Así funciona la ‘Cúpula de hierro’ israelí 9
Asamblea lista para aprobar la tenencia compartida
La tenencia compartida, figura legal que permitiría a los padres vivir con sus hijos luego de un divorcio, está a pocas semanas de ser aprobada en la Asamblea. La Corte Constitucional delegó esa tarea al Parlamento. Conozca los detalles de esta obligación legal que regirá en el país. 6


Transparencia e integridad hacen candidatos menos corruptos 3
El IESS está fuera de las prioridades de los presidenciables 4

Excontralor Carlos Pólit condenado a 10 años por corrupto 5
FonQuito: 331 emprendimientos compiten por ‘capital semilla’ 7
Bukele y Milei se unen contra el crimen organizado 10 GLOBAL

LORENA BALLESTEROS
EDITORIAL
@loballesteros PABLO ESCANDÓN MONTENEGRO pescandon@gmail.com
Adolescencia,
devuélveme a mi hija
Ella no sabe que mientras duerme me cuelo sigilosamente en su habitación. Cierro mis ojos e intento conectarme con el pasado, con aquellos días en que olía a bebé, cuando le leía hasta que caía vencida por el sueño. Aprovecho sus horas de descanso para decirle todo lo que no me permite cuando está despierta, porque todo lo que sale de mi boca es una provocación para ella. De la noche a la mañana pasé de heroína a villana.
¿Cuánto llevamos de esta lucha incansable? Pocos meses tal vez, pero siento que han transcurrido años. Cuando lo comento con otras madres me dicen: “Si apenas está comenzando, espera, que se vuelve peor”.
La adolescencia es un tránsito de emociones y una etapa de cambios cerebrales. Intento convencerme, basada en evidencia científica, de que no debo tomarme de manera personal las barrabasadas que salen de su boca, que no debo retorcerme cada vez que vira sus ojos hacia el techo o molestarme por sus bufidos. Que debo tratar sus problemas con respeto, amor y empatía, porque para ella son el fin del mundo. Que no debo darle soluciones prácticas, sino prestarle mis oídos y atraparla en mis brazos aunque quiera soltarse.
La adolescencia es caminar en el páramo y encontrarte con un caballo salvaje que no se dejará domar bajo ningún motivo. Y cuando estás a punto de perder la fe, la adolescencia se convierte en un prado florido y agradable. Lo complejo en la maternidad es que cada episodio te toma desprevenida. No sabes cómo desconectar las emociones propias y solo pensar en las de ese ser cambiante que te mira con desafío, que solo busca una pelea para desahogar las trivialidades de su rutina diaria.
Cuando la miro mientras duerme le susurro al oído cuánto la quiero, cuánto espero que la vida le sea leve, cuánto estoy dispuesta a luchar por ella, cuánta paciencia recojo, cuánto amor le entrego, sin que ella pueda notarlo. En esa oscuridad es cuando me atrevo a decirle a la noche: “adolescencia, por favor, devuélveme a mi hija”.

JOSÉ ALVEAR
@JoseRAlvearC
Le ‘ley chimichurri’
El presidente Daniel Noboa envió el proyecto de Ley orgánica de Fomento de la iniciativa privada en la transición de energías renovables, con carácter de urgente en materia económica.
Esta ley aborda tres puntos: Subir la capacidad de autogeneración de 10 MW a 100MW.
Pensar el país a largo plazo
Los problemas de Ecuador son recurrentes y se agravan. Desde que Lenín Moreno comunicó que “la mesa no estaba servida”, refiriéndose a las cuentas abultadas de deuda que dejó la década de Rafael Correa, tres gobiernos han debido resistir a un Estado que consume mucho más de los ingresos que recibe; a golpes contra los procesos productivos, agravados por los paros y la pandemia y, luego, por la embestida del crimen organizado y el narcotráfico.
Proteger el sistema económico, que ya de por sí es frágil, ha sido una tarea coyuntural. Para que el consumo crezca confluye un entramado de procesos económicos ejecutados de forma virtuosa y especializada, que ha sido descuidado.
