Esmeraldas: 17 de Junio, 2024

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LA VICEPRESIDENTA RESISTE POR LOS ERRORES DE NOBOA

La falta de votos para que la vicepresidenta de la República, Verónica Abad, sea procesada penalmente muestra errores estratégicos del Presidente y de sus operadores políticos. Ella, sin hacer mayor movimiento político, sigue firme. Su voz tiene más peso en el país. 3

ECONOMÍA

“Si quieres darle estabilidad fiscal a Ecuador, deberías mejorar las capacidades del SRI y las aduanas”.

Los últimos retos de Álvaro Román al frente de la Judicatura 4

Cumbre de Paz de Ucrania culminó sin la firma de 12 países 7

SOCIEDAD

710 parroquias son prioritarias en el mapa de la desnutrición 6

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
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Esmeraldas
JUSTICIA
GLOBAL
FRANCISCO BRIONES, EXDIRECTOR DEL SRI 5

Malos ejemplos internacionales

Másque los discursos, que son palabras y palabras, precisa conocer las acciones de ciertos líderes en América Latina, cuyas actitudes y posiciones no son ejemplares para el mantenimiento de la democracia. En México , el presidente López Obrador propone una enmienda constitucional, que tendría mayoría para su aprobación en las respectivas cámaras legislativas, para que los magistrados de la Corte Suprema sean elegidos mediante votación popular . Tal hecho trae consecuencias nefastas. Se acabaría la división de poderes en la vida política y democrática. La presidenta electa en México, ante este proyecto, afirma que lo someterá a un debate nacional, lo que es insólito pues los elementos constitutivos de un régimen democrático no se debaten sino que se los respeta y, si es posible, se los fortalece. Además, que tal debate será una farsa.

En Venezuela las elecciones son otra farsa. Si Maduro por la imposición, represión y demagogia, no triunfa con votos, asegurará su ganancia con su tribunal electoral. En los países totalitarios no gana el que tiene más votos sino el que los cuenta. Venezuela es una dictadura, por tanto, es perder el tiempo pensar que sus capos dejen el poder, tienen a los militares y cierto apoyo internacional de otros populistas. Pero hay un viejo proverbio árabe: “Dios ciega a los que quiere perder”. Hay tanto abuso en ese país que confiamos lo ciegue pronto.

Petro en Colombia, ante el fracaso de su Gobierno en lo económico y de seguridad, y su evidente impopularidad, promueve una asamblea constituyente, que es el camino a consolidar una dictadura, pues buscará una Constitución no de derecho sino de derechos, como en Cuba, y vigente en Ecuador, que nos tiene en la inseguridad jurídica y casi cerca de la anarquía, a pesar de que conservamos cierta racionalidad y tenemos una Fiscal General eficiente, valiente y honesta y, esperamos, tener un Presidente auténticamente demócrata. Que los malos ejemplos no cundan.

Realismo trágico

Hans Morgenthau, uno de los estudiosos más sobresalientes del sistema internacional, fundamenta su visión ‘realista’ del mismo en la anarquía como su característica más notable. Al no existir una autoridad mundial, que acote la agresividad de los estados, deja el camino

Redacción: revistasemanal@lahora.com.ec

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Año: XLI No. 12022

EDITORIAL

La marca país requiere inversión, paciencia y coherencia

ElGobierno acaba de anunciar, tras un largo proceso, el lanzamiento de la nueva marca país. Supuestamente, estos nuevos conceptos —“Expandiendo nuestra luz” y “Brilla auténticamente”— regirán la imagen del Ecuador ante el mundo e incidirán en todos los ámbitos de relación con otras sociedades y mercados turismo, promoción de exportaciones , atracción de inversiones, entre otros—. De tener éxito, el país podría cosechar importantes beneficios, que hoy necesita urgentemente.

De entre todos los campos, el turismo es sin duda aquel que más se asienta en la imagen y las percepciones. Es, al mismo tiempo, una de las áreas en las que el país más deberá asentarse, necesariamente, para superar el bache actual y retomar el crecimiento económico. Hacerlo, no obstante,

requiere invertir de forma sostenida en la promoción del Ecuador en el extranjero. La sofisticación, efectividad y alcance de la industria de la publicidad en el mundo ofrecen oportunidades inmensas que el Estado debe aprovechar.

También sería bueno que, finalmente, la marca país se convierta en una verdadera política de Estado, mantenida a largo plazo, en lugar de un nicho que se manosea cada cierto tiempo por motivos comerciales; esa será la única forma de evaluar su utilidad y resultados.

De nada servirán los esfuerzos de promoción si las propias autoridades, la clase política y los formadores de opinión insisten en proyectar un cuadro de caos y descomposición nacional al mundo. Es necesario sembrar la conciencia de que no es lícito, en nombre de las pugnas políticas internas, dañar la imagen internacional del país.

abierto para el empleo sin restricciones de la fuerza. En esas circunstancias, el conflicto internacional es ineludible y sus niveles varían en función de la importancia de los intereses enfrentados. Del mismo modo, el poder se aplica conforme a la capacidad de cada uno de los actores.

Lo anterior dificulta la aplicación del Derecho Internacional, de los Derechos Humanos y del Derecho Humanitario que corresponde a los conflictos armados y, al menos en teoría, está desti-

nado a regular los problemas humanitarios derivados de los conflictos armados y a regular el derecho a utilizar los métodos y medios de su elección. Al mismo tiempo, busca proteger a las personas y bienes que resulten o puedan resultar afectados por el conflicto. En 1977, se aprobó el Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales. Su Artículo 48 establece como Norma fundamental: “A fin de garantizar el respeto y la

Cultura y decencia

Elbogotano Juan Carlos Botero (1960) es hijo del mundialmente conocido pintor y escultor Fernando Botero y de Gloria Zea, una de las grandes promotoras culturales de Colombia, directora del Museo de Arte Moderno de Bogotá y del Instituto Colombiano de Cultura (Colcultura) que, bajo la dirección de esta dama, entre otras realizaciones, editó mil libros, gran parte de los cuales integraron la renombrada Biblioteca Básica Colombiana. Cuando falleció y en gratitud, su país le despidió con funerales de Estado.

Digno heredero de esta estirpe intelectual, educado en universidades de prestigio, como Harvard, Los Andes y Javeriana, Juan Carlos sobresale por ser escritor y periodista de prestigio, autor de nueve libros publicados y editorialista en principales diarios.

En una de sus últimas columnas (“Una defensa de la decencia”), aseveró: “Debemos cambiar la cultura de la violencia y la polarización por la cultura de la decencia. Hay que promover un nuevo trato entre nosotros, dialogar con respeto, reprimir el deseo de insultar y descalificar, intentar entender al otro. Lo más sencillo e inútil es insultar, como sucede en las redes sociales tóxicas y llenas de odio. Lo más difícil y constructivo es escuchar y refutar con altura, debatir desde una posición de permeabilidad, tolerancia y autocrítica”. Para lo anotado, que es primordial en la sociedad contemporánea, se vuelve básico ampliar la mente, como lo puntualiza el mismo Juan Carlos Botero, sin olvidar lo que ya dijo Frank Zappa: “La mente humana es como un paracaídas. Solo sirve si está abierta”. La cultura, bien orientada y difundida, es el principal instrumento para ello, con lo que la decencia, que se debe inculcar a las personas desde sus tiernos años, no será considerada como algo arcaico, como sucede en quienes fomentan la corrupción que, en nuestro medio, se desenvuelve en proporciones insólitas.

protección de la población civil y de los bienes de carácter civil, las Partes en conflicto harán distinción en todo momento entre población civil y combatientes, y entre bienes de carácter civil y objetivos militares y, en consecuencia, dirigirán sus operaciones ‘únicamente contra objetivos militares’. Artículo 51: “…no será objeto de ataque la población civil como tal ni las personas civiles. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil…

Se prohíben los ataques indiscriminados”. La información disponible sobre el conflicto de Gaza refiere que el ataque de Hamás el 7 de octubre en Israel causó la muerte de más de 1.170 personas, en su mayoría civiles; según la Organización Mundial de la Salud, los muertos en Gaza por el ataque de Israel son 35.000 personas, 56% de ellas mujeres y niños. El primero es un grupo calificado como terrorista; el segundo, uno de los pueblos más cultos de la tierra. ¿Cuál es la diferencia?

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK OPINIÓN 02 Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador
General: Jean Cano
Editor
Editor Regional: Josué Navarrete
Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial. O ESMERALDAS | LUNES 17/JUNIO/2024
PACO MONC AYO G A LLEG OS pmoncayog@gmail.com F RA NKLIN BARR I GA LÓ P EZ f-barri@uio.satnet.net M A NUEL CA ST RO M. manuelcastromurillo@hotmail.com

Noboa comente errores y convierte en víctima a vicepresidenta Abad

El presidente de la República, Daniel Noboa, se aleja de su discurso ‘anti-nada’ y se abre frente con todos sus exaliados políticos. Los intentos de liberarse de la vicepresidenta Verónica Abad la convierten en una víctima de un Gobierno con “tintes” totalitarios.

El último capítulo de la disputa del presidente de la República, Daniel Noboa, con su vicepresidenta, Verónica Abad, terminó con una derrota del Gobierno en la Asamblea Nacional, aunque para algunos analistas la presentación del caso fue realizada por el poder Judicial y la derrota debería ser cargada a la Corte Nacional de Justicia

Lo cierto es que la negativa del Parlamento al enjuiciamiento de Abad, no es un aval a la impunidad, sino una advertencia al régimen para reconducir sus acciones y detener los “tintes totalitarios”.

A pesar que el Presidente mantiene una importante aceptación y aprobación, siendo febrero el mes en que registró su pico máximo de popularidad al superar los 80 puntos de aprobación, en los últimos cuatro meses la caída ha sido importante, perdiendo según los datos de la encuestadora Cedatos algo más de 20 puntos. En este sentido, analistas hacen llamados a que se mejore la comunicación, a poner fn a la persecución a la Vicepresidenta, a recuperar un espíritu conciliador y a difundir los resultados del Gobierno.

¿Derrota del presidente o de la Justicia?

Para el analista político, Lolo Echeverría, lo ocurrido el 14 de junio de 2024 en la Asamblea “es una derrota de la Justicia, primero, porque involucran a la Vicepresidenta en un juicio que no le corresponde a ella, después del análisis lo que ha hecho la Justi-

ALERTA. Las actitudes autoritarias generan alarma dentro de los sectores del país. Foto: Presidencia

cia es incomprensible”, acotó.

Para el analista la pretensión de tratar de mantener en secreto los detalles sobre los que se acusó a Abad, no deben ser permitidos, “la destitución de un Vicepresidente de la República, y que se lo haga en secreto, sin conocimiento de cuáles son en detalle las acusaciones, ha sido una barbaridad desde el punto de vista jurídico y político”.

Acotó que Abad deberá ser investigada cuando deje el cargo y deberá responder ante la justicia en caso de alguna irregularidad.

“Cabe que mucha gente crea que el Gobierno está detrás de toda esta tropelía por los antecedentes, pues el Gobierno ha ensayado numerosos caminos, al margen de la ley o por lo menos al filo de la legalidad, para librarse de la Vicepresidenta”, lamentó.

Para Lolo Echeverría, “cabe la presunción de que también

Noboa debe volver a lo que era

° Lolo Echevería manifestó que en la actualidad la oportunidad que tiene el presidente Daniel Noboa es recuperar la imagen que lo acompañó al principio de su Gobierno.

“La primera opción es volver a lo que él nos dijo que era, en campaña, nos dijo que era anti-nada y pro Ecuador, y al inicio de su Gobierno, así se presentó”, recordó.

