Continúan operaciones contra el microtráfico de drogas en Esmeraldas
La Policía Nacional a través de la Unidad de Investigación Antidrogas de Esmeraldas y el servicio preventivo han intensificado operativos contra el microtráfico detectando lugares y domicilios utilizados para el expendio de droga, en las últimas 24 horas cuatro fueron los aprehendidos en flagrancia presuntos expendedores a quienes se les encontró dosis listas para su comercialización.
Los agentes antinarcóticos a base de labores de investigación mediante la ejecución de varias operaciones antinarcóticos contra el microtráfico intervinieron en la parroquia Tonchigüé del cantón Atacames, logrando ubicar los lugares en donde se expendía droga, estos se
Tras una aparente calma, los esmeraldeños en estas últimas 24 horas han entrado en preocupación, por la serie de hechos violentos suscitado en varios sectores de la ciudad.
encuentran cercanos a espacios públicos utilizados por habitantes del sector, en ese contexto fueron aprehendidos los ciudadanos Emperatriz Alexandra M., de 38 años de edad y Carlos Enrique A., de 32 años de edad a quienes se les encontró en su poder 322 dosis de drogas. En esta misma línea de trabajo servidores policiales del eje preventivo mientras patrullaban el recinto Cupa del cantón Quinindé, se percataron de la actitud nerviosa y evasiva de dos sujetos, al momento de realizarles el
Arrestan a 2 ciudadanos en el cantón San Lorenzo
Operativo policial lleva a la aprehensión de dos ciudadanas en el cantón San Lorenzo”
En una acción conjunta entre la Policía Nacional del Ecuador, unidades especiales y las Fuerzas Armadas, se llevó a cabo un operativo en el recinto Guayabal del cantón San Lorenzo en la madrugada del 02 de agosto de 2024. El objetivo era desarticular grupos delictivos que operaban en la zona, logrando la captura de 2 ciudadanas y la incautación de 5 armas de fuego.
Gracias a labores de inteligencia, las autoridades identificaron la presencia de un grupo armado dedicado a cometer diversos delitos en la parroquia Concepción.
Tras recopilar pruebas contundentes, se coordinó con la Fiscalía para realizar allanamientos donde se encontraron diversas evidencias, incluyendo armas de fuego, computadoras portátiles, terminales móviles, un forro de chaleco balístico y radios de comunicación.
Las ciudadanas detenidas, Naomi Lucia P. de 22 años e Isabel Isamara A. de 24 años, junto con los indicios encontrados, fueron puestas a disposición de las autoridades correspondientes. La Policía Nacional del Ecuador reafirmó su compromiso con la seguridad ciudadana y seguirá trabajando incansablemente para prevenir y combatir el crimen en la región.
registro se encontró en su poder 290 dosis de droga listas para su distribución, en este procedimiento fueron aprehendidos los ciudadanos Segundo Celso L., de 53 años de edad y Jefferson Alexander P., de 28 años de edad.
Con la ejecución de esta operación antidrogas se logra sacar del mercado de consumo interno 612 dosis de droga que se pretendían comercializar internamente, las personas aprehendidas y los indicios fueron puestos a órdenes de la autoridad. La Policía Nacional continúa trabajando a favor de la seguridad ciudadana y poniendo a órdenes de la justicia a personas que se dediquen a esta actividad ilegal, como lo es el microtráfico de drogas.
El CNE alista su noveno proceso electoral antes de su renovación
En una sesión del Cpccs, de este lunes 5 de agosto de 2024, los vocales activaron los mecanismos legales para designar a una comisión de selección que se encargará del concurso de méritos y oposición para la renovación del CNE, que alista un nuevo proceso electoral en el IESS, aparte de las presidenciales de 2025.
Simultáneamente a las elecciones presidenciales y legislativas del 9 de febrero de 2025, que organiza el Consejo Nacional Electoral (CNE), el organismo deberá emprender en los próximos días otro proceso electoral más.
Se trata de los comicios para que más de 3 millones de afiliados y pensionistas del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) puedan elegir a su representante ante el Consejo Directivo de la entidad aseguradora; y, adicionalmente, unos 490.700 empleadores (del sector público y privado) elijan a su delegado en el sector.
Estas disposiciones están dentro de la nueva Ley de Reforma a la Ley de Seguridad Social y a la Ley del
Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS), que aprobó la Asamblea Nacional y fue publicada en el Registro Oficial el 22 de julio de 2024.
Antes de que se aprobara la reforma, los delegados del IESS se designaban por colegios electorales, representados por delegados del Ejecutivo, empleadores y afiliados.
Henry Llanes, delegado del Frente Nacional por un nuevo IESS, pide ser recibido por las autoridades del CNE para que se avance en la designación.
Noveno proceso del Consejo Electoral de Atamaint Este sería el noveno proceso electoral que organizaría la administración de
Diana Atamaint, actualmente configurada con una mayoría integrada por los vocales Enrique Pita, José Cabrera y Esthela Acero; y la minoría representada por Elena Nájera.
Esto ocurriría antes de que en noviembre de 2024 concluyan el periodo de seis años para el que fueron electos por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio (Cpccs-T).
Sin embargo, en una sesión del pleno del Cpccs de este lunes 5 de agosto de 2024, los consejeros activaron los mecanismos legales para designar a una comisión de selección que se encargará del concurso de méritos y oposición para la renovación de los vocales del CNE.
La comisión de selección deberá integrarse con delegados de las funciones
Ejecutiva, Judicial, Electoral, de Transparencia, y un delegado de la ciudadanía. El artículo 18 de la Constitución dice que el CNE se integrará por cinco consejeros principales y cinco suplentes , quienes ejercerán sus funciones por seis años y se renovarán parcialmente cada tres años: dos miembros en la primera ocasión, tres en la segunda, y así sucesivamente. Esta disposición no se ha concretado porque el Cpccs, encargado de este proceso, lo ha dilatado. Desde entonces, las actuales autoridades electorales están en funciones prorrogadas. (SC)
° 2019 Elecciones para elegir 11.059 dignidades entre prefectos, viceprefectos, alcaldes, concejales urbanos, concejales rurales, vocales de la juntas parroquiales, y vocales del Cpccs que fue presidido por Carlos Tuárez, quien luego fue destituido.
° 2021 Organizó elecciones presidenciales que derivó en el triunfo electoral del presidente Guillermo Lasso
° Febrero 2023 Convocó a elecciones seccionales, y para el pronunciamiento sobre la consulta popular de Guillermo Lasso.
° Agosto 2023 Elecciones presidenciales anticipadas donde el binomio ganador fue el de Daniel Noboa - Verónica Abad.
° Octubre 2023 Acogió un informe del Tribunal Contencioso Electoral que le pidió repetir las elecciones de vocales de la Junta Parroquial Rural de Calacalí, para lo cual, incluso, se requirió de un nuevo presupuesto.
° Noviembre 2023 Elecciones para elegir delegados de las juntas parroquiales de Manabí y Sucumbíos.
° Febrero 9 2024 Se declaró el periodo electoral para organizar las elecciones presidenciales y legislativas para el 9 de febrero de 2025.
° Febrero 14 2024 Se declaró en periodo electoral, y convocó para el 21 de abril de 2024 a la consulta popular de Daniel Noboa.
AUTORIDADES. Vocales del Consejo Nacional Electoral. (Foto: Archivo)
Maduro consolida su dictadura socialista
Mientras los gobiernos del continente se mantienen a la espera de las actas, el régimen de Maduro arrecia las acciones de represión y abusos contra la libertad de expresión.