Las autoridades algunas veces han acertado, como con la creación de contratos temporales en
la pandemia, o han implementado medidas insuficientes, como la Ley ‘no más apagones’.
En este tiempo de campaña y ofertas electorales los votantes tenemos la oportunidad de revisar las distintas propuestas para decidir por un cambio estructural del país, a largo plazo. Un plan con objetivos claros hacia el futuro puede ser valorado por la ciudadanía, que ve día a día, que las soluciones temporales ayudan poco y van agotando su paciencia
El bienestar de las familias debe importar más que seguir cubriendo el eterno déficit fiscal con más deuda e impuestos; bajar el gasto estatal ineficiente debe tener más peso que aumentar la burocracia.
El país está obligado a dar una nueva cara ante el mundo, sin hipotecar la democracia y alejado de las modernas dictaduras latinoamericanas.

Incentivar tributariamente a quienes empiecen a generar energías ‘limpias’.
Promete facilitar la obtención de una licencia de importación de gas natural a quienes empiecen la transición de combustibles líquidos para generación.
La propuesta es positiva, pero tibia. El Estado insiste en manejar monopolios a punta de prepotencia y por el miedo a quedar expuesto como un negligente e incompetente administrador y operador.
¿Hay miedo a competir? Hay que entender que la prio-
ridad no es el Estado sino sus ciudadanos y partiendo de esa premisa es el mismo ciudadano quien tiene el derecho a elegir su proveedor de energía.
¡Sí! Tenía que decirse y se ha dicho.
¿Cuál es el miedo a permitir que los privados vendan directamente al privado?
Saldrán los que por desconocimiento dirán que le estamos entregando los recursos a los “explotadores” sin entender que en el mundo globalizado, el Estado existe para evitar abusos, supervisando y delineando las reglas,

Inteligencia Artificial
Lahistoria se repite de manera cíclica: a finales de los años 90 el boom era Internet y las páginas web, con su lógica de construcción, estética y organización de la información; posteriormente, y con no tanta distancia en el tiempo, fueron las redes sociodigitales y su forma de responder al instante, la conversación digital; a inicios de 2020 y aun antes de esta década, el streaming y las plataformas digitales de contenido.
Se repite la historia, porque con cada innovación en las comunicaciones y la convergencia informática, surgen estos “mecánicos virtuales”, que con la llegada de cada ola tecnoinformacional, son los expertos en algo que conlleva poca investigación, con más dudas que certezas, pero se convierten en autoridades.
La Inteligencia Artificial no escapa a estos vendedores de humo, que han leído varios libros generales, han pagado las cuentas pro e indican cómo se debe hacer tal o cual actividad, a cambio de reconocimiento y rentabilidad.
Estos vendedores de humo no son evangelistas digitales ni académicos estudiados o publicados, pero saben cómo instalarse en la ola de la discusión. Son grandes vendedores o ‘culebreros’, como el gitano Melquiades en Cien años de soledad, que vendía a los Buendía artefactos maravillosos de la modernidad. Melquiades llevó a Macondo los imanes y la lupa, dos grandes invenciones con las que José Arcadio Buendía pensó hacerse millonario, pero nunca tuvo éxito, como todos los que escuchan a los gitanos de la IA, que venden el sistema como el último salvador del planeta.
La Inteligencia Artificial generativa, que tanto se menta y comenta es una gran ayuda, pero nunca será una inteligencia superior a la humana, pues no hace las preguntas que necesitamos, y no pregunta a su propio sistema, por lo tanto, no es tan inteligente y sus vendedores no son como Melquíades, quien sí se hace las preguntas esenciales cuando conversa con José Arcadio.
y el mercado siempre procura el equilibrio entre oferta y demanda a la hora de fijar precios.
Abran la competencia para que todo aquel que crea que puede competir lo haga, pero en iguales condiciones, con costos reales y sin subsidios, que solo aumentan el déficit fiscal.
Así, veremos que sobreviven los más competitivos y se benefician los ciudadanos; y presenciaremos cómo el Estado fracasa con éxito, porque no es competitivo y no está preparado.