Relató que las alianzas en la Asamblea Nacional, fueron vistas de forma positiva, “pero después, el Presidente cambia y se convierte, como él mismo dijo, en un enemigo peligroso”.

detrás de este camino judicial estaba el Ejecutivo, un error garrafal que es indicativo del talante autoritario del Gobierno”,.

Error político

El director de la consultora de comunicación y análisis político ICARE, Pedro Donoso, consideró que lo acontecido con Abad es la demostración de los errores políticos y estratégicos que se vienen cometiendo desde el Palacio de Carondelet.

Indicando que más allá de la decisión de la Asamblea de no enjuiciar judicialmente en este momento a la Vicepresidenta, lo trascendental es la suspensión de la rueda de prensa en la que el Gobierno anunciaría la eliminación del subsidio a la gasolina.

Donoso explica que los estrategas políticos y operadores del régimen “pudieron haber anticipado la derrota, es decir, una cosa es que tú anuncies la eliminación de los subsidios con una imagen fuerte de una relación sólida con la Asamblea Nacional, sin que la Corte Constitucional se te baje el decreto de excepción y otra cosa es que lo anuncies con debilidad”.

Para el director de ICARE ambas situaciones están “atadas y conectadas”, por lo que considera que, ahora, la decisión de enfrentar o no la eliminación del subsidio “no sabemos si lo va a paralizar o no”.

esta crisis le ha llevado fnalmente a alimentar un monstruo y ese monstruo es poderosísimo sin serlo”.

Desde su punto de vista, “no creo que tenga impacto en la imagen del Gobierno en sí mismo, sino que es más una derrota estratégica en Carondelet”.

Mal manejo de crisis

Para Donoso, el Gobierno ha exhibido una gran incapacidad al momento de manejar los confictos internos, sobre todo en el caso de la Vicepresidenta.

“Noboa hizo un macroproblema de un miniconficto; es decir, tiene un pésimo manejo en su relación y en el entendimiento. Sí, no tenía una buena relación con la Vicepresidenta, la incapacidad de entender fnalmente cómo administrar

Detalló que, a pesar de lo que han tratado de señalar los sectores cercanos al Gobierno de la posibilidad de un acuerdo entre la Vicepresidenta y el correísmo, “Abad no necesita tener un acuerdo con el correísmo, porque fnalmente el correísmo entiende que mientras Abad se mantenga viva políticamente, es un estorbo para Noboa”. Para Donoso, “la Revolución Ciudadana ha entendido que mantenerla, complica el camino a Noboa y eso tiene un solo responsable, que es el mismo Noboa”.

Advirtió que, en este momento, Abad podría terminar por convertirse en la “cara visible de una oposición legítima”, indicando que el encargado de hacer esta campaña ha sido el propio Presidente, “la campaña que está haciendo Noboa para Abad es fabulosa”, ironizó. (ILS)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK POLÍTICA 03 ESMERALDAS | LUNES 17/JUNIO/2024 I

Candidatos a la Presidencia de la Judicatura van a fase de impugnación

Hasta antes del 28 de junio de 2024, el Cpccs podría designar al nuevo presidente del Consejo de la Judicatura. Álvaro Román, sería relevado del cargo en pocos días.

Telmo Molina, Dunia Martínez y Mario Godoy, candidatos a ocupar la Presidencia del Consejo de la Judicatura (CJ), deberán superar desde este 17 de junio de 2024 una nueva prueba dentro del proceso de designación que lleva a cabo el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs).

El 14 de junio de 2024, el Cpccs aprobó la convocatoria a escrutinio público e impugnación ciudadana a los integrantes de la terna que remitió la Corte Nacional de Justicia(CNJ) para el nombramiento del nuevo vocal principal del CJ que reemplazará en el cargo al actual presidente encargado, Álvaro Román.

En esta etapa, que se extenderá hasta el 19 de junio, ciudadanos y organizaciones sociales, excepto los postulantes, podrán presentar impugnaciones relacionadas con incum-

plimiento de requisitos previstos en el artículo 180 de la Constitución.

La norma ordena que para ser vocal de la Judicatura deberá ser ecuatoriano, estar en goce de los derechos políticos, tener título de tercer nivel en Derecho, haber ejercido la profesión o la docencia universitaria por un lapso mínimo de 10 años, etc.

Presidente encargado

La autoridad que será electa, entre Molina, Martínez y Godoy, reemplazará a Román, quien se mantuvo como presidente encargado de la Judicatura en dos ocasiones: entre el 25 de enero de 2023 hasta el 16 de febrero de 2023 y de desde el 18 de diciembre de 2024 hasta la actualidad.

El último encargo lo asumió después de la renuncia del entonces presidente del CJ, Wilman Terán, actualmente procesado en la justicia ordinaria

Lo que pasará después de las impugnaciones

° Una vez concluida la etapa de impugnación y escrutinio público, el pleno del Cpccs sesionará para definir la fecha para que los postulantes acudan a la sede del organismo donde, en una audiencia pública, cada candidato realizará una exposición sobre las principales propuestas de mejora institucional que implementaría en caso de ser designado.

Después, los consejeros se volverán a reunir para deliberar, designar al ganador y, posteriormente, notificar de la decisión a la Asamblea Nacional para la posesión del nuevo funcionario. De acuerdo con los plazos previstos, el nuevo vocal principal que reemplazará a Álvaro Román podría ser designado hasta alrededor del 28 de junio de 2024.

como sospechoso en el caso Metástasis.

La segunda salida de Román de la presidencia de la Judicatura se dará en plena organización del concurso público de oposición y merecimientos para la designación de diez jueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ).

Desde el 16 de mayo de 2024, un comité de expertos designados por el Pleno de la Judicatura, califcan los méritos (formación académica, experiencia laboral) de 172 aspirantes.

El Comité de Expertos que califcan los méritos de los candidatos a jueces, está integrado por los abogados Rubén Aguirre, Jéssica Jaramillo , Javier Aguirre, Elisa Lanas, Diego Granja, Paúl Ocaña , AnaZamora,EdwinSalazar,Jorge Mármol, Dasi Núñez, Ivonne Dahik y Mesías Machado.

Fuentes de la Judicatura estiman que esta fase del concurso culminará, también a fnes de junio, justo cuando Román podría ser reemplazado por el nuevo presidente titular.

Luego de culminada la fase de méritos, los aspirantes a jueces nacionales deberán aprobar una prueba psicológica, un examen de confanza, una prueba de oposición y enfrentar la impugnación ciudadana.

Futuro del concurso de jueces

Telmo Molina, el primero de la terna de candidatos de la

EL DATO

El Cpccs receptará las impugnaciones de 08:30 a 17:00 en las oficinas del Consejo a escala nacional y a las embajadas y consulados del Ecuador en el exterior.

entrever que el concurso podría seguir su marcha y concluir en octubre, de acuerdo con el cronograma aprobado por la administración de Román.

presidir la Judicatura, aseguró que los procesos que se encuentran avanzados no se pueden, ni se deben entorpecer. Así, dejó

Quito, 14 de Junio del 2024

Dunia Martínez también marca la línea de la que sería su actuación de llegar a ser electa. “La persona que llegue a la Judicatura debe conocer los procesos que lleva adelante este organismo de administración y disciplina de la Función Judicial. Mientras más objetiva, técnica, independiente sea la persona que llegue, se podrá garantizar un proceso positivo para el país”, dijo. (SC)

EXTRACTO

NOTARIA DECIMA QUINTA DEL CANTON QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante Doctor Juan Carlos Morales Lasso, Notario Décimo Quinto del Cantón Quito, los señores JOSE ADOLFO CHAGNA AVILA y SARA DEL ROCIO RUANO MANRIQUE, de estado civil divorciados, cada uno por sus propios y personales derechos, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal mediante escritura otorgada el trece de junio del año dos mil veinte y cuatro, ante mí Doctor Juan Carlos Morales Lasso, Notario Décimo Quinto del Cantón Quito.- Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a los dispuesto en el Artículo 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Ofcial Número 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el artículo 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores JOSE ADOLFO CHAGNA AVILA y SARA DEL ROCIO RUANO MANRIQUE, otorgada mediante escritura pública otorgada el trece de junio del año dos mil veinte y cuatro, ante mí Doctor Juan Carlos Morales Lasso, Notario Décimo Quinto del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fn de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.Particular que pongo en conocimiento para los fnes legales correspondientes.EL NOTARIO,

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001-004-4556
CNJ a AUTORIDAD. Álvaro Román, preside una sesión del pleno del Consejo de la Judicatura. (Foto Judicatura)

ECONOMÍA

Francisco

Briones, economista y exdirector del Servicio de Rentas Internas (SRI), dialogó con LA HORA para analizar si realmente existe una política tributaria o solo se continúa cayendo en la fórmula fácil de subir impuestos o bajar benefcios.

¿Se puede recortar el gasto tributario como propone el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional? Briones da algunas pistas sobre el tema.

P. ¿Es posible tener un sistema tributario simplificado con pocos impuestos que se cobren bien?

Creo que sí hay impuestos que son inefcientes y que el costo de controlarlos es mucho más alto que lo que se recauda. En sí mismo es una inefciencia dedicarle tiempo a eso. Sin embargo, esto no va a cambiar mientras no se fortalezca la autoridad tributaria. La forma en la cual tú suples la falta de manos, la falta de capacidad de horas- hombre, es a través de tecnología y eso es lo que se necesita para poder ir más allá en el tema tributario. Si bien es cierto que la recaudación se concentra en cuatro impuestos que son el IVA, Renta, ISD (Impuesto a la Salida de Divisas) y el ICE (Impuesto a los Consumos Especiales), realmente los recursos te alcanzan para enfocar el control en el IVA; pero para la renta no tienes toda la capacidad. Si realmente quieres darle estabilidad fscal al Ecuador deberías ir a mejorar las capacidades del SRI y las aduanas.

P. Si la clave es invertir en tecnología y mejorar las capacidades del SRI y las aduanas, ¿Por qué siempre se opta por subir impuestos para recaudar más? Hubiera sido interesante, si el enfoque del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) es a largo plazo, que se enfocaran en la estabilidad fscal, a través de incrementar sustancialmente las capacidades institucionales del SRI y de las aduanas para que puedan cobrar los impuestos como deben. En lugar de eso, siempre se está pensando en reformas de básicas, aritméticas digo yo. siempre contables, de subir una tasa o bajar un benefcio. Eso, digamos, es lo sencillo, es lo práctico o lo más rápido; pero, si pensamos en cómo le damos en verdad una estabilidad o un

LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS COMPENSAN LAS INEFICIENCIAS DE LA ECONOMÍA

El exdirector del SRI, Francisco Briones, aseguró que el país sigue yendo en círculos sin una verdadera política económica y productiva. Reducir el gasto tributario no es tan sencillo como parece.

incremento en el flujo de ingresos tributarios al país, la clave está en invertir en tecnología en el SRI y las aduanas. Así, les das herramientas para que recauden. Se podría recaudar un 20%, 30% y 40% más producto de explotar bien la información que ya tienes.

P. ¿Realmente existe espacio, como se establece en el nuevo acuerdo con el FMI, para reducir el gasto tributario y reemplazar los impuestos temporales creados al inicio del Gobierno de Noboa?

