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Temor en EE.UU. por arremetida antiderechos

El Gobierno de Nicaragua prepara la ilegalización de 101 ONG

El Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) que gobierna Nicaragua ha presentado un proyecto de ley para anular la personalidad jurídica de 101 organizaciones civiles, incluida la Asociación Misioneras de la Caridad de la Orden de la Madre Teresa de Calcuta. En la exposición de motivos se señala al incumplimiento de tres leyes: la Ley sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro la Ley Orgánica del Poder Legislativo y la Ley Contra el Lavado de Activos. De aprobarse la iniciativa, el número de asociaciones y organismos civiles clausurados desde el 29 de noviembre de 2018 sería de 770. EP

Temor en EE.UU. a que el matrimonio gay siga el mismo camino que el aborto

Varias conquistas sociales, logradas hace décadas mediante interpretaciones legales, ahora está en entredicho.

ACTO. Personas protestan ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos en Washington

WASHINGTON, 26 JUN (EFE). -

La opinión pública estadounidense expresó temor a que otras decisiones tomadas hace años por el Tribunal Supremo como la legalidad del matrimonio gay o el derecho a usar métodos anticonceptivos sean revocadas por la Corte tal y como ha ocurrido con el derecho al aborto.

Medios como el Wall Street Journal, el Washington Post y la cadena CNN coincidieron en señalar que la misma lógica constitucional usada para revocar la sentencia que daba amparo legal al aborto podría usarse para terminar con varios derechos dictados por la jurisprudencia pero que no están directamente recogidos en ninguna ley federal.

El principal argumento usado por la mayoría conservadora del Supremo para revocar la sentencia de 1973 bautizada como “Roe v. Wade” que protegía legalmente el aborto fue que este no está recogido explícitamente en la Constitución de EE. UU -que data de 1787-, y que la Corte de 1973 se había excedido en su interpretación de la Carta Magna.

El matrimonio homosexual y el derecho a usar anticonceptivos, igual que el aborto hasta ahora, no están protegidos por ninguna ley a nivel federal que los reconozca explícitamente, sino que emanan de las interpretaciones que en su momento hicieron los magistrados del Tribunal Supremo con respecto a su encaje en la Constitución.

En el fallo del viernes 24 de junio de 2022, el magistrado del Supremo Clarence Thomas -el único afroamericano de la Corte y uno de los jueces más conservadores- emitió una opinión propia en la que animó directamente a sus compañeros a revisar otras sentencias emitidas en el pasado usando el mismo prisma que en la decisión sobre el aborto.

“Tenemos el deber de corregir el error establecido en precedentes como Griswold, Lawrence y Obergefell”, escribió Thomas en su opinión.

Estos tres casos mencionados por el juez son los que protegen, respectivamente, el derecho a obtener métodos anticonceptivos (1965); el derecho a tener relaciones sexuales privadas (2003) -que de forma implícita prohibió cualquier castigo a la homosexualidad-; y el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo (2015).

Las palabras de Thomas tienen especial relevancia porque son una señal clara para que los grupos conservadores que luchan contra este tipo de cuestiones en los tribunales lleven su batalla legal al Supremo, sabedores ahora de que allí tienen por lo menos un aliado, y quizá el apoyo de la mayoría. EFE

Gobierno británico cuestionado por manejo del Covid

Las familias de fallecidos por coronavirus han avisado de que emprenderán acciones legales contra el Gobierno si no publica rápidamente la investigación sobre la respuesta de las autoridades a la pandemia.

La organización Familias Afligidas por la Justicia han denunciado que la investigación se encuentra en un “limbo” desde que el primer ministro, Boris Johnson, anunciara el comité investigador a finales del año pasado.

Entre los aspectos que quieren tratar las familias está, por ejemplo, el impacto inicial del coronavirus en las residencias de ancianos del país o la validez de la propuesta defendida en su momento por el primer ministro británico sobre la inmunidad por contacto.

Elkan Abrahamson, jefe de investigaciones de Broudie Jackson Canter, que representa a la organización, ha avisado que el comienzo de acciones legales es lo “último” que quieren las familias, pero es posible que no les quede otra opción.

Un portavoz del Gobierno ha respondido que “de conformidad con la Ley de Investigaciones, el primer ministro ha consultado a las administraciones descentralizadas y ahora está finalizando los términos de referencia, que serán publicados en breve”.