Para ser efectiva, la ley debe apuntar a una obligada transi-
ción de combustibles líquidos a gas natural por ser menos contaminante, menos desgastante para nuestras maquinarias y 50% más económico que el diésel que también importamos. La Ley debe permitir que se abran los mercados, que los privados compitan en iguales condiciones, que los costos se sinceren y que el Estado asuma su papel de supervisor y delineador de las reglas. Entonces, empezará el fin de la pesadilla de los apagones y el inicio de generación de mucho empleo. El resto es cuento, solo chimichurri.
Plantean que candidatos se sometan a un examen de transparencia
Exigen a los candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia, Asamblea Nacional y Parlamento Andino que permitan un examen “exhaustivo” de transparencia en sus cuentas, luego de ser electos para prevenir la penetración del crimen organizado en los poderes públicos.

TRANSPARENCIA. Piden a las oenegés revisar el pasado de los candidatos y sus vinculaciones. Foto: Referencial
Las inscripciones de los candidatos a las elecciones presidenciales y la Asamblea Nacional cierran este 2 de octubre de 2024. En un panorama en el que los partidos y la clase política están desprestigiados, la búsqueda de la transparencia y la honestidad se hace fundamental.
En los últimos sondeos de opinión publicados por las encuestadoras Cedatos e Ipsos, los ecuatorianos consideran que una característica que deben poseer quienes aspiren a los cargos de dirección del país deben ser la honestidad y la transparencia.
La figura de Fernando Villavicencio también será un factor determinante dentro de la campaña, pues su imagen de lucha frontal contra la corrupción y el combate al crimen organizado tendrán un peso importante dentro de la sociedad ecuatoriana para medir a los aspirantes a la Presidencia y a una curul en el Parlamento.
Para los expertos en temas de integridad y transparencia consultados por
LA HORA, la lucha contra el crimen organizado, la ética de los candidatos, además del examen “exhaustivo” a las cuentas y bienes de los aspirantes, los partidos y sus socios debe ser un punto crucial para disminuir las probabilidades de que el crimen organizado adquiera espacios de poder dentro de las instituciones del país.
‘Hay que poner ojo a la integridad’
Bruce Horowitz , abogado fundador de Paz Horowitz Abogados y experto en temas de transparencia, explicó que la integridad de los candidatos puede convertirse en un factor que permita escoger a una persona con menos probabilidad de caer en las redes de la corrupción
Horowitz apuntó que dentro de un proceso electoral los votantes estarán frente a tres modelos de candidatos, uno que dice la verdad y lo que va a hacer a sus electores, un segundo que dice que hará las cosas que promete y luego, al ser elegido,
hace otras cosas distintas y un tercer grupo que miente para llegar al poder y robar a la ciudadanía.
“Esa es la integridad , quien no miente y decide hacer y decir la verdad sobre lo que hará o quiere hacer, es el comportamiento de la integridad porque no va a destruir lo público y gastar lo público”, apuntó.
Horowitz aclaró que es mucho más probable que una persona que ha sido íntegra “vaya a intentar con todos sus esfuerzos hacer lo que está diciéndole al público”. Acotó que, por el contrario, una persona con poca integridad es más probable que vaya en contra de las cosas que dice y promete en una campaña.
Examen a las cuentas de los candidatos
El exsecretario anticorrupción, Luis Verdesoto, indicó que la primera necesidad que tiene Ecuador es poder reconocer cuales son las candidaturas que tienen mayor riesgo de ser penetradas por el crimen organizado.
¿Cómo verificar la integridad de un candidato?
° A pesar de las dificultades que puede tener el ciudadano común para conocer o revisar el perfil y la integridad de los candidatos de sus preferencia, los expertos en transparencia indicaron que es importante hacer estos ejercicios de verificación.
Verdesoto destacó que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el organismo que estaría llamado a realizar la primera verificación sobre las candidaturas, aunque indicó que “esto lo debió hacer el CNE a través de la oficina que tienen de la UAFE, pero esa oficina fue subordinada a secretarías internas dentro del CNE, por consiguiente, no tiene ninguna relevancia, no tiene autonomía y no hace el trabajo”, lamentó. El exsecretario anticorrupción indicó que la sociedad civil y las oenegés vinculadas a temas de transparencia deberían desarrollar un trabajo bajo las fórmulas y los programas que existen en la actualidad “para indagar en los paquetes accionarios, ver en cuáles están vinculados los candidatos, sus movimientos de cuentas” y determinar los posibles vicios de integridad. Para Verdesoto todos los candidatos que van a entrar en la carrera por la Presidencia, Vicepresidencia, Asamblea Nacional y Parlamento Andino deben comprometerse a que en caso de ser electos “van a someterse a un examen exhaustivo”, no solo a su patrimonio, sino al de sus allegados, socios y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad
“Todos los candidatos deberían jurar antes de ser electos que van a permitir, en el caso de ser electos, someterse a este análisis”, recalcó. Verdesoto reiteró su llamado a las oenegés del país a realizar este tipo de revisiones a los candidatos y partidos políticos, indicando que, para el ciudadano común es difícil hacerlo, porque no tiene acceso a las cuentas, a la propiedad, a los movimientos bancarios e internos y externos del Ecuador. (ILS)
° En este sentido, Bruce Horowitz puntualizó que la revisión de sus antecedentes es un punto de partida, a través de las informaciones y los medios de comunicación.
° “Para mí es importante leer lo que se puede sobre la persona y si hay cosas cuestionables, entonces, de alguna manera, buscar y hacer preguntas, más si está en un grupo”, apuntó.
° Agregó Horowitz que, si uno de los candidatos se encuentra rodeado de un grupo que “no es íntegro, entonces debemos tener dudas sobre si debe votar por alguien que está conectado con un grupo que no tiene integridad”.
° Por su parte, el exsecretario anticorrupción, Luis Verdesoto recomendó cuatro pequeños pasos para conocer la integridad de un candidato.
1
Acudir a las estadísticas y la información que tiene la Corte Nacional de Justicia. Allí puedes ver si ha tenido juicios penales y civiles en los cuales puede ser implicado.
2 La búsqueda elemental en Google permite llegar y ver la trayectoria, la hoja de vida de nuestro candidato.
3 Revisar en la Superintendencia de Compañías los paquetes accionarios y de accionistas. Uno como ciudadano puede acercarse y ver qué es lo que tiene cada uno de las acciones de la sociedad en algunas compañías y las compañías a las que se sabe que tienen intereses y con quién están ligadas.
4 Revisar las Glosas de Contraloría. Ver qué glosas existen en su contra y en qué etapa están.
¿Los presidenciables tendrán un plan para salvar al IESS?
La situación del IESS no es prioridad para los ciudadanos y mucho menos para los políticos. Las elecciones de 2025 se encaminan a ser iguales a las de 2023: sin propuestas para salvar a la seguridad social.
“Si aumenta la edad de jubilación o el Estado paga toda la deuda, no alcanza para hacer sostenible financieramente al fondo de pensiones. Es realmente crítico. Todos los candidatos a la Presidencia de la República deberían presentarle a los ciudadanos un plan sobre cómo evitar el colapso definitivo del IESS”. Antonio Muñoz, economista y estudioso de la seguridad social, lamentó que la situación del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) siga sin ser una prioridad para los ciudadanos y menos para los políticos.
“Los cambios que se deben hacer son difíciles y no dan réditos políticos a corto plazo. Por eso, la reforma al IESS se sigue postergando y ahora vamos a perder un año más hasta que se posesione el nuevo presidente”, puntualizó.
A inicios de septiembre de 2024, el presidente del Consejo Directivo del IESS, Eduardo Peña, anunció que el Gobierno de Daniel Noboa, luego de decir en varias ocasiones que estaba comprometido con una reforma al IESS, finalmente desistió de la idea. La razón oficial es que tiene a la Asamblea en contra.