Luego de 10 días de las elecciones presidenciales en Venezuela, el régimen de Nicolás Maduro se ha transformado en lo que podría ser catalogada como la primera dictadura socialista en el continente americano en el siglo XXI. Las elecciones realizadas el pasado 28 de julio de 2024 siguen en tela de juicio y a pesar de las solicitudes internas y externas de publicación de las actas de las mesas de votación, el régimen sigue sin publicarlas para su posterior auditoría.
La represión en las calles contra aquellos que manifiestan su rechazo a Maduro se hace cada vez mayor y el número de detenciones y des-
ASCENSOS. El mandatario chavista, Nicolás Maduro, encabezó el acto de ascensos militares el pasado fin de semana. (Foto: Cuenta Militancia Bolivariana)
apariciones forzadas sigue incrementándose.
Adicionalmente, las presiones a periodistas y medios de comunicación para censurar y cercenar el derecho a la libertad de expresión, ya no se limita a los comunicadores. El monitoreo a las redes sociales ha acrecentado el silencio en la población para evitar ser detenidos por las fuerzas del orden público.
El candidato presidencial opositor Edmundo González y la líder de la Plataforma Unitaria Democrática ,
‘El correísmo es la versión ecuatoriana del chavismo’
° El periodista internacional, Jorge Ortiz, al evaluar la actual situación de Venezuela, coincidió con López Maya en que este proceso comenzó con la llegada de Hugo Chávez al poder y el asesoramiento del dictador cubano, Fidel Castro Explicó que Castro y Chávez diseñaron un procedimiento que “mediante los mecanismos de la democracia, podían tomar el poder y destruir la democracia desde adentro para implantar un régimen socialista”.
Acotó que el proceso es “lento y gradual”, pues debe ir midiéndose la resistencia y el ánimo de la sociedad para seguir implantándolo, “por eso en Venezuela se han demorado 25 años”.
Al revisar la posibilidad de una salida a través de la presión internacional, Ortíz señaló que no es posible: “Lamentablemente y muy penosamen-
María Corina Machado, enviaron este lunes un comunicado dirigido a los venezolanos y a las fuerzas del orden público para que “atiendan sus deberes institucionales” y respeten la voluntad popular expresada el domingo 28 de julio. Las autoridades chavistas inmediatamente actuaron abriendo una nueva investigación en contra de los líderes opositores, ahora por el presunto delito de “ conspiración , instigación al odio y a la desobediencia de las
te para América Latina, el multilateralismo ha perdido todo valor práctico”.
Señaló que durante mucho tiempo fue importante en América Latina para el mantenimiento de las democracias, pero “en este momento el multilateralismo ya no existe”.
Alertó que la estrategia de los presidentes de México, Colombia y Brasil de solicitar las actas para el reconocimiento de los resultados, “lo que están haciendo ahora es facilitando a Maduro el tiempo necesario para forjar las actas y luego decir que ha ganado Maduro”.
Ortíz precisó, además, que a diferencia de Venezuela, donde las Fuerzas Armadas se han entregado al régimen, en Ecuador, “mientras tengamos Fuerzas Armadas profesionales y haya un porcentaje de la población consciente del riesgo del correísmo, que es la versión ecuatoriana del chavismo, no regresarán al poder”. Dijo que “si cometemos el error alguna vez de permitir el regreso del correísmo, pues caeremos muy rápidamente en el chavismo y lo lamentaremos”.
leyes”.
Sin institucionalidad
La historiadora y analista política, Margarita López Maya, en una entrevista con LA HORA destacó que la institucionalidad en Venezuela ha estado bajo ataque desde la llegada al poder de Hugo Chávez Frías, en 1999.
Explicó que durante el período de Chávez se llevó adelante un proceso de desinstitucionalización, pero con Maduro, “ya entras directamente a una acción planificada para destruir las instituciones. Por ejemplo, aquí no hay ningún tipo de alternancia y de independencia de las ramas del poder público”. López detalló que, en Venezuela, “se toma el teléfono y se llama a los magistrados de la Corte Suprema. Se cambian cada vez que el régimen lo necesita. No hay independencia del Legislativo Simplemente levanta la mano, prácticamente no hay debate”. Al evaluar la labor de otras instituciones del Estado, la académica puntualizó que “el Defensor del Pueblo, es un defensor del gobierno de Maduro, nombrado por él, y las autoridades del poder
electoral son directamente nombradas por el chavismo. En este momento el presidente del Consejo Nacional Electoral (Elvis Amoroso) le debe su puesto a que cuando él fue procurador de la Nación, él inhabilitó a María Corina Machado políticamente”.
Presión internacional
La historiadora y académica destacó que en la actualidad una de las pocas salidas que puede tener Venezuela, para que la solución no lleve a la violencia, es a través de la presión internacional al régimen “Estamos a la espera de que la comunidad internacional empuje a Maduro a que acepte esas actas, porque son las actas del Consejo Nacional Electoral; o en su defecto nos muestre otras actas, pero no las pueden mostrar, porque tiene las mismas que tenemos nosotros Ese es el problema”, sentenció. Desde su punto de vista, “la comunidad internacional tiene que seguir negociando, empujando, comunicando, solidarizándose y reconociendo que el presidente electo en Venezuela es Edmundo González”. (ILS)
Vea la Entrevista
Anulación de pólizas N. 62447157 y 62463951 de Maria Beatriz Espinosa Salazar Mutualista Pichincha.
NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN LOJA
DRA. GINA MARGOTH CALVA TAPIA AVISO DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
ACTORES: ELISA SAVINA GUALAN ANDRADE y LAURO VIRGILIO SAUCA SARANGO
Se pone en conocimiento del público en general, y a quienes pudieren tener algún interés en este acto, que se va a proceder a la inscripción de la escritura pública que contiene la LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL habida entre los ex cónyuges señores ELISA SAVINA GUALAN ANDRADE y LAURO VIRGILIO SAUCA SARANGO, convenio celebrado mediante escritura pública ante la Notaría Primera del Cantón Loja, el dos de agosto del año dos mil veinticuatro, correspondiente a un bien inmueble ubicado en el cantón y provincia de Loja.- Los interesados podrán oponerse en el término de veinte días, contados desde esta publicación.- Loja, 2 de agosto del 2024.- De lo cual doy FE la Notaria.
DRA. GINA MARCOTH CALVA TAPIA NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN LOJA
completa a Margarita López Maya AQUÍ
Más de 40 años le tomaría a Venezuela recuperar la economía del 2013
Actualmente, la economía venezolana es 31% menor a la ecuatoriana. El ingreso per cápita de un venezolano es 41% menor al de un ecuatoriano. El chavismo ha empobrecido de manera radical a Venezuela.
En los últimos 11 años, la economía venezolana ha vivido una tragedia. En 2013, todos los bienes y servicios producidos en ese país ( Producto Interno Bruto ) sumaban más de $400.000 millones.
A partir de ese año, de la mano del fin de la bonanza petrolera y la acumulación de malos manejos, la economía se fue en picada y llegó a un mínimo de $30.000 millones de PIB.
Actualmente, a pesar de una especie de rebote desde 2022, el PIB está en alrededor de $79.000 millones.
En otras palabras, la economía venezolana ha tenido un desplome de más del 80% desde 2013.
