Esmeraldas: 26 agosto 2024

Page 1


¿POR QUÉ EL ECUADOR ES COSTOSO PARA VIVIR?

Para hallar la respuesta hay que ir a la época correísta. Ahí se produjo el aumento desmedido del gasto público, la subida de impuestos y aranceles para financiar ese gasto y se adquirieron créditos chinos caros. Todo ese despilfarro lo paga la población. 8

Esmeraldas

SOFÍA CORDERO PONCE @sofirula

Quito: un recuerdo

Lapalabra “capital” viene del latín caput o capitis y significa “cabeza”. Si hablamos de la capital de un país, entendemos que es aquella ciudad desde la cual se gobierna, donde se asientan los tres poderes del Estado y, por tanto, aquella donde la política se vive de manera intensa, más cercana. Quito, nuestra capital, ha ido mutando. La década del noventa, cuando sus parques y calles se convertían en escenarios para la llegada de grandes levantamientos indígenas que convocaban a las clases medias y populares, quedó atrás. Ahora, bajo el liderazgo de Leonidas Iza y las autoridades locales del correísmo, Quito es víctima de ataques como los de 2019 y 2022, que convirtieron a la ciudad en una zona de guerra. Los años en que el Municipio era un centro de generación de ideas y proyección de la ciudad hacia el futuro, también terminaron. Rodrigo Paz, Roque Sevilla, Jamil Mahuad, Paco Moncayo, han quedado en el recuerdo, como aquellos líderes de un Quito que inspiraba a otras ciudades del país. El año 2009, marcó un antes y un después en la vida de la ciudad. Una vez eliminada la tradición taurina, parte de una identidad que estorbaba al presidente Correa y su séquito, el nuevo Municipio trató de generar una identidad a su gusto, pero se limitó a montar espectáculos y conciertos que pretendían “integrar” una ciudad dividida, sin proyecto conjunto. Quito es ahora sede de una inmensa burocracia carente de liderazgo. El Municipio es un síntoma del vacío. Dos plataformas gubernamentales, en el sur y en el norte, nos recuerdan las diferencias que se siguen ahondando. Nuevos símbolos y líderes imponen las reglas de una convivencia basada en el miedo y la desconfianza. En Solanda, zapatos que cuelgan de cables indican quién manda. Ellos definen las horas en que podemos transitar por las calles, o en que los niños pueden ir al parque. Los líderes de ahora no son como los del pasado, ellos pertenecen a bandas criminales.

RODRIGO CONTERO PEÑAFIEL rcontero@gmail.com

¿Desafíos electorales

Siempre ha habido ciudadanos desinformados, indolentes, apáticos y confundidos, que representan una amenaza para cualquier país, el Ecuador no está libre de esta gente. Cuando se trata de elegir a los gobernantes que

EDITORIAL

Patente: el impuesto ilegítimo y prescindible

Pagar impuestos es parte del deber ciudadano, siempre que el Estado no se extralimite y caiga en abusos. El cobro de la patente municipal constituye un impuesto redundante, innecesario que atenta contra la precaria economía formal. El deber del Estado, por otro lado, es proveer seguridad, salud y educación; mediante el uso eficiente y transparente del dinero que recauda, las autoridades deben rendir cuentas claras. Si esto no sucede, un pago para el Estado se convierte en una pesada carga para un trabajador, un emprendedor o un empresario. Empiezan las sospechas. Es inaceptable que el Estado cobre doble impuesto por trabajar; con las patentes municipales, por abrir un RUC, que es el primer requisito para la actividad económica formal. Es decir, Ecuador te hace pagar por existir. Esto con-

vierte a la patente municipal en un impuesto ilegítimo, aunque legal. Además, es prescindible ya que los municipios tienen la facultad de cobrar a dedo; es decir, es un impuesto con dedicatoria lo cual debería ser, a todas luces, inconstitucional .

¿Qué pasaría si el Estado nombra a los GAD como aliados en la lucha contra la minería ilegal y, a cambio de su ayuda para controlar este ingente delito contra el ambiente, las arcas estatales y los recursos de los ecuatorianos, se comparten las ganancias?

La ciudadanía debería exigir control, pues mientras el Gobierno nacional y sus contrapartes locales se “hacen ochos” por exprimir lo que queda de la economía formal, miles de personas lucran de los recursos que nos ahorrarían millones de dólares en pago de impuestos.

deben dirigir las instituciones del Estado, los votantes son responsables directos del éxito o fracaso que se pueda ocasionar. Muchos candidatos son ineptos, ladrones, politiqueros, vividores, irresponsables, sin preparación alguna para el cargo que buscan. Algunos incluso han perdido el sentido y la razón, persiguen solo sus ambiciones personales, convirtiéndose en marionetas de líderes dictatoriales paranoicos que buscan el poder para perpetuarse como tiranos. Los ingenuos, que son nume -

rosos, a menudo son votantes ocasionales, y en ocasiones son pagados o amenazados por intermediarios al servicio de los cabecillas de las bandas delincuenciales. Los políticos demagogos que solo representan a sus intereses personales y de grupo, prestan sus nombres para dividir la votación y facilitar el regreso de los prófugos de la justicia. Quienes actúan de esta manera saben perfectamente lo que hacen, además de recibir unos cuantos dólares como parte de la asignación que “por ley”

ROSALÍA ARTEAGA SERRANO rosaliaa@uio.telconet.net

MUN: Una gran iniciativa en la India

Elitinerario nos lleva desde Quito a Panamá, luego a Estambul, finalmente a Mumbai y luego un trayecto de más de tres horas para llegar a Aamby Valley, un paraje con lagos y pequeñas montañas. En ese lugar se desarrolló un extraordinario evento organizado por el joven visionario Rishabh Shah, quien lidera una organización conformada por jóvenes entre 16 y 19 años, que trabajan bajo los lineamientos de Naciones Unidas pero con una visión de su propio país, la India, un país que nace bajo la influencia de un gran pacifista a quien todos admiramos, el gran Mahatma Gandhi, y con la influencia de poetas maravillosos a través de quienes aprendí a conocer y a amar la India, como Rabindranath Tagore, país que además tiene en alto grado y valora la espiritualidad En medio de este paraje, parecía que había un hormiguero de más de 3.000 jóvenes, una buena cantidad de conferencistas y panelistas, además de autoridades de los diversos estamentos de ese enorme país, todos convocados por el llamado de la juventud, actores y actrices de Bollywood, grupos musicales y personajes de la historia y la tradición de la India.

Además de los jóvenes de la India, asistieron jóvenes de países vecinos, parte de esta iniciativa que ya cubre más de cincuenta países y que ha beneficiado con capacitaciones e iniciativas a millones de personas. Modelo Indú Internacional de Naciones Unidas, IIMUN (por sus siglas en inglés) es el nombre de esta organización que pretende construir un mundo mejor en base a la práctica de valores, el entusiasmo por cambios positivos y la solidaridad con todos los pueblos de la Tierra, lo que seguramente traerá mejores días para todos.

La idea es replicar la iniciativa en tantos países como sea posible para impregnar de ese idealismo y capacidad de movilización a los diferentes grupos de jóvenes que adhieran a esta sólida y valiosa forma de mirar el universo.

entrega el máximo organismo electoral. Manipular a los votantes con ofertas o migajas económicas es una práctica muy común en muchos países, y nuestro país no es la excepción.

Los activistas políticos que viven de esta profesión, ya sean de izquierda o derecha, no escapan del engaño que causan al pueblo ecuatoriano con posiciones intransigentes, que supuestamente les otorga poder y fama. Los sectarios nunca entienden, pero su participación como malos dirigentes

es ampliamente comentada en las redes sociales, sus mensajes demuestran posiciones encontradas o ciertas coincidencias con el populismo ramplón y destructor. Una campaña de educación pública con planes, programas y proyectos ejecutables claros y concretos podría orientar a la población para que no caiga en el engaño. Pero también se requiere un compromiso ciudadano para impedir que los maniáticos ocupen candidaturas en las listas de los partidos políticos de alquiler.

COMUNIDAD 03

Trabajo para jóvenes en la Alcaldía de Muisne

Dando cumplimiento a la propuesta realizada al bachiller mejor puntuado de la Unidad Educativa Fiscomisional San Luis Gonzaga y la Unidad Educativa Muisne, la alcaldesa Yuri Colorado Márquez, la tarde del jueves 22 de agosto, formalizó la entrega de contratos de trabajo por un año a dos jóvenes bachilleres recientemente graduados, demostrando su compromiso con el desarrollo y la inclusión laboral de la juventud en el cantón.

La administración local busca fomentar el empleo juvenil y proporcionar oportunidades laborales a los recién graduados, quienes ahora tendrán la oportunidad de aplicar sus conocimientos y habilidades en el ámbito de la función pública. La alcaldesa destacó la importancia

de brindar apoyo a los jóvenes de su cantón en el inicio de su vida laboral, subrayando que ellos representan el futuro de la comunidad muisneña.

Los bachilleres, visiblemente emocionados, agradecieron a la alcaldesa Yuri Colorado por esta importante

18 sectores de Muisne fueron beneficiados con 1.380 asistencias humanitarias

Del 06 al 20 de agosto, la alcaldía de Muisne en coordinación con la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, entregó 1.380 asistencias humanitarias en 18 sectores del cantón, recintos de parroquias como Sálima, Cabo San Francisco, Galera, Chamanga, San Gregorio, fueron los puntos de distribución de estas asistencias humanitarias, conocidas también por los habitantes de las comunidades como kits de alimentos. Quienes recibieron estas ayudas, fueron previamente censados por técnicos de riesgos municipal, los cuales visitaron las zonas afectadas por las lluvias que se

dieron meses atrás, el desbordamiento de ríos, provocando daños materiales en viviendas, en algunos casos hubo quienes lo perdieron todo.

