Esmeraldas: 19 agosto 2024

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Esmeraldas

El ‘menú presidencial’ está listo para las elecciones 2025

Aunque hasta el 30 de agosto de 2024 existe la posibilidad de inscribir las alianzas y modificar los binomios, 17 organizaciones políticas presentaron sus respectivos cuadros para la Presidencia. 3-4

Campaña de esterilización en Muisne avanza con éxito 5

Rusia trabaja en alternativas para Android e

Rusia trabaja en alternativas para Android e iOS 6

MANUEL CASTRO M. manuelcastromurillo@hotmail.com

Abundan descalificaciones, no propuestas

En el Ecuador, cerca de elecciones, todos los candidatos buscan un enemigo a fin de que el pueblo coincida en que los otros son los malos, los corruptos, los destructores de las libertades, limitados intelectual y éticamente. Cuando se ataca a un gobierno que tiene candidato propio, se lo ataca duramente y se le desea que gobierne mal, que cometa errores graves, si es posible crímenes, robos y abusos contra el pueblo, con la seguridad de que cuando hablan del golpeado pueblo no se sienten directamente aludidos.

La denominada Revolución Ciudadana es la organización que, dirigida desde Bélgica -que no lo niega- ansía con fervor casi patriótico que al presidente Noboa le vaya muy mal en su gobierno, en lo administrativo, social y económico, sin importarle que si falla ese gobierno quien sufre las consecuencias es el propio Ecuador. Pero no le importa, pues considera que cuando sus cuadros recuperen el poder enderezarán los desastres del predecesor, lo cual además de errado es perverso.

La herencia de un país en crisis y su solución -no todo tiene solución- es muy difícil. Será muy difícil suprimir de un tajo la inseguridad -capitaneada por la narcopolítica-, pues negocios son negocios (más aún los ilícitos). El desempleo seguirá creciendo si no hay una economía sana, inversiones y planes a largo plazo. El país se freirá en su propio jugo con su constitución de Montecristi y tal vez la aspiración de total impunidad quede relegada, pues peleados los compadres no hay inocentes ni culpables, sino nuevos capos.

A pesar de sus sinuosidades, ideológicamente el PSC es similar al ADN de Noboa, como dos gotas de agua. Sin embargo, últimamente le hace franca oposición y le considera un fracaso político en todos los aspectos. Por supuesto, para ver si revierte los votos para su candidato, cuando carece de un Febres Cordero y Nebot es un candidato emérito (jubilado por decisión propia). Aspira a tener asambleístas en algún número, nada de presidente de la República. Y si hay segunda vuelta “amanecerá y veremos”.

PACO MONCAYO GALLEGOS pmoncayog@gmail.com

Gratitud y orgullo

Son los sentimientos que han conmocionado el espíritu de los ecuatorianos cada vez que sus héroes olímpicos lograron izar la hermosa bandera tricolor en París, en el desarrollo de las Olimpiadas mundiales.

EDITORIAL

17 binomios: descontrol electoral

Se anuncian ya 17 binomios que aspiran a la Presidencia. Las exigencias impuestas por el CNE harían pensar que varios de estos binomios presidenciales buscarán concretar alianzas en los siguientes 10 días, pero se va desvaneciendo la ‘unidad’ de la que hablaban los dueños de los partidos.

El control sobre el financiamiento de campañas electorales es inútil: no se verifica la cantidad de dinero que se usa y, mucho menos, su origen.

Una parte es provista por el Estado; es decir, con tus impuestos. Este absurdo, introducido por los genios de Montecristi, convirtió a las campañas electorales en un lucrativo negocio en parte financiado por el Estado . En un país en el que casi un tercio de la economía es informal o ilícita, no controlar el origen del dinero es negligente en el mejor de los casos, criminal en el peor.

Otros países han experimentado con distintas normas. México exige recolección de firmas: 1% del padrón electoral. Esto funcionaría en Ecuador si otro gran negocio no fuera la recolección de firmas -y afiliación partidista- sin autorización de los ciudadanos. En Chile, los partidos imponen estrictos requisitos para escoger sus candidatos. En Colombia, los partidos deben presentar garantías financieras para la campaña, incentivando el aporte privado en lugar del despilfarro estatal. En Uruguay los candidatos hacen un depósito para inscribirse. Si no alcanzan cierto porcentaje de votos, el depósito no se devuelve. Ejemplos e ideas abundan, lo que hace falta es la voluntad de cambiar un sistema que no incentiva alianzas y continúa despilfarrando dineros que deberían revertirse -de forma útil- a la población.

Son hechos como estos los que animan el espíritu de este pueblo angustiado por la crisis crónica en la política, la económica y la sociedad

Daniel Pintado subcampeón del mundo de los 35 km marcha en 2023, campeón olímpico en París en la distancia de 20 km; Glenda Morejón y Daniel Pintado, medallistas de plata en maratón de marcha por relevos mixtos que ratificaron la primacía del país en este deporte; Lucia Yépez , medallista de oro en Santiago y de bronce en Belgrado, que alcanzó para Ecuador su pri-

mera medalla olímpica en lucha; Angie Palacios con una inolvidable medalla de bronce en la categoría de 71 kg en halterofilia; y, finalmente, Neisi Dajomes que pasó a la historia como la primera ecuatoriana en ganar dos medallas olímpicas. Con esas cinco medallas Ecuador se ubicó tercero entre 20 países latinoamericanos , superado solo por Brasil que alcanzó 20 medallas y Cuba que obtuvo 9. En proporción a la población de cada país, se trata de una espectacular hazaña. Se debe destacar también los

FRANKLIN BARRIGA LÓPEZ f-barri@uio.satnet.net

Venezuela en declive

Losresultados electorales del 28 de julio generan gran expectativa no solo al interior de ese país. El futuro se debate entre continuar sojuzgados por el cerril y corrupto autoritarismo o la vigencia de la libertad y la democracia. Sin límites es la desfachatez del actual gobernante y su camarilla, proclamaron una victoria inexistente en las urnas, luego de horas de suspensión del proceso de conteo, inexplicable silencio y componendas: no exhiben las actas, mesa por mesa, del escrutinio, para conocer, con fundamentos, los resultados verídicos: se observa solamente los sainetes protagonizados por los miembros del Consejo Nacional Electoral (CNE), integrado por áulicos del dictador que amenazó con un “baño de sangre” si no ganaba. Fraude indiscutible y clamoroso: Los del CNE, “no cumplieron medidas básicas de transparencia e integridad, no siguieron disposiciones legales y reglamentarias nacionales”, se afirma en el informe del Panel de Expertos de la ONU, avalado por los Estados Unidos. Luis Almagro, secretario general de la OEA, aseveró, refiriéndose a este vergonzoso tema, “dan asco, el peor de los ascos, hay que ser muy bajo, infame y repulsivo para robar lo más sagrado que es la soberanía del pueblo”. Entre otros pronunciamientos respetables, 32 exjefes de Estado que forman parte de la Iniciativa Democrática de España y las Américas (IDEA), consideró que “haber proclamado a Maduro sin la divulgación de resultados tabulados a los candidatos no tiene precedentes en las elecciones democráticas contemporáneas”.

Previamente, el acreditado Centro Carter, que desplegó en el terreno observadores, señaló que “dicho proceso electoral no alcanzó los estándares internacionales de integridad electoral en ninguna de sus etapas. Grave violación de los principios electorales”.

Si con total cinismo, el autócrata se mantiene en el poder, se agudizará el declive de Venezuela

nombres de los deportistas que obtuvieron diplomas olímpicos: Glenda Morejón en marcha; María José Palacios y Gerlon Congo , en la disciplina del boxeo; Luisa Valverde y Génesis Reasco , en lucha; y, Lisseth Ayoví en halterofilia. Este es el verdadero pueblo ecuatoriano, el que trabaja cada día para llevar el sustento honesto a su familia, aquel que surge por el mérito de su esfuerzo, que cultiva valores morales y cívicos, desde el hogar sencillo; que ama a su Patria y le entrega su esfuerzo sin condiciones ni límites, a costa

de sus mayores sacrificios. Este también es el pueblo que reclama indignado un liderazgo político competente y honesto, que rechaza la corrupción de jueces, asambleístas, funcionarios y empresarios cooptados por el crimen organizado, que quiere vivir en un país mejor, seguro, sin hambre y sin vergüenza. Todo lo anterior podría comprenderse mejor en la frase emocionada de Lucía Yépez: “ ¡Lo logramos! Medalla olímpica, mamá. Ya te voy a poder comprar la casa de tus sueños mamita de mi vida”.

