Esmeraldas, 26 de Julio 2023

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MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023 Esmeraldaslahora @ Esmeraldaslahora Esmeraldas Megaoperación para controlar la ‘Peni’ 9 PAÍS Guerra campal entre bandas , enfrentamientos que se daban en sectores periféricos se trasladaron a las zonas central y sur de la ciudad. 5 ESMERALDAS SUMIDA,
ENTRE BANDAS, BOMBAS Y BALACERAS

“Noacierta mi pluma a explicar a vuestra Señoría los gravísimos sustos, trabajos y pérdidas que nos han causado las tropas enemigas con la entrada a este cantón. Todos los venerables curas y yo hemos andado prófugos por cerros y caminos incógnitos sufriendo hambres, malas noches e incomodidades. Fui uno de los apetecidos y buscados por los jefes enemigos que apetecían mi total ruina. De modo que si no hubiera llegado nuestro gran héroe, el señor Libertador, que Dios guarde por muchos años, hubiéramos sido víctimas y no hubiera quedado viviente alguno en todo este Cantón”. Este fragmento epistolar es

uno de los valiosos aportes que el investigador ibarreño Pablo Rosero Rivadeneira compartió en su conferencia ‘De la Batalla del Pichincha a la Batalla de Ibarra (1822-1823)’ dictada en la PUCE de Quito. En esta carta dirigida por el sacerdote Pablo de Santa María al Dr. Calixto Miranda y Suárez se resalta la victoria de Bolívar sobre las tropas realistas de ocupación.

En el marco de la Batalla de Ibarra, el investigador mencionó que algunas ciudades se conmocionaron sabiendo de la avanzada del temible coronel Agustín Agualongo con sus ejércitos realistas desde Pasto y recordó que en Quito, hasta los ancianos, querían enlistarse para defender a la ciudad hermana de Ibarra que había sido fiel al llamado del procerato quiteño libertario del 10 de Agosto de 1809.

La virgen del Rosario también ha unido a Quito con Ibarra desde hace más de cuatro centurias. Su imagen fue llevada por el gigante artista de la Escuela Quiteña, Fray Pedro Bedón y Díaz de Pineda a Ibarra y reposa en la iglesia de Santo Domingo desde 1605, un año antes de la fundación de Ibarra liderada por el capitán quiteño Cristóbal de Troya. Este 7 de octubre se celebrará a la Virgen del Rosario que aún espera su restauración prometida, como lo corrobora el Padre Miguel Ángel Vega Beltrán, actual vicario de la Parroquia de Santo Domingo.

Salud en tiempos de elecciones

¿Quién está dispuesto a reconquistar las cárceles?

La política del espectáculo

Tatiana

campaña es la oportunidad de buscar propuestas y soluciones para una crisis consumada que cada día complica más la salud de las y los ecuatorianos.

Esta

Es importante escuchar a los candidatos al comentar acerca

Desde

que, en la práctica, el Estado cedió el control y la administración de las cárceles al crimen organizado, los ecuatorianos hemos tenido que habituarnos a lo intolerable. Las investigaciones de los asesinatos por encargo concluyen a lo sumo con alguno de los autores materiales sentenciados y un lapidario “la orden vino de la cárcel”, lo que equivale a decir que es imposible dar con el mentalizador. Terminar tras las rejas, por el motivo que sea, conlleva pagar una elevada cuota extorsiva. Es común que un preso

‘aparezca colgado’, que se incauten armas largas —imposibles de ingresar sin complicidad— o que se produzcan ‘matanzas carcelarias’ de una atrocidad bestial. En ese entendimiento perverso, las bandas ponen ‘orden’ a cambio de contar con un santuario criminal y de lucrar a manos llenas de la virtual

concesión de un servicio público. A su vez, un Estado incompetente y debilitado se libera de la engorrosa tarea de la administración penitenciaria. A largo plazo, las consecuencias son devastadoras. El estallido de violencia de Brasil y El Salvador se gestionó, en los noventa, en las cárceles, y los ‘pranes’ de Venezuela o la ‘Pandilla de los Números’ de Sudáfrica recuerdan el nivel infernal al que se puede llegar.

Recuperar verdaderamente el control de las cárceles no es un problema de recursos, tecnología ni gente, sino de confianza en las instituciones.

La solución es compleja pero la paz en nuestro territorio no llegará hasta que la sociedad, incluyendo sus élites, aborden el problema de manera integral, acompañando la ley del garrote con educación, salud mental, inversión y empleo.

Alvarado hace una reseña del libro ‘La civilización del espectáculo’, de Mario Vargas Llosa, en la cual dice sobre el libro que: “En la política, actores y cantantes han llegado a ocupar cargos importantes y esto debido no tanto a sus aptitudes en el campo, sino a su presencia mediática; han venido a eclipsar el lugar que por siglos había ocupado el «intelectual», cuya tímida intervención en la vida política de hoy no tiene repercusiones. Vargas Llosa considera razones válidas para que esto haya sucedido: la simpatía de generaciones de intelectuales con regímenes totalitarios, la ínfima vigencia que tiene el pensamiento en la civilización del espectáculo y la primacía de las imágenes sobre las ideas. Para el autor, son las artes plásticas las primeras en sentar las bases de la cultura del espectáculo, «confiriendo el estatuto de artistas a ilusionistas que ocultan su […] vacío detrás de […] la supuesta insolencia» (p. 49). Las artes plásticas parecen además haber colaborado en la desaparición de parámetros estéticos”.

Aquí el Nobel peruano tiene puntos coincidentes con Walter Benjamin al decir que la técnica y su reproductibilidad hacen que los totalitarismos, en su caso, el fascismo, se reproduzca tan fácilmente, debido a que son los propios intelectuales, quienes se adhieren a estas posturas extremas, gracias a la banalidad, a la superficialidad y a la liviandad de los contenidos en los medios de comunicación

La política, por lo menos, en tiempos de campaña adelantada, no es más que una búsqueda de rating, de notoriedad, de estar en programas de populismo mediático. Que la política se convirtió en un espectáculo ya lo sabemos, pero con una estética pobrísima, pues los propios medios más populares tienen solo chismeadores de información, a donde los políticos no dejan de ir porque allí está el grueso de los votantes.

de temas de salud, es decir juzgar su nivel de conocimiento, la aproximación que tienen, desde un análisis crítico . No solo basta conocer aspectos universales como el derecho a la salud, los principios básicos planteados por la OMS y la Constitución misma, en la que el Estado debe garantizar el acceso, la igualdad, la equidad y la gratuidad, pero escasos son los que tienen un enfoque de intervenciones urgente, a considerarse desde el primer día de su gestión.

Para este año 2023, lamen-

tablemente mantenemos indicadores de subdesarrollo como la desnutrición crónica infantil, el embarazo en niñas y adolescentes, entre otros que muestran al Ecuador liderando lo que denota estar atravesando por una de las peores crisis de los últimos años.

Tenemos hospitales que no llegan ni al 30% de ejecución de presupuesto asignado, no se garantiza la entrega de la receta completa al solicitar a los familiares la compra de insumos, agendas de atención colapsadas que imposibilitan la opor-

tuna atención por la falta de especialistas, ambulancias averiadas, con más del doble de su funcionalidad y sin capacidad para transportar pacientes.

Debemos preguntar: ¿cómo van los candidatos a financiar las necesidades del Estado?

Cómo garantizar que no existirán recortes de presupuesto? ¿Cómo van a garantizar atención médica oportuna y de calidad para todos y todas y al mismo tiempo? ¿Cómo van a resolver la brecha de talento humano a nivel nacional?

¿Cómo apoyarán a las universi-

dades para que puedan formar especialistas, considerando un vacío de 4 años sin hacerlo?

El discurso trivial y simple, de que la salud es un derecho se debe convertir en una herramienta con la que los ciudadanos podamos analizar y decidir acerca de su factibilidad, trazabilidad y sostenibilidad dentro de presupuestos claros y reales que demuestren el cumplimiento de sus propuestas y plan de trabajo, que sea reflejado en políticas públicas que garanticen una salud de calidad e integral para los ecuatorianos.

Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Editor Regional: Josué Navarrete Redacción: revistasemanal@lahora.com.ec Publicidad: fesmeraldas@lahora.com.ec Año: XXVIII No. 11800 Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial. OPINIÓN 02 O ESMERALDAS MIÉRCOLES 26/JULIO/2023
EDITORIAL
PABLO ESCANDÓN MONTENEGRO pescandon@gmail.com
MIGUEL ÁNGEL CRESPO ÍÑIGUEZ
Pichincha e Ibarra, historia y hermandad

La Fuerza de Tarea Conjunta y la Policía Nacional están desplegadas en Esmeraldas

Desde la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia se emitió un boletín de prensa donde se da a conocer los sitios y los hechos registrados en estos lugares.

El estado de excepción en los centros de privación de libertad para enfrentar al crimen organizado y poner orden en las cárceles ha generado la reacción de grupos delictivos en Esmeraldas, con actos violentos en varios puntos de la ciudad.

La Fuerza de Tarea Conjunta y la Policía Nacional están desplegadas en toda la provincia.

En donde además detallaron los hechos que se registraban hasta horas de la tarde de este martes 25 de julio.

Amotinamiento en el Centro de Privación de Libertad Esmeraldas. Donde habrían tenido a 15 guías penitenciarios y 2 ayudantes administrativos retenidos.

La Policía Nacional cercó el sector de la gasolinera en la Av. Pedro Vicente Maldonado y Mejía por un presunto artefacto

explosivo.

Un bus incinerado al ingreso del sector el Coral.

Incineración de dos vehículos en sector del Colegio Inmaculada (barrio 20 Noviembre), y uno en el sector de la parada 10.

La Policía recuperó a rehenes que fueron tomados en la UPC del sector Guacharaca, donde se registran enfrentamientos y la detonación de artefactos explosivos.

Efectivos de la fuerza pública desactivan artefacto explosivo en los exteriores de la Fiscalía.

Amenaza de atentados a las gasolineras de Petroecuador.

Elementos policiales descartaron la alerta de un artefacto explosivo en la gasolinera Potosí.

En el cantón Quinindé, se

halló un presunto artefacto explosivo en la gasolinera del redondel del Cristo.

Resoluciones

En rueda de prensa el gobernador de la provincia de Esmeraldas Frickson Erazo dio a conocer las resoluciones que se tomaron luego de la reunión del comité provincial de seguridad.

Brindar resguardo militar urgente en las subestaciones eléctricas de Santas Vainas, La Pradera, y la subestación Tachina.

La secretaria de gestión de riesgo emitirá un comunicado de suspensión del ejercicio de simulación del fenómeno del niño en la provincia de Esmeraldas los días 26-27-28 de Julio.

CONTINÚA EN LA PÁGINA 4

SEGURIDAD 03 ESMERALDAS MIÉRCOLES 26/JULIO/2023 I
DECLARACIONES. En rueda de prensa el gobernador de la provincia de Esmeraldas Frickson Erazo dio a conocer las resoluciones que se tomaron luego de la reunión del comité provincial de seguridad.

VIENE DE LA PÁGINA 3

(Donde se iba a llamar al COE provincial para realizar un simulacro por la inminente llegada del fenómeno El Niño) Resguardo militar y policial en las instituciones estratégicas Petroecuador, Celec, Gobernación, Fiscalía, Hospitales y unidades de salud.

Policía nacional, brinde vallado al centro operativo del ECU 911.

Brindar resguardo en los alojamientos temporales activados, en la unidad educativa Alfonso Quiñones George, Edilfo Bennett, Camilo Borja, Fausto Molina, Carlos Concha, y Vicente Cueva.

Suspensión de actividades escolares de todas las jornadas de las unidades educativas de los cantones Esmeraldas Atacames y Quinindé hasta segunda orden.

Se reforzará a la Policía Nacional y Fuerzas Armadas con personal.

El consejo de la judicatura se acoge al teletrabajo hasta el 31 de julio del 2023, garantizan-

do su servicio a la ciudadanía hasta nueva disposición.

El GAD cantonal de Esmeraldas, suspende las actividades festivas para celebrar la independencia de la provincia de Esmeraldas.

El Ministerio de trabajo recomienda que cada institución pública a través de sus unidades de talento humano tome la decisión de acogerse a teletrabajo para salvaguardar la integridad hasta segunda orden.

Se exhorta mediante reunión al Consejo de la Judicatura y a Fiscalía a trabajar en coordinación, para evitar que existan menoscabo en los procedimientos y en los actos procesales que se lleven a cabo cuando se someta a la detención de determinados miembros de alto valor de los Gdo.

El comité de seguridad ciudadano provincial conforme al artículo quinto del acuerdo Ministerial 0022 de 24 de sep-

tiembre de 2018, queda convocado para sesionar a las 14:00 horas los días 26-27 y 28 de julio.

El gobernador en la rueda de prensa manifestó: “Quiero hacer un llamado de unidad provincial, de unificación, independientemente de la postura ideológica política o filosófica que lleva a cabo cualquier actor de la sociedad esmeraldeña en el marco de poder estar más unidos que nunca”

CONVOCATORIA

Esmeraldas 24 de julio de 2023. Señores (as).

Socios (as) de la compañía de transporte de taxi ejecutivo “RESPLANDORSUN S.A”

Por disposición del señor gerente de dicha compañía CHICHANDE CASTILLO VILLAMAR JEFFER, se convoca por segunda ocasión a la junta general de accionistas según lo dispuesto en el Artículo 14 de la Escritura de Constitución de la. Compañía de taxi ejecutivo “RESPLANDORSUN

S.A”, a realizarse el día 7 de agosto de 2023 a las 17H30, en la sede de la Compañía ubicada en las calles Sucre y Ramón Chiriboga:

En la que se tratarán los siguientes y únicos puntos del Orden del Día.

1ero. - CONSTATACION DEL QUORUM.

2do. - ELECCION DEL DIRECTORIO DEFINITIVO DE LA COMPAÑÍA.

3ro. - TRATAR LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 231 NUMERALES

2, 3, Y 4 DE LA LEY DE COMPAÑIAS VIGENTE EN EL ECUADOR. Tómese en cuenta el Art. 241 de la Ley de Compañías y del Art. 11 del Estatuto de esta compañía.

4to.- ASUNTOS VARIOS.

NOTA:

Se pide puntualidad de asistencia a los socios de la Compañía, caso contrario transcurrido una hora de espera, se procederá a la instalación de la asamblea con los socios que estén presentes.

Atentamente:

SEGURIDAD 04 I ESMERALDAS MIÉRCOLES 26/JULIO/2023

Esmeraldas, sumida entre bandas, bombas y balaceras

Balaceras, carros incinerados, artefactos explosivos, fue lo que vivieron los ciudadanos esmeraldeños la mañana del martes.