Ante este evento de carácter natural, la alcaldesa Yuri Colorado Márquez, gestionó la adquisición de alimentos ante la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos, teniendo una respuesta positiva desde el Gobierno Nacional a través de Jorge Carrillo Tutiven, Secretario Nacional de Riesgos, asegurando que para el cantón Muisne se entregarían 1.380 asistencias humanitarias, las cuales contenían, arroz, aceite, atu-

oportunidad, que les permite trabajar en su tierra natal, comprometiéndose a cumplir sus funciones con dedicación y esfuerzo para contribuir al progreso de Muisne.

Por su parte la Mgt. Marieta Bolaños Lasluiza Rectora de la Unidad Educativa Fiscomisional San Luis Gonza-

nes y más productos no perecibles para 15 días de alimentación, uno a uno estos kits fueron dados a un representante de familia, quienes al presentar su cédula de identidad, retornaban a sus casas con dichas ayudas. Este trabajo es parte del programa Seguridad Alimentaria, el cual busca atender a personas y grupos familiares vulnerables en situaciones de riesgo, se considera gestionar más de estas asistencias ya que Muisne, se ha visto fuertemente golpeada en épocas de invierno, lo que para las autoridades municipales esté tipo de alertas deben estar previstas dentro de los planes de acciones post eventos y generar respuestas de ayudas a la comunidad.

ga, destacó la importancia de brindar espacios no solo de oportunidades sino también de confianza a dos jóvenes muisneños, refleja la seriedad de la autoridad municipal al hacer realidad lo que tiempo atrás fue propuesto y hoy ya es una realidad. Para la alcaldesa Yuri Colorado, contar con dos nuevos integrantes que se suma-

El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE

Extracto de publicación De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO III, Artículo 10, numeral 6, de LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA LA REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS BIENES MOSTRENCOS DEL CANTÓN MUISNE. REGISTRO OFICIAL No. 979 de fecha 27 de julio 2023

rán al equipo de trabajo del GAD de Muisne se convierta en un nuevo tiempo de hacer función pública, con jóvenes de la localidad quienes se hacen merecedores por sus calificaciones como bachilleres de este contrato laboral, la alcaldesa pidió compromiso para brindar servicios de calidad en beneficio de la ciudadanía.JG

Se comunica a la ciudadanía en general, que a través de la Jefatura de Avalúos y Catastros se ha solicitado la adjudicación de un bien inmueble mostrenco, con clave catastral: 50010500402300000000 Ubicado: NUEVO MUISNE, Parroquia: MUISNE, Cantón: MUISNE,

Provincia: ESMERALDAS, demarcado dentro de los siguientes linderos y dimensiones: al NORTE: 20.00m2 con COOP 22 DE JUNIO, SUR: 20.00m2 con COOP 22 DE JUNIO, ESTE: 10.00m. con MANUEL AYALA OESTE: 10.00m con calle S/N con una Superficie total de 200m2 a favor de SOSA VIVAS PABLO EDUARDO Lo comunico para los fines de Ley

Master Yuri Colorado Márquez ALCALDESA DEL GADMC MUISNE

ALCALDESA Yuri Colorado, junto a los jóvenes acreedores del nuevo contrato laboral.

Arranca proyecto en la Reserva Marina Galera-San Francisco

Ayuda en Acción Ecuador y Universidad del Valle inician proyecto pesquero por la conservación y producción sostenible en reserva Marina Galera San Francisco.

En un esfuerzo conjunto para promover la conservación marina y fortalecer el sector pesquero, la Fundación Ayuda en Acción Ecuador, en colaboración con la Universidad del Valle de Colombia, realizaron un recorrido estratégico en el punto de embarque y desembarque de pesca en la parroquia Cabo San Francisco, cantón Muisne. Este recorrido marcó el inicio de un proyecto

clave para el diagnóstico y la gestión sostenible de las especies marinas en la Reserva Marina Galera San Francisco.

Durante el evento, se convocó a los pescadores locales a una reunión en la que fueron capacitados sobre la importancia del cuidado de las especies presentes en la reserva. Los artesanos del mar tuvieron la oportunidad de completar una ficha de infor-

mación, la cual será analizada para ejecutar un proyecto pesquero que beneficiará directamente a la comunidad pesquera, mejorando la producción y contribuyendo a la conservación de especies en peligro de extinción.

Carlos Eduardo Guevara, biólogo marino de la Universidad del Valle, señaló en una entrevista que la participación de la universidad se enmarca en un convenio con la Fundación Ayuda en Acción, el cual tiene como objetivo realizar un diagnóstico pesquero exhaustivo en toda la Reserva. Este diagnóstico incluirá un levantamiento cartográfico utilizando el Sistema de Información Geográfica (SIG), lo que permitirá

identificar y documentar los puntos específicos de la reserva, ofreciendo al mundo una visión detallada y accesible de esta importante área marina. Asimismo, se generará un material educativo en formato de cartilla para los pescadores, donde se registraron las diferentes especies con importancia pesquera en la zona. Este material, junto con un mapa tipo cartelera de las especies, estará disponible de forma digital para que toda la comunidad pueda conocer y apreciar la diversidad marina que caracteriza a la Reserva Galera San Francisco. El análisis pesquero que se derive de este diagnóstico proporcionará datos crucia-

les sobre la talla y los tipos de especies presentes, insumos esenciales para la gestión pesquera y la propuesta de alternativas que garanticen la sostenibilidad del recurso. Este enfoque contribuirá al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), asegurando que las comunidades costeras continúen beneficiándose de las especies que son vitales para su seguridad alimentaria y empleo. El proyecto también espera contar con el apoyo del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, lo que permitirá maximizar los resultados en beneficio de las comunidades de Muisne y la conservación de la biodiversidad marina. (JCH)

COMUNIDAD 05

La Prefectura de Esmeraldas fortalece el proyecto “ Esmeraldas Coopera 2024”

En el Auditorio “Isabel Robalino Bolle” de la Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera, de la ciudad de Quito, se llevó a cabo la difusión del Plan de Seguridad Provincial y el Protocolo de Seguridad para la gestión de proyectos de Cooperación Internacional en zonas de conflicto de la provincia de Esmeraldas, generado por la Prefectura de Esmeraldas y la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). El evento se inició con la bienvenida a cargo de la Abogada Roberta Zambrano, Prefecta de Esmeraldas, quien hizo énfasis en las diferentes problemáticas que atraviesa la provincia, desde la pandemia del COVID 19, terremoto, inundaciones y la ola de inseguridad que atacó a la provincia, sin embargo jamás desistió y sacó adelante a la institución con el apoyo de la fuerza pública y; pese a los constantes recortes presupuestarios que limitan la ejecución de planes y proyectos de forma directa, gracias a la cooperación internacional, se ha logrado llegar hasta los sectores más vulnerables de Esmeraldas.

Durante el evento se realizó la premiación en homenaje a la cooperación internacional, empresa privada, agencias y ejecutores locales que han aportado con el desarrollo de la provincia a través de diferentes proyectos, denominado “Esmeraldas Coopera 2024”.

Entre los reconocimientos se destacaron los siguientes ejes:

Asistencia y ayuda humanitaria

° Embajada de la República Popular de China en Ecuador

° Cooperación Técnica Alemana GIZ

°Corporación Favorita

El premio se otorgó a la embajada, agencia de cooperación y empresa privada con rostro humano en reconocimiento a su destacada

Difusión del Protocolo de Seguridad, Plan de Seguridad Provincial y Reconocimientos en “Esmeraldas Coopera

2024”: Un paso clave para el desarrollo de Esmeraldas y la Cooperación Internacional.

labor durante la pandemia del COVID-19, el terremoto de 2022, y el desbordamiento del río en 2023, demostrando un compromiso inquebrantable con la protección y bienestar de su comunidad en momentos de crisis.

Impacto sostenible en desarrollo local:

° Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID): Por su invaluable contribución a través del proyecto “Fortalecimiento de los Mecanismos de Cooperación Económica para la Frontera Norte del Ecuador” en la provincia de Esmeraldas. Su trabajo ha sido fundamental para fortalecer las capacidades institucionales y promover el desarrollo económico sostenible, mejorando así la calidad de vida de las comunidades fronterizas.

°Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA): Fortalecer los procesos de comercialización y de reconocimiento social de los productos provenientes de los sistemas agroalimentarios familiares campesinos identificados con el Sello de la Agricultura Familiar Cam-

pesina en las provincias de la Frontera Norte del Ecuador.

° Comité Internacional para el Desarrollo de los Pueblos (CISP): Desarrollo Sostenible Apropiado e Inclusivo para los Pescadores Artesanales de la provincia de Esmeraldas, Frontera Norte del Ecuador -Desafíos.

Fortalecimiento de capacidades locales y gobernanza:

° Pontificia Universidad Católica sede Esmeraldas (PUCESE): Fortalecimiento de capacidades con enfoque de género y reactivación económica del cantón Muisne a través de la comercialización del bambú y su aprovechamiento como material de construcción, alternativas de sistemas para captación de agua y seguridad alimentaria.

