
21 minute read
Regreso de la moda de los años 90
Los 90 regresan con todo a la moda, así que conoce que estilos puedes comenzar a llevar:

Logomanía: es una tendencia en las pasarelas internacionales que tiene como objetivo principal, mayor exposición de las marcas. Cadenas Hip Hop, con aires new age con mensajes de inspiración como “Ámate a ti mismo”, “Amor”, “Paz”, etc. Otros accesorios que tienen este tipo de códigos, son los guantes de cueros que se extienden hasta los codos, que llevan nombres de marcas en toda la extensión del antebrazo, calados con láser.
Unisex: durante esta época se masculinizó el estilo femenino en vaqueros, camisetas, etc. Las chicas suelen llevar un estilo más desenfadado y callejero, quizá andrógeno. Aunque mujeres que sean más feministas y con muy buena figura, pueden optar por vestidos de terciopelo o canalé.
Oversize: Lo “ajustado” de los 80’s se expandió en los 90’s, todo pasó a ser más grande: pantalones, franelas, accesorios, etc. La ropa ancha con mensajes es uno de los “debes tenerlo en tu clóset”. Los grandes influenciadores y propagadores de este estilo, fueron artistas con look desaliñados y aspecto físico descuidado como la pareja del rock Kurt Cobain y Courtney Love quienes se caracterizaban por usar vaqueros rotos y camisetas de rayas.
Talle alto: bien sea en faldas o en vaqueros, esta tendencia causó furor gracias a series como Friends (Amigos). Lo positivo de esta tendencia es que permite alargar y estilizar la figura. Los pantalones con cortes brasileros, hicieron mucho daño a los cuerpos femeninos, con estos, las figuras se moldearán un poco más.
Converse: desde que llegaron, no se han ido. Estas zapatillas suelen ser muy cómodas y siempre han estado en nuestros armarios. Pero los especialistas en moda quieren rendirle homenaje con reinterpretaciones y singulares colores a las que ya están en el mercado. Después de todo ¿Quién no tiene, por lo menos, unas Converse blancas o negras en el armario?
Bolsos: hay minis o versiones XXL, lo ideal es llevarlo con los tirantes lo más sueltos posible, para dar ese estilo desenfadado y rebelde. Desde hace un par de temporadas, grandes casas como Chanel, habían hecho la propuesta, pero no tuvo tanta respuesta. En la actualidad fue Prada quien hizo la reinterpretación con estampados de flores o plátanos y hasta geométricos.
Piercings: entre 2009 y 2015 empezaron a desaparecer, pero ya están en boga. Bien sea en la nariz, lóbulo de la oreja o en la lengua, estas particulares piezas regresaron para resaltar ese estilo rebelde propio de la época. Melanie Brown -Mel B de las Spice Girls- fue una de las primeras artistas populares de la época que llevó un piercing en la lengua.
En moda los 90 marcaron una importante tendencia, siendo una de las épocas más icónicas. Predominaba lo urbano, el estilo grunge, el rock, el rap, la mezcla de ropa deportiva con denims, colores y estampados.
Los vestidos satinados con tirantes finos, los pantalones de tiro alto, las mallas ciclistas, las falda-pantalón, los tops, cut out y complementos XL ¿te dejarás seducir por los 90?
Reinterpretación: grandes almacenes han recurrido a diseñadores con renombre para hacer versiones libres de la moda, tomando como punto de partida, todo lo que fue ícono en los 90 pero con el toque actual que requieren. Estampados florales y texturas son el punto fuerte de estas propuestas que lleva por nombre neo 90’s.
Cabellos rosados: Varias revistas ya están haciendo propuestas, a través de sus portadas, que este es el nuevo color que debes llevar. En los 90’s fue Gwen Stefani -con su video Don’t Speak- que lo puso de moda. En la actualidad modelos como Charlotte Free y Caroline Trentine son las que hacen la reinterpretación de este estilo.

BIENES RAÍCES
COMPRA/VENDE/ARRIENDA terrenos, casas, departamentos, oficinas, fincas, galpones, etc.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE
CIVIL DE QUININDE
CITACIÓN- EXTRACTO
CAUSA N0: 08332-2022-01101.
JUICIO: INVENTARIO.