Movimiento Centro Democrático Lista 1

Candidato Presidencia:

José Serrano Salgado

Profesión: Abogado y exministro de Rafael Correa

Candidato Vicepresidencia:

Ana Cristina Bernal

Profesión: Ingeniera Química y auditora ISO

Unidad Popular Lista 2

Candidato Presidencia:

Jorge Escala

Profesión: Docente

Candidato Vicepresidencia:

Pacha Terán Profesión: Especialista en Recursos Hídricos

17 binomios inician la carrera por la Presidencia

Aunque hasta el 30 de agosto de 2024 existe la posibilidad de inscribir las alianzas y modificar los binomios, 17 organizaciones políticas presentaron sus respectivos cuadros para la Presidencia.

Cerrado el período para la democracia interna en las organizaciones políticas, el Ecuador ya cuenta con 17 binomios presidenciales para las elecciones del domingo 9 de febrero del 2025; aunque hasta el 30 de agosto de 2024 los partidos podrán inscribir las alianzas, lo que brinda un espacio para modificar los binomios y las listas a la Asamblea Nacional. Hasta el momento, según lo muestran las encuestas, el candidato a vencer será el presidente, Daniel Noboa, quien buscará la reelección, acompañado ahora por su propia organización política: Ac-

Partido Sociedad Patriótica Lista 3

Candidato Presidencia: Andrea González Nader

Profesión: Ingeniera en Medio Ambiente

Candidato Vicepresidencia: Galo Moncayo Profesión: Contraalmirante

sidencia de Ecuador junto a Fernando Villavicencio, fue nominada por el Partido Sociedad Patriótica, del expresidente Lucio Gutiérrez.

Por su parte, la Revolución Ciudadana sigue trabajando a toda máquina tratando de alcanzar una alianza electoral con las organizaciones y movimientos sociales de la izquierda ecuatoriana, y un llamado pacto de no agresión en la tendencia en caso de no poder presentar candidaturas unitarias.

Movimiento Pueblo, Igualdad y Democracia Lista 4

Candidato Presidencia: Víctor Araus

Profesión: General de la Policía Nacional

Candidato Vicepresidencia: Cristina Carrera Profesión: Abogada

Partido Social Cristiano Lista 6

ción Democrática Nacional (ADN).

Incluso, hasta ahora el partido oficialista no estaría buscando alianzas con otros movimientos.

De las 17 organizaciones políticas que presentaron candidatos, sólo dos optaron por postular a mujeres a la Presidencia de la República. La Revolución Ciudadana, del expresidente y prófugo de la justicia Rafael Correa, postuló a Luisa González, quien aspirará por segunda ocasión al Ejecutivo.

Y, Andrea González Nader, excandidata a la vicepre-

Entre las candidaturas que comienzan a tener impacto, se encuentra la opción de Henry Cucalón, presentada por el Movimiento Construye, quienes buscan convertirse en la “tercera vía” para los ecuatorianos, encabezando el rechazo al “autoritarismo” de Noboa y el correísmo.

La sorpresa de la jornada de cierre la protagonizó el movimiento Suma, quienes después de haber postulado a Pedro Freile, sorprendieron con un relevo de la candidatura y en el último minuto presentaron un binomio integrado por Jan Topic y la politóloga María Cristina Calderón (ILS)

Movimiento Revolución Ciudadana Lista 5

Candidato Presidencia: Luisa González

Profesión: Abogada y exasambleísta

Candidato Vicepresidencia: Diego Borja Profesión: Empresario

Movimiento Acción Democrática Nacional (ADN) Lista 7

Candidato Presidencia: Henry Kronfle Profesión: Presidente de la Asamblea Nacional

Candidato Vicepresidencia: Dallyana Passailaigue

Profesión: Asambleísta

Candidato Presidencia: Daniel Noboa Azín Profesión: Presidente de la República y empresario

Candidato Vicepresidencia: María José Pinto

Profesión: Lic. en Artes, actual secretaria de Gobierno

Partido Avanza Lista 8

Candidato Presidencia: Luis Felipe Tillería

Profesión: Economista y emprendedor migrante

Candidato Vicepresidencia:

Karla Rosero Villavicencio Profesión: Empresaria y docente

Movimiento Democracia Si Lista 20

Candidato Presidencia:

Iván Saquicela Profesión: Abogado expresidente de la CNJ

Candidato Vicepresidencia:

Martha Rizzo González

Profesión: Investigadora social, gestora cultural

Izquierda Democrática Lista 12

Candidato Presidencia: Carlos Rabascall Profesión: Consultor político e ingeniero comercial

Candidato Vicepresidencia: Alejandra Rivas Profesión: Lic. en Historia del Arte y consejera empresarial

Movimiento Creo, Creando Oportunidades Lista 21

Candidato Presidencia: Francesco Tabacchi Profesión: Empresario y exgobernador de Guayas

Candidato Vicepresidencia: Blanca Sacancela Profesión: Exasambleísta

Movimiento Amigo Lista 16

Candidato Presidencia: Juan Iván Cueva

Profesión: Emprendedor y empresario

Candidato Vicepresidencia: Cristina Reyes Profesión: Abogada y política

Partido Sociedad Unida Más Acción (SUMA) Lista 23

Candidato Presidencia: Jan Topic Profesión: Empresario y experto en seguridad

Candidato Vicepresidencia: María Cristina Calderón Profesión: Politóloga

Partido Socialista Ecuatoriano Lista 17

Candidato Presidencia: Pedro Granja Profesión: Abogado

Candidato Vicepresidencia: Verónica Silva Profesión: Política

Movimiento Construye Lista 25

Candidato Presidencia: Henry Cucalón Profesión: Abogado, exministro de Gobierno

Candidato Vicepresidencia: Carla Larrea Profesión: Comunicadora

Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik Lista 18

Candidato Presidencia: Leonidas Iza

Profesión: Ing. ambiental, actual presidente de la Conaie

Candidato Vicepresidencia: Katiuska Molina

Profesión: Ing. y apoya a la Economía Popular y Solidaria

Movimiento Renovación Total (Reto) Lista 33

Candidato Presidencia: Eduardo Sánchez

Profesión: Empresario y Administrador de Empresas

Candidato Vicepresidencia: Katya Caicedo Salvador

Profesión: Abogada e ing. en Administración

Campaña de esterilización en Muisne avanza con éxito

El hospital Carlos del Pozo Melgar de Muisne gestiona mantenimiento sanitario y avanza en campaña de esterilización.

El Director del Hospital

Carlos del Pozo Melgar de Muisne, Carlos Erazo Plaza, mantuvo una reunión de trabajo con Ramón Echeverría, Concejal y representante de la Alcaldía de Esmeraldas, con el objetivo de gestionar los trabajos de limpieza y mantenimiento del sistema sanitario de aguas servidas del hospital. Esta importante labor se llevará a cabo a través del vehículo hidrocleaner de la Empresa Pública Mancomunada de Agua Potable y Saneamiento Esmeraldas (EPMAPSE), lo que permitirá garantizar un entorno seguro y saludable para los pacientes y el personal del hospital.

En paralelo, y con el propósito de avanzar en la campaña de cirugías de vasectomías y ligaduras, el Director del hospital Carlos del Pozo Melgar ha sostenido reuniones técnicas con el gerente del hospital Delfina Torres de Concha. Estas reuniones

Asistencias Humanitarias en Estero de Plátano

La alcaldía de Muisne continua en su labor en beneficio de las familias afectadas por las lluvias que provocaron meses atrás inundaciones en varios sectores del cantón, a través de

la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos, 55 familias de la comunidad Estero de Plátano de la parroquia Galera, recibieron kits de alimentos, como parte de la gestión realizada por la alcaldesa Yuri Colorado, quien ante el Gobierno Nacional recibió apoyo para que estas asistencias humanitarias puedan ser distribuidas en esta población muisneña.

90

están enfocadas en viabilizar la dotación de insumos y mobiliario necesarios para continuar ofreciendo cirugías de esterilización con altos estándares de calidad y atención a los usuarios del hospital de Muisne.

“Nuestro objetivo fundamental siempre será garantizar una excelente atención a nuestros usuarios. Como parte de este proyecto, hemos completado el cambio total de las colchonetas de hospitalización y esperamos seguir contando con la cooperación de las Autoridades”, señaló el Director Médico, Carlos Erazo Plaza.

Con estas acciones, el Hospital Carlos del Pozo Melgar reafirma su compromiso con la salud y el bienestar de la comunidad, priorizando tanto la mejora de las condiciones sanitarias como la continuidad de servicios médicos esenciales para los ciudadanos del cantón Muisne. JCH

Kits de alimentos fueron entregados en Quingue

90 asistencias humanitarias como parte del trabajo realizado entre el GAD Municipal de Muisne y la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos, fueron entregadas en la parroquia Quingue, estas raciones alimenticias para 15 días, permitirán sustentar a las familias que han sido

perjudicadas por temas de lluvias torrenciales, en total son 1380 asistencias humanitarias serán en total distribuidas en todo el cantón.

ASISTENCIAS Humanitarias entregadas en Estero de Plátano.
90 Kits de alimentos fueron entregados en Quingue.