“Esto no es una caída, sino una tragedia. En economía es rarísimo ver desplomes de esta magnitud; ni siquiera en países en guerra. Esta caída del PIB se refleja en la salida de 8 millones de venezolanos porque su tierra ya no produce lo suficiente”, ha dicho recientemente Vicente Albornoz, decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de las Américas (UDLA).
En los últimos años, incluso con los crecimientos desde 2022, el PIB de Venezuela ha tenido una caída promedio del -23%.
“La mejora económica que
se ha producido en Venezuela es como si hubiéramos estado en el sótano 8 y ahora estamos en el sótano 4. No se refleja en mejores condiciones de acceso a la salud y a la educación. Existe una emergencia humanitaria compleja. Incluso hay profesores universitarios en situación de vulnerabilidad y desnutrición ”, ha explicado Luz Mely Reyes, periodista y cofundadora de Efecto Cocuyo, en una reciente entrevista en el programa Políticamente Correcto.
Según Phase Consultores de Perú, tomando en cuenta datos del Fondo Monetario Internacional (FMI) , solo para recuperar el nivel de PIB, Venezuela necesitará hasta 2065 (42 años) si lograra crecer a un ritmo del 3% anual.
Si logra un crecimiento mayor, es decir, del 8% o más, la recuperación podría tardar hasta 2040, o 17 años.
La economía venezolana es 31% menor a la ecuatoriana
Desde 2013, el PIB per cápita del venezolano ha caído a la mitad, pasando de $8.692 a $3.867.
Mientras que desde 2013, el PIB per cápita del Ecuador apenas ha aumentado de $6.161 a $6.583. De acuerdo con Carlos Mendoza, economista y consultor internacio-
nal, la economía ecuatoriana está estancada; pero la venezolana se fue en picada.
“Hace más de 10 años, el PIB per cápita ecuatoriano era $2.500 menor al venezolano. Ahora, el PIB per cápita ecuatoriano es $2.700 mayor al venezolano. Ecuador tiene una economía que crece poco
° Sin cambios de fondo en el manejo económico de Venezuela, se proyecta que podría producirse una nueva crisis migratoria similar a las de 2014, 2017 y 2019. La continuación del chavismo augura más de lo mismo en materia económica.
Edmundo González, quien terminó como candidato de la oposición ante la inhabilitación de María Corina Machado, ha sido muy escueto en sus propuestas económicas.
Sin embargo, para saber qué haría la oposición para salvar la economía, se puede revisar el programa electoral de Machado. Ese programa se basa en el aumento de la inversión, reforma de las finanzas públicas y una mayor participación del sector privado. Machado esbozó un plan de dos etapas, iniciando por la recuperación y estabilización, pero se necesita una reforma profunda para acabar con el régimen de despilfarro de las finanzas públicas del modelo chavista.
En la línea de la motosierra de Milei en Argentina, Machado
manejo económico porque los resultados pueden ser desastrosos.
De acuerdo con Phase Consultores de Perú, actualmente un venezolano promedio tiene un ingreso que es 50% menos de lo que podía haber tenido su abuelo en términos reales, es decir, hace 60 años.
En algo alivian las remesas
Las remesas que llegan a Venezuela, que según Acnur tiene 7,7 millones de personas fuera del país, pasaron de $2.500 millones en 2020 a $5.400 millones en 2023 (116% de incremento).
Este mayor ingreso de remesas alivia, pero no soluciona la situación económica de los venezolanos y está, junto con la mayor producción petrolera , detrás del rebote producido desde 2022.
y casi no genera empleo; pero Venezuela ha caído en el abismo de un modelo chavista despilfarrador e ineficiente”, puntualizó Mendoza recalcó que Ecuador debe mirarse en el espejo de Venezuela y darse cuenta de que no se puede seguir equivocando en el
propone varias estrategias:
1Renegociar la deuda externa de Venezuela con los organismos internacionales para pagar en más tiempo y tener un periodo de moratoria mientras se reorganizan las finanzas públicas.
2
Esquema de reducción y optimización gradual del gasto público. No se buscaría el superávit fiscal inmediato como Milei.
° Para reducir el tamaño del Estado, la fórmula serían las privatizaciones. Es decir, todo lo que puede venderse, liquidarse, o darse como pago de la deuda, quedaría fuera de la esfera pública. En Venezuela existen más de 900 empresas estatales. Machado ha propuesto un modelo inspirado en el estado de bienestar de Singapur. Así, se proyectaría la gestión privada de farmacias y hospitales; sistema de voucher para educación y esquema mixto de pensiones.
La meta final sería estabilizar y fortalecer la moneda para que sea viable comerciar más
El salario básico en Venezuela está en alrededor de $3,56. Si a eso se suma bonos estatales por $126 y remesas promedio al mes de $15, se llega a un ingreso promedio de $145 mensuales. Ese ingreso está muy lejos del costo de $550 por la canasta básica. (JS)
con el mundo e invertir. Eso solo se logrará con finanzas ordenadas en donde ya no se registre déficit de hasta el 8% del PIB.
Por otra parte, en la llamada fase de expansión, una de las apuestas más grandes es un plan para convertir a Venezuela en el mayor exportador de electricidad de América Latina. Esto incluye expandir la producción petrolera; pero también incentivar la generación solar e hidroeléctrica
Además, se apunta a levantar restricciones al comercio internacional, reducir aranceles y simplificar las aduanas.
Los altos impuestos, excesivas regulaciones y las expropiaciones han hecho de Venezuela una de las economías menos libres del mundo. Se ha llegado a registrar tasas negativas de Inversión Extranjera Directa (IED). Machado propone dar garantías a los inversionistas y establecer diálogos recurrentes con las empresas privadas para saber qué necesitan para producir más y mejor.
¿Cuál es el plan de la oposición venezolana para rescatar la economía?
Bandas criminales reclutan a niños con pagos de hasta $4.000
Las bandas saben cómo ganarse a los niños y adolescentes. Les pagan altas sumas de dinero, les dan casa y comida. El Estado debe evitar la deserción escolar.
Tomás (nombre protegido) tenía 12 años cuando mató por primera vez. Años después, ya era un profesional y actualmente cumple una condena de 15 años por homicidio. LA HORA conversó con él, quien explicó que, en Ecuador, un sicario profesional se forma desde niño.
Aunque el país cuenta con cifras oficiales sobre el reclutamiento infantil en bandas narcodelictivas, ciertos números muestran que esta práctica va en ascenso y golpea en las zonas más vulnerables. Solo en 2023, 425 niños y adolescentes fueron detenidos por posesión de armas de fuego.
Bandas ‘compran’ la lealtad de los niños
El estudio “Doble criminalización en cantones de “alta peligrosidad”
EL DATO
Se determina que una persona es un niño cuando tiene hasta 11 años y 11 meses. Y hasta los 17 años 11 meses son adolescentes.
en Ecuador: un análisis ‘in situ’”, señala que las bandas narcodelincuenciales reclutan a menores cuyos hogares son inestables o que han desertado de la escuela.
El informe elaborado por la consultora de política en seguridad pública estatal, Katherine Herrera Aguilar, señala que las zonas “ abandonadas por el Estado” son espacios donde la población es más permeable a los grupos de delincuencia organizada. Herrera detalló que el trabajo in situ permitió conocer “la otra cara de esta realidad, la que no sale en cifras”, ya que los líderes barriales consultados para el estudio afirmaron tener un sobrino, vecino o conocido menor de edad que participa en alguna actividad ilegal.
Evitar la deserción estudiantil es clave para que los niños dejen de ser reclutados por delincuentes
° La ministra de Educación, Alegría Crespo, mencionó que trabajan por identificar a los estudiantes fuera del sistema educativo y reinsertarse.