ACTOR: VARGAS BRAVO MARTHA
JACQUELINE.
DEMANDADO: VARGAS VELEZ
ROMEL ANDRES.
JUEZ DE LA CAUSA: DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO.
OBJETO DE LA DEMANDA.- La parte demandante VARGAS BRAVO MARTHA
JACQUELINE, comparece a esta judicatura y demanda en juicio SUMARIO de INVENTARIO a VARGAS VELEZ ROMEL ANDRES. Mediante auto de calificación de fecha 14 de Diciembre del 2022, las 15h27. VISTOS: En mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en el cantón Quinindé, y en razón del encargo de las causas asignadas a la doctora Amparo Pilar Tapía Reinoso, avoco conocimiento de la demanda que en Procedimiento Voluntario por Inventario de Bienes Sucesorios han propuesto Martha Jacqueline y Robert Eduardo Vargas Bravo; y Andrés Emanuel y JOrdy Rafael Vargas Morademanda que la dirigen contra el señor Romel Andrés Vargas Vélez y contra herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue el causante, padre de los demandantes, señor ANDRES
ASUNCION VARGAS PANGAY. La demanda que antecede cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento voluntario especial, especificados en los artículos 334, numeral 4to., y 341 del Código Orgánico General de procesos. Se ordena la citación a los demandados, de la siguiente manera: a) al señor Romel Andrés Vargas Vélez, en el lugar especificado en la demanda, a través de la oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial; y, b) a los herederos presuntos y desconocidos del causante Andrés Asunción Vargas Pangay por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de circulación en la capital provincial, Esmeraldas, previo a lo cual deberá comparecer a declarar bajo juramento desconocer su individualidades y lugar de residencia, el señora Martha Jacqueline Vargas Bravo, a quien, si no existe oposición, se designa procuradora común de los demandantes en este juicio. Se concede a los demandados el término común de quince días, a contarse a partir de la última citación, para que contesten la demanda, de conformidad a lo establecido en el artículo 333, numeral 3ero., del Código Orgánico General de Procesos, aplicable al caso. A fin de que lleve a efecto la diligencia de Avalúo y Tasación de los bienes que pertenecen a la masa hereditaria, y cuya pertenencia se encuentra demostrada en forma documentada, se designa en calidad de perito al doctor Abraham García Pacheco, quien actuará en asocio con esta Unidad, labor que se realizará en día y hora a señalarse en lo posterior. En aplicación del artículo 146 inciso 5to., del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la inscripción de esta demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quinindé. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Mediante auto de fecha 28 de marzo del 2023, las 10h36.
VISTOS: Atenta al juramento rendido por la parte actora, señora Vargas Bravo Martha Jacqueline, se dispone citar los presuntos herederos y desconocidos del causante Andrés Asunción Vargas Pangay, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, por la prensa,
NEGOCIOS VARIOS mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Esmeraldas. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente, el auto inicial y esta providencia. Confiérase el extracto respectivo. - FDO POR LA DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO EN CALIDAD DE JUEZA LO CERTIFICO. – Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 15 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 del COGEP. Quinindé, 28 de marzo del 2023.
COMPRA/VENDE/ALQUILA objetos, electrodomésticos, muebles, autos, etc.
Ab. Alex Bravo Zambrano.