La ciudad de Esmeraldas vivió momentos de terror la mañana de este martes 25 de julio cuando en muchos de los sectores considerados como conflictivos se registraron varios hechos que tomaron por sorpresa a los esmeraldeños.

Incidentes en la cárcel. En esta mañana se registró un amotinamiento en la cárcel de varones de la ciudad de Esmeraldas, y varios hechos violentos dentro de la misma por lo que el personal de las Fuerzas Armadas realizó un operativo de control logrando la captura de tres personas que se habrían dado a la fuga de este centro penitenciario, además se dio a conocer que se pretendían ingresar 420 municiones de fusil calibre 5,56 al lugar, lo que fue evitado e impedido por los uniformados.

Las Fuerzas Armadas, la

Policía Nacional informaron a través de su cuenta de Twitter que ante la alerta de incidentes en el CPL Esmeraldas, junto al SNAI (Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.) y las Fuerzas Armadas se activó el protocolo de seguridad en el centro carcelario.

Vehículos incinerados

Mediante llamada al Ecu

911 se reportó que un bus de transporte urbano estaba en llamas en el sector El Coral, ubicado al sur de la ciudad, unidades de rescate y 15 efectivos bomberiles llegaron hasta el lugar de los hechos para controlar el flagelo, sin embargo, las llamas consumieron casi la totalidad del automotor.

Dos vehículos más fueron atacados y dinamizados por los maleantes en el Barrio La

Guacharaca, así también un vehículo tipo taxi fue incendiado.

Al interior del terminal terrestre un bus de la cooperativa Trans Esmeraldas, fue incinerado, videos que se viralizaron en redes evidenciaron como las llamas consumieron los automotores.

Las bandas salieron a las calles

Cerca de dos horas de terror vivieron varios sectores de la urbe donde los disparos con armas de fuego se escucharon desde el centro hasta el sur de la ciudad de Esmeraldas, barrios como La Primavera, Gatazo, El Coral, La Guacharaca y la México reportaron en mayor proporción la balacera ocurrida este martes.

Establecimientos comerciales cerrados. Hechos como el de hoy afec-

tan tanto emocional como económicamente al golpeado comercio esmeraldeño, los propietarios de almacenes, restaurantes y demás cerraron sus locales por el temor al vandalaje que se registró en el centro de la ciudad, así también las gasolineras cerraron la atención al público debido al temor de los atentados y explosiones que amenazaban sus propiedades. El caos fue latente y los habitantes una vez más se sentían en peligro sin que se pudiera controlar los ataques.

Artefactos explosivos en Fiscalía

La Fiscalía de Esmeraldas y dos gasolineras, sufrieron atentados con la la colocación de dos artefactos explosivos; En el barrio Jinmy Anchico, del cantón Quinindé se registró otro atentado contra una funcionaria judicial, cuando sujetos no identificados habrían lanzado un artefacto explosivo al interior del ve-

hículo de la funcionaria.

La Policía Nacional junto a sus unidades técnicas especiales desactivaron los artefactos.

Para precautelar la seguridad de la ciudadanía y los funcionarios de la Institución esa dependencia laborá en modalidad de Teletrabajo.

Un agente de Policía Nacional fue retenido también al que le colocaron una bomba en el cuello, el mismo fue liberado y fue trasladado hasta una casa de salud donde se realizan los análisis correspondientes.

Clases suspendidas

Tras la ola de violencia, terrorismo y vandalismo, el Ministerio de Educación anunció la suspensión de las clases presenciales esto con el fin de precautelar la integridad de los estudiantes de las instituciones educativas, la entidad informó que esta medida rige para los planteles fiscales, fiscomisionales, particulares y municipales.

SEGURIDAD 05 ESMERALDAS MIÉRCOLES 26/JULIO/2023 I

FUERZA PARA VIVIR

El tronco de la paz nos da fuerza para vivir

El tronco de la paz nos da fuerza para vivir

El tronco para leña,

Todxs: fuerza para vivir

Leña da calor

Todxs: fuerza para vivir

Calor en el corazón

Todxs: fuerza para vivir

Flor del Ecuador

Todxs: fuerza para vivir

Nada faltará

Todxs: fuerza para vivir

Este árbol agarró fuerza para vivir

Este árbol agarró fuerza para vivir

Que la vida no decaiga

Todxs: fuerza para vivir

El aire natural

Todxs: fuerza para vivir

Flor del Ecuador

Todxs: fuerza para vivir

Nada faltará

Todxs: fuerza para vivir

El arte es sanador en sí mismo.

Ahora canta, baila este arrullo y prueba los sonidos que salen de tí, tus movimientos y festeja junto a tus ancestros la vida que ahora está puesta en ti para dejarla mejor de lo que la encontraste.

Para vincularte al proyecto de la forma que sientas hacerlo puedes contactar a: ecoclubsanlorenzodelpailon@gmail.com

@maleka_psicoterapeuta

maleka.psicoterapeuta@gmail.com

ARRULLAR LAS PENAS Y CONVERTIRLAS EN ALEGRÍA

LOS ARRULLOS SON PA VIEJOS!

Detrás de nosotros hay una historia que al vivirla y expresarla honra a nuestros ancestros que ya pasaron por aquí y nos dejaron aquellas recetas que hacía más la vida más abundante, no les faltaba en la mesa y sí que parieron muchachos.

Trenzar los cabellos, andar sin zapatos y contactar con la tierra, danzar, cantar y arrullar, describiendo lo que pasaba y que entristecía el corazón para alegrarlo.

Arrullo para festejar la llegada y la partida de quien se va, arrullar con sonidos sacan del alma con las penas y alegrías en comunidad.

Daniela Peña, Musicoterapeuta apoyada en la herramienta terapéutica CREA TE para escribir cuentos desarrolló su proyecto de música con Arrullos en San Lorenzo en el Eco Club, coordinado por Andrés Galarza, cuyo objetivo es traer del ayer a la modernidad de nuestras vidas y dirigir la mirada para hacer comunidad al proveerles el contacto con diferentes Talleristas y las diferentes propuesta que cada uno presenta, les permite tener más posibilidades

de las que el medio les muestra

Los problemas en la vida siguen siendo los mismos solo que ahora los vemos en 5D, odio, mezquindades, miedos, resentimientos, competencias, violencia, tiranías.

Y no, no es para viejos los arrullos porque seguimos siendo eternos aprendices. La propuesta de las terapeutas unificó marimba, teatro, producción musical de la cultura Afro.

Cómo vamos a saber hacia dónde vamos si no nos interesamos por saber de dónde venimos, conquistar nuestro espacio, tener identidad sin esconder nuestras raíces.

Inspirarnos en nuestra historia como Afrodescendientes, y, en verdad romper cadenas de esclavitud antes racial y ahora son limitaciones mentales, académicas que no nos animamos por hacer camino al andar para los que vienen detrás.

Este arrullo salió de San Lorenzo, se los dejamos para que nos arrullemos en estos tiempos ensombrecidos y tengamos “fuerza para vivir”

CULTURAL 06 I ESMERALDAS MIÉRCOLES 26/JULIO/2023

La Chillangua, el toque de la gastronomía esmeraldeña

La Chillangua (Eryngium foetidum) es una hierba que crece de manera silvestre especialmente en clima tropical – húmedo. Es originaria de la Amazonía y se cultiva en toda América.

El nombre fue dado por las comunidades afro del Cauca y Nariño y adoptado por el pueblo afro ecuatoriano de Esmeraldas, que, combinado con el coco, el orégano y el chirarán recrean los más exquisitos platos de la gastronomía esmeraldeña.

Tiene hojas alargadas, de unos cinco centímetros en promedio, con bordes ligeramente espinosos, una ventaja de esta hierba es que al cocinarse mantiene su sabor.

Se comercializa de manera abundante en la ciudad de Esmeraldas, utilizada en la cocina ancestral de la región costera también en Manabí es conocida como cilantro de pozo, pero no solamente en Ecuador es conocida, producida y consumida, en otros países esta aromática hierba también forma parte de los platos preparados de manera tradicional.

Conservación

Se la conserva de manera fresca al ambiente y también es una opción deshidratarla al horno conservando así su sabor por mucho más tiempo y de manera más practica.

Se la utiliza en varias preparaciones como sopas, arroz, el encocao, el tapao, otorgando un sabor único e irremplazable.

Hierba medicinal

En la aplicación medicinal

reduce los síntomas de la diabetes, malestar del estómago, estreñimiento, presión arterial, reumatismo. También es utilizada como acelerador del parto, tomando un té con las hojas hervidas.

Tiene una alta concentración de caroteno, calcio, hierro, vitaminas A, B1, B2 Y C. Contraindicaciones

A pesar de que no se han encontrado importantes efectos secundarios por el consumo de chillangua en las cantidades adecuadas, es importante tener en cuenta que su aceite esencial está contraindicado en los siguientes casos: Mujeres embarazadas, mujeres en periodo de lactancia y personas que padecen de ansiedad o insomnio.

Conocida en otros países

En Guatemala culantro o samat “alcapate”

Venezuela “cilantro de monte” “culantro”

Honduras “culantro”

“culantro de pata”

Nicaragua, Panamá, “culantro” o “chicoria”

Cuba “yerba del sapo”

República Dominicana

“cilantro ancho” o

“sabanero”

Puerto Rico “recao”

México “cilantro mexicano” y en varias zonas del país “cilantro habanero” o “perejil criollo tabasqueño

El Salvador “alcapate” o “culantro coyote”

Perú “sacha culantro”

España “orégano de Cartagena” “cilantro habanero”

Colombia “culantro cimarrón” “cilantro de tierra”, “cilantron”

Costa Rica “culantro coyote”

GASTRONOMÍA 07 ESMERALDAS MIÉRCOLES 26/JULIO/2023 I

Ataque en cancha de Tonchigüe deja tres fallecidos y varios heridos

En medio de un partido de fútbol en una cancha de Tonchigüe 6 personas fueron impactadas por proyectiles balísticos, dos de ellos fallecieron de inmediato.

En la parroquia Tonchigüe una noche de sano entretenimiento se volvió una película de terror cuando a tempranas horas de la noche sicarios balearon una cancha de uso múltiple en la que varias personas disfrutaban de un partido de fútbol.

El lunes 24 de julio se vivieron escenas de desesperación, angustia y dolor cuando presuntos sicarios realizaron varios disparos a las personas que jugaban en la cancha hiriendo a seis de ellas.

Los fallecidos fueron identificados como Piero Tenorio estudiante del colegio Tonchigüe y Dorian Murillo.

Según la versión de las personas presentes dos

de las personas impactadas con los proyectiles habrían perdido la vida, uno de ellos menor de edad.

Los cuatro ciudadanos heridos fueron trasladados hasta una casa de salud donde se informó que su estado era bastante crítico debido a la gravedad de las heridas, la mayoría de ellos son menores de edad.

Así mismo se informó que un joven identificado como Jander Falconez fue reportado como desaparecido, lastimosamente al medio día del martes 25 de julio apareció sin vida convirtiéndose en la tercera víctima de este terrible hecho que cegó la vida de estos jóvenes.

POLICIAL 08 I ESMERALDAS MIÉRCOLES 26/JULIO/2023

El control de la Penitenciaria se hizo con toda la fuerza estatal

Hasta ayer se confirmaron 31 muertos. También hubo secuestros y atentados dentro y fuera de otras cárceles del país. ¿Cuál es la estrategia de contención del SNAI?

La última vez que hubo una matanza en las cárceles del país fue en abril de 2023. Entonces, hubo 12 víctimas mortales. Tres meses después, y tras los anuncios de control y relativa calma por parte de las autoridades ecuatorianas, la Penitenciaría del Litoral volvió a ser el centro de la violencia, lo que dejó 31 presos asesinados y 11 heridos, entre ellos un militar y un policía. El caos, sin embargo, no se quedó en la cárcel que alberga 5.300 presos y que es la más confictiva del país; sino que propició lo que el Gobierno denominó

“efecto contagio”. Es así que en otras cár-

celes se secuestró a más de 100 guías penitenciarios, se levantaron huelgas de hambre. En Esmeraldas hubo episodios de violencia dentro y fuera de la cárcel.

Presos mejor armados

El Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI), determinó que los enfrentamientos se deben a una ruptura de alianzas entre Lobos (pabellón 9) y Tiguerones (pabellón 8), en junio de 2023. En el decreto de estado de excepción, el SNAI deta-

lla que los reos tienen mejor armamento que los guías. Ya existen planes para adquirir armas letales y no letales.

Unidades internacionales Previo a este amotinamiento,

Guillermo Rodríguez, director del SNAI, en conversación con LA HORA, señaló que trabajan en fortalecer las capacidades institucionales como parte de los ejes de trabajo para “generar sostenibilidad en el sistema penitenciario”.

Rodríguez dijo que a su ingreso marcó una hoja de ruta para llegar al control carcelario.

Esto se enfoca en el control, recuperación, y sostenimiento y autonomía Para esto, Rodríguez señaló que es necesario el trabajo con la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. Sin embargo, no toda la vigilancia se realiza con agentes nacionales. Actualmente, el “control de las cárceles tiene la ayuda de una unidad antimafia de Italia”.

Las grabaciones de los drones han permitido captar un alto grado de contaminación de grupos que llevan armas de todo calibre al interior de esa cárcel, ubicada en Guayaquil, provincia de Guayas.

En los videos, que pudo

No hay que cantar victoria, lo que nosotros buscamos es sostenibilidad. Vamos en tres fases”

Ejes de trabajo

Plan SNAI 2022-2025

° Infraestructura

° Talento humano

° Tecnología equipamiento

° Procesos

° Tema normativo - jurídico

*Ante la muerte cruzada, el plan concluirá con el Gobierno de Guillermo Lasso.

atestiguar este Diario, se observa cómo los presos reciben armas, licor y posiblemente droga a través de camiones que llevan la comida, en un doble fondo.

Además, se ve a personas que sueldan puertas y que hacen custodia en distintas partes de un pabellón con armas de alto calibre, que caminan sin restricciones en el interior de esa cárcel.

En las grabaciones también se pueden distinguir los rostros de quienes ayudan a la descarga de estos artículos prohibidos.

Ante las evidencias del poder bélico que tienen las bandas dentro de la cárcel, se ha formado un grupo de intervención militar exclusivo. Estos uniformados han recibido formación para intervención en las cárceles con armamento letal.

La

Inteligencia italiana está concentrada principalmente en la vigilancia de la Penitenciaría del Litoral en la que, desde hace algunos meses, sobrevuelan con drones. Esto ha permitido captar el ingreso de objetos prohibidos.

Camiones con doble fondo

EL DATO

En 2022, el SNAI realizó más de 2.000 traslados internos de reos, por seguridad. En lo que va de 2023, son cerca de 700 traslados.