“Creo que vamos por súper buen camino, porque vamos detectando en territorio qué estudiantes están fuera del sistema educativo. Teníamos 78.000 estudiantes fuera del sistema educativo. Hoy por hoy tenemos 17.062 que han regresado al sistema y que debemos nivelarlos. Un tema muy importante es evitar el abandono escolar”, indicó.
MENORES. La violencia y el reclutamiento infantil se refleja en el aumento del 700% de homicidios en adolescentes y niños, desde 2019 hasta 2023.
La investigación determina que menores entre los 13 - 16 años son captados a cambio de dinero: “alrededor de $4.000 por trimestre, en los que se incluye casa y alimentación”.
Las provincias con más violencia y pobreza son precisamente las que más reclutamiento infantil presentan: Esmeraldas, Manabí, Guayas y Los Ríos.
¿Por qué reclutan a niños?
En una entrevista con LA HORA, Eva Peñafiel, coordinadora nacional de Protección Infantil de Aldeas SOS, señaló que los niños y adolescentes son inimputables, es decir, que cuando cometen infracciones tipificadas en la ley, no son objetos de juzgamiento.
En el libro cuarto del Código de la Niñez y Adolescencia se determina que
No es coincidencia que en parte de las ciudades más violentas del país, solo el 25% de instituciones educativas oferten estudios de bachillerato, según detalla un informe de la Organización de Naciones Unidas (ONU). En estos lugares, 3 de cada 10 adolescentes, desde los 13 años, ha dejado el colegio.
La educación es una de las claves para evitar el aumento de la violencia, pero la labor del Estado es integral, pues debe garantizar oportunidades laborales, agua potable, alcantarillado y más. A esto se suma el impulso estatal para quienes tienen condiciones deportivas o artísticas. Un claro ejemplo son los Juegos Olímpicos, donde la gran mayoría de los representantes ecuatorianos han salido de hogares vulnerables y han encontrado en los deportes una salida. Los actores privados también suman en la lucha para que los menores no caigan en las garras del crimen organizado. Un ejemplo es una biblioteca en Manabí, que brinda oportunidades a los jóvenes.
los niños, aunque cometan un delito, no son responsables del mismo, no pueden ser juzgados y tampoco se adhieren a medidas socioeducativas; a diferencia de los adolescentes que pueden tener medidas que pueden ir desde la orientación psicológica hasta internamiento domiciliario o internamiento en centros para jóvenes infractores.
Juicio N.- 15951-2024-00287
Se determina que una persona es un niño cuando tiene hasta 11 años con 11 meses. Y hasta los 17 años 11 meses son adolescentes. Los niños y adolescentes son utilizados por quienes los reclutan como campaneros (quien avisa si hay movimiento mientras se comete un crimen), como vendedores de drogas, cobradores de deudas, para robar y hasta para asesinar.
Un ejemplo es alias Boquita, quien a los 13 años es sospechoso de haber asesinado a un policía en Esmeraldas y, meses después, fue detenido custodiando a una pareja de abogados que fueron secuestrados en Quito. (AVV)
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON TENA. Tena, martes 06 de agosto del 2024, a las 11h43. R. del E.
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO
CITACION POR LA PRENSA: PUBLICACIÓN
JUICIO : DECLARATORIA DE UNION DE HECHO POST MORTEM
NUMERO: 15951-2024-00287
ACTOR : ILLAPA INES GUADALUPE
DEMANDADO : ISABEL PATRICIA, ANGEL FERNANDO Y JOSE ENRIQUE TAPIA QUILLIGANA Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO FAUSTO ENRIQUE TAPIA FLORES
TRAMITE : ORDINARIO
CUANTIA : INDETERMINADA
JUEZ (E) : DR. MARCOS GUERRERO FUENTES, JUEZ ENCARGADO
SECRETARIA: AB. ELSA MARIELA POVEDA SANTILLAN
“UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, martes 28 de mayo del 2024, a las 12h45. VISTOS: En lo principal, agréguese al expediente el escrito presentado por la parte actora, siendo el momento procesal oportuno se considera: 1. La demanda presentada por ILLAPA INES GUADALUPE, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. En virtud de aquello, dispongo lo siguiente: 2.- CÍTESE, a TAPIA QUILLIGANA ANGEL FERNANDO y TAPIA QUILLIGANA JOSE ENRIQUE en el lugar señalado, con una copia de la demanda, el escrito de alcance, los documentos probatorios y la presente providencia, por medio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, la parte actora prestará las facilidades del caso, para la obtención de copias.CÍTESE a la señora TAPIA QUILLIGANA ISABEL PATRICIA en el lugar señalado, con una copia de la demanda, el escrito de alcance, los documentos probatorios y la presente providencia, por medio de atento deprecatorio virtual dirigido a uno de los señores Jueces de Familia de con jurisdicción en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha.- CÍTESE a herederos presuntos y desconocidos a través de tres publicaciones en tres días distintos en un diario de amplia circulación a nivel nacional con un extracto de la demanda, escrito de alcance y el presente auto, elabórese el despacho suficiente por secretaría, la parte actora prestará las facilidades del caso.- 3.- Conforme lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, una vez citada en legal y debida forma, se concede a la parte demandada el término de 30 días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. 4.- Téngase en cuenta el anuncio y solicitud de prueba; la cual de ser procedente será admitida en la respectiva audiencia preliminar con estricta observancia de lo prescrito en el Art. 160 y 161 del cuerpo legal antes invocado. 5.- Ofíciese conforme solicita en el numeral 8 de su demanda, la parte actora prestará las facilidades del caso.- 6.- Téngase en cuenta la cuantía como indeterminada; la designación y autorización de su defensa, el correo electrónico señalado, incorpórese la documentación aparejada a la demanda. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE…” Tena, 31 de mayo del 2024.
¡Plop! ¿Qué es? Al final de cada historia, los personajes se desmayan cuando las cosas no salen como ellos lo esperan.
Washington El perro de Condorito y Coné es un tierno y fiel compañero de aventuras. Piensa y habla con la inteligencia de un ser humano, sin dejar de hacer las travesuras propias de un perro.
Loro Matías
De gran atractivo gráfico, es el loro de Condorito y Coné. Oportuno o inoportuno, piensa y habla lo que se le ocurre.
René Ríos Boettiger, apodado 'Pepo', nació en Concepción, Chile.
Walt Disney visitó las oficinas de la Revista Topaze, en la que trabajaba 'Pepo'. Aprovechando tan valiosa oportunidad, 'Pepo' le dibujó un retrato, que Disney firmó.
La primera caricatura de Condorito apareció en el número uno de la revista Okey del 6 de agosto de 1949.
Se publica el primer número de la revista Condorito, el personaje ya tenía su apariencia definitiva.
Número 100 de la revista Condorito. La publicación incluye una recopilación de las primeras tiras cómicas del personaje.
En la década de los 80, Condorito estaba completamente consolidado en los distintos mercados de Latinoamérica.
Primera edición en Perú.
Después de más de una década liderando las ventas en Chile, 'Pepo' decidió salir al mundo con su más querida creación.
El cóndor antropomorfo está cumpliendo años. Apareció por primera vez en 1949 en una historieta cómica en Chile. Gracias a su humor y la variedad de oficios que ha desempeñado, desde políticos hasta deportistas, se ha popularizado en toda Latinoamérica.
La popularidad alcanzada hace que se decida publicar 2 ediciones por año.
