Un monumento se erigió en Ibarra en homenaje a los héroes de la Batalla de Ibarra. IBARRA • El parque de Santo
Domingo, cuyo nombre real históricamente es el de Parque de Boyacá, se encuentra ubicado en la avenida Víctor Manuel Peñaherrera y la calle Rafael Troya, frente al templo de Santo Domingo. La llamada plaza de Santo Domingo, en sus inicios también se le conocía con el nombre de “plaza de las bodegas”, por cuanto es el primer lugar al que arribaban los viajeros provenientes del norte. Por consiguiente en este lugar varias casas se convirtieron en sitios de almacenamiento sobre todo de: panela, azúcar, harina y otros productos. Lugar de concentración de tropas
En tiempos de la independencia, la plaza fue el lugar de concentración de tropas tanto de las que venían del norte cuanto las que partían hacia el sur por el llamado “camino real”, pues este no entraba a la ciudad sino que la circunvalaba por el sector conocido actualmente como el barrio El Alpargate. Homenaje a Bolívar
Con el objetivo de conmemorar el primer centenario de la Batalla de Ibarra, ocurrido el 17 de Julio de
1923, el cabildo de la ciudad, presidido por el Dr. Cristóbal Tobar Subía, decidió cambiar de nombre por el de “Plaza Boyacá”, en homenaje a una de las batallas más heroicas libradas por el Libertador Simón Bolívar, con la cual selló la independencia de la actual Colombia. Esta decisión fue respaldada por los concejales doctores Rafael Burgos y Luis E. Dávila. En igual forma, en esta oportunidad se inauguró el monumento que se mantiene hasta nuestros días y que es un homenaje a la Batalla de Ibarra, pero particularmente a Simón Bolívar.
Cambio de nombre
Para 1963, al conmemorarse un aniversario más de la muerte del Libertador Simón Bolívar, el Municipio cambia de nombre y le asigna la de “Plaza Simón Bolívar”; sin embargo, en el año de 1979, la administración municipal de ese entonces le reasigna el anterior nombre de Boyacá, que se mantiene hasta nuestros días. El monumento
Es una obra de piedra, compuesta de cuatro piezas únicamente en su esbeltez y altura. El artista que lo trabajó fue el inolvidable indígena Manuel Carlosama. En sus cuatro caras superiores y bajo la escultura del águila y el león, hay inscripciones que nos recuerdan los homenajes a Bolívar, los nombres de los tenientes que tomaron parte en la Batalla de Ibarra: Salom, Barreto, Maza, O´leary, Álvarez, Medina, Santa, Martínez, Paredes, Herrán, Sandoval, Camacaro, Sanoja y Girón. (CFEO)
HISTORIA. En el parque Boyacá se encuéntra el monumento en honor a los héroes del 17 de Julio.
GOBIERNO NACIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
AVISOS
LUNES 17 DE JULIO DE 2017 La Hora IMBABURA-CARCHI
A11
SECRETARÍA DEL AGUA SUBSECRETARÍA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE MIRA
A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS DE LA VERTIENTE "CHIRIMOYAL", UBICADA EN EL SECTOR LA PLAYA DE AMBUQUÍ, PARROQUIA AMBUQUÍ, CANTÓN IBARRA, PROVINCIA DE IMBABURA PROCEDIMIENTO: GENERAL ACCIONANTE: ING. ARTURO FUENTES RUALES, MSC, GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE IBARRA, EMAPA-I OBJETO: SOLICITA LA AUTORIZACIÓN DE USO DEL AGUA, QUE SERÁ CAPTADA DE LA VERTIENTE "CHIRIMOYAL", UBICADA EN EL SECTOR LA PLAYA DE AMBUQUÍ, PARROQUIA AMBUQUI, CANTÓN IBARRA, PROVINCIA DE IMBABURA, EN UN CAUDAL DE 71.00 lt/sg; PARA USO DE CONSUMO HUMANO. AUTORIZACIÓN DE USO DE AGUA N° DHM-AP-008-2017 SECRETARÍA DEL AGUA.- SUBSECRETARÍA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE MIRA.- Ibarra, 12 de julio de 2017, a las 09H58.- VISTOS.- a) Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Subsecretaria de la Demarcación Hidrográfica de Mira de la Secretaria del Agua, según Acción de Personal N° SDHMI-0008 de fecha 25 de febrero del 2015.