Otras fuentes de este Diario han detallado que en cárceles, como la de Cotopaxi, las armas ingresan en los quintales de arroz y de azúcar.

La nueva división de las cárceles Por eso, otra de las estrategias –según Rodríguez–será dividir los centros carcelarios en tres tipos de centro (A-B-C), que irán de mínima, mediana y máxima seguridad, para estas últimas se deberá designar más guías penitenciarios.

También se busca potenciar al 100%, con tecnología, la cárcel de máxima seguridad La Roca, la cual tiene cerca de 20 presos, aunque tiene una capacidad para albergar 100 personas.

Hay alianzas con grupos de Inteligencia de Brasil y Estados Unidos. Rodríguez tenía trazada una hoja de ruta hasta 2025, pero los planes se ejecutarán hasta este año, ante la muerte cruzada que adelanta las elecciones.

Para lograr los cambios y la sostenibilidad hay cinco ejes de trabajo para los cuales destinarán cerca de 17 millones dólares. Esos recursos se destinarán a equipamiento tecnológico e infraestructura. Uno de los puntos en los que se proyectan más cambios es en la distribución de los pabellones y las celdas de la Penitenciaría del Litoral. (DLH)

PAÍS 09 ESMERALDAS MIÉRCOLES 26/JULIO/2023 I
CONTROL. Por medio de drones, el SNAI vigila las cárceles del país.

Jueces piden definir reglas para la renovación parcial de la CNJ

La denominación institucional del puesto será ‘jueza o juez’ de la CNJ con una remuneración de 5.624 dólares.

El 24 de julio de 2023, el pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) aprobó, por unanimidad, el inicio de un nuevo

concurso público de oposición y méritos para la selección y designación de jueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ).

En el proceso, que arrancará el 28 de julio de 2023 con el inicio de la convocatoria, la Judicatura planifca designar siete jueces como parte de la renovación parcial de la CNJ. Se prevé que el concurso concluya en

febrero de 2024.

Aunque en la convocatoria se señala que el proceso será para las vacantes no cubiertas, no se especifi-

ca el periodo por el cual las autoridades de anteriores administraciones del CJ no cumplieron con este requerimiento, ni para cuál de las seis salas de la CNJ

(contencioso administrativo, civil y mercantil, contencioso tributario, penal, laboral, y de la familia) serán designados.

Esta es, precisamente, una de las interrogantes que plantearon los jueces de la CNJ.

Uno de los magistrados que pidió la reserva del nombre, sugirió a la Judicatura “

aclarar las reglas de juego” para que en la convocatoria al concurso se especifque cuáles son las vacantes

Las fases del concurso

° El concurso tendrá las fases: prueba psicológica y de confianza, audiencia pública, méritos y oposición e impugnación ciudadana. El presupuesto de gasto corriente 2023 para el pago de personal está calculado en $49.880. La denominación institucional del puesto será “jueza o juez” de la CNJ con una remuneración mensual unificada de $5.624. La disponibilidad presupuestaria para la ejecución del proceso es de $209.729 , en el mismo que se considera un valor de $190.280 para las actividades del concurso.

para las que se está llamando a concurso.

La Constitución y el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) señalan que un juez debe durar nueve años en funciones.

En el concurso de 20202021 hubo siete vacantes que no fueron llenadas, y la Corte se conformó con 15 de 21 jueces titulares cuando Iván Saquicela asumió la presidencia de la CNJ.

“Habría que ver si el CJ está convocando para llenar esos

puestos que actualmente están ocupados por seis conjueces encargados o si, eventualmente, está verifcando a los jueces que ya cumplieron 9 años y que ya deben culminar sus funciones en la Corte”, dijo el magistrado de la CNJ.

El hecho de que esas vacantes no se ocuparan llevó a que la Sala de lo Civil de la CNJ esté conformada por tres jueces titulares y tres conjueces; mientras que la Sala de lo Contencioso Administrativa tiene cuatro

jueces, pero solo dos son titulares. “Estos puestos no fueron llenados en su debido momento”, comentó el juez nacional consultado.

Los magistrados consideran que la Judicatura también debería tomar en cuenta que hay cuatro jueces de la CNJ (Richard Guillén, Walter Macías, Luis Rivera y Fabián Racines) que están en funciones dos años y medio tras su designación en 2021 y que esperan completar el periodo de nueve años.

Desde febrero de 2023, en la Unidad Judicial de Portoviejo se tramita una acción de protección planteada por el juez de la Sala de lo Penal, Walter Macías, en contra de una resolución emitida por la Judicatura en enero de 2021. Macías reclama que los jueces de la CNJ sean designados para un periodo de 9 años, como lo establece la Constitución y el COFJ.

“En el momento que se resuelva la acción de protección, y si la justicia reconoce o garantiza lo que ordena la Constitución, simplemente los puestos de Guillén, Macías, Rivera y Racines, no deberían ser tomados en cuenta en el concurso”, comentó otro juez de la Corte Nacional. (SC)

EN LA WEB PAÍS

lahora.com.ec

EXTRACTO

NOTARIA SEPTUAGÉSIMA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO DRA. MARÍA ELENA ALTAMIRANO PALACIOS EXTRACTO DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL INMOBILIARIA AMG S.C.

SOLICITADA POR: El señor Jorge Virgilio Álvarez Bravo, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la SOCIEDAD CIVIL INMOBILIARIA AMG S.C.

La NOTARÍA SEPTUAGÉSIMA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO.Comunica al público en general y para los fnes de ley pertinentes, que en ésta Notaría el día veinte de julio de dos mil veinte y tres, ante la Doctora María Elena Altamirano Palacios, Notaria Septuagésima Primera del Cantón Quito, se celebró la escritura pública de DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL INMOBILIARIA AMG S.C., declarando al unísono la disolución, liquidación y solicitud de cancelación de la Sociedad Civil INMOBILIARIA AMG S.C., misma que tiene como domicilio principal la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, República del Ecuador.

Particular que pongo en su conocimiento para los fnes legales correspondientes, Quito, a veinte y cuatro de julio de dos mil veinte y tres.

JUSTICIA 10 I ESMERALDAS MIÉRCOLES 26/JULIO/2023
AUTORIDADES. El Consejo de la Judicatura tiene a su cargo el proceso de renovación parcial de la CNJ.
001-003-3438
Fundamedios alerta que periodistas Andersson Boscán y Mónica Velásquez abandonaron el país
DIPLOMACIA Grupo Parlamentario de Amistad con Ecuador fortalecerá relaciones con Congreso de EU.UU.

Escenario de ingobernabilidad podría repetirse en la Asamblea

Los analistas políticos Fausto Camacho y Mauricio Alarcón consideran que la población debe buscar a los mejores elementos para conformar el Legislativo.

La cuenta regresiva para las elecciones anticipadas del 20 de Agosto sigue su marcha a pasos acelerados y en los ‘cuartos de guerra’ de cada candidato se buscan estrategias para acercarse a un electorado que aún no toma una decisión sobre a quién apoyará con su voto.

Este es resultado del decreto de “muerte cruzada” y las elecciones anticipadas por la incapacidad de las distintas bancadas en el Parlamento , para negociar y avanzar en los acuerdos mínimos para gobernar.

De hecho, en las últimas dos Asambleas Nacionales, electas en 2017 y 2021, dominó el fraccionamiento Esto impidió la consolidación de una mayoría que garantizara la gobernabilidad, el avance de las leyes o, al menos, los consensos mínimos para desarrollar los temas que preocupan a los ecuatorianos.

volución Ciudadana logra repetir una cantidad similar de asambleístas, “se convierte en un problema, cuando se tengan que aprobar propuestas en temas de mayoría califcada, o cuando no haya quórum

sufciente y no se puedan aprobar temas de mayoría absoluta”.

Madurez para negociar E

l coordinador del Observatorio Ciudadano Electoral, Fausto Camacho, precisó que asumiendo que se extrapolen los resultados, “será importante saber quién ganará la segunda vuelta electoral”.

Indicó que la cabeza del Ejecutivo será importante para ver la posibilidad de los diálogos necesarios para lograr la gobernabilidad. “ F inalmente tendremos una Asamblea sin una mayoría de 70 votos”.

adelante, seguido de las listas de Fernando Villavicencio, Otto Sonnenholzner y Yaku Pérez. Y

2017, la Asamblea nació con una mayoría calificada de 74 diputados de la bancada de Alianza PAIS. Posteriormente, tras el divorcio de Lenín Moreno y Rafael Correa se dividió .

En

e seguían CREOSUMA con 34, PSC con 15, Izquierda Democrática y Pachakutik con 4 cada uno, Sociedad Patriótica con dos y los movimientos locales tres.

L

el segundo bloque de las alianzas con menos votos Los analistas políticos, Mauricio Alarcón y Fausto Camacho, ponderaron para LA HORA los escenarios que podrían presentarse en el Parlamento como resultado de las elecciones del 20A.

Menos bloques

con las variaciones obvias, haya una concentración bastante similar a la de l último Parlamento”, acotó. Para Alarcón uno de los escenarios más probables es que

“la primera minoría podría estar en manos de la Revolución Ciudadana y, ante una eventual victoria en una segunda vuelta de un candidato de oposición, volver a tener problemas de gobernabilidad entre la

Asamblea y el Ejecutivo”.

Considera que será difícil ver a los nuevos bloques ponerse de acuerdo si velan por sus intereses particulares y “no por el interés de los ciudadanos”.

Mauricio Alarcón indicó que los temas de seguridad, economía y el ataque contra la corrupción “difícilmente podrían ponerse de acuerdo”.

Advirtió que s i la Re -

Recordó que el escenario de mayoría calificada de 72 votos solo fue alcanzado por el correísmo en 2013 . “ L o repitieron el 2017, pero semanas después de la posesión ese bloque quedó dividido en dos . Ahora no habrá esa opción”.

Ante este posible escenario, Camacho destacó que dependerá de la capacidad “del P residente de la República de crear acuerdos, y creo que quién más capacidad tenga la capacidad de crear acuerdos sería Yaku Pérez y, en un punto intermedio, Otto Sonnenholzner”.

El director ejecutivo

Votar con conciencia

Para

2021, el fraccionamiento del Parlamento fue mayor UNES de Correa sumó 49 asambleístas, seguido de Pachakutik con 27, Izquierda Democrática y el PSC con 18, CREO con 12, Avanza con 2, adicionalmente las organizaciones: Construye, Democracia Sí, Unidad Ecuatoriana y Sociedad Patriótica obtuvieron un asambleísta cada una.

De mantenerse las proyección presidenciales y endosar el apoyo a sus listas, podríamos hablar de dos bloques. Un primer bloque con el correísmo

de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo, Mauricio Alarcón, estimó que de mantenerse las proyecciones electorales para P

residente e incidir de igual forma en la elección de los representantes de la Asamblea, un primer cambio podría observarse. Para las elecciones de 2023, advierte, solo participarán 8 listas contra las 17 que se midieron en 2021

“El pastel se reparte para menos partes y eso es un punto de partida que es fundamental . Si efectivamente se endosa el apoyo de los candidatos a sus listas de asambleístas, hay la posibilidad de que en la Asamblea ,

°La recomendación del director de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo, Mauricio Alarcón, a los ciudadanos fue clara. “Si queremos mejorar la calidad de la representación tenemos que elegir buenos representantes, no podemos ni debemos quedarnos con lo que aparece”.

El analista destacó que existen buenos candidatos dentro de las listas en disputa, “pero hay que pensar en una eventual gobernabilidad del presidente, o presidenta, que podría ser trascendental en las actuales condiciones”. Reiteró que “lo que tenemos que hacer es votar con conciencia, votar bien”.

Al ser consultado sobre la apatía a las elecciones anticipadas, Alarcón destacó que “hay un porcentaje considerable de indecisión, no en cuanto a los candidatos que les gusta, sino particularmente, en el lado opuesto al correísmo, en apoyar a quien vaya segundo”.

El coordinador del Observatorio Ciudadano Electoral, Fausto Camacho, hizo un llamado a “todos los sectores del país para pensar y apoyar a los candidatos que tengan capacidades de generar acuerdos, de construir voluntades conjuntas. Finalizó señalando que es hora de “evitar el diálogo de sordos que nos ha conducido a donde estamos”.

Desde su punto de vista, l os presidenciables con menos posibilidades de lograr acuerdos serían Fernando Villavicencio y Luisa González. Así, dice, todo dependería de las iniciativas legislativas que se presenten.

Dejó claro que “ quien puede y debe que tener la iniciativa para tejer acuerdos es el Ejecutivo, inclusive la estructura estatal, que es p residencialista, obliga a que eso sea así” Camacho fue tajante al manifestar que los acuerdos de gobernabilidad “deben tejerse antes, es preferible que existan acuerdos, expresamente hechos, con compromisos y públicamente anunciados, con sus límites, esa madurez es la que esperamos que pueda existir”. (ILS)

POLÍTICA 11 ESMERALDAS MIÉRCOLES 26/JULIO/2023 I
ACUERDOS. La capacidad de generar consensos será importante para los asambleístas.

4 % del banano que exporta Ecuador al mundo es orgánico

En el primer semestre de 2023 -de enero a junio- Ecuador vendió 190 millones de cajas de banano a todos sus destinos, 5,42 % más que lo enviado en el mismo periodo del año 20222, cuando se exportaron 180,2 millones de cajas. La Unión Europea y Rusia confirmaron ser los mejores destinos para dichas exportaciones,

seguidos por Estados Unidos.

Uno de los valores agregados de la oferta ecuatoriana es que el 3,81% de las exportaciones totales de banano ya es de origen orgánico. Esto representa 7,248,481 de cajas exportadas sobre todo a Estados Unidos. (JS)

EL LUCRO EN LAS IMPORTACIONES DEJA SIN PISO AL CAMPO AMISTAD

Ecuador importa alrededor de 14 millones de barriles de Gas

Licuado de Petróleo (GLP) cada año. Esto representa un

costo de al menos $1.000 millones anuales o más de $83 millones mensuales.

Este costo podría reducirse de manera sustancial si se impulsa la producción nacional del Campo Amistad , el cual está ubicado en el mar, frente a las provincias de El Oro y Guayas. Este campo tiene un enorme potencial de producción de gas natural. Esto abarataría los costos y reduciría sensiblemente las caras importaciones de GLP.

Actualmente, el Campo Amistad produce 20 millones de pies cúbicos al día de gas. Con las adecuadas inversiones y a mediano plazo se podría llegar a 100 millones de pies cúbicos al día (4 veces más), según estudios de Petroecuador. El potencial a largo plazo multiplicaría por 10 la producción.

El resultado sería un ahorro sustancial en importaciones de GLP y diésel e incluso menos gasto en subsidio a los combustibles.

Esto debido a que el gas natural producido en el país es 40% más económico que el gas natural importado . Además, es 70% más económico que el GLP y el diésel importado.