Rusia trabaja en alternativas para Android e iOS

Basalt SPO, conocida por su sistema operativo ALT Linux, ha registrado la marca AltPhone y ha comenzado a trabajar en el desarrollo de un nuevo sistema operativo basado en código abierto.

Diseño y desarrollo de

Contactos: Josué Navarrete, Full Stack Developer 0988186614 - josue@internetespoder com

Basalt SPO, una empresa con experiencia en el desarrollo de sistemas operativos para estaciones de trabajo y servidores, ha decidido dar un paso más en la tecnología móvil. AltPhone , el nuevo sistema operativo en el que están trabajando, utilizará el kernel de Linux y componentes de software de código abierto, permitiendo una colaboración más amplia entre desarrolladores rusos. Sin embargo, el proyecto aún se encuentra en una etapa temprana de desarrollo , y la empresa no ha revelado detalles sobre la fecha de lanzamiento o las inversiones necesarias para su desarrollo.

Desafíos en un mercado competitivo El mercado de sistemas operativos móviles en Rusia es extremadamente competitivo , con varios actores locales como Open Mobile Platform ( Aurora ),

STC IT ROSA (Rosa Mobile) y Kaspersky Lab (KasperskyOS), entre otros. A pesar de esta competencia, Android e iOS siguen dominando el mercado. Ilya Kryuchkov, gerente de producto de MyOffice, destaca que los nuevos actores como AltPhone deberán trabajar arduamente para diferenciarse y ofrecer un producto que garantice la seguridad de los datos y la eficiencia energética, aspectos clave en el uso diario de dispositivos móviles.

Perspectivas de AltPhone

Aunque AltPhone se enfrenta a varios desafíos, como la seguridad y la creación de herramientas de desarrollo, existen esperanzas de que el sistema operativo pueda satisfacer las necesidades del mercado en los próximos años. Dmitry Komissarov, cofundador del fondo de riesgo Strigo Capital , estima que AltPhone, junto con Rosa Mobile

y Astra Mobile, podría comenzar a tener un impacto significativo en dos o tres años. Sin embargo, para que AltPhone sea exitoso, deberá superar limitaciones técnicas actuales, como la duración de la batería y la compatibilidad con hardware avanzado como los sensores NFC. Ivan Panchenko, cofundador de Postgres Professional, cree que AltPhone tiene potencial, pero advierte que si Basalt SPO se centra únicamente en grandes corporaciones, la base de usuarios limitada podría afectar negativamente tanto la calidad de la plataforma como la cantidad de aplicaciones disponibles. Sin embargo, si la empresa logra desarrollar controladores de alta calidad para todos los subsistemas móviles, AltPhone podría convertirse en una opción viable en el mercado rus o de sistemas operativos móviles.

Josue Navarrete G.

Barrio tripa de pollo, fue sacudida por la violencia

Nueva

masacre en Esmeraldas deja 3 muertos y 2 heridos

En el barrio 26 de junio, conocido popularmente como “Tripa de Pollo”, se registró un hecho violento en la madrugada del domingo a las 02:00 am.

Individuos a bordo de vehículos y armados con fusiles de grueso calibre abrieron fuego contra una multitud que se encontraba celebrando en una vivienda.

Lamentablemente, el ataque dejó al menos 3 personas fallecidas de nombres Tyrone Patiño Chila, Javier Cox Ayovi,Rodolfo Arias Quiñónez y 2 heridos que responden a los nombre de: Yandri Jaen Chávez, Génesis Govea

Rodríguez con numerosos daños colaterales.

Los vehículos de los vecinos fueron impactados por las balas de los fusiles, como lo confirman los casquillos encontrados en el lugar y las paredes de las viviendas perforadas una de ellas con más 11 perforaciones. Los residentes de los barrios Santa Cruz, Barrio Universitario y Colinas del Sol fueron testigos mudos de la violencia desatada en la noche.

Este trágico suceso se suma a una serie de incidentes violentos en la ciudad y la provincia, incluyendo disparos a viviendas y extorsiones

En operativos la Policía captura en flagrancia a dos delincuentes

Los patrullajes permanentes ejecutados en el sector turístico de Atacames y Muisne, fortalecen la seguridad de turistas nacionales y extranjeros que visitan a Esmeraldas, aprovechando el periodo de vacaciones ciclo Sierra y Amazonía, dichos patrullajes realizados por la policía da como resultados la aprehensión de dos sujetos en flagrancia.

La primera acción policial se efectuó ante denuncia ciudadana en la parroquia Tonsupa, en donde un sujeto con arma blanca(cuchillo) habría intimidado a propietarios de local comercial, sustrayéndose dos teléfonos celulares, ante este hecho los policías realizaron un operativo de localización ubicando al sospechoso de nombres Bryan José G., de 27 años de edad, a quien se le encontró en su poder los teléfonos celulares y el arma blanca utilizada

para cometer el delito.

En esta misma línea de trabajo en la parroquia San José de Chamanga del cantón Muisne fue aprehendido el ciudadano Luis Miguel O., de 25 años de edad, a quien policías realizaron un registro al notar su actitud evasiva y nerviosa encontrando en su poder 49 sobres de una sustancia blanquecina que luego de la prueba de campo dio positivo para cocaína con un peso de 50 gramos.

Las personas aprehendidas junto a los indicios fueron puestas a órdenes de la autoridad.

Con estas acciones la Policía Nacional ratifica su compromiso con la comunidad de poner a órdenes de la justicia a personas que cometan actos delictivos, trabajamos fieles a nuestra misión institucional de servir y proteger a nuestros conciudadanos.

cido como “Tripa de Pollo”, de la ciudad de Esmeraldas. Según testigos los sicarios iban por un objetivo que se encontraba en una reunión que se desarrollaba en una de las viviendas del sector, pero al abrir fuego las balas cayeron a otros invitados.

Se reportan también heridos. Los sujetos se movilizaban en un carro amarillo y motocicletas.

a negocios. A pesar de las denuncias y advertencias de los residentes, las autoridades de seguridad han sido acusadas de hacer caso omiso a la creciente inseguridad en la zona.

Ataque armad0 en Tripa de Pollo - 26 de Junio dejó como saldo tres víctimas m0rtales

° Fallecidos: Tyrone Patiño, Javier Cox (24 años) y Rodolfo Arias (64 años)

° Heridos: Yandri Jaén y Jennifer Gobea

El triple crimen ocurrió ma madrugada de este domingo en el barrio 26 de Junio, cono-

Nueva masacre en Esmeraldas deja 3 muertos y 2 heridos

Después de 14 meses de la trágica masacre en el puerto de Esmeraldas, la violencia volvió a hacer presencia en la ciudad con un saldo devastador. En el barrio 26 de junio, conocido popularmente como “Tripa de Pollo”, se registró un hecho violento en la madrugada de hoy alrededor de las 02:00 am.

Individuos a bordo de vehículos y armados con fusiles de grueso calibre abrieron fuego contra una multitud que se encontraba celebrando en una vivien-

da. Trágicamente, el ataque dejó al menos 3 personas fallecidas de nombres Tyrone Patiño CHila, Javier Cox Ayovi,Rodolfo Arias Quiñónez y 2 heridos que responden a los nombre de: Yandri Jaen Chávez, Génesis Govea Rodríguez con numerosos daños colaterales. Los vehículos de los vecinos fueron impactados por las balas de los fusiles, como lo confirman los casquillos encontrados en el lugar y las paredes de las viviendas perforadas una de ellas con más 11 perforaciones. Los residentes de los barrios Santa Cruz, Barrio Universitario y Colinas del Sol fueron testigos mudos de la violencia desatada en la noche. Este trágico suceso se suma a una serie de incidentes violentos en la ciudad y la provincia, incluyendo disparos a viviendas y extorsiones a negocios. A pesar de las denuncias y advertencias de los residentes, las autoridades de seguridad han sido acusadas de hacer caso omiso a la creciente inseguridad en la zona.

La Asamblea será controlada por el correísmo tras la renuncia de Kronfle

La Asamblea entra al segundo receso de actividades durante 15 días. Serán dos semanas clave en las que se buscarán acuerdos políticos para llenar la vacante de la primera vicepresidencia, tras la eventual renuncia de Henry Kronfle y el inicio de la gestión de Viviana Veloz, desde octubre a mayo de 2025.

La Asamblea Nacional entra desde hoy, 19 de agosto 2024, al segundo receso de actividades del actual periodo que inició el 17 de noviembre de 2023. La primera vacancia se dio entre el 26 de marzo y el 9 de abril de 2024.

Estos días de asueto, dispuestos en el artículo 123 de la Constitución , se dan en medio de una alta coyuntura político-electoral por el desarrollo de los comicios generales previstos para febrero de 2025, donde se elegirá un binomio presidencial , 151 legisladores y cinco parlamentarios andinos.

El Partido Social Cristiano (PSC) postuló, el 15 de agosto de 2024, como su precandidato presidencial a Henry Kronfle, actual presidente de la Asamblea, en funciones desde el 17 de noviembre de 2023.

Para poder participar en los comicios, Kronfle deberá renunciar a su condición de legislador y, por tanto, a la presidencia del Legislativo, una vez que el Consejo Nacional Electoral (CNE) abra el periodo para la inscripción de candidaturas.

Esta etapa del calendario electoral inicia el viernes 13 de septiembre y concluirá el 2 de octubre de 2024.

“Las autoridades de elec-

AUTORIDADES. Henry Kronfle (PSC) y Viviana Veloz (RC) presiden una sesión del Legislativo. (Foto: Asamblea Nacional)

ción popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan antes de presentar la solicitud de inscripción de su candidatura”, reseña el artículo 93 del Código de la Democracia.

Tras el cumplimiento de esta disposición, la eventual renuncia de Kronfle abrirá en la Asamblea el camino para la sucesión Así, la presidencia del Parlamento será asumida por la actual primera vicepresidenta : Viviana Veloz, de la Revolución Ciudadana (RC), quien ocupará el cargo desde octubre a mayo de 2025.

Bajo este escenario, el cargo de la primera vicepresidencia quedará vacante, y

con ello será inminente una negociación política ( RC, PSC, Construye, Pachakutik, independientes) por acaparar este espacio de poder en esta Función del Estado.

Como eventual presidenta del Legislativo, a Viviana Veloz le corresponderá convocar a una sesión del Pleno para la designación del nuevo primer vicepresidente, que deberá ser elegido con el respaldo de 70 votos, según lo dispone la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL).

Una de las funciones del primer vicepresidente es reemplazar al presidente de la Asamblea en su ausencia; además, de presidir el Consejo de Administración de

FO CUS

la Legislatura (CAL), organismo encargado, por ejemplo, de tramitar solicitudes de juicios políticos, aprobar proyectos de ley, etc.

Viviana Veloz deberá pedir licencia para la reelección a asambleísta

Sin embargo, Viviana Veloz, quien busca la reelección como asambleísta para el periodo 2025-2029, también deberá pedir un mes de licencia sin remuneración (del 5 de enero al 6 de febrero de 2025) para hacer campaña electoral , según el artículo 98 del Código de la Democracia.

Mientras dure la campaña electoral, Veloz deberá subrogar la presidencia al nuevo primer vicepresidente que haya sido electo en el Pleno producto de los acuerdos políticos; o de manera temporal a su colega de bancada, Esther Cuesta, primera vocal del CAL. Gissella Garzón (RC) dijo que al interno de la bancada no se ha tratado aún el tema, pero opinó que el cargo de la primera vicepresidencia le correspondería al correísmo, por ser la primera fuerza de minoría.

“Se debe actuar apegados a la ley. Y si hay alguna intención de cualquier sector de no actuar apegados a la

ley seré la primera en hacerlo saber, porque la ley es clara y hay que respetarla”, señaló.

Recordó que Acción Democrática Nacional (ADN) ya tiene la segunda vicepresidencia (con Ecknner Recalde), “y no sé si, en este punto, el Partido Social Cristiano lo desee. ya que tiene la vocalía de (Jorge) Acaiturri (en el CAL)”

Otto Vera (PSC) ratificó que la LOFL no estipula que, a falta del primer vicepresidente, tiene que asumir el segundo vicepresidente. “Lo que debe ocurrir es que el pleno debe designar al nuevo vicepresidente”.

En este caso, Vera espera que el puesto sea asumido por un legislador del PSC.

Roger Celi, coordinador del Observatorio Legislativo de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo (FCD), coincidió en que captar la primera vicepresidencia es una aspiración legítima.

Celi sospecha que, de llegar a reunir 70 votos, se dejaría fuera al PSC de un puesto de dirección en la Asamblea.

Tras la renuncia de Kronfle, Viviana Veloz podría decidir cambiar coordinaciones y personal administrativo de la Asamblea para levantar su imagen y mejorar la gestión.

En sus atribuciones también estará fijar, en consenso con el CAL, el orden del día de las sesiones.

Por otra parte, la designación del secretario general (funcionario de confianza) también requiere 70 votos. “Será un periodo legislativo clave para generar la gobernabilidad a la interna de esta función”, afirmó Celi. (SC)

El tráfico de niños: ¿cómo estar alertas y ayudar en la prevención?

¿Qué hacer ante el incremento de pensiones y el regreso a clases?

El costo de matrículas y pensiones en las instituciones educativas puede aumentar anualmente, pero bajo normativa del Ministerio de Educación; si esto no se cumple, es posible denunciarlo. Conozca cómo hacerlo y qué otras normas cumplir en el regreso a clases de Sierra - Amazonía.

Desde el 2 de septiembre de 2024 arranca el regreso a clases del régimen SierraAmazonía. Las instituciones educativas pueden variar los costos de las pensiones y matrículas, pero bajo normativa y autorización del Ministerio de Educación.

El Reglamento de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) establece que el valor de la matrícula no debe exceder el 75% del monto de la pensión neta fijada. Y dicho pago se realizará una sola vez en el periodo escolar.

Esto debe ser socializado con la comunidad educativa, donde el aumento máximo es de 9,5%, que es la mayor tasa de interés para el segmento educativo que establece el Banco Central.

Si los costos exceden estos valores o aumentan a mitad del año, los padres de familia pueden denunciarlo en cada Distrito de Educación o llamando al 1800 Educación (338222).

Además, los establecimientos educativos particu-

lares y fiscomisionales no pueden exigir, ni sugerir, ni direccionar la compra de los uniformes en determinados lugares, o promover la venta al interior de los establecimientos educativos.

Guía para el retorno a clases Sierra - Amazonía

En Ecuador hay 4,5 millones de estudiantes, de los cuales, 1,7 millones están en el régimen Sierra - Amazonía.

Ahora que los estudiantes vuelven a las clases es importante recordar que existen normativas vigentes:

El uso de la falda no es obligatorio en escuelas y colegios

Desde abril de 2018, el Ministerio de Educación, mediante Acuerdo 034-A, determinó que el uso de la falda para las estudiantes sea opcional. Es decir, que el uso de esta prenda no será obligatoria, por ningún motivo, para asistir a clases ni para otros actos oficiales.

Los padres de familia cuyas hijas sean obligadas a

CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DEL CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO “FCUIDE”

Quito, 19 de agosto del 2024

Se convoca a todos los socios del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO “FCUIDE” a la Asamblea General de Elecciones para el periodo 2024-2028, que se llevará a cabo el día 03 de septiembre del 2024 a las 19:00 horas en la sede, ubicado en las instalaciones de la Universidad Internacional del Ecuador, cantón Quito, provincia Pichincha, parroquia Conocoto; para tratar el siguiente orden del día:

1. Constatación del quórum e instalación de la Asamblea; 2. Elecciones del Directorio para el periodo 2024-2028; y, 3. Clausura de la Asamblea General de Elecciones.

Atentamente,

Edison Andrés Ayala Ortiz Presidente

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

Casillero Judicial No. Entregar por ventanilla

EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN A:

PRESUNTOS y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE WILMAN NEBI PALACIOS AGUILAR

CAUSA:                   AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA No. 17203-2024-03230

ACTOR/ES:               NANCY ROCIO MONTENEGRO GALARRAGA

DEMANDADO/S:         NATALY CHENOA PALACIOS MONTENEGRO y los PRESUNTOS y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE WILMAN NEBI PALACIOS AGUILAR

CUANTIA: INDETERMINADA

usar esta prenda pueden denunciar el hecho en las direcciones zonales o en los canales del Ministerio de Educación.

Nuevo año lectivo en la Sierra - Amazonía con nuevas materias

En el nuevo año lectivo entrarán en vigencia las nuevas materias y conceptos de la malla curricular, en todos los niveles educativos.

Cívica, ética e integridad; Educación para el Desarrollo Sostenible; Educación Financiera; Educación Vial; y, Educación Socioemocional, son las nuevas materias. (AVV)

EL DATO

Las instituciones educativas no pueden subir los precios de pensiones a lo largo del año, bajo ningún concepto.

JUEZA: AB. HENNY XIMENA BARRAGAN DEL POZO UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.  Quito, lunes 5 de agosto del 2024, a las 14h32.  VISTOS:  Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito. En lo principal:  1.-  La demanda  AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA  que antecede por clara, precisa, completa y reunir los requisitos de Ley, establecidos en Art. 142 y Art. 143 del COGEP, por lo que se la admite a trámite mediante  PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334 numeral 6 del IBÍDEM, en consecuencia notifíquese a la parte accionante  NANCY ROCIO MONTENEGRO GALARRAGA,  con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes.  2.- CÍTESE  a la parte demandada  NATALY CHENOA PALACIOS MONTENEGRO, en el lugar que se indica en la demanda, en la dirección consignada por la accionante, al amparo de lo previsto en el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos S, para lo cual remítase despacho suficiente a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial.  Se requiere a la parte solicitante prestar las facilidades necesarias a fin de obtener los respectivos juegos de copias para llevar a efecto dicha diligencia 3.- CÍTESE  a los  PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL SEÑOR WILMAN NEBI PALACIOS AGUILAR,  por medio de  TRES PUBLICACIONES  efectuadas en días distintos en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad al amparo de lo previsto en el Art. 56 numeral 1 del COGEP y Art. 58 IBÍDEM, para lo cual remítase el respectivo  EXTRACTO  por intermedio de Secretaría. 3.- De conformidad con lo previsto en el Art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con el Art. 31 último inciso del Código Orgánico General de Procesos, escúchese en audiencia reservada a ANAHI CAROLINA PALACIOS MONTENEGRO y MATIAS SEBASTIAN PALACIOS MONTENEGRO, en el mismo día en que se lleve a efecto la audiencia de procedimiento voluntario que para el efecto será señalada.  4.-  Téngase en cuenta la insinuación efectuada en favor del señor  JULY LANCOR MONTENEGRO GALARRAGA  como Curador, así como la idoneidad abonada por parte de los señores  ERNESTO ALONSO BOLAÑOS SALAZAR y LUIS FABIAN MORETA CARVAJAL 5.-  Dada la naturaleza de la presente causa, el Art. 335 inciso 3 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia de Procedimiento Voluntario será señalada una vez que obre dentro de la presente causa la respectiva constancia de citación a la parte demandada.  6.-  Téngase en cuenta la prueba que anuncia, adjunta y solicita el accionante conforme a derecho; proveyendo la misma se dispone:  6.1.-  Conforme la prueba anunciada por el actor, téngase en cuenta la documentación incorporada al proceso.  7.-  Tómese en cuenta la cuantía y el trámite señalados.  8.-  Téngase en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalados por las partes procesales para sus futuras notificaciones, y la autorización Actúe el Ab. Rolando Alexis Cabrera Viteri, NOTIFIQUESE y f).- AB. BARRAGAN DEL POZO HENNY XIMENA, JUEZA DE LA

EDUCACIÓN. La Sierra - Amazonía regresa a clases el 2 de septiembre de 2024.

Protestas poselectorales en Venezuela dejan más de 1.500 detenidos

Una ONG de Venezuela eleva la cifra de detenidos a más de 1.500 tras las protestas poselectorales.

CARACAS.- La ONG Foro Penal computó este 18 de agosto de 2024 al menos 1.503 detenciones confirmadas en Venezuela en el contexto de las protestas poselectorales contra el resultado oficial de las presidenciales, en las que el ente electoral proclamó la victoria del mandatario Nicolás Maduro.

La cifra total suma 87 nuevos encarcelamientos respecto al balance anterior, según los datos publicados en X por Foro Penal.

Asimismo, la organización detalló que, entre el grupo de encarcelados, han confirmado 129 adolescentes, 14 indígenas, 18 personas con discapacidad o enfermedades crónicas y 200 mujeres.

La ONG contabilizó que sólo 90 personas han sido liberadas -32 más que el reporte anterior de este sábado- del total de los 1.503 detenidos, sin especificar

más detalles sobre los excarcelados.

Según el Gobierno venezolano, más de 2.400 personas resultaron detenidas durante las protestas desatadas tras las elecciones del 28 de julio, en las que, según la Fiscalía, se registraron 25 muertes.

Por su parte, varios familiares de detenidos y organizaciones de derechos humanos han denunciado que a los encarcelados se les acusa, entre otros delitos, de “terrorismo” y no se les permite una defensa con abogados privados.

Tanto el Gobierno como la Fiscalía acusan a la oposición de provocar “actos terroristas” que, denunciaron, causaron daños materiales en lugares públicos, sedes de partidos políticos, escuelas, hospitales y otros sitios.

MANIFESTACIONES. Este sábado, 17 de agosto de 2024, se vivió una nueva jornada mundial de protestas contra Nicolás Maduro.

Protestas en diversas ciudades del mundo

° Miles de venezolanos salieron este 17 de agosto de 2024 a las calles en diversas ciudades de América en una nueva “defensa de la verdad” e instaron a los Gobiernos de Brasil, Colombia y México una postura clara y presionar para que el Consejo Nacional Electoral (CNE), que declaró a Nicolás Maduro mandatario reelecto, dé a conocer los resultados desagregados de las elecciones del 28 de julio, que según la oposición mayoritaria ganó Edmundo González Urrutia. Desde Canadá hasta Argentina, estas manifestaciones se dan en un contexto de gran tensión política, donde la oposición denunció un “fraude electoral” en unas elecciones en las que la mayoría de la diáspora no pudo participar ante las trabas burocráticas, otra de las grandes quejas de los miles de venezolanos en contra del Gobierno de Maduro. Las marchas a nivel mundial fueron convocadas por la mayor alianza opositora de Venezuela, la

Plataforma de Unidad Democrática (PUD), que lidera María Corina Machado, para reclamar la verdad de la victoria en las presidenciales. En Estados Unidos, donde se estima viven unos 750.000 venezolanos, según datos oficiales, miles de personas se concentraron para denunciar el “fraude” en ciudades como Washington, Nueva York o Miami, a donde llegó para participar en la movilización el senador de Florida Rick Scott, quien anunció que el Senado va a presentar una resolución al Congreso para que EE.UU. reconozca a González Urrutia como presidente. Los venezolanos también hicieron sentir su reclamo e indignación en las calles de ciudades como Lima, Quito, La Paz y Santa Cruz en Bolivia, Montevideo, San José, San Salvador y Ciudad de Guatemala.

La sorpresa de la jornada se dio en Caracas, epicentro de la convocatoria mundial de la PUD, con la reaparición de María Corina Machado ante miles de sus seguidores, tras pasar varios días “en resguardo” por su seguridad.

Una gran obra de arte biodegradable

Fotografía tomada con un dron que muestra una pintura gigante de arte biodegradable, obra del artista franco-suizo Saype titulada ‘¿Puentes?’, en Friburgo (Alemania) el 16 de agosto de 2024, para celebrar el 125 aniversario del Turismo de esa ciudad. EFE

LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024
Esmeraldas
Esmeraldaslahora
@ Esmeraldaslahora

ESTÁNDARES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN RELACIÓN AL DERECHO A LA

SALUD APLICADOS AL ESTADO

ECUATORIANO

Pandemia y visibilización de la problemática sanitaria

Con la llegada de pandemia de COVID 19 se visibilizó en América Latina la extrema

fragilidad de las estructuras sanitarias para la atención de sus ciudadanos. En el caso de Ecuador un pequeño país de la región cuya economía principalmente es sustentada por la exportación de petróleo salieron a la luz un conjunto de pro -

blemas y denuncias derivados del acceso a la estructura sanitaria, medicinas y personal sanitario calificado(médicos y enfermeras). El punto G de la pandemia ha sido la ciudad de Guayaquil. La ciudad más populosa del Ecuador experi-

mentó una tasa de contagios y de mortalidad sin precedentes que la catapultaron como ejemplo de acciones estatales equivocadas y omisivas. Hay situaciones que incluso han merecido la preocupación de la comunidad internacio -

CONSULTA CIVIL

¿Puede una persona incapaz comparecer un proceso judicial sin haber sido declarada interdicta?

RESPUESTA

En el caso que una persona incapaz comparezca a juicio aun cuando no haya sido declarado interdicto, carecería de capacidad legal en los términos del Art. 31 del COGEP; en tal situación no puede haber proceso judicial pues se estarían lesionando derechos fundamentales como lo es el derecho a la defensa; por tanto la o el juzgador debe suspender el proceso hasta que se subsane este defecto y la persona comparezca debidamente representado.

La Hora QUITO, ECUADOR

nal: indebido tratamiento de cadáveres, falta de acceso a medicamentos esenciales, falta de acceso a la información real sobre el número de contagios y de fallecidos, estructura sanitaria precaria y denuncias del personal sanitario sobre condiciones inadecuadas para el ejercicio de su trabajo. Pese a que el Ecuador tiene en su pasivo varias sentencias relacionadas con la violación al Derecho a la Salud, al parecer los estándares desarrollados por el SISTEMA INTERAMERICANO no han sido debidamente implementados causando consecuencias graves en la vida e integridad física de sus ciudadanos.- En el presente artículo analizamos brevemente la jurisprudencia desarrollada por la CORTE IDH en relación al Derecho a la Salud para el Estado ecuatoriano.-

Los estándares para Ecuador sobre la garantia del derecho a la salud. Hasta la fecha actual Ecuador ha sido sentenciado ante la CORTE IDH cuatro veces por hechos que se relacionan a la violación al Derecho a la Salud, a la integridad física y al Derecho a la Vida. En muchos casos el objeto de las denuncias presentadas giraban sobre la deficiente atención sanitaria, la falta de supervisión del Estado de la actividad médica privada y la mala práctica médica.

El Derecho a la Salud como tal no se encuentra en el articulado de la CADH. Lo encontramos en el PROTOCOLO DE SAN SALVADOR ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en su artículo 10. El “protocolo” en materia de DESC solo le otorga competencia a la CORTE IDH en los casos de violaciones al Derecho a la Educación y a la Libertad Sindical. Es por ello que el desarrollo de este derecho dentro del Sistema Interamericano de Derechos

QUEDA ANULADO

Por pérdida del Certificado de Inversión No. 10DPF000370139 por un valor $ 20 000 perteneciente a Lloay

Salazar Angel Alberto con cédula No. 0600469076 de la Cooperativa Policía Nacional.

001-003-4727

Humanos es bastante difuso pues la Corte IDH no tiene expresa competencia para sentenciar a los Estados sobre alegaciones expresas del artículo 10 del Protocolo. No obstante lo dicho, la Corte IDH ha podido referirse expresamente a la “salud” a través de la Obligación General de los Estados de respetar los derechos protegidos en la CADH, del Derecho a la Integridad Física y a la Vida contenidos en la Convención Americana de Derechos Humanos(artículos 1,1, 4 y 5 de la Convención Americana) y en una última sentencia contra Chile(Caso Poblete Vilches)bajo la protección del artículo 26 de la CADH(Progresividad) declarando la autonomía del Derecho a la Salud. Bajo el fundamento de la interdependencia e indivisibilidad de los Derechos Humanos la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha podido desarrollar lineamientos importantes sobre el Derecho a la Salud con fundamento a la afectación de los denominados Derechos Civiles y Políticos(primera generación).-La Corte interamericana de Derechos Humanos al respecto ha dicho lo siguiente:

“117. La Corte ha reiterado que el derecho a la vida es un derecho humano fundamental cuyo goce pleno constituye una condición para el ejercicio de todos los derechos. La integridad personal es esencial para el disfrute de la vida humana. A su vez, los derechos

a la vida y a la integridad personal se hallan directa e inmediatamente vinculados con la atención de la salud humana. Asimismo, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social, e indica que la salud es un bien público (artículo 10) ”

Albán Cornejo y otros. El primer caso contra Ecuador que involucra el desarrollo del derecho a la SALUD fue denominado ALBAN CORNEJO Y OTROS . De acuerdo a los hechos invocados y constantes en la sentencia la señorita Laura Albán Cornejo ingresó al Hospital Metropolitano, institución de salud de carácter privado, situada en Quito, Ecuador, debido a un cuadro clínico de meningitis bacteriana. El médico residente le prescribió una inyección de diez miligramos de morfina debido a un fuerte dolor y mientras permanecía bajo tratamiento médico, la señorita Albán Cornejo murió,

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 174 al valor $ 54,494.9 de la Cta. Cte. No. 2100286497 perteneciente a CARVAJAL & CERVANTES S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ () NR

001-005-2241

CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DEL CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO “FCUIDE”

Quito, 19 de agosto del 2024

Se convoca a todos los socios del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO “FCUIDE” a la Asamblea General de Elecciones para el periodo 2024-2028, que se llevará a cabo el día 03 de septiembre del 2024 a las 19:00 horas en la sede, ubicado en las instalaciones de la Universidad Internacional del Ecuador, cantón Quito, provincia Pichincha, parroquia Conocoto; para tratar el siguiente orden del día:

1. Constatación del quórum e instalación de la Asamblea; 2. Elecciones del Directorio para el periodo 2024-2028; y, 3. Clausura de la Asamblea General de Elecciones.

Atentamente,

Edison Andrés Ayala Ortiz

001-004-4723

presuntamente por el suministro del medicamento. Con posterioridad a su muerte, sus padres, Carmen Cornejo de Albán y Bismarck Albán Sánchez acudieron ante el Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha para obtener el expediente médico de su hija, y ante el Tribunal de Honor del Colegio Médico de Pichincha. Después los padres presentaron una denuncia penal ante las autoridades estatales para que investigaran la muerte de su hija. Como consecuencia de lo anterior, dos médicos fueron investigados por negligencia en la práctica médica, y el proceso seguido en contra de uno de ellos fue sobreseído el 13 de diciembre de 1999, al declararse prescrita la acción penal .

Podríamos decir que ALBAN CORNEJO es el primer caso en el cual se aborda el Derecho a la Salud desde la responsabilidad del Estado en la supervisión de las actuaciones de las instituciones privadas de Salud. Si bien es cierto que la “Corte” no condenó al Estado Ecuatoriano por la violación al Derecho a la Vida y a la Integridad física de

LAURA ALBAN CORNEJO, termina desarrollando la garantía del Derecho a la Salud a través del articulo 1.1. de la CADH(Obligación General de los Estados). La sentencia en su desarrollo indica elementos importantes de la práctica médica que claramente pueden constituirse en estándares del Derecho a la Salud. Por ejemplo en los párrafos 67 y 68, la “Corte” indica algunos requisitos que deben contener los expedientes médicos. En la sentencia se hace énfasis en su carácter reservado para el público y la debida custodia por parte del personal médico y centros de salud y recalcando la garantía de acceso a dicha información por parte de familiares directos y terceros responsables. La importancia del expediente médico es ser fuente del conocimiento acerca de la situación del enfermo y de esa manera poder examinar si razonablemente el paciente fue atendido tomando las medidas necesarias para controlar la enfermedad. En ese contexto la omisión(la falta) en la elaboración del expediente o la deficiente integración del mismo pueden

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL MUNICIPIO DE CAYAMBE

Anuncio del proyecto “Construcción de un tanque de reserva y sistema de potabilización para el barrio Santa Rosa de Cuzubamba Alto, de la parroquia de Cuzubamba, cantón Cayambe”, sobre el inmueble de propiedad de los señores Gustavo Pilco Llamuca y María Soledad Martínez Santillán.

PROYECTO: CONSTRUCCIÓN DE UN TANQUE DE RESERVA Y SISTEMA DE POTABILIZACIÓN PARA EL BARRIO SANTA ROSA DE CUZUBAMBA ALTO, DE LA PARROQUIA DE CUZUBAMBA, CANTÓN CAYAMBE.

PROPIETARIOS: Gustavo Pilco Llamuca y María Soledad Martínez Santillán.

CLAVE CATASTRAL: 1702550140003

UBICACIÓN: El predio se encuentra situado en Cuzubamba Alto, de la parroquia de Cuzubamba del Cantón Cayambe, situado entre las calles vía a Cuzubamba y Callejón s/n.

NÚMERO DE LOTE: S/N

ÁREA DE TERRENO PARA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA:

Superficie total: 2.338,47 m2

LINDEROS DEL TERRENO:

NORTE: del punto A al Ñ, en 17.61 m, con Vía Cusubamba, del punto N al K, en 30.54 m, con Propiedad del Sr. Cesar Romero.

SUR: del punto C al B, en 40.15 m, con propiedad del Sr. Rafael Flores. ESTE: del punto Ñ al N, en 8.37 m con propiedad del Sr. Cesar Romero del punto K al C, en 48.80 m con Lote 2, propiedad del Sr. Pilco Gustavo.

OESTE: del punto B al A, en 56.61 m con Propiedad del Sr. Cesar Romero.

acarrear responsabilidad al Estado por omisión o falta de actuación en su deber de supervisión .

Otro de los aspectos importantes que desarrolla la sentencia son las sanciones disciplinarias y el papel de los Colegios Médicos en la observancia de las normas éticas y de cuidado por parte del personal sanitario. Aunque inicialmente en esta sentencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos no cree necesaria la modificación del sistema penal para el establecimiento de un delito específico (Mala Práctica Médica), más adelante en otra sentencia contra Ecuador (MELBA SUAREZ PERALTA) este organismo se torna más especifico en cuanto a la modificación del sistema penal para que permita impedir la impunidad asociada a la omisión y negligencia de los profesionales de la salud en el tratamiento de sus pacientes .Ya en “ALBAN CORNEJO”, se traza una línea doctrinaria que será desarrollada con más fuerza en futuras sentencias de la Corte: La responsabilidad del Estado deriva tanto de actuaciones directas en el marco de la garantía del Derecho a la Salud en su red de instituciones de Salud Pública y también deriva de la omisión o falta de supervisión del Estado sobre las instituciones de salud privada . Aunque en esta sentencia el estándar que fija la “Corte” lo deriva de la obligación general de los Estados de hacer respetar los derechos contenidos en la Convención Americana y de su responsabilidad en establecer mecanismos internos y normativos que permitan la ejecución del derecho a la SALUD constantes en los artículos 1.1. y 2 de la CADH más adelante veremos en los casos Melba Suarez, Vera Vera y Gonzales Lluy cómo evoluciona esta línea jurisprudencial para ligarla ya directamente con el articulo 4 y 5 de la CADH .-

Caso Vera Vera contra Ecuador.

