Esmeraldas, 03 de Julio 2023

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Derrame de Diésel en el río Viche aún no cuenta con remediación ni compensación

Fuerzas Armadas prepara todo su sistema para enfrentar a El Niño 12 SEGURIDAD LUNES 03 DE JULIO DE 2023 Esmeraldaslahora @ Esmeraldaslahora Esmeraldas Varios días han pasado desde que se dio un derrame de diésel sobre el Río Viche. Los habitantes exigen remediación y compensación a las autoridades.
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Jaiba, el crustáceo más exquisito de la zona Norte 7

Los presidenciables

Porfin podremos volver a las urnas para elegir a un nuevo mandatario o mandataria. El futuro expresidente Guillermo Lasso dejará que alguien mejor tome la posta y solucione los problemas que nos acechan.

Las encuestas nos dan cuenta de que la candidata de la Revolución Ciudadana, Luisa González, lleva la intención de voto más alta —con el 25%— y cabe también recalcar que es la única mujer entre los candidatos. Sin embargo, creo que su techo es bastante más alto y podría ganar en primera vuelta si hace una buena campaña. El hecho que todo el mundo critique y hable de las pautas de los ‘borregos nos debe dar cuenta de que fue una buena idea para seguir posicionando a la candidata.

Otto Sonnenholzner y Yaku Pérez, quienes están algo arriba del 10%, se disputan el segundo lugar. Otto tiene bastante chances  de crecer mientras que Yaku deberá compensar el hecho de que hoy ya no es el candidato de Pachakutik. Además su campaña es , hasta el momento, muy tibia y confusa, dejándonos un mensaje menos potente que el de Otto, quien se perfila como un candidato preparado y ortodoxo.

Los demás simplemente recibirán un ‘siga participando’ pues Hervas tal vez se haya equivocado al no reconocer la influencia que tuvo en su voto la Izquierda Democrática en las elecciones pasadas; Villavicencio tiene un techo muy bajo y Tópic recién deberá posicionarse aunque puede dar sorpresa, con respecto a Villavicencio y Hervas, por hablar a la panza de la gente que quiere más seguridad.

Entre los últimos están Noboa y Armijos. Podemos afirmar que de Noboa escucharemos hablar por mucho más tiempo, puesto que a pesar de ser ‘primerizo’ sus números develan algo interesante para el futuro.

Claro está que aún hay muchos indecisos, pero también está claro que hoy el candidato a vencer es el de RC. Si no cometen los mismos errores de la campaña pasada podrían llegar a Carondelet tanto en primera como en segunda vuelta.

MANUEL CASTRO M.

manuelcastromurillo@hotmail.com

Es la política, necios

Todossomos políticos y ambientalistas, pues vivimos en sociedad y respiramos. Pero hay los radicales políticos, de buena fe algunos marxistas, cuyo maestro vivió hace doscientos años, quienes insisten en causas casi

Conspiraciones contra la Fiscal General: ¡basta!

Discutir teorías de conspiración es una pérdida de tiempo. Para empezar, requiere dedicar atención —elevar a una inmerecida condición de argumento digno de ser escuchado— a hipótesis descabelladas. Después, parte del equivocado supuesto de que a los autores de las ilusiones paranoides les interesa conocer la verdad o poner a prueba sus puntos de vista. Por último, asume que los calumniadores suelen reconocer su error y retractarse de sus afirmaciones. Nada de eso es cierto. No se puede ilustrar a quien no tiene ningún interés en ser ilustrado, que solo busca esparcir y confirmar los prejuicios de los que está convencido a pie juntillas. Ese tipo de elucubraciones deben ser abordadas con la misma condescendiente indiferencia con que se enfrentan la imaginación de un infante o las alucinaciones de un enajenado.

Resulta preocupante y vergonzoso que la principal universidad pública del país se haya visto obligada a indagar la tesis de la Fiscal General —elaborada hace 18 años— en respuesta a una campaña de descrédito en redes sociales orquestada por una persona con obvia animosidad personal y segundas intenciones, e instrumentalizada por un sector político. Ello invita a cuestionarnos sobre las prioridades, la administración del tiempo y la susceptibilidad a los escándalos de nuestra clase política y funcionarios públicos.

Diana Salazar tiene más de una década de trabajo en la Justicia y el Estado cuenta con instancias pertinentes para escrutar y evaluar su desempeño. La Universidad Central, a su vez, ha sido tajante en su pronunciamiento. No malgastaremos el tiempo en murmullos y conspiraciones que distraen de lo verdaderamente importante.

Guía anticorrupción

EnPanamá, el Ministerio Público y la Autoridad de Transparencia y Acceso a la Información, con apoyo de la Embajada de los Estados Unidos, se han comprometido a crear una ‘ Guía para Prevención y persecución de la corrupción en el sector estatal y privado’, la que será elaborada por funcionarios de la sociedad civil, entre ellos expertos de organizaciones que ya trabajan en este campo. La noticia, obviamente, ha sido recibida con beneplácito, ya que de manera sistemática será combatida esta plaga que causa estragos cuantiosos y funestos a los países latinoamericanos y caribeños, especialmente, en vista de que los recursos que se pierden en este verdadero agujero negro de la colectividad deberían ser utilizados en solucionar tantos y agudos problemas de los pueblos tercermundistas.

Basta indicar que el costo de la corrupción equivale a unos 2,6 billones de dólares, los que son desviados de las esferas vitales donde deben emplearse, según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Frente a este colosal obstáculo para que no pocas naciones alcancen un futuro mejor, la misma ONU expidió la Convención contra la Corrupción , adoptada en Mérida, México, en diciembre de 2003 y que entró en vigencia el 14 de diciembre de 2005. Actualmente, este importantísimo instrumento internacional se encuentra suscrito por 184 Estados: la finalidad primordial es promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente el flagelo.

Con este amparo, los países tienen que enfrentar a la corrupción con guías como la referida que deben ser cumplidas de manera vertical, con sanciones reales para los corruptos y la devolución de los dineros que se llevaron indebidamente, algunas veces con el mayor cinismo y sin que el brazo de la justicia —a veces manco, precisamente por la corrupción— les alcance.

superadas. Son para mantener latente su materialismo histórico.

En el Ecuador hay los idealistas conservacionistas -no precisamente los conservadores- que se oponen a la extracción petrolera y minera, aunque del cielo nada cae. Hoy, con la natural imprudencia del la Corte Constitucional, se consultará algo que se quería preguntar hace diez años y que el expresidente Correa boicoteó para dedicarse a la explotación del Bloque 43 Yasuní. Después de comenzada tal extracción y

en plena marcha, con una alta inversión y con ingresos para el Estado ecuatoriano, se la quiere suspender. Según los conocedores, el déficit fiscal que recibirá el nuevo gobierno podría ascender a 5.000 millones de dólares, con la cercana amenaza por El Niño su crecimiento será cero, o sea menos fuentes de empleo y debilitamiento del aparato productivo. De aprobarse el Sí en la consulta del Yasuní el país contraerá su producción petrolera, cada año dejará de percibir aproximadamente 1.200

millones de dólares y durante veinte años por lo menos 15.000 millones de dólares. El cerrar los pozos demandará 500 millones de dólares. Mil empleados directos perderán sus empleos, los habitantes cercanos igualmente no tendrán trabajos indirectos con la petrolera. Hay cientos de contratos con empresas ecuatorianas que formularán sus reclamos. La regresión de derechos será cierta y la seguridad jurídica afectada. Nadie hará inversiones en un país que cierra una extracción petrolera.

No es la primera vez que el Ecuador busca recursos con base a la conservación de la riqueza natural. Los grandes países poco caso nos hacen, además que siguen con sus proyectos petroleros y mineros, hasta tener nuevos sistemas de energía. Es curioso pero los más afectados están por el Sí: organizaciones indígenas, maestros, trabajadores, Vatos Locos, socialistas oportunistas. Recién ahora surgen las alternativas, jamás antes las han sugerido, pues nos contentamos con el discurso y la politiquería.

Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Editor Regional: Josué Navarrete Redacción: revistasemanal@lahora.com.ec Publicidad: fesmeraldas@lahora.com.ec Año: XXVIII No. 11783 Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial. OPINIÓN 02 O ESMERALDAS LUNES 3/JULIO/2023

Derrame de Diésel en el río Viche aún no cuenta con remediación ni compensación

Varios días han pasado desde que se dio un derrame de diésel sobre el Río Viche. Los habitantes exigen remediación y compensación a las autoridades.

El 9 de junio sobre el Río Viche el daño de un poliducto ubicado en la Parroquia Rural Viche, del Cantón Quinindé registró un derrame de diésel.

Por el Cantón Quinindé una tubería de alrededor de 70 km pasa el oleoducto y poliducto de la estatal petrolera. En ocasiones como estas cuando se dan estos colapsos

son muchos los daños tales como perdida de cultivos, animales de corral, así como afectaciones en la salud de los habitantes.

Tras haber pasado casi un mes del daño en dicha tubería no se han manifestado las autoridades de Petroecuador, en cuanto al tema de remediación y compensación para

este sector tan vulnerable.

En días pasados los habitantes de El Roto, recinto de la parroquia Cube decidieron cerrar la vía E20 Quinindé Esmeraldas para de alguna manera reclamar sus derechos ante esta anomalía que aqueja a muchas familias.

Los manifestantes pidieron al alcalde Ronal Moreno,

como representante de Quinindé informe de las medidas tomadas por parte del cabildo municipal en base al informe ambiental por parte de técnicos de la Dirección de Gestión Ambiental, Riesgo y Minería de la municipalidad, ya que es un problema directamente con la comunidad.

Así mismo se quejaron

ante lo que ellos consideran una falta de atención frente a la contaminación que se produjo y que esperan no se den más casos similares dado que los únicos afectados son los moradores de dichos lugares, sin que se compense por el daño tanto a las familias como a sus animales y cosechas.

CIUDAD 03 ESMERALDAS LUNES 03/JULIO/2023 I

Eliminando criaderos de moscos evitamos enfermedades

Con la llegada de las lluvias por la etapa invernal, se aumentan los criaderos de moscos los mismos que trasmiten enfermedades graves

respiratorios, también los procesos dérmicos, en menor proporción se ven los hídricos.

Recomendaciones desde el área de salud

No auto medicarse es una de las principales recomendaciones, y en el caso de presentar cualquier signo y síntoma entre ellos el más frecuente la fiebre acudir inmediatamente a su prestador de salud, o a la unidad operativa más cercana a su domicilio con el fin de evaluar hacer un buen examen físico.

Para poder determinar de qué se trata con el fin de que estas enfermedades no cambien su curso evolutivo y tengamos complicaciones y efectos de muerte o de gravedad del paciente.

Casos de dengue en la localidad

“En cuanto al dengue año a año tenemos un comportamiento de casos la clasificación de la OMS y que el país ha tomado el dengue sin signos de alarma, dengue con signos de alarma y dengue grave, siento entre ellos el más frecuente dengue sin signos de alarma.

“Es el que se presenta con fiebre, malestar dolor de tras de los ojos, dolor de cada una de las articulaciones, dice el paciente que es como que me rompen los huesos, y ese es el que estamos diagnosticando” indica la responsable del área de salud.

Dengue puede cambiar su curso evolutivo “Pero cuando una persona se auto medica sobre todo con el componente de los fármacos AINE (Los medicamentos antiinflamatorios no esteroideos, reducen la fiebre y la inflamación y alivian el dolor. Como ejemplos de AINE se incluyen la aspirina, el ibuprofeno y el naproxeno.)

sus domicilios libre de posibles criaderos de moscos, limpiar la maleza que se encuentre en los alrededores de su domicilio, mediante mingas comunitarias, eliminar las aguas estancadas en los frentes y patios de las viviendas, botellas, embaces llantas o cualquier otro elemento que se pueda acumular agua y que pueda servir como criadero del vector.

Recordando que el Aedes Aegypti que es el vector que transmite el dengue, este se encuentra dentro de nuestras aguas limpias, que sirven para el consumo de alimentos, inclusiva en lugar de las plantas que las tenemos con agua o dentro de nuestras cisternas.

Si lo encontramos en su fase inicial, debemos de tratar de drenar esa agua lavar bien los tanques, cepillar, porque si no lo hacemos los huevos quedan adheridos a las paredes mismo esperando nuevamente la carga de agua para seguir su círculo de reproducción y de crecimiento del vector.

Lavas bien nuestros tanques y reservorios de agua Tener los tanques de agua en nuestros domicilio limpios y bien tapados para que el mosco no pueda depositar sus huevos en ellos y se conviertan en una amenaza dentro de nuestros hogares.

Mientras que el vector Anopheles que es el que trasmite la malaria el cual se encuentra y se reproduce en aguas externas, sucias inclusive, en este caso para evitar la proliferación de este, debemos denar esa agua, limpiar la maleza de modo que él no encuentre asidero para poderse posar y a su vez iniciar y continuar con su círculo de reproducción.

Se reactivaron las fumigaciones

CRIADEROS. Eliminar los criaderos de los moscos es la principal recomendación que se hace a la ciudadanía para evitar las enfermedades que estos trasmiten.

La responsable de vigilancia de la salud pública del distrito Esmeraldas nos da a conocer detalles sobre el plan invernal, y recomendaciones para evitar la proliferación de moscos que trasmite enfermedades.