Me parece que en primer lugar es importante entender lo conceptual. El gasto tributario es todo lo que el SRI deja de recaudar de impuestos, debido a que existe algún tipo de benefcio fscal en la ley (exenciones, exoneraciones, devoluciones). Aquí no se está hablando de nada ilegal, de contrabando ni de evasión, sino de la sumatoria de los benefcios fscales que reciben todos los contribuyentes (personas naturales de todo tipo, micro, pequeñas, medianas y grandes empresas). Cuando todavía estaba en el SRI se hizo un cálculo, con corte a 2022, que estimó el gasto tributario en aproximadamente $5.151 millones al año. En teoría, el espacio de reducción serían esos $5.151 millones. El Presidente podría hacer una ley eliminando todo el gasto tributario y al año siguiente tienes $5.000 millones más de ingresos; pero eso afectaría a

cosas muy sensibles para los ecuatorianos. Del total del gasto tributario, alrededor de $3.000 millones tienen que ver con IVA (0% alimentos básicos y medicinas, 0% servicios públicos transporte, devoluciones a la tercera edad, entre otros). El resto son $1.600 millones de Renta y otros $400 millones de los otros impuestos. Solo con la subida del IVA del 12% al 15%, el gasto tributario en IVA subirá en más de $100 millones este año.

P. Si bien el gasto tributario en IVA tiene un alto componente social y sería complejo tocarlo, ¿Es cierto, como dicen sindicatos y sectores políticos, que sí se puede recortar los excesivos beneficios en el gasto tributario por impuesto a la renta?

En el gasto tributario del impuesto a la renta está incluido,

por ejemplo, todas las personas a las que no se les cobra porque ganan por debajo de la base imponible de $12.000 anuales. Si quieres reducir el gasto tributario en renta tendrías que cobrarles a personas con menos ingresos. O también se podría dirigir la mirada a las universidades, colegios, las instituciones educativas en general que supuestamente son sin fnes de lucro, pero todos sabemos que generan utilidades. La pregunta es si se considera que debería cobrárseles renta, pero esto incluye temas constitucionales. En donde se pueden recortar los beneficios tributarios realmente dependerá si el Gobierno tiene una política productiva y económica. En el tema de la renta también están los beneficios fscales que se dan por los contratos de inversión; pero eso no cuesta más de $47 millones al año; o el no cobro de impuestos sobre los rendimientos por los depósitos a plazo fjo.

P. Muchos justifican cortar beneficios fiscales, sobre todo a grandes empresas, porque no han cumplido con invertir más y generar más empleo, ¿Eso tiene sentido?

Muchos gastos operacionales de las empresas son deducibles. Por ejemplo, el gasto en salarios es deducible del pago del impuesto a la renta. Si quitas esos benefcios, podría limitarse o incluso reducirse las contrataciones. La mayoría de

los benefcios que das a las empresas están relacionados con gastos de la actividad productiva, y eso pasa en la mayor cantidad de países del mundo. En mi experiencia como administrador de los impuestos, lo que pude entender del comportamiento de la economía ecuatoriana es que, básicamente, en el Ecuador los incentivos tributarios no son incentivos, sino que más bien son compensaciones que cubren una serie de otras inefciencias. Por ejemplo, tienes gastos extras empresariales por el sistema rígido de contratación, por el alto costo de los insumos locales. Son algunas cosas que te generan pérdida de competitividad y no deberían existir; pero como no los eliminas, en compensación te doy benefcios. Al fnal del día, los benefcios tributarios más que incentivar cosas nuevas (empleo e inversión), terminan más bien compensando por las debilidades y distorsiones de la economía ecuatoriana. (JS)

SUMARIO de ALIMENTOS (EXTINCIÓN DE ALIMENTOS). Mediante auto de fecha 10 de abril del 2024, las 15h37. Agréguese al proceso la documentación adjunta al escrito

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05 ESMERALDAS | LUNES 17/JUNIO/2024 I Juicio No. 08307-2003-0168 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDÉ. Quininde, miércoles 5 de junio del 2024, a las 10h49. NOTIFICACIÓN- EXTRACTO CAUSA No: 08307-2003-0168. JUICIO: ALIMENTOS (EXTINCIÓN DE ALIMENTOS). ACTOR: MONTENEGRO MARTINEZ LUIS ALFREDO. DEMANDADO: ALISSON JOHANNA MONTENEGRO VELASCO. JUEZ DE LA CAUSA: DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO. OBJETO DE LA DEMANDA.- La parte demandante MONTENEGRO MARTINEZ LUIS ALFREDO, comparece a esta judicatura y presenta la petición de extinción o caducidad de la pensión alimenticia en contra de ALISSON JOHANNA MONTENEGRO VELASCO en juicio
la parte
la
para dar cumplimiento a lo que dispone el oficio circular No. 06-2018-P-CP-JP de 08 de mayo del 2018, es decir cumplir con la notificación por una sola ocasión a fin de que se pronuncie de la petición de extinción o caducidad de la pensión alimenticia en el término legal correspondiente. Téngase en cuenta la casilla y correo electrónico de su abogada para sus futuras notificaciones. Mediante auto de fecha 03 de junio del 2024, las 15h18. Por cumplido lo dispuesto por la suscrita y conforme el juramento que antecede. Se dispone notificar, por una sola ocasión, a ALISSON JOHANNA MONTENEGRO VELASCO, con el extracto de la petición de extinción de la pensión alimenticia, conforme lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, en un periódico de amplia circulación del cantón Esmeraldas, capital de la provincia de Esmeraldas. Concédase el extracto de la demanda y éste auto, a fin de que ejerza su derecho constitucional a la defensa.- FDO POR LA DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO EN CALIDAD DE JUEZA LO CERTIFICO Quinindé, 05 de junio del 2024. BRAVO ZAMBRANO ALEX JOSÉ SECRETARIO
presentado por
accionada, previo a conferir lo solicitado se dispone que el compareciente consigne
dirección exacta del domicilio y el croquis de la titular del derecho Montenegro Velasco Alisson Johanna
La nota completa en nuestra web: www.lahora.com.ec
PERSONAJE. Francisco Briones es economista y fue director del Servicio de Rentas Internas (SRI)

En Chimborazo, Bolívar y Santa Elena hay más desnutrición infantil

La Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil ha determinado que hay 710 parroquias que requieren atención prioritaria. En Chimborazo, Bolívar y Santa Elena es donde más prevalencia hay de niños con esta problemática.

Territorios - Desnutrición Crónica Infantil

lizados (GAD), para que se conviertan en actores fundamentales en la lucha contra la desnutrición crónica infantil (DCI) y junto con la empresa privada. Por medio de ordenanzas buscan priorizar la dotación de agua apta para el consumo humano y el saneamiento en parroquias urbanas y rurales.

res provincias con más desnutrición

ción crónica infantil tiene una prevalencia de 20,1% en niños menores de 2 años y una del 17,5%, en menores de cinco años

La ministra de la Secretaría Ecuador Crece Sin Desnutrición Crónica Infantil, María José Pinto, explica que los programas actuales apuntan a la reducción de esta problemática en el grupo de menores de 2 años. Esto porque si no se trabaja en los primeros 1.000 días de vida “es muy difícil revertir”.

El objetivo planteado por Pinto es disminuir la tasa de prevalencia en 1,4 puntos. Es decir, pasar del 20,1% a 18,7% de niños menores de dos años con desnutrición crónica hasta 2025. Para esto, la cartera de Estado cuenta con $ 350 millones anuales , que son manejados desde los ministerios de Salud Pública (MSP), Inclusión Social (MIES) y el Instituto Ecuatoriano de Estadística y Censos (INEC).

El objetivo sigue la línea del Gobierno del expresidente, Guillermo Lasso, quien ofreció reducir en seis puntos esta problemática, pero al no concluir su mandato la reducción fue menor: entre 2018 y 2023, Ecuador bajó tres puntos. Pinto dice que trabajan en brindar asistencia técnica a los Gobiernos Autónomos Descentra -

Según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) que, entre 2022 y 2023, midió por primera vez la desnutrición crónica infantil en el país, las provincias de Chimborazo, Bolívar y Santa Elena tienen las cifras más altas de esta problemática. De hecho, la tasa supera el 30% de niños con esa condición.

Los factores son varios: desde la falta de acceso a agua potable, el embarazo adolescente hasta la gestión de recolección de basura. Pinto explica que han realizado un mapa en el que se han determinado las poblaciones con mayor y menor prevalencia, por lo que tienen 710 parroquias (VER MAPA), a escala nacional, que son priorizadas en el trabajo por la disminución de esta problemática que afecta a 2 de cada 10 niños, en las áreas urbanas, y 3 de cada 10, en la ruralidad.

Unicef destaca labor de Ecuador El 7 de junio de 2023, Unicef destacó los esfuerzos de Ecuador por disminuir la desnutrición crónica infantil. En Ecuador, dos de cada 10 niños sufren de esto y tres de cada 10 están en el entorno rural y comunidades indígenas. “Son niños aparentemente sanos en comunidades en las que el 30% y 40 % de ellos tienen desnutrición crónica infantil”, dijo Víctor Aguayo, el director global de Nutrición y Desarrollo Infantil de Unicef.

Aguayo agregó que hay normalización y es común que la desnutrición no se identifique como prioridad. Combatir este mal, según dijo, es una inversión a futuro. (AVV)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK SEGURIDAD 06 I ESMERALDAS | LUNES 17/JUNIO/2024
PREVALENCIA ALTA MEDIA BAJA NO PRIORIZADO EN ECUADOR HAY PARROQUIAS ALTAS PRIORIZADAS MEDIAS BAJAS 1230 278 710 233 199 FUENTE: Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil

Cumbre de Paz de Ucrania culminó sin la firma de 12 países

La Cumbre de Paz de Ucrania contó con la participación de 60 líderes mundiales, pero terminó con una declaración que no fue firmada por los delegados de 12 países. ¿Cuáles fueron sus motivaciones?

BÜRGENSTOCK (SUIZA). La Cumbre de Paz de Ucrania, que reunió a cerca de 60 líderes mundiales y representantes de unos noventa gobiernos, finalizó este 16 de junio de 2024 con una declaración conjunta que reclama seguridad nuclear y de tránsito marítimo, aunque doce países destacados del mundo en desarrollo y socios de Rusia en ciertos foros declinaron firmar el documento.

Entre estos países que no firmaron la declaración se encuentran Brasil, India y Sudáfrica -que forman parte junto a Rusia y China del grupo de economías emergentes, conocidos como los BRICS-, además de México. Tampoco se unieron a la declaración fnal Armenia, Baréin, Indonesia, Libia, Arabia Saudí, Tailandia y Emiratos Árabes Unidos ,

mientras que 80 países sí suscribieron el documento, incluidos los de la Unión Europea, Estados Unidos, Japón, Argentina, Chile y Ecuador.

Zelenski agradeció participación

Al fnal del segundo plenario de líderes, el presidente ucraniano, Volodímir Zelenski, agradeció la participación de las delegaciones

y que hayan comprendido que “todos estamos interesados en que no hay peligro procedente de las plantas nucleares y otras instalaciones atómicas”.

“Estoy agradecido de que los participantes en esta conferencia hayan comprendido esto y la ne-

cesidad de restaurar una seguridad total en la planta de Zaporiyia, capturada por Rusia”, agregó.

“También les agradezco a cada uno por apoyarnos en nuestros esfuerzos de garantizar una navegación segura y preservar el flujo libre de alimentos”, destacó el mandatario ucraniano.

“Qui ero enfatizar que la seguridad alimentaria es vital, no solo para los países del Sur Global, sino literalmente para todos los países del mundo. Cualquier disrupción en los mercados de alimentos es un camino directo al caos que Rusia quiere”, aseguró Zelenski. EFE

Ante la sensible partida de

Fausto Guillermo

Jaramillo Yerovi

Valioso colaborador de la Revista Semanal de Diario La Hora y entrañable amigo de esta Casa Editorial.

Expresamos nuestra más sentida nota de pesar y acompañamos en el dolor que embarga a su distinguida familia.

Quito, 17 de junio de 2024

En medio de una crisis, ¿cómo los empresarios se pueden adaptar?