SECRETARIO
EXTRACTO JUDICIAL DE CITAC -
ION CAUSA: RECONOCIMIENTO O DECLARATORIA DE UNION DE HECHO Nº08309-2021-00325
ACTOR: OLAVE MORALES ANGELA
ORLINDA
DEMANDADO: AVEIGA ALBAREZ
PAQUITA ELIZABETH, AVEIGA CHASING KARINA XIMENA y AVEIGA
CHASING LUIS HENRY
JUEZ: DE LA CAUSA. DR. CESAR ERNESTO HERNANDEZ PAZMIÑO
SECRETARIO: DR. SERGIO SEBASTIAN
DIAZ DIAZ
CUANTIA: INDETERMINADA
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETETEN DEL CANTÓN MUISNE PROVINCIA DE ESMERALDAS.- Muisne, jueves 10 de febrero del 2022, las 08h36, VISTOS: Dr. César Ernesto Hernández Pazmiño, avoco conocimiento de la presente causa
DECLARACION DE LA UNION DE HECHO POS MORTEM Nº: 08309-202200325; en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Muisne, de la provincia de Esmeraldas, según se desprende de la acción de personal de N°: 0233DP082021YA de fecha 29 de enero del 2021, la misma que ha sido suscrita por el Abg. Marcos Ignacio Estupiñan Plaza, Director Provincial de Esmeraldas del Consejo de la Judicatura, puesta el día de hoy a mi conocimiento, por el personal de Secretaría del despacho. PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Se demanda la DECLARACION DE LA UNION DE HECHO POS MORTEM, presentada por ANGELA ORLINDA OLAVE MORALES, con C.C.: 0800741936. La petición que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos legales contenidos en el Art.142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos.- Por lo que, se la admite al procedimiento ORDINARIO determinada en el Art. 289 ibídem, comprendido dentro del Libro IV, Título I, Capítulo I del Código Orgánico General de Procesos.- En consecuencia se la acepta al trámite pertinente, en observancia del Art. 68 de la Carta Magna vigente, que establece “…… La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen familias constituidas mediante matrimonio….”.
SEGUNDO: CITACIÓN.- A fin de precautelar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y seguridad jurídica prescritos en los Arts. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República, específicamente el derecho a la defensa, cítese en legal y debida forma a la parte demandada PAQUITA
ELIZABETH AVEIGA ALBAREZ, LUIS
HENRY AVEIGA CHASING, KARINA XIMENA AVEIGA CHASING, y demás herederos de quien en vida se llamó OSCAR FRANCISCO AVEIGA QUIROZ; en el lugar señalado en el libelo inicial, para
Empleos
ENCUENTRA oportunidades de trabajo en las distintas ofertas laborales.
Judiciales
lo cual se adjuntará la copia de la demanda, copia certificada de los documentos adjuntados y este auto de sustanciación, diligencia que se realizará con observancia de lo establecido en los Arts. 53, 55, 62 y 63 del COGEP, para el efecto remítase la diligencia a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente del cantón Muisne previniéndole a la parte demandada de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o electrónica para sus posteriores notificaciones; a los presuntos herederos de quien en vida se llamó: OSCAR FRANCISCO AVEIGA QUIROZ, cíteselo por Diario La Hora de la ciudad de Esmeraldas, cumpliendo como lo determina el numeral 1 del artículo 56 del COGEP, tal como solicita la actora en su libelo de demanda. TERCERO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; lo cual estará a lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, esto es sobre la admisibilidad y práctica de prueba. Téngase en cuenta la casilla judicial y electrónico señalados por el accionante para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su defensor técnico.- Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora.- Actué como secretario del despacho el Dr. Sergio Díaz.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Muisne, 11 de Noviembre del 2022 DR. SERGIO DIAZ DIAZ SECRETARIO U-J-M-M
EXTRACTO JUDICIAL DE CITACION CAUSA: RECONOCIMIENTO O DECLARATORIA DE UNION DE HECHO Nº08309-2023-00149
ACTOR: MARIUXI ELOIZA ELIZALDE CHERE
DEMANDADO: JESSENIA SOLANDA GONGORA CAICEDO, en representación de la menor de edad DANNA GABRIELA VELEZ GONGORA, y AARON STEVEN VELEZ GONGORA
JUEZ: DE LA CAUSA. DR. CESAR ERNESTO HERNANDEZ PAZMIÑO
SECRETARIO: DR. SERGIO SEBASTIAN DIAZ DIAZ
CUANTIA: INDETERMINADA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETETEN DEL CANTÓN MUISNE PROVINCIA DE ESMERALDAS.- Muisne, lunes 10 de abril del 2023, las 10h40, VISTOS: Dr. César Ernesto Hernández Pazmiño, avoco conocimiento de la presente causa DECLARACION DE LA UNION DE HECHO POS MORTEM Nº: 08309-202300149; en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Muisne, de la provincia de Esmeraldas, según se desprende de la acción de personal de N°: 0233DP082021YA de fecha 29 de enero del 2021, la misma que ha sido suscrita por el Abg. Marcos Ignacio Estupiñan Plaza, Director Provincial de Esmeraldas del Consejo de la Judicatura, puesta el día de hoy a mi conocimiento, por el personal de Secretaría del despacho. PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Se demanda la DECLARACION DE LA UNION DE HECHO POS MORTEM, presentada por MARIUXI ELOIZA ELIZALDE CHERE con C.C. 1312923061. La petición que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos legales contenidos en el Art.142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos.- Por lo que, se la admite al procedimiento ORDINARIO determinada en el Art. 289 ibídem, comprendido dentro del Libro IV, Título I, Capítulo I del Código Orgánico General de Procesos.- En consecuencia se la acepta al trámite pertinente, en observancia del Art. 68 de la Carta Magna vigente, que establece “…La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, que formen
al:
0993 737 898 un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen familias constituidas mediante matrimonio….”.