En las actuales circunstancias, al país le cuesta entre $15 y $20 importar gas suficiente para llenar cada cilindro, que luego se vende a menos de $2 en el mercado interno.

Los estudios técnicos para licitar el Campo Amistad están listos hace cinco años; pero incluso en el Gobierno

del presidente Guillermo Lasso se ha aplazado el proceso en varias ocasiones. En entrevista con LA HORA, Jorge Luis Hidalgo, gerente mánager de GreenPower Internacional y consultor empresarial, explica lo que impide que se aproveche el potencial del Campo Amistad.

P. ¿Es cierto el argumento esgrimido por el actual Ministro de Energía respecto a que el Campo Amistad no se ha podido desarrollar por falta de interés de potenciales inversionistas? No, eso no es cierto. En noviembre de 2021, durante el Ecuador Open for Business se lanzó el proyecto. En abril de 2022, el presidente Lasso visitó el campo y, en julio de ese año, se pidieron cartas de interés a potenciales inversionistas.

No se presentó una, sino veinticinco cartas de interés para licitar el Campo Amistad. Se tienen sufcientes estudios, pero a

la fecha ya son 270 días de retraso en el proceso, porque no les interesa. El mismo destino han tenido procesos como el de aprovechamiento del gas en mecheros de la Amazonía. Lo que sí ha avanzado enormemente son las intenciones de aumentar las importaciones de gas.

P.¿Existe un estatus quo de importadores, que tiene grandes ganancias, detrás del fracaso en concretar la licitación de proyectos como el Campo Amistad? En Ecuador hay un estatus quo clarísimo que trabaja, se esfuerza y beneficia a los importadores de combustibles. El único sector que ha crecido en estos dos años ha sido el de los importadores de combustibles. En 2022 se importó $7.646 millones. De ese total, al menos $1.000 millones se fueron al GLP. Estamos importando cerca del 80% de combustibles y en GLP llega-

ción eléctrica nos va a costar entre 30 y 50 centavos por kilovatio/hora. Esto es recontra caro. Además, en contra de informes técnicos que recomiendan lo contrario, se busca utilizar las facilidades del Campo Amistad para las importaciones de gas.Se han pasado por encima de las directrices del Presidente de la República, porque de otra manera ya se habría licitado el Campo Amistad, y no se tendría la amenaza de importar gas caro para evitar apagones en la época de estiaje. Lo mismo pasa con el gas de mecheros. Ecuador quema más que países como Qatar, Brasil o Canadá. Tenemos, desde 1985, una planta que capta gas de mecheros y lo industrializa para sacar GLP. Pero, esa planta trabaja a media capacidad mientras importamos GLP y gas natural.

P. ¿Cuánta capacidad de producción de gas natural estamos perdiendo en medio de tantos intereses creados?

mos casi al 87%. ¿Por qué le digo que hay un estatus que defende a los importadores?

Porque

todo proyecto que promueve la producción nacional de energías termina siendo boicoteado. El ejemplo es el Campo Amistad. No se han hecho las inversiones necesarias para aprovechar la producción nacional. Ahora el Gobierno piensa emitir un decreto ejecutivo para declarar en emergencia al sector eléctrico,

bajo la amenaza de apagones, con el fn de viabilizar más importación de gas.

P. ¿Por qué las nuevas importaciones de gas que se quieren impulsar con un decreto ejecutivo son un mal negocio para el país?

Lo que quieren proponer es que se traiga una generación de barcazas de 300 megavatios y se importe gas natural para este año Eso está en el borrador de decreto ejecutivo al que he tenido acceso. Esa genera-

Perú produce 1.800 millones de pies cúbicos de gas natural al día; Colombia produce 1.300 millones de pies cúbicos. En cambio, nosotros llegamos a 20 millones al día. Esto no es casual. Nos meten el cuento que nadie quiere invertir en Ecuador, cuando hay 25 cartas de interés. Nos ponen toda clase de pretextos para boicotear la licitación de Campo Amistad porque lo que se quiere es asegurar el negocio de la importación . El estatus quo de los importadores lleva décadas. En los últimos 15 años, la importación de combustibles sobrepasa los $62.000 millones. Obviamente, el negocio es multimillonario . Ahora se busca impedir que se aproveche el potencial del Campo Amistad. El propio gerente de Petroecuador había anunciado que el 21 de julio se iba a reunir el Directorio para aprobar la licitación de Campo Amistad; pero no se concretó nada. (JS)

ECONOMÍA 12 I ESMERALDAS MIÉRCOLES 26/JULIO/2023
Las importaciones de gas sumaron al menos $1.000 millones en 2022, mientras la producción nacional está en mínimos y los proyectos importantes no se licitan.
PERSONAJE. Jorge Luis Hidalgo considera que existe un estatus quo que beneficia a los importadores.

La gobernabilidad obliga a Lula a mirar a la centroderecha

El Presidente de Brasil admite que ofrecerá puestos para negociar el apoyo de partidos tradicionales.

RÍO DE JANEIRO. El presidente brasileño, Luiz Inácio Lula da Silva, admitió este 25 de julio de 2023 que está negociando el apoyo de los tradicionales partidos de centroderecha a su Gobierno a cambio de cargos en el Gabinete para garantizar la gobernabilidad en Brasil.

“Es normal que, si esos partidos quieren apoyarnos, también quieran participar

del Gobierno. Y hay que buscar un lugar para acomodarlos y, de esa forma, darle tranquilidad al Gobierno en las votaciones que nos interesan en el Congreso ”, dijo el líder progresista en su transmisión semanal.

El Gobierno de Lula ya cuenta con el respaldo de importantes

partidos de centro y centroderecha, como el Movimiento Democrático

No aceptará presiones

° El presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, aclaró que él decidirá los ministerios que ofrecerá a los partidos que decidan apoyar a su Gobierno y que no aceptará las presiones de esas formaciones, que han manifestado apetito por pastas importantes y que manejan abultados presupuestos como la de Salud o la de Desarrollo Social.

Brasileño (MDB), que le permiten tener una débil mayoría tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados.

Sumar fuerzas

El Congreso aprobó hasta ahora los principales proyectos propuestos por el jefe de Estado, como la

reforma tributaria, pero en las votaciones necesitó del apoyo de legisladores de los partidos de centroderecha que aún no integran el Ejecutivo.

La intención de Lula es sumar a los partidos que componen el llamado “centrao”, como es conocido el conjunto de formaciones de centro y de centroderecha que dominan el Congreso y

tienden a aprovechar las ventajas que le ofrezca el Gobierno de turno. El mandatario admitió que está negociando específicamente con el Partido Progresistas (PP) y con Republicanos, dos de los que apoyaron la fracasada campaña a la reelección del ultraderechista Jair Bolsonaro y el último liderado por

que

pastores de infuyentes iglesias evangélicas.

Dijo igualmente que está negociando con los dirigentes del Partido Social Democrático y del Unión Brasil, que no apoyaron ni a Lula ni a Bolsonaro, pero que cuentan con

duros opositores al Gobierno del progresista, como el senador y exjuez Sergio Moro. EFE

GLOBAL 13 ESMERALDAS MIÉRCOLES 26/JULIO/2023 I
001-004-3361
POLÍTICA. El presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, negocia con distintos partidos para tener más fuerza en el Legislativo.

Amazon Music estrena ‘Pal Mundo’ con vallenatos de Escalona

Se escogió como carta de presentación dos canciones del maestro Rafael Escalona interpretadas por Carlos Vives.

EFE • Amazon Music anunció el lanzamiento de la iniciativa ‘Pal Mundo, con la que busca impulsar géneros musicales colombianos como el vallenato y la salsa caleña, y escogió como carta de presentación dos canciones del maestro Rafael Escalona interpretadas por el cantautor Carlos Vives. Se trata de “Esperanza” y “Vallenato Nobel”, esa última compuesta en homenaje al escritor Gabriel García Márquez, ganador del Premio Nobel de Literatura de

1982 y amante de esa música hasta el punto de que en alguna ocasión dijo que su novela “Cien años de soledad” era “un vallenato de 400 páginas”.

“Estas dos canciones, escritas por el maestro Rafael Escalona, uno de los máximos referentes del vallenato e impulsor del folclor colombiano, se vinculan con las novelas de Gabriel García Márquez, gigante literario y exponente del realismo mágico, gracias a la estrecha amistad entre am-

bos”, señaló Amazon Music en un comunicado.

Nuevas versiones

Según la compañía, Carlos Vives consideró “un honor poder cantar estas maravillosas canciones de ‘Esperanza’ y ‘Vallenato Nobel’” y sumarse “a la historia de Rafael Escalona y Gabriel García Márquez quienes son parte significativa para Colombia y ‘Pal Mundo’”. Las nuevas versiones de estas dos canciones buscan

Manuel Turizo anuncia una gira

EFE • El colombiano Manuel

Turizo anunció el ‘2000 USA Tour’, una gira de 14 fechas por Estados Unidos y Canadá que comenzará el próximo 6 de octubre en Miami, en el sur de Florida, y culminará el 3 de noviembre en Chicago (Illinois).

natal Colombia, de acuerdo a un comunicado del sello discográfico La Industria.

EL DATO

El anuncio de la gira se da después de que Turizo estrenara el pasado mes una colaboración con Shakira.

El intérprete se embarcará en una ruta por Norteamérica tras finalizar una exitosa gira por 24 ciudades de América Latina, en la que agotó las localidades en países como Paraguay, México, Costa Rica, Perú, Argentina, Chile y su

El cantante de ‘La Bachata’, tema que se mantuvo durante 26 semanas en el primer puesto de la lista Latin Airplay de Billboard, se halla por estos meses actuando en festivales de verano en Europa.

“Estoy ansioso por encontrarme con mi público en Estados Unidos. Quiero ofrecerles un show inolvidable”, manifestó el intérprete, en declaraciones recogidas en la nota.

Gira

La gira, que comenzará en el James L. Knight Center de Miami, recorrerá las ciudades de Orlando (Florida), Georgia (Atlanta), Charlotte (Carolina del Norte) y Nueva York, así como las tejanas San Antonio, Hidalgo, Laredo, Houston y El Paso.

El último tramo del tour, cuyas entradas se pondrán a la venta el 27 de julio, incluye a las californianas San Diego y Los Ángeles, además de Toronto (Canadá) y un cierre en Chicago.

El anuncio de la gira se da después de que Turizo estrenara el pasado mes una colaboración con Shakira, ‘Copa

elevar el estatus del vallenato y enriquecer el patrimonio artístico de Colombia, además difundir un toque contemporáneo a estos temas, así como hacer un homenaje al folclore local de este país y a Escalona, “que ha dejado un legado cultural y una profunda huella en la historia del vallenato”, según Amazon Music.

EL DATO

Las nuevas versiones de estas dos canciones buscan enriquecer el patrimonio artístico de Colombia

“Estamos muy emociona-

dos de poder presentar este EP Amazon Original de la mano de Carlos Vives quien es hoy el exponente más importante internacional del vallenato. Esperamos que sea el primero de muchas acciones que ayuden a elevar aún más a exponentes colombianos para el Mundo”, expresó la directora de Amazon Music en Colombia, Paola Colmenares.

CANTANTE. Y compositor colombiano, Manuel Turizo. vacía’, cuyo proceso de grabación fue increíble, como confesó meses atrás en una entrevista con EFE. CANTANTE. Colombiano, Carlos Vives.
FARÁNDULA 14 I ESMERALDAS MIÉRCOLES 26/JULIO/2023

Descubren nueva especie de rana de cristal

Investigadores de la Universidad

Técnica Particular de Loja (UTPL), de Ecuador, descubrieron una nueva especie de rana de cristal, que habita únicamente en bosques húmedos del Refugio de Vida Silvestre El Zarza, situado en la cordillera del Cóndor, entre 1.434 y 1.480 metros sobre el nivel del mar. EFE/Daniel

Hualpa/UTPL

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MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023 Esmeraldas

C1

USO DEL POLÍGRAFO COMO PRUEBA DE CONFIANZA

¿El hábeas corpus es procedente frente a detenciones efectuadas por particulares?

La Corte estableció los siguientes parámetros para los casos en los que se presente la acción de hábeas corpus en contra de particulares:

40. A la luz de lo anterior, esta Corte reitera los principales criterios vertidos en esta sentencia y que deberán ser tenidos en cuenta, en casos como el presente, por parte de los operadores de justicia, sin perjuicio del carácter vinculante del precedente constitucional:

1. La privación de la libertad y las condiciones de la privación de libertad por parte de particulares puede darse en cualquier lugar en el que se impida la libre disposición de la libertad ambulatoria y los jueces deberán determinar su justificación constitucional y legal de acuerdo con el contexto y las características de cada caso.

2. La privación de libertad es ilegal, arbitraria o ilegítima cuando se atenta contra la autonomía de la voluntad de la persona afectada y se ha privado o restringido la libertad sin el consentimiento libre e informado para aceptar una restricción de la libertad de la persona o de quien es su responsable legal, en los casos que no pueda consentir.

3. El libre consentimiento, las circunstancias de la privación de libertad y los fines de la privación de libertad tienen que ser considerados al momento de resolver un hábeas corpus. Cuando hay conflictos de derechos, el juez deberá ponderar para resolver.

AUTOR: DR. GIOVANI

MAYORGA ANDALUZ

El art. 228 de la Constitución de la República establece la configuración de la carrera administrativa sustentada en el mérito de las servidoras y servidores públicos, que se evidencia a partir de sus conocimientos, competencias y experiencia (aspectos objetivos) y de su idoneidad ética y calidad personal (aspec-

tos subjetivos). El mérito entonces es un principio esencial en la carrera administrativa porque permite el acceso al servicio público y, además, puede verificar el adecuado servicio a la colectividad, así como también los principios de eficacia, eficiencia, moralidad, imparcialidad y transparencia que caracterizan la actuación estatal. Esto,

al menos en teoría, permite satisfacer la misión esencial y deber primordial de los servidores y las autoridades públicas del Estado y de la institucionalidad que se ha creado, la cual consiste en satisfacer adecuadamente el deber concreto de protección y eficacia de los derechos de las personas que residen al interior de sus fronteras, así como

también la materialización de las finalidades institucionales.

En este sentido, la Corte Constitucional colombiana, en la Sentencia C-826 de 2013, afirmó que: “[e]n síntesis, esta Corte ha concluido que el logro de la efectividad de los derechos fundamentales por parte de la administración públi-

4. En la audiencia prevista para el trámite de las acciones de hábeas corpus, deberá ordenarse la comparecencia de la persona privada de la libertad, quien tendrá que ser escuchada oportunamente y en igualdad de condiciones que los demás intervinientes. En caso de que la persona no sea presentada en la audiencia se dispondrá su libertad inmediata. Asimismo, la Defensoría del Pueblo, en marco de sus competencias respectivas, podrá realizar informes que estime pertinentes en la materia.