“Nuestro plan invernal

no solo contempla enfermedades tiene cuatro ejes basados en La vigilancia la provisión de servicios la promoción y la mitigación de riesgos en virtud de lo que cada año vivimos que es una etapa invernal de 6 meses o un poco más dependiendo

cómo estén las condiciones climáticas”.

El Ministerio de salud pública en el marco la vigilancia año a año llevamos un monitoreo en cada una de las enfermedades siendo las más relevantes en estas temporadas los procesos

“Cambia el curso evolutivo y puede pasar a un dengue con signos de alarmas, a un dengue grave y puede producir graves complicaciones que inclusive puede producir el fallecimiento de la persona”

Eliminación de los criaderos de moscos

Por ello se hace un llamado a la ciudadanía para que mantenga los exteriores de

Se está realizando la fumigación de los sectores desde la zona sur hasta la zona norte, cabe recalcar que la fumigación solamente elimina al vector adulto, desde el área de salud se hace el llamado permitir se realicen las fumigaciones en los domicilios con el fin de eliminar los moscos que se encuentren en nuestros hogares para evitar brotes de esta enfermedad.

CIUDAD 04 I ESMERALDAS LUNES 03/JULIO/2023

Marcha en favor de la paz y la vida

Las calles del centro de la ciudad de Esmeraldas este pasado viernes estuvieron llenas de estudiantes de unidades educativas fisco misional de la localidad quie-

nes realizaron una marcha en favor de la paz y la vida, la cual fue convocada por el Vicariato Apostólico de Esmeraldas.

Los estudiantes con sus

CIA. DE TRANS. DE TAXIS EJECUTIVOS RESPLANDORSUN S.A

ESMERALDAS-ECUADOR

RUC: 0891734719001

DIRECCION: SUCRE Y RAMON CHIRIBOGA

TELEFONO: 0967628748

CONVOCATORIA

respectivas pancartas donde detallaban el nombre de sus unidades educativas, mientas caminaban entonaban cantos, otros con comparsas y oraciones recorrieron las calles Salinas y la calle Bolívar hasta llegar a la plaza cívica Nelson Estupiñan Bass, donde el obispo de Esmeraldas dio el mensaje de paz.

Señores(as)

Esmeraldas, 29/06/2023

Socios(as) de la compañía de trasporte de taxi ejecutivo “Resplandorsun S.A”

Por disposición del señor gerente de dicha compañía CHICHANDE CASTILLO

VILLAMAR JEFFER, se convoca a la junta general de accionistas según lo dispuesto en el Artículo 14 de la Escritura de Constitución de la. Compañía de taxi ejecutivo “Resplandorsun S.A”, a realizarse el día 11 de julio de 2023 a las 17H30, en la sede de la Compañía ubicada en las calles Sucre y Ramón

Chiriboga:

En la que se tratarán los siguientes y únicos puntos del Orden del Día.

1ero.- CONSTATACIÓN DEL QUORUM.

2do.- ELECCIÓN DEL DIRECTORIO DEFINITIVO DE LA COMPAÑÍA.

3ero.- TRATAR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 231 NUMERALES 2, 3, Y

4 DE LA LEY DE COMPAÑÍAS VIGENTE EN EL ECUADOR.

Tómese en cuenta el Art. 241 de la Ley de Compañías y del Art. 11 del Estatuto de esta compañía.

4to.- ASUNTOS VARIOS.

NOTA:

Se pide puntualidad de asistencia a los socios de la Compañía, caso contrario transcurrido una hora de espera, se procederá a la instalación de la asamblea.

Atentamente

“Caminemos en familia construyendo la paz” Fue el lema de la marcha en donde las delegaciones de los diferentes planteles educativos caminaron por las principales calles de Esmeraldas.

Con músicas, alabanzas, comparsas, oraciones y mensajes de unidad y de paz para las familias esmeraldeñas se desplazaban los estudiantes de las unidades fisco misionales con sus delegaciones de estudiantes acompañados por sus familiares.

Mensaje del obispo

Una vez culminada la marcha se realizó una congregación de todos los asistentes a la marcha donde el obispo Monseñor Antonio Crameri, se dirigió a los presentes con un mensaje de paz.

“Quiero tomar una definición que el Papa Francisco nos ofrece sobre la familia .

La familia es el lugar del encuentro, del compartir, del

salir del sí mismo para acoger a los otros y estar cerca de ellos, es el primer lugar donde se aprende a amar.”

“Encontramos en esa definición el camino concreto de la paz, esta paz que es camino, encuentro y cercanía, que nos indica el compartir y el compartir construye comunión, pero para construir la comunión se exige salir de sí mismo, para encontrarnos en el tú que tiene que transformarse de ley en un nosotros”

“Solamente así alcanzaremos este don que tanto anhelamos y que tanto falta a nuestro país, a nuestra provincia y a nuestra ciudad, y en nosotros se construyen los pequeños gestos que muchas veces son más elocuentes que las palabras, siempre

el papa nos recuerda las tres palabras mágicas que hacen la diferencia que abre el camino y que se aprenden en familia.”

Permiso, Gracias y Perdón, permiso para no ser invasivo en la vida, para llenarnos de delicadeza ternura. Gracias para reconocer que todo es don y así agradecer lo que el otro es y hace para mí la belleza del decir doy gracias porque todo lo que tenemos, gozamos es don divino.

Y perdón que es de expresión más alta del amor, si queremos averiguar si somos capaces realmente de amar y podemos medir la capacidad de perdón, perdón que muchas veces es difícil, pero es necesario para construir la Paz.

COMUNIDAD 05
ESMERALDAS LUNES 03/JULIO/2023 I
Este último viernes en horas de la tarde se realizó por las calles del centro de Esmeraldas la caminata por la paz con la presencia estudiantes de varios centros educativos de la localidad.
MENSAJE. Una vez culminada la caminata los asistentes a la misma se congregaron en la plaza cívica donde el Obispo de Esmeraldas dio un mensaje de paz.

Vacunas de refuerzo muy importantes

Que los niños cuenten con su esquema de vacunación completo para evitar enfermedades y los adultos se coloquen sus dosis de refuerzo ante el Covid-19 para estar protegidos.

“Quisiéramos invitar por este medio a la ciudadanía hablando específicamente por el Covid-19 a que se coloquen las dosis de refuerzos, en la actualidad tenemos un biológico que es la Sinovac, que está disponible en todos los centros de vacunación, en Esmeraldas.

Para que en un momento que el paciente llegue y lo solicite, se procede a la verificación a través del link de certificación de carnet, para la prevención de esta enfermedad, y de constatar cuantas dosis tiene, se procede con la colocación de los refuerzos según corresponda

en segunda, tercera o cuarta dosis.

Vacunación disponible en todos los centros de salud

Son 32 unidad operativas, pero como tenemos un centro de atención adicciones, puesto de salud dentro de la cárcel y algunas atenciones especiales, tenemos 27 unidades operativas que están dando la atención en contexto urbano rural en lo que corresponde al distrito Esmeraldas – Rioverde donde pueden encontrar la vacuna.

Importancia de la colocación del refuerzo

Recordemos que, en esta etapa invernal, los problemas respiratorios son aquellos que nos aquejan que van desde un resfriado común hasta un proceso complejo como una neumonía o H1N1 que es otro tipo de problemas respiratorios. Por lo tanto, la prevención que hagamos mediante la

vacunación si es a los niños menores de un año según el esquema regular, Si es a los niños de 1 a 5 años según corresponda, ahora en estos momentos tenemos inclusive una campaña de prevención de lo que es poliomielitis, sarampión y rubeola, cuya puerta de entrada a estas enfermedades son las vías respiratorias.

Prevención mediante las vacunas “Cada vez el país busca establecer medidas de prevención vacúnales para que no tengamos efectos negativos por esta patologías o fallecimiento, exhortamos y sensibilizamos a la población acudir a vacunarse somos auto corresponsables en nuestra salud”

“Hemos visitado escuelas, colegios, estamos visitando barrios, en lo poco que podemos trabajar, y tenemos los vacuna con el fin de que podamos dar la prevención en vacunas, es por ello que exhortamos a la ciudadanía

en culminar o iniciar los esquemas d vacunación tanto para Covid, como para todas las patologías respiratorias que tienen un marco de prevención bajo el esquema de vacunación de nuestro país.

Campaña de vacunación El pasado martes 2 de mayo, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud Pública presentó la campaña Ecuador libre de poliomielitis, sarampión y rubeola 2023, donde se busca inmunizar alrededor de 3.7 millones de niños entre 1 y 12 años de edad.

La campaña tiene como fin proteger a la niñez, lograr inmunidad, evitar enfermedades graves y mortalidad. Además, disminuir el porcentaje de población no vacunada y que se encuentra en riesgo alto o muy alto ante estas enfermedades infecciosas en el 85% de los cantones del Ecuador, con una inversión alrededor de 8.2 millones. La cual culmina el 9 de julio del presente año.

Se recomienda colocarse los refuerzos “Para que las personas se puedan colocar las dosis de refuerzo ante el Covid, se recomienda acudir a los centros de salud, con sus datos que son los que nos permiten poder verificar, que dosis le corresponde y según aquello continuar el esquema de vacunación”.

“En la actualidad se cuenta con todos los biológicos donde se hace un llamado a la ciudadanía a que acuda a vacunarse de manera que esta pueda hacer su efecto y no tengamos enfermedades, o cuadro de fallecimientos que podamos lamentar”.

SALUD 06 I ESMERALDAS LUNES 03/JULIO/2023
VACUNACIÓN. Mediante las colocaciones de dosis de refuerzo o completar el esquema de vacunación se evitan el contagio de muchas enfermedades.

La jaiba es un crustáceo decápodo nativo de la costa occidental del Océano Atlántico, sus patas delanteras en forma de pinzas son utilizadas para alimentarse y defenderse, caminan o corren lateralmente. En Ecuador es comercializada en muchas provincias de la costa.

En la zona norte de la provincia de Esmeraldas es la de mayor producción de este crustáceo, especialmente en La Tola, llamado también “santuario de las jaibas y jaibones”, por lo que tiene un fuerte vinculo con la cultura alimenticia gracias a su carne blanca y suave, es protagonista de platos típicos como en encocao, ensumacao, arroz, al ajillo, etc.

Habitad

La jaiba habita en aguas de bahías, esteros y desemboca duras de los ríos a una tem peratura entre los 18 y los 23 º C y en las playas a profun didades de entre 40 cm y 2m, también en los manglares se encuentra una gran cantidad de estos crustáceos.

Sin embargo, su proceso reproductivo se ve afectado por el impacto en las activi dades humanas en los man glares, la explotación inten siva, el turismo masivo y los productos químicos son algunos de los factores que podrían influenciar negati vamente a su crecimiento y posterior comercialización.

Consumo apropiado

La venta de la jaiba es ma yormente en épocas de veda del cangrejo, donde se torna una excelente opción para quienes desean comer este tipo de crustáceo.

La jaiba al igual que la ma yoría de crustáceos se debe mantener viva hasta la hora de su preparación y consu mo, puesto que en cuanto se produce su muerte empieza el rápido desarrollo de una serie de alteraciones de ori gen enzimático, químico y microbiológico, las mismas que pueden manifestarse en el cambio de sabor, textura y apariencia de la carne, par ticularmente en la cavidad cefalotoraxica, incluso, se producen compuestos sul furados.

Captura de la jaiba

La pesca de la jaiba es rea lizada por pescadores o co muneros que emplean ar

Jaiba, el crustáceo más exquisito de la zona Norte

Las jaibas habitan tanto en el agua salada como la dulce, su carne es muy apetecida y es muy baja en colesterol en comparación a otros moluscos, con un elevado contenido proteico de sabor delicioso y ligeramente dulce.

° Este popular plato, tradicional de las familias esmeraldeñas, donde el encocao se hace de carnes y mariscos, el encocao de jaiba es sin duda un platillo muy apetecido. A continuación, la receta.

Ingredientes

° 6 jaibas

° 2 cocos rallados

° 1 litro de agua

° 4 plátanos maduros

° Cebolla y pimiento picados en cuadritos

° Chillangua

° Hierbita

° Sal al gusto

Preparación

° Matar las jaibas y limpiarlas.

° Licuar el coco y cernir.

° Hacer un refrito con la cebolla, el pimiento y la chillangua.

tes de pesca selectivas de acuerdo al lugar de origen, las trampas, aros de alambre galvanizados o a mano son métodos utilizados para llevar este exquisito crustáceo para su consumo o comercialización. Esta actividad es muy importante y relevante para la economía de la zona norte de la provincia, ya que muchas familias lucran de la venta de este producto.

° Colocar las jaibas en una olla y agregar el refrito la leche del coco , la sal y a pimienta al guto.

° Colocar los maduros pelados y en trozos, cocinar a fuego lento.

° Agregar hiervita.

° Servir acompañado de arroz blanco.

GASTRONOMÍA 07
LUNES 03/JULIO/2023 I
ESMERALDAS
Encocao de jaiba Receta

Baleado fuera de la Refinería

Varios impactos de bala terminaron con la vida de un trabajador de EP PETROECUADOR, mientras se encontraba en su vehículo.