SEGUNDO: CITACIÓN.- A fin de precautelar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y seguridad jurídica prescritos en los Arts. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República, específicamente el derecho a la defensa, cítese en legal y debida forma a la parte demandada, JESSENIA SOLANDA GONGORA CAICEDO en representación de la menor de edad DANNA GABRIELA VELEZ GONGORA, y a AARON STEVEN VELEZ GONGORA, de quien en vida se llamó DARIO JAVIER VELEZ CAGUA, con C.C.0802121608 mediante DEPRECATORIO VIRTUAL, a uno de los Jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, niñez y adolescencia del Cantón Esmeraldas Provincia de Esmeraldas, para lo cual se remitirá suficiente despacho. En el lugar señalado en el libelo inicial, para lo cual se adjuntará la copia de la demanda, copia certificada de los documentos adjuntados y este auto de sustanciación, diligencia que se realizará con observancia de lo establecido en los Arts. 53, 55, 62 y 63 del COGEP, previniéndole a la parte demandada de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o electrónica para sus posteriores notificaciones, ademas se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda conforme lo establece el artículo 151 del Codigo Organico General de Procesos. A los presuntos herederos de quien en vida se llamó: DARIO JAVIER VELEZ CAGUA, con C.C.0802121608 cíteselo por un medio de comunicación (DIARIO LA HORA) de la Provincia de Esmeraldas, cumpliendo como lo determina el numeral 1 del artículo 56 del COGEP, tal como solicita la actora en su libelo de demanda.- TERCERO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; lo cual estará a lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, esto es sobre la admisibilidad y práctica de prueba. Téngase en cuenta la casilla judicial y electrónico señalados por el accionante para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su defensor técnico.- Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora.Actué como secretario del despacho el Dr. Sergio Díaz.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Muisne, 12 de Abril del 2023 DR. SERGIO DIAZ DIAZ SECRETARIO U-J-M-M
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS.
EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 56 NUMERAL 2 DE CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS
JUICIO: 08201-2023-00414
TIPO DE JUICIO: ORDINARIO / DECLARATORIA DE UNION DE HECHO
ACTOR: MACIAS CASIERRA NANCY
ALEXANDRA DEMANDADO: Herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó
Dimas Martin Estupiñán Vera CUANTIA:
INDETERMINADA
JUEZ PONENTE: AB. PEDRO RAMIRO
MENDOZA GARCIA
PRETENSIÓN: ELVIS ESTUPIÑAN MURILLO solicita el divorcio y que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une a su cónyuge la señora ESTERILLA CUSME ERIKA DAYANA
PROVIDENCIA PERTINENTE: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS DE ESMERALDAS.- Esmeraldas, martes 28 de marzo del 2023, las 09h53, VISTOS: Dra. Ana Lucía Pacheco Alarcón, avoco conocimiento de la presente demanda en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Especializada Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Esmeraldas, con encargo temporal de funciones del Ab. Pedro Ramiro Mendoza García, Juez de esta unidad judicial, mediante acción de personal 0719 -DP08-2023-MV, se dispone: Agréguese a los autos el escrito ampliación/aclaración, y acta de declaración jurada que anteceden. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario, demanda de declaración de existencia de unión de hecho post mortem presentada por NANCY ALEXANDRA MACIAS
CASIERRA. Cítese: 1. A Andrés Daniel, Dimas Elías y Virginia Shaday Estupiñán Macías, en la dirección indicada, Piedrahita y Malecón (barrio Diógenes Mera) - Esmeraldas, a través de la oficina de citación del Consejo de la Judicatura, en persona o mediante boletas fijadas, y por tratarse de menores de edad, cumplida la citación, se escuchará al mayor de ellos para que en ejercicio de su derecho opine sobre el curador/a que les represente, con la comparecencia además de parientes, señalando día y hora para el efecto. Se obtendrán las COPIAS PARA LA CITACION. Citados tienen el término de treinta días cada uno para contestar la demanda y proponer las excepciones que estime procedentes. 2. Herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó Dimas Martin Estupiñán Vera+, en virtud de la declaración juramentada practicada por la accionante Nancy Alexandra Macías Casierra, ante la suscrita señora Jueza de esta Unidad Judicial Especializada, quien declara bajo juramento de que le es imposible determinar la individualidad o residencia de herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue Dimas Martin Estupiñán Vera+; se citará mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un PERIÓDICO DE AMPLIA CIRCULACIÓN del cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional; quienes transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término de treinta días para contestar la demanda y proponer las excepciones que estime procedentes.