5. En caso de duda sobre la privación de libertad, se interpretarán los hechos y el derecho en el sentido que más favorezca a la libertad.

6. En casos en que se considere que se ha violado el derecho a la libertad, en el hábeas corpus el juzgador deberá disponer la libertad o determinar las medidas para dignificar la privación de la libertad. Si considera que hubo el cometimiento de una infracción penal tipificada en la ley penal correspondiente, deberá informar a la Fiscalía General del Estado de manera inmediata.

Corte Constitucional Sentencia 166-12JH/20.

Fuente: Guía de Jurisprudencia Constitucional Hábeas Corpus.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK REVISTA JUDICIAL C00 LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008
Hora QUITO, ECUADOR
La
La
ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com MIÉRCOLES, 26 DE JULIO DE 2023
Hora ESMERALDAS,
¿El hábeas corpus es procedente frente a detenciones efectuadas por particulares?

C2

ca se basa en dos principios esenciales: el de eficacia y el de eficiencia. Por lo que, ha señalado que la eficacia, hace relación “…al cumplimiento de las determinaciones de la administración” y la eficiencia a “…la elección de los medios más adecuados para el cumplimiento de los objetivos.”

También en la Sentencia C-479 de 1992, se consideró que “[e]n este aspecto, la armonización de los dos principios analizados –la eficiencia y la eficacia de la función pública– con la protección de los derechos que corresponden a los servidores estatales resulta de una carrera administrativa diseñada y aplicada técnica y jurídicamente, en la cual se contemplen los criterios con arreglo a los cuales sea precisamente el rendimiento en el desempeño del cargo de cada trabajador (el cual garantiza eficiencia y eficacia del conjunto) el que determine el ingreso, la estabilidad en el empleo, el ascenso y el retiro del servicio, tal como lo

dispone el artículo 125 de la Constitución. Estos aspectos, en una auténtica carrera administrativa, deben guardar siempre directa proporción con el mérito demostrado objetiva y justamente. // Ello conduce a la instauración de la carrera administrativa como sistema propicio a la obtención de eficiencia y eficacia y, por tanto, como técnica al servicio de los fines primordiales del Estado Social de Derecho.”

Pese a lo anterior, el principio del mérito no es la única forma en que los ciudadanos ingresan al servicio público, pues existen otros mecanismos que permiten tal finalidad, entre los cuales están el libre nombramiento (fundamentado en la consideración in tuitu personae que las funciones implican) o la elección popular según lo prevé la norma invocada, por manera que ha de entenderse que el mérito es la regla general y comprende un sistema general, y los otros mecanismos

son excepcionales y configuran sistemas especiales dependiendo de las previsiones constitucionales o legales que los configuran. El mérito, como principio constitucional, proscribe los factores de selección del servidor público en base en el nepotismo, al clientelismo y al favoritismo, y tiende a evitar la arbitrariedad en el acceso al servicio público.

El uso del polígrafo en el contexto laboral

Las pruebas demostrativas del mérito del postulante a la carrera administrativa tienen a establecer los aspectos objetivos (conocimientos, competencias y experiencia) y aspectos subjetivos (idoneidad, ética y calidad personal), los cuales están relacionados directamente con las funciones que se van a desempeñar, así como también con las necesidades que exige el servicio. En ese contexto, el concurso público de méritos se fundamenta como un

lahora.com.ec - derechoecuador.com

mecanismo constitucional previo al acceso del servicio público, gracias al cual se verifica el principio del mérito, para cuyo efecto ha de ser efectuado en base en los parámetros claros, precisos, objetivos y transparentes compatibles con los derechos fundamentales, pues de otro modo la finalidad instrumental se vería desbordada.

Entre las pruebas aplicables al concurso de méritos se emplean las denominadas pruebas o exámenes de confianza para el ingreso, permanencia o promoción del personal. De manera que la prueba, no es más que un instrumento cuya finalidad fundamental es la medición de los aspectos objetivos o subjetivos antes establecidos, o dicho de otra manera la prueba en el concurso de mérito es el instrumento que se emplea para medir los conocimientos, actitudes o aptitudes para el des-

empeño de un trabajo. La confianza por su parte es entendida como “la fe, la seguridad que se deposita en alguien y en cuya virtud se omiten, respecto de esa persona, las precauciones y cuidados habituales”.1 Una prueba de confianza, podemos definirla, como aquella que es establecida para determinar la fe o seguridad institucional del servidor público en el cumplimiento de sus funciones, que redunda en beneficio de la integridad de las decisiones públicas, pues se pretende seleccionar a personas con altos estándares de probidad y disminuir así el riesgo de corrupción y aprovechamiento ilegítimo e ilegal durante el ejercicio de la gestión pública. Se trata, en definitiva de establecer una confianza cualificada que supera a la existente entre particulares.

Entre estas pruebas constan, por ejemplo, la

CONVOCATORIA

Convocase a los Señores Accionistas de la Compañía de taxis CERMUTRANS S.A. a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS que tendrá lugar el día viernes 04 de agosto del 2023, a las 09:30 horas en la sede de la Compañía, con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

1. Constatación del quorum.

2. Informe de Presidente.

3. Informe de Gerente.

4. Análisis del Permiso de Operación.

5. Informe y revisión de Accionistas incumplidos en sus obligaciones.

6. Revisión de Cuota Administrativa.

En Quito, a los veinticinco días del mes de julio del 2023.

Atentamente,

MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023 La Hora, ECUADOR
001-003-3442

entrevista, la prueba psicológica, la prueba toxicológica, la prueba médica, la prueba de entorno social, la prueba de condición o situación patrimonial, la prueba psicosométrica, la evaluación del desempeño, la prueba poligráfica, etc., siendo esta última la que más cuestiones problemáticas presenta por aspectos tales como el margen de error de los resultados por inexistencia de una conclusión categórica; la metodología empleada; las modalidades o técnicas de uso (así tenemos: la técnica relevante/irrelevante o RIT, relevant/irrelevant test, el test de preguntas de control o preguntas de comparación o CQT, control question test y el test de mentira dirigida o DLT, the directed lie test; la subjetividad de los resultados; la preparación académica, los conocimientos suficientes y la experiencia del poligrafista,2 y, lo que resulta más serio, la afectación a derechos fundamentales por la intromisión indebida en la intimidad de los concursantes o servidores; la instrumentalización de las personas; el estigma y exclusión ulteriores al categorizarse como personas no dignas de confianza y el trato discriminatorio que ello implica; y, la discrecionalidad en cuanto a los funcionarios que se aplican.

El polígrafo

El diccionario de la lengua española de la Real Academia Española define al polígrafo como un aparato “que registra gráficamente la medición simultánea de varias constantes psicosomáticas, como el pulso, el ritmo cardiaco, etc., y que se utiliza para contrastar la veracidad de un testimonio.”; y la Asociación Latinoamericana de Poligrafistas define al examen poligráfico como “un test psicofisiológico de

JUICIO N.- 17233- 2022-03348

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de julio del 2023, a las 12h25.

EXTRACTO JUDICIAL CITACION POR LA PRENSA

CÍTESE CON LA SIGUIENTE DEMANDA A: VARGAS LARA OLGA LIDIA, CUYO EXTRACTO ES EL SIGUIENTE:

JUICIO: CIVIL - COBRO DE DINERO

ACTOR: Cevallos Parra Manuel Antonio

DEMANDADO: VARGAS LARA OLGA LIDIA

CAUSA: 17233- 2022-03348

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 18 de julio del 2023, las 16h38. VISTOS.- Por haber comparecido el actor a rendir el juramento ordenado en auto inmediato anterior, con la finalidad de citar a VARGAS LARA OLGA LIDIA, por la prensa escrita; al respecto se tiene en cuenta lo siguiente: PRIMERO.- Que el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, en lo pertinente señala: “Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante: 1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. (…) La declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador (…)”; SEGUNDO.- Con el juramento rendido por el actor en el sentido de que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la parte demandada y de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR a VARGAS LARA OLGA LIDIA, a través de la prensa escrita, en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad, con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia.- Por Secretaría elabórese y extiéndase el extracto correspondiente.- Se le recuerda a las partes procesales que se las notificaciones serán enviadas a sus casilleros electrónicos señalados y registrados en la presente causa. Actúe como Secretaria de esta Unidad Judicial Civil, la Abg. Lady Estefania Alvarado López. NOTIFÍQUESE.- f) AB. FELIPE PATRICIO LARREA DAVALOS, JUEZ

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 30 de agosto del 2022, las 16h10. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal respecto a la reforma a la demanda solicitada por la parte actora en escrito de 26 de agosto del 2022, se acepta la misma por cuanto ha sido presentada dentro del término previsto en el Art. 148 del Código Orgánico General de Procesos, con estos antecedentes se considera: PRIMERO CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el señor MANUEL ANTONIO CEVALLOS PARRA, es completa, clara, precisa y cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I, Art. 289 del citado Código.- CITACIÓN.- A la parte demandada señora OLGA LIDIA VARGAS LARA, en el lugar que se indica en la demanda, el mismo que por haberse señalado que corresponda al lugar de domicilio de los demandados, la citación se efectuará en la forma prevista en el Art. 53, 54, 55 y 63 del COGEP; previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónica para sus notificaciones; para el efecto, remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- La parte accionante provea las copias necesarias a fin de elaborar las boletas de citación respectivas.- TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) días una vez citado, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del COGEP.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el libelo de la demanda, así como el escrito de aclaración de la misma; para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva audiencia preliminar, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Se recuerda a las partes que para la Audiencia de ser el caso deberá considerarse la norma prescrita en el artículo 86 ibídem, en la que se determina expresamente las únicas formas por la cuales las partes pueden comparecer.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda. NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado para el efecto, la designación y autorización dada a su defensa técnica. Se le hace saber a la parte actora que de la razón del escrito que reforma a la demanda, no ha sido adjuntada ninguna documentación, como erróneamente hace cosntar en el acápite XII, estos documentos fueron adjuntados a la demanda inicial, particular que se comunica a la parte actora para los fines de ley pertinentes. Se le recuerda a las partes procesales que se las notificaciones serán enviadas a sus casilleros electrónicos señalados y registrados en la presente causa. Actúe como Secretaria de esta Unidad, la Abg. Lady Estefania Alvarado López.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. f) AB. FELIPE PATRICIO LARREA DAVALOS, JUEZ

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 6 de junio del 2022, las 15h55.- VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia de Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, en virtud de la acción de personal No. 1403-DP17-2018-MP; y, del sorteo de Ley correspondiente. En lo principal se considera una vez examinada la demanda, se dispone: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el señor MANUEL ANTONIO CEVALLOS PARRA, es completa, clara, precisa y cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I, Art. 289 del citado Código.- CITACIÓN.- A la parte demandada señora OLGA LIDIA VARGAS LARA, en la dirección que proporcionó la parte actora, diligencia que se realizará a través de la oficina de citaciones, envíese suficiente despacho a la oficina respectiva, a fin de que se realice la diligencia de citación en legal y debida forma, el citador practicará la diligencia cumpliendo con lo previsto en los Arts. 53, 54, 55 y 63 del COGEP. La parte actora provea de las copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación; previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico.- TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) días una vez citado, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del COGEP.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el libelo de la demanda, así como el escrito de aclaración de la misma; para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva audiencia preliminar, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Se recuerda a las partes que para la Audiencia de ser el caso deberá considerarse la norma prescrita en el artículo 86 ibídem, en la que se determina expresamente las únicas formas por la cuales las partes pueden comparecer.- PROVIDECNIA PREVENTIVA: Previo a proveer lo que en derecho corresponda, respecto a lo solicitado por la parte actora en el acápite XII del libelo de su demanda, se le conmina justifique documentadamente la titularidad de las cuentas bancarias, de la ejecutada y debidamente enlistadas. NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado para el efecto. Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda. Se le recuerda a las partes procesales que se las notificaciones serán enviadas a sus casilleros electrónicos señalados y registrados en la presente causa. Actúe como Secretaria de esta Unidad, la Abg. Lady Estefania Alvarado López.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.

f) AB. FELIPE PATRICIO LARREA DAVALOS, JUEZ

Lo que comunico para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene, de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones.- Certifico.

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decepción o reconocimiento, a veces referido como detección de mentiras. El examen poligráfico es un test estandarizado y basado en la evidencia, acerca del margen de incertidumbre o el nivel de confianza alrededor de una conclusión categórica de decepción o de la posesión de conocimiento o información acerca de un tema objetivo de evaluación.”3

Aunque es generalmente aceptado que el polígrafo es un instrumento capaz de registrar los cambios fisiológicos (respiración, frecuencia cardiaca, resistencia de la piel, sudor) generados en el cuerpo humano ante ciertos estímulos (cuestionarios), sin embargo, cualquier persona, ante el estado de emotividad provocado puede sentir temor de ser sometida a este instrumento y fallar en las respuestas. Además, ciertas personas que están entrenadas, aquellas personas que son hiperactivos o hiporreactivos o los psicópatas, podrían ser calificadas erróneamente como sinceras, honestas o merecedoras de confianza (falsos positivos o falsos negativos) debido a que la prueba en poco fiable. En definitiva, el polígrafo o “detector de mentiras” como vulgarmente se lo conoce, no podría ser empleado como instrumento para demostrar el tan ansiado mérito que se requiere en los concursos de acceso a la carrera administrativa.

En este sentido, la Resolución RESOL-2020-74APN-MSG, dictada por el Ministerio de Seguridad de Argentina del año 2020 prohibió “las pruebas de polígrafos en el ámbito del Ministerio de Seguridad y de las Fuerzas Policiales y de Seguridad que le dependen”.

El carácter científico que

se pretende atribuir a esta prueba y a la capacidad científica de determinar si una persona miente o no tiene credibilidad, sin embargo no debe asumido sin más ni más, pues es importante destacar que no todo conocimiento al que se le atribuye tal calificativo lo es en verdad: “El tradicional tópico de acuerdo con el cual cualquier cosa que tenga algún origen científico es útil y válida y, por tanto, es admisible como elemento de prueba en el proceso, está en crisis desde hace tiempo, por varias razones.