En horas de la tarde del viernes 30 de junio fue acribillado un trabajador de EP. PETROECUADOR.

El ahora occiso se encontraba al interior del vehículo cuando fue sorprendido por sujetos a bordo de dos motocicletas, quienes procedieron a realizar alrededor de 7 disparos, logrando su cometido que sería dar muerte al ciudadano identificado como Jefferson Arizala, trabajador de la Refinería Esmeraldas.

Cabe mencionar que en

ese lugar se realizaban las elecciones del Secretario General del Comité de Empresa de los trabajadores, CETRAPEP, las mismas que a la hora del crimen ya habrían culminado, razón por la cual se encontraban el personal de las Fuerzas Armadas, custodiando el área.

La victima fue llevada a una casa de salud pues se entraba aún con signos vitales luego del ataque, sin embargo, los galenos no lograron salvarle la vida, debido a la gravedad de las heridas.

Varias personas que fueron testigos del hecho mostraron su preocupación al ver como se cometen crímenes básicamente frente a las Fuerzas Armadas sin que se pueda reaccionar para evitar este tipo de muertes violentas que cada vez intimidan tanto a ciudadanos como agentes del orden.

La provincia en general se siente con temor ante la inseguridad que se vive y que parecería no tener respuestas ante tantas interrogantes hechas por los esmeraldeños.

POLICIAL 08 I ESMERALDAS LUNES 03/JULIO/2023

La apertura comercial es el legado del Gobierno de Lasso

En noviembre de 2023, el nuevo Ejecutivo recibirá tres acuerdos comerciales firmados y otros tres en proceso. Además, el comercio con EE.UU. se podría abrir más por una ley especial.

A la llegada de Guillermo Lasso al poder, en mayo de 2021, Ecuador tenía menos del 30% de su oferta exportable bajo el paraguas de algún acuerdo comercial .

En noviembre de 2023, cuando Lasso deje el poder y el nuevo Presidente de la República asuma el mando, el legado serán tres acuerdos comerciales firmados : Costa Rica (firmado el 1 de marzo de 2023); China ( firmado el 10 de mayo); y Corea del Sur ( se firmará en una fecha por definir durante septiembre).

Además, quedarán en proceso, con diferentes niveles de avance, los acuerdos comerciales con Canadá, República Dominicana y Panamá .

Finalmente, a través de la ley IDEA, el comercio con EE.UU. se podría abrir más, y permitir la entrada del 90% de la oferta exportable ecuatoriana con 0% de arancel.

El ministro saliente de Producción, Comercio exterior, Inversiones y Pesca (estará en funciones hasta este 3 de julio de 2023), Julio José Prado, resaltó que, gracias a todos los esfuerzos público-privados, esa ley IDEA es lo más cerca que el país puede aspirar,

Avances de acuerdos comerciales en proceso

° Canadá

-Actualmente los países se encuentran en diálogos exploratorios para el inicio de negociaciones.

-Ecuador solicitará al Parlamento de Canadá el inicio de negociaciones de un TLC, para el mes de septiembre de 2023.

-Este acuerdo sería de amplio espectro, es decir, que incluye comercio, inversiones, entre otros aspectos.

° República Dominicana

-Pendiente por definir fecha de visita de una delegación pública – privada desde República Dominicana, para trazar la hoja de ruta para iniciar las negociaciones de un acuerdo de alcance parcial.

-Autoridades buscan iniciar negociaciones este 2023.

° Panamá

-Autoridades tienen previsto concretar el inicio de las negociaciones en el segundo semestre de 2023.

-El acuerdo que se busca firmar es de alcance parcial, por lo cual sólo se incluirá a un número acotado de productos.

° México

-Las negociaciones quedaron suspendidas cuando se tenía un acuerdo de más del 90%.

-El próximo Gobierno podría evaluar la posibilidad de reactivar el proceso.

Exportaciones en cifras

• Menos del 5% de las empresas del país son exportadoras. Existe todavía mucho espacio para el crecimiento del ecosistema exportador en Ecuador.

• Las exportaciones no petroleras a abril de 2023 llegaron a $7.370,8 millones. Esto representó $1.936,8 millones más que los $5.434 millones registrados en abril de 2021.

EL DATO

Uno de los cuatro viceministros de la cartera de Producción será el encargado de continuar con el trabajo de Prado hasta el final del actual Gobierno.

los acuerdos firmados por Lasso.

en las actuales circunstancias, a un acuerdo comercial con EE.UU .

Así, a pesar de que el periodo del actual Gobierno se recortó con la muerte cruzada, se dejarán todas las condiciones listas para que hasta 2025 se pueda llegar a la meta de que alrededor del 60% de la oferta exportable llegue sin aranceles a gran parte de los principales mercados internacionales.

“El legado comercial del Gobierno de Lasso no tiene efectos inmediatos, ni se puede vender de manera fácil ante la opinión pública como una carretera o una gran obra de infraestructura, sin embargo, es lo que necesita el país para fortalecer la dolarización y generar empleo a mediano y largo plazo ”, puntualizó Lorena Caicedo, economista y consultora en temas de comercio exterior.

Solo en el caso del acuerdo con China, las proyecciones apuntan a que se podrían aumentar las exportaciones en al menos $3.000 a $4.000 millones en los próximos 10 años.

LA HORA ya ha publicado que el atraso de años en la agenda de apertura

comercial ha hecho que Ecuador crezca menos y no haya podido recuperar los niveles prepandemia al mismo ritmo de vecinos como Colombia y P erú.

“Ecuador es una economía pequeña y dolarizada. No se puede recurrir a la máquina de imprimir billetes, por lo que, para inyectar liquidez, aumentar la riqueza, y mejorar la capacidad de compra de los ecuatorianos, se necesita la mayor cantidad posible de exportaciones y atracción de inversiones ”, puntualizó Ricardo Romero, empresario y pequeño exportador.

Tanto Xavier Rosero, vicepresidente ejecutivo de la Federación Ecuatoriana de Exportadores (Fedexpor) como Felipe Espinosa, presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana (Amcham) coinciden en que entre más acuerdos comerciales se firmen será mejor para el país.

¿Habrá continuidad?

En los planes de Gobiernos de los ocho binomios presidenciales , y en sus múltiples entrevistas y declaraciones públicas, no se hace referencia a su posición sobre la apertura comercial y

La situación empeora si se dirige la mirada a los candidat os a asambleístas. Esto dibuja una incógnita de si se continuará con el trabajo realizado para seguir ampliando mercados, o solo se limitarán, en el mejor de los casos, a aprobar por inercia los acuerdos comerciales con China, Costa Rica y Corea del Sur.

Además, también tendrán en sus manos impulsar medidas que mejoren la competitividad del país, y que el Gobierno de Lasso no pudo concretar.

Así, por ejemplo, Prado aseguró que los políticos le deben al país una ley de inversiones. La actual administración lo intentó tres veces, pero fracasó tanto en la Asamblea como en la Corte Constitucional (CC).

El fomento de un sistema moderno de zonas francas, junto con mejores condiciones para las Alianzas Público-Privadas son la cara B de la agenda de apertura comercial; pero la mayoría de presidenciales se enfocan en aumentar el gasto y la obra pública, incluso a costa de meterle la mano a las reservas del Banco Central, antes de apuntar a persistir en darle mejores condiciones a la actividad privada. (JS)

ECONOMÍA 09 ESMERALDAS LUNES 3/JULIO/2023 I
HECHO. El presidente Guillermo Lasso y el ministro de Producción, Julio José Prado, han sido los artífices de los logros comerciales del Gobierno.

Conozca los argumentos por el sí o no de la minería en Chocó Andino

La consulta popular para prohibir la minería en el Chocó Andino (noroccidente de Quito) se define con cuatro preguntas de la consulta popular de este 20 de agosto de 2023.

Este 20 de agosto de 2023, junto con las papeletas para elegir Presidente, asambleístas y votar por explotación o no en el bloque petrolero ITT, en Quito habrá una papeleta adicional, solo para Quito, para decidir si se prohíbe la actividad minera en el Chocó Andino

La consulta tendrá cuatro preguntas, casi iguales, en las que solamente cambia la escala de la explotación minera: artesanal, pequeña, mediana y gran escala.

(VER RECUADRO).

Pregunta 1: «¿Está Usted de acuerdo con que se prohíba la explotación de minería metálica de escala artesanal dentro del Área de Importancia Ecológica, Cultural y de Desarrollo Productivo Sostenible conformada por los territorios de las parroquias de Nono, Calacalí, Nanegal, Nanegalito, Gualea y Pacto, que conforman la Mancomunidad del Chocó Andino?» Sí ( ) No ( ).

Pregunta 2: «¿Está Usted de acuerdo con que se prohíba la explotación de minería metálica a pequeña escaladentro del Área de Importancia Ecológica, Cultural y de Desarrollo Productivo Sostenible conformada por los territorios de las parroquias de Nono, Calacalí, Nanegal, Nanegalito, Gualea y Pacto, que conforman la Mancomunidad del Chocó Andino?» Sí ( ) o No ( )

Pregunta 3:«¿Está Usted de acuerdo con que se prohíba la explotación de minería metálica mediana escaladentro del Área de Importancia Ecológica, Cultural y de Desarrollo Productivo Sostenible conformada por los territorios de las parroquias de Nono, Calacalí, Nanegal, Nanegalito, Gualea y Pacto, que conforman la Mancomunidad del Chocó Andino?» Sí ( ) o No ( )

Pregunta 4: «¿Está Usted de acuerdo con que se prohíba la explotación de minería metálica a gran escala dentro del Área de Importancia Ecológica, Cultural y de Desarrollo Productivo Sostenible conformada por los territorios de las parroquias de Nono, Calacalí, Nanegal, Nanegalito, Gualea y Pacto, que conforman la Mancomunidad del Chocó Andino?» Sí ( ) o No ( )

Argumentos por el sí Quienes viven en el Chocó Andino es posible producir y tener recursos sin minería.

Según Teolinda Calle, quien vive hace 30 años en este sector, es posible tener negocios turísticos, sobre todo de observación de aves.

También destaca que la producción de panela, café y cacao de fino aroma orgánicos podrían quedarse sin piso si sigue la minería.

Por este bosque transitan los 66 osos de anteojos que se han monitoreado en Pichincha. Se trata de la única especie de este mamífero que habita en los Andes y que está en peligro de extinción.

Actualmente, existen tres mil camas que van desde hostales familiares a hoteles de lujo. También hay alrededor de 40 reservas privadas que ofrecen el servicio de avistamiento de aves o aviturismo, una actividad que representa ingresos de alrededor de $1,425 millones al año.

Según la Estrate gia de Aviturismo del Ecuador, en los próximos cinco años esta cifra podría aumentar a 14 millones de dólares por año; y eso se podría frenar con la minería.

También está la ‘Ruta de la Panela Orgá nica’, que cuenta con seis asociaciones de paneleros. La actividad beneficia a unas 800 personas directamente y 1.200 indirectamente.

Argumentos por el no

María Eulalia Silva, presidenta ejecutiva de la Cámara de Minería del Ecuador, en entrevista con LA HORA, defiende a la minería formal y destaca que la consulta no resuelve la mayoría de los problemas ambientales del Chocó Andino

La consulta popular antiminera lo único que podría producir es que a futuro deje de venir inversión para minería responsable. Sin embargo, “nada dice y nada actúa en contra de la minería

ilegal. No habla de cómo se va a mitigar la expansión de la frontera agrícola, o de la tala ilegal de bosques, o del tráfico de especies, o del colapso de colectores de aguas servidas de la zona”.

Para la Cámara, antes de cerrar la puerta a la minería formal se debería tener suficiente número de guardaparques y una política pública clara contra la minería ilegal.

Silva explica en una entrevista con EFE que el veto a la minería legal en ese territorio de 124.296 hectáreas situado al noroeste de la capital ecuatoriana incentiva el ingreso de la minería ilegal, que es la que no tiene ningún respeto por el medioambiente.

“En un país donde una industria formal y responsable, estandarizada y trazable no puede continuar, lo que están

Hay que sacarnos ese chip de la cabeza que nos han metido infundadamente de que hay que escoger entre el oro y el agua, o entre la minería y la conservación. Con una minería responsable no es necesario escoger”, MARÍA EULALIA SILVA, PRESIDENTA EJECUTIVA DE LA CÁMARA DE MINERÍA DEL ECUADOR. Aunque no parezca, esto también es Quito, si hacen un túnel y atraviesan esa montaña, salen al Seminario Mayor, a la calle Colón”, INTY ARCOS, MORADOR DEL CHOCÓ ANDINO.

haciendo es abrir las puertas de par en par a la minería ilegal”, apunta Silva. “Lejos de enfrentar las amenazas ambientales del Chocó Andino, está blindando a esa zona de nuevas inversiones responsables. No podemos hacernos cargo de lo que suceda con la minería ilegal”, añade Silva.

DATOS

La campaña de la consulta popular antiminera es desde el 29 de julio hasta el 17 de agosto de 2023.

1 de cada 100 concesiones mineras en exploración termina convirtiéndose en mina.

Nanegal, Calacalí, Nono, Pacto, Gualea, Nanegalito conforman el Choco Andino.

Canadá y Australia como referentes Como referentes en la minería industrial responsable menciona a Canadá y Australia, “países que tienen una economía desarrollada con base en la minería, que ha generado otras industrias, han conservado áreas naturales y también a sus pueblos ancestrales”.

También argumenta la necesidad de seguridad jurídica para una industria donde, a veces, necesita entre quince y dieciocho años para poder extraer el primer gramo de mineral, entre la exploración, los permisos y la construcción, sobre todo cuando en 2018 ya hubo una consulta nacional para prohibir la minería en centros urbanos y áreas protegidas e intangibles. (AVV)

SOCIEDAD 10 I ESMERALDAS LUNES 3/JULIO/2023
PIE DE FOTO. El Chocó Andino es declarado por la UNESCO como la séptima reserva de biósfera en el Ecuador.

En la Judicatura hay 2.793 bienes para rematar

Los bienes son custodiados por BanEcuador y un informe pericial determina el avalúo.

Desde 2015 hasta mayo de 2023, el Consejo de la Judicatura identificó, publicó y “transparentó” un listado de 18.300 bienes para remate. De este total, 6.052 fueron adjudicados. Actualmente hay 2.793 bienes disponibles.

Son bienes que provienen de juicios con sentencia ejecutoriada, procesos de litigio o coactiva. Los recursos de los bienes son custodiados por BanEcuador, y un informe pericial determina el avalúo.

Antes de 2015, con el Código de Procedimiento Civil , las ofertas (para el remate de bienes) se realizaban en sobre cerrado y se entregaba al juez, pero con la vigencia del Código Orgánico General de Procesos (Cogep) se dispone que el procedimiento sea público (en línea) para garantizar la transparencia; además de la tutela judicial efectiva (acceso a la Justicia), el debido proceso y la seguridad jurídica.

El hecho de que la información conste en el sistema facilita al usuario de la Función Judicial a no tener que trasladarse a la unidad judicial para recibir atención, dice Silvia Aguirre, directora nacional de Gestión Procesal de la Judicatura. Con el trámite cero papeles, la Función Judicial va en camino a la transformación digital.

Aunque esta institución requiere recursos del Ministerio de Economía para optimizar y modernizar la

Herramienta digital

infraestructura tecnológica, el Consejo de la Judicatura creó -c omo un ente de depósitos- un sistema para asegurar el costo de la propiedad (muebles o inmuebles a remate) y que luego se lo deposita al propietario del bien.

Otras instituciones

Así como el Consejo de la Judicatura, otras instituciones del Estado como la Corporación Financiera Nacional (CFN), el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess), el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), han iniciado procesos similares.

° El Consejo de la Judicatura dijo que la ciudadanía puede adquirir bienes que se encuentran en remate judicial.

“La ciudadanía cuenta con una herramienta digital, a través de la cual puede adquirir bienes que se encuentran en remate judicial, luego de la ejecución de una sentencia”, indicó esa entidad.

Los interesados pueden adquirir bienes muebles o inmuebles, que serán rematados como parte de un proceso legal. Por ejemplo, hay vehículos, derechos y acciones, terrenos, edificios, etc. En la página web de la Judicatura también hay información relacionada con el valor de los bienes que están en remate, ubicación, monto del avalúo, etc.

EN LA WEB

lahora.com.ec

Pasos para el trámite

1. Identificar el bien de interés de una persona o un grupo de personas en la página web del CJ en el link Remates Judiciales en Línea.

2. Si el pago del bien se efectúa al contado, debe realizar el depósito correspondiente al 10% del valor el día señalado para el remate. Si el pago es a plazos, debe realizar la transferencia del 15% del valor.

3 Si el depósito es en efectivo o cheque, se puede realizar en cualquier ventanilla de BanEcuador a escala nacional, únicamente con el código del remate y su número de cédula de ciudadanía. El cheque debe ser certificado a nombre de BanEcuador.

4. Si el depósito es vía transferencia, debe realizarlo a nombre de BanEcuador, a la cuenta de ahorros. Luego se debe registrar la compra en la página web de la Función Judicial.

Fuentes de la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público (Inmobiliar) explican que estas instituciones tienen la facultad para ejecutar sus propios procesos de remate de bienes por temas coactivos.

“Los procesos de remate que realizan las instituciones son normales; allí no hay ningún misterio, en las páginas oficiales de las instituciones siempre están publicando procesos de remate”, afirmó la fu ente de Inmobiliar. (SC)

ECONOMÍA Economía tuvo una desaceleración profunda en el primer trimestre de 2023

ECONOMÍA

La rebaja del impuesto a la renta y el ISD a 3,5% están vigentes desde julio de 2023

5. Recibirá un correo de confirmación el mismo que contiene un código de seguridad, con el cual puede realizar mejoras a su postura en línea, el día del remate.

6. Cuando el juez lo ordene, se convocará a una audiencia de calificación de posturas previa la verificación de los valores acreditados en la cuenta de la Unidad Judicial. En esta audiencia el juez determinará al mejor postor.

7. El mejor postor, dentro de 10 días, realizará el pago en BanEcuador del 90% de su compra. Luego presentará el comprobante de depósito judicial al secretario de la Unidad Judicial.

CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ELECCIONES DE LA ¨ASOCIACION DEPORTIVA PROVINCIAL DE BALONCESTO CHIMBORAZO ¨ Riobamba, 3 de julio de 2023.

Señores Clubes Filiales:

Por la presente se les convoca a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ELECCIONES de la ¨ASOCIACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE BALONCESTO CHIMBORAZO¨, que se celebrará en esta ciudad de Riobamba, el martes 25 de julio de 2023, a las 18h00 pm, en la ciudad de Riobamba, sede José Veloz y Avenida Unidad Nacional, con el siguiente: ORDEN DEL DÍA

1. Constatación del quórum; y,

2. Elección de los representantes de los deportistas

3. Elección de los representantes de la fuerza técnica

4. Elección del Directorio de la ¨ASOCIACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE BALONCESTO CHIMBORAZO¨ para el periodo 2023-2027

5. Toma de Juramento, elaboración de nombramientos y aceptación del nuevo directorio

6. Clausura de la sesión.

Ing. Rafael Rivera Erazo Mgs. Leonardo Adelfo Oleas Aldaz

C.I: 0601670953

C.I: 0601843956

PRESIDENTE PROVISIONAL SECRETARIO AD - HOC

Nota: Para efectos de la sustanciación del proceso eleccionario de la entidad deportiva se dispone, tener en consideración lo establecido en el acuerdo 0389, Ley del Deporte, Educación

Física y Recreación, Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

AMBIENTE Científicos y académicos trazarán hoja de ruta para «descarbonizar» las Islas Galápagos

DEPORTE Carapaz se queda fuera del Tour de Francia

TUNGURAHUA Centros municipales de retención vehicular están al borde del colapso

PAÍS 11 ESMERALDAS LUNES 3/JULIO/2023 I
FUNCIONARIA. Silvia Aguirre, directora nacional de Gestión Procesal de la Judicatura.

El efecto del calentamiento de la temperatura en el océano Pacífico y en la costa ecuatoriana indica que el Fenómeno de El Niño es inminente y en el país el Gobierno Nacional, los GADs, Ministerios y las Fuerzas Armadas preparan un plan de contingencia para recibirlo.

Desde el gobierno de Guillermo Lasso han iniciado una importante campaña de información y concientización sobre las posibles consecuencias y afectaciones que el fenómeno atmosférico podría producir en las costas ecuatorianas, pero sobre todo en la economía nacional que podría superar la caída del PIB durante la pandemia.

Las estimaciones señalan que existe un 80% de probabilidades de que El Niño golpee con fuerza en las provincias de la Costa y afecte a 17 provincias, lo que ha generado que la Secretaría de Gestión de Riesgos y las Fuerzas Armadas desarrollen un amplio plan de contingencia para mitigar los efectos de la llegada del fenómeno atmosférico, preparándose para disminuir en lo posible la pérdida de vidas y bienes materiales.

Dentro de las Fuerzas Armadas, el jefe de Operaciones del Comando Conjunto, General de Brigada, Milton Danilo Gachet, es el encargado de planificar y vigilar las acciones que emprenderán los efectivos castrenses al momento de activar la respuesta.

P.- ¿Cuál es la misión y la relevancia de la FF.AA. en el plan de contingencia por la llegada de El Niño?

Como sabemos el ente rector es la Secretaría de Gestión de Riesgos; sin embargo, la FF.AA. estamos brindando apoyo para la planificación de la respuesta al Fenómeno de El Niño. Con la SGR elaboramos un plan de contingencia que fue presentado al señor presidente de la República y a los ministros de Estado. Con toda la información que tenemos, tanto del INAMHI, de la SGR, del INOCAR, del Instituto Geográfico Militar, que son entes técnicos, nos permitieron elaborar un escenario de lo que podría pasar. Al momento, en un 80% podríamos decir que el fenómeno de El Niño se viene, y seguimos monitoreando para poder concretar este escenario, que puede ser un escenario moderado

FUERZAS ARMADAS PREPARA TODO SU SISTEMA PARA ENFRENTAR A EL NIÑO

General Gachet dice que se requiere 20 millones de dólares para equipos de rescate y atención a la ciudadanía durante la emergencia

tras jurisdicciones tenemos ya al personal preparado. Y nuestro personal todo el tiempo está en contacto con las autoridades de los GADs. Lógicamente, haciéndoles conocer todo este tipo de cosas. Por otro lado, a nivel Gobierno Nacional y la SGR existen el Comité de Operaciones de Emergencia (COENacional) y luego tenemos COE provinciales, cantonales e inclusive en las parroquias. Entonces, en ese sentido, los funcionarios de la Secretaría de Riesgos, ellos ya tienen todo organizado y la nueva autoridad regional se incorpora a esta organización. Y en el COE a todo nivel está el personal de las Fuerzas Armadas.

P.- Entonces, ¿han logrado coordinar con todos los niveles del país?

Por supuesto, estamos todo el tiempo en el sistema de coordinación. Y como digo nosotros desde acá, desde el Comando del Comando Conjunto, lo que hemos hecho es incentivar para que nuestros comandos militares en los COE llamen a los gobiernos autónomos descentralizados para que se vayan preparando ante lo que nos viene. Por otro lado, también el gobierno nacional tiene preparado un Seminario, llamémosle así, con todos los alcaldes, prefectos, gobernadores, para explicar lo que nos viene y exponerles este plan.

P.- ¿Cuál será la principal misión de las FF.AA al momento de la emergencia?

o alto. Como hemos podido ver ya con los problemas que tuvimos por las lluvias en Esmeraldas, en Manabí y en Los Ríos. El Niño se nos viene en una forma inminente y para los meses de octubre, noviembre, diciembre y lo que viene en los inicios del año 2024 va a sentirse con fuerza. Ante esto realizamos un diseño operacional que nos permite determinar cuál es el centro de gravedad para brindar el apoyo a la población afectada.

P.- ¿Cuál es el objetivo de este Plan de Contingencia? Con este diseño operacional queremos llegar a un estado deseado, que implica que todas las instituciones estén apoyadas en el manejo de la emergencia, y segundo lugar, que la población pueda estar restablecida rápidamente, de acuer-

do con el impacto y las pérdidas que van a venir por efectos de El Niño. Cómo FF.AA establecimos una misión, luego viene una intención, y después viene el proceso de ejecución en el nivel político y estratégico. Al momento ya el ente técnico, que es la SGR, declaró una alerta amarilla a un total de 17 provincias.

P.- ¿Qué pasará con estás 17 provincias en estado de Alerta Amarilla? Estas provincias serían las más afectadas, son las que están en la Costa. Entonces, iniciamos desde Esmeraldas, Manabí, Guayas, Los Ríos, El Oro y las provincias que tienen conexión más cercana, por ejemplo, Pichincha en la parte noroccidental, Santo Domingo, Bolívar y Cañar. En este sentido se ha declarado la

alerta amarilla y ya se están ejecutando actividades de preparación y de mitigación ante el fenómeno.

P. - ¿Cuáles son estas actividades?

Las Fuerzas Armadas nos estamos reuniendo con los gobiernos autónomos descentralizados para advertir y sugerir que limpien alcantarillas, quebradas. Que se preparen y alisten sus presupuestos ante una eventual llegada de El Niño, y el impacto de las lluvias, especialmente. Además, estamos preparando la logística.

P.- ¿Cómo es la relación de las FF.AA. con las nuevas autoridades municipales para la preparación del plan?

Bueno, hay autoridades nuevas en el campo político y civil pero no en el campo militar. En nues-

Yendo más al fondo, estamos preparando todo nuestro sistema logístico, que prácticamente es lo que más se va a utilizar ante este problema de El Niño. Estamos poniendo a punto todo nuestro sistema de transporte terrestre, que, de hecho, con la alerta amarilla, ya estamos ayudando a la SGR con el transporte de materiales y alimentos, especialmente, a Manabí y Esmeraldas. Ayudamos todo el tiempo, nos piden transporte para llevar camas, colchones, para llevar raciones alimenticias y en eso estamos. Hay un manual de manejo de crisis de la Secretaría de Gestión de Riesgos, que está organizado por mesas de trabajo y por grupos de trabajo, nosotros (las FF.AA.) somos parte de la mayoría. (ILS)

Lea la entrevista completa en: www.lahora.com.ec

SEGURIDAD 12 I ESMERALDAS LUNES 3/JULIO/2023
LOGÍSTICA.  Gachet trabaja por un plan efectivo para el transporte de insumos durante la amenaza de El Niño. Foto: FF.AA.

