Esmeraldas, 07 mayo 2024

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Esmeraldas regresa paulatinamente a su actividad comercial

Según informes gubernamentales, Esmeraldas ya no figura entre las cinco zonas más peligrosas del país, un cambio radical que merece ser celebrado. 3

ECONOMÍA

El cielo ayuda, pero la crisis energética sigue 10

Ríos Ónzole y Cayapas se desbordan desafiando el inicio de clases 4

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
MAYO DE
MARTES 07 DE
2024
Esmeraldas Esmeraldaslahora @ Esmeraldaslahora CANTONES

SALVATORE FOTI ecuasalvo@yahoo.it

Presidente, deje la campaña

Ecuador

está entre los países más violentos de América Latina. Los secuestros, los sicariatos y las ‘vacunas’ siguen agobiando a todos los ciudadanos, excepto ministros, funcionarios y el mismo Presidente de la República, quienes no hacen absolutamente nada para mejorar la situación. Solo hablan y nos cuentan cifras y números que no dejan de ser irrelevantes frente a una realidad que es insostenible. Los criminales ya no tienen límites. No hay como viajar porque en las carreteras te asaltan o secuestran, y luego te cortan los dedos para que paguen el rescate; no hay como trabajar porque te asaltan o ‘vacunan’; no hay como ir a la escuela porque hasta los niños y profesores son blancos de los terroristas, pero lo que más duele es que Ecuador no es seguro no solamente por culpa de los criminales, sino también por la criminal ineficiencia y complicidad del actual Gobierno. Si quieren luchar realmente contra la criminalidad y hacer algo, deben empezar por lo más simple: que haya presencia policial y militar en las calles. Hay un déficit de policías; sin embargo, juntando policías y militares, este déficit se va reduciendo. Pero no hay voluntad de hacerlos trabajar juntos y 24/7. A militares y policías simplemente no se les ve en las calles, y, peor, de noche son más invisibles que el Plan Fénix

Nos aumentaron el IVA a cambio de nada, hicieron una consulta que no resuelve nada para ahora decirnos que igual analizan implementar trabajo por horas, mientras nos cortan la luz e incluso hablan de quitar los subsidios de la gasolina, pero no vemos ninguna mejoría y más bien el país solo se hunde más y más. Es hora de exigirle al Presidente soluciones concretas. Ya basta de estar en campaña o de seguir hablándonos de temas políticos que ya nos cansaron.

Empiecen a trabajar o dígannos de una vez que les vale lo que pasa en el país. ¿Qué más hace falta para que despierten en Carondelet?

EDITORIAL

Preservar la nostalgia o mirar al futuro

Tanimportante como preservar el supuesto patrimonio cultural arquitectónico de una ciudad es permitir su natural evolución y desarrollo. Es comprensible que las zonas de una urbe más favorecidas por el paisaje, el clima y las facilidades de acceso hayan sido, desde sus inicios, las más atractivas para construir, y que lo sigan siendo hoy. Si, por aferrarse al pasado y a la belleza arquitectónica de una época, se insiste en conservar construcciones, se impide también que surjan nuevas creaciones. Cada vez que se observa una joya arquitectónica en un lugar, cabe preguntarse qué hubiese sucedido si en la época en que fue levantada, las autoridades hubiesen preferido mantener a toda costa lo que estaba allí antes. No se puede tratar a casas y edificios históricos como cuadros, esculturas o joyas, pues no se pueden almacenar en museos y sus costos

de mantenimiento son mucho mayores. Además, conservarlos implica el costo de la oportunidad de reutilizar un terreno, quizá valioso, y de generar la dinámica económica que conlleva un nuevo proyecto. En el caso de Quito, la legítima preocupación por el Centro Histórico se ha extendido como un injustificado afán conservador a otras partes de la ciudad, cuya modesta importancia pasada no justifica que se las prive de posibilidades en el futuro. Para variar, se espera muchas veces que sean los propietarios quienes, sin poder hacer transformaciones en su propiedad, asuman los elevadísimos costos de mantener el supuesto patrimonio, todo para satisfacer la pasión nostálgica de ciertas autoridades.

Sin políticas claras de selección ni suficientes fondos públicos, el afán de preservar solo conduce a la decadencia de la ciudad.

La

amnesia y el caso de las agendas

ElALEJANDRO QUEREJETA BARCELÓ aquereje@gmail.com ANA CHANGUÍN VÉLEZ @achanguin

Pensamiento grupal

Haceunos meses, un buen amigo me entregó unas copias de un artículo, resaltando la relevancia de su contenido. En ese momento, ocupaba un puesto de gran responsabilidad, y él siempre

me aconsejaba, especialmente sobre la importancia de reflexionar mis decisiones sin caer en el “ pensamiento grupal ”. El artículo era el clásico estudio de Irving Janis, psicólogo investigador en la Universidad de Yale, que analizaba el ‘groupthink’ como deterioro de la eficiencia mental. En particular, mostraba cómo los líderes tienden a buscar la unanimidad, suprimiendo cualquier disidencia en la toma de decisiones

Janis advirtió sobre los peligros del pensamiento grupal en la arena política y revisó en su

ensayo capítulos interesantes de la mesa chica presidencial estadounidense. Su tesis: la cohesión del grupo puede llevar a la autocensura y al conformismo, lo que resulta en la adopción de resoluciones erróneas o impopulares. Es esencial reconocer los peligros del pensamiento grupal en la política y tomar medidas para contrarrestarlo. Aunque pueda parecer un lugar común, los líderes políticos deben promover un ambiente donde se valore la diversidad de opiniones y se fomente el debate

abierto y honesto. Escuchar a las voces disidentes dentro y fuera del partido es fundamental para evitar caer en la trampa del conformismo y la unanimidad. Janis también propone estrategias que denomina “remedios”, examinando algunos de los pasos que dieron algunos expresidentes de los Estados Unidos durante sus mandatos. Incluir evaluadores críticos externos, adoptar una postura imparcial hasta tener una decisión final, rotar liderazgos, considerar y no minimizar las advertencias de los rivales, con-

tema del hombre que ha perdido la memoria, que no recuerda a veces ni su propio nombre, ha dado pie a novelas y películas, y también a sonados pleitos judiciales. Parece que la amnesia no es infrecuente y a menudo se nos venden agendas.

La falta de memoria hizo surgir los archivos desde tiempos remotos, las bibliotecas y los centros de información. A un desmemoriado lleno de preocupaciones, por su carencia incurable, debemos, estoy convencido, el desarrollo de internet. Como amnésico que soy tengo la pésima costumbre de anotar en una agenda muchas de las cosas que leo y que por su importancia estoy convencido de olvidar casi enseguida.

Una de esas agendas cuenta de un campesino de una remota región que obtenía de su huerto legumbres de talla fabulosa y afirmaba que el secreto para lograr tan sorprendentes resultados consistía en “tratar directamente con las plantas, conversar con ellas”.

Y es una nota tomada de una revista en que se reproduce un párrafo del Derecho de Brujas, del siglo XIV, y que establece que “el marido puede golpear y lastimar a su mujer, tajearla y calentarse los pies en su sangre, pero no comete infracción, si la vuelve a coser y ella sobrevive”. Que muchos gestos de machismo aún no nos aparezcan abominables se debe a nuestra mala memoria. Si el campesino pedía un poco de comprensión en cuanto a las plantas, para que nos entregaran lo mejor de sí, respecto a la mujer todavía se asumen posiciones abominables cuyo origen debemos buscar en documentos como el Derecho de Brujas. Es el caso que aún los hombres, cuando cometemos un acto de barbarie, nos volvemos amnésicos y seguimos tan campantes. Las agendas nos alarman, indignan, y nos hablan en voz alta. Y henos ahí agradecidos, repasándolas y diciéndonos que nada será olvidado. Y dejamos la agenda sobre la mesa y felices cruzamos el umbral de la puerta con la mente en blanco, sin saber a ciencia cierta de qué trataba lo acabado de leer.

tar con un abogado del diablo y revisar la decisión final con lucidez. No es sencillo, pero debemos mantenernos alerta a los signos de conformidad y trabajar activamente para promover la independencia de pensamiento y la diversidad de opiniones en todos los niveles de gobierno. Solo así es posible tomar decisiones políticas informadas y efectivas que realmente representen los intereses de las mayorías. El principal riesgo es que la voz del líder no cuente con contrapesos.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO OPINIÓN 02 Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador
General: Jean Cano
Editor
Navarrete
Editor Regional: Josué
Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial. O ESMERALDAS | MARTES 07/MAYO/2024
Redacción: revistasemanal@lahora.com.ec Publicidad: fesmeraldas@lahora.com.ec Año: XLI No. 11984

La reactivación gradual de la actividad económica es una señal alentadora pues los locales comerciales, que antes cerraban temprano por temor, ahora permanecen abiertos durante más tiempo, aunque aún con cierta cautela debido a los vestigios del miedo. Según datos oficiales, entre enero y marzo, la incidencia criminal en Esmeraldas disminuyó en un impresionante 52% en comparación con el mismo período del año anterior. Además, las muertes violentas se redujeron en un 59% durante los primeros tres meses del año en curso.

La Fuerza de Tarea Conjunta

El gobierno atribuye este progreso a la acción contundente de la Fuerza de Tarea Conjunta, una agrupación formidable de más de 1.200 uniformados. Esta iniciativa ha logrado transformar barrios antaño dominados por el crimen, como Santa Lucía y Puerto Limón, en vecindarios pacíficos.Esta mejora se atribuye a los 8.100 operativos realizados durante este período, que incluyeron la apertura de 2.800 locales comerciales que habían sido forzados a cerrar debido a la extorsión y el miedo imperante. Donde antes reinaba el temor, con militares ingresando en vehículos blindados y enfrentamientos frecuentes, ahora se observa una atmósfera de tranquilidad. Los uniformados patrullan las calles en

Esmeraldas regresa paulatinamente a su actividad comercial

Según informes gubernamentales, Esmeraldas ya no figura entre las cinco zonas más peligrosas del país, un cambio radical que merece ser celebrado.

camionetas, y las familias disfrutan de las aceras sin miedo, mientras los niños saludan alegremente a los agentes.

Desafío continuo Si bien los avances son no -

tables, las autoridades reconocen que la delincuencia es como una plaga que, aunque erradicada del centro, puede haberse desplazado a los barrios y zonas rurales. Por ello, la vigilancia y los operativos deben mantenerse

constantes. Aunque la situación ha mejorado considerablemente, los residentes aún deben mantener ciertas precauciones y no bajar la guardia por completo. La intervención policial y militar se mantiene firme, con

el objetivo de consolidar a Esmeraldas como la provincia más segura de la costa ecuatoriana.

