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La solicitud de juicio al Presidente avanza entre errores y estrategia política
El pleno del Consejo de Administración Legislativa tenía previsto reconsiderar la votación por errores en la solicitud de juicio a Guillermo Lasso.
Una semana más La nueva revisión de la documentación y votación en el CAL generará que el envío del expediente a la CC -que debe emitir un dictamen previo de admisibilidad- demore al menos una semana más.
La dilación del trámite ya empieza a generar suspicacias en los pasillos de la Asamblea. ¿Error o estrategia política? Es la disyuntiva que se plantea.
Informe de la Unidad no evitó los errores
° Ni el filtro de la Unidad Técnica Legislativa (UTL), que emitió un informe favorable no vinculante al CAL para que se admitiera a trámite la solicitud de juicio, evitó que el documento contenga errores.
Desde el 4 de marzo de 2023, el trámite para la solicitud de juicio político al presidente de la República, Guillermo Lasso, no logra salir de la Asamblea Nacional. La gestión está empantanada porque el texto de 55 páginas donde se plantean las causales de interpelación al mandatario incurre en errores que tendrán que ser subsanados por los ponentes Viviana Veloz, de la bancada correísta Unión por la Esperanza (UNES); Pedro Zapata, del Parti - do Social Cristiano (PSC); Mireya Pazmiño, de Pachakutik; y Rodrigo Fajardo, de la Izquierda Democrática (ID). Los proponentes tendrán tres días de plazo para subsanar errores.
El Consejo de Administración Legislativa (CAL) tenía previsto instalarse a las 19:30 de este martes, 21 de marzo de 2023, para reconsiderar la votación de la solicitud de juicio político.
En la sesión de este 20 de marzo de 2023, los votos a favor de admitir a trámite
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO “CANTERA DEL JUBONES”
En virtud de lo dispuesto en el estatuto del Club Deportivo Especializado Formativo “Cantera del Jubones” (en adelante el CLUB), se convoca a todos los socios del mismo a la Asamblea General Extraordinaria, en la que se tratará el siguiente orden del día:
1. Constatación del quórum;
2. Conocimiento y resolución del proyecto de reforma total del Estatuto del CLUB, mediante el cual se convierte de club deportivo especializado formativo a club deportivo especializado dedicado a la práctica de deporte profesional conforme a los artículos 64 y 65 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; de conformidad a la atribución de la Asamblea General, según el literal e) del artículo 25 del Estatuto del CLUB. Y, cambio de denominación a Club Deportivo Especializado Dedicado a la Práctica del Deporte Profesional “Cantera del Jubones”; y,
3. Lectura y Aprobación del Acta de la Asamblea General Extraordinaria.
LUGAR: Sede de la Asociación de Mecánicos de Pasaje, ubicada en las calles Piedrahita y San Martín, cantón Pasaje, provincia de El Oro.
FECHA: Jueves, 06 de abril de 2023
HORA: 20h00
Pasaje, 22 de marzo de 2023 la interpelación al jefe de Estado fueron de Virgilio Saquicela, presidente de la Asamblea; Marcela Holguín y Rony Aleaga (Unes); Esteban Torres (PSC); Darwin Pereira (Pachakutik). Los votos en abstención fueron de Johana Moreira (ID) y Nathalie Arias (CREO).
Torres dijo que la decisión de varias bancadas en la Asamblea, incluido el PSC, es que el documento que se entregue a la CC no tenga fallas, pero afirmó que los (errores que han sido planteados por varios sectores en redes sociales) no influye en la “fortaleza jurídica del escrito”.
Los errores consisten en que los proponentes invocaron artículos de la Constitución y la Ley Legislativa que no corresponden para el juicio político a un jefe de Estado, sino para ministros y otros funcionarios. Además, invocan artículos del Código Orgánico Integral Penal (COIP), sin tomar en cuenta la reforma de 2021.
“No hay un error de fondo en el contexto mismo del juicio, ni se ha desvirtuado en términos técnicos la posibilidad de que se haga un ajuste o incluir incluso otro tipo de figura legal, de acuerdo a la potestad que tiene el juez constitucional”, aseguró Gisela Garzón (UNES)
El proceso de reconsideración de la votación no implica que se retorne al punto de recolección de firmas.
Para Mario Ruiz (Pachakutik), el documento que se propone para enjuiciar a Lasso no está sustentado con las pruebas necesarias, y habló de que, “adrede e intencionalmente” se habrían cometido errores. “Pachakutik nunca ha dicho que no va a dar los votos para el juicio de destitución a Lasso, pero Pachakutik tampoco se va a prestar para ningún juego o un amarre entre los que dejan que se vayan sus prófugos (María de los Ángeles Duarte) y los que quieren plantear una demanda patoja para que no sea admitida a trámite en la Corte”, expresó.
Según dijo, los gerentes designados en las empresas públicas serían los mismos que actuaron en los gobiernos de Rafael Correa, Lenín Moreno y Guillermo Lasso. “Hay un acuerdo entre ellos, pero nosotros no vamos a prestarnos…”, afirmó.
Esto fue refutado por Ana Belén Cordero, de la bancada oficialista de CREO, quien rechazó las acusaciones de pactos del Gobierno con la oposición. “Yo no creo que se pueda hablar de un pacto, yo no creo que el Gobierno se atrevería a pactar con analfabetos constitucionales, y más aún con una burda actuación. Yo creo que esto sí devela una torpeza, una ineptitud enorme por decir poco y por ser amable”, declaró. (SC)
El Dato
La UTL está integrada por 12 funcionarios que tienen título de cuarto nivel relacionado con materias de derecho administrativo, derecho parlamentario y constitucional.
Desde agosto de 2022, este organismo de asesoramiento técnico del CAL y de las 15 comisiones especializadas, está a cargo del abogado Washington Sosa. Su puesto es de libre remoción.
Tras la renuncia que presentó su antecesor Paulo Gaibor a la coordinación general de la UTL, Sosa contó que presentó su carpeta a la dirección de Talento Humano y fue designado para el cargo tras reunir requisitos, como acreditar más de diez años de ejercicio profesional, tener maestrías vinculadas al ámbito administrativo, etc.
Washington Sosa fue asesor de Sofía Almeida, expresidenta del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) y postuló para juez de la Corte Constitucional por la Función de Transparencia. Aseguró que no obedece a cuota política de ninguno de los integrantes del CAL. “Mi Unidad asesora a las bancadas y comisiones; mi ingreso a este cargo tiene que ver con mi perfil”, señaló, tras asegurar que tampoco está afiliado a un partido político.
Sin embargo, Guadalupe Llori (Pachakutik) expresidenta de la Asamblea, dijo que la designación del coordinador general de la UTL le corresponde al presidente de la Función Legislativa. En este caso, Virgilio Saquicela.
En su gestión, LLori ratificó como coordinador a Paulo Gaibor, quien se desempeñó desde la administración del expresidente César Litardo.
La UTL se crea con la Constitución de 2008. El entonces Congreso Nacional no tenía UTL; es a partir de la aprobación de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL) de la actual Asamblea Nacional, que se incluye la Unidad Técnica Legislativa basado en los modelos que existen en Chile, Perú y Colombia. El salario que perciben los integrantes de la UTL proviene del presupuesto general de la Asamblea.
Juicio No. 15301-2022-00298
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, lunes 6 de marzo del 2023, a las 13h11.
EXTRACTO JUDICIAL

CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN
TENA
A: SANTANA JIMENEZ NELSON EDUARDO
ACTORES: TUBON NUÑEZ ADOLFO DELFIN
DEMANDADOS: SANTANA JIMENEZ NELSON EDUARDO
JUICIO: ORDINARIO
No. 15301-2022-00298
JUEZA : ABG. ERIKA PAOLA KUÁSQUER PEÑAFIEL
Tena, lunes 16 de mayo del 2022, las 12h05. VISTOS: Avoco conocimiento, Abg. Erika Paola Kuasquer Peñafiel, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón TenaNapo, nombrada por la Corte Provincial de Napo, mediante acción de personal Nro. 0180DNTH2021 – AL de fecha 10 de mayo del 2021, y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma, entre lo principal se dispone .Agr éguese al proceso el escrito que antecede. Por haberse dado cumplimiento al auto de sustanciación anterior se dispone: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y
ADMISIÓN A TRÁMITE. Revisada la demanda presentada por la señora ADOLFO DELFIN TUBON NUÑEZ, en atención a lo consagrado en el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la califica de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del preciado cuerpo legal, por lo que se la admite a PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.
SEGUNDO: CITACIÓN., CÍTESE a la demandado señor Nelson Eduardo Santana Jimenez, en el lugar que se indica de conformidad con lo establecido en el Art. 53 y siguientes del COGEP; previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y electrónica. Para el efecto, remítanse las boletas de citación a la oficina correspondiente, la parte actora proporcionará las copias correspondientes a fin que se realice las boletas de citación en el término de tres días. CUARTO: CONTESTACIÓN. Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a los demandados, el término de TREINTA (30) días una vez citados, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del COGEP. QUINTO: ANUNCIO DE PRUEBA. Consid érese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba. SEXTO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN. Agréguese la documentación anexada por la parte actora. T éngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por la accionante para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a sus defensores técnicos. Agr éguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora. Actúe como secretario el Ab. Carlos Cajas Moya. C ÍTESE Y NOTIFÍQUESE
Tena, jueves 23 de febrero del 2023, a las 16h59. VISTOS: Proveyendo el escrito presentado por la parte actora TUBON NUNEZ ADOLFO DELFIN, en tal virtud dispongo: 1. En vista del juramento que hace la parte actora TUBON NUNEZ ADOLFO DELFIN, constante a fs. 51 de la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia del demandado SANTANA JIMENEZ NELSON EDUARDO y del Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, del que se desprende que no ha salido del país, ni mantiene registro consular en el exterior, se dispone la citación de conformidad con lo que dispone el Art. 53.1 del Código Orgánico General de Procesos. 2. EXTRACTO.- CÍTESE al señor SANTANA JIMENEZ NELSON EDUARDO, por medio de tres publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación nacional; para el efecto, el actuario de este despacho procederá a entregar el extracto respectivo una vez ejecutoriada esta providencia. -
Notifiquese Y C Mplase
Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones. Certifico. –