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK GLOBAL 07 ESMERALDAS | LUNES 17/JUNIO/2024 I
DIARIO LA HORA
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ACTO. Clausura Conferencia de prensa de la Cumbre sobre la Paz en Ucrania en Stansstad, cerca de Lucerna, Suiza. EFE

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON

TENA-PROVINCIA DE NAPO

NAPO-TENA

EXTRACTO JUDICIAL

ACTOR: CASTILLO PEREZ MARIA MARGARITA y otros

DEMANDADO: BEATRIZ YOLANDA CASTILLO PEREZ. Y HEREDEROS PRESUNTOS O DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ LUISA VIRGINIA PEREZ MEDINA

JUEZ: DR. AURELIO BENJAMIN SOTOMAYOR

SECRETARIA: ABG. HUAIRA PAREDES ZAMBRANO

JUICIO: 15951-2024-00372

CAUSA: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS

TRAMITE: VOLUNTARIO

CUANTIA: USD.18.386,00

SE HACE SABER. - Que en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENAPROVINCIA DE NAPO, la señora CASTILLO PEREZ MARIA MARGARITA y otros presentó una DEMANDA DE INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS, cuyo extracto es como sigue:

Tena, lunes 27 de mayo del 2024, a las 08h09.- VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Napo, con sede en el Cantón Tena, designado, originariamente, mediante acción de personal 1780-DNP-MY, de fecha 04 de julio de 2012, con las competencias del Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, y por el sorteo de ley, una vez que ha sido puesto para el despacho, avoco conocimiento de la causa signada con el No. 15951-2024-000372. Llámese a intervenir a la Ab. Huira Paredes Zambrano, en calidad de Secretaria de la judicatura a mi cargo.- En lo principal se provee lo siguiente: 1.Estímase clara y completa la demanda de Inventarios de bienes sucesorios que antecede presentada por HILDA PIEDAD; MARÍA MARGARITA; MARIANITA DE JESÚS; GLADIZ CONCEPCIÓN; MARTHA ELIZABETH; NERY ERLINDA; LUIS ARMANDO CASTILLO PÉREZ ya que cumple los requisitos legales generales y especiales determinados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la califca de clara, completa y se la acepta al trámite previsto para el procedimiento voluntario reglado en los artículos 335; 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). 2.- En lo principal, con la partida de defunción que se acompaña se establece que el día 9 de marzo del 2014, falleció en el Cantón Carlos Julio Arosemena Tota, Provincia de Napo, quien en vida se llamó LUISA VIRGINA PÉREZ MEDINA. Ante este hecho se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, por lo que se manda a formar el inventario y avalúo de sus bienes con la intervención de perito (s) que será (n) designados (as) oportunamente y conforme a las regulaciones sobre la materia.- 3.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Carlos Julio Arosemena y en el Cantón Puyo, Provincia de Pastaza, como lo dispone el Art. 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se notifcará a sus titulares para su cumplimiento. 4.- Cítese a la parte demandada de manera personal o por boletas, por medio de la ofcina de citaciones como lo establece el Art. 54 y 55, del Código Orgánico General del Procesos (COGEP), según corresponda, con una copia de la demanda y auto inicial de aceptación a trámite.- A la demandada se le previene la obligación de señalar casilla judicial y/o dirección electrónica para posteriores notifcaciones y en caso de no comparecer a juicio se procederá en su ausencia perdiendo la oportunidad procesal de hacer valer sus derechos, conforme así lo ha ordenado el Art. 87, numeral 2 del COGEP.- 5.- Para la citación de los herederos desconocidos se los citará a través del medio de comunicación Diario la Hora edición nacional, para lo cual se conferirá el extracto respectivo. 7.- Téngase en cuenta la cuantía y el casillero señalados así como la autorización conferida a su defensor.NOTIFÍQUESE ”. Fdo) DR. AURELIO BENJAMIN SOTOMAYOR-JUEZ. LO CERTIFICO.

Evo Morales denuncia un supuesto inicio de militarización en Bolivia

El expresidente de Bolivia, Evo Morales, criticó la decisión del actual mandatario, Luis Arce, de poner a militares a controlar estaciones de servicio de combustible.

LA PAZ El expresidente de Bolivia Evo Morales (20062019) afrmó este 16 de junio de 2024 que la decisión del Gobierno de Luis Arce de poner a militares a controlar la venta de combustibles en estaciones de servicio para evitar su desvío al contrabando es el “inicio de la militarización” del país.

“Lo que dijo Lucho (Arce) que vamos a controlar las estaciones de servicio con militares es el inicio de la militarización de Bolivia, que sepa el pueblo boliviano”, manifestó Morales en su programa dominical en la radio cocalera Kawsachun Coca.

A su juicio, uno o dos soldados en las gasolineras no tienen posibilidades de hacer un control real de la venta de combustibles y “sólo van a mirar”

“No se puede entender, ya empieza un proceso de la militarización”, insistió el también líder del gubernamental Movimiento al Socialismo (MAS) y sostuvo que “ no es misión

EL DATO

Evo Morales está distanciado de Luis Arce desde fines de 2021 y lo ha cuestionado por el manejo de la economía.

de las Fuerzas Armadas estar en las estaciones de servicio”.

También aseguró tener información de que hay una instrucción para que las Fuerzas Armadas estén “en posición de apronte frente a las movilizaciones ” anunciadas desde este 17 de junio por sectores que protestan por la falta de dólares y combustibles, y por el encarecimiento de algunos alimentos.

Gobierno de Arce responde El Gobierno de Luis Arce negóque haya una intención de militarizar Bolivia en su decisión de poner a militares a controlar la venta de combustibles en esta-

ciones de servicio para evitar su desvío al contrabando, como lo aseguró Morales. El ministro de Defensa, Edmundo Novillo, dijo a los medios que el control militar en las gasolineras se acordó con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), la entidad reguladora del sector, y la estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) para evitar que los combustibles se desvíen a “fnes ilícitos” como el contrabando.

Novillo aseguró que las Fuerzas Armadas “ no tienen ninguna intención de militarizar a la población” y criticó a quienes han afrmado “malintencionadamente” que hay una “militarización” para “amedrentar a la ciudadanía”.

Según el funcionario, la presencia de los militares en las distribuidoras de diésel y gasolina permitió que disminuyan las filas de vehículos en busca de combustibles y consideró que el abastecimiento es “prácticamente normal”. EFE

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POLÍTICA. El expresidente de Bolivia Evo Morales. EFE
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Campaña para salvar tortugas en Valencia

Un momento de la suelta de una tortuga recuperada tras la presentación de la quinta edición de la campaña “Aquí salvamos tortugas” de la Fundación Oceanogràfic, en la que participan cerca de 80 municipios de la Comunitat Valenciana, Región de Murcia, Andalucía y Baleares (España). EFE

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LUNES 17 DE JUNIO DE 2024 Esmeraldas

REVISTA JUDICIAL

DERECHO A LA PRUEBA

AUTOR: DR. PABLO CASTAÑEDA.

Carlos René Ferrín de la Torre, es el autor del libro “El derecho a la prueba y a la motivación en la oralidad a partir del objeto de la controversia, publicado por Murillo Editores, segunda edición, en Guayaquil, el año 2019; posee 84 páginas, 5 capítulos,

Tiene como objetivo analizar la importancia y definir pautas para optimizar la delimitación del objeto de la controversia, considerando que el proceso oral: “Es un árbol

que debe desde el inicio crecer en derecho, a fin de evitar el dispendio de tiempo en el anuncio de pruebas y su práctica atentando al principio de celeridad”, como lo señala Fernando Cohn en el prólogo.

Objeto de controversia

El texto, explica que el COGEP dispone que en la audiencia se determine el objeto de la controversia, anuncie las pruebas y se admita o inadmita la prueba anunciada, el autor explica en base de las normas, doctrina y jurisprudencia.

Es el actor quien debe encuadrar su pretensión en un relato fáctico-jurídico determinado y es el demandado quien debe pronunciarse sobre los hechos alegados por el actor, así como sobre los medios de prueba propuestos. La demanda, fija el “programa litigioso”. Una demanda o una contestación farragosa, que mezcle o entrevere diversos argumentos de diferente peso o trascendencia para resolver la litis, complica la fijación de los puntos controvertidos y la solución del caso, de allí se desprende la im-

portancia del profesional del derecho.

La prueba

Respecto de la prueba, manifiesta que probar consiste en arribar a una certeza histórica, lógica, psicológica y humana a la que llega el juzgador después de un procedimiento, en la que escucha a las partes, fija los puntos controvertidos, se actúa las pruebas para finalmente, apreciarlos conforme a las reglas de la lógica, técnica, derecho y de las máximas de experiencia. Citando al texto, sobre el derecho de probar, se requiere un es-

CONSULTA SOBRE EL COGEP

¿Cuándo los jueces se abstienen de tramitar la demanda por no presentar el certificado de Ministerio de Relaciones Exteriores en el término de tres días?

RESPUESTA

La jueza o juez que decida por su cuenta previamente “requerir” al Ministerio de Relaciones Exteriores la certificación, no cabe exigir que la parte actora gestione en tres días la obtención de dicho documento, pues, se estaría interpretando erradamente el mandato legal, en cuyo caso se debería esperar la contestación del Ministerio al requerimiento que ha realizado y no abstenerse de tramitar la demanda por el hecho de no haber entregado en el término de tres días el documento requerido.

Existe ya el “Instructivo para la certificación y citación conforme lo determina el Art.56 del COGEP” expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en cuyo dispone: “El Servicio de Consejería Virtual del Viceministro de Movilidad Humana, a través de sus funcionarios, procederá a verificar en los sistemas de consulta de información y registro que posee con la información solicitada y elaborará la respuesta en la que indique si la persona salió del país o consta en el registro consular ecuatoriano…”

Por lo tanto, de acuerdo con el mencionado instructivo ya no es necesario que haya orden judicial para que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana otorgue la certificación en el que se indique sí la persona que va a ser citada por la prensa salió del país o consta en el registro consular, puesto se ha establecido un trámite para dar respuesta a las solicitudes en tal sentido.

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LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com
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LUNES, 17 DE JUNIO DE 2024
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

fuerzo de síntesis en ofrecer, probar, persuadir y obtener un resultado por la tarea de convencer probando; este derecho transita por una avenida de doble mano: por una vía, acompaña el interés del Estado, representado en el juez, para lograr certeza suficiente y sentenciar sin dudas razonables; por otra, recorre las actuaciones imprescindibles de las partes.

Para Pedro de la Torre, la carga de la prueba consiste en la facultad de alegar y probar de las partes personadas en un proceso judicial, delimitando a cuál de ellas le corresponde acreditar, o lo que es lo mismo, qué parte debe soportar las consecuencias desfavorables de la falta de prueba.

Como regla general, cada parte ha de alegar y probar los hechos constitutivos de su pretensión, así como los hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la pretensión de la contraparte. La legisla-

ción deja al arbitrio de los tribunales considerar el silencio o las evasivas del demandado como admisión tácita de los hechos que le sean perjudiciales. Por ello, la no impugnación de una prueba en el momento procesal oportuno puede provocar que dicho elemento de prueba se dé por cierto, desplegando plenos efectos en el proceso judicial.

Prueba pericial

Otro tema interesante a profundizar es la prueba pericial denominada “digital”, que es toda aquella información digital (fuentes de prueba digital los registros de intervenciones telefónicas, correos electrónicos, Whatsapp, Telegram, Facebook, Messenger, etc. )acreditativa de la realidad de un hecho afirmado por las partes y que resulta relevante para el objeto del proceso judicial, almacenada en formato binario, a través de un sistema que transforma impulsos eléctricos o fotosensibles y, por cuya descomposi-

ción y recomposición informática grabada en un formato electrónico, genera y almacena la información.