Vacunación contra la polio, el sarampión y la rubéola llegará a

3,7 millones

de niños

Niños y niñas de 1 a 12 años pueden ser vacunados hasta el próximo domingo en centros de salud, escuelas y centros infantiles.

Las autoridades sanitarias del país llevan adelante la campaña de vacunación contra la polio, el sarampión y la rubéola.

El Gobierno asegura que está cerca de cumplir la meta de vacunar a 3,7 millones de niños entre 1 a 12 años. Hasta el 17 de junio pasado, vacunaron a 2,9 millones de niños.

El Ministerio de Salud, entre el 2 de mayo y el 26 de junio, específicamente en Napo, Orellana y Pichincha rural, ha vacunado a 145.538 niños de entre 1 y 12 años . “Hemos alcanzado una cobertura del 88,96% de la población total de niños”, señaló Francisco Contreras, coordinador zonal.

La vacunación es prioridad porque los niños que no reciben sus inmunizaciones pueden enfermar

gravemente, desarrollar discapacidad e inclusive morir. Para los niños pequeños que no están vacunados y con desnutrición el riesgo es aún mayor.

“Es urgente vacunar a todos los niños para protegerlos y lograr que estas graves enfermedades no reaparezcan”, dice Unicef Ecuador.

La cobertura de vacunación ha disminuido en 112 países: 67 millones de niños no fueron vacunados entre 2019 y 2021.

En América Latina y el Caribe, en cambio, 1 de cada 4 niños no recibió sus vacunas vitales y más de 1,7 millones de niños no recibieron ninguna vacuna . Tras haber sido la región con las tasas más altas de vacunación (93% en 2012), la región registra

coberturas de 75% al 2021, “lo que la ha convertido en la región con el mayor descenso de la última década, provocando un retroceso de 30 años”.

¿Cuáles son los efectos de la polio, el sarampión y la rubeola?

La Unicef detalla los efectos de cada una:

1. La polio puede causar parálisis de por vida e incluso la muerte, debido a que el virus puede atacar partes del cerebro que ayudan a respirar.

2. El sarampión es una enfermedad que puede llevar a la muerte. Puede causar complicaciones graves, tales como ceguera, encefalitis, diarrea intensa, infecciones del oído y neumonía.

3. La rubeola Si una mujer embarazada se contagia, puede sufrir un aborto

espontáneo, o su bebé nacer con malformaciones congénitas: defectos de audición, oculares o cardíacos. Los niños con síndrome de rubéola congénita pueden tener autismo, diabetes mellitus y disfunción tiroidea.

¿Qué pasa si los niños no se vacunan? Si los niños no se vacunan, corren un mayor riesgo de contraer enfermedades infecciosas graves, algunas

de las cuales pueden tener consecuencias devastadoras e incluso mortales. “La falta de vacunación también puede contribuir a la propagación de enfermedades contagiosas dentro de la comunidad”, dice Unicef. Esto puede resultar en brotes epidémicos y resurgimientos de enfermedades que antes estaban bajo control, poniendo en peligro la salud pública en general. (DLH)

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO NAPO-TENA

EXTRACTO JUDICIAL

ACTOR: TOAPANTA FIALLOS KASANDRA RUBALI

DEMANDADO: OTTO NAPOLEON GUZMAN ARROYO

JUEZ: DR. GERMAN RICARDO CASANOVA BORJA

SECRETARIA: ABG. CARMEN LEONOR ORTIZ GUEVARA

JUICIO: 15951-2023-00103

CAUSA: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO

TRAMITE: ORDINARIO

CUANTIA: INDETERMINADA SE HACE SABER. - Que en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, la señora  TOAPANTA FIALLOS KASANDRA RUBALI, ha presentado una demanda de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO, cuyo extracto es como sig ue:                                                                                                                                           “…Tena, viernes 10 de febrero del 2023, a las 15h11.  VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y la documentación adjunta que anteceden. En lo principal y en base la razón sentada por la señora secretaria de esta Unidad Judicial y al sorteo de ley.- PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y TRAMITE.- Conozco de la demanda de Declaratoria de Unión de Hecho presentada por la señora: TOAPANTA FIALLOS KASANDRA RUBALI contra de  GUZMAN ARROYO OTTO NAPOLEON por reunir los requisitos legales, generales y especiales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, en adelante COGEP en concordancia con el artículo 289 ibídem, en consecuencia se la admite a trámite ORDINARIO.  SEGUNDO.- CITACIÓN. - Al demandado señor  GUZMAN ARROYO OTTO NAPOLEON, se le citara en  la dirección consignada en la demanda, en esta ciudad de Tena, provincia de Napo, conforme al croquis adjunto. Una vez que sea citado el demandado se le concede el término de TREINTA días para que, de contestación a la demanda, proponga excepciones previas y presente sus anuncios probatorios de conformidad con los artículos 151, 152 y 153 COGEP, bajo prevenciones de tramitarse la causa en la forma prevista en el número 2 del artículo 87 COGEP. TERCERO.- PRUEBAS.- En cuanto a los anuncios probatorios presentados por la actora, constantes en su escrito de demanda, en el día de la audiencia única, se dispondrá lo que en derecho corresponda, así también la parte demandada, ejerza el derecho a la contradicción, respecto a la prueba anunciada por la contra parte, esto es: Prueba Documental, la Prueba Testimonial, Prueba Pericial y la Declaración de Parte serán consideradas en su momento procesal oportuno, debiendo los testigos nominados señores: Carlos Efraín Salazar Pulluquitin; Teresa de Jesús Yolanda Vaca Valle, Oñate Haro Luis Fabricio; María José Andrade Choez y Jhoana Valeria Zambrano Pérez, comparecer en legal y debida forma, para cuyo efecto se les notificará en los casilleros electrónicos y correos electrónicos señalado por la actora.  CUARTO.- RAZÓN ACTUARIAL.- Precluído que sea el término concedido al demandado, el Actuario de la Judicatura sentará razón respecto si el demandado ha comparecido a juicio y han hado contestación a la demanda dentro del término concedido para el efecto.- QUINTO.- INTERVENCION DEL EQUIPO TECNICO.-Atendiendo el pedido de la accionante, señora  TOAPANTA FIALLOS KASANDRA RUBALI, por medio de la señorita Trabajadora Social de esta Unidad Judicial, Lic. Sandra Largo y una vez que se encuentre citado el demandado en legal y debida forma, realice un Informe de Entorno Social respecto de pedido que solicita la actora en el numeral 7.8 de su demanda, para cuyo efecto se le concede el término de VEINTE días, de ser pertinente deberá comparecer a la Audiencia de Juicio para sustentar su Informe, de conformidad al artículo 222 y siguientes del COGEP. SEXTO.AUTORIZACIÓN Y PATROCINIO.- Tómese en cuenta la autorización conferida por la actora a su patrocinadora Abogada Rosana Muñoz Tuza, para que le represente en esta instancia.-SEPTIMO.- NOTIFICACIONES.- Agréguese al proceso toda la documentación adjunta y correo electrónico, señalado por la compareciente, para recibir futuras notificaciones.”.   “VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y la documentación adjunta presentados por la compareciente TOAPANTA FIALLOS KASANDRA RUBALI, como también el acta de juramento constante a fojas 53 de los autos  (…) Por cuanto la actora ha declarado bajo juramento el desconocer la individualidad y el domicilio o residencia del demandado  OTTO NAPOLEON GUZMAN ARROYO en atención a lo previsto en el artículo 56 COGEP respecto de la citación a través de uno de los medios de comunicación indica que a la persona cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se ordena que se cite al mencionado ciudadano, con el contenido de la demanda, anuncio probatorio y este auto de calificación mediante tres publicaciones que deberán ser efectuadas en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional en tres días hábiles y en distintas fechas, esto es en el diario “La Hora”. Transcurridos VEINTE DÍAS desde la última publicación o transmisión del mensaje radial, a los herederos presuntos y desconocidos se les concede el término de TREINTA días para que den contestación a la demanda, propongan excepciones previas y presente sus anuncios probatorios de conformidad con los artículos 151, 152 y 153 COGEP, bajo prevenciones de tramitarse la causa en la forma prevista en el número 2 del artículo 87 COGEP para lo cual, la señorita actuaria de la Judicatura deberá conferir el extracto correspondiente, con la demanda y esta providencia. Se CONVALIDA el manifiesto error en los términos indicados, esto es que se tendrá como demandado en esta causa al señor: GUZMAN ARROYO OTTO NAPOLEON, portador de la cedula 1002430922… Cítese y Notifíquese.-”

SALUD 13 ESMERALDAS LUNES 3/JULIO/2023 I
.001-004-3286

La hoja de coca ya no es rentable en Bolivia

Los productores se quejan de que sus ingresos no cubren la alimentación y se han pasado a la minería aurífera

Expediente No.      15301-2022-00030G

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA, Tena, jueves 1 de junio del 2023, a las 08h27.

EXTRACTO JUDICIAL

CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA

A:        PEREZ VEGA DIEGO ARMANDO

ACTOR:          CERDA GREFA GABRIEL

DEMANDADOS:          PÉREZ VEGA DIEGO ARMANDO, ALCALDE Y PROCURADOR SINDICO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ARCHIDONA, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA MAG –NAPO.

JUICIO:                       DILIGENCIA PREPARATORIA

No.         15301-2022-00030G

ASUNTO:        INSPECCIÓN PREPARATORIA

JUEZA :          ABG. ERIKA PAOLA KUÁSQUER PEÑAFIEL

El aumento de los cultivos de la hoja de coca y la “venta libre” han incidido en la disminución del precio en Bolivia al punto que los productores en las zonas legales se quejan de que sus ingresos apenas cubren su alimentación y muchos han pasado a trabajar en la minería aurífera.

Hace unos tres años, el precio del “taque” de coca, un paquete comprimido de unas 50 libras, era de al menos unos 2.500 bolivianos (260 dólares o 238 euros), ahora cuesta en promedio unos 1.500 bolivianos (215 dólares o 197 euros), indicó Cornejo.

El gerente de la Asociación Departamental de Productores de Coca (Adepcoca), Edwin Cornejo, explicó a EFE que antes “el socio-productor (con la venta de coca) tenía para pagar sus cuentas en los bancos, para inscribir a sus hijos en la universidad, (pero) en la actualidad ya no da (no alcanza)”.

El cocalero Erlin Pari consideró que la ley que desde 2017 amplió la superficie de los cultivos legales de 12.000 a 22.000 hectáreas, “la en-

trada (a Bolivia) de la coca peruana” y la plantación “excedentaria”, incluso, “en los parques nacionales” son las causas del descenso del precio.

Pari indicó que muchos cocaleros han dejado esa actividad y ahora trabajan en las varias minas auríferas artesanales instaladas en los lechos de los ríos en Los Yungas.

Para el gerente de Adepcoca, la autorización del Gobierno para el funcionamiento de algunos “mercados informales” lo que ha aumentado la “venta libre” de la hoja de coca ha complicado la situación de los productores tradicionales.

Adepcoca estableció que el “costo de producción” de una libra de hoja de coca es de 19,74 bolivianos (2,8 dólares o 2,5 euros), el mínimo para que sus socios recuperen la inversión.