° Agencia Japonesa de Cooperación Internacional (JICA): Por su destacada implementación del Programa OVOP (One Village, One Product) en la provincia de Esmeraldas. Su apoyo ha sido fundamental para fortalecer las capacidades de los habitantes, promoviendo el desarrollo económico y la

y adolescentes más vulnerables en la búsqueda de su bienestar y desarrollo integral.

°Fundación Lunita Lunera (FULULU): Por su destacado apoyo en la construcción de una cultura de paz, como un proceso de transformación social comunitario, y por su firme apuesta por una sociedad más inclusiva en términos de justicia y equidad. Su trabajo aborda de manera integral cuestiones relacionadas con el género, la generacionalidad, los fenotipos, las clases sociales, la diversidad étnico-cultural y la protección del medio ambiente.

Mejoramiento en salud y bienestar comunitario:

mejora de la calidad de vida en la región.

° Cooperación Técnica

Alemana GIZ: Por su excepcional implementación del Programa AVAR Frontera Norte en la provincia de Esmeraldas. Su valioso apoyo ha sido crucial para el desarrollo integral de la región, promoviendo el bienestar y el progreso de las comunidades locales mediante una gestión sostenible de los recursos naturales.

Medioambiente y género:

° Cooperación Técnica

Alemana GIZ: Por su invaluable apoyo financiero para la construcción del primer Centro de Acopio y Preservado de Bambú, único en la provincia de Esmeraldas, a través del Fondo de Innovación. Su compromiso ha sido clave para el desarrollo de la comunidad de Bunche, en el cantón Muisne, contribuyendo significativamente al progreso local y a la preservación de recursos.

Ejecutores locales con incidencia en justicia social:

°World Vision: Programa de ayuda humanitaria que trabaja por los niños, niñas

° Cooperación Técnica Alemana GIZ: Contribuir al mejoramiento de la convivencia e integración socio económica de la población vulnerable, en situación de movilidad humana y de acogida de la provincia de esmeraldas.

Los cooperantes homenajeados, agradecieron a la prefecta Roberta Zambrano, por el reconocimiento otorgado, reafirmando el compromiso de seguir trabajando en diferentes proyectos que beneficien a los esmeraldeños.

Por su parte, la prefecta Roberta Zambrano, destacó que a través de estos proyectos enmarcados en la seguridad también buscan alternativas de reducción de índices de desempleo, analfabetismo y otras problemáticas existentes en la provincia; por lo que destacó la importancia de trabajar en unidad con los cooperantes que han sido un pilar fundamental para el trabajo que se viene desempeñando desde la institución.

Con estas herramientas, se busca fortalecer la seguridad en cada rincón de la provincia de Esmeraldas, una estrategia integral, que refleja las prioridades del Gobierno Provincial en materia de desarrollo desde diferentes sectores de Esmeraldas. AMC

La gestión sobre la inseguridad será la carta de Noboa para la reelección

La aprobación de la gestión de gobierno y el control de las cárceles son los puntos que convierten a Daniel Noboa en el candidato a vencer. El fin de la improvisación y la ligera recuperación económica del país serán valores agregados para el candidato- presidente.

Hace tan sólo un año, Daniel Noboa irrumpió en el escenario político ecuatoriano. Tras el asesinato del periodista y candidato Fernando Villavicencio y luego de una presentación técnica en el debate presidencial de la primera vuelta para las elecciones adelantadas, Noboa se coló en la segunda vuelta al alcanzar el 24,16% de los votos, por detrás de la candidata de la Revolución Ciudadana (RC) , Luisa González , quien logró el 33,1% de los sufragios.

El 15 de octubre del 2023, Daniel Noboa fue proclamado presidente de la República con el 52,23% de los votos, poniendo fin a las aspiraciones de la RC de retomar el poder.

Hoy, tras asumir la presidencia el 23 de noviembre de 2023, y luego de nueve meses de gestión en Carondelet, quien fuera considerado un outsider en la política ecuatoriana, es en este momento el principal aspirante a repetir en la presidencia, gracias al alto nivel de aprobación que tiene.

Noboa arribó al poder

con una aprobación del 54% en noviembre y a principios de febrero del 2024, al declarar el conflicto armado interno contra los grupos de la delincuencia organizada y calificarlos de terroristas, luego del atentado sufrido por el canal TC Televisión en Guayaquil, la aprobación presidencial se disparó al 81%, según Cedatos, en la actualidad se ubica en 57%.

En febrero del 2025, Noboa se enfrentará a la segunda gran evaluación a su gestión, donde los resultados sobre su trabajo en seguridad , economía y la institucionalidad serán la clave para mantenerse en el poder.

La seguridad es la clave Para los diferentes analistas consultados por LA HORA, en una gestión tan corta y dada la situación de caos y crisis que vive el Ecuador, los resultados de su gestión en materia de seguridad serán el principal punto de evaluación para el presidente Daniel Noboa.

El general en servicio pasivo y exalcalde de Quito , Paco Moncayo destacó

Actuar como presidente, no como candidato

° Al revisar las fortalezas y debilidades de Noboa de cara a la reelección el académico de la Flacso, Pachano recomendó que debe comenzar a accionar como presidente, sin pensar en la candidatura.

“Él debería, aunque parezca contradictorio por la cercanía de las elecciones, actuar más como presidente que como candidato. Si él actúa como presidente preocupándose del país, incluso diciéndole al país la realidad grave que enfrenta su gobierno, él tendría un cierto fortalecimiento”, apuntó.

Por su parte, Paco Moncayo acotó que es momento de dejar los egos y los “superministros de lado”. Recomendó al mandatario poner fin al período de aprendizaje en la función ejecutiva potenciar sus puntos positivos.

“El presidente tiene una ventaja, primero, que no está en la línea de las mismas caras de políticos de toda la vida que quieren mantener a su partido o movimiento. Él se asoma con una cara distinta y no veo ningún candidato que pueda decir algo así”, apreció Moncayo.

que, si bien el tema de la seguridad es complejo y debe ser abordado con políticas a largo plazo y sin politiquería, “Noboa ha hecho cosas muy buenas, entre estas, el haber declarado el Estado de Conflicto Armado Interno , de forma decidida y valiente, además muy bien fundamentada desde el punto de vista del derecho internacional y humanitario”. Acotó que el control de las cárceles que se mantiene ha sido también un punto clave en la atención del problema de la inseguridad en el país, reiterando que “no hay que ofrecerle al Ecuador cambiar la situación en el corto plazo . Lo que debería hacerse es generar que todos los políticos, en particular los presidentes, convoquen a que el tema de la seguridad no sea tema del debate en el senti-

do. A la gente le preocupa la inseguridad y con esto puede borrar cualquier tema administrativo”.

En este sentido, el analista político y académico de la Flacso, Simón Pachano, destacó que el presidente Noboa al mantener controlada la violencia en las cárceles, “sí pone énfasis en eso, como una presentación de sus logros, eso le beneficiaría”.

Entre las debilidades está que la violencia en las calles comienza a incrementarse nuevamente, “tiene una debilidad muy visible es que no ha bajado la violencia en las calles y esto lo ve y es lo que más afecta a la gente”. Pachano recomendó que entre los cambios que debe adoptar Noboa es “controlar, sobre todo los delitos que más afectan a la ciudadanía, que son los secuestros , la violencia cotidiana”.

do de ofertas vacías y de la politiquería”.

Por su parte, el economista Alberto Acosta Burneo indicó que dentro de las fortalezas que presenta Noboa para la elección se encuentra que sigue siendo considerado como una figura nueva en la política de Ecuador. “Él tiene una fortaleza muy grande y es que todavía es esa figura nueva en la que la población todavía confía, y todavía tiene un respaldo importante, además está enfrentando esta batalla en contra de la violencia y el narcotráfico, eso le da mucho espacio para poder ganar respaldos”, apuntó.

Acotó que desde el punto de vista de la inseguridad, con una bien manejada estrategia de comunicación, “puede ser una gran oportunidad para ganar respal-

Economía con balance negativo Moncayo, Acosta Burneo y Pachano también coincidieron que uno de los puntos bajos de la gestión de Daniel Noboa se encuentra en los resultados económicos, aunque admitieron que para una gestión tan corta es difícil corregir los problemas estructurales de la economía. Para el editor de Análisis Semana l y economista, Acosta Burneo el lento crecimiento del país todavía no puede ser observado por la ciudadanía. Acotó que Noboa heredó un gobierno, cuya “economía venía desacelerándose, el año pasado hubo una contracción económica en los dos últimos trimestres”, recordó.

Explicó que Noboa recibió una gestión en recesión y que ya para el primer trimestre de este año “hubo una ligera expansión, es decir, se acabó la recesión, pero sigue con crecimiento lento el país”.

Para Acosta Burneo los grandes desafíos de Noboa serán generar empleo dentro de una actividad económica reducida , “la ventaja que tiene es que ciertos indicadores están mostrando señales de una mejoría y esto lo vemos por el lado financiero, donde los depósitos volvieron a acelerarse”. (ILS)

REELECCIÓN. Daniel Noboa parte como favorito pero tiene desafíos por superar en su gestión. Foto: Presidencia

Semana crucial dentro del proceso para elegir nuevo

Fiscal General

Hay álgidas disputas por el reglamento para elegir al nuevo fiscal general del Estado que reemplazará a Diana Salazar en abril de 2025. Esta semana se definiría el reglamento.