2.1. La publicación contendrá un extracto de la demanda y de las actuaciones procesales que anteceden. Por secretaría proceda a su elaboración.
2.2. Hecho lo cual, las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. (Art. 56.1 COGEP). 3.- Téngase en cuenta la cuantía y pretensión. 4.- Actúe el Ab. JORGE LUIS MORILLO MERA, encargado temporalmente de las funciones de la Ab. María Fernanda Fernández Vaca, Secretaria de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia Esmeraldas, mediante acción de personal 0718 -DP08-2023-MV. Cúmplase y Notifíquese. Lo que se comunica, a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó Dimas Martin Estupiñán Vera y al público en general, para los fines legales consiguientes. Esmeraldas, 11 de abril del 2023 Lcda. María Fernanda Fernández Vaca SECRETARIA
ESMERALDAS MARTES 18/ABRIL/2023
BIENES RAÍCES
COMPRA/VENDE/ARRIENDA
JUICIO NO. 08331-2018-00453
MONITORIO DOCUMENTOS NUMERAL 2 ART. 356 DEL COGEP
ACTOR: JORGE LEOPOLDO CAMPOVERDE TORRES en calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO
DEMANDADO: CRUEL YUCCHA
MARIA CLEMENCIA
CUANTÍA: TRES MIL NOVECIENTOS
NOVENTA DÓLARES AMERICANOS CON 04/100 (USD $ 3.990,04).
JUEZ PONENTE: AB. MARÌA JOSÈ
SÀNCHEZ CEVALLOS
OBJETO DE LA DEMANDA: JORGE
LEOPOLDO CAMPOVERDE TORRES en calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A.
PRODUBANCO, comparece demandando a CRUEL YUCCHA MARIA CLEMENCIA, en Juicio Monitorio, por documentos previstos en el numeral 2 del Art. 356 del COGEP.- Reclama pago de capital, intereses devengados y que se devengaren hasta la fecha de pago de la obligación; intereses de mora, costas procesales y honorarios profesionales.- Fundamenta su demanda amparada en los artículos 356 #1 del COGEP. AUTO: VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Por cuanto se ha dado cumplimiento con el auto de sustanciación precedente, se dispone:
PRIMERO: La demanda presentada por el AB. JORGE LEOPOLDO CAMPOVERDE TORRES en calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO, conforme lo acredita con el instrumento público que adjunta, es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142, 143 y 357 del Código Orgánico General de Procesos, y está fundamentada en documentos previstos en el numeral 2 del Art. 356 ibídem, por lo que se la admite a trámite en el procedimiento monitorio. SEGUNDO.- En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del mismo cuerpo legal, se dispone que la demandada CRUEL YUCCHA MARIA CLEMENCIA en el término de QUINCE días pague la obligación demandada por anúnciate al:
0994 070 418
NEGOCIOS VARIOS
COMPRA/VENDE/ALQUILA concepto de consumos de bienes o servicios realizados con tarjeta de crédito; la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON 47/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 2,971.47), o proponga las excepciones de las que se crea asistido; bajo la prevención de que en caso de que no comparezca dentro del término concedido para el efecto, o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 358 de la norma citada, que establece “Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, (…)”; caso en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 ibídem, además se deberá cancelar el máximo interés convencional y de mora, calculado a la tasa fijada por el organismo regulador del sistema monetario y financiero, de acuerdo al segmento de crédito, que se generen desde la citación con la demanda, intereses que serán calculados únicamente sobre el capital establecido en la liquidación agregada por el actor, esto es, USD $2,971.47. Valores que serán liquidados pericialmente.