En el CASO VERA VERA CONTRA ECUADOR la línea jurisprudencial se enfoca en la responsabilidad de cuidado y custodia del Estado a las personas detenidas que están a su cargo y sobre ello la Corte IDH desarrolla el Derecho a la atención de salud que poseen los ciudadanos detenidos por cualquier concepto. Es impor -

tante indicar que ya la Corte en esta sentencia se refiere explícitamente al tratamiento general y especializado que debe tener cualquier persona que necesite atención médica incluso si se encuentra detenido. En este punto la Corte sostiene que el Estado podría ser responsable de tratos crueles e inhumanos y por ende de la violación al artículo 5 de la CADH (integridad física) cuando dicha atención médica podría haber causado sufrimiento, humillación o degradación a la salud del paciente teniendo en cuenta el tipo de dolencia que padece, el lapso transcurrido sin atención, sus efectos físicos y mentales acumulativos y, en algunos casos, el sexo y la edad de la misma, entre otros . Es importante señalar que en este caso la Corte IDH se remite a la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos que tiene similares estándares en torno a la justiciabilidad de los DESC incluyendo el Derecho a la Salud. La Convención Europea de Derechos Humanos le otorga competencia al TEDH solamente sobre el instrumento principal(Convención)

y sus protocolos por lo que el resto de instrumentos europeos tienen la calidad de interpretativos y coadyuvantes pero no de principales. En ese aspecto en la Convención Europea y sus protocolos no se encuentra incluido el Derecho a la Salud por lo que el TEDH no tiene competencia sobre este derecho por lo que todo el desarrollo jurisprudencial del TEDH también se deriva a partir de derechos conexos como el Derecho a la Vida. El caso citado por la CORTE IDH es el Sarban Vs. Moldova, (No. 3456/05), Sentencia de 4 de octubre de 2005. Final, 4 de enero de 2006, párrs. 75 y 76 que se refiere al tratamiento médico negligente o deficiente y lo homologa como un trato inhumano y degradante(artículo 3 del CADH) siempre y cuando se reúnan algunas condiciones para considerar la gravedad de la omisión o deficiencia en la atención médica . La Corte Europea ha tomado en cuenta factores tales como la falta de asistencia médica de emergencia y especializada pertinente, deterioro excesivo de la salud física y mental de la persona privada de la libertad

y exposición a dolor severo o prolongado a consecuencia de la falta de atención médica oportuna y diligente, las condiciones excesivas de seguridad a las que se ha sometido a la persona a pesar de su evidente estado de salud grave y sin existir fundamentos o evidencias que las hicieran necesarias, entre otros, para valorar si se ha dado un tratamiento inhumano o degradante a la persona privada de la libertad .

Caso Melba Suarez Peralta

El tercer caso contra el Estado Ecuatoriano es el de Melba Suarez Peralta. Si bien es un caso de mala práctica médica en un centro privado de salud la Corte IDH condenó al Estado Ecuatoriano por violación al artículo 5 del CADH por omisión en la supervisión y control de la actividad médica no autorizada(médicos cubanos) y por alentar a tra-

vés de entidades públicas la atención en un centro médico que no cumplía con los estándares mínimos de atención al paciente violentando el deber de cuidado que tenía sobre las entidades de salud referidas. A diferencia del caso Vera Vera en el que la responsabilidad es directa del Estado por la custodia del detenido, en el caso Suarez Peralta la Corte IDH termina dando un giro(distinto al de Albán Cornejo) condenado al Estado Ecuatoriano por la omisión y falta de supervisión en la actividad privada médica. En la sentencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció lo siguiente:

“(…)154. La Corte concluye que, si bien la regulación ecuatoriana en la materia contemplaba mecanismos de control y vigilancia de la atención médica, dicha supervisión y fiscalización no fue efectuada en el presente caso, tanto

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRORDINARIA DE ACCIONISTAS DE THE TESALIA SPRINGS COMPANY S.A.

De conformidad con la Ley de Compañías y el artículo 19 del estatuto social de la compañía “THE TESALIA SPRINGS COMPANY S.A.” se convoca a los señores accionistas de la misma, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día lunes 26 de agosto del 2024 a las 10H00 en las oficinas de sus abogados ubicados en el domicilio de la compañía en las calles Av. República de El Salvador N35-146 y Suecia, Edificio Prisma Norte, piso 11, de la ciudad de Quito, para tratar los siguientes puntos del orden del día:

1. Conocer y resolver sobre la venta de un bien inmueble de propiedad de la compañía ubicado en la ciudad de Quito.

Quito D.M., 19 de agosto de 2024.

Atentamente, P) THE TESALIA SPRINGS COMPANY S.A.

NOESIS REPRESENTACIONES NOSREP CIA. LTDA. Jose Luis Cuesta Ribadeneira Gerente General

NOTA: A los accionistas que deseen hacerse representar en la Junta General, nos permitimos recordarles la necesidad de que los poderes de representación que otorguen deberán sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento para Juntas Generales expedido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Asimismo, el texto completo de los documentos que serán conocidos en la junta general estarán a disposición de los accionistas en las oficinas de la compañía.

en lo que refiere al control de las prestaciones brindadas en la entidad estatal, Policlínico de la Comisión de Tránsito de Guayas, como en lo que respecta a la institución privada, Clínica Minchala. La Corte estima que ello generó una situación de riesgo, conocida por el Estado, que se materializó en afectaciones en la salud de Melba Suárez Peralta. Por tanto, el Estado de Ecuador incurrió en responsabilidad internacional por la falta de garantía y prevención del derecho a la integridad personal de Melba Suárez Peralta, en contravención del artículo 5.1 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 del mismo instrumento(…)”.

Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador

La última sentencia contra el Estado Ecuatoriano relacionada al Derecho a la salud es el Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador . El caso se relaciona con la presunta responsabilidad internacional del Estado por la afectación a la vida digna e integridad personal de Talía Gabriela Gonzales Lluy “como consecuencia del contagio con VIH tras una transfusión de sangre que se le realizó […] cuando tenía tres años de edad”. De acuerdo con la Comisión, el Estado no cumplió adecuadamente el deber de garantía, específicamente “su rol de supervisión y fiscalización frente a entidades privadas que prestan servicios de salud”. Asimismo, la Comisión concluyó que la falta de respuesta adecuada por parte del Estado, principalmente la omisión en la prestación de atención médica especializada, continuó afectando el ejercicio de los derechos de la presunta víctima; y consideró que la investigación y proceso penal interno no cumplieron con los estándares mínimos de debida diligencia para ofrecer un recurso efectivo a la presunta víctima y sus familiares, Teresa e Iván Lluy, incumpliendo además con el deber de especial protección frente a Talía Gonzales Lluy en su calidad de niña. Dos temas son de vital importancia en este caso para adelantar la jurisprudencia en materia de Derecho a la Salud. Por un lado la Corte IDH acoge la recomendación del Comité de DESC del Sistema Universal para establecer parámetros claros que debe cumplir la estructura sanitaria a efectos de garantizar el acceso al Derecho a la Salud

y su efectiva vigencia:

“173. Por otra parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha señalado que todos los servicios, artículos e instalaciones de salud deben cumplir con requisitos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad ”.

Sobre el concepto de disponibilidad la sentencia de la CORTE IDH ha indicado claramente que cada Estado Parte deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención, así como de programas, incluyendo los factores básicos de la salud, como hospitales, clínicas, personal médico y profesional capacitado y de medicamentos esenciales.

En cuanto a la accesibilidad se mencionan cuatro elementos que deben ser tomados en cuenta por la estructura sanitaria general: No discriminación: es decir la cobertura a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos; Accesibilidad física: la estructura sanitaria debe estar al alcance geográfico de

todos los sectores de la población, en especial los grupos vulnerables o marginados, como las mujeres, los niños, los adolescentes y las personas con VIH/SIDA; Accesibilidad económica (asequibilidad): Los pagos por servicios de atención de la salud y servicios relacionados deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos. La equidad exige que sobre los hogares más pobres no recaiga una carga desproporcionada, en lo que se refiere a los gastos de salud, en comparación con los hogares más ricos; Acceso a la información: ese acceso comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con la salud sin menoscabar el derecho de que los datos personales sean tratados con confidencialidad. En cuanto a la aceptabilidad la sentencia de la Corte Idh indica que toda la estructura sanitaria deberá ser respetuosa de la ética médica y culturalmente apropiada, es decir respetuosa

CONVOCATORIA

A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “TRANSVILLAVEGA S.A”

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías se convoca a los señores Accionistas de la COMPAÑÍA TRANSVILLAVEGA S. A, a Junta

General Extraordinaria a celebrarse el día Martes 27 de agosto de 2024. a las 14:30 horas (dos y treinta de la tarde) en nuestras oficinas, ubicada en las calles Gonzalo Menese El -181 y Norberto Salazar, para tratar el siguiente Orden Del Día:

1. Constatación del quórum e instalación de la junta.

2. Informe de actividades del señor presidente Ángel Ulco

3. Informe de actividades por parte del Sr, Comisario Sr. Nelson Tapia.

4. Informe de Gerencia sobre el ingreso de los accionistas nuevos que remplazan a los señores que fueron revocadas las habilitaciones (Accionistas Salientes) y diferentes gestiones.