El país ha registrado 22,7 millones de casos y 180.000 fallecidos por la pandemia, aproximadamente, según datos de la Universidad Johns Hopkins. EP

LUNES 27 DE JUNIO DE 2022

Ecuador

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Un baño para purificar a los rebaños de cabras

El ritual del baño de las cabras es una de las tradiciones más identificativas de Puerto de la Cruz, en Tenerife (España). Esta tradición proviene de un rito ancestral de origen guanche, que se realizaba para sanar las cabras y aumentar su fertilidad. EFE

REVISTA JUDICIAL

C00 LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

LUNES, 27 DE JUNIO DE 2022 La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com C1

REPARACIÓN INTEGRAL

CONSULTA Penal

AUTOR: YANDRY M. LOOR LOOR

Dentro del marco constitucional en cuanto se trata a la reparación integral por afectaciones de carácter objetivas de un derecho reconocido y consagrado en la Constitución de la República del Ecuador, nos podemos encontrar con varias, al respecto tenemos que una afectación de carácter objetiva es aquella afectación que se caracteriza por menoscabar un derecho de goce directo y con afectación directa como por ejemplo el derecho al trabajo, este es un derecho que se encuentra regulado por la norma respectivamente y por consiguiente es considerado un derecho humano regulado en instancias internacionales, por consiguiente la reparación integral. En este caso, en el que a alguien se le pueda afectar su derecho al trabajo, y que el referido ciudadano compruebe la afectación a su derecho, esto vendría a dar lugar a una reparación integral a esta afectación objetiva que de acuerdo a la LOGJCC, esta reparación integral por daño material que constituye en reparación a afectaciones objetivas tenemos que:

“Art. 18.- Reparación integral. - […] La reparación podrá incluir, entre otras formas, la restitución del derecho, la compensación económica o patrimonial, la rehabilitación, la satisfacción, las garantías de que el hecho no se repita, la obligación de remitir a la autoridad competente para investigar y sancionar, las medidas de reconocimiento, las disculpas públicas, la prestación de servicios públicos, la atención de salud. […] La reparación por el daño material comprenderá la compensación por la pérdida o detrimento de los ingresos de las personas afectadas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso. […]” (LOGJCC, 2009)

Por consiguiente, tenemos que la referida reparación va en estricto apego a que la persona perciba un beneficio no solamente de que su derecho vulnerado se vuelva a garantizar y se permita el acceso nuevamente a este, que en el caso en concreto que hemos puesto de ejemplo en líneas anteriores esto es el derecho al trabajo viene a ser el reintegro, sino que así debe de otorgarse como medida de reparación integral objetiva aquel patrimonio que por concepto de afectación a dicho derecho no se permitió cumplir en cuanto a seguir percibiendo y que ha ocasionado no solo la afectación al derecho del trabajo –del caso en ejemplo– sino que con ello ha dado lugar a otra serie de afectaciones a ese derecho como lo es el derecho a una remuneración justa, a una vida digna y de calidad vida digna que se pone en riesgo cuando se menoscaba el derecho principal.

De igual forma tenemos que la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional en su Art. 98 tal como lo mencionábamos en líneas anteriores va relacionado al amparo directo y eficaz en cuanto a las medidas a ser seguidas y utilizadas por el juzgador a fin de garantizar dichos derechos, pero en el caso en concreto cuales podrían ser las medidas de reparación, si bien es cierto la afectación de un derecho trae como consecuencia la afectación de otros, de manera material también esto abre un abanico así mismo para la reparación integral la cual podría a criterio del juzgador –obviamente bajo su sana crítica y ponderación– el aplicar las correctas medidas de reparación las mismas que para la afectación objetiva puede incluir entre otras –tal como lo dejamos establecido en líneas anteriores de que es el juzgador quien debe de innovar a la hora de dictaminar dichas medidas– pueden ser consideradas las siguientes:

Tipos de reparación integral “Art. 98.- Tipos de medidas de reparación integral. - La reparación integral es el conjunto de medidas tendientes a hacer desaparecer o remediar los daños de las vulneraciones a derechos constitucionales o derechos humanos. Entre las medidas de reparación integral se encuentran las siguientes: 1. Restitución: Esta medida de reparación integral comprende la restitución del derecho que fue menoscabado o vulnerado a una persona; con este tipo de medida se pretende que la víctima sea restablecida a la situación anterior a la vulneración. 4. Garantías de no repetición:

¿Cómo procede el principio de oportunidad en delitos culposos?