Por un lado, hay ámbitos de investigación, como por ejemplo la grafología, que se presentan como ciencias o, de todos modos, como áreas de conocimiento técnico, pero que, ciertamente, no pueden aspirar al estatus de ciencia. El hecho de que los grafólogos se consideren científicos de la caligrafía no prueba nada: con el mismo criterio, también la lectura de los posos de café, o de las hojas de té para los anglófilos, se consideraría un instrumento de conocimiento válido por parte de sus adeptos”.4

A pesar de que el legislador ecuatoriano haya previsto la exigencia de las pruebas de polígrafo como una prueba de confianza, aquello no implica automáticamente que las mismas alcancen un valor científico ni, peor aún, que la búsqueda de la verdad deba ser efectuada a cualquier precio y en franca vulneración de derechos fundamentales salvaguardados por la legislación doméstica e internacional. Sobre este último aspecto, se torna necesario recordar insistentemente que la Convención Americana de Derechos Humanos, de la cual es suscriptor el Ecuador, establece en su artículo 1.1 que los Estados

Partes de la Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

El alcance de las obligaciones estatales (respetar y garantizar) antes previstas, ha sido establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia dictada en el Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, en la cual mencionó que: “Esta previsión normativa da a entender que “la protección de la ley la constituyen, básicamente, los recursos que ésta dispone para la protección de los derechos garantizados por la Convención, los cuales, a la luz de la obligación positiva que el artículo 1 contempla para los Estados, de respetarlos y garantizarlos, implica, como ya lo dijo la Corte, el deber de los Estados partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.”5

Asimismo, el artículo 2 de la Convención Americana impone otra obligación al Estado porque en dicha norma se establece que si el ejercicio de los derechos y libertades referidos en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedi-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TAXIAFROQUITO S.A.

En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Modernización a la Ley de Compañías Publicada en el Tercer Suplemento Registro Oficial Nro. 347 de jueves 10 de diciembre de 2020, artículos 233,235 y 236; y, el artículo 26 y 34 literal a) del Estatuto Social vigente, se CONVOCA a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TAXIAFROQUITO S.A. , para el día viernes 04 de agosto de 2023, a las 15H00, en la Oficina de la Compañía ubicada en las calles VICENT VAN GOGH N71 y JUAN TERRAZAS, Barrio Ponceano Bajo, Parroquia Ponceano, Distrito Metropolitano de Quito, Provincia Pichincha; a fin de tratar los siguientes PUNTOS DEL ORDEN DEL DIA:

1 . Informe del señor Presidente;

2. Informe del señor Gerente General;

3. Informe del señor Comisario Principal;

4. Elección de Administradores societarios: Presidente, Gerente General, por el Período de 4 años 2023-2027; y Comisario Principal y Suplente por el período de 1 año 2023-2024

5. Posesión de los Administradores societarios. De manera especial se CONVOCA al señor ALBA UVIDIA MIGUEL ANGEL, con C.C. Nro. 1001404035, Comisario Principal, domiciliado en las calles: Manuel León E 5-81 y Simón Bolívar; Distrito Metropolitano de Quito, correo electrónico: alba0961@gmail.com

REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO

VISTO BUENO N°318544-2023-BEPCH

ACCIONANTE: MORALES VASQUEZ LUIS PATRICIO representante legal Conjunto Residencial San José El Portal 1

ABGDOS: Gabriela Verónica Carrera y/o Miguel Angel Vega

CASILLERO JUDICIAL: N° 2318

CORREOS ELECTRÓNICOS: patomorales1712@hotmail.com mvega28.ec@gmail.com gabycarrerv@gmail.com

ACCIONADO: DAURIN HERRERA BELL

CAUSAL: NÚM. 1, DEL ART. 172 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

Se le hace saber: Dentro del trámite de VISTO BUENO N°318544-2023-BEPCH, presentado por señor (a) MORALES

VASQUEZ LUIS PATRICIO representante legal Conjunto Residencial San José El Portal 1 como parte accionante; en contra señor (a) DAURIN HERRERA BELL como parte accionada, se ha dictado lo que sigue:

INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 19 de julio 2023, las 16h00.- Dentro del trámite de VISTO BUENO N°318544-2023-BEPCH, presentado por señor (a) MORALES VASQUEZ LUIS PATRICIO representante legal Conjunto Residencial San José El Portal 1 como parte accionante; en contra señor (a) DAURIN HERRERA BELL como parte accionada - En lo principal agréguese a los autos, la declaración juramentada, presentada por la parte accionante señor (a) MORALES VASQUEZ LUIS PATRICIO representante legal Conjunto Residencial San José El Portal 1 celebrada ante el señor doctor Alci Rolando Falconi Molina notario público Notaria Vigésima Novena cantón Quito, provincia Pichincha declaración juramentada elevada a escritura pública, de fecha 11 de julio 2023, a las 16h21, donde indica “ No se ha podido ubicarlo, o determinar la individualidad, el domicilio o residencia del señor

DAURIN HERRERA BELL ; además, un certificado otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, de fecha 05 de julio 2023, el cual indica en la parte medular, que el trabajador (a)

DAURIN HERRERA BELL, no registra salida del Ecuador; atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicit ud de Visto Bueno que antecede y este auto notifíquese al trabajador señor (a) DAURIN HERRERA BELL mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código de Orgánico General de Procesos, por cuanto el empleador bajo juramento decla ra desconocer el domicilio del accionado a quien se le concede el término de dos días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones, a partir de veint e días (20) transcurridos desde la última publicación o transmisión del mensaje radial. 2) Para el efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizaran en fechas distintas; hecho esto con premura y celeridad se remitirán a la Inspección del Trabajo de Pichincha ; en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado se dispondrá e archivo de la presente causa - 3) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el (a) actor (a) y la autorización otorgada a los profesionales del derecho que suscribe en la presente causa.- f) NOTIFIQUESE MGS BYRON ERNESTO PAREDES CHÁVEZ. Lo que comunico para los fines de Ley.

MGS. BYRON ERNESTO PAREDES CHÁVEZ INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA

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mientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. La Corte Interamericana ha descrito también el alcance del artículo 2 aludido, el cual impone una obligación, que es de resultado y no solo de medios o de comportamiento, señalando que aquella comprende la adopción de medidas como:

a) la supresión de normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en los instrumentos interamericanos o que desconozcan los derechos allí reconocidos u obstaculicen su ejercicio. El cumplimiento de esta obligación se satisface con la reforma, la derogación o la anulación de las normas o prácticas que tengan los mencionados alcances, según corresponda;

b) la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías lo cual obliga a los Estados a prevenir la recurrencia de violaciones a los derechos humanos y, por ello, debe adoptar todas las medidas legales, administrativas o de otra índole que sean necesarias para evitar que hechos similares vuelvan a ocurrir en el futuro;6 y,

c) en ciertos casos implica la obligación por parte de los Estados de tipificar delitos.7

En el caso Almonacid

Arellano vs. Chile se describe que las obligaciones del artículo 2 se pueden además conseguir por vía

del control de convencionalidad: “124. La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.”

Ese control, además, constituye una obligación de toda autoridad estatal y no solamente de los jueces, de manera que tienen la obligación de ejercer ex offi-

cio un control de convencionalidad entre las normas internas y la Convención Americana de Derechos Humanos.8 Que el control sea ex officio “supone que las autoridades deben conocer el contenido de las normas de derechos humanos, y deben aplicarlas cuando sea pertinente y sin desconocer los presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia de las acciones, para poder garantizar el efecto directo de la Convención y demás instrumentos de derechos humanos”.9

Los funcionarios públicos ecuatorianos, de forma general, y particularmente aquellos que habilitan la aplicación del polígrafo y quienes valoran los “resultados” de estas pruebas, deben asumir con seriedad su función de garante genérico y garante específico de vigencia plena y eficaz los derechos fundamentales.

1.Edgardo Alberto Donna. Derecho penal. Parte especial. Tomo 2B. Buenos Aires: Rubinzal –Culzoni, 2001. p. 298.

2.Sobre este último aspecto los sesgos cognitivos importan aspectos no menos importantes, porque “Los sesgos influyen de manera inconsciente y afectan también a personas expertas diligentes y honestas. Precisamente por ello, según Dror y Cole (2010: 162), este tipo de errores cometidos por

CLUB DEPORTIVO BASICO PARROQUIAL “VASCO DA GAMA” Resolución Administrativa MD-CZ2-2018-0462 de 8 de MARZO de 2013 Rumiñahui-Sangolqui-Pichincha

CONVOCATORIA

Se convoca a los socios del Club Deportivo Básico Parroquial “VASCO DA GAMA”, a la asamblea general extraordinaria, de elecciones (periodo 20232025) que se realizará el día 10 de Agosto de 2023 a las 19h00.

Lugar: (Sangolqui Barrio San Fernando lote 21 E calle los libertadores Lucas Tipan)

peritos bien intencionados son más problemáticos y peligrosos, dado que incluso la persona experta cree que las afirmaciones sesgadas son genuinamente verdaderas. El problema se enfatiza porque muchos peritos e instituciones periciales son reacios y resistentes a aceptar que su razonamiento es susceptible de caer en sesgos y, en consecuencia, no toman medidas que los protejan de ellos. De hecho, una reciente encuesta mundial sobre 403 forenses experimentados de 21 países ha permitido corroborar que hay una reticencia generalizada a aceptar estas dos cuestiones, la susceptibilidad a los sesgos y la necesidad de establecer mecanismos para minimizarlos. Aún peor, la mayoría de los encuestados considera que sus conclusiones son prácticamente infalibles, que pueden lidiar con los sesgos teniendo fuerza de voluntad y que, si hay sesgos, están en áreas que no son las suyas o en personas expertas —con menos experiencia—, que no son ellos.” Carmen Vásquez, Guía sobre el contenido de los informes periciales y su impacto en el debido proceso, México: Escuela Federal de Formación Judicial y Consejo de la Judicatura Federal, 2023, p. 12

3.https://www.alp-polygraph.com/wp-content/ uploads/2021/03/ESTANDARES-DE-PRACTICAAPA-1.pdf.

4.Michele Taruffo. La prueba científica en el proceso civil. Estudios sobre la prueba. México: Fontanamara, 2008.

5.Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988, Ser. C, No. 4, 1988, párrafo 166; Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Sentencia de 20 de enero de 1989, Serie C No. 5, párrafo 175.

6.Corte IDH. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 27 de abril de 2012. Serie C No. 242, párr. 131.

7.Corte IDH. Caso Ibsen Cárdenas E Ibsen Peña Vs. Bolivia Sentencia de 1 de Septiembre de 2010. Reparaciones

8.Corte IDH. Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 20 de marzo de 2013, párrafo 66.

9.Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Compendio sobre la obligación de los Estados de adecuar su normativa interna a los Estándares Interamericanos de Derechos Humanos: aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 25 de enero 2021. 2021. Pp.42.

CLUB DEPORTIVO BASICO BARRIAL “SAN SEBASTIAN SPORTING CLUB” Resolución Administrativa MD-CZ2-2018-1656 de 19 de Septiembre de 2013 Rumiñahui-Sangolqui-Pichincha

CONVOCATORIA

Se convoca a los socios del Club Deportivo Básico Barrial “SAN SEBASTIAN SPORTING CLUB”, a la asamblea general extraordinaria, de elecciones (periodo 2023-2025) que se realizará el día 10 de Agosto de 2023 a las 19h00.

Lugar: (Sangolquí calle Atahualpa 2016 y Pacaya)

CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES

Con la finalidad de dar cumplimiento a la Ley del Deporte, al oficio Nro. MD-DAD-2023-1014-OF, de fecha Quito, D.M., 22 mayo del 2023, se CONVOCA a los representantes o delegados de los clubes filiales de la LIGA DEPORTIVA BARRIAL “GUSTAVO ALMEIDA” a la Asamblea General de Elecciones, el día sábado 12 de agosto del 2023, a las 10h00, en la sede de la institución, con el siguiente orden del día

1. Recepción de credenciales y constatación del quórum

2. Apertura de la Asamblea General de Elecciones, lectura de la convocatoria,

3. Elecciones generales del directorio de la liga Deportiva Barrial Gustavo Almeida para el período 2023-2027;

4. Posesión de la nueva directiva; y, toma de juramento a la nueva directiva.

Atentamente,

de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.

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ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 100013000056800001
QUISHPE QUISHPE ELSA
Nro.
001-003-3441
Cliente
MARINA Cédula de Ciudadanía
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Juicio No. 17233-2022-00848

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de julio del 2023, a las 16h53.

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL:

A: LANDAZURI MORA LUIS ENRIQUE

Proceso número: 17233-2022-00848 (1) PRIMERA INSTANCIA

Fecha de ingreso: LUNES 7 DE FEBRERO DE 2022

Materia: CIVIL

Tipo de ORDINARIO

procedimiento

Asunto: COBRO DE DINERO

Actor: MARTINEZ MANOSALVAS FRANKLIN MAURICIO

Demandado: LANDAZURI MORA LUIS ENRIQUE

Jueza/Juez DORIS ALEXANDRA LLERENA FLORES

Secretaria(o): FRANCO VILLENA ADOLFO EDUARDO

Juicio No. 17233-2022-00848

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de julio del 2023, a las 15h50.

VISTOS: De conformidad con el Art. 20 del código Orgánico de la Función Judicial “principio de celeridad”, y en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la parte actora, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE con el contenido de la demanda; con el de esta providencia y demás piezas procesales necesarias, a LANDAZURI MORA LUIS ENRIQUE, por la prensa ESCRITA Y FISICA no digital en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual por Secretaría de esta Unidad Judicial Civil elabórese el extracto respectivo, dejando constancia en el Sistema ESATJE, remitiéndose el extracto correspondiente al casillero judicial electrónico señalado por la parte actora, debiendo suscribirlo electrónicamente, a fin de que gestione las publicaciones.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos se informa a las partes procesales que, las firmas electrónicas constantes en el presente auto, tienen igual validez y generan los mismos efectos jurídicos de la firma manuscrita, en consecuencia es innecesario suscribirlo manualmente.- En virtud de los principios de celeridad y economía procesal, las notificaciones se realizarán única y exclusivamente a los correos electrónicos señalados por las partes procesales.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Juicio No. 17233-2022-00848

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 24 de marzo del 2022, a las 12h05.