Se publica un número dedicado al mundial de fútbol de Chile.
Cuando Condorito contaba con varios amigos, una novia llamada Yayita y su mascota Washington, 'Pepo' decidió meter en escena a un familiar que era una réplica a escala menor del personaje principal. Si el Pato Donald tenía sobrinos... ¡pues Condorito también! Coné aportó las ocurrencias infantiles al mundo de Condorito.
Mandibula Caballo de Condorito, siempre sonríe con una boca enorme.
Para contar con una presencia más recurrente, se llevó a Condorito y sus amigos al ámbito de las tiras cómicas (dos o tres viñetas dispuestas horizontalmente) que empezaron a ser publicadas diariamente en periódicos de muchos países.
'Pepo' murió el 14 de julio del año 2000, pero tuvo tiempo para preparar a su equipo y así garantizar la continuidad de su obra.
Pelotillehue, Buenas Peras y Cumpeo son las tres localidades que se mencionan en las aventuras de Condorito. Sus autoridades locales crearon “La ruta de Condorito”.
En la década de 1980 se iniciaron las primeras producciones audiovisuales de Condorito, con cortos animados para la televisión. Pero tuvieron que pasar años para que Condorito llegara a la pantalla grande. Condorito: la película es una película animada en 3D de Perú, dirigida por Alex Orrelle y Eduardo Schuldt. La cinta fue distribuida por 20th Century Fox.
Coné El sobrino.
Yuyito Réplica infantil de Yayita y es compañera de Coné.
Yayita Eterna novia de Condorito.
Don Cuasimodo Padre de Yayita y esposo de doña Tremebunda.
Doña Tremebunda Es la entrometida madre de Yayita y esposa de don Cuasimodo.
Pepe Cortisona Rival de Condorito, lo llama despectivamente 'Pajarraco'.
Huevo Duro Es un leal e incondicional amigo de Condorito.
Don Chuma Es el compadre y fiel amigo de Condorito.
Ungenio Pelo blanco, nariz aguileña y dientes que sobresalen.
Garganta de Lata Amigo de todo el grupo, se caracteriza por ser un gran bebedor. Comegatos Vecino de Pelotillehue.
Primer número de Condorito de Oro.
El miedo a la recesión en EE.UU. golpea a las bolsas mundiales
Tanto el miedo a la recesión en EE.UU. como el fin del yen ‘gratis’ golpeó considerablemente a las bolsas bursátiles mundiales.
NUEVA YORK.- La leve subida de los tipos de interés por parte del Banco de Japón y los miedos a que EE.UU. esté abocado a una recesión tras un repunte del desempleo han bastado para empujar a las bolsas mundiales a una espiral de pérdidas , mientras las expectativas sobre el precio del dinero se ajustan en todo el mundo.
La subida de un cuarto de punto de los tipos de interés en Japón, desde el 0 - 0,1%, ha sido suficiente para desencadenar una tormenta perfecta que ha llevado al índice de volatilidad VIX, conocido como “el indicador del miedo” a los niveles de 2020, al comienzo de la pandemia de covid-19, y cerca de los niveles de la crisis de 2008.
El fin del yen ‘gratis’, que era usado para apalancar inversiones en mercados en dólares u otras divisas con mayores retornos debido a los más altos tipos de interés, ha provocado una reacción en cadena que ha coincidido con la publicación, el 2 de agosto de 2024, de un informe laboral en Estados Unidos peor de lo esperado y que hace temer una posible recesión.
La subida del desempleo en julio al 4,3% hizo que los analistas se percataran de
PREOCUPACIÓN. Una persona habla por teléfono frente a los paneles indicadores en la
que se cumplían los parámetros de la ‘regla Sahm’, creada por la economista Claudia Sahm, que señala que si la media de desempleo de los último tres meses excede en más de medio punto el valor más bajo de los últimos 12 meses el país está entrando en recesión.
Dos días antes, además, el Comité de Mercado Abierto de la Reserva Federal (Fed) decidió irse de vacaciones sin abordar la esperada primera bajada de tasas de interés desde su máximo en más de dos décadas y por tanto esperar hasta, al menos, septiembre, con lo que el precio de dinero se mantiene en el 5,25 - 5,5%.
La disparidad entre el coste de la financiación del Banco de Japón y la Reserva
Federal había hecho que el conocido como ‘yen carry trade’ haya alimentado un gran sistema de apalancamiento en el yen y el cambio histórico de la política monetaria nipona frente a las bajadas que se esperan en Washington hayan desatado el caos en ese sistema.
El desplome del Nikkei de este 5 de agosto de 2024, de más del 12%, histórico, y los miedos a la recesión que señala la ‘regla Sahm’, se han sumado a los malos resultados en el sector tecnológico que se está resintiendo por la política de sanciones a China y que según un reciente estudio de la Reserva Federal de Nueva York “ha destruido $130.000 millones en capitalización de mercado”.
El selectivo tecnológi -
co Nasdaq se llegó a dejar el 3,4% este lunes, mientras que el Dow Jones perdió más de 1.000 puntos o el 2,6%. Según indicó la propia Claudia Sahm el pasado viernes a CNBC, la econo -
Los temores de recesión en Estados Unidos también produjeron el desplome de las cotizaciones de criptomonedas.
mía de EE.UU., que hasta ahora había sido responsable de gran parte de la recuperación mundial de la pandemia, está entrando en “dinámicas de recesión, pero no es algo inevitable” y “hay espacio suficiente para reducir los tipos de interés”. Pese a que hay algunos datos que permiten a la Fed calma, como la inflación en tendencia descendente y el crecimiento económico en el segundo trimestre del 2,8% en tasa anualizada, el déficit fiscal estadounidense sigue siendo del 7% y las posibilidades de que la política monetaria restrictiva se hayan alargado demasiado planearán sobre la reunión del banco central de septiembre, donde poco espacio queda ya para ignorar una bajada de las tasas de interés. EFE
LIGA DEPORTIVA PARROQUIAL CHUWITAYU "LIDEPACH" Acuerdo Ministerial N°007- del 16 de enero del 2002
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº MD-CZ3-2016-RE-000041 DE 05 DE AGOSTO DE 2016 FILIAL A FEDELIBAP FEDENALIGAS
Señores PRESIDENTES DE LOS CLUBES BÁSICOS BARRIALES/PARROQUIALLES
FILIALES A LA LIGA DEPORTIVA BARRIAL CHUWITAYU
Presente
CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE ELCCIONES DEL DIRECTORIO DE LA LIGA DEPORTIVA BARRIAL CHUWITAYU.
Por medio del presente y de acuerdo al reglamento Sustitutivo General de la Ley del Deporte Educación Física y Recreación en base a los artículos 16, 17, 18, 71 y 72 y al artículo 24 literal a) 25 y 26 del Estatuto de la LIGA DEPORTIVA BARRIAL CHUWITAYU, se CONVOCA a los señores presidentes de cada uno de los clubes filiales que cumplan con la normativa vigente, a la Asamblea de Elección del nuevo Directorio, para el día jueves 15 de agosto del 2024 a las 11H00 am, de manera presencial en la Oficina de la Liga Parroquial Chuwitayu, ubicado en el Estadio de LIDEPACH.
Para tratar el siguiente Orden del Dia:
1. Constatación del Quórum e instalación de la asamblea.
2. Verificación del Registro de Directorio vigente de los Clubes Filiales.
3.