Un modelo a seguir

La experiencia de Esmeraldas podría servir como un modelo a replicar en otras regiones del país que enfrentan desafíos similares en materia de seguridad. El enfoque integral, que combina operativos contundentes con la reactivación económica y social, ha demostrado ser una fórmula exitosa. A pesar de los logros alcanzados, es importante mantener la cautela y no dar nada por sentado. La delincuencia es un fenómeno complejo que requiere una vigilancia constante y la adopción de medidas preventivas a largo plazo. El éxito de esta transformación no solo depende de las autoridades, sino también de la participación activa de la ciudadanía. Fomentar una cultura de denuncia, promover la cohesión comunitaria y fortalecer los lazos entre residentes y fuerzas del orden pueden contribuir a mantener los avances logrados. (DLH)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
03 ESMERALDAS | MARTES 07/MAYO/2024 I ANULACIÓN DE COMPROBANTE PROVISIONAL PARA DEPÓSITO “CREDIFE DESARROLLO MICROEMPRESARIAL S.A.” Informa al público en general que el Comprobante Provisional “CDP” de la siguiente numeración queda anulado por haberse extraviado número 949242 CREDIFE DESARROLLO MICROEMPRESARIAL S.A. No se responsabiliza del uso que terceras personas pudieran darle al documento antes señalado.
SOCIEDAD

Ríos Ónzole y Cayapas se desbordan desafiando el inicio de clases

Las fuertes precipitaciones y los ríos desbordados han puesto a prueba la resiliencia de las comunidades del norte y sur de Esmeraldas, dificultando el esperado retorno a las aulas. A pesar de los obstáculos, la determinación de estudiantes, docentes y autoridades locales ha prevalecido, demostrando que la educación sigue siendo una prioridad inquebrantable.

En el cantón Eloy Alfaro, ubicado en el norte de Esmeraldas, los ríos Ónzole y Cayapas han desbordado sus cauces, inundando viviendas, fincas y calles con agua estancada y lodo. Esta situación ha dificultado la movilidad de padres y alumnos hacia los establecimientos educativos, obstaculizando el inicio del año escolar. Residentes de la comunidad Luz del Carmen, relatan cómo sus hijos y sobrinos se vieron privados de asistir a clases debido a la pérdida de sus uniformes en las inundaciones. Situaciones similares se repitieron en otras locali-

dades afectadas por la crecida del río Cayapa, como El Edén, Pichiyacu Negro, Pichiyacu Chachi, Herradura, Cayapa, Chibatillo, Naranjito, Playa Grande Chachi y Playa Grande Negro.

Una travesía acuática hacia el conocimiento En estas zonas rurales, donde residen poblaciones afroesmeraldeñas y de la nacionalidad chachi, el transporte fluvial se ha convertido en un aliado indispensable para acceder a la educación. Canoas, embarcaciones con motores fuera de borda y balsas de caña y madera son los me-

dios utilizados por los estudiantes para cruzar los ríos y llegar a sus planteles. Nixon Quiñonez, ex presidente de la parroquia rural Anchayacu, describió cómo los propios alumnos deben remar y movilizar a sus compañeros en estas embarcaciones improvisadas. Además, enfrentan el desafío de caminar por senderos lodosos y anegados, requiriendo el uso de botas plásticas para protegerse.

Sur de Esmeraldas La situación no fue diferente en Muisne, ubicada en el sur de la provincia. Allí, los padres de familia expresaron su

preocupación por el uso de tarabitas o tableros improvisados para cruzar los ríos, ya que el puente sobre el río San Francisco se derrumbó hace más de un año debido a las crecidas. A pesar de los obstáculos, las autoridades educativas y gubernamentales se han comprometido a garantizar el acceso a la educación. El gobernador Javier Buitrón, junto con representantes del Municipio de Eloy Alfaro y del Ministerio de Educación, inauguraron el ciclo escolar en uno de los planteles de la zona, entregando pupitres y reforzando la importancia de la preparación ante situacio-

nes de emergencia. Protocolos de prevención y respuesta

Pilar Carrera, directora distrital de Educación, reveló que, en colaboración con la Secretaría de Gestión de Riesgo (SGR), se han establecido protocolos de prevención y respuesta en caso de inundaciones. Estos esfuerzos buscan garantizar la seguridad de los 163.813 estudiantes y 8.516 docentes que asisten a los 866 establecimientos educativos de Esmeraldas e Imbabura durante este año escolar 2024. A pesar de los desafíos impuestos por las lluvias torrenciales y las crecidas de los ríos, la comunidad educativa de Esmeraldas ha demostrado su determinación y resiliencia. Desde los estudiantes que reman sus propias embarcaciones hasta los docentes y autoridades que trabajan incansablemente para garantizar un entorno seguro y propicio para el aprendizaje, cada esfuerzo cuenta en la construcción de un futuro más prometedor.(JNG)

DIRECCIÓN ZONAL 2 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANCIÓN ECOLÓGICA, ESMERALDAS

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO CANTONES 04 I ESMERALDAS | MARTES 07/MAYO/2024

Las Palmas y sus Artesanías

Años de experiencia, arduo trabajo y paciencia requiere la elaboración de manualidades a base de coco y otros materiales obtenidos de la naturaleza.

Variedad de artesanías encontramos en el balneario ‘Las Palmas’ donde cientos de turistas aprovechan para llevarse un recuerdo y que mejor si es elaborado de manos artesanas esmeraldeñas.

Manos artesanas

Mientras el turista recorre el malecón y la playa que es acompañada por el incandescente sol a un lado se observan espacios destinados para las casetas que exponen las maravillas creadas por manos esmeraldeñas y otros objetos de la temporada.

Manillas de todos los colores y modelos son tejidas,

un proceso manual que toma alrededor de dos horas para obtener 15 a 20, sin embargo las manillas tejidas que es más complicado sacar unas 9. El hilo encerado, proceso exclusivo y detallado, así lo describe Aquiles Alcívar, quien explica que mediante este proceso se elaboran manillas, anillos, cadenas y accesorios que toman su tiempo y sobre todo son personalizados.

El hombre lleva 45 años desarrollando el arte y en su larga experiencia ha recorrido varias parroquias de la provincia verde. «Este hilo no pierde mucho color a diferencia de otros, el cliente indica diseños que son elaborados».

La materia prima que posee Esmeraldas como la tahua, cáscara de madera de laurel, coco, semillas, conchas permiten un ahorro para los artesanos, quienes se dedican a crear arte con los objetos, representando también un ahorro en el artesano. Aquiles mientras presenta las artesanías resalta que se busca material que sea duradero para vender, sin embargo a veces se ha encontrado con personas que no valoran el trabajo manual, el tiempo que toma realizarlos pese a ello los trabajos continúan para fortalecer las tradiciones de los esmeraldeños. (CS)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
05 ESMERALDAS | MARTES 07/MAYO/2024 I JEFATURA DE AVALUOS Y CATASTRO GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE Extracto de publicación De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO III, Artículo 10, numeral 6, de LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA LA REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS BIENES MOSTRENCOS DEL CANTÓN MUISNE. Registro Oficial No. 979 de fecha 27 de julio 2023 Se comunica a la ciudadanía en general, que a través de la Jefatura de Avalúos y Catastros se ha solicitado la adjudicación de un bien inmueble mostrenco, con clave catastral: 0803515151002008000 Ubicado: Mompiche vía Mompiche - Portete, Parroquia: Bolívar, Cantón: Muisne, Provincia: Esmeraldas, demarcado dentro de los siguientes linderos y dimensiones: al NORTE: 20 006m. con Tetyana Yeroshehenkova SUR: 20 002m. con Callejón s/n; al ESTE: 40 00m con Vía Mompiche-Portete OESTE: 40,008m. con Mateo Caicedo. Superficie total de 752,00 m2, con un área de construcción de 0 00 m2, a favor de ROSA ALICIA ESTACIO DOMINGUEZ de estado civil soltera A fin de que en algún caso resultare afectado con la pretendida adjudicación, comparezcan en este trámite y presenten oposición o reclamo sobre la referida adjudicación del bien inmueble vacante o mostrenco. Lo comunico para los fines de Ley Mgs. Yuri Colorado Márquez ALCALDESA DEL GADMC MUISNE JEFATURA DE AVALUOS Y CATASTRO GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE Extracto de publicación De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO III, Artículo 10, numeral 6, de LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA LA REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS BIENES MOSTRENCOS DEL CANTÓN MUISNE. Registro Oficial No. 979 de fecha 27 de julio 2023 Se comunica a la ciudadanía en general, que a través de la Jefatura de Avalúos y Catastros se ha solicitado la adjudicación de un bien inmueble mostrenco, con clave catastral: 0803515101002007000 Ubicado: Mompiche vía: Mompiche - Portete, Parroquia: Bolívar, Cantón: Muisne, Provincia: Esmeraldas, demarcado dentro de los siguientes linderos y dimensiones: al NORTE: 20 00m. con Callejón s/n SUR: 20 00m. con Vanessa Diaz; al ESTE: 15 00m con Vía Mompiche-Portete OESTE: 15,00m. con Tania Panezo Superficie total de 297 28 m2, con un área de construcción de 0 00 m2, a favor de ROSA ALICIA ESTACIO DOMINGUEZ de estado civil oltera A fin de que en algún caso resultare afectado con la pretendida adjudicación, comparezcan en este trámite y presenten oposición o reclamo sobre la referida adjudicación del bien inmueble vacante o mostrenco. Lo comunico para los fines de Ley Mgs. Yuri Colorado Márquez ALCALDESA DEL GADMC MUISNE
CULTURA

Operativo “Fénix 159”: un golpe a la minería ilegal

El 1 de mayo de 2024, la Policía Nacional llevó a cabo una acción determinante, conocida como operativo “Fénix 159”, para desarticular un grupo delictivo involucrado en diversas actividades ilícitas en las provincias de Esmeraldas, Imbabura y Guayas.

Esta organización estaba vinculada al tráfico ilegal de recursos mineros, drogas, armas de fuego y combustible. El operativo, que contó con la participación de unidades especializadas y la colaboración de la Fiscalía General del Estado, se tradujo en la ejecución simultánea de 12 órdenes de allanamiento en diferentes propiedades de estas provincias, resultando en la detención de cuatro personas

y la aprehensión de otras dos, así como la incautación de varios elementos relacionados con las actividades delictivas. Durante un año y medio, se llevaron a cabo investigaciones técnicas exhaustivas que revelaron las operaciones delictivas de esta organización, así como sus vínculos con el grupo armado organizado “Oliver Simisterra” de Colombia. Uno de los principales objetivos del

Fallece la presidente de gremio de profesores

El fallecimiento repentino de Yoryi Nazareno Chávez, presidenta de la Unión Nacional de Educadores (UNE) en Esmeraldas, ha conmocionado a la comunidad educativa. Nazareno Chávez, quien residía en la ciudadela Julio Estupiñán Tello, fue llevada de urgencia al Hospital Sur Delfina Torres el sábado 4 de mayo, donde lamentablemente falleció a causa de un presunto ataque cardiaco. Según informes cercanos, la dirigente del magisterio experimentó un intenso dolor en el pecho, síntoma característico de un infarto de miocardio. Su velatorio se está llevando a cabo en su hogar en la ciudadela Julio Estupiñán, mientras que para honrar su memoria, se ha programado una capilla ardiente en el teatro de la UNE en el centro de Esmeraldas el domingo 5 de mayo.

