIA FERNANDA RODRIGUEZ CANDO, FRANCISCO RENE RODRIGUEZ CANDO; y, al señor Alcalde y al señor Procurador del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; el término de 30 días una vez citados, a fin de que contesten la demanda conforme lo previsto en el artículo 151 del COGEP, debiendo anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción conforme lo dispone el artículo 152 ibídem. Por lo dispuesto en el artículo 56 del COGEP, transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda, en relación a los herederos presuntos y desconocidos del señor quien en vida se llamó MARIA LUZMILA QUINGA y GALO RAMIRO RODRIGUEZ QUINGA.  ANUNCIO PROBATORIO DEL ACCIONANTE. Considerase el anuncio probatorio señalados por la parte actora en la demanda; para tal efecto, se observará lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de la prueba en la respectiva audiencia. AUTORIZACION Y NOTIFICACIONES. Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalado por el compareciente para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Defensor Técnico.  CITESE Y NOTIFIQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 9 de febrero del 2024, a las 11h24. Agréguese al proceso los  escritos presentados  se dispone lo siguiente : 1.- Revisado el proceso  físico así como el sistema Satje se verifica que el oficio   dirigido  al Señor Registrador  de la Propiedad  se encuentra  realizado  con fecha 24 de  noviembre del año 2023. Motivo por el cual se le requiere a la parte interesada  se acerque al archivo de esta unidad Judicial  y retire el mismo.  2.-  Lo relacionado al extractor  de citación a los herederos presuntos y desconocidos del señor quien en vida se llamó MARIA LUZMILA QUINGA y GALO RAMIRO RODRIGUEZ QUINGA, a través de uno de los medios de comunicación, conforme lo determina el artículo 56 y 58 del COGEP.- se dispone  que secretaría confiérase el extracto correspondiente.  En providencia de fecha 24 de octubre del año 2023. Conforme lo dispuesto  en el artículo 66 del Código Orgánico General de procesos que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente dice:” ¨[...] Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial. - Actúa en calidad de Secretario Titular de esta Judicatura  el Ab. Luis Yugcha,  mediante acción de personal número. 10224-DP17-2023-MP. De fecha 26 de octubre de año 2023. Notifíquese.- F) DRA. DAYANNA MERCEDES SANMANTIN SOLANO. JUEZA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.

CITACIÓN JUDICIAL

EXTRACTO

ACTOR: CHILUIZA QUISHPE CARMEN AMELIA.

DEMANDADO: AL RAHI FOUAD SAID.

JUICIO No. 17204-2023-03222.

TRAMITE: SUMARIO/DIVORCIO POR CAUSAL

Juicio No. 17204-2023-03222 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 19 de septiembre del 2023, a las 16h02. VISTOS: Incorpórese a los autos el escrito que antecede el mismo que me es puesto en mi conocimiento el día de hoy.- Una vez que la parte actora ha completado la demanda dentro del término legal, amparado a lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 051-2017 de 17 de Abril de 2017, y por el sorteo de ley.- En lo principal, la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL POR EL ABANDONO INJUSTIFICADO propuesta por CARMEN AMELIA CHILUIZA QUISHPE portadora de la cédula de identidad No. 1705805875 reúne los requisitos de ley por lo que se la admite a PROCEDIMIENTO SUMARIO.- En consecuencia: 1) CÍTESE de INMEDIATO al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 y 130 numeral 9) del Código Orgánico de la Función Judicial con la demanda y este auto en su calidad de parte demandada a AL RAHI FOUAD SAID, con Pasaporte N:1712701505, citación que se hará por la prensa de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos a través de 3 publicaciones en tres fechas distintas de un periódico de amplia circulación, toda vez que la parte actora ha declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar el domicilio del demandado, advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito y CONTESTAR A LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS a partir de la última citación/publicación por la prensa, conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley. .- 2) AUDIENCIA: De conformidad con el artículo 333 numeral 4) del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia única se señalará una vez que sea citada la parte demandada en legal y debida forma.- 3) Con relación a la prueba anunciada por el accionante de ser procedente y en el momento procesal oportuno se tomará en cuenta la documentación que acompaña la parte actora a la demanda.4).- PRUEBA: En la audiencia única y de ser procedente recéptese el testimonio de la señora RUTH ALICIA ARELLANO JIBAJA, misma a la que se notificará en la casilla judicial señalada por la parte actora sin perjuicio de haber indicado su dirección domiciliaria. 5).-Tómese en cuenta la declaración de parte a la señora CARMEN AMELIA CHULUIZA QUISHPE portadora de la cédula de identidad No. 1705805875.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE

Particular que cito a usted para los fines de ley, y que pongo en su conocimiento previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial.

001-003-4394

MARTES 23 DE ABRIL DE 2024 La Hora, ECUADOR C4
001-004-4403
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