El Consejo de Participación

Ciudadana y Control Social (Cpccs) entra a una semana crucial dentro del proceso para la designación del nuevo fiscal general del Estado que reemplazará en funciones a Diana Salazar en abril de 2025.

Para este 27 de agosto de 2024 está previsto que los consejeros o sus delegados se reúnan en una mesa técnica para aprobar un borrador de reglamento propuesto por el vocal Augusto Verduga sobre la base de aportes realizados por sus colegas del Pleno. Las observaciones al documento debían ser remitidas a la coordinación de Asesoría Jurídica hasta el pasado viernes 23 de agosto.

Con estos insumos, la Coordinación Jurídica deberá entregar a los despachos de los consejeros, hasta el 29 de agosto, “de manera improrrogable” un informe de factibilidad que incluirá un análisis sobre si el documento propuesto por Verduga violenta alguna norma constitucional.

Luego, este informe será puesto a consideración del pleno para su aprobación, en

una sesión extraordinaria, el viernes 30 de agosto.

Hasta el último jueves, varios consejeros enviaron observaciones al reglamento planteado por Augusto Verduga. El vocal Juan Esteban Guarderas cuestiona esta iniciativa porque, según su criterio, el artículo 16 del reglamento relacionado con la probidad notoria permitiría que haya narco postulantes a ocupar el cargo.

Andrés Fantoni: “Concuerdo en ese contexto con el consejero Guarderas”

“Yo concuerdo al cien por ciento en ese contexto con el consejero Guarderas”, dijo el presidente del Cpccs, Andrés Fantoni. Resaltó que la probidad es totalmente relevante y necesaria porque las autoridades de control deben ser intachables. “La probidad es que no tenga acusaciones o presunciones de algún tipo mínimo de acto de corrupción; en este país necesitamos de autoridades con independencia”, subrayó.

Observaciones de Nicole Bonifaz

La consejera Nicole Bonifaz sugiere que, en el artículo 16 del

El fiscal debe acreditar, necesariamente, experiencia en la rama penal

° La exfiscal general, Mariana Yépez, dijo que la probidad notoria no solo se justifica cuando no se tiene sentencia ejecutoriada, sino que es toda una conducta de carácter profesional y social. “Es gravísimo que (en el Cpccs) se piense que solo puede ser calificado un candidato que está sometido a investigación; esto es gravísimo, lo que quizá pretenden es facilitar el acceso a personas que están sometidas a investigación”, dijo.

Consideró que el fiscal que sea designado debe acreditar necesariamente experiencia en la rama penal. Tiene que ser un abogado que haya ejercido la profesión de forma correcta, planteó la exfiscal. “Ahora hay varios ejemplos de incorrección en el ejercicio de la profesión; muchos están involucrados con narcotraficantes aprovechándose del ejercicio de la profesión”, lamentó Yépez.

reglamento borrador que habla de los “requisitos y prohibiciones de los postulantes” relativos con la probidad notoria, se califique también, como falta de probidad, que no puedan postular al cargo quienes hayan tenido sentencia ejecutoriada, quienes hayan sido llamados a juicio por algún delito penal, o quienes tengan una sentencia administrativa civil sancionatoria.

También plantea que, dentro de las etapas del proceso, debe incluirse la prueba oral porque la persona que estará al frente de la institución debe saber litigar. En su propuesta de reglamento, Verduga no incluyó este examen.

Bonifaz plantea que la prueba escrita sea calificada sobre 45, y la oral, sobre 5 puntos.

Apoyo internacional

El 23 de agosto, Guarderas anunció que recibió de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y de las embajadas de la Unión Europea (UE), y de los Estados Unidos, insumos de lo que debería contener el reglamento para el concurso. El 11 de julio de 2024, el vocal solicitó a estos organismos que les provean de un modelo de reglamento con base en los siguientes parámetros:

+ Etapas del concurso que minimicen la interferencia de intereses irregulares e impida la interposición de acciones tendentes a sabotear la independencia y buen desarrollo del proceso.

+ Establecimiento de mecanismos de transparencia que supervisen la legalidad y neutralidad del concurso,

tales como veedurías por expertos internacionales.

+ Matriz de calificaciones y parámetros que garanticen la integridad institucional y democrática de la fiscalía.

El perfil del candidato: abogado, especialista en criminología, derechos humanos, derecho procesal y penal, no tener vinculación política.

+ Medidas de seguridad que impidan el amedrentamiento, amenazas y/o actos de violencia contra postulantes y funcionarios, tales como anonimato de carpetas de postulantes. (SC)

Juicio N.- 15951-2011-0181

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON TENA. Tena, miércoles 21 de agosto del 2024, a las 16h37

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO CITACION POR LA PRENSA:

PUBLICACIÓN

JUICIO : PATERNIDAD Y ALIMENTOS

NUMERO : 15951-2011-0181

ACTOR : SIMBAÑA ALVARADO LUIS ENRIQUE

DEMANDADO : SIMBAÑA CERDA ANGEL MIGUEL

TRAMITE : SUMARIO

CUANTIA : INDETERMINADA

JUEZ (E) : DR. MARCOS GUERRERO FUENTES, JUEZ ENCARGADO

SECRETARIA : AB. ELSA MARIELA POVEDA SANTILLAN

“UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. VISTOS: Tena, miércoles 14 de agosto del 2024, a las 09h55. Ab. Marcos Guerrero Fuentes en mi calidad de Juez Encargado de la Unidad Judicial de Familia con sede en el Cantón Tena, mediante Acción de personal Nro. 0243- UPTH-2024-MA, de fecha 14 de mayo del 2024; AVOCO CONOCIMIENTO de la causa Nro. 2011-0181, en lo principal: 1.- Agréguese al proceso el escrito que presenta el demandado, proveyendo el mismo, una vez que se ha dado cumplimiento a la providencia de fecha 16 de julio del 2024, las 09h34, en consecuencia, de conformidad con la Resolución 03- 2018 del Pleno de la Corte Nacional de Justicia; Oficio No. 1020-P-CNJ-2018 de fecha 2 de agosto de 2018, suscrito por la Dra. María Rosa Merchán Larrea, Presidenta Subrogante de la Corte Nacional de Justicia, y del acápite VII sobre las consultas al procedimiento de la extinción del derecho de alimentos, cuya conclusión dice: “El procedimiento adecuado para extinguir los alimentos en caso de caducidad por cumplir la o el alimentario la mayoría de edad o los 21 años, si ha estado cursando estudios, es una petición ante el mismo Juez, quien se pronunciara luego de escuchar a la otra parte, sin ningún otro tramite”. Por lo dicho, NOTIFÍQUESE al alimentario SIMBAÑA ALVARADO LUIS ENRIQUE con C.C. 1501266603, beneficiario que es capaz para comparecer en la presente causa; a fin de que se pronuncie si se encuentra inmerso en lo que prescribe el Art. Innumerado 4, numeral 3 del Código de la Niñez y la Adolescencia en un término de 10 días, cumplido el mismo se resolverá conforme lo manifestado por la Corte Nacional de Justicia, para la diligencia de NOTIFICACIÓN se la realizara de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, a través de TRES (3) publicaciones en el Diario “LA HORA” con amplia circulación, que se edita en la ciudad de Quito, esto en armonía con el numeral 1 del artículo 56 del COGEP, para cuyo efecto la señora secretaria de esta judicatura elaborará el extracto correspondiente, hecho lo cual y a partir de la fecha de la última publicación se procederá conforme indica la ley. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE....”

Tena, 21 de agosto del 2024.

POVEDA SANTILLAN ELSA MARIELA

SECRETARIA

SESIÓN Vocales del Cpccs. (Foto archivo)

El despilfarro en la década correísta volvió caro a Ecuador

Entre junio de 2007 y junio de 2015, Ecuador registró una inflación acumulada de 45%. Esa inflación acumulada fue tres veces mayor al 15% registrado en Estados Unidos durante el mismo periodo.

A pesar de que actualmente Ecuador está entre las tres economías con menos inflación de América Latina, todos los días, tanto ciudadanos como empresarios viven una realidad que refleja que es caro vivir y producir en el país.

En este contexto, la pregunta es, ¿por qué es caro vivir y producir en Ecuador?

Para encontrar la respuesta se debe regresar al segundo boom petrolero y la década de régimen de Rafael Correa

Entre junio de 2007 y junio de 2015, Ecuador registró una inflación acumulada de 45%, la cual fue tres veces mayor a la de 15% registrada en Estados Unidos.

Es decir, a pesar de ser una economía dolarizada, los precios en Ecuador crecieron tres veces más que en Estados Unidos

HECHO. El costo de la vida se disparó de la mano de la farra petrolera durante el correísmo.

una de las grandes limitaciones que tenemos para crecer”, explicó Vicente Albornoz, decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de las Américas (UDLA).

“Una de las peores herencias de la farra petrolera, entre 2007 y 2015, es que nos volvió un país caro. Y a pesar de la baja inflación que hemos tenido desde el fin del boom, seguimos siendo un país caro. Hoy, esa es País

La receta liberal sigue siendo válida para Ecuador

° Como ya ha analizado LA HORA, Ecuador necesita un shock liberal para crecer, reducir la pobreza y la informalidad. Incluso, desde sectores como el Instituto Ecuatoriano de Economía Política (IEEP), que es un tanque de pensamiento liberal en Ecuador, se ha propuesto cinco reformas “para convertir al país en una sociedad libre y próspera”. Esas cinco reformas se resumen en: Reducir el tamaño del Estado, reforma para un mercado laboral flexible, sistema de pensiones fuera del alcance de los políticos, ley bancaria sencilla y flexible, apertura al mundo.