El sepelio está previsto para las 14:00 en el cementerio privado Jardines de la Paz.

Con una trayectoria de tres décadas como profesora de nivel medio en la unidad educativa fiscal Juan Montalvo, en la parroquia del mismo nombre del cantón Rioverde, Nazareno Chávez se destacó como una dedicada educadora. Durante los últimos años, desempeñó un papel activo en diversas actividades sindicales y movimientos sociales. Participó en la marcha del magisterio a Quito, abogando por la declaración de emergencia en la educación fiscal por parte del Gobierno, así como en la sesión solemne en conmemoración del Día del Maestro el pasado 13 de abril. Además, estuvo presente en la movilización sindical del 1 de mayo en Esmeraldas por el Día del Trabajo.

operativo fue la identificación de un individuo conocido como “Iván”, considerado de alto valor delictivo dentro de la organización. Los detenidos fueron identificados como Iván C., Carlos S., Lenin H. y Líder M., dos de los cuales tenían antecedentes penales, mientras que los aprehendidos fueron Herry M. y Angela A. Además, se encontraron múltiples indicios que respaldaban las investigacio -

nes, incluyendo cinco armas de fuego, 115 municiones de diversos calibres, vehículos, una motocicleta, teléfonos celulares, dinero en efectivo en dólares americanos y pesos colombianos, balanzas digitales, combustible, equipos electrónicos, chalecos balísticos, figuras antropomórficas, una máquina contadora de billetes, joyas de oro, material aurífero, documentos de identidad y especies de fauna silvestre.

Todos los detenidos, aprehendidos e indicios fueron puestos a disposición de las autoridades competentes para los procedimientos legales correspondientes. Este operativo refuerza el compromiso de la institución policial en la lucha contra las estructuras delictivas transnacionales que buscan establecerse en el país para llevar a cabo actividades ilícitas como el narcotráfico y la corrupción.(DLH)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO SEGURIDAD 06 I ESMERALDAS | MARTES 07/MAYO/2024

BIENES RAÍCES

COMPRA/VENDE/ARRIENDA terrenos, casas, departamentos, oficinas, fincas, galpones, etc. COMPRA/VENDE/ALQUILA objetos, electrodomésticos, muebles, autos, etc.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

COACTIVA DEL BANCO DEL PACÍFICO EXTRACTO DE SEGUNDO SEÑALAMIENTO DE REMATE

PROCESO: COACTIVO

EXPEDIENTE: BP000247-II-2015

ACREEDOR: BANCO DEL PACÍFICO S.A.

TIPO DE BIEN: INMUEBLE

AVALÚO: USD. $102843.29

DEPOSITARIO:

Lcdo. Manuel Arias Velasteguí – 0994156485

ABOGADA SECRE-

TARIA: Ab. Gabriela Susana Bedón Garzón –0998323411

PROVIDENCIA/AUTO:

“Quito, 26 de abril de 2024, a las 14h23.- VISTOS: (…) En lo principal: 2) Continuando con la sustanciación del presente expediente coactivo y de conformidad a lo previsto en el Art. 456 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se ordena: 2.1.- El segundo señalamiento del REMATE del bien inmueble propiedad de la parte coactivada consistente en lote de terreno signado con el No. 006, de la manzana No. 471; ubicado en el Barrio “Pianguapi”, de la Parroquia Esmeraldas, de la Parroquia Camarones del cantón y provincia de Esmeraldas; circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: con calle S/N, midiendo 84,10mts; SUR: con calle S/N, midiendo 64,60mts; ESTE: con propiedad privada, midiendo 87,81mts; OESTE: con lotes No. 003, No. 004 y No. 005, midiendo 93,27mts; con una superfcie de 6.659,15mts/2.- 2.2.- El segundo señalamiento del REMATE tendrá lugar el 27 de junio de 2024 desde las trece horas hasta las diecisiete horas.- 2.3.- En virtud del principio de publicidad, se ordena la publicación de los avisos de REMATE en uno de los

periódicos locales y uno de los periódicos nacionales de mayor circulación, y por tres carteles que se fjarán en tres de los parajes más frecuentados de la cabecera de la parroquia en que esté situado el bien.- 2.4.- Hágase conocer a los postores interesados que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 y 458 del Código de Procedimiento Civil, en la Resolución de Junta Bancaria No JB-20132534, del 26 de julio del 2013, publicado en el Registro Ofcial No. 69 del 29 agosto del 2013, deberán ser califcados con quince (15) días de anticipación a la realización del remate, esto es, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio, debiendo para ello, acompañar a su solicitud de califcación los siguientes documentos en originales o copias certifcadas: a) Cédula de ciudadanía y certifcado de votación, para personas naturales ecuatorianas, y pasaporte para las extranjeras. Si el postor es persona jurídica, se presentarán esos documentos relativos al representante legal o convencional que presentará la postura, y, adicionalmente, copia certifcada del registro único de contribuyentes; b) Declaración juramentada acerca de que el postor y sus representantes carecen de vinculación con la entidad a cargo del remate, y de que no tienen impedimento legal alguno para intervenir en él; c) Certifcado de Cumplimiento Tributario actualizado, expedido por el Servicio de Rentas Internas, que señale que el postor se encuentra al día en sus obligaciones y deberes como contribuyente; d) Declaración juramentada acerca de no encontrarse en mora, el postor ni sus representantes, en el cumplimiento de obligaciones de cualquier naturaleza para con el Estado ni con ninguna entidad o dependencia del sector público. Esta declaración puede incluirse en el mismo instrumento señalado en la literal

JUDICIALES

b) del presente auto; e) Certifcado de referencias crediticias actualizado; f) Certifcado otorgado por la Unidad de Análisis Financiero y Económico UAFE en el cual conste que el postor, ni sus representantes legales se encuentran en la base de datos reservada de esa institución; g) Última planilla de cualquier servicio básico (agua, luz o teléfono) del lugar donde reside o ejerce su actividad económica el postor o su representante que presentará la postura, la cual deberá estar expedida a su nombre, y, de no estarlo, deberá contarse con una autorización por escrito de la persona a cuyo nombre está expedida, con frma autenticada, en la cual faculte al postor a señalar su domicilio a efectos de intervenir en el remate en particular; y, h) Domicilio Judicial para futuras notifcaciones.- El Órgano Ejecutor de Coactiva se reserva el derecho de desechar las posturas que no reúnan o no se ajusten a las normas de califcación, establecidas por la Superintendencia de Bancos.- Su resolución no será susceptible de recurso alguno, ni se admitirán incidentes de ninguna clase; y, los que se provoquen, serán rechazados de plano.- Los postores que no cumplan con estas disposiciones no podrán intervenir en el remate.- Si de hecho presentaren posturas, no serán admitidas.- Los postores deberán presentar los documentos ante el Órgano Ejecutor de Coactiva ubicado en la Av. Amazonas N2294 y Veintimilla, segundo piso, Departamento de Coactivas, edifcio Banco Pacifco S.A., cantón Quito, provincia de Pichincha.- El Órgano Ejecutor de Coactiva, una vez receptada la documentación, notifcará al domicilio judicial señalado si han sido o no califcados para postularse a la diligencia de remate; de conformidad con el Art. 458 del Código de Procedimiento Civil, las posturas y mejoras se presentarán por escrito ante la Secretaria Abogada a

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cargo del expediente, desde las trece horas hasta las diecisiete horas del día señalado, dirigidas al Órgano Ejecutor de Coactiva del Banco del Pacifco S.A, debidamente frmadas por el postor y un abogado en el libre ejercicio de la profesión adjuntando cédula de ciudadanía del interesado y copia de la credencial del abogado que lo patrocina.Se aceptarán posturas en las cuales se fjen plazos de hasta ocho años siempre y cuando se ofrezca el pago de, por lo menos, el interés legal, pagadero por anualidades adelantadas y que el capital se pague anualmente en cuotas iguales durante el plazo.- No se admitirán posturas tachadas, corregidas o ininteligibles y tampoco las que no vayan acompañadas, por lo menos, del diez por ciento del valor total de la oferta, el que se consignará en dinero o en cheque certifcado girado a favor del Banco del Pacífco S.A; si el diez por ciento que se consigna sobrepasa los $5.000,00 dólares, los postores deberán obligatoriamente suscribir el formulario de licitud de fondos emitido por la Unidad de Análisis Financiero (UAF).- De conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, al tratarse de un segundo señalamiento del remate, no se admitirán posturas por menos del cincuenta por ciento del valor del bien inmueble a rematarse, avaluado en USD. 102843.29 (CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 29/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).- El remate se lo realiza de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil, por lo tanto, no obstante que se indican los linderos y superfcie del inmueble a rematarse, se deja expresa constancia que éste se remata como cuerpo cierto y no habrá derecho a pedir rebaja o aumento de precio, sea cual fuera la cabida del predio.-

Los gastos de transferencia de dominio, inscripción, tradición material de los bienes adjudicados, impuestos prediales, expensas y cualquier otro gasto o impuesto que se genere o exista sobre el bien inmueble rematado correrán por cuenta del adjudicatario.- El bien inmueble a rematarse se transferirá en las condiciones que se encuentra actualmente, y no habrá reclamo alguno a futuro por dicha causa.- El consumo de energía eléctrica, de agua potable, impuestos municipales y alícuotas serán de cargo del adjudicatario.- Los gastos de transferencia corren por cuenta del adjudicatario.Tratándose de una Entidad del Sistema Financiero, el Órgano Ejecutor de Coactiva se reserva el derecho de desechar las posturas que no reúnan o se ajusten a las normas de califcación, establecidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.- El valor de las posturas se receptará a través de las cajas del Banco del Pacífco S.A. en dinero en efectivo o cheque certifcado.- 3) Cuéntese con el Depositario Judicial Lcdo. Manuel Arias Velasteguí, designado en la presente causa, quien, para el efecto, prestará las facilidades del caso a los interesados para conocer el bien inmueble a rematarse, pudiendo los interesados contactarlo mediante vía telefónica al 0994156485 y 0998323411, o al correo electrónico gbedon@pacifco.fn.ec.- 4) A través de la Abogada Secretaria de Coactiva, Ab. Gabriela Susana Bedón Garzón, sírvase realizar el extracto correspondiente para proceder con las publicaciones respectivas.- (…) CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-”

Lo que comunico al público para los fnes de ley.-

AB. GABRIELA SUSANA BEDÓN GARZÓN SECRETARIA – ABOGADA COACTIVA DEL BANCO DEL PACÍFICO

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NEGOCIOS VARIOS ENCUENTRA oportunidades de trabajo en las distintas ofertas laborales. EMPLEOS
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ADN espera respuesta del CNE para iniciar elecciones internas

La organización política busca asegurar la reelección de Daniel Noboa y trabaja en la construcción de su estructura en las 24 provincias para convertirse en una fuerza importante dentro de la Asamblea Nacional.