VISTOS: Formen parte del proceso el escrito que antecede presentado por la parte accionante. En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento en lo dispuesto se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE. La demanda presentada por el señor FRANKLIN MAURICIO MARTÍNEZ MANOSALVAS en contra del señor LUIS ENRIQUE LANDÁZURI MORA, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; por lo que se la califica y se la admite a trámite de procedimiento ordinario.- SEGUNDO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación del demandado señor LUIS ENRIQUE LANDÁZURI MORA, en el lugar señalado en el líbelo de la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, el escrito que la completa y este auto inicial, la citación se la hará a través de la Sala de Citaciones de este Complejo Judicial Sur, conforme la Resolución 300-2015 del Consejo de la Judicatura y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito Metropolitano de Quito, previniéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones, la parte accionante proporcione copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación. El citador o funcionario que realice la citación deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 63 del COGEP, cerciorándose de la identidad de la persona citada y la determinación del lugar (domicilio), fecha y hora de la citación, si existiere la negativa de la persona citada de firmar en la constancia, deberá sentar la correspondiente razón de sustento. TERCERO.- SOBRE LA OBLIGACIÓN.- En aplicación del artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de treinta (30) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 153 reformado por la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos publicada en el Registro Oficial 517 de fecha 26 de junio de 2019.- CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda y escrito que la completa, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Se recuerda a las partes que para la Audiencia de ser el caso deberá considerarse la norma prescrita en el artículo 86 ibídem, en la que se determina expresamente las únicas formas por la cuales las partes pueden comparecer.- QUINTO.- NOTIFICACIÓN. Tómese en cuenta la cuantía, la casilla judicial así como los correos electrónicos que señala la actora para recibir futuras notificaciones. CITESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

001-004-3359 MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023 La Hora, ECUADOR C6

ACTOR: FACTORPRO S.A.S

DEMANDADOS: CORPORACIÓN ITN DEL ECUADOR ITNC S.A

CUANTÍA: $ 15.000,00

CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE QUITO

FACTORPRO S.A.S C

CORPORACIÓN ITN DEL ECUADOR ITNC S.A

17 de julio de 2023

Considerando

Proceso Arbitral No. 004-23

1.- Que con fecha 7 de julio de 2023, la parte actora presenta un escrito en el cual adjunta la declaración juramentada, la cual señala lo siguiente: “(…) INGENIERO

BARUC JOAQUÍN LASSO PLAZA, portador de la cédula de ciudadanía número 1707275135, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía FACTORPRO S.A.S., 17 con Registro Único de Contribuyentes número

1793076572001, conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, declaro bajo juramento que me es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada y conforme consta que se han efectuado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a la CORPORACIÓN

ITN DEL ECUADOR ITNC S. A (…)”. –

2.- Que el artículo 11 de la Ley de Arbitraje y Mediación dispone en su parte pertinente: “(…) Si al actor le fuere imposible determinar el domicilio del demandado, la citación se hará mediante dos publicaciones en un diario de amplia circulación en el lugar en donde se sigue el arbitraje y en el domicilio del demandado. Si el demandado no compareciere en el término de diez (10) días después de la última publicación, este hecho se tendrá como negativa pura y simple de los fundamentos de la demanda (…)”.

3.- Que con fecha 17 de julio de 2023, la parte actora presenta un escrito, el mismo que se agrega al proceso. –

4.- Que el Art 53 del Código Orgánico General de Procesos señala: “La citación es el acto por el cual se le hace conocer a la o al demandado el contenido de la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas en ellas. Se realizará en forma personal, mediante boletas o a través del medio de comunicación ordenado por la o e/ juzgador (…) Si la o el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico de la o del demandado, la o el juzgador ordenará también que se le haga conocer a la o al demandado, por correo electrónico, el extracto de la demanda y del auto inicial, de Io cual, se dejará constancia en el sistema. Esto no sustituye a la citación oficial (…)”.- El énfasis me pertenece.-

Por lo expuesto

I.- Cítese con la demanda a la compañía CORPORACIÓN ITN DEL ECUADOR ITNC S.A, en la persona de su Gerente General, señor Henry Xavier Ríos Hidalgo., mediante dos publicaciones en un diario de amplia circulación en el lugar en donde se sigue el arbitraje y en el domicilio del demandado. Para el efecto, entréguese el extracto correspondiente al actor.-

II.- Al demandado le corresponde, de acuerdo al artículo 11 de la Ley de Arbitraje y Mediación, el término ordinario de diez días para contestar la demanda, adjuntar pruebas y solicitar la práctica de las diligencias probatorias que justifquen lo aducido en su contestación a la demanda, además señalará dirección domiciliaria dentro del perímetro urbano del Distrito Metropolitano de Quito. –

III.- Incorpórense al proceso los anexos con que se acompaña la demanda, según consta en la fe de presentación correspondiente. - Es responsabilidad de la parte demandada el obtener copias de la documentación que se adjunte a la demanda.

IV.- Toda vez que la parte actora ha señalado correo electrónico de la parte demandada, póngase en conocimiento la demanda, la orden procesal de fecha 8 de febrero de 2023 y la presente orden procesal a la dirección electrónica consignada. –

V.- Una vez realizadas las publicaciones por la prensa, la parte actora deberá presentar ante este Centro los ejemplares correspondientes. -

VI.- Actúe en calidad de Secretaria Ad hoc Christina Chang Cruz. - Notifíquese. - f) Ab. Francisco González Pazmiño.- Director.

JUICIO: 17230-2022-08601

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 24 de mayo de 2023, a las 15h46.

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

-E X T R A C T OCITACIÓN JUDICIAL A: MARCO VINICIO SANCHEZ CARDENAS

JUICIO: 17230-2022-08601

MATERIA: CIVIL COGEP

ACTOR: ALVAREZ ÑAUTA JOSE ESTEBAN

DEMANDADOS: SANCHEZ CARDENAS MARCO VINICIO

TRAMITE: EJECUTIVO

ACCION: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

CUANTIA: DIEZ Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y CINCO DOLARES CON 01/100 (USD $ 11.992,79)

PROVIDENCIA. -

Quito jueves 26 mayo del 2022, a las 14h58.-VISTOS.- Avoco conocimiento de esta causa en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con Sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, según acción de personal No. 4261-DNTH-2018-MC, de 7 de septiembre de 2018, en funciones desde el 10 de septiembre de 2018; y, en virtud del sorteo respectivo.- En lo principal, procedo a emitir el presente AUTO DE CALIFICACION DE DEMANDA EJECUTIVA, bajo las siguientes premisas: ADMISIBILIDAD AL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO La demanda presentada por el señor JOSE ESTEBAN ALVAREZ ÑAUTA, se la califica de clara, precisa y completa, pues reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; está fundada en un Pagaré a la Orden, que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 5 del 347 ibídem, contentivo de una obligación de dar, clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo previsto en el Artículo 348 del mismo cuerpo adjetivo civil; por lo que se la admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. CITACION Con el contenido de la demanda y el presente auto cítese a la parte demandada, señores MARCO VINICIO SANCHEZ CARDENAS y MARIA DOLORES VILLENA RAMOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 y siguientes del COGEP.- Debiendo la accionante proporcionar las copias necesarias para la elaboración de las boletas citatorias. De acuerdo a lo previsto en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, hágase conocer al correo electrónico de la parte demandada, el extracto de la demanda y del auto inicial, debiendo por secretaría dejarse constancia de aquello; advirtiéndose que esto no sustituye a la citación oficial. Obsérvese lo dispuesto en el parágrafo final de la citada norma adjetiva: “Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial”. TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA Acorde lo establecido en los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP se concede a la parte demandada, señores MARCO VINICIO SANCHEZ CARDENAS y MARIA DOLORES VILLENA RAMOS, el término de 15 días una vez citados, a fin de que contesten la demanda conforme lo determina el artículo 351 del COGEP, esto es: 1. Pagar o cumplir con la obligación; 2. Formular oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en este Código (proponiendo alguna de las excepciones taxativas previstas en el Artículo 353 ibídem); 3. Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, lo cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia; 4. Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Previniéndoles que si dentro del respectivo término no cumplen la obligación, ni proponen excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el COGEP para este tipo de procesos, la o el juzgador en forma inmediata pronunciará sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme a lo establecido en el Artículo 352 del cuerpo legal invocado. ANUNCIO PROBATORIO DEL ACCIONANTE Considerase el anuncio probatorio señalado por la parte actora en la demanda; para tal efecto, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada, se estará a lo previsto en el artículo 354 del COGEP. AUTORIZACION Y NOTIFICACIONES Téngase en cuenta el casillero judicial físico, casilleros y correos electrónicos señalados por el compareciente para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a su Defensa Técnica.- Agréguese la documentación adjunta. Actúe como secretario de este Juez de la Unidad Judicial Civil con Sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, el Abg. Mauricio Santos.- CITESE Y NOTIFIQUESE.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 22 de mayo del 2023, a las 15h36 VISTOS.- Cumplido que ha sido el acto procesal dispuesto en auto de sustanciación de 04 de mayo de 2023, a las 12h02, corresponde dictar el siguiente auto: PRIMERO.- Atento al juramento rendido por la parte accionante en torno a la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado, señor MARCO VINICIO SANCHEZ CARDENAS; que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicarlos, como acudir a los registros de público acceso, para lo cual, conforme las resoluciones de Corte Constitucional de Ecuador, de fecha 22 de enero de 2020, casos No.341-14-EP, No. 609-13-EP, y No. 1688-14-EP, el accionante agregaron documentación de respaldo. SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar al señor MARCO VINICIO SANCHEZ CARDENAS, a través de uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, en tres fechas distintas, publicación que contendrá un extracto de la demanda, auto de calificación y la presente providencia. Actúe como secretario el Abg. Mauricio Santos.- CUMPLASE y NOTIFIQUES.

Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Certifico.

001-004-3358
001-003-3428 MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023 La Hora, ECUADOR C7

Juicio No. 17267-2023-00045

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Pedro vicente Maldonado, miércoles 19 de julio del 2023, a las 13h02.

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PEDROVICENTE MALDONADO PROVINCIA DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL

EXTRACTO JUDICIAL

SE LE HACE CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN LA JUDICATURA SE TRAMITO EL JUICIO 17267-2023-00045 SEGUIDO POR CORRAL VELEZ INES DEL CARMEN y CHIRIBOGA CHIRIBOGA MARCO GUALBERTO, en contra de CHIRIBOGA CORRAL JAIME ALEJANDRO

PUBLÍQUESE POR UNA SOLA VEZ EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN NACIONAL, QUE SE EDITAN EN LA CIUDAD DE QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.

CAUSA No. 17267-2023-00045

MATERIA: FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

TIPO DE PROCEDIMIENTO: SUMARIO

ASUNTO: INTERDICCION.

DEFENSOR: DR. JORGE QUINTEROS

JUEZ: DR. FREDY CHULDE OBANDO

CANTON: PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA

Juicio No. 17267-2023-00045

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Pedro Vicente Maldonado, jueves 13 de julio del 2023, a las 12h37. VISTOS: Dr. Fredy Boanerges Chulde Obando, agréguense al proceso el escrito que antecede, asumo conocimiento de la presenta causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura según acción de personal No. 11482DNTH-RO de fecha 16 de Octubre del 2013, que rige desde el 1 de Noviembre del 2013.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: COMPARECIENTES.- Conozco de la presente causa por cuanto comparece al órgano jurisdiccional fs. 21, 22 y 23 los señores CORRAL VELEZ INES DEL CARMEN, CHIRIBOGA CHIRIBOGA MARCO GUALBERTO y MARGARITA ISABEL CHIRIBOGA CORRAL, en su calidad de padres y hermana del adolescente JAIME ALEJANDRO CHIRIBOGA CORRAL, según documentos adjuntos.- ENUNCIACION RESUMIDA DE LOS ANTECEDENTES DE HECHO, CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA DEMANDA, Y DEFENSA DEL DEMANDADO: Luego de consignar sus generales de Ley, la compareciente dice: Que los comparecientes Inés del Carmen Coral Vélez v Marco Gualberto Chiriboga Chiriboga, contrajeron matrimonio en la Cuidad de Quito el 18 de julio de 1980. Que con fecha de 13 de diciembre de 1999, nace nuestro hijo Jaime Alejandro Chiriboga Corral, el cual, según su carnet de persona con discapacidad, emitido por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador, tiene una discapacidad del 86% en el ámbito intelectual, por lo que su grado de discapacidad se cataloga como “muy grave”, conforme acredita el respectivo documento. Que nuestro hijo nació con XXX (L1), lo cual, se corrobora con la historia clínica adjunta, particular que ha demandado de su parte cuidados muy exhaustivos, así como tratamientos especializados tanto en Ecuador como en el extranjero a lo largo de los años. Que a pesar de que su condición física e intelectual es irreversible, sus padres se han encargado de cuidarlo y darle todo lo que necesita, para intentar mitigar, en la medida de lo posible, todas las limitaciones que él tiene. Así las cosas, todos quienes los conocen pueden dar fe de amor y cariño con el que han tratado a Jaime durante todos estos años. Que actualmente su hijo es mayor de edad, y es menester que se le asigne curadores, no solo para administración de los bienes que podrá llegar a adquirir, sino para que legalmente exista una persona a cargo de su cuidado inmediato, conforme establece el artículo 485 del Código Civil. Quien más, sino sus padres, que han estado siempre a su cargo, para cumplir con estos propósitos conforme lo prescribe la Ley. Que por lo expuesto acuden ante la autoridad para solicitar como en efecto solicita, de conformidad a lo establecido en los artículos 478, 481, 482, 483, 484 y 485 del Código Civil, y a lo establecido en el artículo 332, numeral 5 del Código Orgánico General de Procesos, se sirva declararla en INTERDICCION DEFINITIVA, para lo cual se servirá designar como CURADOR INTERINO a sus padres y hermana a los señores CORRAL VELEZ INES DEL CARMEN, CHIRIBOGA CHIRIBOGA MARCO GUALBERTO y MARGARITA ISABEL CHIRIBOGA CORRAL, para que administre sus bienes, cobre bonos que otorgue el Estado Ecuatoriano y para que le represente en todos los actos o contratos que realice. Anuncian prueba, señala trámite y cuantía.- DE LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA: Aceptada que ha sido la demanda, al trámite sumario, conforme consta a fs. 31, conforme al Artículo 151 del Código Orgánico General de Procesos y en cumplimiento de lo que determina el Art. 333 del referido Código Orgánico General de Procesos se convoca a audiencia única cuya acta corre a fs. 58, 59 y 60, audiencia que ha constado de dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos, en donde luego de escuchados los sujetos procesales y evacuada la prueba, se ha RESUELTO mediante auto interlocutorio oral acorde a las reglas determinadas en el Artículo 94 y 333 del Código Orgánico General de Procesos, que ha sido notificado a los sujetos procesales en la misma audiencia, siendo el estado de la causa el emitir sentencia escrita debidamente motivada, conforme a los requisitos que determina el artículo 95 Ibídem, para resolver se considera: PRIMERO.- COMPETENCIA: El suscrito Juez es competente para conocer y resolver el presente juicio acorde a lo que determinan los artículos 233, 234, 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial, 332 y 333 del Código Orgánico General de Procesos.- SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL: A la causa se le ha dado el trámite de procedimientos SUMARIOS conforme al Artículo 332 y 333 del Código Orgánico General de Procesos, en la fase de saneamiento, ninguna de las partes ha mencionado vicios y revisado el proceso, no se ha encontrado omisión de solemnidad sustancial alguna, ni se ha observado violación del trámite correspondiente de acu- erdo a la naturaleza de la causa que influya en su decisión, por lo que se declara la validez procesal.- TERCERO.- AUDIENCIA ÚNICA.- Se ha llevado a cabo la audiencia única en la presente causa, a la cual ha comparecido personalmente en compañía de su abogado defensor de los actores señores Corral Velez Ines Del Carmen, Chiriboga Chiriboga Marco Gualberto y Margarita Isabel Chiriboga Corral y la parte demandada Jaime Alejandro Chiriboga Corral, por sus propios derechos, quien ha señalado domicilio judicial y correo electrónico;. 3.1.- El juzgador ha solicitado se pronuncien sobre posibles vicios que puedan causar afectar la validez procesal, sin que se pronuncien respecto de lo mismo, los actores han manifestado que con respecto al procedimiento, procedibilidad y competencia, no tiene objeción alguna, se ha cumplido con el debido proceso y solicito comedidamente se declare valido el proceso.- Demandado.- Chiriboga Corral Jaime Alejandro, por intermedio del Ab. Hermes Alcivar no tiene objeción alguna, se ha cumplido con el debido proceso y solicito comedidamente se declare valido el proceso.- 3.2.- Respecto de la fijación de los PUNTOS DEL DEBATE el actor refiere: ACTORES.- Comparece Corral Velez Inés Del Carmen Y Chiriboga Chiriboga Marco Gualberto, y solicitan la interdicción de Chiriboga Corral Jaime Alejandro, ya que el mismo sufre una discapacidad intelectual del 86% que le imposibilita realizar sus actos y contratos por si solos y además se servirá nombrar un curador para lo cual se ha insinuado el nombre de Corral Velez Inés Del Carmen, Chiriboga Chiriboga Marco Gualberto y Margarita Isabel Chiriboga Corral de conformidad al Art. 484, del Código Civil, y 75 de la Constitución de la República del Ecuador DEMANDADO.- Chiriboga Corral Jaime Alejandro, por intermedio del Ab. Hermes Alcivar, está de acuerdo en el objeto de la demanda y se allana a la demanda. 3.3.- CONCILIACION.- No existe conciliación, por la naturaleza de la causa. 3.4.- ANUNCIO DE PRUEBA DEL ACTOR: Certificado de nacimiento de Chiriboga Corral Jaime Alejandro, Corral Velez Ines Del Carmen, Chiriboga Chiriboga Marco Gualberto Y Margarita Isabel Chiriboga Corral, certificado de matrimonio de los solicitantes, copia de cedula y la copia de carné de persona discapacidad Chiriboga Corral Jaime Alejandro, los informes periciales que obran de autos del Dr. Irving Linares Hernández y el informe pericial que obra de autos de la Dra. Tania Tapia, peritos del equipo técnico quienes han realizado las valoraciones tanto médica como psicológica, y la declaración de parte de los actores y declaración de MIRANDA MACIAS DEXI LEONOR.- El demandado no tiene prueba ni exclusión, se allana a la prueba de la parte actora.- La declaración parte se exceptúa 3.5.- EVACUACIÓN DE LA PRUEBA.Inicio con los facultativos. 1.- Testigo perito Irvings Heriberto Linares Hernández, quien luego de advertido de las penas de perjurio y debidamente juramentado, sustenta su informe y refiere principalmente que: El 22 de mayo de 2023, se realizó la valoración del paciente JAIME CRIRIBOGA acude con su madre, una persona en sillas de rueda, luego de realizar el examen 23 años tiene síndrome epiléptico con conducta autista y parapléjico en el año 2017 se establece una discapacidad intelectual del 86% tiene una edad cronología