5. Informe de los estados financieros del 01 de enero al 31 de Julio del 2024 por parte del Sr. Contador Lic. Luis Morillo.

6. Separación de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros de los siguientes

Accionistas:

7.Puntos Varios

Se convoca de manera especial e individual al Señor Nelson Tapia; domiciliado en la parroquia de Yaruqui calle Luis Pallares y Pasaje Carrera, Comisario de la Compañía.

de la cultura de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida. Por último en relación a la Calidad de la estructura sanitaria la Corte IDH estableció que los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser también apropiados desde el punto de vista científico, médico y ser de buena calidad. Ello requiere personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas

En segundo lugar esta sentencia también aporta características importantes para delinear el derecho al acceso de medicamentos y al acceso a la información en el contexto del derecho a la Salud.- En ese sentido la Corte IDH recalca que el acceso a la medicación en el contexto de pandemias es uno de los elementos fundamentales para alcanzar gradualmente el ejercicio pleno del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental . Mientras que al abordar el acceso a la infor-

mación la Corte IDH le concede la relevancia de que dicho derecho permite sobrellevar en mejor forma la enfermedad y poder tomar decisiones planificadas y libres de injerencia . En la interrelación del Derecho a la Salud con el resto de DESC en este caso concreto la Corte IDH analiza el impacto de su afectación en relación con el Derecho a la Educación de la víctima(niña con Vih) y en ese sentido le traslada tres responsabilidades inherentes a personas con VIH: el derecho a disponer de información oportuna y libre de prejuicios sobre el VIH/SIDA; la prohibición de impedir el acceso a los centros educativos a las personas con VIH/SIDA, y el derecho a que la educación promueva su inclusión y no discriminación dentro del entorno social

Caso Poblete Vilches Contra Chile Por último cabe mencionar el novedoso caso en materia del Derecho a la Salud denominado caso POBLETE VILCHES CONTRA CHILE sobre los hechos de un adulto mayor que ingresó en dos oportunidades al hospital público Sótero del

PRODUCTOS LACTEOS GONZALEZ CIA LTDA

Se comunica a los ex – trabajadores que laboraron durante el año 2019 y que no han cobrado sus utilidades, que estos valores están disponibles en cheque para su pago, para lo cual deberán acercarse a las instalaciones de la compañía ubicada en Pifo, Barrio San Francisco, Calle B y entrada 2 No. 34, presentando solicitud escrita y portando su cédula de ciudadanía con el objeto de que puedan hacer efectivo el cobro de las referidas utilidades.

Firmado electrónicamente por: JUAN MARTIN GONZALEZ LALAMA

Río, donde falleció. En dicho caso se probó que el personal médico del hospital se abstuvo de obtener el consentimiento informado para la toma de decisiones en materia de salud. La Corte concluyó que existieron suficientes elementos para considerar que la decisión de dar de alta a Vinicio Antonio Poblete Vilches y la manera en que la misma se realizó, pudo tener incidencia en el rápido deterioro que sufrió en los días inmediatamente posteriores a su salida del hospital y su posterior muerte cuando ingresó nuevamente en grave estado de salud. Asimismo, determinó la responsabilidad estatal por no haberle brindado el tratamiento intensivo al no proporcionarle de un respirador mecánico y que las investigaciones a nivel interno no fueron realizadas con la debida diligencia y en un plazo razonable. En este caso la Corte IDH desarrolló un concepto autónomo del Derecho a la Salud sobre el fundamento del artículo 26 de la Convención Americana(progresividad) reconociendo la existencia de un CORPUS IURIS del Derecho a la Salud: “114. Asimismo, el derecho a la salud está consagrado por un vasto corpus iuris internacional; inter alia: el artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el artículo 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Además, el derecho a la salud se reconoce en el artículo 5 apartado e) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; el artículo 12.1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; el artículo 24.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño; el artículo 28 de la Convención sobre la Protección de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, y el artículo 25 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Este derecho también se encuentra plasmado en varios instrumentos regionales de derechos humanos, como en el artículo 17 de la Carta Social de las Américas; el artículo 11 de la Carta Social Europea de 1961, en su forma revisada; el artículo 16 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los

Pueblos, y recientemente en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (cabe señalar que, sobre esta última, por razones de temporalidad, no resulta exigible en relación con los hechos del caso en análisis). Además, el derecho a la salud ha sido reconocido en la sección II, apartado 41, de la Declaración y Programa de Acción de Viena, y en otros instrumentos y decisiones internacionales”. Las sentencias de la Corte IDH contra el Estado Ecuatoriano son vinculantes en un aspecto concreto en cuanto individualizan obligaciones a favor de las victimas y familiares pero también acarrean un contenido general en relación al cumplimiento de los estándares que imponen en materia de Derechos y Garantías. En la garantía del Derecho a la Salud el Ecuador está ahora en el ojo de la tormenta producto de sus decisiones y omisiones para prevenir y mitigar la pandemia de Covid 19. Hay estándares claros bajo los cuales debemos empezar un examen prolijo sobre la conducta y responsabilidad del Estado ecuatoriano y las consecuencias para sus administrados y ciudadanos.

1 El abogado Jorge Sosa Meza fue el patrocinador en el Caso denominado Melba Suarez Peralta contra Ecuador que se relaciona directamente con el desarrollo del Derecho a la Salud.

2 Corte IDH. Caso Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2007. Serie C No. 171 párrafo 117.

3 Corte IDH. Caso Albán Cornejo y Otros Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 183

4 Corte IDH. Caso Albán Cornejo contra Ecuador; sentencia de 22 de noviembre de 2007; Fondo, Reparaciones y Costas, párrafo 2.-

5 Cfr Caso Albán Cornejo, párrafo 67 y 68

6 Cfr, Caso Albán Cornejo, párrafo 76

7 Cfr, Caso Albán Cornejo párrafo 119

8 Cfr Caso Albán Cornejo párrafo 118.

9 Corte IDH. Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2011. Serie C No. 226

10 Cfr Caso Vera Vera párrafo 44.

11 Cfr Caso Vera Vera párrafo 76

12 Cfr Caso Vera Vera párrafo 77 y 79

13 Corte IDH. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 01 de septiembre de 2015. Serie C No. 298

14 Cfr Gonzales Lluy y otros párrafo 173

15 Caso Gonzales Lluy parrafo 194

16 Caso Gonzales Lluy párrafo 198

17 Caso Gonzales Lluy párrafo 241

18 Corte IDH, Caso Poblete Vilches y otros vs. Chile, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C, núm. 349.

Juicio N.- 17203-2024-03508

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, martes 13 de agosto del 2024, a las 14h52

Casillero físico:2336

PUBLICACIÓN:CITAR A JORGE AURELIO FIESTAS GAHONA.

EXTRACTO

NÚMERO DE JUICIO: 17203-2024-03508

ACCIÓN:DIVORCIO POR CAUSAL

TRÁMITE: SUMARIO

ACTOR/A: IZA CLAVON GLORIA MARINA

DEMANDADOS/AS: JORGE AURELIO FIESTAS GAHONA

CUANTÍA INDETERMINADA.

CITAR A JORGE AURELIO FIESTAS GAHONA.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 06 de agosto del 2024, a las 11h27. VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en mérito del acta de sorteos de 17 de julio de 2024. La demanda de DIVORCIO POR CAUSAL propuesta por IZA CLAVON GLORIA MARINA en contra de JORGE AURELIO FIESTAS GAHONA, reúne los requisitos de forma establecidos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia se califica y se acepta a trámite, en procedimiento sumario, conforme lo prescrito en el Art. 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos. En mérito del juramento rendido por la señora IZA CLAVON GLORIA MARINA, conforme obra del acta de 05 de agosto de 2024, se dispone CITAR a JORGE AURELIO FIESTAS GAHONA, mediante tres publicaciones en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la provincia de Pichincha. Por intermedio de la Actuaria confiérase el extracto correspondiente. De acuerdo a lo señalado en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se le concede el término de quince días para que dé contestación a la demanda, bajo prevenciones legales. En cuanto a los medios de prueba ofrecidos por la parte actora estos serán admitidos de ser el caso en la audiencia única, según lo establecido en el Art. 333 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, en relación con el Art. 160 ibídem. HÁGASE SABER.f) PATRICIA SEGARRA FAGGIONI, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL.

Lo que comunico a Uds. para los fines de ley; previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica para futuras notificaciones que les correspondan.-

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