ESPERA. El presidente de la República, Daniel Noboa, fortalece la estructura de su partido en búsqueda de la reelección. Foto: Presidencia

La organización Acción Democrática Nacional (ADN), movimiento que acompaña al presidente de la República, Daniel Noboa, de cara a las elecciones presidenciales y parlamentarias 2025 , desarrolla actividades para dar estructura y fortaleza al mandatario, quien buscará la reelección

La organización espera que el Consejo Nacional Electoral (CNE) dé respuesta a la aceptación del movimiento en los próximos 15 días, para llevar adelante los procesos de elecciones internas que dicta el Código de la Democracia para la elección de las autoridades regionales y nacionales

El asambleísta y segundo vicepresidente de la Asamblea Nacional , Eckner Re-

calde , detalló a LA HORA parte de las acciones que viene ejecutando la organización para contar con representantes en cada una de las 24 provincias.

ADN ejecuta un trabajo en el territorio

Recalde destacó que han completado la entrega de las firmas establecidas por el CNE y de la mano de la presidenta nacional, María Beatriz Moreno, avanzan en el diseño y construcción de las direcciones provinciales a escala nacional.

“Aquí lo importante es que estamos trabajando desde el territorio , las bases, los barrios, todas las organizaciones sociales, para promoverlos y cumplir el Código de la Democracia”, apuntó.

Explicó que están a la espera de la decisión del CNE sobre la autorización del movimiento para iniciar las elecciones interna s y conformar las directivas provinciales, cantonales y parroquiales.

“ E speramos que en 15 días tomen esa decisión en el CNE y ahí procederemos de acuerdo al marco legal a la estructuración de la organización”, indicó.

Al consultarle si el partido se encuentra en la búsqueda de alianzas con otras organizaciones para fortalecer la posición del presidente Noboa de cara a la reelección, indicó que “ desconozco si se tiene algún acercamiento con otras organizaciones políticas”.

Para el asambleísta, “la

los avances y los objetivos que cumplen como parte del plan de gobierno presentado por Noboa durante las elecciones adelantadas de 2023.

“Dentro del plan de gobierno estamos trabajando en la generación de empleo , en la generación de seguridad, que es de principal importancia porque es lo que nos ayuda a crear más fuentes de trabajo”.

Agregó que consolidan avances en la libertad y seguridad jurídica necesarias para que los emprendedores y pequeños y grandes comerciantes puedan reactivar el aparato productivo de la nación.

Recalde reiteró que la seguridad es el tema fundamental de la gestión que desarrolla el presidente N oboa, pues s o lo a través de ella los emprendedores pueden invertir y generar nuevos puestos de trabajo “para los ecuatorianos que no tienen”.

Agregó que el Gobierno también avanza en la inversión de recursos económicos para fortalecer sectores claves de atención a los ciudadanos como “la salud, la educación , todo lo que se necesite para reactivar el aparato productivo y más aún cuando las personas necesitan la atención debida”.

idea es participar como partido de Gobierno, con nuestro propio movimiento y no depender de nadie”.

En este sentido indicó que el objetivo será presentar representantes de ADN en las 24 provincias del país. Indicó que los asambleístas y dirigentes que están conformando la estructura nacional del movimiento “Están trabajando en territorio, avanzando y conversando con la gente para comunicar los avances de la gestión del presidente Daniel Noboa”.

Más seguridad, más trabajo en el plan de ADN

El dirigente nacional de ADN destacó que como partido de Gobierno vienen comunicando a la ciudadanía

Un solo bloque en la Asamblea Al ser consultado sobre el objetivo de tener representantes y candidatos en las 24 provincias del país, Eckner Recalde, indicó que el objetivo es contar con una “mayoría única” en el Parlamento.

Sobre el alejamiento que se ha registrado en la alianza que le permitió a Daniel Noboa aprobar las cinco leyes económicas urgentes en el parlamento reconoció que la “alianza en la Función L egislativa demostró madurez política, hay que tomar en cuenta que nosotros somos servidores públicos”.

Reiteró que, como legisladores de la Asamblea Nacional, están para servir al pueblo ecuatoriano, “ tenemos que dedicarnos a trabajar y no buscar confrontaciones ”, sentenció Eckner Recalde. (ILS)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO POLÍTICA 08 I ESMERALDAS | MARTES 07/MAYO/2024

La publicación de citaciones en los medios agiliza los procesos legales

La publicación de la citación edn los medios de comunicación (escritos y radiales) contendrá un extracto de la demanda y la providencia respectiva del juez, según el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos.

Para agilizar los procesos legales, se puede aplicar el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos (Cogep), que viabiliza que las citaciones judiciales se realicen a través de publicaciones en medios de comunicación escritos y radiales.

La normativa señala que a la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la podrá citar mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar.

De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia , asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional

La publicación contendrá un extracto de la demanda (pago de pensiones de alimentos, por ejemplo), o solicitud pertinente del juez y de la providencia respectiva por la cual se ordena citar. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.

Las citaciones en radiodifusoras

En el mismo articulado del Cogep, los mensajes (con las citaciones) se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de 06:00 a 22:00 y deberán contener un extracto de la demanda o solicitud pertinente.

En este caso, el propietario o el representante legal

de la radiodifusora emitirá el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio. La citación por la radio se realizará cuando, a criterio del juzgador, este sea el principal medio de comunicación del lugar.

La declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, la hará el solicitante bajo juramento.

Este se presentará ante el juzgador del proceso, quien

Otras formas de citación

° El artículo 57 del Cogep, ordena que la citación a los ecuatorianos en el exterior, cuyo domicilio se conoce se realizará mediante exhorto a las autoridades consulares.

El 58, referente a la citación de los herederos, se realizará personalmente o por boleta. A los herederos desconocidos cuya residencia sea imposible determinar se citará a través de uno de los medios de comunicación, según lo señala el Código.

deberá adjuntar la certifcación del Ministerio de Relaciones Exteriores que indique si la persona salió del país o consta en el registro consular.

Si se verifca que es así, se citará mediante carteles fjados en el consulado en el que se encuentra registrado. El juzgador no admitirá la solicitud sin el cumplimiento de esta condición. De admitirla, deberá motivar su decisión. Transcurridos 20 días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda. Si se acredita que la parte actora, su apoderado o ambos, faltaron a la verdad con respecto a la dirección domiciliaria o residencia del demandado o respecto al hecho de no haber sido posible determinar su individualidad, se remitirá copia de lo actuado al fiscal respectivo, para la investigación.

El procedimiento para la citación por la prensa Para el abogado Agustín

lahora.com.ec

TRAGEDIA

Armada confirma fallecimiento de la tripulación del helicóptero siniestrado en Santa Elena

POLÍTICA

Asambleísta Mónica

Palacios fue sancionada por cometer falta administrativa “muy grave”

Acosta, con este mecanismo, los medios de comunicación se convierten en un facilitador para continuar o cumplir con la citación, que es la primera etapa del proceso. Sin embargo, aclaró que, previamente se debe señalar que “ha sido imposible determinar el lugar de citación, porque si no, todo el mundo iría primero a los medios”.

En el caso de que no se le pueda ubicar al demandado, el demandante solicita a un juez que disponga que se le cite por la prensa. No obstante, este procedimiento también es engorroso, admitió este profesional del derecho.

Primero, se debe ingresar la solicitud de la demanda ante un juez que, previamente, debe califcarla antes de ordenar la publicación o dif usión de la citación en prensa escrita o en una radio. En teoría, este trámite en el despacho de un juez puede tomar hasta 30 días, pero en la práctica toma fácilmente hasta seis meses, comentó. (SC)

PAÍS Recomiendan a Daniel Noboa revisar herramientas para hacer competitivo al Ecuador

SUCESOS

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SEGURIDAD

Un sobrino de alias Fito fue asesinado en Manabí

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUSTICIA 09 ESMERALDAS | MARTES 07/MAYO/2024 I
EN LA WEB
JUICIOS. Una vez agotada la gestión en la Función Judicial, los demandantes pueden acudir a los medios de comunicación.

Gastos disparados e ingresos estancados complican la crisis eléctrica

El sistema eléctrico es más frágil de lo que se supone, Se necesita más inversión en generación, transmisión y distribución. La suspensión no significa la superación de los apagones.

A fnales de febrero de 2024, el presidente de la República, Daniel Noboa , junto a la ex ministra de Energía, Andrea Arrobo , aseguraron que se había superado la crisis eléctrica iniciada en octubre de 2023. Sin embargo, desde marzo de 2024 inició una fuerte sequía que provocó nuevos apagones en abril. Ahora, el actual ministro de Energía y Minas (e), Roberto Luque , anunció que los apagones se suspenden del 6 al 12 de mayo, debido

a las mayores lluvias que han mejorado los embalses de las hidroeléctricas y a la reanudación de las importaciones de electricidad desde Colombia.

Nuevamente, el cielo vuelve a sacar momentáneamente al país de la crisis eléctrica , pero la situación sigue siendo igual de frágil y grave que al inicio

Sin recursos se complica la inversión Para superar de manera sos-

El sistema eléctrico ecuatoriano está lleno de ‘cortocircuitos’

° Actualmente, tanto para las soluciones de emergencias como para las inversiones a mediano y largo plazo, toda la atención está puesta en aumentar la generación eléctrica en el país. Eso es importante porque se estima que se necesitan alrededor de 150 a 200 Megavatios adicionales cada año para cubrir la creciente demanda de electricidad.

La llamada Ley no más apagones del Gobierno de Daniel Noboa solo abre una pequeña puerta a la inversión privada, sobre todo para proyectos de generación alternativa (eólica, solar, entre otros); pero el país necesita una masiva inversión privada (el Estado no tiene recursos suficientes) para proyectos de todo tipo.