- El valor cuyo pago se dispone, corresponde al capital más interés, esto en estricta aplicación del Contrato de Emisión y Uso de la Tarjeta de Crédito que obra de los autos y la pretensión contenida en la aclaración de la demanda.- TERCERO.- Cítese con el contenido de la demanda, escrito anterior y este auto interlocutorio de pago a la accionada, CRUEL YUCCHA MARIA CLEMENCIA, en el lugar que se indica en el libelo inicial, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o electrónico.- Para el efecto, remítanse las boletas de citación a la oficina correspondiente; debiendo el actor proporcionar las copias necesarias para la práctica de tal diligencia.-
Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico del demandado, se ordena que se le haga conocer al
ENCUENTRA
EMPLEOS
Judiciales
demandado por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual, el secretario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. CUARTO.- Considérese el anuncio de prueba realizado en la demanda, para lo cual se observará lo previsto en el Art. 359 ibídem, en el evento de que se formule oposición.- QUINTO.- Agréguese al expediente los documentos acompañados a la demanda; téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y electrónico señalados por la actora para sus notificaciones. Actúe la Ab. Ana Reinoso, en calidad de secretaria de este despacho.NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.-…” “VISTOS: “Agréguese al proceso el escrito presentado por el Ab. Jorge Campoverde Torres, en su calidad de Procurador Judicial del señor Dr. Jorge Ivan Alvarado Carrera, en su calidad de Secretario General-Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO. Atendiendo el mismo, se dispone que la actora, Jorge Campoverde Torres, en su calidad de Procurador Judicial del señor Dr. Jorge Ivan Alvarado Carrera, en su calidad de Secretario General-Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO, comparezca en la Sala de Audiencia 103 de esta Unidad Judicial Civil y Laboral, con sede en el cantón Esmeraldas, ubicada en las calles Sucre entre Mejía y Salinas, el día LUNES 12 DE DICIEMBRE DEL 2022, A LAS 09H30, a declarar bajo juramento que desconoce el domicilio o residencia de la parte demandada CRUEL YUCCHA MARIA CLEMENCIA y que se HAN EFECTUADO TODAS LAS DILIGENCIAS NECESARIAS para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 inc.4 del COGEP. Actúe la Ab. Ana Reinoso Rodríguez, en calidad de Secretaria del despacho, designada mediante Memorando No. DP08-CJ-2018-0078, de fecha 16 de Enero del 2018. NOTIFÌQUESE.-”.Fdo. Ab. María José Sánchez Cevallos.- Lo que se le comunica, para los fines de Ley.Ab. Ana Reinoso Rodriguez Secretaria de la Unidad Judicial Civil de Esmeraldas Hay firma y sello. P-245114-GF
0993 737 898
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SAN LORENZO, DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS.
Dirección: Barrio Esmeraldas -Calle 10 de Agosto y Eloy Alfaro.
Teléfono: 06278154. San Lorenzo-Esmeraldas-Ecuador.

San Lorenzo, Abril 05 el 2023 Of. N°. 00230-UJMCSL-2023 R. del E. EXTRACTO DE CITACION JUICIO: ORDINARIO DECLARATORIA DE UNION DE HECHO NRO. 08256-2023-00029.
ACTOR: REASCOS BONILLA MANUEL DE JESUS.
DEMANDADOS: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS.
JUEZ: ABG. ROGER PAUL CABRERA NAZARENO.