001-004-3365 MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023 La Hora, ECUADOR C8

menor a 5 años de edad, necesita una atención constante para el desarrollo de las actividades diarias, este paciente no puede tomar decisiones ni controlar o manejar sus bienes sociales y materiales. 2.- Testigo perito Dra. Tania Paola Tapia Figueroa quien luego de advertida de las penas de perjurio y debidamente juramentada, sustenta su informe y refiere principalmente que: Se le evaluó al Sr. CHIRIBOGA CORRAL JAIME ALEJANDRO, acude acompañado de sus padres, el 23 de mayo del 2023, se realiza la observación su madre fue una adolescente quien además se encontraba embarazada de su hermana biológica ya que fue adoptado recibe un seguro desde Estados Unidos, viven en el Ecuador desde el 2007, desde los 8 años acude a terapias en los subcentros del MSP del Cantón Pedro Vicente Maldonado y Puerto Quito, se evidencia una discapacidad física e intelectual, se observa una afección neurológica, visible, lenguaje limitado, dificultades cognitivas,, dificultad en relacionarse con su entorno , permanece en sillas de ruedas presencia de espectro autista. Por lo que es imposible aplicar un test. 3.- Testimonio de la señora MIRANDA MACIAS DEXI LEONOR, quien advertido de las penas de perjurio y debidamente juramentada manifiesta principalmente que, conoce el estado y la incapacidad de CHIRIBOGA CORRAL JAIME ALEJANDRO, que quien le ayuda en todas su labores diarias son sus padres, y al referido ciudadano le conoce desde 2007. Hasta aquí la prueba.- ALEGATOS. Actora.- Con lo probado solicita se dé la interdicción definitiva de CHIRIBOGA CORRAL JAIME ALEJANDRO en favor de CHIRIBOGA CORRAL JAIME ALEJANDRO, CORRAL VELEZ INES DEL CARMEN, CHIRIBOGA CHIRIBOGA MARCO GUALBERTO y MARGARITA ISABEL CHIRIBOGA CORRAL, por cuanto es hijo de los peticionarios y su hermana.- Los informes y la sustentación de los mismos, de los facultativos quienes son coherentes al sustentar sus informes indicando que el Sr. Chiriboga Corral Jaime Alejandro presenta una discapacidad intelectual del 86%, inclusive han indicado que no está en condiciones de tomar decisiones por si sola debido a la discapacidad ya que es irreversible de Chiriboga Corral Jaime Alejandro, él no puede valerse por sí solo por lo que se solicita se declare la interdicción definitiva y nombre como la Curadora a los comparecientes así como a su hermana, por lo que se requiere de otra persona ya que él no puede tener un conocimiento pleno tiene total dependencia esto se ha solicitado lo determine en sentencia en base a los Art 367, 467 y 468 del Código Civil y Art. 332 N 5 del COGEP, y se declare la interdicción en favor de CHIRIBOGA CORRAL JAIME ALEJANDRO, CORRAL VELEZ INES DEL CARMEN, CHIRIBOGA CHIRIBOGA MARCO GUALBERTO y MARGARITA ISABEL CHIRIBOGA CORRAL, la sentencia se registrar en el registro de la propiedad y registro mercantil Ab. Hermes Alcívar.- Se ha allanado a la demanda se proceda la pretensión de la parte actora en esta causa.- Hasta aquí la audiencia.- CUARTO.- FUNDAMENTACIÓN

JURISPRUDENCIAL Y DOCTRINARIA.- 4.1.CONCEPTO: Juan Larrea Holguín, sobre el vocablo interdicción, dice: “Decreto o sentencia judicial que priva a una persona de la libre administración de sus bienes y, normalmente, la sujeta a un guardador, quien le representará o autorizará para los actos jurídicos, exceptuándose solamente los de carácter muy personal, como los testamentarios.” (Diccionario del Derecho Civil, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito Ecuador, 2006, p. 248).- El Diccionario Jurídico Anbar, Tomo IV A-G, Cuenca Ecuador, p. 197, dice “Prohibición, incapacitación.|| Denominación de las penas restrictivas de la capacidad jurídica de la libertad o de determinados derechos. || Personas que han sido incapacitadas para la realización de un acto o actos de la vida civil: dementes, pródigos, quebrados, condenados. La interdicción puede ser determinada por resolución judicial y a petición de parte interesada.”. El Dr. Aníbal Guzmán Lara, en su obra Diccionario Explicativo Derecho Procesal Civil, Tomo II I V, editorial jurídica del Ecuador, 1ª edición, Quito-Ecuador, 1999, p. 499, dice “Interdicción es la situación jurídica en que se coloca a una persona y en virtud de la cual es privada de ciertos derechos, muy especialmente de administrar sus propios bienes, de obligarse, de contratar, por ejemplo vender, en virtud de encontrarse en especiales circunstancias de falta de conciencia, salud, vicio, etc.”.- 4.2. DOCTRINA JURÍDICA EXTRANJERA: Para el insigne tratadista chileno, Luis Claro Solar, expresa que “En la interdicción del demente la ley se propone un doble objeto, uno de interés privado, el otro de interés público. En interés de la persona demente y de su familia, autoriza la interdicción, cuando en definitiva esta persona se halla, con respecto a sus facultades mentales, en la imposibilidad de gobernarse a sí misma y de administrar sus bienes. En interés público, la autoriza también para garantir a la sociedad de los peligros a que podría exponerla la presencia un demente que ejecutara actos dañosos en sus accesos de furia o que pudiera ser peligroso si su monomanía, aparentemente tranquila, fuera el homicidio por ejemplo. Los jueces no están llamados a investigar más o menos científicamente la influencia de tal o cual lesión cerebral sobre las facultades del hombre en general, sino de saber, en el hecho, en un caso dado, si tal persona, cuya interdicción se pide, conserva o no una inteligencia suficiente de los negocios de la vida civil y la aptitud conveniente para la marcha ordinaria de la administración de un patrimonio. Debe, naturalmente, el magistrado, atender a las enseñanzas de la ciencia e ilustrarse en sus investigaciones y descubrimientos; pero sólo para poder apreciar debidamente el estado particular de las facultades mentales del supuesto demente y decidir con pleno conocimiento de causa si debe decretar o no la interdicción pedida.”, (Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado De las Personas, Tomo Tercero, editorial jurídica de Chile, Santiago de Chile 2013, p. 100, apartado 2421).- La capacidad legal de una persona es la facultad que tiene para ejercer sus derechos y administrar sus bienes, sin que para ello se requiera la intervención de otra (art. 1461 último inciso del Código Civil), dicha capacidad es la regla general para los mayores de edad, de la cual quedan excluidos por excepción ciertas personas a quienes por razones especiales el mismo cuerpo legal invocado niega o limita esa capacidad de ejercicio. Tenemos, por tanto, que están excluidos en forma absoluta de la facultad en mención los dementes, los impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito. Sus actos no surten ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución (Art. 1463 Ib.). El tercer inciso de la disposición legal referida, señala que son incapaces relativos los menores adultos, los que se hallan en interdicción de administrar sus bienes, y las personas jurídicas. En el plano jurídico la finalidad de la institución jurídica denominada incapacidad ora absoluta ora relativa, es la de proteger a las personas que en razón de su edad o por limitaciones graves de índole psicológica o fisiológica, no pueden actuar en condiciones normales en el medio social que los rodea, ayer el legislador y hoy asambleísta creó la figura jurídica de la interdicción mediante la cual se desvirtúa la presunción de capacidad general de que goza en principio toda persona. En los procesos de interdicción por demencia, el asambleísta patrio creó para darle protección al enfermo, con los que se busca desvirtuar la presunción legal de capacidad de las personas consagradas en el Art. 1462 ibídem “Toda persona es legalmente capaz, excepto las que la ley declara incapaces.”. En esta clase de procesos es forzosa la práctica de la prueba pericial, dicho medio probatorio legalmente practicado y legalmente apreciado y valorado, es la que le permite al juzgador concluir si la interdicción debe o no ser decretada. A la persona que se le declara en estado de interdicción se le designa un curador provisional para que lo represente legalmente, quien deberá hacerse cargo, amén de su cuidado personal, de su recuperación de ser aquello posible y de la administración de sus bienes. Por esto, se exige que la persona designada cuente con suficientes capacidades morales y económicas para que pueda ejercer este encargo con responsabilidad y garantice el desempeño adecuado de sus funciones.- QUINTO.- DESICIÓN.- El art. 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: “Principio de la Verdad Procesal.- Las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes...”.- Los presupuestos procesales en la presente causa se encuentran acreditados a plenitud, sobre todo con los informes presentados por los señores peritos Dra. Tania Paola Tapia Figueroa, Psicóloga Clínica, y Dr. Irvings Heriberto Linares Hernández, Perito Médico Legista, sustentados de manera oral con sus testimonios rendidos en audiencia única quienes concuerdan en manifestar respecto del estado de salud, la enfermedad de discapacidad intelectual muy grave que padece el peritado ciudadano JAIME ALEJANDRO CHIRIBOGA CORRAL, así como los exámenes, test y técnicas aplicadas, así con el testimonio presentado por Miranda Macias Dexi Loor.- Por lo que, de conformidad con el Art. 484 del Código Civil, y aplicando los principios procesales de valoración de la prueba; aplicando la sana crítica como elemento de razonamiento lógico jurídico, en irrestricta aplicación de los principios de independencia, imparcialidad, tutela judicial efectiva de los derechos, seguridad jurídica, verdad procesal, establecidos en los Arts. 8,9, 23, 25 y 27 del Código Orgánico de la Función Judicial.- ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, se Acepta la demanda y por las consideraciones que anteceden, se justifica la necesidad, de que efectivamente el ciudadano JAIME ALEJANDRO CHIRIBOGA CORRAL se le ponga en interdicción y se le provea de curador, en tal virtud se DECLARA la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del señor JAIME ALEJANDRO CHIRIBOGA CORRAL, con cédula de ciudadanía No. 1724990955; se nombra curadores a sus padres y hermana CORRAL VELEZ INES DEL CARMEN con C.C. 1001512795, CHIRIBOGA CHIRIBOGA MARCO GUALBERTO con CC. 1704472800 y MARGARITA ISABEL CHIRIBOGA CORRAL, con C.C. 1724991003, para que le cuiden, administren sus bienes, cobre los bonos que otorgue el Estado ecuatoriano y otro Estado según corresponda y le represente legalmente en todos los actos y contratos públicos y privados.- De conformidad con los Arts. 10 Numeral 23, 76, 81 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, ofíciese a la Dirección General de Registro Civil, a fin de que procedan al registro correspondiente, conforme a esta resolución, de conformidad al artículo 27 de la Ley de Registro, publíquese por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, que se editan en la ciudad de Quito, hecho que sea incorporen al proceso la publicación. Inscríbase la presente Resolución en el Registro de la Propiedad del cantón, Pedro Vicente Maldonado, para lo cual emítase el oficio respectivo.- Concédanse copias certificadas de la presente resolución por triplicado.- Actúe el Dr. José Bejarano, en calidad de secretario de esta Unidad Judicial.- Notifíquese.- CHULDE OBANDO FREDY BOANERGES JUEZ (PONENTE)

Lo que comunico para los fines legales pertinentes

NORMATIVA,

001-004-3365 MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023 La Hora, ECUADOR C9

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