Además, se necesita dinero para mantenimientos. A pesar de que se suspendieron los apagones por una semana, la crisis puede profundizarse, por ejemplo, porque la hidroeléctrica Coca

tenible la crisis eléctrica, además de contratar generación térmica de emergencia (barcazas o soluciones en tierra), que pueden costar entre $300 millones y $600 millones, se necesita invertir de manera consistente en todo el sistema: generación, transmisión y distribución. Como ya reportó LA HORA, las proyecciones que el mismo Gobierno de Noboa ha hecho, al actualizar el Plan Maestro de Electricidad , apuntan a que se debe invertir

como mínimo $1.800 millones cada año hasta 2033, para evitar apagones continuos y pérdidas económicas en todo el aparato productivo.

Eso signifca que solo en el sistema eléctrico se gastaría el monto total que actualmente se maneja para toda la obra pública en el Presupuesto General del Estado (PGE).

Sin embargo, la falta de recursos es tan grande que, de enero a abril de 2024, toda la inversión pública (incluidas carreteras y otras infraestructuras) apenas llegó a $79 millones.

Este nivel, de acuerdo con el exministro de Economía, Fausto Ortiz, es el más bajo de los últimos 15 años; pero además no incluye ni un centavo en inversión en el sistema eléctrico.

Uno de los problemas estructurales del país, según Andrea Rodríguez, economista, es que el Estado está fnancieramente desbordado, con unos gastos al alza y unos

Codo Sinclair necesita un mantenimiento correctivo que se ha aplazado mucho tiempo en medio de serios problemas de operación por sedimentos.

Pero, incluso si se lograra toda la inversión necesaria en generación, el sistema podría colapsar, según César Viteri, ingeniero eléctrico, si no se amplía y mejora la capacidad de transmisión. “Hay zonas del país tan importantes como Guayaquil, donde la capacidad de los transformadores está al límite y los problemas se acumulan”, dijo.

Incluso, durante el programa Vera a su Manera, el exministro de Energía, Iván Rodríguez, alertó que grandes proyectos inmobiliarios están dejando Guayaquil por cantones cercanos como Samborondón porque la transmisión eléctrica no da para más. Lo mismo sucede con la distribución que también ha sufrido de falta de inversión en los últimos años.

“Los $1.800 millones que se necesitan de inversión anual se deben repartir en todas las fases del sistema eléctrico para evitar que los apagones vuelvan continuamente”, concluyó Viteri.

EL DATO

El Gobierno ha logrado rehabilitar una parte del parque térmico, como la central Enrique García; pero el déficit eléctrico sigue siendo alto.

ingresos estancados, que dejan poco o nulo espacio para la inversión.

“Una de las consecuencias del alto déficit fiscal , y el poco acceso al fnanciamiento, es que el país invierte poco o nada y por eso tiene una infraestructura vial defciente, un sistema eléctrico siempre al borde de colapsar, entre otros problemas”, puntualizó.

En el primer cuatrimestre de 2024, la mayoría de los gastos estatales (excluyendo a la inversión) registraron alzas históricas. La nómina sumó $3.077 millones, la seguridad social llegó a los $1.781 millones y los pagos de intereses de deuda sumaron $1.086 millones.

Por su parte, los ingresos por impuestos totalizaron $5.647 millones, lo que representó $20 millones menos que en el mismo periodo de 2023; e incluso $23 millones por debajo de lo que el fsco recibía en 2015.

En el caso del petróleo , los ingresos para el presupuesto estatal llegaron a $410 millones (a pesar de que el precio por barril ha subido $70,9); mientras en 2023 se registraron $612 millones (con precio promedio más bajo de $64,4 por barril).

“El fsco ecuatoriano no tiene ni siquiera suficientes ingresos para cubrir sus gastos corrientes. Se vuelve cuesta arriba invertir en mejor electricidad y en carreteras, entre otros”, recalcó Rodríguez.

La subida del IVA, y los nuevos créditos que vendrán del Fondo Monetario Internacional (FMI) y otros multilaterales, darán un alivio de corto plazo para pagar atrasos y deudas ; pero, si se quiere tener dinero para invertir, se deberá reformar radicalmente el presupuesto estatal. (JS)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO ECONOMÍA 10 I ESMERALDAS | MARTES 07/MAYO/2024
LABOR. El ministro de Energía (e), Roberto Luque, está encargado de solucionar, al menos a corto plazo, la crisis eléctrica

En Panamá se anuncia una transición de poder ordenada

El presidente saliente, Laurentino Cortizo, felicitó por su triunfo a José Raúl Mulino, quien asumirá el poder el 1 de julio de 2024.

CIUDAD DE PANAMÁ. Mientras los panameños retomaban sus actividades normales tras la jornada electoral en la que José Raúl Mulino resultó electo como nuevo presidente de Panamá, el gobernante saliente, Laurentino Cortizo, se comprometió a llevar a cabo una transición ordenada del poder.

“Me comuniqué vía telefónica con el presidente electo, José Raúl Mulino, para felicitarlo por su triunfo en las elecciones de hoy y desearle éxitos y buena salud en este nuevo periodo. Le reafrmé que cuenta con mi compromiso de llevar a cabo una transición ordenada ”, escribió Cortizo en su cuenta de X.

Cortizo gobernará has -

CELEBRACIÓN. El

José Raúl Mulino, durante la celebración por la victoria electoral.

ta el 30 de junio próximo, y será relevado el 1 de julio como cabeza del Ejecutivo

Plataforma independiente dio una sorpresa

° La plataforma independiente Vamos, impulsada por dos diputados salientes de esa tendencia y el cantautor Rubén Blades, se erigió como la gran sorpresa de las elecciones generales de Panamá al obtener al menos 19 de los 71 curules del Parlamento, una cifra inédita y que recompone totalmente el Legislativo.

Según los datos del sistema de Transmisión Extraoficial de Resultados (TER) del Tribunal Electoral y con más del 96% del escrutinio, los aspirantes por la libre postulación elegidos sumaban 21, de los cuales 19 pertenecen a la plataforma Vamos, muy por encima de los 5

panameño por Mulino, que gobernará hasta mediados de 2029.

diputados independientes que posee la actual Asamblea Nacional (AN, Parlamento) que culminará su período el 30 de junio próximo.

El partido Realizando Metas (RM), del presidente electo José Raúl Mulino, obtuvo 13 curules, mientras que el Movimiento Otro Camino (Moca), del segundo candidato presidencial más votado, Ricardo Lombana, acaparó 4 diputados. Estos dos partidos carecen de representación en la actual Asamblea por ser de reciente formación.

El gobernante Partido Revolucionario Democrático (PRD) logró 12 diputados frente a los 35 que ostenta actualmente; Cambio Democrático y el Partido Panameñista 8 cada uno; los partidos Alianza y Popular 2 cada uno, y el Molirena 1.

Con más del 90% de los votos escrutados, Mulino logró un 34,4% de las votos, frente al 25% del antisistema Ricardo Lombana, del Movimiento Otro Camino (Moca), el 16% del expresidente Martín Torrijos (20042009), del Partido Popular (PP), y el 11,2% alcanzado por Rómulo Roux, de Cambio Democrático (CD).

Mulino dice que no es ‘títere de nadie’ Mulino, de 64 años y quien aparecía a la cabeza de las pocas encuestas difundidas antes de las votaciones, fue designado a última hora por el Tribunal Electoral (TE) como candidato presidencial de la alianza “Salvar Panamá”, conformada por los partidos Realizando Metas (RM) y Alianza, en sustitución del inhabilitado expresidiente Ricardo Martinelli (2009-2014).

Martinelli quedó inhabilitado por una condena a más de 10 años de prisión por blanqueo y se encuentra asilado en la Embajada de Nicaragua desde febrero pasado para evitar su detención.

“No me animan confrontaciones de ningún tipo”, dijo Mulino en su discurso del triunfo ante sus seguidores, a quienes aseveró que no es “títere de nadie”, que nadie lo puso “a dedo” y que impulsará “un gobierno pro empresa privada” pero sin olvidar a los más necesitados. EFE

Empresarios colombianos facilitaban transporte de migrantes

WASHINGTON. El Gobierno de Estados Unidos anunció este 6 de mayo de 2024 que canceló los visados de varios empresarios colombianos por estar facilitando el transporte marítimo de migrantes que buscan llegar de “manera irregular” hacia el país norteamericano.

Washington no detalló los nombres o la cantidad de personas afectadas por esta nueva medida, pero precisó que los sancionados son dueños de empresas que “ofrecen transportes marítimos que facilitan el movimiento irregular” de personas en el continente.

El portavoz del Departamento de Estado, Matthew Miller, señaló en un comunicado que las restricciones de los visados “envían una señal de que nadie debe aprovecharse de los migrantes en situación vulnerable: ni los contrabandistas, ni las empresas privadas ni los funcionarios públicos”.

El funcionario agregó que esta medida se engloba en los esfuerzos de EE.UU., junto con países aliados en la región, contra quienes “explotan” la migración.EFE

Con Gabriela Vivanco

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK GLOBAL 11 ESMERALDAS | MARTES 07 /MAYO/2024 I
FO CUS
UN PODCAST DE LA HORA MÍRALO Y ESCÚCHALO POR YOUTUBE O SPOTIFY ENTREVISTA A JORGE ANHALZER TEMA
ambiente DALE CLICK
El cambio radical maligno en nuestro
presidente electo de Panamá, CRISIS. Colombia es un importante país de paso en las nuevas rutas migratorias hacia EE.UU.

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El nuevo rostro de Superman

Fotografía divulgada vía Instagram por el cineasta y codirector ejecutivo de DC Studios, James Gunn, en sus redes sociales donde se muestra la primera fotografía del actor David Corenswet caracterizado como Superman, para la cinta del superhéroe que tiene previsto su estreno el 11 de julio de 2025. EFE

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO
MARTES 07 DE MAYO DE 2024 Esmeraldas

REVISTA JUDICIAL

ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO

A diferencia de las demás garantías jurisdiccionales contempladas tanto en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la acción de incumplimiento, no posee artículos establecidos en la norma que permitan determinar los elementos esenciales de la misma, es por ello que, a través de un análisis de estos elementos, así como de la jurisprudencia vinculante emitida por la Corte Constitucional estableceremos cuáles son los mismos.

Acción de incumplimiento en la doctrina

La acción de incumplimiento data de tiempo reciente, por lo cual, no es usual encontrar un amplio análisis doctrinario al respecto, ni un contexto histórico amplio de la misma, no obstante, existen autores ecuatorianos que han realizado un análisis de la mencionada acción.