Cornejo explicó que sobre esa base los productores pueden definir un “margen de utilidad”, pero que en muchos casos la ganancia es mínima y solo cubre lo necesario. EFE

Tena, jueves 10 de noviembre del 2022, a las 09h25. VISTOS: En lo principal: PRIMERO: La petición realizada por la parte actora: CERDA GREFA GABRIEL, en calidad de Presidente y Representante Legal de la Comunidad Kichwa Shiwayacu, cumple los requisitos legales generales y especiales que son aplicables al caso establecidos en los artículos 120 y 121 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por tal motivo se califica y se admite a trámite la diligencia preparatoria de INSPECCIÓN JUDICIAL; y, se señala para el día VIERNES 20 DE ENERO DE 2023, LAS 14H30 a fin de que tenga lugar la práctica de la diligencia de inspección preparatoria al bien inmueble materia de la presente diligencia, que se acepta a trámite conforme al artículo 230 del citado código, diligencia a la cual deberán comparecer las partes personalmente acompañadas de sus abogados patrocinadores, sin perjuicio de los casos determinados en el artículo 86 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y bajo las prevenciones que se coligen del artículo 87, en concordancia con el artículo 123 inciso segundo del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: 2.1) Procédase a la citación del señor PEREZ VEGA DIEGO ARMANDO en el lugar señalado en la petición inicial, para lo cual se adjuntará la demanda, aclaración y este auto, debiendo remitirse suficiente despacho a la OFICINA DE CITACIONES DE ESTA UNIDAD JUDICIAL, en el término de cinco días, para lo cual la parte actora proporcionará las copias necesarias a fin de poder realizar los juegos de citación. 2.2) Cítese al señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Archidona, Provincia del Napo, se los citará con una copia de la demanda, y este auto inicial, para lo cual remítase despacho suficiente a la oficina respectiva a fin de que se practique la citación, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- 2.3 Cuéntese con el Ministerio de Agricultura y Ganadería MAG -NAPO, a quienes se les notificará en el lugar señalado; para tal propósito, remítase despacho suficiente a la Oficina de Citaciones de la Corte provincial de Justicia de Napo, encargada de realizar dicha diligencia, debiendo la parte interesada, proveer de las copias necesarias para elaborar el despacho correspondiente. TERCERO.- De conformidad con la naturaleza de la diligencia, esto es que debe quedar registrada en video conforme así lo establece el último inciso del Art. 230 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que la parte actora, preste todas las facilidades que el caso lo exige a fin de cumplir la grabación en video de la diligencia de inspección judicial, cuyo registro de video, deberá ser entregado a esta Unidad Judicial.- Una vez realizada las citaciones, se sorteará el perito. La instalación de la diligencia será en el día y hora señalado en está providencia en el lugar donde se encuentra ubicado el bien materia de esta diligencia. - Tómese en cuenta la casilla judicial, correo electrónico, y la autorización conferida a sus abogados patrocinadores. - CÍTESE Y NOTIFÍQUESE

Tena, martes 30 de mayo del 2023, a las 16h48 VISTOS: Avoco conocimiento, Abg. Erika Paola Kuasquer Peñafiel, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Tena-Napo, nombrada por la Corte Provincial de Napo, mediante acción de personal Nro.- 1450-DNTH-2023-JT AL de fecha 17 de mayo del 2023. 1. Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte solicitante de la diligencia preparatoria señor CERDA GREFA GABRIEL, en atención a lo manifestado, por ser el momento procesal oportuno, se señala nuevo día y hora para la DILIGENCIA DE INSPECCIÓN JUDICIAL, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES 28 DE JULIO DEL 2023 A LAS 14H30. 2. Notifíquese al señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Archidona, Provincia del Napo, con el nuevo día y hora convocada para la diligencia, a quein se los notificará con una copia de la demanda, calificación y este auto de sustanciación, para lo cual remítase despacho suficiente a la oficina respectiva a fin de que se practique la citación, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- 2.3 Cuéntese con el Ministerio de Agricultura y Ganadería MAG -NAPO, a quienes se les notificará en el lugar señalado; para tal propósito, remítase despacho suficiente a la Oficina de Citaciones de la Corte provincial de Justicia de Napo, encargada de realizar dicha diligencia, debiendo la parte interesada, proveer de las copias necesarias para elaborar el despacho correspondiente. 3. En vista del juramento que hace el señor CERDA GREFA GABRIEL, constante a fs. 84 de la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de la parte demandada señor PEREZ VEGA DIEGO ARMANDO y del Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, del que se desprende que no ha salido del país (fs. 71), se dispone la citación de conformidad con lo que dispone el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos. 3.1. CÍTESE al demandado señor PEREZ VEGA DIEGO ARMANDO, por medio  de tres publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación nacional, para lo cual remítase el extracto correspondiente, de conformidad con lo que señala el Art. 56.1, previniéndoles que tienen la obligación de señalar casillero judicial y correo electrónico 3.2. El actuario de este despacho procederá a entregar el extracto respectivo para su efecto, una vez ejecutoriada esta providencia. 4. El señalamiento de la inspección judicial se ha realizado de conformidad a la disponibilidad de la Agenda de la Unidad Judicial Civil. 5. Se les recuerda a las partes procesales que la Diligencia dará inicio en el lugar y hora señalada. NOTIFÍQUESE

Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones. Certifico. -

GLOBAL 14 I ESMERALDAS LUNES 3/JULIO/2023
001-003-3342
REALIDAD. La hoja de coca es sustento de miles de campesinos en la sociedad boliviana

La mitad de los brasileños cree que su país puede virarse al comunismo

El 52 % de los brasileños cree que Brasil corre el riesgo de convertirse en un régimen comunista y un 36 % considera que la dictadura militar le trajo beneficios al país, según una encuesta divulgada este sábado por la firma Datafolha.

De acuerdo con el sondeo, que entrevistó entre el 12 y el 13 de junio a 2.010 personas en 112 municipios y tiene un margen de error de dos puntos porcentuales, el 33 % concuerda totalmente con la tesis de que Brasil corre el riesgo de convertirse en un régimen comunista y un 19 % lo admite parcialmente.

La idea es rechazada por un 42 %: 30 % que discrepa totalmente y 12 % parcialmente.

El 73 % de los que temen que el país se convierta en comunista votó por Jair Bolsonaro en las elecciones de octubre en las que el líder ultraderechista fracasó en su intento de ser reelegido.

Entre los electores del progresista Luiz Inácio Lula da Silva, vencedor de las elecciones y que asumió su tercer mandato como presidente en enero, un 63

Máximo tribunal de Guatemala ordena no oficializar los resultados de las elecciones

La Corte de Constitucionalidad de Guatemala ha ordenado al Tribunal Supremo Electoral que no oficialice los resultados de las elecciones del pasado domingo hasta que se solucionen una serie de problemas denunciados por diferentes partidos “a efecto de que, para la fecha prevista para la segunda vuelta para la elección presidencial, todo haya quedado debidamente depurado”.

En primer lugar, han pedido a las Juntas Electorales Departamentales y la del Distrito Central que “ convoquen una nueva audiencia de revisión de escrutinios ” respondiendo a las “objeciones e impugnaciones” que “generen dudas”, según ha informado este organismo en un comunicado publicado en su cuenta de Twitter.

lizar un cotejo “entre las actas que formaron parte del proceso electoral a efectos de determinar si cada una de ellas cumplió con los requisitos legales”.

En el caso de que se establezca que “se pudo haber alterado el resultado de la votación”, deberán “introducir las modificaciones pertinentes” o “analizar si concurren los supuestos de anulación que prevé la ley”. “Si para ello deviniera necesario un nuevo conteo de votos, así deberán disponerlo en resoluciones debidamente razonadas”, han añadido.

% descarta esa hipótesis y un 32 % la considera posible. Uno de los principales argumentos del líder ultraderechista durante la campaña electoral era que la victoria de Lula pondría en riesgo la democracia en el país y que Brasil seguiría el camino de países como Cuba, Venezuela y Nicaragua.

El sondeo mostró igualmente que el 47 % de los entrevistados considera que el

régimen militar que gobernó Brasil entre 1964 y 1985 no le trajo beneficios al país (35 % concuerda totalmente y 13 % parcialmente), frente a un 36 % que rechaza esa tesis (15 % total y 21 % parcialmente).

Entre los electores del líder ultraderechista, un defensor del régimen militar, un 44 % considera que la dictadura fue benéfica para Brasil. EFE

Nicaragua expropia la sede de la Fundación del escritor Sergio Ramírez

El Gobierno de Nicaragua que preside Daniel Ortega expropió la casa donde está ubicada la Fundación Luisa Mercado, del escritor nicaragüense exiliado en España Sergio Ramírez Mercado.

La Policía Nacional registró con violencia el domicilio de esa casa de cultura fundada por Ramírez en Masatepe, su ciudad natal, ubicada en el Pacífico de Nicaragua.

“La Fundación Luisa Mercado se instituyó en Masatepe en el año de 2007 en memoria del nombre de mi

madre, educadora de toda la vida, para prestar servicios culturales gratuitos a la ciudad y demás poblaciones aledañas”, señaló la entidad en una declaración enviada a EFE.

“A este fin fue adquirida una de las casas solariegas de la ciudad, y se invirtió también en su remodelación para que pudiera dar cabida a una biblioteca de 6.000 volúmenes, abierta a los estudiantes y al público en general; salones para actos culturales y exposiciones de

artes plásticas y fotografías”, precisó.

La Fundación también contaba con un rincón infantil, una escuela de música, ciclo de charlas, publicaciones, y talleres literarios.

Una vez realizada esta actividad, deberán rea-

En el mismo comunicado han explicado que estas acciones se deben llevar a cabo “con el fin de garantizar la pureza del proceso electoral y que el sistema republicano, democrático y representativo no sufra desmedro ”.

CONVOCATORIA

La Cooperativa de Ahorro y Crédito Atuntaqui Ltda., invita a toda persona natural o jurídica,

GLOBAL 15 ESMERALDAS LUNES 3/JULIO/2023 I
HECHO. Manifestantes festejan la inhabilitación del expresidente Jair Bolsonaro.
La polarización política se ha profundizado desde el nuevo mandato de Lula Da Silva y luego de la inhabilitación de Bolsonaro.

Da clic para estar siempre informado

Súper orquídea atrae a visitantes a reserva de Florida

La reserva del pantano Corkscrew, en el suroeste de Florida, recibe una oleada de visitantes estos días, como ocurre todos los años por esta fechas, por la floración de la que es considerada la orquídea fantasma más grande del planeta. EFE

LUNES 3 DE JULIO DE 2023
Esmeraldas

ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN

CONSULTA CIVIL

AUTOR: YANDRY M. LOOR LOOR

La acción extraordinaria de protección en el Ecuador, por su naturaleza se convierte en un mecanismo eficiente y eficaz capaz de poder subsanar aquellas afectaciones de los derechos que han sido causado ya sea por una acción u omisión por una autoridad como tal.

Se debe de dejar en claro, que la acción extraordinaria de protección se convierte en el último mecanismo de protección de derechos Constitucionales dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, y su aplicación será siempre que todos los procesos y procedimientos ordinarios hayan sido agotados de manera tal, que el único mecanismo disponible a usar, sea esta acción

extraordinaria de protección.

Introducción

Con la entrada en vigencia desde hace ya varios años de la Constitución de la República del Ecuador de 2008, tenemos que está dentro de su ordenamiento jurídico recoge en su artículo 94 la acción extraordinaria de protección, a pesar de ello, tenemos que en ocasiones a la acción extraordinaria de protección se le denomina recurso y en otras acción, lo cual hace que en muchas ocasiones quienes estamos en el litigio diario, podamos tener una cierta confusión acerca del tipo de acción que se da – recurso o acción – de ahí que las consecuencias jurídicas de cómo se denomine a esta institución resultan y se convierten en relevantes para la protección

de los derechos fundamentales toda vez que aquel trato que se le dé significa darle verdadera efectividad a la institución en el caso de hacer uso de manera correcta de lo que determina la norma, o alargar más el ya doloroso proceso de las víctimas por la búsqueda de la justicia y de la tutela de sus derechos, en el caso errático de haber hecho uso de manera incorrecta a esta acción jurisdiccional.

Sin embargo, esta confusión no nace del mal estudio de la norma, sino que nace exclusivamente de la misma norma, es así que, tenemos:

En la Constitución del Ecuador, en el Art. 94.- La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se

haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.

De ahí que, dentro del mismo cuerpo jurídico esto es la Constitución del Ecuador, en el artículo 437 estable que: Art. 437.- Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia.

¿En qué consiste la solicitud de retasa de los bienes embargados?

RESPUESTA

‘El Código Orgánico General de Procesos determina: Art. 405.- Retasa y embargo de otros bienes. En el caso en que no haya postores, la o el acreedor podrá solicitar la retasa de los bienes embargados y se reanudará el proceso de remate con el nuevo avalúo o pedir que se embarguen y rematen otros bienes liberando los bienes anteriormente embargados.

Si el valor ofrecido al contado no alcanza a cubrir el crédito de la o del ejecutante o el de la o del tercerista, podrán pedir, a su arbitrio, que se rematen como créditos los dividendos a plazo.

De acuerdo con lo previsto en el Art. 405 del COGEP, en caso de no haber existido posturas, aquello se entiende que ha ocurrido en los dos señalamientos, se podrá solicitar la retasa de los bienes embargados para que se reanude el proceso de remate con un nuevo avalúo o pedir el embargo de otros bienes. Por lo tanto, la petición de retasa se le debe realizar luego de que el segundo señalamiento haya resultado fallido.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK REVISTA JUDICIAL C00
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
ES
EDICIÓN
http//www.derechoecuador.com LUNES, 3 DE JULIO DE 2023 C1
La Hora QUITO, ECUADOR
UNA
DE DIARIO LA HORA
Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

REPUBLICA DEL ECUADOR

Sin embargo, la confusión tal como lo expresábamos en líneas anteriores, empieza cuando la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional, que limita y establece las reglas procesales para la aplicación y correcto proceder de las acciones Constitucionales dentro de nuestro ordenamiento jurídico – y de la cual ya he hablado en artículos anteriores –, empieza a denominarla recurso, es así que tenemos que de la LOGJCC en el Art. 62 se determina que:

Art. 62.- Admisión. - La acción extraordinaria será presentada ante la judicatura, sala o tribunal que dictó la decisión definitiva; éste ordenará notificar a la otra parte y remitir el expediente completo a la Corte Constitucional en un término máximo de cinco días. […]

8. Que el admitir un recurso extraordinario de protección permita solventar una violación grave de derechos, establecer precedentes judiciales, corregir la inobservancia de precedentes establecidos por la Corte Constitucional y sentenciar sobre asuntos de relevancia y trascendencia nacional.