- b) Actúe como Secretario Jurídico Ad- Hoc de la presente causa, el Ab. Marco Antonio Echeverría Bucheli.- c) Se fija al expediente el número signado con el N° DHM-AP-008-2017, el mismo que reposará en el archivo de Asesoría Jurídica de la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica de Mira, de la Secretaria del Agua. d) Agréguese la petición de Autorización del Recurso Hídrico solicitado por el Ing. Arturo Fuentes Ruales, MSc, Gerente General de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ibarra, EMAPA-I, copia simple de cédula de ciudadanía del solicitante, oficio Nro. EMAPAI-GG-2017-0593-OF, Memorando Nro. EMAPAI-DP-2017- 0223-ME de solicitud de concesión de agua de vertiente Chirimoyal, Informe de Demanda de Agua, y copia de Acción de Personal FR-DARRHH-09, por la cual se dispone encargar al Ing. Manuel Arturo Fuentes Ruales — ANALISTA DE ATENCIÓN AL CLIENTE 2 para que desempeñe las funciones de GERENTE GENERAL DE LA EMAPA-I.- EN LO PRINCIPAL DISPONGO: 1) De conformidad a los Arts. 17, Art. 18 literal g), Art. 86 literal a), Art. 87 numeral 2) literal a), Art. 89, Art.123 y Art. 125 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 inciso tercero, Art. 85 literal a), Art. 86, y Art. 106 numeral 1) del Reglamento a la norma ibídem; se acepta a trámite la petición presentada por el Ing. Arturo Fuentes Ruales, MSc, Gerente General de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ibarra, EMAPA-l; por ser clara, precisa, completa y reunir los requisitos de ley para la tramitación de una autorización de Uso del Agua de la Vertiente El Chirimoyal, ubicado en el sector La Playa de Ambuquí, aproximadamente a 3 kilómetros del Peaje San Alfonso de Ambuquí, parroquias Ambuquí y La Dolorosa de Priorato, cantón Ibarra, provincia de Imbabura, para ser utilizada en Consumo Humano de los asentamientos poblacionales existentes y futuros de los barrios Chota, Carpuela, Juncal, La Playa y El Ramal de Ambuquí, Ambuquí, Sector Medio Priorato, Sector Bajo Priorato y Barrio San José de Priorato, en un caudal de 71,00 litros por segundo.- 2) Con fundamento en el Art. 87, 88 y 89 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamientos del Agua y en concordancia con el Art. 106 y 107 del Reglamento de la Ley ibídem, la presente solicitud está sujeta al procedimiento general. 3) Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos por la prensa de mayor circulación de la provincia de Imbabura, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y este auto de calificación, por tres días consecutivos.- 4) De conformidad a lo dispuesto en el Art. 107 numeral 3) inciso segundo del Reglamento de Aplicación, fíjese carteles en al menos tres lugares más concurridos de la parroquia, durante el plazo de diez días; mediante comisión librada a los señores Tenientes Políticos de la Parroquia Ambuquí y de la Parroquia La Dolorosa de Priorato, cantón Ibarra, provincia de Imbabura, a quien se le enviara despacho en debida forma para la práctica de esta diligencia.- 5) Oportunamente se designara un Analista Técnico de esta Subsecretaría, a fin de que realice la inspección técnica de la solicitud presentada.- 7) Tómese en cuenta la calidad en que comparece el peticionario, así mismo téngase en cuenta el correo electrónico señalado para notificaciones lmorales@emapai.gob.ec, y el casillero judicial Nro. 160 de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura, en Ibarra.- CÚMPLASE, NOTIFÍQUESE Y OFICIESE.- f) MGS. Nathaly Alexandra Burbano Delgado, Subsecretaria de la Demarcación Hidrográfica de Mira. LO CERTIFICO.Lo que se comunicó al público, para los fines legales pertinentes. Ibarra 12 de julio del 2017 Atentamente:
Ab. Marco Antonio Echeverría Bucheli SECRETARIO JURÍDICO AD-HOC P43566/kc/ai
El parque Boyacá
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