Luego de que se acabó el boom, entre junio de 2015 y junio de 2024, la inflación acumulada ha sido del 8% sin el despilfarro correista.

Esto es cuatro veces menos que lo acumulado en el mismo periodo en Estados Unidos u ocho veces menos que en Colombia

“Hemos ganado competitividad en los últimos años, pero no todo lo que perdimos en la época del gasto loco”, acotó

Inflación acumulada

Albornoz.

En otras palabras, de la mano del aumento desmedido del gasto público, la subida de impuestos y aranceles para financiar ese gasto público, y los caros créditos chinos que todavía no terminamos de pagar, La economía de Ecuador se volvió cara para vivir y producir entre 2007 y 2015.

Luego de eso, los precios han seguido subiendo, pero a un nivel mucho más bajo; pero ya el país se quedó con unos costos fuera de su realidad y con serios problemas de crecimiento, comentó Diana Mesa, economista e investigadora en desarrollo económico.

Por eso, en 2024, Ecuador

joren los ingresos y redujo la capacidad adquisitiva de los ecuatorianos.

El resultado fue un Ecuador poco productivo y caro; donde desde la misma Constitución se pusieron trabas a la Inversión Extranjera Directa (IED) y eso abonó aún más a que los costos crecieran mucho más que los ingresos.

cumplió una década pérdida en términos de crecimiento económico y generación de empleo.

El gasto correísta le sigue costando al país

Durante la década correista, en lugar de impulsar que se produzca más, que Ecuador se abra al mundo y que formalizarse no sea tan complejo, se sobrerreguló y burocratizó todo de la mano de un gasto público que, solo dentro del Presupuesto General del Estado (PGE) creció del 22% a más del 37% del Producto Interno Bruto (PIB)

A eso, se sumó una política que durante años se enfocó en aumentar aranceles, supuestamente para proteger a la industria nacional. Sin embargo, esa política encareció la producción, bajo el acceso al crédito, impidió que se creen más empresas, que se produzca más, que me-

“El Ecuador todavía no se ha podido recuperar de los efectos del despilfarro correísta, donde se gastó mucho, pero en gran parte de manera poco eficiente y productiva. Además, todo se financió ahogando al sector privado y echando mano de los costosos créditos chinos, entre otros manejos irregulares como dejar de pagar por algunos años el aporte del 40% al IESS”, recordó Mesa.

La política de apertura comercial iniciada en el Gobierno de Guillermo Lasso es un paso en la dirección correcta; pero los resultados se verán a mediano plazo.

Además, Ecuador dejó perder la oportunidad de firmar un acuerdo comercial con Estados Unidos, junto a Colombia y Perú. Ese error no ha podido ser enmendado y sigue siendo uno de los puntos débiles del comercio exterior nacional. (JS)

En las cárceles ya no hay matanzas, pero sí presos con privilegios

Las Fuerzas Armadas responden sobre por qué en las cárceles del país se siguen encontrando objetos prohibidos como armas, celulares, droga y dinero.

Este 2024, la militarización en las cárceles del país ha logrado contener las masacres que –entre 2021 y 2023– dejaron más de 400 presos asesinados durante amotinamientos

Si bien se ha contenido la violencia, otros aspectos se han dado pese a la presencia de las Fuerzas Armadas en los centros de privación de libertad. Solo en 2024, los presos que huyeron ya suman 84. A esto hay que agregarle que el ingreso y contrabando de objetos prohibidos no para.

¿Por qué siguen ingresando objetos prohibidos a las cárceles del Ecuador?

Desde el departamento de comunicación de las Fuerzas Armadas se detalló que “los objetos que se van encontrando son aquellos que durante varios años han sido enterrados y ahora vamos encontrando”.

Sin embargo, la institución militar agrega que existe el ingreso de estos objetos “por los economatos que el SNAI autorizo se vuelvan abrir “cuando FFAA presentó sus objeciones sobre esto” y también “por el control minimizado que se da en los CRS (cárceles) por las personas que están a cargo y que involucran a miembros del bloque de seguridad”.

Y es que, por ejemplo, el 21 de agosto de 2024, un militar

activo fue detenido al encontrarle “objetos no permitidos en los controles” de la Cárcel Regional de Guayaquil. El uniformado fue entregado a Fiscalía para los trámites correspondientes de ley.

Pero no es un caso apartado, el 11 de agosto de 2024 un militar fue detenido, también en la cárcel del Guayas, por

tener chips de diferentes operadoras embalados.

Un mes antes, la Armada comunicó la detención de un militar porque tenía dos celulares y un chip mientras permanecía dando seguridad en el patio central de uno de los pabellones.

El 21 de agosto, durante un allanamiento a la cárcel de El

En lo que va de 2024, 381 policías han sido dados de baja por ser parte de bandas criminales o tener abiertos sumarios administrativos.

Inca, en Quito,hubo cuatro aprehendidos –en flagrancia– tres agentes penitenciarios y una persona encargada de administrar el economato

En esa cárcel se hallaron celulares, armas y droga.

Los presos tienen un control silencioso de las cárceles

Mario M., guía penitenciario, indica que la estrategia de los presos es tener un control “que no haga ruido”. Es decir, dejar de lado los enfrentamientos, para evitar nuevos traslados carcelarios; pero continuar haciendo negocios desde dentro.

“Los presos con celular dan órdenes a quienes están afuera. Entonces desde ahí controlan que haya atentados, sicariatos, reclutamientos y secuestros”.

De hecho, un ejemplo

claro de cómo un preso con tecnología puede causar grandes daños, es el caso del asesinato de Fernando Villavicencio, cuyo juicio demostró que Carlos Angulo, alias invisible , planeó el magnicidio desde su celda en la cárcel de Cotopaxi.

Por zoom, se reunió con sicarios y cómplices.

Otro ejemplo es el de alias Negro Tulio, líder de Los Chonekillers, quien –pese a estar recluido en la cárcel de máxima seguridad La Roca– seguía dando órdenes, para llevar a cabo actos delictivos en Durán.

El guía penitenciario dice que aún se presenta contrabando dentro de las cárceles, más “cuando regresó el economato”. Y es que una cajetilla de tabacos cuesta hasta $50 y también se comercian los populares mini celulares, hasta en $500. (DLH)

LIGA DEPORTIVA BARRIAL “CHUWITAYU” Acuerdo Ministerial Nº007- de 16 de enero del 2002 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº CZ3-2016-RE-000041 DE AGOSTO DE 2016

Señores. PRESIDENTES DE LOS CLUBES BASICOS BARRIALES/PARROQUIALES FILIALES A LA LIGA DEPORTIVA BARRIAL CHUWITAYU. Presente

SEGUNDA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DEL DIRECTORIO DE LA LIGA

DEPORTIVA BARRIAL CHUWITAYU.

Por medio del presente y de acuerdo al reglamento Sustitutivo General de la Ley del Deporte, Educación Fisica y Recreación en base a los artículos 16,17, 18,71 y 72 y el artículo 24 literal a), 25 y 26 del Estatuto de la LIGA

DEPORTIVA BARRIAL CHUWITAYU, se CONVOCA a los señores presidentes de cada uno de los clubes filiales que cumplan con la normativa vigente, a la Asamblea de Elección del nuevo Directorio, para el día miércoles 11 de septiembre del 2024 a las 11H00 am, de manera presencial en la Oficina de la Liga Parroquial Chuwítayu, ubicado en el Estadio de LIDEPACH.

Para tratar el siguiente Orden del Día.

1. Constatación del Quórum e instalación de la asamblea.

2. Verificación del Registro de Directorio vigente de los Clubes Filiales.

3. Elección de los miembros del Directorio de la LIGA DEPORTIVA BARRIAL CHUWITAYU para el periodo 2024-2028. Chuwitayu, 26 de agosto del 2024. Atentamente

REALIDAD. Celulares, dinero, drogas y armas blancas son encontrados en las cárceles, pese a la militarización.

¿En qué se diferencia las propuestas económicas de Trump y Kamala Harris?

Una de las principales diferencias es que Trump aboga por bajar los impuestos, mientras Harris quiere subirlos para gastar más. Entérese que proponen los aspirantes a la presidencia de Estados Unidos.

La carrera a la presidencia de Estados Unidos se definirá entre Donald Trump y Kamala Harris.

A simple vista, en términos económicos, los dos

aspirantes parecen estar en polos opuestos. Eso es verdad en impuestos y regulación; pero en otros temas las políticas coinciden.

Proteccionismo y menos

INTERVENCIÓN MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL NRO. 0607 Riobamba,26 de agosto de 2024 CONVOCATORIA En virtud de la Resolución Nro. MD-DM-2024-0607-R de 06 de junio de 2024, emitida por el Mgs. Romel Leonardo González Orlando, Coordinador de Servicios al Sistema Deportivo, y conforme a las facultades que la Ley y la Normativa le otorgan, se convoca a ASAMBLEA GENERAL DE LA FUERZA TÉCNICA DE FEDERACIÓN DEPORTIVA DE CHIMBORAZO, a llevarse a cabo el día martes 10 de septiembre de 2024 a las 17h00, en la Sala de Sesiones ubicada en la Avda. Unidad Nacional y Carlos Zambrano de la ciudad de Riobamba; Asamblea que se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en concordancia con artículo 27 del Estatuto reformado de Federación Deportiva de Chimborazo con el objetivo de tratar el siguiente orden del día:

1. Apertura.

2. Calificación de credenciales

3. Constatación del quórum de conformidad con lo establecido en el Art. 16 del Estatuto de la Federación Deportiva de Chimborazo.