FO CUS
Con Gabriela Vivanco
del Código Orgánico General de Procesos.- En consecuencia, se dispone: 1) De conformidad con lo determinado en el Art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se convoca a MARTINA VILLAGOMEZ CRUZ, a fin de que sea escuchado de forma reservada por ésta Unidad Judicial el día 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024 LAS 12H00 y emita su opinión. 2) De conformidad con el artículo 335, último inciso, del Código Orgánico General de Procesos, de acuerdo a la carga procesal, a la agenda de ésta Unidad Judicial, se convoca a la AUDIENCIA respectiva para el día 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024, LAS 12H05, a la que comparecerán los peticionarios, los testigos anunciados acompañados de la defensa técnica, bajo prevenciones de lo dispuesto en los artículos 87 y 286.1 del Código Orgánico General de Procesos y los artículos 131.4 y 132.1 del Código Orgánico de la Función Judicial.- 3) Con relación a la prueba anunciada: 3.1) De ser procedente y conforme a derecho se tendrá en cuenta la prueba documental; 3.2) De ser procedente y conforme a derecho se tendrá en cuenta la prueba testimonial anunciada de conformidad con el artículo 174, 187 y 188 del Código Orgánico General de Procesos.- 3) Agréguese al proceso la documentación que acompañan a la demanda. 4) Se ordena la CITACIÓN DE TODAS LAS PERSONAS INTERESADAS O DE QUIENES PUEDAN TENER INTERÉS EN EL ASUNTO, así como a los HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE LA SEÑORA LORENA DENICE CRUZ LEON para lo cual se realizarán las publicaciones en un medio de comunicación a elección de la accionante, conforme art. 56 del COGEP, bajo prevención que, de hacerlo de forma digital se proceda a cumplir con lo que señalan los art. 18 de la Ley Notarial y 4 y 5 del Reglamento a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, para lo cual, entréguense los extractos correspondientes, ordenando a la parte interesada realice las publicaciones con el suficiente tiempo a fin de cumplir con los tiempos procesales previo la instalación de audiencia conforme art. 56 del COGEP, recordando que la citación es una solemnidad sustancial dentro de los procesos judiciales y la audiencia se convoca con el suficiente tiempo para cumplir con lo dispuesto, siendo estricta responsabilidad de la parte el cumplimiento de la disposición judicial. 5) Tómese en cuenta el Domicilio judicial que señalan los accionantes para sus notificaciones, así como la autorización que confieren a su abogado defensor. 6) La convocatoria a la audiencia se realiza bajo prevenciones del Art. 131 numeral 4 del Código Orgánico de la Función Judicial; Arts. 87, 261 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos.- NOTIFIQUESE y CÚMPLASE.-
Gobierno argentino reglamenta ley para reducir el Estado y evitar sobornos
El Ejecutivo de Argentina reglamentó la ley estrella del presidente Javier Milei, que reduce el Estado y evita sobornos.
BUENOS AIRES.- El Gobierno de Argentina reglamentó, mediante un decreto publicado este 5 de agosto de 2024 en el Boletín Oficial, el título sobre la reforma del Estado incluida en la Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, proyecto estrella de Javier Milei, que fue aprobada por el Congreso a finales de junio.
Se han reglamentado “puntos muy importantes”, incluidos en la ‘Ley Bases’ y las facultades delegadas (del Legislativo al Ejecutivo): las privatizaciones; las reformas al empleo público y las reformas al procedimiento administrativo, anunció el portavoz presidencial, Manuel Adorni, en su habitual rueda de prensa, en la sede del Ejecutivo.
El portavoz explicó que la reglamentación es parte del programa de Milei, que “aplicó un plan denominado ‘motosierra’ que jamás se vivió en la administración pública de la república Argentina”, al señalar que desde que comenzó su gestión el 10 de diciembre pasado, se ha reducido un 32% el tamaño del gasto público.
El Congreso delegó al Ejecutivo facultades en materia administrativa, econó-
mica, financiera y energética por un año.
Adorni explicó que con las facultades delegadas, el Ejecutivo “va a cerrar cualquier organismo que no funcione” y que toda “empresa estatal que se pueda privatizar se va a privatizar”.
Además, se incorpora un examen objetivo de competencias en el empleo público para ingresar al Estado, por lo que “la capacidad técnica no la definirá un burócrata de turno, sino una computadora”, y se endurecen las sanciones por incumplimiento y se descuenta el día no trabajado: “Empleado que para, empleado que no cobra”, dijo Adorni.
También se reglamentó el “silencio positivo” para las autorizaciones de trámites, de forma que si el Estado no se expide, quien lo solicita quedará automáticamente autorizado.
Según explicó uno de los firmantes del decreto, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, en su cuenta de X, la norma reglamenta los “aspectos que persiguen tres objetivos centrales”: acelerar la ‘motosierra’, implementar un mecanismo ‘anti-ñoquis’ (contra
los trabajadores que no trabajan) en el empleo público, y cambiar los procedimientos administrativos con procesos ‘anti-coimas’ (contra los sobornos).
Sturzenegger indicó que esas facultades le permiten al Estado adecuar el tamaño de la administración pública y que el primer organismo que se cerrará es el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi).
El ministro explicó que el silencio positivo servirá para evitar que un funcionario pida sobornos para destrabar un trámite, en tanto también se evitan las “multas disciplinantes” al sector privado.
La modificación de la ley de Empleo Público busca mejorar su calidad, evitar la interferencia política en los nombramientos, fortalecer el régimen disciplinario, evitar el dispendio de recursos y facilitar el proceso de ordenamiento del Estado, detalló Sturzenegger, luego de que ya se han reducido más de 20.000 puestos en lo que va de la gestión de Milei. Prevé que cuando una unidad estatal se elimine o se reduzca, el personal pueda ser puesto en disponibilidad y cobrar su sueldo hasta 12 meses.
PRESIDENTE. Foto de archivo de EFE del presidente de Argentina Javier Milei.
Mujeres honran la tradición de la tortilla con carrera de 5 km en el centro de México
Mujeres coapeñas corren en la tradicional ‘Carrera de la Tortilla’ este domingo (4 de agosto), en el poblado de Santa María Coapan, municipio de Tehuacán, Puebla (México). Más de 400 mujeres y niñas participaron en la ‘Carrera de la Tortilla’ en el estado de Puebla (centro de México), donde corrieron 5 kilómetros con un canasto en la espalda lleno de este producto de maíz, para honrar la tradición de su elaboración. EFE/ Hilda Ríos
Da clic para estar siempre informado
MARTES 06 DE AGOSTO DE 2024
Esmeraldas
REVISTA JUDICIAL
REVISIÓN DE OFICIO DE ACTOS NULOS CONSULTA
AUTOR: ABG. NELSON ORNA L.
Introducción: la potestad de revisión de actos nulos
A grandes rasgos se puede afirmar que las Administraciones públicas llevan a cabo las misiones encomendadas por la Constitución a través de la expedición de reglamentos y actos administrativos.
Por reglamento entendemos una disposición administrativa de carácter general; un cuerpo normativo que emana de la función ejecutiva, en ejercicio de su potestad reglamentaria. Los reglamentos regulan una materia determinada configurando con carácter general supuestos de hecho y consecuencias jurídicas. En esta línea de pensamiento, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo define el acto normativo de carácter administrativo.
Por acto administrativo entendemos, siguiendo la definición de Zanobini, una declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por una Administración pública en ejercicio de una potestad administrativa. 1 Los actos administrativos aplican a un caso concreto una norma (como puede ser una Ley o reglamento) o un conjunto de normas. El artículo 98 del Código Orgánico Administrativo define el acto administrativo en los siguientes términos:
“Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individua-
les o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo.”