En estas líneas, la acción de incumplimiento, es una garantía encaminada a dotar de efcacia la justicia constitucional y de manera secundaria, es una garantía al derecho a la tutela judicial efectiva, que este fn es

secundario, parte del supuesto de que es responsabilidad primordial del juez garantizar la tutela judicial efectiva al emitir sentencia. (Porras y Romero, 2012, pág. 64)

De esta manera, observamos que es el juez quien tiene la capacidad y obligación de dictar sentencia y además lograr la ejecución de la misma, en virtud de ello, se observa su estrecha vinculación con el derecho a la tutela judicial efectiva. Es así, que si la acción de incumplimiento procura el cumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales, la Corte Constitucional mediante el conocimiento de esta

acción no busca otra cosa sino que garantizar la efcacia de la justicia constitucional. (Porras y Romero, 2012, pág. 65)

Ahora bien, como es la decisión del juez de instancia la que está siendo demandada como incumplida, se evidencia que esta autoridad tiene obligaciones a su cargo, las cuales de manera general serán las de exigir y asegurar el cumplimiento de la sentencia. No obstante, estas obligaciones implican que el juez deba: 1. Dictar una sentencia ejecutable, 2. Dictar las medidas que sean necesarias para su cumplimiento, 3. Informar a la Corte Constitucional el cumplimiento o no de la sentencia.

CONSULTA CIVIL

¿En qué consiste la figura de trabajador sustituto?

RESPUESTA

Las personas pueden acceder a un puesto laboral como beneficio que establece la Ley Orgánica de Discapacidades de acceso al trabajo bajo la figura de trabajador sustituto, por tener bajo su responsabilidad o cuidado a una persona con discapacidad severa, debiendo ser calificados por la Ley como sustitutos, así lo establece el artículo 48 de la referida Ley. Para acceder a los derechos y beneficios que confiere la Ley Orgánica de Discapacidades, es necesario que la persona, previamente, haya sido calificada y registrada, ya sea como discapacitada en condición discapacitante o como la persona bajo cuya responsabilidad y cuidado esté la persona discapacitada por la autoridad sanitaria competente del Sistema Nacional de Salud. Por tanto, en el caso de la persona que sea responsable y se encargue del cuidado de una persona discapacitada, para que pueda acceder al beneficio de acceso al trabajo por inclusión laboral en calidad de sustituta, se requiere, por mandato legal, que esté debidamente registrada. Por lo tanto, si una persona ha accedido a un puesto de trabajo en calidad de trabajador sustituto de un discapacitado, lo que ocurre es que está ocupando uno de los cupos que obligatoriamente las empresas deben otorgar a una persona con discapacidad. De ser este el caso, entonces es evidente que el empleador conoce la situación del trabajador sustituto y que aquel está ocupando un puesto de trabajo en remplazo de la persona discapacitada.

Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

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LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR Autora: María José Vega La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com
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MARTES, 07 DE MAYO DE 2024

(Porras y Romero, 2012, pág. 65)

Se concluye entonces, que la Corte Constitucional no es el órgano ejecutor de las sentencias constitucionales sino el órgano sancionatorio de última instancia de los incumplimientos, toda vez que analizará el cumplimiento o no de la misma, dejando de lado el análisis en torno a las medidas adoptadas por el juez. (Porras y Romero, 2012, pág. 68)

En síntesis, la acción de incumplimiento es una facultad otorgada a la Corte Constitucional que le permite no solo insistir en el cumplimiento de la sentencia, sino disponer las sanciones a la persona que incumple.

Acción de incumplimiento y la normativa ecuatoriana

A fn de comprender la naturaleza jurídica, objeto, legitimado activo y pasivo y de más elementos esenciales de la acción de incumplimiento, a continuación, indicaré el articulado contenido en la normativa ecuatoriana.

Constitución

La acción de incumplimiento no se encuentra plasmada en el Capítulo tercero de la Constitución de la República de Ecuador, el cual versa sobre las garantías jurisdiccionales, no obstante, la Carta Suprema, en el numeral 9 de su artículo 436 determina que: “La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confera la ley, las siguientes atribuciones: Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.”

Es decir, si bien la Constitución no establece el nombre de “acción de incumplimiento” en su texto o la reconoce dentro del mismo como una garantía constitucional, se observa que en el articulado antes señalado, se ve plasmado a breves rasgos lo que sería el objeto de dicha acción.

El artículo 429 ibídem, señala que: “La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce jurisdicción nacional y su sede es la ciudad de Quito.

Las decisiones relacionadas con las atribuciones previstas en la Constitución serán adoptadas por el pleno de la Corte.” Ello, en concatenación con los numerales 9 (numeral descrito anteriormente) y 1 del artículo 436 del texto normativo

antes citado que señala que la Corte Constitucional es: “(…) la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratifcados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante.”, lo cual nos otorga luces respecto a quién es el órgano competente para conocer la mencionada acción.

Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional contiene cuatro artículos que versan sobre la acción de incumplimiento, los cuales me permitiré transcribir a continuación, con el fn de realizar un análisis de cada uno de ellos:

“Art. 162.- Efectos de las sentencias y dictámenes constitucionales.- Las sentencias y dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la interposición de los recursos de aclaración o ampliación, y sin perjuicio de su modulación.”

“Art. 163.- Incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.- Las juezas y jueces tienen la obligación de ejecutar las sentencias en materia constitucional que hayan dictado. Subsidiariamente, en caso de inejecución o defectuosa ejecución, se ejercitará la acción de incumplimiento ante la Corte Constitucional.

Si la Corte Constitucional apreciara indicios de responsabilidad penal o disciplinaria en la jueza o juez que incumple, deberá poner en conocimiento del hecho a la Fiscalía o al Consejo de la Judicatura, según corresponda.

En los casos de incumplimiento de sentencias y dictámenes emitidos por la Corte Constitucional, se podrá presentar la acción de incumplimiento previstas en este título directamente ante la misma Corte.

Para garantizar su efcacia se podrá solicitar el auxilio de la Policía Nacional.”

“Art. 164.- Trámite.- La acción de incumplimiento de sentencias constitucionales tendrá el siguiente trámite:

1. Podrá presentar esta acción quien se considere afectado siempre que la jueza o juez que dictó la sentencia no la haya ejecutado en un plazo razonable o cuando considere

que no se la ha ejecutado integral o adecuadamente.

2. Cuando se trate del incumplimiento de sentencias expedidas dentro de procesos de garantía judiciales de derechos constitucionales, la jueza o juez competente, a petición de parte, remitirá el expediente a la Corte Constitucional, al cual acompañará un informe debidamente argumentado sobre las razones del incumplimiento suyo o de la autoridad obligada, para lo cual tendrá un término de cinco días desde el momento en que el interesado hizo la solicitud.

3. En caso de que la jueza o juez se rehúse a remitir el expediente y el informe, o lo haga fuera del término establecido en el numeral anterior, el afectado podrá solicitar, directamente a la Corte Constitucional, dentro de los diez días siguientes al vencimiento del término señalado, que ordene a la jueza o juez la remisión del expediente y declare el incumplimiento de la sentencia.

4. En caso de incumplimiento de sentencias y dictámenes de la Corte Constitucional, ésta de ofcio o a petición de parte, ejecutará directamente las medidas necesarias para hacer efectiva su decisión.”

“Art. 165.- Efecto de las decisiones de la justicia constitucional en las acciones de incumplimiento de sentencias.- En el trámite de la acción, la Corte Constitucional podrá ejercer todas las facultades que la Constitución, esta Ley y el Código Orgánico de la Función

Judicial le atribuyen a los jueces para la ejecución de sus decisiones, con el objeto de hacer efectiva la sentencia incumplida y lograr la reparación integral de los daños causados a la o el solicitante.”

Una vez transcritos los mismos, es preciso analizar los mismos a fn de responder las siguientes interrogantes:

¿Cuál es el objeto jurídico de la acción de incumplimiento?

Si bien la LOGJCC no establece específicamente su objeto, del análisis del artículo 162 del texto normativo antes señalado y citado en párrafos precedentes, podemos determinar que el mismo, es que se cumpla inmediatamente las sentencias y dictámenes constitucionales emitidos por la autoridad competente.

No obstante, el término “inmediato” deberá ser analizado, a la luz del concepto de “plazo razonable”, el cual es introdu-

cido en el numeral 1 del artículo 164 ibídem.

¿Quién puede interponer esta acción o quién es el legitimado activo?

El numeral 1 del artículo 164, determina que quien se considere afectado podrá presentar esta acción, no obstante, establece dos requisitos para ello:

• Que quien haya dictado sentencia no la haya ejecutado en un plazo razonable

• Que el dictamen o sentencia no se haya ejecutado integral o adecuadamente.

En este sentido, evidenciamos que el concepto de plazo razonable, juega un rol fundamental, al interponer esta acción, es por ello que a continuación indicaré el concepto del mismo.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Genie Lacayo vs Nicaragua, introduce el concepto de plazo razonable, indicando que: “Se trata de un concepto difícil de defnir, pero se pueden invocar para precisar los elementos que ha señalado la Corte Europea de Derechos Humanos (…) a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; y c) la conducta de las autoridades judiciales en el caso en concreto” (Rodríguez, s.f., pág. 115)

Es así, que justamente lo que se evaluará al momento de determinar el incumplimiento o no de una sentencia, además de los demás elementos, será si es que la misma fue ejecutada en el plazo razonable de conformidad a la complejidad del asunto, la actividad procesal del

interesado y la conducta de las autoridades judiciales, en este caso, el juez que emitió la respectiva sentencia y resolución. Cabe recalcar, que este no será el único elemento a ser considerado en el análisis, puesto que una sentencia puede haber sido ejecutada parcialmente en el plazo razonable para el efecto, sin embargo, puede ser que la misma no haya sido ejecutada o cumplida de manera integral o adecuadamente. Piénsese por ejemplo en una medida de reparación integral que no haya sido cumplida o ejecutada.

En consecuencia, ¿Quién es el legitimado pasivo de esta acción o contra quién se interpone la misma?

La LOGJCC no establece un legitimado pasivo en concreto, no obstante, de la lectura de sus articulados se puede determinar que quienes tienen la obligación de ejecutar las sentencias en materia constitucional son los jueces, por lo cual si es que no existe esta acción o la misma es defectuosa, se puede interponer la acción de incumplimiento.

En este sentido, se entendería que al existir esta obligación expresa en la ley, el legitimado pasivo es el juez, tribunal (incluso Corte Constitucional), sin embargo, se debe tomar en consideración, que no podría excluirse a la persona que debe cumplir con lo que determina el juez, piénsese por ejemplo en un órgano estatal al que se le haya ordenado el cumplimiento de una medida de reparación integral.