4. Instalación de la Asamblea.

5. Elección del nuevo delegado de la fuerza técnica quien será parte del directorio de Federación Deportiva de Chimborazo 6. Clausura.

Abg. Christian Valdivieso Samaniego INTERVENTOR DE FEDERACIÓN DEPORTIVA DE CHIMBORAZO NOTA: en concordancia al artículo 27 del Estatuto de Federación Deportiva de Chimborazo reformado medianre RESOLUCIÓN NRO. Nro. MD-CZ3-2021-PJ-RE-0107.- que en su parte pertinente establece: El quorum de la Asamblea estará conformado por los delegados técnicos laboralmente dependientes de las Ligas Deportivas Cantonales; Asociaciones Deportivas Provinciales por deporte que se encuentren afiliadas a Federación Deportiva de Chimborazo y por la fuerza técnica laboralmente dependiente que forme parte de Federación Deportiva de Chimborazo, para acreditar su participación como candidato a ser electo como representante de la fuerza técnica al Directorio de F.D.CH se requiere que los candidatos y organismos deportivos cumplan con el siguiente requerimiento: a) Los organismos deportivos a través de sus presidentes y secretarios deberán remitir a secretaria general de la institución en un término no mayor a dos días antes de la instalación de la asamblea general de elecciones, un oficio dirigido al presidente y/o representante legal de Federación Deportiva de Chimborazo, en el cual se hará constar lo siguiente información respecto de la fuerza técnica que el organismo deportivo acreditará para que lo represente en la asamblea de elecciones: nombres y apellidos de los técnicos deportivos; nacionalidad de los técnicos deportivos; números de cedulas de ciudadanía de los técnicos deportivos; edad de los técnicos deportivos; el tipo de contrato que mantengan los técnicos deportivos con los organismos deportivos; las disciplinan deportivas que imparten los técnicos deportivos en el organismo deportivo. Al oficio se deberá adjuntar la siguiente documentación: copias de las cedulas y papeletas de votación de los candidatos, copias del registro de directorio vigente del organismo deportivo; y, copias certificadas del contrato de trabajo y/o mecanizado del IESS del técnico deportivoque mantenga con el organismo deportivo. Para lo que, para la participación en el proceso eleccionario, se receptará la documentación con máximo con 48 horas de anticipación a la realización de la Asamblea, mediante el correo electrónico institucional secretaria.talento.humano@fdchimborazo.com y/o de manera física en Secretaría General de la institución (Unidad Nacional y Carlos Zambrano, Edificio Administrativo de F.D.CH.), esto con la finalidad de proceder con la calificación de credenciales y acreditación de los miembros de la Fuerza Técnica que asistirán a la Asamblea con voz y voto, documentos que deberán contener la firma de los Presidentes y Secretarios de las ligas deportivas cantonales, asociaciones provinciales y Federación Deportiva de Chimborazo, conjuntamente con el sello institucional. Se requerirá que los técnicos presenten el día de la Asamblea su cédula de ciudadanía original.

FO CUS

impuestos

Los pilares de Trump en un segundo mandato serían los siguientes:

-Política comercial proteccionista. Durante su primera presidencia, Trump subió los aranceles, sobre todo de los productos importados de China. La meta era fortalecer la industria, pero la debilitó y aumentaron los precios.

Ahora, Trump promete más aranceles contra China y la Unión Europea.

-Dólar débil. Trump apuesta por un dólar más barato o depreciado con el objetivo de impulsar la competitividad de la economía.

-Tipos de interés bajos.

Durante su primer mandato, Trump presionó constantemente a la Reserva Federal para que bajara los tipos de interés. Considera que un interés bajo es requisito para que la economíaflorezca.

-Trump ha prometido que en un segundo mandato reduciría el impuesto sobre las sociedades del 21% al 15%. Según el economista liberal Juan Ramón Rallo, Estados Unidos tendría uno de los impuestos a las sociedades más bajos del mundo.

Trump defiende impuestos más bajos; pero los defiende sin recortes del gasto público . Está dispuesto a aumentar el déficit y financiarlo con deuda.

-Desregulación económica. En su primer mandato, Trump emitió una orden ejecutiva en donde se obligaba a eliminar dos regulaciones por cada nueva regulación que se aprobara.

Ahora, Trump apostaría por una más intensa desregulación económica en las áreas como la energética y ambiental.

Más impuestos y redistribución de la riqueza De acuerdo con el New York Times, Harris es mucho más de izquierda que Biden.

-Defiende una subida del impuesto a las sucesiones para recaudar más de $300.000 millones al año. Esa recaudación se utilizaría para subirle, en promedio, los salarios a los profesores de la enseñanza pública en $13.500.

-Biden defendía incrementar el impuesto a sociedades del 21% al 28%. Harris ha declarado que la meta debería ser llegar hasta el 35%.

-Cuando Trump como presidente aprobó una rebaja del impuesto a la renta personal, Harris propuso que esa rebaja se sustituyera por una transferencia de $500 a las familias con menos de $100.000 al año.

“El enfoque fiscal de Kamala Harris consiste en subir impuestos a las rentas y patrimonios medios y altos para bajar impuestos, o aumentar las transferencias a las familias de ingresos más bajos”, explicó Rallo -Harris ha defendido siempre una mayor regulación del Estado para supuestamente proteger a los consumidores.

Está a favor, por ejemplo, de poner un límite de 5% anual al aumento de los alquileres.

-Harris se presenta como menos proteccionista que Trump; incluso se ha mostrado en contra de establecer un arancel del 10% a todos los productos chinos. Biden también criticó el proteccionismo , pero cuando en la presidencia no solo no lo revirtió, sino que lo agravó. Los aranceles en Estados Unidos son mayores de los que dejó Trump. (JS)

HECHO. Trump y Harris disputarán la presidencia el próximo 5 de noviembre de 2024.

Da clic para estar siempre informado

NUEVAS CRÍAS DE SURICATA EN EL ZOOLÓGICO DE CALI

Fotografía de una suricata (Suricata suricatta) con una de sus crías nacidas en el zoológico de Cali (Colombia) tras un periodo de gestación de 60 días. El 15 de agosto de 2024 cumplieron un mes de nacidas. EFE LUNES

Esmeraldaslahora
@ Esmeraldaslahora

REVISTA JUDICIAL

ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN

La acción extraordinaria de protección en el Ecuador, por su naturaleza se convierte en un mecanismo eficiente y eficaz capaz de poder subsanar aquellas afectaciones de los derechos que han sido causado ya sea por una acción u omisión por una autoridad como tal.

Se debe de dejar en claro, que la acción extraordinaria de protección se convierte en el último mecanismo de protección de derechos Constitucionales dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, y su aplicación será siempre que todos los procesos y procedimientos ordinarios hayan sido agotados de manera tal, que el único mecanismo disponible a usar, sea esta acción extraordinaria de protección. Introducción

Con la entrada en vigencia desde hace ya varios años de la Constitución de la República del Ecuador de 2008, tenemos que está dentro de su ordenamiento jurídico recoge en su artículo 94 la acción extraordinaria de protección, a pesar de ello, tenemos que en ocasiones a la acción extraordinaria de protección se le denomina recurso y en otras acción, lo cual hace que en muchas ocasiones quienes estamos en el litigio diario, podamos tener una cierta confusión acerca del tipo de acción que se da – recurso o acción – de ahí que las consecuencias jurídicas de cómo se denomine a esta institución resultan y se convierten en relevantes para la protección de los derechos fundamentales toda vez que aquel trato que se le dé significa darle verdadera efectividad a la institución en el caso de hacer uso de manera correcta de lo que determina la norma, o alargar más el ya doloroso proceso de las víctimas por

la búsqueda de la justicia y de la tutela de sus derechos, en el caso errático de haber hecho uso de manera incorrecta a esta acción jurisdiccional.

Sin embargo, esta confusión no nace del mal estudio de la norma, sino que nace exclusivamente de la misma norma, es así que, tenemos:

En la Constitución del Ecuador, en el Art. 94.- La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.

De ahí que, dentro del mismo

cuerpo jurídico esto es la Constitución del Ecuador, en el artículo 437 estable que: Art. 437.- Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia. Sin embargo, la confusión tal como lo expresábamos en líneas anteriores, empieza cuando la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional, que limita y establece las reglas procesales para la aplicación y correcto proceder de las acciones Constitucionales dentro de nuestro ordenamiento jurídico – y de la cual ya he hablado en artículos anteriores –, empieza a denominarla recurso, es así que tenemos que de la LOGJCC en el Art. 62 se determina que: Art. 62.- Admisión. - La acción extraordinaria será presentada ante la judicatura, sala o tribunal que dictó la decisión definitiva; éste

ordenará notificar a la otra parte y remitir el expediente completo a la Corte Constitucional en un término máximo de cinco días. […]

8. Que el admitir un recurso extraordinario de protección permita solventar una violación grave de derechos, establecer precedentes judiciales, corregir la inobservancia de precedentes establecidos por la Corte Constitucional y sentenciar sobre asuntos de relevancia y trascendencia nacional.