En el Ecuador, la acepción de la prueba como formación de la convicción del juez sobre la verdad de los presupuestos fácticos del derecho o del interés material del litigio, es el contenido esencial del derecho a probar, al respecto el autor cita al recurso de Casación No.141-2000 de la Corte de Justicia de Perú, en la que se sostiene que en base al principio dispositivo, son las partes las que deben hacer uso de los medios de defensa e invocar los hechos que sustentan su pretensión o defensa, el Juez no puede sustituirse en lugar de las partes.

La conducencia de la prueba, es decir la idoneidad legal que debe tener la prueba para demostar determinado hecho siguiendo a Devis Echandía, pretende evitar un

gasto inútil de tiempo, trabajo y dinero, pues la conducencia significa que el medio que quiere utilizarse es ineficaz para demostrar, así sea en concurrencia con otros, el hecho a que se refiere y proteger la seriedad de la prueba, en función del interés público contiene el proceso, evitando la actuación de prueba que se conoce de antemano no prestará ningún servicio al juzgador (Devis Echandía Hernando, Teoría General de la Prueba Judicial, Ed. Temis, Tomo I, 2006, pág. 125); posición que se confirma de acuerdo Jorge Machado (La Admisión de la Prueba en el COGEP, Jorge Machado Cevallos, 2019, páginas 58-59, en: Reflexiones Jurídicas Volumen V), que corresponde al abogado de las partes establecer la vinculación de los hechos o precedentes fácticos expuestos con los medios

probatorios que a cada hecho deba anunciarse; la utilidad de la prueba, hace relación a que si el hecho está acreditado, goza de presunción legal o de notoriedad pública no es necesaria, es decir, la prueba no es útil, cuando existen los hechos referidos.

Teoría General de la Prueba

Al respecto, diremos que la Teoría General de la Prueba, es una rama del derecho procesal, el Derecho Probatorio. Dentro del estudio de la Teoría General del Proceso se estudian la acción, la jurisdicción y la prueba. Entre los principales temas que integran la Teoría General de la Prueba, están: concepto de prueba, fin de la prueba, objeto, carga de la prueba, medios de prueba, procedimiento, apreciación de la prueba, contenidos

EXTRACTO

DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

Se pone en conocimiento del público en general, y de manera especial a quien tenga interés, que se va a proceder a la inscripción de la liquidación de la sociedad conyugal formada entre el señor VICENTE LENIN SANCHEZ ROMERO, con cedula de ciudadanía No. 1708514961; y señora SONIA CECILIA TUBON YELA, con cedula de ciudadanía No. 1714171814, mediante convenio celebrado por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Quinto del Cantón Quito, el día 10 de junio del 2024, y que comprende: A) Al cónyuge Vicente Lenin Sánchez Romero se le adjudica las 360 acciones de las que es titular en DYCOCET S.A. (anteriormente DISEÑO Y CONSTRUCCIONES DE OBRAS CIVILES ELÉCTRICAS Y TELECOMUNICACIONES DYCOCET S.A.) por un valor de USD$360,00.

Quien tenga interés, y de ser el caso, podrá oponerse en el término de veinte (20) días, contados desde esta publicación.

- derechoecuador.com LUNES 17 DE JUNIO DE 2024 La Hora, ECUADOR C2
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que a su vez contestan las preguntas: ¿Qué es probar? ¿Qué se prueba? ¿Para qué se prueba? ¿Cómo se prueba dentro del proceso? ¿Qué son pruebas trasladadas? ¿Qué son pruebas anticipadas o extraprocesales? ¿Quién prueba en un proceso? ¿Cómo se valoran las pruebas?. Para Ana Belén Sánchez Benalcázar, son Principios del Procedimiento Probatorio; entre otros: oralidad, concentración, inmediación, contradicción, publicidad. Siguiendo a Mirian Janeth Escobar Pérez, se tiene que el principio dispositivo presupone que la iniciación del proceso se produce a instancia de la parte que pretende obtener una resolución dentro de un proceso.

El objeto del proceso es determinado por las partes, de forma que el juez deberá ser coherente con las peticiones de las partes al dictar sentencia. Las partes pueden decidir en cualquier momento del juicio la finalización del proceso.

Principio Dispositivo

El principio dispositivo regula la tutela judicial, y el principio de aportación de parte, establece cómo debe entrar en el proceso el material de hecho necesario para el conocimiento del juez. En función de estos dos principios, las partes son las que tienen la carga de probar los hechos alegados. Sobre ellas recae la carga de la prueba, es decir sobre ellas recae la carga de probar la existencia de estos hechos, de convencer al juez de su realidad o de fijarlos conforme a las normas legales de valoración. Para Pedro de la Torre, la carga de la prueba consiste en la facultad de alegar y probar de las partes personadas en un proceso judicial, delimitando a

cuál de ellas le corresponde acreditar, o lo que es lo mismo, qué parte debe soportar las consecuencias desfavorables de la falta de prueba.

Como regla general, cada parte ha de alegar y probar los hechos constitutivos de su pretensión, así como los hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la pretensión de la contraparte. La legislación deja al arbitrio de los tribunales considerar el silencio o las evasivas del demandado como admisión tácita de los hechos que le sean perjudiciales. Por ello, la no impugnación de una prueba en el momento procesal oportuno puede provocar que dicho elemento de prueba se dé por cierto, desplegando plenos efectos en el proceso judicial. Otro tema interesante a profundizar es la prueba pericial denominada

“digital”, que es toda aquella información digital (fuentes de prueba digital los registros de intervenciones telefónicas, correos electrónicos, Whatsapp, Telegram, Facebook, Messenger, etc.) acreditativa de la realidad de un hecho afirmado por las partes y que resulta relevante para el objeto del proceso judicial, almacenada en formato binario, a través de un sistema que transforma impulsos eléctricos o fotosensibles y, por cuya descomposición y recomposición informática grabada en un formato electrónico, genera y almacena la información. En esta parte, nos apoyaremos en Danilo Pérez

Extravío de certificado bancario Manifiesto el extravío de la póliza CDP #325949123 con serie #717584 a nombre de Dolores Magdalena Cueva Aguirre de la entidad financiera Mutualista Pichincha

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA

RECORDMOTOR S.A.

De conformidad con la Ley de Compañías y en el estatuto social de la compañía

RECORDMOTOR S.A., y el Reglamento sobre Juntas Generales o Asamblea General de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, En Comandita Por Acciones, de Economía Mixta y Sociedades Por Acciones Simplificadas, se convoca a los señores accionistas de la compañía a la Junta General Extraordinaria que se celebrará el 27 de Junio de 2024 a las 10H00, en las instalaciones de la compañía ubicadas en el cantón Quito en la dirección Avenida El Inca E-214 y Avenida Amazonas, con el fin de conocer y resolver los siguientes puntos del orden del día:

1. Nombrar al Oficial de Cumplimiento de RECORDMOTOR S.A.;

2. Aprobar el informe pericial de revalorización de activos; y,

3. Aprobar los estados financieros tras la aprobación del informe de revalorización.

Conforme a lo establecido en el vigente Reglamento sobre Juntas Generales o Asamblea General de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, En Comandita Por Acciones, de Economía Mixta y Sociedades Por Acciones Simplificadas, los accionistas pueden comparecer a esta Junta General Ordinaria a través de videoconferencia. En este supuesto, el accionista que fuere a participar de manera telemática dejará constancia de su comparecencia mediante un correo electrónico dirigido a la Secretaría de la Junta a su correo: droman@dgalegal. com, situación que se especificará en la lista de asistentes. La plataforma que se utilizará para el efecto será Teams.

Los accionistas que opten por asistir de manera telemática, a fin de contabilizar los votos de las mociones que sean presentadas, deberán enviar un correo dirigido a la Secretaría de la Junta a su correo: droman@dgalegal.com, estableciendo un texto que mencione el punto del orden del día que se está tratando, el nombre del accionista que presentó la moción y si su voto es a favor o en contra de la moción. Los accionistas que opten por asistir mediante carta-poder deberán enviar un escaneado del documento a la Secretaría de la Junta a su correo: droman@dgalegal. com, sin perjuicio de entregar el documento original desde la publicación de la presente convocatoria hasta el plazo máximo de 2 días posteriores a la celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas. Se recuerda a los accionistas que tienen el derecho a solicitar información referente a los puntos del orden del día propuestos e incluir puntos en el orden del día según su consideración. Este derecho podrá ser ejercido desde la publicación de la presente convocatoria hasta el plazo máximo de 5 días posteriores a la presente publicación por prensa.

Quito D.M., 17 de Junio de 2024

Atentamente, RECORDMOTOR S.A.

Christian Carlos Godoy Parada Gerente General

(2020), a quien citaremos en extenso.

Prueba documental

La prueba documental consiste en el relato que un tercero le hace al juez

Industrias Ales informa a sus ex colaboradores del año 2018 que pueden acercase a cobrar un alcance de utilidades, hasta el 24 de junio del 2024. Para facilitar el proceso, les solicitamos ingresar a la página web https://informacion. azureapi.net/listado_colaboradores_ utilidades_2018.pdf y revisar el valor a recibir.

En vista de que, por el pronunciamiento de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, no fue posible realizar la Junta de Accionistas, en segunda convocatoria, que había sido convocada para el día 27 de marzo de 2024 y publicada en la Revista Judicial del diario la Hora cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 234 de la Ley de Compañías Codificada y en el artículo décimo noveno del Estatuto Social, con la Ley de Compañías y a la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN.2022-0010 que contiene el Reglamento sobre Juntas Generales o Asamblea General de Socias y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones, de Economía Mixta y Sociedades por Acciones Simplificadas se convoca a los señores accionistas de la compañía ECOVIVICONT S. A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar el miércoles 26 de junio del año en curso, a las 17:30, en el Salón Auditorio del Colegio Internacional “Rudolf Steiner” de la ciudad de Quito, ubicado en la calle Francisco Montalvo Oe7-69 y Av. Occidental, sector Cochapamba, del Distrito Metropolitano de Quito; y adicionalmente de manera telemática por medio de la plataforma virtual GOOGLE MEETS, con el link: https://meet.google.com/cct-qobp-ddf según las letras c) y d) del artículo 3 del Reglamento referido; con el objeto de tratar los asuntos que constan en el siguiente orden del día:

1. Conocimiento y resolución sobre el balance de situación financiera y el estado de resultados integral y sus anexos, relativos al ejercicio económico del año 2022.

2. Conocimiento sobre el informe de auditoría externa, relativo al ejercicio económic o del año 2022.

3. Conocimiento y resolución del informe del administrador, relativo al ejercicio económico de 2022.

4. Conocimiento y validación del nombramiento de Comisario Suplente a Comisario Principal de Ecovivicont S.A., para el ejercicio económico del año 2022

5. Conocimiento y resolución del informe del Comisario, relativo al ejercicio económico del año 2022

6. Resolución sobre las pérdidas obtenidas en el ejercicio económico al 31 de diciembre del año 2022

7. Conocimiento de la terna y nombramiento de los Comisarios Principal y Suplente para el ejercicio económico del año 2023 y fijación de sus retribuciones.

8. Conocimiento de la terna y designación de Auditor Externo, para el ejercicio económico del año 2023 y fijación de sus honorarios

9. Informe de la situación actual de las obras en los terrenos de Conocoto, propiedad de DEL HIERRO DELCA CÍA. LTDA., CANCELADA, cuya única accionista y propietaria del 100% de participaciones es ECOVIVICONT S.A.

10. Designación de siete directores principales y sus respectivos suplentes, para el período 2024 – 2026 y posesión de los mismos.