CLUB SOCIEDAD DEPORTIVO QUITO

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

De conformidad con lo establecido en el Estatuto de Club Sociedad Deportivo Quito en vigencia; por medio de la presente se CONVOCA a las y los Socios del Club Sociedad Deportivo Quito, a la Asamblea General Extraordinaria que se llevará a cabo el día jueves 23 de mayo de 2024 en la sede del Club, ubicado en la Av. Clemente Yerovi y Av. Diego de Vásquez, a las 18h00, a efectos de tratar el siguiente orden del día:

1) Conocimiento y resolución respecto del proyecto de Reglamento Especial de Elecciones para el periodo de gestión 2024 -2028.

2) Designación y nombramiento de los miembros del Tribunal Electoral, que llevará a cabo el proceso electoral, para la elección del Directorio del Club Sociedad Deportivo Quito - periodo de gestión 2024 - 2028;

Dado en Quito D.M., 7 de mayo de 2024.

MARTES 07 DE MAYO DE 2024 La Hora, ECUADOR C2
001-003-4461

Así, por ejemplo, si es que el juez demuestra que tomó todas las medidas tendientes a la ejecución de la sentencia y que la misma no fue cumplida por causas ajenas al mismo, quedaría exento de responsabilidad o si es que el legitimado activo, determinara este hecho, antes de interponer la acción, la misma no necesariamente debería ser interpuesta en contra del juez. Es por ello, que el numeral 2 del artículo 164 de la mencionada ley establece que el juez deberá remitir un informe debidamente fundamentado sobre las razones del incumplimiento suyo o de la autoridad obligada. En este punto, es preciso mencionar que incluso el juez, podría interponer esta acción, como medida para garantizar el cumplimiento de la sentencia o dictamen constitucional. Sin embargo, por lógica, será también legitimado pasivo la persona obligada a cumplir la sentencia constitucional, cuando el juez haya emitido la misma.

¿Ante quién se interpone la acción de incumplimiento?

El numeral 9 del artículo 436 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que es atribución de la Corte Constitucional del Ecuador conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.

¿Cuál es el alcance y/o naturaleza jurídica de la acción de incumplimiento?

La Corte Constitucional ha manifestado que “Por medio de la acción de incumplimiento de sentencias o dictámenes constitucionales no es factible un nuevo análisis sobre el fondo del asunto, toda vez que el mismo fue objeto de estudio previamente (…) el ámbito de acción de esta garantía jurisdiccional se circunscribe a la ejecución de aquella sentencia o resolución expedida por el juez competente” (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 074-16-SIS-CC, Caso 0010-14-IS, 15/11/16, página 23, párrafo 3)

Es decir, la naturaleza de esta acción es que se cumpla la ejecución de la sentencia o dictamen constitucional, para lo cual se valorará si la misma fue ejecutada dentro de un plazo razonable o si es que su cumplimiento fue el adecuado y se lo realizó integralmente.

¿Cuál es la finalidad de la acción de incumplimiento? La acción de incumplimiento

tiene como finalidad remediar las consecuencias del incumplimiento de dictámenes constitucionales o sentencias dictadas por los jueces constitucionales, es así, que la Corte Constitucional, en caso de evidenciar el incumplimiento total o parcial de la sentencia o dictamen alegado por el accionante, puede aplicar los mecanismos previstos en la Constitución y ley, hasta que la reparación del derecho sea satisfecha y la autoridad que incumplió el mandato al que estaba obligado sea sancionada. Es además un mecanismo para verifcar que se cumplan las sentencias dictadas por los jueces constitucionales, dando atención al principio de tutela judicial efectiva. (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 004-14-SIS-CC, Caso 0004-12-IS)

Jurisprudencia relevante referente a acciones de incumplimiento

Sentencia 042-17-SIS-CC, Caso 0018-12-IS

Detalle del caso

El caso deviene de una acción de incumplimiento de una acción de protección presentada en contra del Director Ejecutivo y del Director Nacional de Recursos Humanos de PROFORESTAL por la terminación de una relación laboral.

Regla jurisprudencial

La importancia de esta sentencia, radica en la Corte Constitucional establece como regla jurisprudencial que “En los casos en que se presenten dos tipos de garantías jurisdiccionales -acción extraordinaria de protección y acción de incumplimiento de sentencias- de forma simultánea ante la Corte Constitucional y que las mismas se encuentren relacionadas con una misma sentencia de garantías jurisdiccionales, el Pleno de la Corte Constitucional deberá priorizar la sustanciación de la acción extraordinaria de protección, de manera que una vez emitida la sentencia que corresponda, se proceda a conocer y sustanciar la acción de incumplimiento que verse sobre el mismo fallo. Esto con el objeto de evitar la emisión de decisiones contradictorias y para efectos de que se establezca inicialmente si el fallo impugnado tanto por acción extraordinaria de protección como por acción de incumplimiento vulnera o no derechos constitucionales, previo a analizar si se ha ejecutado o no integralmente.” (Corte Constitucional del Ecuador,

2017, pág. 49)

Diferencia entre acción de incumplimiento y acción por incumplimiento Considero pertinente establecer una diferencia entre las dos acciones antes señaladas, debido a que es común confundirlas. En este sentido, la Corte Constitucional ha manifestado que; “La acción por incumplimiento constituye una garantía jurisdiccional que ha sido creada para proteger derechos constitucionales, en especial, la seguridad jurídica y el principio de legalidad, para lo cual, activa el derecho a reclamar ante la Corte Constitucional el cumplimiento de una norma clara, expresa, exigible, que contenga una obligación de hacer o no hacer, y que conste en nuestro ordenamiento jurídico vigente” (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 013-15-SAN-CC, Caso 0047-13AN, 21/10/15, pág. 8, párrafo 4)

Por otro lado, la Corte ha señalado que: “El alcance de la acción de incumplimiento no es otro que:… dar protección a los ciudadanos contra eventuales actos violatorios de sus derechos, en los que las autoridades conminadas al cumplimiento de una sentencia dictada en garantías constitucionales, no ha cumplido con lo ordenado, o lo han hecho parcialmente, de tal forma que la reparación realizada no satisfaga la reparación del derecho violado”

En síntesis, la acción por incumplimiento tiene como fin reclamar el cumplimiento de una norma clara, expresa, exigible nacional o internacional, mientras que la acción de incumplimiento busca reclamar el cumplimiento de una sentencia o dictamen que ha sido incumplida o cumplida parcialmente.

Conclusión

La acción de incumplimiento es una garantía jurisdiccional presentada ante la Corte Constitucional del Ecuador, que busca el inmediato cumplimiento de los dictámenes o sentencias constitucionales, en virtud de ello, se entiende que cualquier persona que se considere afectado puede interponer esta acción, en contra del juez que no ejecutó la sentencia o que no adoptó las medidas adecuadas para su cumplimiento, así como en contra de la persona que debía cumplir de manera directa la misma.

Bibliografía

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Rodríguez, A. (s.f). El Plazo Razonable en el marco de las Garantías Judiciales. Pereira, Colombia. Recuperado de: fle:///C:/ Users/user/Downloads/Dialnet-ElPlazoRazonableEnElMarcoDeLasGarantiasJudiciales-3851181.pdf

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Juicio N.-  15951-2020-00609

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, martes 30 de abril del 2024, a las 11h36.

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER,  NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO

CITACION POR LA PRENSA: PUBLICACIÓN

JUICIO                :  ALIMENTOS-EXTINCIÓN DEL PAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA

NUMERO            :  15951-2020-00609

ACTOR               :  NEY MARIANO BUSTOS FRANCO

DEMANDADO     : PATRICIA DANIELA BUSTOS MOYANO

TRAMITE             :  SUMARIO

CUANTIA             :   INDETERMINADA

JUEZ   (E)           :  DR. GERMAN RICARDO CASANOVA BORJA

SECRETARIA      :  AB. ELSA MARIELA POVEDA SANTILLAN

“UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, lunes 15 de abril del 2024, a las 14h55. VISTOS: En mi calidad de Juez Encargado de esta Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, AVOCO CONOCIMIENTO de la presente causa Nro. 15951-2020-00609, en lo principal: 1.- Agréguese al proceso el escrito que presenta el demandado, proveyendo el mismo, de conformidad con la Resolución 03-2018 del Pleno de la Corte Nacional de Justicia; Oficio No. 1020-P-CNJ-2018 de fecha 2 de agosto de 2018, suscrito por la Dra. María Rosa Merchán Larrea, Presidenta Subrogante de la Corte Nacional de Justicia, y del acápite VII sobre las consultas al procedimiento de la extinción del derecho de alimentos, cuya conclusión dice: “El procedimiento adecuado para extinguir los alimentos en caso de caducidad por cumplir la o el alimentario la mayoría de edad o los 21 años, si ha estado cursando estudios, es una petición ante el mismo Juez, quien se pronunciara luego de escuchar a la otra parte, sin ningún otro tramite”. Por lo dicho, NOTIFÍQUESE a la demandada PATRICIA DANIELA BUSTOS MOYANO, beneficiaria que es capaz para comparecer en la presente causa, de conformidad al Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, a través de TRES (3) publicaciones en el Diario “LA HORA” con amplia circulación, que se edita en la ciudad de Quito, esto en armonía con el numeral 1 del artículo 56 del COGEP, para cuyo efecto la señora secretaria de esta judicatura elaborará el extracto correspondiente, hecho lo cual y a partir de la fecha de la última publicación se procederá conforme indica la ley, para cuyo efecto entréguese el extracto respectivo. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.…”

E X T R A C T O

Dr. Alex David Mejía Viteri, Notario Público Vigésimo Segundo del cantón Quito, pongo en conocimiento del público en general que con fecha 22 de abril del año 2024, los señores XAVIER ALCIDES CARGUA MEDINA y ERIKA GEOVANNA MORA CASTILLO, otorgaron en este despacho la escritura pública número 20241701022P01219 que contiene la constitución de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL LEXDATA SERVICES S.C.C con el carácter de anónima.

El capital social de la compañía es de MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América divido en mil acciones de un dólar cada una. Su domicilio está ubicado en el Distrito Metropolitano de Quito, su objeto social consta en el artículo tres del estatuto social, pudiendo dedicarse entre otras cosas a prestar servicios en forma directa o por medios digitales y telemáticos desde el Ecuador a personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras en diferentes áreas tales como: el ámbito jurídico, ámbito inmobiliario, el mandato y/o representación de clientes frente a todos los estamentos sean públicos o privados en este país, gestionando todo tipo de trámites y procesos tendientes a solventar sus requerimientos. Su plazo de duración es de cincuenta años a contarse desde su inscripción en el Registro Mercantil.

Quito a 6 de mayo de 2024.

Dr. Alex Mejía Viteri Notario Vigésimo Segundo del cantón Quito

Sangolquí, 06 de mayo del 2024

CONVOCATORIA:

A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TAXIS EJECUTIVOS LA HACIENDA TRANSHACIENDA S.A.