La institución es llamada recurso, tal como lo expresaba en líneas anteriores en el artículo 62.8 de la LOGJCC, y en el Art. 94 inciso segundo de la Constitución, sin embargo, esto

fue suficiente para que la Corte Constitucional para el Período de Transición, haya confundido la institución y la asuma precisamente como un recurso.

Pero, ¿cuál es la diferencia entre recurso y acción?, y, sobre todo, ¿En que afecta jurídicamente hablando este tipo de interpretación?

En el contexto de las preguntas que nos acabamos de hacer, debemos tomar en cuenta que en derecho procesal lo que respecta a una acción, tenemos que la misma significa el génesis de un proceso es decir, el acto jurídico mediante la actividad jurisdiccional de los jueces y antes los jueces de instancia se inicia, este proceso tal como es conocido, y así como la norma lo prevé puede tener otros niveles jerárquicos en cuanto a la jurisdicción a los cuales se puede acceder mediante los recursos horizontales o verticales que estén “disponibles” para ese proceso.

Es por ello que un recurso siempre estará dentro de un proceso indistintamente de cual sea este, sin embargo, es necesario volver a dejar en claro que una acción sólo inicia un nuevo proceso judicial o jurisdiccional. De ahí que cuando se acude a recursos tales como el de apelación o el de nulidad, se mantiene el objeto del litigio y las partes procesales, que se deberán de someter de manera directa – siempre y cuando este

ejecutoriada la sentencia – a lo que el juez o jueces hayan determinado al respecto de dichos actos, y consecuentemente sobre dicha vulneración o no de derechos.

Por otra parte, es necesario determinar que el recurso de apelación o el de casación tienen la particularidad de que el juez o jueces que lo resuelven dicten una nueva sentencia, sobre los hechos que versaron desde primera instancia, pero son la finalidad de que se revoque parcial o totalmente lo que ya se haya determinado, siendo esto así, tal como lo indicábamos una nueva sentencia, esto teniendo en cuenta que no importa hasta que instancia haya llegado el proceso, si mediante el recurso de nulidad se resuelve la misma como favorable, pues se devuelve al juez que conocía la causa para que continúe sustanciando el proceso desde el momento en que se produjo la nulidad por lo cual todo el proceso retrocede mediante una nueva sentencia – la sentencia que dictamino la nulidad – tanto en el uno como en el otro caso, el efecto es exclusivamente sobre el proceso.

Centrándonos en nuestro objeto de estudio, nos hacíamos la pregunta sobre cuál era la diferencia entre el recurso y la acción, pues bien esto es la acción extraordinaria de protección, si esta institución fuese un recurso como lo determina

EXTRACTO JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL CIVIL- COMPLEJO JUDICIAL NORTE CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

CITACION JUDICIAL: GEORGINA CHICAGO STYLE PIZZA GEORGINACOM CIA. LTDA GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL LOOLOBRIGIDA ELIZABETH BURBANO LOPEZ

CAUSA: MONITORIO

Nº DE JUICIO: 17230-2020-12143

ACTOR: ACKLINS S.A

DEMANDADO: GEORGINA CHICAGO STYLE PIZZA GEORGINACOM CIA. LTDA GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL LOOLOBRIGIDA ELIZABETH BURBANO LOPEZ

CUANTÍA: USD $ 7593,60 (SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON SESENTA CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEANERICA

PROVIDENCIAS:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 17 de noviembre del 2020, a las 18h22. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de esta Judicatura, conforme la acción de personal Nro. 3682-DP17-2016-MP, de fecha 23 de mayo de 2016, emitida por de la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura, y en virtud del sorteo realizado. 1) Se califica la demanda de clara, precisa y que reúne los requisitos previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos. Analizada la documentación adjunta, la misma se encuentra inmersa en lo previsto en el artículo 356 del mismo cuerpo legal, en tal virtud se admite a trámite la demanda mediante procedimiento MONITORIO.

2) Cítese a la demandada GEORGINA CHICAGO STYLE PIZZA GEORGINACOM CIA. LTDA., en la persona de su Gerente y Representante Legal LOOLOBRIGIDA ELIZABETH BURBANO LOPEZ, en el lugar señalado; para tal propósito, remítase despacho suficiente a la Oficina encargada de practicar dicha diligencia, debiendo la parte interesada acercarse a esta Unidad, para proveer de las copias necesarias a fin de elaborar el número de boletas que se requieran.

3) Se dispone que la parte demandada, en el término de quince (15) días de citada, pague el valor de la obligación reclamada, esto es, SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA TRES CON 60/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 7,593.60) o proponga las excepciones de las que se crea asistida, bajo la prevención de que en caso de que no comparezca dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del COGEP.

4) Considérese el anuncio del medio de prueba formulado por la parte actora.

5) Téngase en cuenta la comparecencia de la parte accionante debidamente justificada con la documentación adjunta, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización a su abogado defensor. Actúa en la presente causa Ab. Julieta Silvana Iza Altamirano en calidad de secretaría.- Notifíquese y Cítese

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de abril del 2023, a las 11h02. Incorpórese al expediente el escrito que antecede. En atención al mismo: Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento con la declaración juramentada ordenado en el presente proceso y atento al juramento rendido por la parte actora, se dispone: De conformidad con lo que dispone el inciso segundo del numeral 2° del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la parte demandada, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; por Secretaría confiérase el extracto correspondiente, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° Ibídem, previas las formalidades legales.- NOTIFIQUESE.

Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal, correo electrónico para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.

LUNES 3 DE JULIO DE 2023 La Hora, ECUADOR C2
lahora.com.ec - derechoecuador.com
001-004-3277

la LOGJCC, significaría que las partes continúan siendo las que litigaron en la justicia ordinaria y que la decisión versaría sobre la materia de dicho litigio o que podría ordenarse que se retrotraiga el proceso hasta el punto en el que se originó la violación al debido proceso o a otros derechos constitucionales tal como lo expresábamos en líneas anteriores, pero no solo ello, sino también que el juez que conocía el caso, en el momento de producirse la violación, debería volver a sustanciar la causa.

ahora bien, la otra parte es si la institución es una acción, el objeto de la causa sería determinar si existió una violación a los derechos humanos que fue provocada en el proceso o que no se pudo tutelar mediante el proceso y que, por tanto, se debe repara dicho daño de manera urgente, y eficaz mediante las medidas de reparación integral en materia constitucional, ya en otro artículo publicado por este espacio jurídico me permití establecer los mecanismos, formas y modos de reparación integral.

De ahí que tenemos que esta acción extraordinaria de protección tiene como presupuesto el hecho de que las personas que acudieron a la justicia ordinaria para reclamar acerca de la violación de sus derechos o que dentro del trámite del proceso se violaron los mismos, sin que dicha vía haya resultado efectiva para garantizarle el derecho a la tutela judicial, y que estos sean reparados, por ello dentro del análisis del presente artículo entraremos a analizar la naturaleza de la acción extraordinaria de protección y a su vez sobre los requisitos que la misma determina para poder ser interpuesta.

Acción Extraordinaria de Protección en instrumentos internacionales.

Dentro del contexto jurídico, en cuanto a la acción extraordinaria de protección se trata, tenemos que la Corte Interamericana, en el marco de lo que determina el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o CADH se ha referido así al amparo directo – como se le conoce en algunos países – o acción extraordinaria de protección como le conocemos nosotros de acuerdo a lo determinado en nuestra legislación que: artículo 25.1 de la Convención es una disposición de carácter general que recoge la institución procesal del amparo, como procedimiento sencillo y breve que tiene por objeto la tutela de los derechos fundamentales […].

Es en ello, y de acuerdo a lo que nos establece este artículo, que en aplicación igualmente en términos amplios, consta la obligación a cargo de los Estados de ofrecer de manera eficaz y eficiente, a todas las personas que se encuentran ya sea por ser naturales de ese estado, o por otra circunstancia y que se hayan sometidas a su jurisdicción, a la protección mediante un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales, que sean cometidos por cualquier persona o por omisión de alguna de estas, y que dicho amparo será de manera directa, procurando así generar los mecanismos tendientes a eliminar las barreras de protección tal.

De ahí que se dispone, además, que la garantía que se encuentra consagrada se aplica no sólo respecto de los derechos contenidos en la Convención, sino también de aquéllos que estén reconocidos por la Constitución o por la ley.1

Por otra parte, y aterrizando en lo que determinar nuestra normativa interna, tenemos que la norma suprema en su artículo 86 señala que las garantías jurisdiccionales, y entre las cuales se encuentra la acción extraordinaria de protección, deberán en su sentencia determinar las formas de reparación del derecho y las autoridades responsables de su ejecución, y así mismo los jueces podrán determinar otros mecanismos para ejercer la reparación de dichos derechos constitucionales que se encuentran violentados, o que fueron violados en su momento tal, de acuerdo a como lo sostuve en mi artículo sobre la reparación integral en materia constitucional.

De ahí que ese echo o hilo conductor en el cual “coinciden con la CADH y con la CorteIDH” en decir que estas garantías deben ser sencillas, rápidas y efectivas, y es que, permitir que la vulneración de dichos derechos se mantenga, solo harán que existan daños constantes a los derechos constitucionales como tal.

Por todas estas características se puede determinar que la institución de la acción extraordinaria de protección, mas allá de que la LOGJCC determine que es un recurso, este procedimiento extraordinario de protección de los derechos, no es otra cosa que una acción y no un recurso, ya que conoce de una situación diferente a las de la jurisdicción ordinaria, no conoce el fondo de lo que se discutió sino si la administración de justicia tuteló o no tuteló los

R. del E.

CITACION JUDICIAL A: CHACON COLLAGUAZO SUSANA DEL CARMEN

Se le hace conocer que en la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, se está tramitando la siguiente demanda.

E X T R A C T O

ACTOR: GUAMAN GOMEZ FAUSTO ANIBAL

DEMANDADO: CHACON COLLAGUAZO SUSANA DEL CARMEN

JUICIO No: 17315-2023-00342

TRAMITE: SUMARIO

ACCION: DIVORCIO POR CAUSAL.

CUANTÍA: INDETERMINADA.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA. Mejía, lunes 22 de mayo del 2023, a las 15h56. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa como Juez Encargado de este despacho de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Mejía, Provincia de Pichincha en legal y debida forma en reemplazo de la Dra. Wilma Guaipatin Garzón, mediante Acción de Personal N° 05510-DP17-2023-: Agréguese al proceso el Acta y anexos que antecede, con el que ha dado cumplimiento a lo dispuesto por esta AUTORIDAD en AUTO inmediato anterior. PRIMERO.- ANTECEDENTES DE HECHO: El señor GUAMAN GOMEZ FAUSTO ANIBAL, presentó la demanda de divorcio en contra de la señora CHACON COLLAGUAZO SUSANA DEL CARMEN. Que se acompaña a la demanda los siguientes documentos: Inscripción de Matrimonio y demás documentos. SEGUNDO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: 2.1.- Examinada la demanda, se estima que en base a los documentos adjuntos y el contenido de la misma reúne los requisitos contemplados en el Art. 142 y 143 del COGEP. 2.2.- También se desprende que el trámite solicitado se halla fundamentado, al tenor de lo dispuesto en el Art. 332 numeral 4 Ibídem. TERCERO.- PARTE DISPOSITIVA: 3.1.- Admitir la demanda de divorcio a trámite sumario, presentada por el señor GUAMAN GOMEZ FAUSTO ANIBAL, en contra de la señora CHACON COLLAGUAZO SUSANA DEL CARMEN 3.2.- De conformidad al Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos (2019), se concede a la parte demandada el término de 15 días para que ejerza su derecho a la defensa y presente su escrito de contestación a la demanda el cual deberá reunir los requisitos de los artículos 142, 143, 151 (2019), 152, 153 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, debiendo anunciar la prueba que practicará en la audiencia única, de acuerdo a las normas que regulan su práctica establecidas en el mismo cuerpo de leyes. 3.3.- CÍTESE a la demandada señora CHACON COLLAGUAZO SUSANA DEL CARMEN, con el contenido de la demanda y el presente auto mediante tres (3), publicaciones que se harán en fechas distintas en un periódico de mayor circulación, de conformidad con lo que dispone el artículo 56 del Código General de Procesos, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico en la Unidad Judicial Multicompetente de lo Civil del cantón Mejía. CUARTO.- a).- Considérese el anuncio de los medios probatorios anunciados en su libelo inicial. b).- De ser procedente se considerará en el momento procesal oportuno, el anuncio de la prueba documental. c).- De ser procedente la declaración de parte y testimonial se realizará el mismo día de la audiencia Única, recordándoles a los testigos anunciados la obligación de concurrir a la AUDIENCIA ÚNICA, para el efecto se les notificará en la casilla judicial señalada por la parte actora. QUINTO.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda. Tómese en cuenta la casilla judicial electrónica señalada para recibir notificaciones así como la autorización manifestada a su Defensa Técnica para que intervenga en la presente causa. Actúe la Dra. Bélgica Guerra Guerra, en calidad de Secretaria Titular de esta Judicatura. NOTIFÍQUESE F). DR. ROLANDO ALCIBAR BUSTOS AVILA – JUEZ (E).

Lo que comunico a ustedes, para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en la ciudad de Machachi, perteneciente al Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, caso contrario serán tenidos o declarados en rebeldía.