Los accionistas que no puedan asistir, deberán enviar con anticipación de 48 horas la carta de representación, con el nombre de la persona que lo representará, con su número de cédula e indicando la fecha de la Junta según lo que reza en la letra g. (iii) del artículo 3 del Reglamento referido, y a los correos electrónicos: fernandoarteaga1969@hotmail.com y frojasa48@hotmail.com

Las votaciones para cada punto que debe tratarse, se lo hará nominalmente con los accionistas presentes y por correo electrónico a los que asistan de manera telemática. Los correos deben ser enviados a las direcciones siguientes: fernandoarteaga1969@hotmail.com y frojasa48@hotmail.com según la letra g (ii) de Reglamento en cuestión.

Sin perjuicio de la publicación de esta convocatoria se convoca al comisario de la compañía, señor icenciado José Luis Arias Cárdenas, Comisario Principal, y al señor icenciado Segundo Alba, Auditor Externo.

Los informes del administrador, de Comisario, Auditores Externos, los estados de situación inanciera, de resultados y sus anexos correspondientes al ejercicio económico del año 2022 fueron enviados por correo electrónico a los señores accionistas, en las convocatorias anteriores; así mismo se encuentran para su estudio y análisis en las oficinas de la compañía ubicadas en la Avenida América N35-79 y Mañosca de esta ciudad, Distrito Metropolitano de Quito.

Por tratarse de segunda convocatoria, la Junta se reunirá con el número de accionistas presentes, según el Art. 237 de la Ley de Compañías codificada, inciso tercero

Quito, 17 de junio de 2024

Atentamente,

LUNES 17 DE JUNIO DE 2024 La Hora, ECUADOR C3
001-004-4549
001-003-4558
001-004-4555
SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ECOVIVICONT S.A.
Aguilar PRESIDENTE EJECUTIVO DE ECOVIVICONT
FERNANDO AUGUSTO ROJAS AGUILAR Firmado digitalmente por FERNANDO AUGUSTO ROJAS AGUILAR Fecha: 2024.06.13 12:12:58 -05'00'
Fernando Rojas
S.A.
.001-004-4554

sobre el conocimiento que tiene de los hechos, prueba pericial, es una declaración sobre una pericia que facilita el conocimiento para dictar una sentencia; pericia es la experiencia o conocimiento que un individuo ostenta en relación a una ciencia o disciplina. El sistema de valoración probatoria, se basa en el convencimiento del juzgador más allá de la duda razonable, así la prueba aportada por las partes determina en el juzgador el convencimiento o la duda basada en pruebas técnicas o científicas. Según los estándares de valoración de la prueba, tenemos certeza, convencimiento y duda; certeza: la prueba llevará al juzgador a tener una certidumbre de los hechos alegados por los sujetos procesales en cada una de sus teorías del caso, convencimiento: sirve para que el juzgador forme su criterio valorativo y con ello de paso a su decisión aceptando o no lo propuesto; el Código Orgánico Integral Penal (2014), en el artículo 453, establece que el estándar de valoración probatoria es una situación de convencimiento para poder llegar a una sentencia; la duda: el artículo 5 numeral 3 del COIP, expresa que toda duda siempre será a favor del procesado, en otras materias de quien determine la ley: procesado, niño, trabajador. La justiciabilidad, es un derecho del estado de derecho que garantiza la funcionabilidad del proceso judicial, apoyados en la seguridad jurídica, la mejor garantía de los derechos su justiciabilidad, es la posibilidad de ser ejecutados coercitivamente a través de un proceso judicial, la justiciabilidad que respalda las decisiones que debe

tomar el juzgador, conforme la Constitución y seguridad jurídica; existe la necesidad de que la seguridad jurídica sea justiciable, derivando el principio de eficacia de las normas de derecho, que a su vez forma parte de lo que se quiere expresar como seguridad jurídica basados en las normativas existentes y que respaldan el fundamento del derecho sobre todo, los que se organizan en forma repúblicana y constitucional. Resaltamos al mismo tiempo, que los derechos que operan como normas (principios) y como facultades subjetivas, se halla desarrollada según los puntos de vista de Robert Alexy y Ronald Dworkin, así los derechos

hoy son también normas jurídicas, así los derechos de lib ertad y honor también son conocidos como normas jurídicas estructuradas, en calidad de principios, como normas jurídicas. Lo relatado resalta la trascendencia de las pruebas, para la justiciabilidad, certeza y confianza en la justicia, así como la necesidad de reflexionar en estos temas álgidos y urgentes. En conclusión, el libro analizado es un aporte al foro jurídico ecuatoriano y merece su detenido estudio.

Referencias:

DE LA TORRE, Rodríguez Pedro. La Prueba Digital en el proceso judicial, en La Prueba Digital en el pro -

EXTRACTO

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS SEÑORES KAREN SULAY ITAS MAZON Y DANIEL EDUARDO ROMERO ORTEGA NOTARIA CUARTA DEL CANTON QUITO

Pongo en conocimiento del público en general que mediante escritura pública otorgada ante mí Doctor ROMULO JOSELITO PALLO QUISILEMA, NOTARIO CUARTO DEL CANTON QUITO, los señores KAREN SULAY ITAS MAZON Y DANIEL EDUARDO ROMERO ORTEGA, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal, la misma que se disolvió en virtud del Acta Notarial de Divorcio, otorgada el veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, en la Notaría Cuarta del cantón Quito, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores KAREN SULAY ITAS MAZON Y DANIEL EDUARDO ROMERO ORTEGA. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, celebrada ante mí Doctor ROMULO JOSELITO PALLO QUISILEMA, NOTARIO CUARTO DEL CANTON QUITO, el diez de junio del año dos mil veinticuatro, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número Cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de Noviembre del dos mil seis, que faculta a los Notarios, previo el trámite previsto en dicha norma legal, disponer la inscripción de la escritura de la liquidación de la Sociedad Conyugal, en los Registros de la Propiedad y Mercantil, correspondientes, por tanto, por una sola vez, en uno de los periódicos de circulación Nacional, publíquese el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores KAREN SULAY ITAS MAZON Y DANIEL EDUARDO ROMERO ORTEGA, otorgada mediante escritura pública antes indicada, debiendo esperar el término de veinte (20) días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, a doce de junio de dos mil veinticuatro.

ceso judicial, en:indalics. com/blog-peritaje-informatico/prueba-digital; ESCO BAR, Pérez Mirian Janeth, La valoración de la Prueba, en la Motivación de una Sentencia en la legislación ecuatoriana, UASB, Quito, 2010; GIACOMETTE, Ana. Teoría general de la prueba, Colombia:Ed. Ibáñez 2015

NÚÑEZ, Pérez Danilo. ANÁLISIS DE LA

VALORACIÓN DE LA PRUEBA Y EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA EN ACTOS DE VIOLENCIA PSICOLÓG ICA, Ecuador: UTA, 2020

OVALLE, José. Teoría General Del Proceso. México; Editorial Oxford, 2001 SÁNCHEZ, BenalcázarAna Belén. La valoración probatoria de la prueba indiciaria y presunción legal en procesos no penales”, Ecuador. 2020

CONVOCATORIA

Conforme a lo prescrito en el artículo 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29. de este estatuto del club Deportivo Especializado Formativo San Sebastián convoca a Asamblea General de elecciones, la misma que se realizará el día 3 de julio del 2024 a las 16h00 en la sede social del club con domicilio en la parroquia de Sangolqui del cantón Rumiñahui de la provincia de Pichincha a fin de tratar el siguiente orden del día.

• Constatación del quórum

• Informe del Presidencia

• Informe de Tesorería

• Elecciones y posesión de la nueva directiva periodo 2024-2028

En tal virtud solicitamos se sirva acreditarse usted Sr. Socio.

El quórum de instalación de las Asambleas Generales se establecerá con la presencia de la mitad más uno de los socios que se encuentren en uso de sus derechos en caso de no haber quorum se procederá a realizar una segunda convocatoria bajo las mismas formalidades de la primera. Si en la segunda no existiera el quorum, se esperara una hora y de persistir esta situación se realizara la asamblea con los miembros presentes.

Las decisiones en las Asambleas Generales se aprobaran con la votación de la mitad más uno de los miembros presentes, siempre que se mantenga el quorum de instalación.

Convocatoria que se realiza en Sangolquí a los 17 días del mes de junio del 2024.

Atentamente

Raúl Tipan Iza Sra. Jenny Taco Chacha PRESIDENTE SECRETARIA

SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS HOTELES DEL ECUADOR HODESA C.A. EN LIQUIDACION:

Se convoca a los señores socios de “HOTELES DEL ECUADOR HODESA C.A., EN LIQUIDACION” a la Junta General de Accionistas que se realizará en forma virtual, a través de la plataforma zoom, el día martes 25 de junio del 2024, a las 18h00, para tratar el siguiente orden del día:

1.- Informe, respecto del ejercicio económico 2023.

2.- Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros y Estado de Resultados Integral del ejercicio económico 2023.

3.- Informe sobre desalojos

3.- Conocimiento de solicitud efectuada a Superintendencia de Compañías

4.- Conocimiento de renuncia de liquidadora

El código para la reunión de Junta General será remitido con la debida anticipación a las direcciones de correo electrónico o mensajes telefónicos de texto (Whats App) registrados por los accionistas.

Los documentos a tratarse en la Junta General se remitirán a las direcciones de correos electrónicos de los accionistas; y, además, los documentos impresos estarán a disposición de los accionistas en las Oficinas de la Liquidación de la Compañía, ubicadas en la Avenida Seis de Diciembre N 34-120 y Checoslovaquia de esta ciudad de Quito, en horas y días laborables

NOTA: de conformidad a la Ley de Compañías Artículo 237, en Segunda Convocatoria la Junta General Ordinaria se celebrará con el número de Accionistas que se encuentren presentes

Dra. Gladys Mazorra Claudio

LIQUIDADORA HODESA

LUNES 17 DE JUNIO DE 2024 La Hora, ECUADOR C4
.001-004-4551
001-004-4557
001-004-4558

VENTA DIRECTA DE 214 BIENES DECOMISADOS USADOS UBICADOS EN LA COORDINACIÓN ZONAL IMBABURA

La Junta de Venta de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, invita a: entidades de beneficencia; Personas jurídicas como: corporaciones, fundaciones, comunidades con personería jurídica, cooperativas u organizaciones de los sectores comunitarios, cooperativas de economía popular y solidaria, empresas, sociedades mercantiles; y personas naturales, que tengan interés en la participación de la enajenación de 214 bienes decomisados usados, distribuidos en 11 lotes, mediante el proceso de egreso VENTA DIRECTA cuyas características constan a continuación:

SERIE/ IDENTIFICACIÓN

33352818

CILINDRO

CILINDRO

CILINDRO

CILINDRO

CÓDIGO

CILINDRO

CILINDRO

CILINDRO

CILINDRO

CILINDRO

CILINDRO

CILINDRO

CILINDRO

CILINDRO

CILINDRO

CILINDRO

CILINDRO

CILINDRO

CILINDRO

CILINDRO

CILINDRO

CILINDRO

CILINDRO

CILINDRO

CILINDRO

CILINDRO

CILINDRO

CILINDRO

CILINDRO

CILINDRO

CILINDRO

CILINDRO

CILINDRO

CILINDRO

CILINDRO

TOTAL LOTE 1

BIEN

GENERADOR

GENERADOR ELECTRICO

GENERADOR ELECTRICO

GENERADOR ELECTRICO

GENERADOR ELECTRICO

GENERADOR GENERADOR GENERADOR TOTAL LOTE 2

BIEN

GENERADOR GENERADOR GENERADOR GENERADOR

GENERADOR ELECTRICO

GENERADOR ELECTRICO

GENERADOR ELECTRICO

GENERADOR ELECTRICO

TOTAL LOTE 3

SERIE/ IDENTIFICACIÓN 210220V 20712300 105500P UGE30005 1 20177101 201710 211V22V0 25894020

SERIE/ IDENTIFICACIÓN

ST168F-2 EF-19OF 0912SRG E2500-263 AC1102020V EP220 FGI170811 010408 1811X00074 33373944

MODELO SIN MODELO SIN MODELO SIN MODELO

MODELO

MODELO

MODELO SIN MODELO SIN MODELO SIN MODELO

SIN MODELO

SIN MODELO

SIN MODELO

SIN MODELO

SIN MODELO

SIN MODELO

SIN MODELO

SIN MODELO

SIN MODELO

SIN MODELO SIN MODELO

SIN MODELO

SIN MODELO

SIN MODELO

SIN MODELO

SIN MODELO

SIN MODELO

SIN MODELO

SIN MODELO

SIN MODELO

SIN MODELO

SIN MODELO

SIN MODELO

SIN MODELO

SIN MODELO

SIN MODELO

SIN MODELO

SIN MODELO

SIN MODELO

SIN MODELO

SIN MODELO

SIN MODELO

SIN MODELO

SIN MODELO

SIN MODELO

SIN MODELO

SIN MODELO

SIN MODELO

SIN MODELO

SIN MODELO

SIN MODELO

MODELO AC110V ENGSV AC12024 0 GAPAN ENGSV SREE350 0 AC11022 0V 2200

MODELO 5-20R 110V

60HZAC

SRGE3500

AC110V

FG92SO PE PG3500

EF2600FW

MARCA S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N SIN MEDIDA SIN MEDIDA S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N

MARCA TOROM AXX

GLADIA TOR HUSQVARNA INGGO GLADIATOR SHINERAY SHINERAY DAEWOO

MARCA PORTEN TOROM AXX SHINERAY SHINERAY GLADIATOR FORD PORTEN YAMAHA

ESTADO REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR

ESTADO REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR ESTADO REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR

$7,00 $7,00 $7,00 $7,00 $7,00 $7,00 $7,00 $7,00 $7,00 $7,00 $7,00 $7,00 $7,00 $7,00 $7,00 $7,00 $7,00 $7,00 $7,00 $7,00 $7,00 $7,00 $7,00 $7,00 $7,00 $7,00 $7,00 $7,00 $7,00 $7,00 $7,00 $7,00 $7,00 $7,00 $7,00 $7,00 $7,00 $7,00 $7,00 $7,00 $7,00 $7,00 $7,00 $7,00 $7,00 $7,00 $7,00 $350,00

$40,00 $50,00 $50,00 $50,00 $50,00 $40,00 $40,00 $40,00 $360,00

$40,00 $40,00 $40,00 $40,00 $50,00 $50,00 $50,00 $50,00 $360,00

AVISO DE VENTA DIRECTA No. ARCERNNR-VDBD-2024-001
001-005-2183 N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 N° 1 2 3 4 5 6 7 8 N° 1 2 3 4 5 6 7 8 CÓDIGO DEL BIEN 33352818 33352840 33352841 33352844 33352860 33352861 33352817 33352852 33352854 33352811 33352828 33352829 33352830 33352831 33352832 33352834 33352837 33352838 33352839 33352842 33352846 33352847 33352853 33352855 33352856 33352857 33352858 33352859 33352833 33352835 33352836 33352824 33352850 33352843 33352845 33352848 33352849 33352851 33352813 33352814 33352815 33352816 33352819 33352821 33352822 33352826 33352827 33352862 33352825 33352823
DEL BIEN 33373402 33373939 33373936 33373937 33373938 33373399 33373400 33373401
DEL BIEN 33373403 33373404 33373405 33373398 33373940 33373941 33373942 33373944 BIEN CILINDRO CILINDRO CILINDRO CILINDRO CILINDRO CILINDRO CILINDRO
CÓDIGO
CILINDRO CILINDRO CILINDRO CILINDRO CILINDRO CILINDRO CILINDRO CILINDRO CILINDRO
33352815
33352819 33352821 33352822 33352826 33352827 33352862
33352840 33352841 33352844 33352860 33352861 33352817 33352852 33352854 33352811 33352828 33352829 33352830 33352831 33352832 33352834 33352837 33352838 33352839 33352842 33352846 33352847 33352853 33352855 33352856 33352857 33352858 33352859 33352833 33352835 33352836 33352824 33352850 33352843 33352845 33352848 33352849 33352851 33352813 33352814
33352816
33352825 33352823
SIN
SIN
SIN
VALOR
N° 1
N° 2 LOTE N° 3
$7,00 $7,00 $7,00
VALOR
VALOR
LOTE
LOTE

BIEN

BOMBA DE AGUA

BOMBA DE AGUA

BOMBA DE AGUA

BOMBA DE AGUA

BOMBA DE AGUA

BOMBA DE AGUA

BOMBA DE AGUA

BOMBA DE AGUA

BOMBA DE AGUA

BOMBA DE AGUA

TOTAL LOTE 4

BIEN

BOMBA DE AGUA

BOMBA DE AGUA

BOMBA DE AGUA

BOMBA DE AGUA

BOMBA DE AGUA

BOMBA DE AGUA

BOMBAS/BOMBA DE AGUA

BOMBAS/BOMBA DE AGUA

BOMBAS/BOMBA DE AGUA

BOMBA DE AGUA

TOTAL LOTE 5

BIEN

MARTILLO ELECTRICO

MARTILLO ELECTRICO

MARTILLO ELECTRICO

MARTILLO ELECTRICO

MARTILLO ELECTRICO

MARTILLO ELECTRICO

MARTILLO ELECTRICO

MARTILLO ELECTRICO

MARTILLO ELECTRICO

MARTILLO ELECTRICO

MARTILLO ELECTRICO

MARTILLO ELECTRICO

MARTILLO ELECTRICO

MARTILLO ELECTRICO

MARTILLO ELECTRICO

MARTILLO ELECTRICO

MARTILLO ELECTRICO

MARTILLO ELECTRICO

MARTILLO ELECTRICO

MARTILLO ELECTRICO

MARTILLO ELECTRICO

MARTILLO ELECTRICO

MARTILLO ELECTRICO

MARTILLO ELECTRICO

MARTILLO ELECTRICO

MARTILLO ELECTRICO

MARTILLO ELECTRICO

MARTILLO ELECTRICO

MARTILLO ELECTRICO

MARTILLO ELECTRICO

MARTILLO ELECTRICO

MARTILLO ELECTRICO TOTAL LOTE 6

BIEN

MARTILLO ELECTRICO

MARTILLO ELECTRICO

MARTILLO ELECTRICO

MARTILLO ELECTRICO

MARTILLO ELECTRICO

MARTILLO ELECTRICO

MARTILLO ELECTRICO

MARTILLO ELECTRICO

MARTILLO

SERIE/ IDENTIFICACIÓN

SR168FP2 BA001 2018010045 BA002 18C0730523A075 17C7071205A277

GCBDT1789260

QHIJHT8BFGCAFH-0263199 188F1402125BO159

9C2XGCEDT1789262

SERIE/ IDENTIFICACIÓN

EB168FB3/4R2018101800 1749404A

17OFPL17041598

AP192FE180500531 AP192EB 17056260263

QC2XGCBDT-2127411

GCABT-4586065

QX09GCBCT2083264 049956

SERIE/ IDENTIFICACIÓN

MODELO

SR80ZB324.8Q 40ZB211.2Q 168F SIN MODELO 21312

STH300 GX 390 GX 390389CM

SIN MODELO HONDA 389

MODELO WB30XT SIN MODELO 170 F CM400 W SIN MODELO UVPM7501V 1HP 389CM EX 160 389CM

SIN MODELO

MODELO D25601K GSH11E

SIN MODELO SIN MODELO

GBH5-40DCE

GBH11DE

GBH1252DV

GBH11DE

GBH12-52DV HR5212C HR5212C HR5212C

GBH1252DV

GBH11DE6200 HR5202C HR5201C

GBH12-52DV

GBH12-52DV

SIN MODELO

URH17001

URH17001

UPDB17008

SIN MODELO

CF-DH010

DW25907K 65

SIN MODELO

SIN MODELO JH65A

GSH11VC

DW25907K

SIN MODELO

SERIE/ IDENTIFICACIÓN MD9 MD10 MD11 MD12 18095630057

MARTILLO

MARTILLO

MARTILLO

MARTILLO

MARTILLO

MARTILLO TOTAL LOTE 7

MODELO 110V

SIN MODELO

DW25907K

SIN MODELO

URH17001

URH17001

GBH11DE

SIN MODELO

SIN MODELO

HRK11832

GLK 65B

SIN MODELO 65B

SIN MODELO

CFDH003

SIN MODELO

SIN MODELO

SIN MODELO

SIN MODELO

SIN MODELO

GLK-65A

CF-DH003 65A

SIN MODELO

SIN MODELO

SIN MODELO

SIN MODELO

SIN MODELO

SIN MODELO

90HJ

SIN MODELO

MARCA SHINERAY LONCIN S/N S/N PAOLO STHEINER HONDA HONDA S/M HONDA

MARCA WARRIOR KOHLER HYUNDAI FORTE OHV INGCO HONDA

HONDA

HONDA S/N

MARCA

DEWALT BOSCH

BOSCH

BOSCH

BOSCH

BOSCH

BOSCH

BOSCH

BOSCH

MAKITA

MAKITA

MAKITA

BOSCH BOSCH

MAKITA

MAKITA

BOSCH

BOSCH

DEWALT INGCO INGCO INGCO INGCO

COOFIX

DEWALT

DEWALT

DEWALT

DEWALT

DEWALT

BOSCH

DEWALT

DEWALT

MARCA

DEWALT

DEWALT

DEWALT

$25,00 $25,00 $25,00 $25,00 $25,00 $30,00 $25,00 $25,00 $25,00 $25,00 $25,00 $25,00 $25,00 $25,00 $25,00 $25,00 $25,00 $30,00 $25,00 $30,00 $25,00 $25,00 $25,00 $25,00 $25,00 $30,00 $30,00 $25,00 $30,00 $30,00 $25,00 $25,00 $835,00 VALOR $30,00 $30,00 $30,00 $25,00 $25,00 $25,00 $25,00 $30,00 $25,00 $25,00 $25,00 $25,00 $25,00 $25,00 $25,00 $25,00 $30,00 $25,00 $30,00 $30,00 $25,00 $25,00 $30,00 $25,00 $30,00 $25,00 $30,00 $25,00 $30,00 $45,00 $40,00 $865,00