“Ahorita la Asamblea Na-

cional no le va a pasar una coma al Gobierno. Mal podríamos enviar una reforma de este calibre a una Asamblea como la que tenemos. No la va a aprobar”, ha dicho Peña
Un panorama negativo
El fondo de pensiones , para poder ser sostenible de acuerdo con la población ecuatoriana y con las obligaciones que debe afrontar en los próximos años, debería tener unas reservas similares al PIB (Producto Interno Bruto) ecuatoriano, es decir, alrededor de $120.000 millones.
Fracasaron los diálogos del Gobierno de Noboa sobre el IESS
°Según Fernando Mosquera, economista y estudioso de la seguridad social, los diálogos impulsados por el Gobierno de Daniel Noboa sobre el IESS fueron un fracaso. “La intención que tuvo el presidente del Consejo Directivo del IESS de iniciar una serie de conversatorios a nivel nacional, comenzando por Ibarra, realmente en consideración de muchas personas que conocen fue un soberano fracaso porque lo único que se consiguió es que algunas personas se quejen de la mala atención en los hospitales de la seguridad social”, aseguró durante una entrevista en Radio de Democracia.
Eduardo Peña, presidente del Consejo Directivo del IESS, ha negado que los diálogos hayan fracasado, pero tampoco explica cuáles han sido los resultados.
Sin embargo, como ya ha analizado LA HORA, el fondo de pensiones apenas tiene reservas de alrededor de $5.000 millones. En otras palabras, se cuenta con 20 veces menos reservas de las mínimas necesarias para que el IESS se pueda mantener a mediano y largo plazo.
Esta realidad puede empeorar porque se proyecta que, en medio de la crisis fiscal y los gastos crecientes de un Gobierno con presidentecandidato, el Estado solo va a cubrir el 25% en lugar del 40% del aporte para el fondo de pensiones.
El 75% del pago de pensiones, que significa $400 millones al mes o $4.800 millones
al año, deberá ser cubierto por el IESS, tanto con los aportes de los afiliados activos como gastando más de las ya exiguas reservas. En ese contexto, todos los candidatos presidenciales deberían tener un plan, con medidas a corto, mediano y largo plazo para salvar al IESS. Sin embargo, Muñoz teme que la discusión y las propuestas se concentren en temas como la crisis eléctrica y la inseguridad ; mientras la seguridad social seguirá relegada a pesar de que es una bomba de tiempo.
Fuera de la prioridades políticas
En su primera campaña pre-
‘Quiebra inminente’ para el fondo de salud del IESS
°El fondo de salud del IESS, del que dependen las atenciones médicas de afiliados y jubilados, “enfrenta una situación inminente de quiebra técnica”. Esto según el estudio actuarial, con corte a diciembre de 2024, realizado por la Dirección Actuarial del IESS y auditado por la empresa Risko Actuarios.
El estudio actuarial concluye que el fondo de salud tendrá un déficit actuarial de $7.709 millones en 2030, si el Estado continúa sin contribuir con su aporte para las atenciones médicas de jubilados y personas con enfermedades catastróficas.
Se recomienda subir el aporte al fondo de salud del actual 5,16% hasta el 8% en 2030 para evitar el colapso.
sidencial, durante 2023, Daniel Noboa solo incluyó una referencia marginal sobre el IESS en su plan de gobierno presentado al Consejo Nacional Electoral (CNE). Esa referencia tenía que ver con la regularización de actividades artesanales para que se puedan afiliar al IESS. En el plan de Gobierno de Jan Topic , que también repetirá como candidato en febrero de 2025, se hacía referencia al colapso del IESS y se aseguraba, sin explicar cómo, que se destinarían recursos para pagar la deuda estatal. Además, sin dar detalles, se hablaba de separar los servicios de salud de otros fondos que maneja el IESS. Topic se refería a reformas de fondo, pero sin concreciones.
Si se revisa el plan de gobierno de Luisa González , de la Revolución Ciudadana, en 2023 no se hizo ninguna referencia a la situación del IESS ni a ninguna medida para evitar su colapso. El panorama no será distinto en estas nuevas elecciones porque la seguridad social no es prioridad.