Históricamente la relación entre las Administraciones públicas y los ciudadanos ha sido asimétrica: la Administración goza de privilegios de los cuales carecen los particulares. Uno de estos privilegios es la presunción de validez o legitimidad de sus actos; presunción iuris tantum, esto es, que admite prueba en contra.
Invalidez de un acto administrativo
En otras palabras, cuando un acto administrativo afecta negativamente los intereses de una determinada persona,
corresponde a dicha persona probar su invalidez, acudiendo a los medios de impugnación legalmente establecidos, conforme lo prevé el inciso segundo del artículo 106 del Código Orgánico Administrativo.
Existen dos categorías de invalidez, según el grado o magnitud en que esta circunstancia se manifieste: la anulabilidad, como grado mínimo; y, la nulidad plena, radical o absoluta, como grado máximo. Los vicios que el ordenamiento jurídico contempla como supuestos de nulidad plena consisten en infracciones de especial gravedad y carácter evidente, que atentan contra los principios fundamentales del sistema, encontrándose reservada a la ley la determinación de tales supuestos. La nulidad de pleno
derecho puede dar lugar a la llamada “acción de nulidad”, que se ejercita sin límites de tiempo. Por el contrario, un acto simplemente anulable, que no se impugna en tiempo y forma, se convierte en acto consentido y firme.2
En términos similares se pronunció la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia por medio de Precedente Jurisprudencial Obligatorio expedido mediante Resolución Nro. 341-2009 de 11 de noviembre de 2009, dentro del juicio contencioso administrativo Nro. 378-2007, al señalar:
“El acto administrativo (…) se ha de presumir legítimo y ejecutivo (…) salvo que se trate de un acto administrativo irregular, circunstancia en la que la pre-
LABORAL
¿Es procedente, basada en principios constitucionales recoger en los fallos pruebas que cambiarían la resolución del Juez?
RESPUESTA
Los juzgadores están en la obligación de resolver la causa de acuerdo a las pruebas legalmente actuadas en el proceso; debiendo señalar que la carga de la prueba está definida en el COGEP y corresponde a quien alega un derecho o su improcedencia. Esto se desprende del Art.19 referente al principio dispositivo y el Art.27 respecto a la verdad procesal del COFJ.
Por principio general la carga de la prueba obligada a la parte que alega un hecho o derecho, y por el principio dispositivo, el juzgador fallará en base a la prueba legalmente actuada en el proceso; por excepción, el juzgador podrá disponer prueba de oficio, justificando su decisión.
Por lo tanto, el juzgador no puede hacer referencia o resolver en base a las pruebas que no estén debidamente actuadas en la causa; y solo excepcionalmente puede disponer prueba de oficio, con la debida motivación, suspendiendo su resolución hasta que se practique esa prueba. Ahora bien si en segunda instancia se observa que existe prueba no admitida o no valorada y esta circunstancia fue materia del recurso de apelación, los juzgadores pueden considerar dichas pruebas y como consecuencia de ello, confirma o revocar la sentencia subida de grado.
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008
La Hora QUITO, ECUADOR
La Hora QUITO, ECUADOR
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
sunción de legitimidad se desvanece por la existencia de vicios inconvalidables. (…) entendemos por acto administrativo regular aquell merecedor de la protección jurídica que se desprende de la presunción de legitimidad por no contener vicios inconvalidables, que ordinariamente se han de presentar de manera manifiesta. Son actos administrativos regulares aquellos respecto de los cuales no se puede sostener una causa de nulidad prevista en la Ley.”
En efecto, tales supuestos excepcionales y expresamente previstos por la ley se encuentran sentados en el artículo 105 del Código Orgánico Administrativo. Por otro lado, el artículo 106 del cuerpo normativo en mención permite a las administraciones públicas anular de oficio actos administrativos mediante el ejercicio de la potestad de revisión.
El artículo 132 del Código Orgánico Administrativo: revisión de oficio
Particular atención merece el artículo 132 del Código Orgánico Administrativo, que faculta a la máxima autoridad administrativa, con
independencia de los recursos previstos en el Código Orgánico Administrativo, en ejercicio de sus potestades impulsar el trámite de revisión de oficio de actos nulos. El texto de la disposición normativa es el siguiente:
“Revisión de oficio. Con independencia de los recursos previstos en este Código, el acto administrativo nulo puede ser anulado por la máxima autoridad administrativa, en cualquier momento, a iniciativa propia o por insinuación de persona interesada.
El trámite aplicable es el procedimiento administrativo.
El transcurso del plazo de dos meses desde el día siguiente al inicio del procedimiento de revisión de oficio sin dictarse acto administrativo, produce la caducidad del procedimiento.”
Del mismo, se pueden extraer y comentar las siguientes ideas:
La revisión de oficio es un privilegio de la Administración
Según Linde Paniagua, la revisión de oficio incluye: la revisión de disposiciones y actos nulos; la declaración de
lesividad de actos anulables; la revocación de actos; y, la rectificación de errores.3 Es una técnica, o si se prefiere, procedimiento especial, que permite a la Administración revisar sus actos, en contradicción a la doctrina de los actos propios, que rige plenamente para los ciudadanos, sobre todo en materia de recursos. Asimismo, su aplicación implica generar una colisión entre los principios de legalidad y seguridad jurídica, dando siempre prevalencia al primero sobre el segundo.
La revisión de oficio de actos nulos no es un medio de impugnación
No solamente el propio artículo 132 del Código Orgánico Administrativo lo aclara al categorizar esta técnica “Con independencia de los recursos previstos en este Código”; a su vez el Procurador General del Estado mediante pronunciamiento contenido en oficio Nro. 00982 de 05 de octubre de 2018, ante una consulta planteada por la Superintendencia de la Información y Comunicación, señaló que “De la norma transcrita se evidencia que el COA confiere a la revisión de oficio el carácter de potestad de la administración, diferenciándola de los recursos
que la persona interesada puede interponer para impugnar los actos administrativos, entre ellos los que tuvieren vicios que provoquen su nulidad”
Para su ejercicio, es competente la máxima autoridad
El texto normativo es claro. Sin embargo, dado que los artículos 68 y 69 del Código Orgánico Administrativo facultan a los órganos administrativos delegar el ejercicio de sus competencias, sin que su artículo 132 establezca una reserva expresa, no existe impedimento para que la competencia sea delegada. En este sentido no está de más aclarar que, conforme el artículo 71, numeral 1 del cuerpo normativo en mención, las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante.
de la presunción de legitimidad y ejecutividad de los actos administrativos, recogida en el referido Precedente Jurisprudencial Obligatorio expedido mediante Resolución Nro. 341-2009 de 11 de noviembre de 2009, los supuestos para la anulación de pleno derecho de un acto administrativo deben revestir la cualidad de excepcionales y expresamente previstos por la Ley.
Se puede ejercer sin sujeción a plazo
En teoría, como la nulidad de pleno derecho engloba los vicios más importantes que pueden afectar un acto administrativo y por esta razón no es convalidable, existe un interés público que justificaría el ejercicio de esta manifestación extrema de la autotutela administrativa, para “purgar” el ordenamiento jurídico mediante la extinción de actos administrativos manifiestamente ilegales. Por ello, la norma prevé el inicio del trámite “en cualquier momento”.