N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
DEL BIEN 33377699 33377696 33377697 33377698 33377700 33377701 33377702 33377703 33377704 33377705 CÓDIGO DEL BIEN 33377706 33377707 33377708 33377709 33377710 33377711 33374111 33374109 33374110 33374112 CÓDIGO DEL BIEN 33374242 33374243 33374244 33374245 33374246 33374250 33374247 33374248 33374249 33374251 33374252 33374253 33374254 33374255 33374256 33374257 33374258 33374259 33374260 33374261 33374262 33374263 33374264 33374265 33374266 33374267 33374268 33374269 33374270 33374271 33374272 33374273 CÓDIGO DEL BIEN 33374274 33374275 33374276 33374277 33374278 33374279 33374280 33374281 34109934 34109933 34109935 34109936 34109937 34109938 34109939 34109940 34109941 34109942 34109943 34109944 34109945 34109946 34109947 34109948 34109949 34109950 34109951 34109952 34109953 34109954 34109955
CÓDIGO
MARTILLO MARTILLO MARTILLO MARTILLO MARTILLO MARTILLO MARTILLO MARTILLO MARTILLO MARTILLO MARTILLO MARTILLO
MARTILLO MARTILLO MARTILLO MARTILLO
709000029
MD1
301000025 802000226 37320 9428 31823 80202000061 287003378 27070 62187 802000241
MD2
039552 806000113 410000001
612000004
805000070
611000062
1800654 1612056 18018690133 MD3 CF2018070127 MD4 DWCS154456 MD5 MD6 9305821 610000020 MD7 MD8
18006540020 MD13 MD14 MD42 MD41 MD43 MD44 MD45 2018060435 MD46 MD47 MD48 MD49 MD50 MD51 MD52 MD53 MD54 MD55 MD56 MD57 MD58 MD59 180752801 404000144 MD69
INGCO S/N INGCO INGCO BOSH BREAKERHAMMER
REGULAR
REGULAR REGULAR REGULAR ESTADO
REGULAR REGULAR ESTADO REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR
REGULAR REGULAR REGULAR
VALOR $21,00 $37,00 $18,00 $18,00 $20,00 $41,00
VALOR
VALOR
LOTE N° 4
DEWALT INGCO INGCO BOSCH DEWALT S/N PTK S/N S/N ONETOOLS BP DEWALT S/N S/N S/N S/N S/N S/N DEWALT ONETOOLS ELITE INGCO
ESTADO REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR
REGULAR REGULAR
REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR
REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR ESTADO REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR
REGULAR REGULAR REGULAR
$30,00 $35,00 $25,00 $45,00 $290,00
$35,00 $45,00 $35,00 $35,00 $18,00 $18,00 $50,00 $50,00 $50,00 $50,00 $386,00
N° 5
LOTE
N° 6 LOTE N° 7
LOTE

BIEN

MOTOR DE POLEA

MOTOR DE POLEA

MOTOR DE POLEA

MOTOR DE POLEA

MOTOR DE POLEA

MOTOR DE POLEA

MOTOR DE POLEA

MOTOR DE POLEA

MOTOR DE POLEA

MOTOR DE POLEA

MOTOR DE POLEA

MOTOR DE POLEA TOTAL LOTE 8

CÓDIGO

BIEN

MOTOR DE POLEA

MOTOR DE POLEA

MOTOR DE POLEA

MOTOR DE POLEA

MOTOR DE POLEA

MOTOR DE POLEA

MOTOR DE POLEA

MOTOR DE POLEA

MOTOR DE POLEA

MOTOR DE POLEA

MOTOR DE POLEA

MOTOR DE POLEA

MOTOR DE POLEA

MOTOR DE POLEA

MOTOR DE POLEA

MOTOR DE POLEA

MOTOR DE POLEA

MOTOR DE POLEA

MOTOR DE POLEA

MOTOR DE POLEA

MOTOR DE POLEA

MOTOR DE POLEA

TOTAL LOTE 9

CÓDIGO

BIEN

MOTOR DE POLEA

MOTOR DE POLEA

MOTOR DE POLEA

MOTOR DE POLEA

MOTOR DE POLEA

MOTOR DE POLEA

MOTOR DE POLEA

MOTOR DE POLEA

MOTOR DE POLEA

MOTOR DE POLEA

MOTOR DE POLEA

MOTOR DE POLEA

MOTOR DE POLEA

MOTOR DE POLEA

TOTAL LOTE 10

CÓDIGO

BIEN

SOLDADORA SOLDADORA

SUELDA SOLDADORA

CARRETILLA

CARRETILLA SOLDADORA CARRETILLA

MOTOSIERRA MOTOSIERRA

PANEL SOLAR

PANEL SOLAR

SIERRA ELECTRICA

SIERRA ELECTRICA

COMPRESOR DE AIRE

SIERRA ELECTRICA HORNO

TOTAL LOTE 11

SERIE/ IDENTIFICACIÓN

10433220079 10423208888 8080085245 4201359 1045899240 1044646619 1043378966 1044279492 B094177 1043616751 1043616756 MP5

SERIE/ IDENTIFICACIÓN MP7 1706131140091 MP001 213083102 2017122700 1302281601366 N81708091472P SU881806676 42051568 2017100500497 86FA61509 18101900145580 1036844070 1033652180 OCV113813 1041955130 1044319201 50414811 1707 030268 3GQA111501 AXA 1014062971 MP002

SERIE/ IDENTIFICACIÓN 1044319196 AZ41639 MP6 1043338002 1045114442 1046835547 1045114444 WX55001563006J 1047719773 1001979201 V93300 G 101194009 1034961235 MP003

SERIE/ IDENTIFICACIÓN 33352016 33352019 17074210144 A551808SOFUFW210101255 33362029 33362028 33352018 33362025 348286821 177682622 SP170713P0750185 SP170713P0750031 9916 049017 33360349 044412 33352783

MODELO

LVS180L 4 160M 3 132S

5BCD56CD97C TE1BFOX01 NBR17 094 2 SIN MODELO

MODELO IBP-200 INVERTRONIC-400 ING-UMMAC2002 FIRE 2015 SIN MODELO SIN MODELO TR250C SIN MODELO 051 MS660 SP075P SP075P DW870 D28710-B3 HIDR-1/2X24 DW713-B3 1-132M, 7.5 HP

MARCA WEG WEG

LONCIN

BRIGGS AND STRATTION WEG WEG WEG WEG WEG WEG WEG WEG MARCA S/N

BRIGG STRATTON S/N TITAN S/N

BRIGG STRATTON GAMA S/N JET S/N HORSE POWER HONDA WEG WEG SIEMENS WEG WEG TEMCO CLINTON ABB WEG LEO

MARCA WEG WEG WEG WEG WEG WEG WEG MARATHON WEG WEG

BOSTON GEAR WEG WEG S/N

ESTADO REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR ESTADO BUENO REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR BUENO REGULAR REGULAR BUENO REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR ESTADO REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR ESTADO REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR

$50,00 $60,00 $50,00 $50,00 $60,00 $60,00 $50,00 $650,00 VALOR $60,00 $25,00 $25,00 $15,00 $15,00 $25,00 $25,00 $50,00 $25,00 $25,00 $25,00 $25,00 $25,00 $50,00 $50,00 $50,00 $50,00 $25,00 $25,00 $25,00 $25,00 $25,00 $690,00 VALOR $50,00 $50,00 $50,00 $50,00 $60,00 $60,00 $60,00 $60,00 $60,00 $50,00 $50,00 $50,00 $50,00 $50,00 $750,00

MODELO
400 F 210
186FS
MODELO
MODELO GP390
MODELO TE1BFOXO TE1BFOXO AEEC112M YC100L2 4 IEC6034 1 TE1BFOXO ME104 N° 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17
DEL BIEN 33381009 33381010 33381007 33381008 33381011 33381012 33381013 33381014 33381015 33381016 33381017 33381018
MODELO SIN
J1940 F
MGH96 571 420CC13 5HP
SIN
SIN
DIESEL 10HP 3564420601 H5 M00IF0X0000302084 TE1BFOXO SIN
CÓDIGO
DEL BIEN 33381030 33379639 33379636 33379637 33379638 33379640 33379641 33379642 33379643 33379644 33379645 33379646 33379647 33379648 33379649 33379650 33379651 33379652 33379653 33379654 33379655 33379656
DEL BIEN 33381019 33381020 33381021 33381022 33381023 33381024 33381025 33381026 33381027 33381029 33379658 33379659 33379660 33379661
DEL BIEN 33352016 33352019 33352020 33352017 33362029 33362028 33352018 33362025 33398152 33398151 33688213 33688214 33360409 33360407 33360349 33360408 33352783
132M
132M 132M 132S 132M 132M 112M 112M 132M
132M
G420F S/N
160M 132M
MODELO 132M 132M 132S 160M 132M
MARCA BP BP INGCO FURIUS HERRAGRO HERRAGRO BP TRUPER STIHL STIHL SOLARTECHN SOLARTECHN DEWALT DEWALT TRUPER DEWALT RZG
ESTADO
VALOR
$10,00 $30,00 $15,00 $30,00 $10,00 $10,00 $10,00 $10,00 $50,00 $50,00 $15,00 $15,00 $15,00 $15,00 $20,00 $15,00 $10,00 $330,00
$50,00 $60,00 $50,00 $50,00 $60,00
8
LOTE N°
9
LOTE N°
10
LOTE N°
11 001-005-2183
LOTE

Los interesados en la venta directa de los bienes decomisados, podrán acercarse a las instalaciones de la Coordinación Zonal de Imbabura, ubicada en la ciudad de Ibarra, calles: Luis Felipe Borja y Fray Vacas Galindo, para que realicen la inspección de los 11 lotes de bienes decomisados, objeto de la venta directa, el día 20 de junio del 2024 en horas laborables de 08H30 hasta las 15H00 del mismo día

Las ofertas serán receptadas de acuerdo a lo que se indica a continuación:

El sobre cerrado deberá contener:

1. Carta de presentación con el valor exacto de la postura del lote de bienes, en la que se hará constar el nombre completo del oferente, número de cédula de ciudadanía o RUC, dirección domiciliaria, correo electrónico y número de teléfono: celular/convencional.

2. Se deberá incluir en el sobre cerrado el 10% del valor de la postura(oferta) en dinero efectivo o cheque certificado a nombre de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables. La propuesta será incondicional y no podrá ofrecer el pago a plazos.

3. Copia de cedula de ciudadanía, nombramiento de representante legal y RUC (en caso de personas jurídicas).

4. Declaración juramentada actual ante un Notario Público de no estar inmerso en ninguna de las prohibiciones para participar en la venta directa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Resolución Nro. 003-003-2019-DIR ARCOM, según se indica a continuación:

“( ) a) No podrán intervenir por sí, ni por interpuesta persona, los funcionarios o trabajadores de la Agencia de Regulación y Control Minero, ni su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ni parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; equiparándose inclusive, como primero y segundo grado de afinidad, los familiares por consanguinidad de los convivientes en unión de hecho.

b) Los peritos o técnicos que hubieren efectuado el avalúo de los bienes, y a los parientes de éstos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

c) Los funcionarios o trabajadores de la Agencia de Regulación y Control Minero que se hubieren desvinculado hasta 3 años antes de la fecha del Remate.

d) Las personas a quienes hayan sido sancionados administrativa o judicialmente por minería ilegal. ( )”.

5. Sobre manila, con cinta adhesiva en el filo de apertura, debidamente adherido y con identificación del oferente en el exterior del mismo.

A las 10H00 de la mañana del día 28 de junio del 2024, la Junta de Venta se reunirá en sesión pública, en la ciudad de Quito, Edificio Cordiez, Av. Naciones Unidas E7 71 y Av. De Los Shyris y procederá al pronunciamiento respecto a la validez de la venta directa, la apertura de sobres en presencia de los interesados, leer y calificar las ofertas, determinación del orden preferencial, resolución de adjudicación a los mejores postores, por cada bien, según su orden.

Los ciudadanos adjudicatarios pagarán el saldo del precio ofrecido en dinero efectivo, cheque certificado a la orden de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables o depósito en la cuenta corriente de la Institución, dentro del término máximo de tres (3) días contados a partir de la notificación.

Realizado el pago total se dejará constancia escrita de la venta en el Acta de Junta de Venta, con lo cual se entregará al adjudicatario los bienes vendidos, los mismos que serán entregados en el lugar que se encuentran almacenados (Coordinación Zonal Imbabura) por parte de la Guardalmacén y se procederá a la firma de las correspondientes actas de entrega recepción.

JUNTA

DE VENTA ARCERNNR AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

001-005-2183

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