La institución es llamada recurso, tal como lo expresaba en líneas anteriores en el artículo 62.8 de la LOGJCC, y en el Art. 94 inciso segundo de la Constitución, sin embargo, esto fue suficiente para que la Corte Constitucional para el Período de Transición, haya confundido la institución y la asuma precisamente como un recurso.

Pero, ¿cuál es la diferencia entre recurso y acción?, y, sobre todo, ¿En que afecta jurídica-

CONSULTA LABORAL

¿Cómo procedo los juicios de nulidad contra empresas públicas?

RESPUESTA

Cuando se demanda a una entidad, organismo o empresa pública, que tiene personalidad y personería jurídica propia, por lo tanto con capacidad legal para comparecer a juicio, como en el caso de las Empresas Públ

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

mente hablando este tipo de interpretación?

En el contexto de las preguntas que nos acabamos de hacer, debemos tomar en cuenta que en derecho procesal lo que respecta a una acción, tenemos que la misma significa el génesis de un proceso es decir, el acto jurídico mediante la actividad jurisdiccional de los jueces y antes los jueces de instancia se inicia, este proceso tal como es conocido, y así como la norma lo prevé puede tener otros niveles jerárquicos en cuanto a la jurisdicción a los cuales se puede acceder mediante los recursos horizontales o verticales que estén “disponibles” para ese proceso. Es por ello que un recurso siempre estará dentro de un proceso indistintamente de cual sea este, sin embargo, es nece-

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008
La Hora QUITO, ECUADOR
La Hora QUITO, ECUADOR

sario volver a dejar en claro que una acción sólo inicia un nuevo proceso judicial o jurisdiccional. De ahí que cuando se acude a recursos tales como el de apelación o el de nulidad, se mantiene el objeto del litigio y las partes procesales, que se deberán de someter de manera directa –siempre y cuando este ejecutoriada la sentencia – a lo que el juez o jueces hayan determinado al respecto de dichos actos, y consecuentemente sobre dicha vulneración o no de derechos. Por otra parte, es necesario determinar que el recurso de apelación o el de casación tienen la particularidad de que el juez o jueces que lo resuelven dicten una nueva sentencia, sobre los hechos que versaron desde primera instancia, pero son la finalidad de que se revoque parcial o totalmente lo que ya se haya determinado, siendo esto así, tal como lo indicábamos una nueva sentencia, esto teniendo en cuenta que no importa hasta que instancia haya llegado el proceso, si mediante el recurso de nulidad se resuelve la misma como favorable, pues se devuelve al juez que conocía la causa para que continúe sustanciando el proceso desde el momento en que se produjo la nulidad por lo cual todo el proceso retrocede mediante una nueva sentencia – la sentencia que dictamino la nulidad – tanto en el uno como en el otro caso, el efecto es exclusivamente sobre el proceso.

Centrándonos en nuestro objeto de estudio, nos hacíamos la pregunta sobre cuál era la diferencia entre el recurso y la acción, pues bien esto es la acción extraordinaria de protección, si esta institución fuese un recurso como lo determina la LOGJCC, significaría que las partes continúan siendo las que litigaron en la justicia ordinaria y que la decisión versaría sobre la materia de dicho litigio o que podría ordenarse que se retrotraiga el proceso hasta el punto en el que se originó la violación al debido proceso o a otros derechos constitucionales tal como lo expresábamos en líneas anteriores, pero no solo ello, sino también que el juez que conocía el caso, en el momento de producirse la violación, debería volver a sustanciar la causa.

ahora bien, la otra parte es si la institución es una acción, el objeto de la causa sería determinar si existió una violación a los derechos humanos que fue provocada en el proceso o que no se pudo tutelar mediante el proceso y que, por tanto, se debe repara dicho daño de manera urgente, y eficaz mediante las medidas de reparación integral en materia constitucional, ya en otro artículo publicado por este espacio jurídico me permití establecer los mecanismos, formas y modos de reparación integral.

De ahí que tenemos que esta acción extraordinaria de protección tiene como presupuesto el hecho de que las personas que acudieron a la justicia ordinaria para reclamar acerca de la

violación de sus derechos o que dentro del trámite del proceso se violaron los mismos, sin que dicha vía haya resultado efectiva para garantizarle el derecho a la tutela judicial, y que estos sean reparados, por ello dentro del análisis del presente artículo entraremos a analizar la naturaleza de la acción extraordinaria de protección y a su vez sobre los requisitos que la misma determina para poder ser interpuesta.

Acción Extraordinaria de Protección en instrumentos internacionales.

Dentro del contexto jurídico, en cuanto a la acción extraordinaria de protección se trata, tenemos que la Corte Interamericana, en el marco de lo que determina el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o CADH se ha referido así al amparo directo – como se le conoce en algunos países – o acción extraordinaria de protección como le conocemos nosotros de acuerdo a lo determinado en nuestra legislación que: artículo 25.1 de la Convención es una disposición de carácter general que recoge la institución procesal del amparo, como procedimiento sencillo y breve que tiene por objeto la tutela de los derechos fundamentales […].

Es en ello, y de acuerdo a lo que nos establece este artículo, que en aplicación igualmente en términos amplios, consta la obligación a cargo de los Estados de ofrecer de manera eficaz y eficiente, a todas las personas que se encuentran ya sea por ser naturales de ese estado, o por

otra circunstancia y que se hayan sometidas a su jurisdicción, a la protección mediante un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales, que sean cometidos por cualquier persona o por omisión de alguna de estas, y que dicho amparo será de manera directa, procurando así generar los mecanismos tendientes a eliminar las barreras de protección tal.

De ahí que se dispone, además, que la garantía que se encuentra consagrada se aplica no sólo respecto de los derechos contenidos en la Convención, sino también de aquéllos que estén reconocidos por la Constitución o por la ley.1

Por otra parte, y aterrizando en lo que determinar nuestra normativa interna, tenemos que la norma suprema en su artículo 86 señala que las garantías jurisdiccionales, y entre las cuales se encuentra la acción extraordinaria de protección, deberán en su sentencia determinar las formas de reparación del derecho y las autoridades responsables de su ejecución, y así mismo los jueces podrán determinar otros mecanismos para ejercer la reparación de dichos derechos constitucionales que se encuentran violentados, o que fueron violados en su momento tal, de acuerdo a como lo sostuve en mi artículo sobre la reparación integral en materia constitucional.

hubieron lugar.

De ahí que tengamos, por su parte, en sentencia No. 011-09-S EP-CC, Caso No. 0038-08-EP, publicado en el R.O.S. 637 del 20-julio-2009, donde la Corte Constitucional ha explicado la diferencia entre admisión y procedibilidad de la acción extraordinaria de protección, determinando entre otras cuestiones dentro de sus consideraciones que “… este órgano constitucional debe revisar para su admisión si se cumple con dos requisitos que son: 1.- Que se trate de fallo, vale decir sentencias, autos y resoluciones firmes y ejecutoriadas; y, 2.- Que el accionante demuestre que, en el juzgamiento, ya sea por acción u omisión, se ha violado el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución.

De ahí que ese echo o hilo conductor en el cual “coinciden con la CADH y con la CorteIDH” en decir que estas garantías deben ser sencillas, rápidas y efectivas, y es que, permitir que la vulneración de dichos derechos se mantenga, solo harán que existan daños constantes a los derechos constitucionales como tal. Por todas estas características se puede determinar que la institución de la acción extraordinaria de protección, mas allá de que la LOGJCC determine que es un recurso, este procedimiento extraordinario de protección de los derechos, no es otra cosa que una acción y no un recurso, ya que conoce de una situación diferente a las de la jurisdicción ordinaria, no conoce el fondo de lo que se discutió sino si la administración de justicia tuteló o no tuteló los derechos fundamentales si existió o no violación del derecho al debido proceso, y a su vez determinar quién es responsable de dichas vulneraciones, y siendo el Estado (mediante la administración de justicia) es este quien debe reparar la violación, y es ahí donde debe de determinarse los mecanismos de reparación para eliminar las afectaciones jurídicas a las que

En lo que tiene que ver con la procedencia de esta acción, se deben observar los siguientes requerimientos: 1.- Que exista una violación contra un derecho constitucional, ya sea por acción u omisión; 2.- Que la violación contra un derecho ya sea por acción u omisión, se produzca en la parte resolutiva de la sentencia, sin que exista otro mecanismo idóneo para reclamar la prevalencia del derecho constitucional violado; 3.Que la violación contra un derecho constitucional ya sea por acción u omisión, pueda ser reducida de manera clara y directa, manifiesta, ostensible; 4.- Que la violación contra un derecho constitucional ya sea por acción u omisión, por vía negativa, queda excluida la posibilidad de practicar pruebas, a fin de determinar el contenido y alcance de la presunta violación a un derecho constitucional; y, 5.- Que no exista, a diferencia de la acción extraordinaria de protección, otro mecanismo idóneo de defensa judicial para reclamar el derecho constitucional violado, del cual puede predicarse la misma inmediatez y eficacia para la protección efectiva, idónea y real del derecho constitucional violado”.

Entonces, a más de la declaración de la parte accionantes de que existió la vulneración de los derechos constitucionales y consagrados en los tratados internacionales, la misma parte accionante deberá de demostrar en la propuesta de la acción extraordinaria de protección que existió dicha vulneración de derechos.