RESPUESTA

El Art. 412 numerales 1 y 2 del COIP.: “Principio de oportunidad.- La o el fiscal podrá abstenerse de iniciar la investigación penal o desistir de la ya iniciada, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad de hasta cinco años, con excepción de las infracciones que comprometen gravemente el interés público y no vulneren a los intereses del Estado. 2. En aquellas infracciones culposas en las que el investigado o procesado sufre un daño físico grave que le imposibilite llevar una vida normal...” En delitos culposos, el principio de oportunidad viabiliza ampliamente el Derecho Penal Mínimo, puesto que en estas conductas que no afectan de forma grave el interés público, se permite valorar más los derechos de la víctima al recibir la reparación por el daño recibido, antes que el castigo del delincuente por el daño irrogado, más aún cuando éste a último no le será posible llevar una vida normal debido a su autoflagelación.

NO. OFICIO: 893-P-CNJ-2019, Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

Son medidas de tipo estructural que tienen como finalidad que, ante la vulneración de derechos constitucionales por un determinado acto u omisión, se asegure que estos hechos no vuelvan a generarse en el futuro. 5. Obligación de investigar los hechos, determinar los responsables y sancionar: Mediante el establecimiento de estas medidas de repara-

ción se genera una obligación por parte de los responsables de la vulneración de derechos constitucionales, para establecer quiénes provocaron la vulneración, ya sea por acción u omisión, con el objetivo de determinar las respectivas sanciones a las que hubiere lugar. 6. Reparación económica: Este tipo de reparación se relaciona con la compensación económica que se otorgue a la víctima o a sus familiares, por las afectaciones de tipo económicas que los hechos del caso concreto ocasionaron.” (RSPCCC, 2015)

Es así que tenemos que la reparación integral en temas de afectaciones objetivas se diferencia enormemente de la subjetiva ya que la otra – la cual explicaremos en el siguiente subtítulo – va encaminada a resarcir aquellos daños subjetivos derivados de la afectación objetiva del derecho, lo que a su vez da lugar a reparación de diversa índole, y por consiguiente da como referencia para que el juzgador pueda determinar a más de las afectaciones del derecho en materia objetiva de los mismos, la afectación subjetiva.

Sin embargo y centrándonos en el presente tenemos que, la afectación objetiva es, sin lugar a duda aquel menoscabo de un derecho que por su naturaleza la persona a quien se le afecta directamente con el menoscabo del mismo puede traer consigo otras afectaciones de otros derechos, tal como lo expresábamos en líneas anteriores con el ejemplo respectivo.

Esto da lugar a que el juzgador, en la medida de lo posible no solo se limite a analizar el derecho afectado de manera objetiva, sino que también que otros derechos garantizados en la Constitución de la República del Ecuador, y diversos Tratados Internacionales se puede o se están vulnerando con la afectación de dichos derechos constitucionales.

Reparación Integral para afectaciones subjetivas en el ciudadano ecuatoriano. En el presente a diferencia del anterior subtítulo tenemos las afectaciones que se dan de manera indirecta en la persona por el menoscabo de un Derecho Constitucional garantizado dentro de la Constitución de la República del Ecuador, en tal sentido es necesario precisar que esta afectación subjetiva va por el lado sensitivo de la persona y por su lado psíquico, en cuanto a que causa dicha afectación y de qué manera el mismo afecta en su desenvolvimiento diario, así como también en su respetivo procesamiento de la afectación objetiva que ha sufrido.

Siguiendo con el ejemplo planteado en líneas anteriores sobre el menoscabo del derecho al trabajo en una persona que en su calidad de sustento económico de una familia conformada – de acuerdo a la sociedad [como sustento], esposa e hijos – se puede menoscabar derechos de índole psicológico en la persona cuando se genera una preocupación constante por el Derecho que se ha menoscabado, al respecto de ello tenemos que la LOGJCC, prevé en temas subjetivos que:

“Art. 18.- Reparación integral. - […] La reparación podrá incluir, entre otras formas, la restitución del derecho, la compensación económica o patrimonial, la rehabilitación, la satisfacción, las garantías de que el hecho no se repita, la obligación de remitir a la autoridad competente para investigar y sancionar, las medidas de reconocimiento, las disculpas públicas, la prestación de servicios públicos, la atención de salud. […] La reparación por el

EXTRACTO

NOTARÍA PRIMERA DEL CANTÓN RUMIÑAHUI: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mí, el diecisiete de Mayo del dos mil veinte y dos, los señores CESAR PATRICIO LOZA CEVALLOS, quien declara ser de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil divorciado, de profesión Ingeniero, domiciliado en el inmueble ubicado en la Avenida Miguel Angel S siete- sesenta y cuatro; Conjunto san Nicolás Urbanización La Primavera I, Cumbaya, cantón Quito, de tránsito por esta ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui, teléfono cero nueve nueve seis uno cinco siete nueve cuatro nueve; correo electrónico: pat.loza13@ hotmail.com; y, SILVIA AMPARO CEVALLOS LARREA, quien declara ser de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de profesión Arquitecta, domiciliada en el inmueble ubicado en la calle Galaxias, número ochenta y cinco) y, Cruz del Sur, sector Mirasierra, parroquia Alangasí, cantón Quito, de tránsito por esta ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha número de teléfono cero nueve nueve ocho seis nueve uno cuatro cuatro tres; correo electrónico: si_cev@hotmail.com, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, que fuera disuelta.-

Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, la publicación del extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores CESAR PATRICIO LOZA CEVALLOS; y, SILVIA AMPARO CEVALLOS LARREA, otorgada mediante escritura pública de diecisiete de Mayo del dos mil veinte y dos, ante el suscrito Dr. Diego Chiriboga Pazmiño, Notario Primero del Cantón Rumiñahui, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.

Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.

Sangolquí, a 17 de Mayo del 2022 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA URPAL S.A.S.

En uso de las atribuciones estatutarias y legales, convoco a los socios de la compañía URPAL S.A.S., a la junta de accionistas que se llevará a cabo vía telemática el día jueves 7 de Julio a las 9h00, (9 AM), en caso de que no concurra a esta primera convocatoria el quórum suficiente para tomar decisiones, los accionistas quedan convocados para el día jueves 14 de julio del 2022, a las 9h00 (9 AM) en la junta general de accionistas se tratará el siguiente orden del día:

1. Aprobación del informe pericial realizado por el señor Ingeniero FERNANDO PALACIOS ECHEVERRIA, con el fin de incorporar los activos periciados a la contabilidad de la compañía, como activos de URPAL S.A.S.

Adjunto a la presente convocatoria, la que se hará mediante correo electrónico, se encontrará el peritaje. Este documento estará disponible para revisión de los accionistas en el domicilio de la compañía a partir del día lunes 27 de junio del 2022, hasta el día de la junta.

Procedimientos que los accionistas deben cumplir para poder participar y emitir su voto en la asamblea, incluyendo lo siguiente:

1) Los accionistas podrán concurrir de forma personal o por medio de un apoderado de conformidad a la Ley y a los estatutos de la compañía. 2) La votación aprobando o rechazando el punto único del orden de día, se podrá hacer a la dirección electrónica de la señora Gerente General myriam.quintana@urbanpadel.club. 3) A la dirección electrónica de la señora Gerente General se podrá remitir el instrumento de representación por medio del cual el accionista encargue a otra persona que lo represente en junta general. 4) La junta se realizará vía Teams a través de la siguiente dirección de la aplicación Teams. join/19%3ameeting_YWZiM2ExZWMtOWM3Yy00YTc2LWJhOWItMjEx NjQzYTg4ZGUy%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%2289 7bda4a-9891-434d-8464-31ccabc07349%22%2c%22Oid%22%3a%22 d5ef9510-81ac-42ec-91a2-6a6f0fec88e3%22%7d. daño inmaterial comprenderá la compensación, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, por los sufrimientos y las aflicciones causadas a la persona afectada directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia del afectado o su familia.” (LOGJCC, 2009)

Mecanismos de ponderación En consecuencia, tenemos que, de la misma ley, esta nos establece los mecanismos de ponderación, los cuales analizaremos más adelante.

De acuerdo a la doctrina aplicable al caso nos encontramos con que el daño subjetivo tenemos que de palabras de Carlos Fernández Sessarego tenemos que este define al daño subjetivo de la siguiente forma:

“[…] La primera de éstas se sustenta en el criterio básico referido a la calidad ontológica del ente afectado por el daño, situación que es de suma importancia para comprender prístinamente los efectos y propósitos de la respectiva indemnización. La segunda de tales situaciones tiene como base ya no la calidad ontológica misma del ente afectado por el daño sino las consecuencias del daño en relación con la modalidad y alcances de su indemnización.

Si se atiende a la calidad ontológica del ente afectado se observa que son dos las categorías de entes capaces de soportar las consecuencias de un daño. De una parte, encontramos al ser humano, fin en sí mismo, y, del otro, a los entes del mundo de los cuales se vale el hombre, en tanto son instrumentos, para proyectar y realizar su vida. El daño al ser humano, que obviamente es el que tiene mayor significación, es el que se designa y conoce como daño subjetivo o daño a la persona. En cambio, el daño que incide en las cosas

ANULACIÓN DE PÓLIZA

QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000040001028010 Cliente ROMERO BASANTES JUAN FERNANDO Cédula de Ciudadanía Nro. c de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.

se denomina daño objetivo.” (Fernández, 2020)

En relación, a ello tenemos que los daños van encaminados en la afectación que se le hace a la persona al creer que ya no es “digno” de seguir gozando de dicho derecho que se le garantiza mediante norma supra constitucional, en definitiva esto da como resultado que la calidad de vida del ser humano no sea la mejor y por ende que los daños puedan ser considerados como incuantificables a la hora de poder determinar los mismos y en atención a ello es menester de todo juzgador determinar que forma deberá, o este adoptará a fin de no solo reparar la afectación del daño causado de manera objetiva, sino subjetiva, mismo daño que muchas veces va más allá de la relación que pudo haber tenido sea de manera directa o indirecta con el derecho afectado, sino que pasa por las aflicciones que ha sido o es víctima como tal.

De igual forma, tenemos que la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional en su Art. 98 tal como lo mencionábamos en líneas anteriores y en el apartado que antecede al presente, este en virtud de que va relacionado al amparo directo y eficaz en cuanto a las medidas a ser seguidas y utilizadas por el juez con el fin de garantizar dichos derechos, en base a la sana crítica y de acuerdo al juzgador basado en los hechos que han dado lugar a la afectación, y teniendo como base fundamental la calidad humana de la persona a la hora de dictaminar una medida de reparación integral que dé como resultado un hecho que a su vez conllevara a determinar derechos principios y normativas sobre la calidad humana, su dignidad y otras tenemos que el referido cuerpo legal, nos establece que como medidas de reparación integral el juzgador podrá considerar las siguientes:

“Art. 98.- Tipos de medidas de reparación integral. - La reparación integral es el conjunto de medidas tendientes a hacer desaparecer o remediar los daños de las vulneraciones a derechos constitucionales o derechos humanos. Entre las medidas de reparación integral se encuentran las siguientes:

2. Rehabilitación: La rehabilitación comprende aquellas medidas reparatorias que toman en consideración las aflicciones tanto físicas como psicológicas de las víctimas de una vulneración de derechos constitucionales. Estas medidas deben establecerse de forma proporcional con las circunstancias de cada caso. 3. Satisfacción: Se refieren a la verificación de los hechos, conocimiento público de la verdad y la ejecución de actos de desagravio; el establecimiento de sanciones contra los perpetradores de la vulneración de derechos, y la conmemoración y tributo a las víctimas o afectados. Dentro de las medidas de reparación satisfacción se desprenden las medidas de reparación de carácter simbólico, las cuales buscan la preservación y honra de la memoria de las víctimas de vulneraciones de derechos. Este tipo de medidas pueden incluir: actos de homenaje y dignificación, construcción de lugares o monumentos de memoria, colocación de placas, disculpas públicas, entre otros.

Con estas dos medidas en lo que concierne a reparación integral se garantiza en la persona esa protección de Derechos fundamentales y por consiguiente en la protección de la calidad de la persona, lo cual tal como quedó demostrado en líneas anteriores pasa por el hecho de no solo ser considerada como una reparación al Derecho vulnerado sino también una reparación a la persona, su integridad psíquica y física, y también a su calidad de vida, permitiendo así que como ser humano este reciba el respeto que la ley le otorga, pero así mismo siendo este tipo de determinación de derechos una base fundamental para el avance constante de los derechos fundamentales de las personas también da lugar a que estos no sean repetidos y en caso de ser así, la persona que a futuro sea afectada con dichas transgresiones este pueda activar el aparataje estatal, con una pequeña seguridad de recibir una reparación integral similar en cuanto al derecho objetivo afectado, ya que la afectación subjetiva varía dependiendo de la persona, por lo cual el juzgador debe de hacer una ponderación diferente a cada caso a pesar de ser análogos, en cuanto a una reparación integral subjetiva, tema que más adelante vamos a tratar.

En cuanto al presente tema nos concierne culminar indicando que es este tipo de reparación integral diferenciado en cuanto a las demás, pues, aunque a un conglomerado se afecte con el detrimento de su derecho al trabajo, unos resultaran más afectados que otros en materia subjetiva, puesto esto variara de acuerdo a la psiquis de cada persona y por ende de acuerdo a su entorno social y familiar.

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AUTOR: YANDRY M. LOOR LOOR YANDRYLOORYL_97@HOTMAIL.COM

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