De conformidad en lo dispuesto en la ley de compañías Art. 234 y los estatutos sociales, se convoca a los señores accionistas a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar el martes 14 de mayo del 2024 a las 18:00 p.m. en la Av. Mariana de Jesús y el Inca, junto al botiquín Fajardo (Salón de la Sociedad Virgen del Quinche) de la Parroquia de Fajardo en el Cantón Rumiñahui. Para conocer y tratar el siguiente orden del día:

1. Constatación del quórum

2. Lectura de comunicados

3. Elección del Gerente General de la Compañía

4. Elección del Presidente de la Compañía

5. Elección de cuatro miembros del directorio

6. Elección del comisario principal y suplente de la compañía.

En el caso de no existir el quórum estatuario legal de la compañía a la hora convocada, la Junta General Extraordinaria de accionistas se reunirá con el número de accionistas presentes y sus resoluciones serán obligatorias de conformidad a lo que determina la ley

Atentamente

ING. ANDRES GUANOTOA GERENTE GENERAL

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REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO

EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA  LUZ MARIA VIZCARRA

ACTORA: ADALINDA ELSA ORDOÑEZ BENAVIDES

DEMANDADOS: GUIDO MISAEL VELASCO LÓPEZ,  GUIDO PAUL VELASCO VIZCARRA, ENNY PAOLA VELASCO VIZCARRA, Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA  LUZ MARIA VIZCARRA . JUICIO No. 17230-2017-16618

TRAMITE: ORDINARIO –PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIOFECHA DE INICIO: 30-11-2017

CUANTIA: INDETERMINADA

JUEZ PONENTE: DRA. LIZBETH RON CADENA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITOMETROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 22 de enero del 2018, las 15h08. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede. 1) En virtud de haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inicial, se califica la demanda de clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. 2) Se dispone las siguientes citaciones: 2.1.Cítese al demandado: Christian Marlon Velasco Vizcarra, en el lugar que se indica; para tal propósito, remítase despacho suficiente a la Oficina encargada de realizar dicha diligencia. 2.2. En virtud del juramento rendido por la parte actora, con fundamento en el Art.56 del Código Orgánico General de Procesos, en el Ecuador es una evidente consagración constitucional que está supeditado a las normas y principios que emanan de la Constitución, toda vez que la Constitución 2008 que rige, señala taxativamente que ésta es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico y que las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales ya que en caso contrario carecerán de eficacia jurídica ( Art. 424, inciso primero). Además el Art. 425 puntualiza que la Constitución está en primer lugar en el orden jerárquico de aplicación de las normas, por lo que las leyes penales, sustantivas y de procedimiento, están debajo de la Constitución, e incluso debajo de los tratados y convenios internacionales, indicándose también que en caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, los resolverán mediante la aplicación de las norma jerárquica superior, en concordancia con el Código Orgánico Función Judicial Art. 4, Art. 5, Art. 6, Art. 8, Art. 17, Art. 18,Art. 23, Art. 25 y Art. 29, los Tratados Internacionales, a los cuales el Ecuador es suscriptor, lo establecido en el Art. 1.1, 8.1, 24 del Pacto de San José de Costa Rica, El derecho a de ser oída con las debidas garantías en la sustanciación para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil, como regla de derecho se encuentra descrita en el Art. 14 numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La constitución en el Art. 76 numeral 7 literal a),establece “..Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento...”, así también, La corte Constitucional del Ecuador en la SENTENCIA N.° 016 17SEPCC, CASO N.° 050314EP, de fecha 18 de enero de 2017, en cuanto a la citación se ha pronunciado: “Conforme las disposiciones constitucionales y de derecho internacional antes citadas y conforme la línea jurisprudencial de esta Corte Constitucional, la debida citación se constituye en una obligación que debe asegurar la autoridad jurisdiccional dentro del inicio de un proceso judicial para poder hacer efectivo el derecho a la defensa de las partes procesales, ya que sin esta, no se podría asegurar una verdadera administración de justicia que pregona nuestra nueva realidad jurídica y sociedad.”, de igual manera en la SENTENCIA No. 00714SISCC CASO No. 154112EP, de fecha09 de enero del2014, La corte Constitucional del Ecuador, se ha pronunciado: “..La Constitución, en su artículo 76, establece que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso, indicando una serie de garantías, entre las cuales encontramos el derecho a la defensa, el mismo que implica la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez. Este derecho en el ámbito constitucional tiene como objetivo que nadie pueda ser privado de los medios necesarios para hacer respetar sus derechos en el desarrollo de un proceso legal, a fin de que exista igualdad de condiciones para las partes procesales...”. El Código Orgánico General de Procesos en su Art. 56 inciso segundo y tercero establece: “..La declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador del proceso o mediante de precatorio a la o al juzgador del domicilio o residencia de la o del actor. Para el caso anterior se adjuntará además la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores que indique si la persona salió del país o consta en el registro consular. Si se verifica que esas í, se citará mediante carteles fijados en el consulado en el que se encuentra registrado...”. Sobre esta disposición se ha realizado una consulta a la Corte Nacional de Justicia, en el siguiente sentido: “..De acuerdo al Art. 56 se debe citar mediante carteles fijados en el consulado cuando se sabe que el citado está registrado, pero ¿qué sucede si estando en el exterior no consta en el registro consular?..”, en el Oficio No. 493CNJDAJPAM, de fecha 15 de mayo de 2017, la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, se ha pronunciado: “..Pero si no se conoce la dirección del demandado en el extranjero, como tampoco se tiene constancia en el registro consular, pero existe el movimiento migratorio que salió del País, se procederá a citarlo así: a) En un periódico de amplia circulación del lugar donde se presenta la demanda; b) Por fijación de carteles en todos los consulados del País de destino, de acuerdo al movimiento migratorio; y, c) Por la radio, sólo a criterio del juzgador cuando éste sea el principal medio de comunicación del lugar...”. La parte actora solicita citaciones por publicaciones por la prensa, por desconocer el domicilio de la demandada, incluso lo solicita bajo juramento, el Art.56 inciso 4 del COGEP, establece: “...La o el juzgador no admitirá la solicitud sin el cumplimiento de esta condición. De admitirla, deberá motivar su decisión...”. Al constar del proceso a fojas 15,16, 17, los certificados del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, de fecha 5de julio del 2017, en la cual consta que los demandados GUIDO MISAEL VELASCO LÓPEZ, con cedula 10200491397, registra salida del Ecuador con Destino a ESPAÑA, GUIDO PAULVELASCO VIZCARRA, con cedula 1713401204, registra salida del Ecuador con Destino a COLOMBIA Y JENNY PAOLA VELASCO VIZCARRA, con cedula 1713787586, registra salida del Ecuador con Destino a ESPAÑA, y no constan en los registros consulares, con la finalidad de no vulnerar los derechos a la defensa como garantía del debido proceso establecido en el Art. 76 numeral 7 literal a) de la constitución en relación con los Tratados Internacionales, a los cual es el Ecuador es suscriptor, lo establecido en el Art. 1.1, 8.1, 24 del Pacto de San José de Costa Rica, El derecho a de ser oída con las debidas garantías en la sustanciación para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil, como regla de derecho se encuentra descrita en el Art. 14numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Previo a proveer lo que en derecho corresponda, se dispone su citación a través de carteles fijados en todos los consulados del País de destino que en el presente caso es ESPAÑA, para la práctica de esta diligencia conforme lo establece el acuerdo Ministerial 85, publicado en el Registro Oficial 636 de 26 de noviembre de 2015, que expide el INSTRUCTIVO PARA CERTIFICACION Y CITACIÓN CONFORME ART 56 DEL COGEP, en cuyo Art. 3, dice: “.. Citación en oficinas consulares: Recibida la orden de citación emitida por autoridad competente las Coordinaciones Zonales, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, remitirán, por cualquier medio, la citación a la Oficina Consular correspondiente o a la Oficina Consular que tenga jurisdicción en la ciudad donde se habrían trasladado los ciudadanos al salir del Ecuador. Las Oficinas Consulares deben publicar la citación en sus carteleras o paneles de difusión ubicados en un lugar visible de sus instalaciones. En caso de que la Oficina Consular cuente} con información de contacto como correo electrónico o número de teléfono del ciudadano demandado, se procederá a informarlo de la existencia de esta citación. El Jefe de la Oficina Consular o Cónsul dejarán constancia de lo actuado con un registro fotográfico y remitirá en el término de 3 días una certificación de la diligencia a la Coordinación Zonal respectiva, para que la misma sea entregada a la autoridad competente. Se creará un archivo virtual y físico en las oficinas Consulares o Consulados de las citaciones, la constancia de su publicación y la comunicación enviada al Ecuador....”, Ofíciese con este auto para la citación a la Coordinación Zonal No. 9 Quito del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para remitirán, por cualquier medio, la citación a la o las Oficinas Consulares de Ecuador en el país de ESPAÑA y COLOMBIA, para que procedan a fijar la citación en sus carteleras o paneles de difusión ubicados en un lugar visible de sus instalaciones. Luego de lo cual el Jefe de la Oficina Consular o Cónsul dejarán constancia de lo actuado con un registro fotográfico y remitirá en el término de 3 días una certificación de la diligencia a la Coordinación Zonal No. 9 Quito del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para que sea devuelta a esta judicatura. De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a GUIDO MISAEL VELASCO LÓPEZ, con cedula 10200491397, GUIDO PAUL VELASCOVIZCARRA, con cedula 1713401204 Y JENNY PAOLA VELASCO VIZCARRA, con cedula1713787586, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo. 2.3. Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a quienes se les notificará en el lugar señalado; para tal propósito, remítase despacho suficiente a la Oficina encargada de realizar dicha diligencia, debiendo la parte interesada, en el término de tres días, proveer de las copias necesarias para elaborar el despacho correspondiente.3) Conforme a lo dispuesto en el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. 4) Previamente a la citación, con fundamento en los incisos quinto y sexto del Art. 146 del Código Procesal vigente, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para lo cual remítase el oficio correspondiente. 5) Considérese el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora, anotando que no se ha justificado que dicha parte no tenga acceso a la prueba pericial anunciada en su postulación inicial. 6) Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir notificaciones, así como la autorización conferida a su defensa. Notifíquese y Cúmplase.- f) DRA. LIZBETH RON CADENA.- JUEZA.

UNIDAD JUDICIALCIVILCON SEDE EN LAPARROQUIAIÑAQUITO DELDISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIADE PICHINCHA.Quito, jueves 10 de diciembre del 2020, a las 14h15.Atento el juramento rendido y de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de le LUZ MARIA VIZCARRA, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.F) DRA. LIZBETH RON CADENA.- JUEZA.

Lo que comunico y cito a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 13 de septiembre del 2023.-  Certifico.-

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