OBJETO DE LA DEMANDA. - El señor REASCOS BONILLA MANUEL DE JESUS, comparece a esta Unidad Judicial Multicompetente y presenta demanda de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO, en contra de los herederos PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de la señora CORTEZ MONTAÑO GLADYS MARLENE. La presente acción la fundamento en los Art. 68, 69 y 70 de la constitución de la República del Ecuador y art. 222 y 223 del Código Civil y art. 289 y 290 del Código General de Proceso; a fin de que en sentencia aceptando mi demanda se declare la Unión de Hecho entre la señora CORTEZ MONTAÑO GLADYS MARLENE, y el señor REASCOS BONILLA MANUEL DE JESUS, disponiendo que en sentencia se declare la unión de hecho. “San Lorenzo, martes 4 de abril del 2023, las 10h50, VISTOS: Abg. Roger Paul Cabrera Nazareno, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón San Lorenzo, Provincia de Esmeraldas, designado mediante Acción de Personal Nro. 0599-DP08-2023-MV, de fecha 14 de Marzo del 2023. Avoco conocimiento de la causa de Declaratoria de Unión de Hecho N° 08256-2023-00029, en legal y debida forma, y puesta en mi despacho virtud del acta de sorteo constante a fs. 9, de los autos. Agréguese al proceso el escrito presentado por el señor Reascos Bonilla Manuel de Jesús, recibido en esta Unidad Judicial con fecha28 de Febrero del 2023 a las 10h30. De la revisión de la demanda se verifica que ésta cumple con los requisitos determinados en el Art. 142 y Art. 143 del Código Orgánico General de Procesos, estimase de clara, precisa y completa la demanda formulada por el señor REASCOS
BONILLA MANUEL DE JESUS, y se admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación a los herederos presuntos y desconocidos, de la fallecida señora CORTEZ MONTAÑO GLADYS MARLENE, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos, se los citará en tres fechas distintas, por medio de uno de los periódicos de amplia circulación de la provincia, conforme la norma antes invocada. En atención a los principios de eficacia, celeridad, buena fe y lealtad procesal, que deben ser tutelados en toda actuación judicial, conforme lo previsto en el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 18 del Código Orgánico de la Función Judicial, el peticionario brinde la colaboración para la práctica de la diligencia de citación y notificaciones. Agréguese al expediente los documentos adjuntos al libelo de demanda. Téngase en cuenta el anuncio de las pruebas que ha realizado el actor en su demanda, las mismas que serán practicadas en audiencia y sometidas al derecho de contradicción, siempre y cuando cumplan con los requisitos de pertinencia, utilidad y conducencia previstos en el art. 160 del Código Orgánico General de Procesos.
Se advierte a los demandados la obligación que tienen de señalar casillero Judicial, dentro del perímetro urbano del Cantón San Lorenzo, para posteriores notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación, caso contrario será declarado rebelde. Particular que solicito para los fines de ley. Atentamente. Abg. Elsa Lorena Moreno Aveiga. SECRETARIA ENCARGADA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SAN LORENZO DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS. N.M.C.P.
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDÉ CITACIÓN - EXTRACTO
JUICIO: SUMARIO - DIVORCIO POR CAUSAL CAUSA N° 08332-2023-00050
ACTOR: VELEZ VELEZ MARIA VIRGINIA.
DEMANDADA: GALINDEZ ABREU YOANY.
JUEZ DE LA CAUSA: DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDÉ.- OBJETO DE LA DEMANDA.- La demandante VELEZ VELEZ MARIA VIRGINIA, comparece a esta Unidad Judicial y demanda en juicio Sumario al demandado GALINDEZ ABREU YOANY. VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en la ciudad de Quinindé. Cumplido que ha sido lo requerido por el suscrito en auto inmediato anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. Se ordena la citación por intermedio de uno de los periódicos que circulan en esta provincia de Esmeraldas, del demandado señor Galindez Abreu Yoany, de conformidad con lo que señala el Art. 56 del Cogep. Se concede a la parte demandada el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el Art. 333.3 ibídem. FDO POR EL DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA EN CALIDAD
DE JUEZ LO CERTIFICO.-
Por haber comparecido la demandante señora VELEZ VELEZ MARIA VIRGINIA, a declarar bajo juramento en este despacho, en legal y debida forma, concédase el extracto de ley. Lo que pongo en su conocimiento para que se sirva comparecer a juicio dentro de los veinte días contados desde la última publicación, comenzará el término de 15 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 numeral 2 del COGEP, caso contrario será declarado en rebeldía. Quinindé, 31 de enero de 2023. Ab. Cesar Córdova A. SECRETARIO UJMC-Q