LUNES 3 DE JULIO DE 2023 La Hora, ECUADOR C3
001-003-3351

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derechos fundamentales si existió o no violación del derecho al debido proceso, y a su vez determinar quién es responsable de dichas vulneraciones, y siendo el Estado (mediante la administración de justicia) es este quien debe reparar la violación, y es ahí donde debe de determinarse los mecanismos de reparación para eliminar las afectaciones jurídicas a las que hubieron lugar.

De ahí que tengamos, por su parte, en sentencia No. 011-09-SEP-CC, Caso No. 0038-08-EP, publicado en el R.O.S. 637 del 20-julio-2009, donde la Corte Constitucional ha explicado la diferencia entre admisión y procedibilidad de la acción extraordinaria de protección, determinando entre otras cuestiones dentro de sus consideraciones que “… este órgano constitucional debe revisar para su admisión si se cumple con dos requisitos que son: 1.Que se trate de fallo, vale decir sentencias, autos y resoluciones firmes y ejecutoriadas; y, 2.- Que el accionante demuestre que, en el juzgamiento, ya sea por acción u omisión, se ha violado el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución.

En lo que tiene que ver con la procedencia de esta acción, se deben observar los siguientes requerimientos: 1.- Que exista una violación contra un derecho constitucional, ya sea por acción u omisión; 2.- Que la violación contra un derecho ya sea por acción u omisión, se produzca en la parte resolutiva de la sentencia, sin que exista otro mecanismo idóneo para reclamar la prevalencia del derecho constitucional violado; 3.- Que la violación contra un derecho constitucional ya sea por acción u omisión, pueda ser reducida de manera clara y directa, manifiesta, ostensible; 4.- Que la violación contra un derecho constitucional ya sea por acción u omisión, por vía negativa, queda excluida la posibilidad de practicar pruebas, a fin de determinar el contenido y alcance de la presunta violación a un derecho constitucional; y, 5.Que no exista, a diferencia de la acción extraordinaria de protección, otro mecanismo idóneo de defensa judicial para reclamar el derecho constitucional violado, del cual puede predicarse la misma inmediatez y eficacia para la protección efectiva, idónea y real del derecho constitucional violado”.

Entonces, a más de la declaración de la parte accionantes de que existió la vulneración de los derechos constitucionales y

consagrados en los tratados internacionales, la misma parte accionante deberá de demostrar en la propuesta de la acción extraordinaria de protección que existió dicha vulneración de derechos.

De ahí que, para que pase la etapa de admisibilidad tal como lo determinar la Corte Constitucional, se deberá también de observar a la hora de que la etapa procesal tenga a bien ser iniciada, que no existen más mecanismos para la protección de dichos derechos, y que fue el estado, que a través de alguna de sus autoridades de manera directa o por omisión de estas que ocurrió dicha vulneración a los derechos antes descritos.

Por último, es necesario dejar en claro, lo que el maestro Patricio Freire, determina en uno de sus artículos, al mencionar que “El establecimiento o reconocimiento de un derecho en la Constitución no implica la garantía para su cumplimiento tal como lo determinan varios tratadistas al indicar que un derecho constitucional puede ser conferido o atribuido, pero ello no conlleva que el derecho esté garantizado, protegido o tutelado por tanto, la simple enunciación de un derecho no genera la garantía de su cumplimiento. Será necesario entonces establecer instrumentos adecuados que permitan prevenir la violación de la constitución, y remedios para el caso de que sea vulnerada o desconocida.”2 Tal como sucede con la acción extraordinaria de protección, ya que la misma se convierte en el medio, o el mecanismo de protección de dichos derechos.

De ahí que se pueda determinar que desde este punto de vista que hemos analizado dentro del presente artículo y sobre todo en su última parte, es necesario dejar en claro, que decir que el ejercicio de los derechos Constitucionales, en estado ecuatoriano, y en cualquier estado solo es posible cuando se han establecido mecanismos directos para su protección de ahí y por ende un Estado en el que no se prevea estos mecanismos no podría ser un Estado constitucional de derechos y justicia, toda vez que ante alguna vulneración de derechos no podría bajo ningún concepto hacer prevalecer los derechos de índole constitucional a los que hubiere lugar y de los que a bien se podría determinar como tales.

Pero dentro del marco de protección de los derechos, para que la Constitución dentro de todo lo que determinar y se protege, sea verdaderamente

suprema y la norma de mayor jerarquía, no solo basta con ser tal, sino que se requiere que todos los poderes públicos, absolutamente todos afirmen esta superioridad, para ello se debe de permitir que existan efectos jurídicos en caso de no cumplimiento de este mandato de ahí el nacimiento de las acciones jurisdiccionales.

Es decir, en este caso las constituciones contemporáneas, que se encuentran vigentes dentro de las democracias constitucionales han permitido y a su vez han creado ciertas vías que permiten a los particulares acudir ante los jueces para que se ponga en funcionamiento el aparato del Estado con el fin de que se tutelen sus derechos y se logre el resarcimiento de los daños y perjuicios causados, y que muchas veces no es por omisión sino por acción directa de los llamados a ejecutar de manera perfecta lo que determina la constitución, lo cual muchas veces se convierte en actos graves de vulneración de derechos.

En ese sentido se puede establecer que son instrumentos que atienden a la necesidad de proteger los derechos promulgados en la Constitución y no pueden alegar falta jurídica para proteger dichos derechos de ahí que existan tratadistas que nos dictaminen que lo que es garantía apunta a la disponibilidad que tiene la persona para movilizar al Estado en protección suya, tanto para evitar ataques como para restablecer la situación anterior al ataque, o para compensarle el daño sufrido, sin dejar de lado la sanción al agresor.

Conclusiones.

Hablar de garantías jurisdiccionales, no tiene sentido si no se habla de derechos, y si no se busca proteger a los mismos.

Los derechos son aquellas facultades o poderes atribuidos a los sujetos naturales o jurídicos para exigir algo frente a alguien que ha cometido una vulneración de dichos derechos.

En el caso de los derechos humanos son las facultades que tienen los seres humanos para exigir que se respete su libertad frente al poder, sea este estatal o personal, asegurándonos así que dichas vulneraciones ya no tengan cabida.

La acción extraordinaria de protección, se convierte en el mecanismo de última instancia donde el estado por su naturaleza constitucional y de derechos y justicia social, puede determinar que existió tales vulneraciones y por ende permitir que las mismas no se sigan repitiendo,

así como de asegurar una correcta aplicación de garantías de protección uy restitución del derecho o reptación integral.

Yandry M. Loor Loor Socio director – Yandry Loor & Asociados. Yandrylooryl_97@hotmail. com relacionespublicasyanasociados@gmail.com

1.Corte Interamericana de Derechos Humanos, Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC 9/87 del 6 de octubre de 1987, Serie A No. 9, párr. 23. Ver, además, Corte Interamericana de Derechos Humanos, El Hábeas Corpus Bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC 8/87 del 30 de enero de 1987, Serie A No. 8, párr. 32.

2.Freire, Patricio Pazmiño, and Presidente Corte Constitucional. “La Acción Extraordinaria de Protección. Eficacia y efectividad en el orden garantista.” El recurso de casación en el estado constitucional de derechos y justicia (2013): 255.

ANULACION DE CHEQUE Se comunica al público, la anulacion por perdida/ sustraccion del cheque CHQ 52 al 100 presentado por el girador DIVIS S.A.S Cta Cte No.5055028603 DEL BANCO BOLIVARIANO.

POR PERDIDA SE ANULA EL CD No. 05801DPV0054444 A FAVOR DE ALIDA CENAIDA GUADALUPE AROCA DE $ 1,000.00 DE BANCO BOLIVARIANO

Se anula por pérdida la letra n# 2021408 SDP por un valor de 31.500 girada el 19 de noviembre del 2021 a nombre de Johana Fernández emitida por la Empresa Súperdeporte

LUNES 3 DE JULIO DE 2023 La Hora
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REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

JUICIO No 17230 2018 10614

NOTIFICACIÓN JUDICIAL A WILSON ALEX HURTADO CAICEDO y ERIKA PATRICIA PUJOTA GOMEZ

ACTOR: VAZQUEZ BUITRAGO OVIDIO FROILAN

DEMANDADO: HURTADO CAICEDO WILSON ALEX, PUJOTA GOMEZ ERIKA PATRICIA

TRAMITE: EJECUCIÓN

CUANTIA: USD. $ 56.810,00

JUEZ: AB. DIANA ALBÁN

SECRETARIO: AB. TANIA VILLARREAL

OBJETO: La ejecución del Acta de Mediación suscrita el 12 de septiembre del 2016 en el Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial, consecuentemente el pago de la cantidad adeudada de USD. $ 49.400,00 más los intereses de mora y honorarios.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 6 de agosto del 2018, las 09h41, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Encargada del despacho de la Ab. Diana Jazmín Albán Solano, mediante acción de personal No. 6839-DP17-2018-MP de esta Unidad Judicial Civil. En lo principal, la solicitud de ejecución de la Acta de Medicación presentada por los señores OVIDIO FROILAN VASQUEZ BUITRAGO, es clara, precisa y reúne los requisitos previstos en el artículo 370 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que es ADMITIDA al procedimiento de ejecución previsto en el capítulo II contenido en el Título I del Libro V del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP). A fin de continuar con la sustanciación de la causa y por cuanto el accionante reclama el cobro del saldo de capital adeudado, intereses de mora, costas procesales y honorarios profesionales de la defensa; dando cumplimiento expreso a lo dispuesto en el Art. 371 del Código Orgánico General de Procesos, que en su parte pertinente ordena: “ Art. 371.- Admitida la solicitud prevista en el artículo anterior o directamente si se trata de ejecución de sentencia ejecutoriada, la o el juzgador designará una o un perito para la liquidación de capital, intereses y costas en el término concedido para el efecto. Previamente la o el actor tendrá el término de cinco días para presentar los comprobantes de respaldo de gastos conforme con las normas de costas previstas en este Código...”, se dispone que el accionante en el término de cinco días presente en esta Unidad Judicial los comprobantes de respaldo que justifiquen los gastos y costas en las que se haya incurrido, en las que se determine montos cuantificables para la liquidación. Téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos designados por la parte accionante, así como la autorización conferida a su defensor técnico.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. F. Ab. Diana Albán (Jueza).

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 18 de julio del 2019, las 15h06, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado. Siendo el estado procesal se tiene: PRIMERO.- INFORME PERICIAL.- Tomando en cuenta lo prescrito en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, por cuanto no se han hecho observaciones al informe presentado por el perito Contador Christian Guayasamin, dentro del tiempo que ha sido otorgado, se aprueba el mismo en todas sus partes. Informe que contiene una liquidación total por el valor de USD. 51.111,12; del cual consta USD. 49.400,oo por capital; USD. 1.544,10 por intereses generados; y, USD. 167.02 por costas procesales (facturas 84129, 88861, 89459 y 89464).- SEGUNDO.- MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, y atenta la petición de la parte ejecutante, se ordena que los ejecutados señores WILSON ALEX HURTADO CAICEDO y ERIKA PATRICIA PUJOTA GOMEZ, en el TERMINO DE 5 DÍAS pague al ejecutante señor OVIDIO FROILAN VASQUEZ BUITRAGO, la cantidad de USD. 51.111,12 (CINCUENTA Y UN MIL CIENTO ONCE CON 12/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), de acuerdo a lo determinado en la liquidación, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. TERCERO.DEPÓSITO.- El pago se realizará mediante el trámite pertinente, para el efecto, el ejecutado concurra a la Coordinación de esta Unidad, a fin de obtener la papeleta de depósito y pueda consignar dicho valor en la cuenta que esta Unidad Judicial posee en el Banco BANECUADOR, tal como lo disponen los artículos 5 y 6 del Reglamento de Depósitos y Retiros Judiciales, dictado mediante Resolución No. 013-2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura. CUARTO.- Notifíquese con el contenido de la demanda, auto de calificación y este auto de pago a los ejecutados señores WILSON ALEX HURTADO CAICEDO y ERIKA PATRICIA PUJOTA GOMEZ, en el lugar que se indica en el escrito de fecha 15 de julio del 2019, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 372 del COGEP. De conformidad con el inciso tercero del Artículo 53 ibídem y por cuanto el actor ha proporcionado los correos electrónicos de la parte ejecutada, hágase conocer con un extracto de la demanda y este auto, a los correos electrónicos señalados, notificación que no sustituye a la citación ordenada en este auto y de la cual, la señorita Secretaria sentará la correspondiente razón. En virtud del Principio Dispositivo consagrado en el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, se solicita a la parte actora, de manera inmediata, brindar las copias necesarias para la realización de las boletas de citación, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. F. Ab. Diana Albán (Jueza).

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 19 de Junio del 2023, a las 16h19. VISTOS.- En atención al juramento rendido, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone NOTIFICAR a los señores WILSON ALEX HURTADO CAICEDO y ERIKA PATRICIA PUJOTA GOMEZ, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo… NOTIFÍQUESE. F. Ab. Diana Albán (Jueza).

Lo que pongo en su conocimiento, a fin de que señale casillero judicial en la ciudad de Quito y/o casilla electrónica para posteriores notificaciones.

LUNES 3 DE JULIO DE 2023 La Hora, ECUADOR C5
001-003-3346

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