De ahí que, para que pase la etapa de admisibilidad tal como lo determinar la Corte Constitucional, se deberá también de observar a la hora de que la etapa procesal tenga a bien ser iniciada, que no existen más mecanismos para la protección de dichos derechos, y que fue el

estado, que a través de alguna de sus autoridades de manera directa o por omisión de estas que ocurrió dicha vulneración a los derechos antes descritos. Por último, es necesario dejar en claro, lo que el maestro Patricio Freire, determina en uno de sus artículos, al mencionar que “El establecimiento o reconocimiento de un derecho en la Constitución no implica la garantía para su cumplimiento tal como lo determinan varios tratadistas al indicar que un derecho constitucional puede ser conferido o atribuido, pero ello no conlleva que el derecho esté garantizado, protegido o tutelado por tanto, la simple enunciación de un derecho no genera la garantía de su cumplimiento. Será necesario entonces establecer instrumentos adecuados que permitan prevenir la violación de la constitución, y remedios para el caso de que sea vulnerada o desconocida.”2 Tal como sucede con la acción extraordinaria de protección, ya que la misma se convierte en el medio, o el mecanismo de protección de dichos derechos.

De ahí que se pueda determinar que desde este punto de vista que hemos analizado dentro del presente artículo y sobre todo en su última parte, es necesario dejar en claro, que decir que el ejercicio de los derechos Constitucionales, en estado ecuatoriano, y en cualquier estado solo es posible cuando se han establecido mecanismos directos para su protección de ahí y por ende un Estado en el que no se prevea estos mecanismos no podría ser un Estado constitucional de derechos y justicia, toda vez que ante alguna vulneración de derechos no podría bajo ningún concepto hacer prevalecer los derechos de índole constitucional a los que hubiere lugar y de los que a bien se podría determinar como tales.

Pero dentro del marco de protección de los derechos, para que la Constitución dentro de todo lo que determinar y se protege, sea verdaderamente suprema y la norma de mayor jerarquía, no solo basta con ser tal, sino que se requiere que todos los poderes públicos, absolutamente todos afirmen esta superioridad, para ello se debe de permitir que existan efectos jurídicos en caso de no cumplimiento de este mandato de ahí el nacimiento de las acciones jurisdiccionales.

Es decir, en este caso las constituciones contemporáneas, que se encuentran vigentes dentro de las democracias constitucionales han permitido

y a su vez han creado ciertas vías que permiten a los particulares acudir ante los jueces para que se ponga en funcionamiento el aparato del Estado con el fin de que se tutelen sus derechos y se logre el resarcimiento de los daños y perjuicios causados, y que muchas veces no es por omisión sino por acción directa de los llamados a ejecutar de manera perfecta lo que determina la constitución, lo cual muchas veces se convierte en actos graves de vulneración de derechos.

En ese sentido se puede establecer que son instrumentos que atienden a la necesidad de proteger los derechos promulgados en la Constitución y no pueden alegar falta jurídica para proteger dichos derechos de ahí que existan tratadistas que nos dictaminen que lo que es garantía apunta a la disponibilidad que tiene la persona para movilizar al Estado en protección suya, tanto para evitar ataques como para restablecer la situación anterior al ataque, o para compensarle el daño sufrido, sin dejar de lado la sanción al agresor.

Conclusiones. Hablar de garantías jurisdiccionales, no tiene sentido si no se habla de derechos, y si no se busca proteger a los mismos.

Los derechos son aquellas facultades o poderes atribuidos a los sujetos naturales o jurídicos para exigir algo frente a alguien que ha cometido una vulneración de dichos derechos.

En el caso de los derechos humanos son las facultades que tienen los seres humanos para exigir que se respete su libertad

frente al poder, sea este estatal o personal, asegurándonos así que dichas vulneraciones ya no tengan cabida.

La acción extraordinaria de protección, se convierte en el mecanismo de última instancia donde el estado por su naturaleza constitucional y de derechos y justicia social, puede determinar que existió tales vulneraciones y por ende permitir que las mismas no se sigan repitiendo, así como de asegurar una correcta aplicación de garantías de protección uy restitución del derecho o reptación integral.

Yandry M. Loor Loor Socio director – Yandry Loor & Asociados. Yandrylooryl_97@hotmail. com relacionespublicasyanasociados@gmail.com

1Corte Interamericana de Derechos Humanos, Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC‐9/87 del 6 de octubre de 1987, Serie A No. 9, párr. 23. Ver, además, Corte Interamericana de Derechos Humanos, El Hábeas Corpus Bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC‐8/87 del 30 de enero de 1987, Serie A No. 8, párr. 32.

2.Freire, Patricio Pazmiño, and Presidente Corte Constitucional. “La Acción Extraordinaria de Protección. Eficacia y efectividad en el orden garantista.” El recurso de casación en el estado constitucional de derechos y justicia (2013): 255.

TÍTULO EXTRAVIADO

Queda anulado el titulo de la compañía HOSPITAL DE LOS VALLES S.A. No. 2585 No. de acciones: 2 Propietario:

MARY ISABEL IGUARAN MARTINEZ

El título detallado será anulado de no presentarse reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados. Quito, 26 de agosto del 2024

LIGA DEPORTIVA BARRIAL BARRIONUEVO

FILIAL DE LA FEDERACION DE LIGAS BARRIALES Y PARROQUIAS DEL CANTON QUITO

CONVOCATORIA

ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DE LIGA DEPORTIVA BARRIAL BARRIONUEVO

De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General vigente, se convoca a los clubes filiales DE LIGA DEPORTIVA BARRIAL “BARRIONUEVO”, a la Asamblea General de Elecciones que se celebrará en la sede de la Liga ubicada en la Av. Teniente Hugo Ortiz y Rosa Yeira, Barrio Barrionuevo, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, el día 10 de septiembre de 2024 a partir de las 19H00 horas con el objeto de conocer el siguiente orden del día:

1. Constatación del quórum.

2. Elección del directorio de LIGA DEPORTIVA BARRIAL “BARRIONUEVO” para el periodo 2024-2028.

3. Toma del juramento y posesión, elaboración de nombramientos y aceptaciones del nuevo directorio.

Quito, 25 de agosto del 2024

República del Ecuador

C I T A C I O N J U D I C I

A: RODOLFO JAVIER AZUERO PEÑAFIEL.

SE LE HACE SABER QUE EN ESTA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPE TENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA TRONCAL SE ENCUENTRA TRAMITANDO EL JUICIO SUMARIO NO. 03331-2024-00684 PROPUESTO POR el Doctor MIGUEL EDUARDO CUESTA ANDRADE en su calidad de procurador judicial de CARLA CECILIA CRIOLLO HERMIDA, EL MISMO QUE EN EXTRACTO ES DEL SIGUIENTE TENOR:

JUICIO: Nº 03331-2024-00684

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: SUMARIO.

ASUNTO: DIVORCIO POR CAUSAL

ACTOR: Del Doctor MIGUEL EDUARDO CUESTA ANDRADE en su calidad de procurador judicial de CARLA CECILIA CRIOLLO HERMIDA

DEMANDADO: RODOLFO JAVIER AZUERO PEÑAFIEL

CUANTÍA: INDETERMINADA

JUEZ: DR. IBAN FRANCISCO BARAHONA ESPINOZA.

PROVIDENCIA:

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA TRONCAL. . La Troncal, lunes 12 de agosto del 2024, a las 11h42. VISTOS: IBAN FRANCISCO BARAHONA ESPINOZA, Juez Multicompetente Civil del Cantón La Troncal, avoco conocimiento de la presente causa por el sorteo correspondiente. Cumplido como ha sido lo dispuesto en providencia anterior. Incorpórese el escrito de parte accionante. La demanda que antecede por DIVORCIO CAUSAL, propuesta por el Doctor MIGUEL EDUARDO CUESTA ANDRADE en su calidad de procurador judicial de CARLA CECILIA CRIOLLO HERMIDA en contra de RODOLFO JAVIER AZUERO PEÑAFIEL, por reunir con los requisitos del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos- COGEP, y con las demás formalidades de Ley, razón por la cual se la admite al trámite SUMARIO. Cítese al demandado RODOLFO JAVIER AZUERO PEÑAFIEL, en la forma solicitada, mediante tres publicaciones periodísticas a efectuarse en el semanario “El Heraldo” que se edita en la Provincia del Cañar de amplia circulación, concretamente en la ciudad de Azogues, por no existir un medio de amplia circulación en esta ciudad, de igual forma en un diario de la ciudad de Quito de la Provincia del Pichincha, por cuanto se ha protestado bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia del demandado, de conformidad a lo que determina el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, y del certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores consta como no registrado. El demandado deberá señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones en lo posterior y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término máximo de QUINCE días contados desde la fecha de citación, de acuerdo a lo que dispone el artículo 333 numeral 3 del COGEP, adjuntando TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que pretenda producir en la audiencia única o solicitando la práctica de aquellos que requieran UNICAMENTE la intervención de esta judicatura en los términos del artículo 151, 152 y 153 ibídem. De no comparecer a juicio el proceso deberá continuar en rebeldía. Presente que la parte accionante no ha requerido INTERPRETE O TRADUCTOR, para el día de la audiencia, igual pronunciamiento realizará la parte demandada. Presente la casilla judicial señalada, correo electrónico y la autorización conferida y la determinación de la cuantía, por incorporado la documentación adjunta. HAGASE SABER.-

A la parte demandada se le previene de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad para futuras notificaciones.

Lo que se comunica para los fines legales pertinentes.

La Troncal, 16 de agosto de 2024.

Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.