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Vehículo chocó, en la pared de una escuela
Parte de una pared en la entrada principal de la Unidad de Educación General Básica 3 de Julio de la ciudad de Quinindé, terminó derribada la tarde de este martes 28 de febrero, el incidente se habría provocado por el impacto de un vehículo presuntamente recolector de desechos sólidos, afortunadamente no se registraron víctimas.
(JGA)
¿Cuál es el procedimiento que los juzgadores deben aplicar una vez que la persona acusada o procesada sea limitada de su libertad con base a una orden de detención por 24 horas suscrita por el juez competente y que fuera emitida por no haber acudido a la respectiva audiencia de juzgamiento?
Si una persona procesada por una contravención penal o de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar, se encuentra con orden de detención por no comparecer al juicio y es detenida, debe ser puesta inmediatamente a órdenes de la autoridad competente, es decir del juez de la causa, no del juez de flagrancias; a su vez el juez competente, de conformidad con los artículos 642.4 o 643.12 del COIP y del artículo 130.7 del COFJ, debe notificar e instalar la audiencia de juicio con la presencia del infractor dentro de las 24h00 de la detención, pues es el tiempo en el que el procesado puede mantenerse privado de libertad sin formula de juicio. Para estos casos no se encuentra reconocida en nuestro sistema procesal penal una audiencia para legalizar la detención, resulta impertinente, infructuosa y por ende ilegal. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
¿La acción de hábeas corpus permite revisar si la pena privativa de libertad dictada en sentencia condenatoria es proporcional al delito cometido?
Sobre la posibilidad de modificar la pena a través de la presentación de una ac- ción de hábeas corpus, la Corte señaló que:
46. Ahora bien, se puede señalar que es totalmente procedente presentar una acción de hábeas corpus, cuando la persona privada de su libertad cuente con una sentencia ya ejecutoriada; sin embargo, los jueces o juezas constitucionales deben enfocar su análisis en evidenciar si la detención recae en arbitraria, ilegal o ilegítima o si la persona ha sido objeto de tratos, crueles, degradantes o tortura, según los hechos que se presente; más no determinar si la pena impuesta es la adecuada al tipo penal o si la misma es desproporcional. [...]
54. Además, se debe recordar que si bien la acción de hábeas corpus es procedente cuando una persona se encuentra privada de
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su libertad por una sentencia ejecutoriada en su contra; esta garantía jurisdiccional, no es un recurso de revisión, para modificar la sentencia condenatoria, pues para ello, el ordenamiento jurídico ecuatoriano, cuenta con los mecanismos idóneos.
Corte Constitucional Sentencia 004-18-PJO-CC.
Fuente: Guía de Jurisprudencia Constitucional Hábeas Corpus. ¿Cómo se aplica las medidas de seguridad en caso de que el procesado tenga un transtorno mental y sea sobreseído?
Artículo 35 del COIP: “Causa de inculpabilidad.- No existe responsabilidad penal en el caso de trastorno mental debidamente comprobado.”
• Artículo 36 ibídem: “Trastorno mental.- La persona que al momento de cometer la infracción no tiene la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta comprensión, en razón del padecimiento de un trastorno mental, no será penalmente responsable. En estos casos la o el juzgador dictará una medida de seguridad.

La persona que, al momento de cometer la infracción, se encuentra disminuida en su capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de
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determinarse de conformidad con esta comprensión, tendrá responsabilidad penal atenuada en un tercio de la pena mínima prevista para el tipo penal.
• Artículo 76 del COIP: “Internamiento en un hospital psiquiátrico.- El internamiento en un hospital psiquiátrico se aplica a la persona inimputable por trastorno mental. Su finalidad es lograr la superación de su perturbación y la inclusión social.
Se impone por las o los juzgadores, previo informe psiquiátrico, psicológico y social, que acredite su necesidad y duración.”
La persona que al momento de cometer la infracción no tiene la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta comprensión, en razón del padecimiento de un trastorno mental, no será penalmente responsable. Declarada la inimputabilidad, la o el juzgador dictará el internamiento en un hospital psiquiátrico, como medida de seguridad, la que se impone siempre
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
¿Cuál es el trámite del despido ineficaz con relación a las medidas cautelares?

En términos generales las medidas preventivas de secuestro, retención, etc. solo pueden solicitarse con la demanda o en cualquier estado de la causa si se prueba la existencia de un crédito.



En los juicios laborales las pretensiones o reclamos del trabajador no constituyen un crédito que permita solicitar medidas cautelares. Tenemos como excepción en el Código del Trabajo lo previsto en los Arts. 195.2 para el caso del despido ineficaz y en el Art. 594 cuando exista sentencia condenatoria de primera instancia, aun cuando aquella no esté ejecutoriada.
En tales casos es el juez que conoció de la demanda quien puede ordenar las medidas cautelares tanto para el caso del despido ineficaz cuanto para la sentencia de primera instancia, siendo por tanto, la jueza o juez que ha conocido de la demanda a quien le corresponde conocer esta clase de medidas.
Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia