DEBIDO PROCESO Y LA PRUEBA EFICAZ
Autor: Pablo Baño Arroba.
Legitimidad de la prueba
Al hablar de la importancia de la prueba dentro del proceso, me parece importante mencionar la legitimidad que esta deberá tener, para que de esta forma pueda surtir los efectos deseados y no sea una prue -
ba vulneradora de derechos. Es por esto que en el presente artículo me referiré al debido proceso, enfocándome particularmente en el derecho que tienen las personas a que no se presenten pruebas ilegítimas, ilegales o fuera de tiempo. En nuestro sistema procesal y en general en todo el mun -
do, considero que la prueba es de suma importancia debido a que esta puede ayudar a determinar si los hechos efectivamente son verdaderos, así como puede ayudar a subsanar las diferencias que emanan del proceso que se esté realizando.
Tutela Judicial Efectiva
El debido proceso, corresponde a por decirlo de cierta forma un parámetro de la tutela judicial efectiva, nuestra Constitución tomó una parte de los derechos civiles, para de esta forma crear los derechos de proteccionismo, de los cuales se desprende la tutela judicial efectiva anteriormente men -
CONSULTA PROCESAL
¿Cómo debe estructurarse el auto de calificación de posturas?
RESPUESTA
De acuerdo al Art.402 del COGEP, el juzgador una vez acreditados los valores de las posturas, convocará a una audiencia para calificarlas.
En dicha audiencia se emitirá el auto de admisión y calificación de las posturas, el que se reducirá a escrito, y se notificará dentro de las 48 horas.
Una vez ejecutoriado el auto de admisión y calificación de posturas, el postor tiene diez días para pagar el valor ofrecido de contado, hecho lo cual se emitirá el auto de adjudicación conforme lo determina el Art.407 del COGEP. Esta misma norma indica que “La o el juzgador dispondrá que una vez ejecutoriado el auto de adjudicación se proceda a la devolución de los valores correspondiente a las posturas no aceptadas”; ya que puede darse la quiebra del remate por no haberse cancelado dentro de los diez días, el valor ofrecido en la postura calificada como ganadora, tal es así que al postor que siga en el orden también se le da diez días para que cancele lo ofertado por él, así lo dice el Art.408.
Por lo tanto, el juzgador en audiencia pública, emite oralmente el auto de admisión y calificación de posturas, mismo que deberá reducirse a escrito y notificarse dentro de las 24 horas siguientes a dicha audiencia
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK REVISTA JUDICIAL C00 LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
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cionada, está principalmente se refiere a la protección que dan los jueces a los derechos y a la protección que dan los órganos estatales a estos.
La Corte interamericana de Derecho Humanos haciendo referencia sobre la tutela judicial efectiva dice que esta involucra 4 aspectos especiales:
1. Acceso a la Justicia.
2. Debido Proceso.
3. Derecho a la motivación.
4. Ejecución.
Sobre el debido proceso, dice que para que este se cumpla a cabalidad, deberá comprender lo siguiente: ser juzgado por un juez competente, tener un abogado a mi elección, ser interrogado con la presencia de mi abogado, y el tema en el que se fundamenta este artículo que es el derecho a que no se utilicen pruebas ilegales.
Definición de Proceso
Para desarrollar de mejor manera mi tema, comenzaré refiriéndome a la definición etimológica de los vocablos hoy mencionados, la palabra proceso, proviene del latín “processus”, cuyo significado es: la acción de seguir adelante, y si este concepto lo relacionaríamos con el mundo jurídico, haría referencia a la tutela que se recibe a lo largo de todo el proceso.
El debido proceso como ga rantía constitucional, respon de a la necesidad de limitar el poder que tiene el Estado para decidir sobre los conflictos, y que de esta forma se pueda evitar hacer “pagar a los justos por los pecadores” y se pueda dar una mayor seguridad jurí dica.
El legislador tomando en cuenta lo mencionado en el párrafo anterior ha reconoci do que no sería lógico otorgar cantidades de derechos si no se garantizaría que estos de rechos se hagan efectivos y de esta forma surge entre otros el debido proceso. (García, 2005) Basándome en lo anterior mente dicho, el debido proce so pertenece a una garantía constitucional, cuyo principal fin es proteger los derechos constitucionales y velar por el respeto de la Supremacía de
ANULACIÓN DE PÓLIZA
QUEDA ANULADA
Por pérdida de certificado de inversión
Nro. 001000130000719001 Cliente
VALENZUELA ASTUDILLO VLADIMIR
OSWALDO Cédula de Ciudadanía Nro. 1715360523 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.
la Constitución, que es el instrumento en el que entre otras cosas se recogen las garantías y los derechos. (García, 2005).
Garantías Constitucionales
En este punto para poder referirme de mejor forma sobre el debido proceso, he visto necesario el establecer una definición para las garantías constitucionales, estas son los mecanismos que tiene la Constitución, para que de esta forma exista un verdadero respeto a sus derechos, exista una verdadera reparación cuando estos hayan sido vulnerados, pero según mi criterio el objetivo principal es que exista una verdadera prevención a la vulneración de derechos.
Dentro de las garantías constitucionales, el titulo 3 de la Constitución contempla las siguientes:
• Garantías normativas: Se basan principalmente en la supremacía de la Constitución y que ninguna norma jurídica puede contravenir a esta y caso contrario y vulneraría derechos será expulsada del sistema, además de esto las garantías normativas por decirlo de cierta forma les dicen
a los demás órganos que cuando creen normas no se podrán desconocer los derechos de las personas, si serán inconstitucionales y esta inconstitucionalidad podrá ser demandada ante la Corte Constitucional.
• Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana: Esta se refiere a que cuando se formulan políticas públicas, el Estado deberá velar por los intereses de las personas, no se deberán vulnerar sus derechos, y esto se justifica en que las políticas son los grandes lineamientos gubernamentales que quieren satisfacer las necesidades de las personas. (Guerrero, 2019).
• Garantías Jurisdiccionales: Se establecen a través de los órganos que ejercen jurisdicción, estas básicamente corresponden a los mecanismos que tienen los jueces para proteger los derechos de las personas.
Entonces una vez realizado un breve resumen sobre las garantías constitucionales, surge una pregunta: ¿En cuál de los 3 grupos se relaciona el debido proceso?
Pregunta a la que responderé basándome en lo que
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE
menciona el Art. 169 de Constitución, en donde dice que el sistema procesal, junto con sus principios procesales, harán efectivas las garantías del debido proceso, para de esta forma no sacrificar a la justicia; una vez enunciado el fondo de mi respuesta diré con toda seguridad que el debido proceso se encuentra especialmente relacionado con el Tercer Grupo de Garantías Constitucionales. (Constitución de la República del Ecuador.).
Eficacia de la prueba
Volviendo al tema del debido proceso y su relación con la eficacia de la prueba, para explicar esto comenzare basándome en el art. 76 de la Constitución del Ecuador, en donde en su
CONVOCATORIA
cuarto numeral, nos indica que el derecho al debido proceso deberá incluir la garantía de que las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán ninguna validez y carecerán de eficacia probatoria, que se complementa con el numeral 7 literal h del mismo artículo, que nos menciona que se garantizara el derecho a presentar pruebas. (Constitución de la República del Ecuador.).
Para continuar mi explicación, debido a la gran importancia que el Ecuador da a los tratados internacionales, me referiré a ellos:
• La Declaración de los Derechos Humanos en su artículo 8 dice que “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS MECANICA INDUSTRIAL ANGEL MARIA LUNA
C.A
Conforme a lo dispuesto por la Ley de Compañías y el artículo 12 del Estatuto Social de Mecánica Industrial Ángel María Luna C.A, convoco a los accionistas de la Compañía a la Junta General Ordinaría que se reunirá el día viernes 15 de marzo del 2024, a las 17:30 horas, en las instalaciones de la Compañía ubicada en la calle Jacinto Collaguazo S9-463 y Cañaris, de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha. Los asuntos a tratar en el orden del día son:
Conocer y resolver sobre el informe del Gerente General, correspondiente al ejercicio económico 2023.
Conocer y resolver sobre el informe del Comisario correspondiente al ejercicio económico 2023.
Conocer y resolver sobre los estados financieros correspondientes al ejercicio 2023.
Conocer y resolver respecto a la distribución de las utilidades o pérdidas del ejercicio 2023.
Conocer la situación actual de la distribución de utilidades del período 2010 a 2018, a partir de las resoluciones dadas en cada uno de esos años.
De manera especial e individual se convoca a la Junta General Ordinaria al Comisario de la Compañía, Marcelo Cordones Mejía, con dirección cordonesm@hotmail.com, y al Contador de la Compañía, Juan Carlos Flores, con dirección electrónica gerencia@360grupoconsultor.com
En caso que uno de los accionistas encargue a otra persona para que lo represente en la Junta General Ordinaria, deberá enviar el instrumento de representación al correo indmecluna@yahoo.com, con la debida antelación de 5 días a la fecha de celebración del acto convocado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, los Estados Financieros, así como los informes del Gerente General y del Comisario, se encuentran a disposición de los accionistas de forma completa y anticipada en las instalaciones de la Compañía ubicada en la calle Jacinto Collaguazo No S9-463 y Cañaris en la ciudad de Quito.
Quito, a 01 de marzo del 2024
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ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
(Declaración Universal de los derechos humanos, art.8).
• También la Declaración de los Derechos Humanos en su artículo 10 nos dice que “toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad a ser vida públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación en materia penal.
(Declaración Universal de los derechos humanos, art. 10).
Si realizamos una interpretación lógica de estos artículos, el hecho de que en el Art. 8 mencione la palabra “recurso” y el hecho de que en el Art. 10 mencione la frase “el examen de cualquier acusación”, nos da a entender que entre otras cosas hace referencia a la prueba y justifico esta interpretación en que se podría interponer por ejemplo un recurso de impugnación de la prueba (Orellana, 2006) y para examinar una acusación será una condición suficiente mas
ción entre el debido proceso y la eficacia de la prueba, queda más que comprobada, y que a mi criterio no puede existir la una sin la otra, ya que es imposible comprobar ciertos hechos sin tener una prueba, pero no basta con tener una prueba esta debe cumplir con todos los parámetros, para que de esa forma dentro de un debido proceso exista una prueba eficaz que pueda ser utilizada.
Ahora bien, en este punto del trabajo de investigación, me parece de vital importancia realizar un análisis sobre la relación en la práctica del debido proceso con una prueba eficaz.
Inversión de la prueba
Para realizar este análisis me centraré en los casos en que la carga de la prueba requiere ser invertida. En el caso de la inversión surgen dos ideas.
Por un lado, la primera dice que la inversión de la carga de la prueba realmente resulta ser vulneradora de derechos debido a que viola el principio de la presunción de inocencia, por lo que se podría decir que si hay una prueba eficaz, pero
a mi forma de ver no existe un debido proceso ya que se están vulnerando derechos.
Por otro lado, se puede decir que en verdad la inversión de la carga de la prueba resulta ayudar a los derechos de las personas ya que por ejemplo en casos en que resulta ser muy difícil presentar las pruebas debido a que las otras partes las ocultan muy bien, no colaboran con la obtención de esta, o son mucho más poderosas que la otra parte, entonces aquí diremos que la inversión de la carga probatoria es de mucha ayuda para evitar una vulneración de derechos, por lo que en este caso la prueba resultaría ser eficaz y existiría un verdadero debido proceso, ya que se están garantizando derechos que es el fin que busca este.
Para concluir, después de todo lo expuesto, es importante afirmar que la prueba es una herramienta de vital importancia dentro del proceso, además después de este análisis considero que la prueba puede ser vista con un elemento constitutivo del debido proceso, esto lo digo porque
en un sistema como el nuestro donde las partes deben dar los hechos y el juez debe realizar
el ejercicio de la subsunción, para que este pueda realizar el mencionado ejercicio sin
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL DE DIPLOMADOS
INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIO NACIONALES A D I A E N
Conforme el Art. 10 de los Estatutos y, en cumplimiento a lo dispuesto por la Asamblea General Ordinaria cumplida el 15 de Febrero de 2024; se convoca a la nueva Asamblea General Ordinaria de la “Asociación de Diplomados del Instituto de Altos Estudios Nacionales” programada para el día Miércoles 20 de Marzo de 2024 a las 10H00 en las oficinas de la ADIAEN ubicadas en la Calle Manuel María Sánchez E10-14 y Avenida 6 de Diciembre, 5to. Piso del Edificio Chávez-Espinoza, en la misma se tratará el siguiente:
ORDEN DEL DÍA:
1. Lectura de Acta de la Asamblea Anterior
2. Designación del Comité Electoral para elección del Nuevo Directorio
3. Asuntos Varios
EL DIRECTORIO
IMPORTANTE: Favor confirmar su asistencia al correo asodip.adiaen@hotmail. com. Para el caso no exista el quorum reglamentario a la hora fijada, la Asamblea se instalará luego de una hora con el número de diplomados presentes.
Quito, 29 de Febrero de 2024 001-003-4121
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vulnerar ningún derecho, los hechos deben ser probados, verificados y estudiados, esto se lo puede hacer con la presentación de una prueba legítima, caso contrario lo único que se conseguirá es dilatar el proceso, con esto vulnerar varios principio procesales y finalmente evitar que exista una verdadera administración de justicia.
Referencias:
• Constitución de la República del Ecuador. Art. 169.
• Constitución de la República del Ecuador. Art. 76.
• Declaración Universal de los Derechos Humanos, París, 10 de Diciembre de 1948. Art.8.
• Declaración Universal de los Derechos Humanos, París, 10 de Diciembre de 1948. Art. 10.
• Garcia, J. (2005). ¿Qué Es El Debido Proceso?. Recuperado el 2 de Octubre del 2020 de: https:// www.derechoecuador.com/quees-el-debido-proceso.
• Guerrero J. (2020). Grabación de Derecho Constitucional.
• Orellana, F. (2006). Medios de impugnación y recursos procesales. Ius et Praxis. 1(1).
• Pacto Internacional de los derechos Civiles y Políticos, Nueva York, 23 de Marzo de 1976. Art.14.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA NATURELAB SA.
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 236 de la Ley de Compañías y el Reglamento de Juntas Generales, artículo 1, se convoca a sus accionistas, a la Junta General que se realizará el día jueves 14 de marzo de 2024, en el domicilio social de la misma, ubicado en la ciudad de Quito, Av. 6 de diciembre y Av Portugal Edf. Zyra Oficina 1106, a las 17h00 para tratar el siguiente orden del día:
1. Conocimiento y resolución sobre el informe de la administración correspondiente al período 2023.
2. Conocimiento y resolución sobre el balance e información financiera de la compañía del período 2023.
3. Conocimiento y resolución sobre el informe de Comisario.
4. Varios
La junta general se realizará de manera presencial; sin embargo, los accionistas que requieran participar de manera telemática en la misma, harán conocer de tal decisión al correo electrónico de la Directora Ejecutiva de la compañía: y.benavides@ichthion. com con la debida anticipación y se conectarán mediante la plataforma zoom, cuyo LINK y claves se les notificará al correo electrónico que tienen registrado en la compañía, con 24 horas de anticipación a la realización de la junta general.
Los accionistas que participen de manera telemática en la junta general, deberán ejercer su voto de conformidad a lo establecido en el Art. 35 del Reglamento de Juntas generales, esto es, remitir al correo electrónico de la Directora Ejecutiva de la compañía: y.benavides@ichthion.com en el cual se consigne la forma de votación por cada moción.
Los accionistas que participen de forma telemática, deberán dejar constancia de su comparecencia, mediante un correo electrónico dirigido de la Directora Ejecutiva de la compañía: y.benavides@ichthion.com
Los accionistas que deseen ser representados por terceras personas, remitirán el instrumento de representación al correo electrónico de la Directora Ejecutiva de la compañía: y.benavides@ichthion.com
Se convoca expresamente al comisario de la compañía Lic. Andrea Rodriguez, quien deberá estar presente el día de la Junta General Ordinaria de Accionistas.
Quito, 04 de marzo de 2024
Atentamente
Yessica Benavides Directora Ejecutiva NATURELAB S.A.
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA BOLSA DE VALORES DE QUITO BVQ SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con lo previsto en los artículos Décimo Cuarto y Décimo Octavo del Estatuto de la Institución, se convoca a los señores Accionistas de la Bolsa de Valores de Quito BVQ Sociedad Anónima, a la Junta General Ordinaria que se llevará a efecto en forma telemática a través de la plataforma zoom, el día martes 26 de marzo de dos mil veinticuatro, a partir de las 16h00, desde las Oficinas de la Institución, ubicadas en la Av. Amazonas N21-252 y J. Carrión, Edif. Londres, para considerar los siguientes asuntos: La Junta convocada deberá conocer y resolver sobre los siguientes puntos:
1. Conocimiento y resolución sobre el Informe de la Administración correspondiente al año dos mil veintitrés.
2. Conocimiento y resolución de los Informes de Auditoría Externa a los estados financieros de la Institución correspondientes al año dos mil veintitrés.
3. Conocimiento y resolución de los Informes del Comisario correspondientes al año dos mil veintitrés a los estados financieros de la Institución y los Informes en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos.
4. Conocimiento y resolución del Informe Anual de Gestión del Oficial de Cumplimiento en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos.
5. Conocimiento y resolución sobre los estados financieros de la Institución correspondientes al año dos mil veintitrés.
6. Resolución sobre el destino de las utilidades del ejercicio correspondiente al año dos mil veintitrés.
7. Autorizar al Directorio para resolver sobre el anticipo de utilidades con cargo a resultados del ejercicio económico dos mil veinticuatro.
8. Designación de un Comisario Principal y su respectivo Suplente para el ejercicio económico dos mil veinticuatro y fijación de su retribución.
9. Designación de Auditores Externos para el ejercicio económico dos mil veinticuatro y fijación de su retribución.
10. Designación de dos miembros Comisionados para la suscripción y aprobación del Acta de la sesión de Junta General.
Se convoca de manera especial e individual al señor Luis Salazar Borja, Comisario de la Institución y a los señores Auditores EY del Ecuador.
Conforme lo establece el Estatuto Social, los accionistas podrán concurrir personalmente, por medio de su representante legal o a través de poder notarial o carta poder debidamente suscrita.
Acorde con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento Sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías, y considerando que la Junta se celebrará por medio telemático, los accionistas comparecerán por videoconferencia.
La junta general de accionistas podrá instalarse, sesionar y resolver válidamente cualquier asunto de su competencia, utilizando videoconferencia o cualquier otro medio digital o tecnológico. Para sus efectos el accionista será responsable de que su presencia se perfeccione a través de ese medio de comunicación telemática.
El accionista dejará constancia de su comparecencia mediante un correo electrónico dirigido a las siguientes direcciones hectoralmeida@bolsadequito.com y cesarrobalino@bolsadequito.com; por lo que solicitamos a los señores accionistas que nos remitan una dirección de correo electrónico de contacto para poderles enviar un código de conexión a la reunión virtual. Muy atentamente,
Diana Torres PRESIDENTE
Compañía, se convoca a los señores accionistas a Junta General Ordinaria, que se realizará el día viernes 15 de Marzo del 2024, a las 9H00, en el domicilio principal de la Compañía, ubicado en las calles Gabriel García Moreno S1-82 y Ponce Enríquez, Parroquia de Conocoto, Cantón Quito, Provincia de Pichincha.
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMERCIAL, ESCOLAR E INSTITUCIONAL “VANSEXPRES” S.A.
Para tratar los siguientes puntos del orden del día:
En aplicación del artículo 10 y 11 de los Estatutos de la Compañía, se convoca a los señores accionistas a Junta General Ordinaria, que se realizará el día viernes 15 de Marzo del 2024, a las 9H00, en el domicilio principal de la Compañía, ubicado en las calles Gabriel García Moreno S1-82 y Ponce Enríquez, Parroquia de Conocoto, Cantón Quito, Provincia de Pichincha.
1. Informe y aprobación del Plan de actividades del año 2024
2. Informe y aprobación del Presupuesto del año 2024
3. Informe de Presidente ejercicio 2023
Para tratar los siguientes puntos del orden del día:
4. Informe de Gerente General ejercicio 2023
5. Conocimiento y aprobación del informe del señor Comisario ejercicio 2023
1. Informe y aprobación del Plan de actividades del año 2024.
2. Informe y aprobación del Presupuesto del año 2024.
6. Aprobación de balances periodo 2023
3. Informe de Presidente ejercicio 2023.
4. Informe de Gerente General ejercicio 2023.
7. Resolución y Distribución de beneficios sociales periodo 2023
5. Conocimiento y aprobación del informe del señor Comisario ejercicio 2023.
8. Aprobación del Acta de Junta General Ordinaria de Accionistas.
6. Aprobación de balances periodo 2023.
7. Resolución y Distribución de beneficios sociales periodo 2023.
Nota: Se convoca de manera especial al señor Ing. Mesías Dávila, Comisario de la Compañía
8. Aprobación del Acta de Junta General Ordinaria de Accionistas.
Nota: Se convoca de manera especial al señor Ing. Mesías Dávila, Comisario de la Compañía.
Adicionalmente informamos a los señores accionistas que los balances estarán a disposición a partir del día martes 10 de marzo del presente año.
Adicionalmente informamos a los señores accionistas que los balances estarán a disposición a partir del día martes 10 de marzo del presente año.
Quito, 01 de Marzo del 2024
Quito, 01 de Marzo del 2024
Sr. J Ricardo Lema L. Sr. Hugo G. Salazar C.
GERENTE GENERAL PRESIDENTE
LUNES 04 DE MARZO DE 2024 La Hora, ECUADOR C4
001-003-4123
001-003-4128 001-003-4115
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO TIPAN MAIGUA S.A.
De conformidad con lo estipulado en la Ley de Compañías, el Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías y los Estatutos de la Compañía, se convoca a los señores accionistas de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO TIPAN MAIGUA S.A., a la Junta General ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día viernes 15 de marzo del 2024, a las 10:00 am, en la oficina de la Compañía ubicada en Sangolquí Lote 22 y Primero de Mayo.
La Junta conocerá y resolverá los siguientes puntos del orden del día:
1. Constatación de Quórum.
2. Informe de Estados Financieros y anexos del ejercicio económico año 2023.
2.1 Informe de Gerente
2.2 Informe de Comisario
2.3 Informe de Presidente
2.4 Estados Financieros
3. Destino y tratamientos de los resultados obtenidos del ejercicio económico año 2023. Se convoca de manera especial a la Srta. Nikole Sani Comisario de la Compañía.
Quito, marzo 4 del 2024.
TIPAN CHAUCA MANUEL ALFREDO PRESIDENTE
CONVOCATORIA
SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA DE CARGA PESADA YACOL YACOLFRAG S.A.
De conformidad con lo estipulado en los Estatutos de la Compañía, la Ley de Compañías y el Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías, se convoca a los señores accionistas de la Compañia De Carga Pesada Yacol Yacolfrag S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el viernes 15 de marzo del 2024, a las 9:00am, en la oficina de la Compañía ubicada en EL Barrio Ushimana, calle Río Ushimana No. EO6222, y Carlos Julio Arosemena en la ciudad de Quito
1. Constatación de Quórum.
2. Informes y Estados Financieros del ejercicio económico año 2023.
2.1 Informe de Gerente General
2.2 Informe de Comisario
2.3 Informe de Presidente
2.4 Estados Financieros
3. Destino y tratamientos de los resultados obtenidos del ejercicio económico año 2023.
4. Elección y posicionamiento de Gerente, Presidente y Comisario de la Compañía
Se convoca de manera especial al Srta. Mónica Sani Comisario de la Compañía
Quito, marzo 4 del 2024
CESAR EFRAIN YUJATO BARROS GERENTE
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO ARELLANO ANAGUMBLA S.A.
De conformidad con lo estipulado en la Ley de Compañías, el Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías y los Estatutos de la Compañía, se convoca a los señores accionistas de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO ARELLANO ANAGUMBLA S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el lunes 15 de marzo del 2024, a las 9:00am, en la oficina de la Compañía ubicada en Pintag Barrio Verdepamba Calle Av. General Pintag N1290 y Humbolt en la ciudad de Quito.
La Junta conocerá y resolverá los siguientes puntos del orden del día:
1. Constatación de Quórum.
1. Informe de Estados Financieros y anexos del ejercicio económico año 2023.
1.1 Informe de Gerente
1.2 Informe de Comisario
1.3 Informe de Presidente
1.4 Estados Financieros
2. Destino y tratamientos de los resultados obtenidos del ejercicio económico año 2023.
Se convoca de manera especial a la Sra. Mónica Sani, Comisario de la Compañía.
Quito, 4 de marzo del 2024.
Sr. Milton Edwin Arellano Anagumbla PRESIDENTE
001-003-4127
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA TRANS BRONCO TRUCKBRONCO SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con lo estipulado en la Ley de Compañías, el Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías y los Estatutos de la Compañía, se convoca a los señores accionistas de la Compañía de Transporte de Carga Pesada Trans Bronco Truckbronco Sociedad Anónima, a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día viernes 15 de marzo del 2024, a las 9:00am, en la oficina de la Compañía ubicada en el Barrio La Victoria Calle Antisana lote 48 y Cerro Hermoso.
La Junta conocerá y resolverá los siguientes puntos del orden del día:
1. Constatación de Quórum.
2. Informe de Estados Financieros y anexos del ejercicio económico año 2023.
2.1 Informe de Gerente
2.2 Informe de Comisario
2.3 Informe de Presidente
2.4 Estados Financieros
3. Destino y tratamientos de los resultados obtenidos del ejercicio económico año 2023.
Se convoca de manera especial a la Srta. Jessica Pérez Comisaria de la Compañía.
Quito, 05 de marzo del 2024.
001-003-4127
Srta. Gabriela Fernanda Pérez Valle PRESIDENTE
001-003-4127
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001-003-4127
PRIMERA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
Pesado Ivonmarie S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el viernes 15 de marzo del 2024, a las 9:00am, en la oficina de la Compañía ubicada en el Barrio San Carlos, calle Pasaje La Luz No. S2-270, y Puerto Rico.
La Junta conocerá y resolverá los siguientes puntos del orden del día:
1. Constatación de Quórum.
2. Informe de Estados Financieros y anexos del ejercicio económico año 2023.
2.1 Informe de Gerente
2.2 Informe de Comisario
2.3 Informe de Presidente
2.4 Estados Financieros
3. Destino y tratamientos de los resultados obtenidos del ejercicio económico año 2023.
Se convoca de manera especial a la Srta. Belen Sani Comisario de la Compañía.
Quito, 4 de marzo del 2024.
Srta. Gabriela Aldaz PRESIDENTE 001-003-4127
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA TIPAN VALLE TIVALLGROUP S.A.
De conformidad a lo dispuesto en la Ley de Compañías, Al Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías y el Estatuto Social de la Compañía, convoco a los señores Accionistas de la Compañía, COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA TIPAN VALLE TIVALLGROUP S.A. a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar el viernes 15 de marzo del 2024, a las 16h00pm en el domicilio de la Compañía ubicado en La Magdalena oe1h 823-17 y calle 523 en la ciudad de Quito.
La Junta conocerá y resolverá los siguientes puntos del orden del día:
1. Constatación de Quórum.
2. Informes y Estados Financieros del ejercicio económico año
2.1 Informe de Gerente General
2.2 Informe de Comisario
2.3 Informe de Presidente
2.4 Estados Financieros
3. Destino y tratamientos de los resultados obtenidos del ejercicio económico año 2023.
Se convoca de manera especial al Sr. Valle John Comisario de la Compañía
Quito, marzo 4 del 2024
Srta. Liseth Valle Tipan PRESIDENTE 001-003-4127
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA DE TRANSPORTE TERRESTRE COMERCIAL DE CARGA LIVIANA CARLITRANS S.A.
De conformidad a lo dispuesto en la Ley de Compañías, Al Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías y el Estatuto Social de la Compañía, convoco a los señores Accionistas de la Compañía, COMPAÑIA DE TRANSPORTE TERRESTRE COMERCIAL DE CARGA LIVIANA CARLITRANS S.A. a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar el viernes 15 de marzo del 2024, a las 16h00pm en el domicilio de la Compañía ubicado en la Calle Puerto Rico OE9-97 y Pasaje S/N en la ciudad de Quito.
La Junta conocerá y resolverá los siguientes puntos del orden del día:
1. Constatación de Quórum.
2. Informes y Estados Financieros del ejercicio económico año 2023.
2.1 Informe de Gerente General
2.2 Informe de Comisario
2.3 Informe de Presidente
2.4 Estados Financieros
3. Destino y tratamientos de los resultados obtenidos del ejercicio económico año 2023.
Se convoca de manera especial al Sr. Raúl Guambiango Comisario de la Compañía.
Quito, marzo 4 del 2024
Sr. Lucio Pacha PRESIDENTE 001-003-4127
LUNES 04 DE MARZO DE 2024 La Hora, ECUADOR C6
JUICIO: INTERDICCIÓN No. 17203-2023-01715
ACTOR: SAMANIEGO ROJAS EDGAR GUALBERTO
DEMANDADO: SAMANIEGO PONTON GABRIELA
TRAMITE: SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL
JUICIO DE INTERDICCION-No. 17203-2023-01715 NOTIFICACION AL PÚBLICO
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-. Quito, jueves 22 de febrero del 2024, a las 14h14.Vistos. En atención al Art. 90 del Código Orgánico General de Procesos, este despacho judicial estructura el presente auto interlocutorio, dentro del presente juicio de interdicción por demencia, y saber si es o no procedente declarar la interdicción provisional, en los siguientes ítems: [I] La mención de la o del juzgador que la pronuncie. En conocimiento de la presente causa, el doctor Pablo Alejandro Jácome Jaramillo, Juez de Primer Nivel de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la parroquia Mariscal Sucre del cantón Quito. [II] La fecha y lugar de su emisión. El día 16 de febrero del 2024, en audiencia de parientes convocada mediante auto de fecha 1 de febrero del 2024, las 16h18 a fin de ser reconocida la presunta interdicta por el suscrito Juez conforme lo determina el art. 482 del Código Civil y escuchados los parientes cercanos en dicha diligencia, misma que se llevó a cabo en el domicilio particular de los progenitores y su hija conforme consta del acta resumen de la misma (fs. 77 y 78). [III] La identificación de las partes. Los solicitantes son los señores: DR. EDGAR GUALBERTO SAMANIEGO ROJAS y LICDA. JENNY VIOLETA PONTON PONTON. La supuesta interdicta, es la señorita GABRIELA SAMANIEGO PONTON, su hija. [IV] La enunciación resumida de los antecedentes de hecho 1. La demanda de declaratoria de interdicción, presentada por DR. EDGAR GUALBERTO SAMANIEGO ROJAS y LICDA. JENNY VIOLETA PONTON PONTON, se funda en los siguientes hechos: “Nuestra hija responde a los nombres de Gabriela Samaniego Pontón nació en esta ciudad de Quito el 04 de abril de 1978 y debido a que padece de la enfermedad denominada parálisis cerebral infantil tipo espástico, ha perdido parcialmente sus capacidades mentales, razón por la cual es necesario declararlo en interdicción para su propia protección. Tal como lo justificamos con la partida de nacimiento descrita en el numeral anterior nuestra hija señorita Gabriela Samaniego Pontón, con cédula de ciudadanía ecuatoriana No. 1713318861, de 44 años de edad, soltera, domiciliada en la parroquia Nayón, Av. Interoceánica S22-147, frente Miravalle Cuatro, de este cantón Quito, provincia de Pichincha, se encuentra afectada de PARALISIS CEREBRAL INFANTIL, TIPO ESPASTICO, por lo que se vuelve necesario que su autoridad lo dote de un Curador que lo represente, en todos los actos o contratos que pueda realizar a futuro, ya que le es imposible representarse por sus propios medios. Con el propósito de dar un cuidado necesario en el futuro y dado el deterioro de su salud que día a día le afecta, es nuestra intención como padres de nuestra hija Gabriela Samaniego Pontón, solicitar a su autoridad se designe como CURADOR de nuestra hija al compareciente Dr. Edgar Gualberto Samaniego Rojas, ya que toda la familia hemos decidido brindar la ayuda necesaria por su bienestar y principalmente su estado de salud….(adjunta documentos)…La pretensión clara y precisa que se exige es la siguiente: Se declare la interdicción definitiva de nuestra hija señorita Gabriela Samaniego Pontón y se designe como curador general al compareciente doctor Edgar Samaniego Rojas en calidad de padre, para cuyo efecto me permito insinuar mi propio nombre para tal designación. Que previamente y conforme el trámite del procedimiento se declare la interdicción provisional de nuestra hija señorita Gabriela Samaniego Pontón declarándome como su curador interino. Se sirva disponer la inscripción en el libro correspondiente del Registrador de la Propiedad y Registro Mercantil de la ciudad de Quito, de la interdicción definitiva, así como su publicación por un periódico de circulación nacional de conformidad con lo dispuesto en el Art. 468 del Código Civil vigente. Sírvase disponer que la resolución de interdicción definitiva se asiente en el Registro Personal Único de la señorita Gabriela Samaniego Pontón”.- 2. Audiencia de parientes. Encontrándose en el día y hora señalados, el Juzgador procede a indagar a los parientes sobre la vida anterior y la conducta de la supuesta interdicta, coinciden los presentes en afirmar que el estado intelectual de la señorita GABRIELA SAMANIEGO PONTÓN, es una persona de 44 años de edad, quien según sus familiares se encuentra en esa condición prácticamente desde su nacimiento y que su enfermedad le impide valerse por sí misma y que su razonamiento es limitado, que posee discapacidad intelectual, que no se encuentra en tratamiento, que requiere el cuidado de terceros, de manera que es una situación definitiva e invariable y que toda su familia: mamá, papá y hermanos están de acuerdo en que se la declare interdicta pues los progenitores-actores son las personas directas e idóneas para su representación, en especial su padre y que pueda ocupar el cargo de tutor, pues ven más conveniente que sea su padre DR. EDGAR GUALBERTO SAMANIEGO ROJAS quien ocupe ese cargo en beneficio de su hija discapacitada.- Sus declaraciones están recogidas en el acta de audiencia y audio correspondiente obrante de fs. 77 a 79 del proceso.- 3. Reconocimiento del presunto interdicto.- Acto seguido el Juzgador y Secretaria, proceden a efectuar el reconocimiento de la señorita GABRIELA SAMANIEGO PONTÓN a quien se le hace preguntas simples que si entiende y responde con mucha dificultad.- Es decir, responde a las preguntas, pero con un razonamiento limitado, tiene un lenguaje incompresible y muy limitado, existe también cierta espacialidad y temporalidad pero no tiene un razonamiento definido como a situaciones de cálculos matemáticos, actualidad nacional, solo reconoce a sus progenitores, hermana y prima que la ayudan en el cuidado, presentes en la diligencia, lo que demuestra un estado de incapacidad, requiere la asistencia de los familiares.- [V] La motivación de su decisión. 5. El Art. 482 del Código Civil, determina “El juez se informará de la vida anterior y conducta habitual del supuesto demente, y oirá el dictamen de facultativos de su confianza, sobre la existencia y naturaleza de la demencia. Pero no podrá decretar la interdicción sin examinar personalmente al demandado, por medio de interrogatorios conducentes al objeto de descubrir el estado de su razón.”. De acuerdo con el Art. 478 del Código Civil para que haya lugar a la interdicción de un demente se requiere que su estado de demencia sea habitual, aunque tenga intervalos lúcidos. 6. Doctrina.- El tratadista Rubén Morán Sarmiento, en su obra Derecho Procesal Civil Práctico, tomo 3, 1ra. Edición, Guayaquil – Ecuador, 2003, p. 193, sobre la interdicción por demencia, dice “Este trámite tiene la mecánica examinada para el pródigo; pero con las siguientes modificaciones: La investigación, para la interdicción provisional es más dinámica para el juzgador, su participación es más directa, y se da una coparticipación de Autoridad, médicos y parientes, para el establecimiento cabal del estado auténtico del presunto demente; de esta investigación se dejará constancia en una acta, la que se constituirá en la pieza esencial de este trámite”.- 7. Juan Larrea Holguín, sobre el vocablo interdicción, dice: “Decreto o sentencia judicial que priva a una persona de la libre administración de sus bienes y, normalmente, la sujeta a un guardador, quien le representará o autorizará para los actos jurídicos, exceptuándose solamente los de carácter muy personal, como los testamentarios.” (Diccionario del Derecho Civil, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador, 2006, p. 248).- El Diccionario Jurídico Anbar, Tomo IV AG, Cuenca Ecuador, p. 197, dice “Prohibición, incapacitación.|| Denominación de las penas restrictivas de la capacidad jurídica, de la libertad o de determinados derechos. || Personas que han sido incapacitadas para la realización de un acto o actos de la vida civil: dementes, pródigos, quebrados, condenados. La interdicción puede ser determinada por resolución judicial y a petición de parte interesada.”. El Dr. Aníbal Guzmán Lara, en su obra Diccionario Explicativo Derecho Procesal Civil, Tomo II I – V, editorial jurídica del Ecuador, 1ª edición, Quito-Ecuador, 1999, p. 499, dice “Interdicción es la situación jurídica en que se coloca a una persona y en virtud de la cual es privada de ciertos derechos, muy especialmente de administrar sus propios bienes, de obligarse, de contratar, por ejemplo vender, en virtud de encontrarse en especiales circunstancias de falta de conciencia, salud, vicio, etc.”. 8. Doctrina Jurídica Extranjera: Para el insigne tratadista chileno, Luis Claro Solar, expresa que “En la interdicción del demente la ley se propone un doble objeto, uno de interés privado, el otro de interés público. En interés de la persona demente y de su familia, autoriza la interdicción, cuando en definitiva esta persona se halla, con respecto a sus facultades mentales, en la imposibilidad de gobernarse a sí misma y de administrar sus bienes. En interés público, la autoriza también para garantizar a la sociedad de los peligros a que podría exponerla la presencia un demente que ejecutará actos dañosos en sus accesos de furia o que pudiera ser peligroso si su monomanía, aparentemente tranquila, fuera el homicidio por ejemplo. Los jueces no están llamados a investigar más o menos científicamente la influencia de tal o cual lesión cerebral sobre las facultades del hombre en general, sino de saber, en el hecho, en un caso dado, si tal persona, cuya interdicción se pide, conserva o no una inteligencia suficiente de los negocios de la vida civil y la aptitud conveniente para la marcha ordinaria de la administración de un patrimonio. Debe, naturalmente, el magistrado, atender a las enseñanzas de la ciencia e ilustrarse en sus investigaciones y descubrimientos; pero sólo para poder apreciar debidamente el estado particular de las facultades mentales del supuesto demente y decidir con pleno conocimiento de causa si debe decretar o no la interdicción pedida.”, (Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado De las Personas, Tomo Tercero, editorial jurídica de Chile, Santiago de Chile 2013, p. 100, apartado 2421). 9. En cuanto a la designación de curador para el supuesto interdicto, deben atenderse las razones expuestas en el libelo de demanda, así como la audiencia de parientes celebrada en esta Unidad Judicial, en la que se ha escuchado a los señores 1. EDGAR GUALBERTO SAMANIEGO ROJAS (padre).- 2. JENNY VIOLETA PONTON PONTON madre), DARIA VALERIA SAMANIEGO PONTON (hermana); y, DIANA MARIA RIVADENEIRA PONTON (prima), quienes son familiares de la presunta interdicta. 10. Los presupuestos procesales en el presente asunto se encuentran acreditados a plenitud. La capacidad legal de una persona es la facultad que tiene para ejercer sus derechos y administrar sus bienes, sin que para ello se requiera la intervención de otra (art. 1461 último inciso del Código Civil), dicha capacidad es la regla general para los mayores de edad, de la cual quedan excluidos por excepción ciertas personas a quienes por razones especiales el mismo cuerpo legal invocado niega o limita esa capacidad de ejercicio. Tenemos, por tanto, que están excluidos en forma absoluta de la facultad en mención los dementes, los impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito. Sus actos no surten ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución (Art. 1463 Ib.). El tercer inciso de la disposición legal referida, señala que son incapaces relativos los menores adultos, los que se hallan en interdicción de administrar sus bienes, y las personas jurídicas. En el plano jurídico la finalidad de la institución jurídica denominada incapacidad ora absoluta ora relativa, es la de proteger a las personas que en razón de su edad o por limitaciones graves de índole psicológica o fisiológica, no pueden actuar en condiciones normales en el medio social que los rodea, el asambleísta creó la figura jurídica de la interdicción mediante la cual se desvirtúa la presunción de capacidad general de que goza en principio toda persona. En los procesos de interdicción por demencia, el asambleísta patrio creó para darle protección al enfermo, con los que se busca desvirtuar la presunción legal de capacidad de las personas consagradas en el Art. 1462 ibídem “Toda persona es legalmente capaz, excepto las que la ley declara incapaces.”. En esta clase de procesos es forzosa la práctica de la prueba pericial, dicho medio probatorio legalmente practicado y legalmente apreciado y valorado, es la que le permite al juzgador concluir si la interdicción debe o no ser decretada. A la persona que se le declara en estado de interdicción se le designa un curador provisional para que lo represente legalmente, quien deberá hacerse cargo, amén de su cuidado personal, de su recuperación de ser aquello posible y de la administración de sus bienes. Por esto, se exige que la persona designada cuente con suficientes capacidades morales y económicas para que pueda ejercer este encargo con responsabilidad y garantice el desempeño adecuado de sus funciones. La interdicción constituye, en esencia, una garantía para el incapaz, porque podría quedar desprotegido si no se le proporcionara la protección jurídica necesaria a través de la intervención de las juezas y de los jueces, quienes tienen la potestad de apreciar los elementos incorporados a la causa y de pronunciarse sobre la capacidad o incapacidad de las personas. 11. Por las consideraciones que preceden, de conformidad con el Art. 483, 467 y 468 del Código Civil, tomando como antecedente el CARNÉ DE PERSONA CON DISCAPACIDAD de fs. 1 que señala “GABRIELA SAMANIEGO PONTÓN, 1713318861, Tipo de Discapacidad: FISICA; Porcentaje de Discapacidad: 100%”; copia de cédula de ciudadanía DISCAPACIDAD de GABRIELA SAMANIEGO PONTÓN, 1713318861, estado civil: SOLTERO (fs. 2); Inscripción de nacimiento de GABRIELA SAMANIEGO PONTÓN, quien tiene como padre a EDGAR GUALBERTO SAMANIEGO ROJAS y como madre a JENNY VIOLETA PONTON PONTON (fs. 7); Resumen de Historia Clínica No. 139925 de GABRIELA SAMANIEGO PONTÓN, 2Giagnóstico: Parálisis cerebral Infantil tipo espástico (fs. 8)”; Historia Clínica de GABRIELA SAMANIEGO PONTÓN emitida por el Ministerio de Salud Pública, Dirección Distrital Conocoto (fs. 11 a 13); Certificado Único de Calificación Discapacidad (para importación de vehículos) e Informe Socio-Económico de Trabajo Social (fs. 14 a 19); Certificado de Discapacidad No. MSP-166751 suscrito por la Dra. Carmen Elena Padilla Trujillo en el que señala que: “GABRIELA SAMANIEGO PONTÓN; DISCAPACIDAD TIPO: FISICA; PORCENTAJE: 100%; NIVEL: MUY GRAVE; DIAGNOSTICO: OTROS TIPOS DE PARALISIS CEREBRAL; PERIODO DE ADQUISICION: DURANTE EL PARTO-ASFIXIA” (fs. 20); Certificado emitido por el Centro de Rehabilitación Integral Especializado, del Ministerio de Salud Pública Dr. Eduardo Gómez, Médico Traumatólogo, en el que se señala: “GABRIELA SAMANIEGO PONTÓN…acude a Consulta Externa de Traumatología para renovar carnet de discapacidad, desde la especialidad de Traumatología, paciente adolece severa Hipotrofia Severa de Miembros Inferiores, lo que dificulta la deambulación a la que se asocia cambios degenerativos en caderas-rodillas propias de su enfermedad” (fs. 21); Certificado emitido por el Ministerio de Salud Pública Dr. Aníbal Andrade, Médico Especialista neurología Clínica Conocoto, en el que se señala: “GABRIELA SAMANIEGO PONTÓN…acudió al control por presentar Parálisis Cerebral Infantil, más Trastornos de conducta y personalidad debería continuar el tratamiento por Neurológico acudiendo en forma mensual. Sugiero realizar Electroencefalografía para documentación de reactividad eléctrica cerebral” (fs. 22).- Además, en atención a los informes verbales de sus familiares cercanos antes mencionados; y, reconocidas las expresiones del supuesto interdicto. Por lo anotado ut supra, se justifica la necesidad, de que efectivamente se le ponga en interdicción y se le provea de curador o curadora, para lo cual se revisa la pretensión establecida en la demanda que señala: “Se declare la interdicción definitiva de nuestra hija señorita Gabriela Samaniego Pontón y se designe como curador general al compareciente doctor Edgar Samaniego Rojas en calidad de padre, para cuyo efecto me permito insinuar mi propio nombre para tal designación. Que previamente y conforme el trámite del procedimiento se declare la interdicción provisional de nuestra hija señorita Gabriela Samaniego Pontón declarándome como su curador interino. Se sirva disponer la inscripción en el libro correspondiente del Registrador de la Propiedad y Registro Mercantil de la ciudad de Quito, de la interdicción definitiva, así como su publicación por un periódico de circulación nacional de conformidad con lo dispuesto en el Art. 468 del Código Civil vigente. Sírvase disponer que la resolución de interdicción definitiva se asiente en el Registro Personal Único de la señorita Gabriela Samaniego Pontón.- [VI] La decisión adoptada con precisión de lo que se ordena. Por lo anotado este despacho judicial, y mientras se decida la causa, resuelve: 12. Declárese en interdicción provisional a la señorita GABRIELA SAMANIEGO PONTÓN, de estado civil soltera, con cédula de ciudadanía No 1713318861, de 44 años de edad, ciudadana ecuatoriana, domiciliado en la parroquia Nayón, Av. Interoceánica S22-147, frente Miravalle Cuatro, de este cantón Quito, provincia de Pichincha. 13. Se nombra curador interino a su progenitor señor DR. EDGAR GUALBERTO SAMANIEGO ROJAS con cédula de ciudadanía No. 1701043539, ecuatoriano, de estado civil casado, domiciliado en esta ciudad de Quito, en la dirección arriba consignada junto a su hija discapacitada. 14. Notifíquese este auto interlocutorio al público en la forma establecida en el Art. 468 del Código Civil, publíquese por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, hecho que sea incorporen al proceso la publicación, confiérase los carteles correspondientes. 15. De conformidad con el Art. 468 del Código, artículo 27 de la Ley de Registro inscríbase en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito y Registro Civil, Identificación y Cedulación. Hecho se señalará día y hora para la posesión discernimiento del cargo del curador interino.- [VII] Sin costas.- Actúe la Abg. Alexandra Chicaiza, en su calidad de secretaria de este despacho judicial.- Cúmplase y Notifíquese.-F). DR. PABLO ALEJANDRO JÁCOME JARAMILLO. JUEZ.
Lo que notifico para los fines de ley.
LUNES 04 DE MARZO DE 2024 La Hora, ECUADOR C7
001-003-4125
VENTA DIRECTA DE 222 BIENES DECOMISADOS USADOS DE PROPIEDAD DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.
La Junta de Venta de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, invita a: entidades de beneficencia; Personas jurídicas como: corporaciones, fundaciones, comunidades con personería jurídica, cooperativas u organizaciones de los sectores comunitarios, cooperativas de economía popular y solidaria, empresas, sociedades mercantiles; y personas naturales, que tengan interés en la participación de la enajenación de 222 bienes decomisados usados, mediante el proceso de egreso VENTA DIRECTA individual, cuyas características constan a continuación:
BIEN BOMBA DE AGUA ELÉCTRICA
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MOTOR DE POLEA / GASOLINA
MOTOR DE POLEA / GASOLINA
MOTOR DE POLEA / GASOLINA
MOTOR DE POLEA / GASOLINA
SERIE , 5/N S/N S/N S/N S/N S/N SIN
MOTOR 17071260198
S/N S/N S/N 8040083 SIN S/N
MOTOR 16616T070341
MOTOR 18C0731728A108
MOTOR AD1805034
MOTOR 18C0731741A048
MOTOR 18C0731741A127
MOTOR 9625048 SIN S/N S/N LC152F MOTOR 2018010088
MOTOR 48463-GP50-0134
SIN S/N SIN S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N MOTOR 18C0731728A040 MOTOR 18C0731741A094
S/N S/N 168F 168F S/N SIN SIN S/N MOTOR 2078010115
MOTOR E170E20181101936
MOTOR NI808505 S/N S/N S/N SIN S/N S/N S/N SIN S/N S/N SIN S/N S/N SIN 5/N
TF168FA
MOTOR 170914065 S/N IH168F GP200
MOTOR 2018010043 S/N S/N S/N S/N S/N
MOTOR 2018040050 JH1G8F GP200 S/N S/N S/N
MODELO PKM60-MD/1/2HP/650W PKM60-MD/1/2HP/650W STP-60/ 1/2 HP BP212/1/2HP/370 0960/ 1/2 HP
CIR-60/1/2HP/550W QB-60/1/2HP/450W UVPM3708 1/2HP PM45/1/2HP/450W 9860/1/2HP/450W BP212/1/2HP/370 7M-8 CPM620/1HP/1200 S/M WP20C 21312 WP30 21312 21312
G150
C810/1HP
1810 / 1HP/J810/1HP CPM620/1HP/1200 4021321-1.2Q/40ZB21-1.2Q WP2OT
2650 S/M PKM60 PKM60 SIN MODELO AM1-MD/ 1/2HP S/M SI MODELO UVPM3708/ 0.5 HP PKM60 PBP-50/1/2HP/550W PS130-B/ 1/2 HP PKM60 PKM60 P812/ 1/2HP BK-0.5/ 1/2 HP/ 500W CPM620/11-IP/1200 XKM70-1/0 8HP 21312 21312
WP20
20CX W820CX WP2OT QB80/ 1HP 4880/BE/ 1HP C810/1HP
GX200
WP2OT 941313
NK192FBP1
20CX S/N 6.5HP PRO 1/2HP TRI-40/1/2HP PBP-50/1/2HP/550W BP212/1/2HP/370 S/N VN001360E1PAS6J JET- 1005/1P/900W JSWM2C/1HP/1050 CPM610/0.85HP/82 CPM610/0.85HP/82 AJM45 CPM620/1HR/1200
MG8015/1 S/M S/M 8020/3 WP2OT S/M 20CX PKM80/ 111P/900W C810/1HP C810/1HP GX200 WB30XH MG3020/3/MG0020-3 1GP10, 1,6 HP BP912IB/1/ 1/2 HP/480W OS-20, 6,5 HP CP-205/2HP CP-205/2HP SIN MODELO 94DB BOS-1-1/2 SP XKS-400PW XKS-400PW 1062320161H7 GX160 S/M 13U232000301
MARCA PEDROLLO PEDROLLO ANGELO FOREST GARDEN SKUT PIETRO 1SUNAMI INGCO PENTAX DHINO FOREST GARDEN 1HM PEDROLLO S/M S/N PAOLO CUREN PAOLO PAOLO HONDA GLADIATOR GLADIATOR PEDROLLO LONCIN 5/N HUMBOLDT POUSEN PEDROLLO PEDROLLO S/N LINZ S/M INGCO INGCO PEDROLLO PAOLO TEMCO PEDROLLO PE DROLLO GLADIATOR VIKINGO P6060660 LEO PAOLO , PAOLO PAOLO WATER PUMP SHIMAHA S/N BARNES BARNES GLADIATOR HONDA S/N ENERGY NORWIK OUSEN 5/M HONDA GLADIATOR TRITON PAOLO EOREST GARDEN SHIMGIE WILP PAOLO PEDROLLO PEDROLLO PEDROLLO LEO PEDROLLO S/N FOREST
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PAULO
- SUPERELI HONDA FOREST GARDEN LEO FOREST GARDEN OUSEN 5/N S/N SIN MARCA PEDROLLO TRUPER LEO LEO BRIGGS Y SRATTON HONDA HONDA BRIGGS Y SRATTON
LUNES 04 DE MARZO DE 2024 La Hora, ECUADOR C8 MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023 La Hora, ECUADOR C2
NRO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 CÓDIGO DEL BIEN 31228332 31228331 31228399 31228411 31228410 31228409 31228408 31228407 31228406 31228355 31228354 31228374 31228339 31228373 31228364 31228363 31228362 31228397 31228396 31228394 31228345 31228402 31228405 31228370 31228393 31228368 31228390 31228330 31228329 31228461 31228344 31228382 31228353 31228352 31228349 31228346 31228343 31228342 31228404 31228403 31228398 31228338 31228351 31228371 31228392 31228391 31228389 31228388 31228387 31228401 31228400 31228361 31228386 31228385 31228384 31228372 31228381 31228379 31228395 31228357 31228356 31228360 31228359 31228358 31228334 31228336 31228335 31228333 31228341 31228337 31228340 31228462 31228375 31228383 31228380 31228378 31228367 31228366 31228365 31228350 31228348 31228347 31228377 31228376 31228369 31216626 31216629 31216627 31216628 31216630 31228313 31228312 31228314 31228315 31228316 31228429 31228430 31228431 31228432 CÓDIGO ANTERIOR 28973772 28973771 28973792 28973791 28973790 28973789 28973788 28973787 28973786 28973785 28973784 28973271 28973766 28973270 28973261 28973260 28973259 28973258 28973257 28973255 28973803 28973797 28973796 28973267 28973254 28973265 28973251 28973770 28973769 28978755 28973802 28973279 28973811 28973810 28973807 28973804 28973801 28973800 28973799 28973798 28973793 28973765 28973809 28973268 28973253 28973252 28973250 28973249 28973248 28973795 28973794 28973778 28973247 28973246 28973245 28973269 28973278 28973276 28973256 28973783 28973782 28973781 28973780 28973779 28973777 28973775 28973774 28973773 28973768 28973776 28973767 28978754 28973272 28973280 28973277 28973275 28973264 28973263 28973262 28973808 28973806 28973805 28973274 28973273 28973266 28973286 28976538 28973287 28976539 28976540 28968746 28968745 28968747 28968748 28968749 28993723 28993724 28993725 28993726
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SUPERMOTORS
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MOTOR DE POLEA
MOTOR DE POLEA
MOTOR DE POLEA
MOTOR DE POLEA
MOTOR DE POLEA
MOTOR DE POLEA
MOTOR DE POLEA
MOTOR DE POLEA
MOTOR DE POLEA / DIÉSEL
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MOTOR DE POLEA / DIÉSEL
MOTOR DE POLEA / DIÉSEL
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MOTOR DE POLEA / DIÉSEL
MOTOR DE POLEA / GASOLINA
MOTOR DE POLEA / GASOLINA
MOTOR DE POLEA / DIÉSEL
MOTOR DE POLEA / GASOLINA
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MOTOR DE POLEA / GASOLINA
MOTOR DE POLEA / GASOLINA
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MOTOR DE POLEA / DIÉSEL
MOTOSIERRA MOTOSIERRA MOTOSIERRA MOTOSIERRA MOTOSIERRA MOTOSIERRA MOTOSIERRA MOTOSIERRA MOTOSIERRA MOTOSIERRA MOTOSIERRA MOTOSIERRA MOTOSIERRA MOTOSIERRA MOTOSIERRA MOTOSIERRA MOTOSIERRA MOTOSIERRA MOTOSIERRA MOTOSIERRA MOTOSIERRA MOTOSIERRA MOTOSIERRA MOTOSIERRA MOTOSIERRA MOTOSIERRA MOTOSIERRA MOTOSIERRA
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PLANTA GENERADOR ELÉCTRICO/GASOLINA
GENERADOR ELÉCTRICO DIÉSEL (PLANTA MODASA MOTOR DOOSAN Y GENERADOR STAMFORD)
GENERADOR ELÉCTRICO DIÉSEL (GENERADOR STAMFORD, MOTOR KIRLOSKAR)
GENERADOR ELÉCTRICO DIÉSEL (GENERADOR BAM, MOTOR DEUTZ AG ALEMÁN)
GENERADOR ELÉCTRICO DIÉSEL (GENERADOR S/M, MOTOR LISTER DIÉSEL)
GENERADOR/SOLDADORA BOBCAT MILLER 250
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HONDA HONDA HONDA TOROMAXX LONCIN LONCIN FOREST GARDEN BRIGGS ‘Y STRATTON FOREST GARDEN TEMCO GROWAY TEMCO HONDA AIR COOLER DIESEL HONDA PORTEN TEMCO
QUIEN/OUSEN HONDA CHANGFAWUANG CHANGFAWUANG CHANGCHAI CHANGFA CHANGXINFA CHANGFA CHANGFA CHANGCHAI KOLICHITECH YAMABISI SHARK YAZUKY TOROMAXX HONDA HONDA AIR MOLER DIESEL YAZUKY FOREST GARDEN LONCIN POLCA YAZUKY BRIGGS Y SRATTON YAZUKY FOREST GARDEN BRIGGS Y STRATTON TOROMAXX HONDA FORCEMAC CHANGCHAI YAZUKI STIHL CHAIN SAWS GLADIATOR HUSQVARNA HUSQVARNA HUSQVARNA
STIHL STIHL STIHL STIHL STIHL STIHL STIHL EFCO EC110
EFOD STIHL COOFIX HUSQVARNA STIHL HUSQVARNA STIHL STIHL STIHL STIHL STIHL STIHL HECHO POWER TITAN
YAMAHA
GLADIATOR YAZUNK
MOTOBORDA
YAMAHA TIGER
YAMAHA TRITON STHEINER HYUNDAI SHINERAY BRIGGS STRATTON S400
BRIGGS STRATTON WUXI KIPOR WURTENBERG HONDA DUCATI WURTENBERG
PTK TEMCO SHINERAY YAMAHA TEMCO SILK FOREST GARDEN GLADIATOR MUNINGEN TRITON INGO SHINERAY PORTEN PTK YAMAHA FOREST GARDEN TEMCO TRITON YAMAHA YAMAHA S/N TRITON PLANTA MODASA MOTOR DOOSAN Y GENERADOR STAMFORD GENERADOR
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023 La Hora, ECUADOR C3 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 31228433 31228434 31228435 31228436 31228437 31228438 31228439 31228440 31228441 31228442 31228443 31228444 31228445 31228446 31228447 31228448 31228449 31228450 31228451 31228452 31228453 31228454 31228455 31228456 31228457 31228458 31228459 31228460 31221022 31221023 31221024 31221025 31221028 31221029 31221030 31221035 31221014 31221034 31221019 31221026 31221027 31221033 31221032 31221018 31221020 31221021 31221015 31221016 31221017 31228412 31228413 31228414 31228415 31228416 31228417 31228418 31228419 31228420 31228421 31228422 31228423 31228424 31228425 31228426 31228427 31228428 31216641 31216636 31216638 31216639 31216637 31216632 31216634 31216635 31216631 31216633 31216640 31228317 31228318 31228319 31228320 31228321 31228322 31228323 31228324 31228325 31228326 31228327 31228328 31216593 31216607 31216600 31216602 31216605 31216612 31216610 31216594 31216596 31216598 31216595 31216615 31216599 31216611 31216614 31216609 31216597 31216608 31216601 31216621 31216613 31216603 31216606 31216604 31216620 31216618 31216619 31216616 31216617 31216622 31216623 31216624 31216625 31216592 28993727 28993728 28993729 28993730 28993731 28993732 28993733 28993734 28993735 28993736 28993737 28993738 28993739 28993740 28993741 28993742 28993743 28993744 28993745 28993746 28993747 28993748 28993749 28993750 28993751 28993752 28993753 28993754 28978709 28978710 28978711 28978712 28978715 28978716 28978717 28978722 28978723 28978721 28978706 28978713 28978714 28978720 28978719 28978705 28978707 28978708 28978724 28978725 28978704 28978726 28978727 28978728 28978729 28978730 28978731 28978732 28978733 28978734 28978735 28978736 28978737 28978738 28978739 28978740 28978741 28978742 28978753 28978748 28978750 28978751 28978749 28978745 28978747 28978743 28978744 28978746 28978752 28969544 28969545 28969546 28969547 28969548 28969549 28969550 28969551 28969552 28969553 28969554 28969555 28973041 28973055 28973048 28973050 28973053 28973060 28973058 28973042 28973044 28973046 28973043 28973063 28973047 28973059 28973062 28973057 28973045 28973056 28973049 28973069 28973061 28973051 28973054 28973052 28973068 28973066 28973067 28973064 28973065 28973070 28973071 28973072 28973073 28969589
1806240027
GCBDT-1848424 40604 HRC18070188
MOTOR
18070161 28978714
MOTOR
MOTOR
HRC18010011 MOTOR GP390201609080010 1712151600406
MOTOR
MOTOR
MOTOR
MOTOR 4420105 MOTOR 20150800029 MOTOR 176398718 MOTOR 149466898 MOTOR CL0320150810001 MOTOR 367011144 6025 6026 MOTOR 362032928 MOTOR 8850230094A MOTOR 0010965 MOTOR 8392204783 MOTOR 368125656 20190300168 81110068 180237284 965681600 183742753 182298719 280316299 345640576 340705650 MOTOR 6010 C2472600 1955 MOTOR SF160140951084 168FE GP200 168FD-P-2 MOTOR 180203061 TCA-0212159 GX200 7C3-211880 JLTL70F BS168F-1 R210A 6G10703 1408151600884 25T2350171B1 S/N S/N UPXVJH188F 168FB/P S/N GP210 MOTOR 26-10061033 MOTOR 0428B-SRGE2500-133 7763-0150772 MOTOR 2613010049 FY170F GP420 GP220 S/N JLT170F S/N MOTOR 0112-3SRG1500-012 ST190F-2 GP420 7DA-0202490 GP390 MOTOR 10030252 S/N 7C3-0211751 7C3-0206659 S/N S/N X21286B 181J09 S/S S/N ME030766R EP2500E WNBD POWER TITAN GX210 DH198 196CC D440FD MGH915-02 13U232000301 GP390 LT420Q1 GWP50 LT420 GX200 LA186FP3 WB30XH S/M LT160 S/M GX390 CF1115NM 1618 KW CF1125M 201 KW LT32NM32HP CF1125M201 KW ZS1100 1213 KW CF100NM CF1125M 201 KW ZS110016HP 188FAE GX390L 186FA 186F DH889 HDE186FA 186F5 MGH915-0/3 D440FD S/N 186 F5 TYPE 326431065 192FD MGH91302 25T2320021H1 DH389 CICLON GX390 186F L32HP,
MOTOR
LISTER DIESEL GENERADOR S/M MOTOR LISTER DIESEL GENERADOR S/M
GE83300/BM/60 H77500 GP5000 UGE300S SRGE1500 439CC GGBM1/17680 EF4000D GG7500/3/BM/60 LT210 JP5000 EF2600D EF2600D S/N JP950 MD.205 SIN MODELO SIN MODELO MOTOR
STAMFORD, MOTOR KIRLOSKAR GENERADOR BAM, MOTOR DEUTZ AG ALEMÁN GENERADOR S/M, MOTOR LISTER DIÉSEL LISTER REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR $ 34,65 $ 17,32 $ 46,29 $ 17,32 $ 69,30 $ 51,20 $ 9,26 $ 56,52 $ 23,14 $ 69,43 $ 17,32 $ 8,74 $ 51,97 $ 46,29 $ 6,93 $ 51,97 $ 3,46 $ 17,32 $ 69,43 $ 34,65 $ 83,16 $ 34,65 $ 17,32 $ 34,64 $ 83,16 $ 83,16 $ 83,16 $ 23,14 $ 111,09 $ 111,09 $ 111,09 $ 111,09 $ 111,09 $ 111,09 $ 46,29 $ 46,29 $ 131,10 $ 153,60 $ 87,40 $ 209,76 $ 209,76 $ 209,76 $ 166,56 $ 149,40 $ 99,60 $ 149,40 $ 262,20 $ 358,40 $ 369,72 $ 35,00 $ 35,00 $ 40,00 $ 8,00
$
$
$ 40,00
41,00
$ 70,00
45,00 $ 100,00 $ 105,00 $ 105,00 $
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$
$
$
$ 83,16 $ 51,39 $ 51,39 $ 37,50 $ 46,29 $ 166,64 $ 369,99 $ 46,29 $ 111,09 $ 46,29 $ 46,29 $ 111,09 $ 124,73 $ 124,73 $ 34,65 $ 92,61 $ 369,99 $ 203,67 $ 46,29 $ 166,64 $ 166,64 $ 124,73 $ 124,73 $ 92,61 $ 111,09 $ 369,99 $ 166,64 $ 166,64 $ 111,09 $ 166,64 $ 124,73 $ 124,73 $ 92,61 $ 92,61 $ 12.600,00 $ 12.600,00 $ 4.320,00 $ 1.800,00 $ 3.080,00 NRO CÓDIGO DEL BIEN CÓDIGO ANTERIOR BIEN SERIE MODELO MARCA ESTADO AVALUO 001-005-2097 LUNES 04 DE MARZO DE 2024 La Hora, ECUADOR C9
$ 7,00 $ 25,00 $ 35,00
44,00 $ 7,00
80,00
$
$ 7,00
$ 96,00 $ 35,00 $
105,00
98,00
150,00
150,00
180,00
180,00
180,00 $ 140,00
17,32
17,32
34,65
34,65
34,65
83,16
83,16
Los interesados en la venta directa de los bienes decomisados, podrán acercarse a las instalaciones de la Coordinación Zonal de Imbabura, ubicada en la ciudad de Ibarra, calles: Luis Felipe Borja y Fray Vacas Galindo, para que realicen la inspección de los 222 bienes decomisados, objeto de la venta directa, los días 07 y 08 de marzo de 2024
Las ofertas serán receptadas de acuerdo a lo que se indica a continuación:
UBICACIÓN
Ciudad de Ibarra
CIUDAD Y
DIRECCIÓN RECEPCIÓN OFERTAS
Inmueble de la Coordinación Zonal Imbabura, calles: Luis Felipe Borja y Fray Vacas Galindo.
FUNCIONARIO RESPONSABLE DE LA RECEPCIÓN DE OFERTAS
Coordinador
Zonal Imbabura
FECHAS Y HORA LÍMITE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
A partir del 07 de marzo de 2024 , de 8H00 a 16H00 hasta el 19 de marzo de 2024, 10H00
El sobre cerrado deberá contener:
1. Carta de presentación con el valor exacto de la postura el bien, en la que se hará constar el nombre completo del oferente, número de cédula de ciudadanía o RUC, dirección domiciliaria, correo electrónico y número de teléfono: celular/convencional.
2. Se deberá incluir en el sobre cerrado el 10% del valor de la postura(oferta) en dinero efectivo o cheque certificado a nombre de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables. La propuesta será incondicional y no podrá ofrecer el pago a plazos.
3. Copia de cedula de ciudadanía, nombramiento de representante legal y RUC (en caso de personas jurídicas).
4. Declaración juramentada actual ante un Notario Público de no estar inmerso en ninguna de las prohibiciones para participar en la venta directa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Resolución Nro. 003-003-2019-DIR ARCOM, según se indica a continuación:
“(…) a) No podrán intervenir por sí, ni por interpuesta persona, los funcionarios o trabajadores de la Agencia de Regulación y Control Minero, ni su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ni parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; equiparándose inclusive, como primero y segundo grado de afinidad, los familiares por consanguinidad de los convivientes en unión de hecho.
b) Los peritos o técnicos que hubieren efectuado el avalúo de los bienes, y a los parientes de éstos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
c) Los funcionarios o trabajadores de la Agencia de Regulación y Control Minero que se hubieren desvinculado hasta 3 años antes de la fecha del Remate.
d) Las personas a quienes hayan sido sancionados administrativa o judicialmente por minería ilegal. (…)”.
5. Sobre manila, con cinta adhesiva en el filo de apertura, debidamente adherido y con identificación del oferente en el exterior del mismo.
A las 10H30 del día 19 de marzo de 2024, la Junta de Venta se reunirá en sesión pública, en la ciudad de Ibarra, inmueble de la Coordinación Zonal Imbabura y procederá al pronunciamiento respecto a la validez de la venta directa, la apertura de sobres en presencia de los interesados, leer y calificar las ofertas, determinación del orden preferencial, resolución de adjudicación a los mejores postores, por cada bien, según su orden.
Los ciudadanos adjudicatarios pagarán el saldo del precio ofrecido en dinero efectivo, cheque certificado a la orden de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables o depósito en la cuenta corriente de la Institución, dentro del término máximo de tres (3) días contados a partir de la notificación. Realizado el pago total se dejará constancia escrita de la venta en el Acta de Junta de Venta, con lo cual se entregará al adjudicatario los bienes vendidos, los mismos que serán entregados en el lugar que se encuentran almacenados (Coordinación Zonal Imbabura) por parte de la Guardalmacén y se procederá a la firma de las correspondientes actas de entrega recepción.
JUNTA DE VENTA ARCERNNR
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
001-005-2097 LUNES 04 DE MARZO DE 2024 La Hora, ECUADOR C10