No obstante lo señalado anteriormente, no procede contra actos administrativos firmes
Esta característica del procedimiento, interpretada a la luz del penúltimo inciso del artículo 219 del Código Orgánico Administrativo, según el cual “El acto expedido por la máxima autoridad administrativa, solo puede ser impugnado en vía judicial”, daría a entender que, respecto de los actos administrativos expedidos por la máxima autoridad de cualquier órgano de la Administración pública, incluyendo las resoluciones administrativas que ponen fin al procedimiento de revisión de oficio de actos nulos, no se admite ningún tipo de impugnación en sede administrativa, quedando a los ciudadanos únicamente la vía de impugnación en sede judicial.
Es un procedimiento excepcional
Comentando un pronunciamiento del Consejo de Estado español, Linde Paniagua afirma que “la Administración debe utilizar este procedimiento atendiendo a la finalidad para el mismo previsto, y no a otra ajena que exija otros cauces procedimentales. (…) De manera que no es posible independizar la técnica de la finalidad para la que ha sido concebida. La finalidad de las normas limita el ejercicio de las técnicas administrativas”.4
En este sentido, partiendo
Ahora bien, a pesar de lo dicho en el apartado precedente, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 218 ha introducido en sus dos últimos incisos una limitación al privilegio de revisión de oficio de actos nulos, porque diferencia entre el acto administrativo que ha causado estado (que podría ser objeto de revisión de oficio de actos nulos por parte de la Administración; y, respecto del cual cabe impugnación por los ciudadanos a través del recurso extraordinario de revisión en sede administrativa o la presentación de una demanda en sede judicial); y, el acto administrativo firme, que no admite impugnación en ninguna vía, sea administrativa o judicial.
Al respecto, en el citado pronunciamiento contenido en oficio Nro. 00982 de 05 de octubre de 2018, el Procurador General del Estado afirma que: “Consecuentemente no procede ejercer la potestad de
revisión de oficio, respecto de actos administrativos firmes, cuando la nulidad del respectivo acto administrativo hubiere sido ya materia resuelta por la justicia”.
Según el numeral 3 del artículo 218 del Código Orgánico Administrativo, el acto administrativo causa estado cuando respecto del mismo se ha interpuesto acción contencioso administrativa; en el mismo sentido el inciso final del artículo 232 preceptúa que “No procede el recurso extraordinario de revisión cuando el asunto ha sido resuelto en vía judicial (…)”.
Por lo tanto, las resoluciones administrativas expedidas por la máxima autoridad que ponen fin al procedimiento de recurso de apelación o de recurso extraordinario de revisión, sólo pueden ser impugnadas en sede judicial, mediante demanda presentada ante el Tribunal Contencioso Administrativo.
Y, dado que el inciso final del artículo 300 del Código Orgánico Administrativo, preceptúa que la presentación de la acción contencioso administrativa extingue cualquier tipo de reclamo en sede administrativa, la Administración sólo podría ejercer su potestad de revisión de oficio para anular actos administrativos por motivos de legitimidad, en cualquier momento, siempre y cuando hayan causado estado y no hayan sido impugnados en sede judicial contencioso administrativa.
El procedimiento se inicia por propia iniciativa o por insinuación de persona interesada
Evidentemente, un proce dimiento de oficio se inicia por propia iniciativa. No es tan claro el procedimiento a instancia de una persona in teresada, toda vez que el con cepto jurídico “insinuación indeterminado.
¿Debemos interpretar el concepto de insinuación es equivalente al de solicitud? Si fuera este el caso, análogo al de la legislación española conforme lo dispuesto en la Ley 39/2015, la Administra
ción podría adoptar tres tipos diferentes de decisiones: admitir la solicitud a trámite; inadmitir la solicitud a trámite; o desestimar la solicitud por silencio administrativo.
¿Debemos interpretar que el concepto de insinuación es equivalente al de denuncia? Si fuera este el caso, de conformidad con el inciso final del artículo 187 del Código Orgánico Administrativo, la denuncia no es vinculante para iniciar el procedimiento administrativo.
¿Debemos entender el concepto de insinuación en su sentido natural y obvio, según su uso general? Si fuera este el caso, quizá el más aconseja-
ble, según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, la primera acepción de la palabra es “Acción y efecto de insinuar o insinuarse”. En lo que respecta a la palabra “insinuación”, son pertinentes en este análisis sus primeras dos acepciones: “Dar a entender algo sin más que indicarlo o apuntarlo ligeramente”; e, “Introducirse mañosamente en el ánimo de alguien, ganando su gracia y afecto”. Consecuentemente, la insinuación de revisión de oficio, por definición, a más de no ser vinculante, en el mejor de los casos sería facultativa.
Nuestra Ley prevé para su tramitación el procedimiento común
Aunque por definición la revisión de oficio de actos nulos es un procedimiento especial, que debería estar detalladamente regulado, el artículo 132 del Código Orgánico Administrativo en su inciso segundo dispone de modo somero que: “El trámite aplicable es el procedimiento administrativo.”.
Dado que el Libro III del cuerpo normativo en mención contiene los procedimientos especiales, a saber: procedimiento sancionador y procedimiento de ejecución coactiva, se infiere que para la tramitación de la revisión de oficio de actos nulos se aplican las normas generales contenidas en el Libro II del Título I, artículos 134 a 174; y, Título III, artículos 183 a 216 del Código Orgánico Administrativo.
El procedimiento está sujeto a caducidad
Por tratarse por definición de un procedimiento iniciado por iniciativa propia de la Administración, de conformidad con el artículo 213 del Código Orgánico Administrativo, el trámite de revisión de oficio de actos nulos está sujeto a caducidad.
Autor: Abg. Nelson Orna L. Contacto: ne.orna@outlook.com
1.Zanobini, G. (1954) Curso de Derecho Administrativo, I, trad. de la quinta edición italiana por Héctor Masnatta. Arayú. 2.Alenza García, J.F. (2017) Revisión, revocación y rectificación de actos administrativos. ARANZADI, p. 80
3.Linde Paniagua, E. (2016) Fundamentos de Derecho Administrativo. 6ta. Ed., EDIASA, p. 527 4.Linde Paniagua, ob. cit., p. 532
EXTRACTO
DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL
Se pone en conocimiento del público en general, y de manera especial a quien tenga interés, que se va a proceder a la inscripción de la liquidación parcial de la sociedad conyugal formada entre el señor MAURICIO ALEXANDER GALVEZ MALDONADO, con cedula de ciudadanía No. 1706792767; y señora KARINA DEL ROCIO AMALUISA MUÑOZ, con cedula de ciudadanía No. 1802697522, mediante convenio celebrado por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Quinto del Cantón Quito, el día 1 de agosto del 2024, y que comprende:
1. A la señora KARINA DEL ROCÍO AMALUISA MUÑOZ. Se le adjudica el vehículo marca HONDA de placas PDG9722, modelo CR-V AC 1.5 5P 4X4 TA, año 2017. A ella le corresponde un valor de USD$15.000,00. Se le adjudica los muebles, enseres y electrodomésticos por el valor de USD$8.000,00.
2. Al señor MAURICIO ALEXANDER GÁLVEZ MALDONADO: Se le adjudica el vehículo marca DAIHATSU de placas PBB8206, modelo SIRION 1.5, año 2008, por un valor de USD$7.000,00; y la moto marca HONDA de placas HK7490 marca HONDA, año 2012, por un valor de USD$1000,00.
Quien tenga interés, y de ser el caso, podrá oponerse en el término de veinte (20) días, contados desde esta publicación.