A inicios de julio de 2024, se publicaron en la página web del IESS los estudios actuariales , con corte a diciembre de 2020.
En esos estudios, que no incluyen el golpe producido por la pandemia, se calcula un déficit actuarial del fondo de pensiones de más de $21.000 millones en 2060. Esto si el Estado paga a medias el aporte del 40% (subsidio estatal). Si deja de pagar ese aporte, el déficit actuarial podría superar los $70.000 millones.
Entre las medidas recomendadas está subir de manera progresiva el aporte de los trabajadores sobre su sueldo, del 11,06% al 13,51%. Además, también se recomienda generar incentivos para que las personas se jubilen más tarde.
Asimismo, se incluyen recomendaciones como homologar la tasa de aportaciones del seguro de pensiones para que todos los afiliados coticen el mismo porcentaje; identificar los valores reales de los bienes inmuebles en propiedad del seguro de pensiones; vender los activos improductivos del IESS, entre otros. (JS)
Carlos Pólit fue sentenciado a 10 años de prisión en EE.UU. por corrupto
Kathleen Williams, la jueza que conoció la causa en contra de Carlos Pólit, le impuso una pena de 10 años de prisión. El excontralor del correísmo está preso en una cárcel de Florida desde el 23 de abril de 2024.
Un tribunal de la Corte Federal de Estados Unidos (EE.UU), integrado por 12 personas y dirigido por la jueza Kathleen Williams, encontró culpable de seis cargos por conspiración para lavado de activos a Carlos Pólit, excontralor general del Estado, y este 1 de octubre de 2024 lo sentenció a 10 años de prisión en un juicio que inició el 8 de abril. Polit ejerció funciones durante el régimen de Rafael Correa, quien está prófugo en Bélgica. Williams, jueza de la Corte del Distrito Sur de Florida, tomó la decisión, a pesar de que el pedido de la Fiscalía norteamericana fue que se le imponga una pena de 19 años de prisión y tres años de libertad supervisada. El equipo de abogados de Pólit solicitaba para su cliente cinco años de cárcel.
Pólit está preso en una cárcel de Florida desde el 23 de abril después de que un tribunal lo halló culpable y le formuló cargos que, entre otros, incluyen conspiración para cometer lavado de activos, lavado de dinero y participación en transacciones de bienes derivados de actividades delictivas.
Reacción en Ecuador
La Comisión Nacional Anticorrupción (CNA) de Ecuador reaccionó a la sentencia dictada en contra del exfuncionario correísta, y reseñó que desde 2015, mediante sus denuncias ante la Fiscalía, evidenció la responsabilidad de Pólit en el entramado de corrupción de la constructora brasileña Odebrecht y su activo rol de encubrimiento de otros delitos.
“Debido a ello, Carlos Pólit enjuició a la CNA y pretendió acallarla y, además, encarcelar a sus integrantes con la complicidad de la jueza Karen Matamoros”, señaló la Comisión en un comunicado oficial.

SENTENCIADO. Carlos Pólit recibió una condena de diez años de prisión en Estados Unidos. (Foto archivo).
Para la CNA, lo injustificable es que varios de los cómplices de Pólit, que formaron parte de su red de corrupción en las instituciones públicas, siguen gozando de impunidad.
Pedro Solines fue testigo de Pólit
En medio del juicio a Pólit, el 19 de abril, fue el turno para que la defensa del excontralor refute las acusaciones que le atribuyeron haber recibido alrededor de $16 millones en sobornos de Odebrecht, y $510 mil por ayudar a gestionar la devolución de contratos en Seguros Sucre.
Uno de los testigos de Pólit fue Pedro Solines, exsuperintendente de Bancos y exsecretario de la Administración Pública, durante el régimen de Correa.
Según un reporte del canal Ecuavisa, Solines rindió su versión sobre el caso en enero de 2024. La grabación de dos horas y media fue reproducida en la audiencia de juicio del 19 de abril.
Solines negó la acusación del empresario Diego Sánchez, que reveló que habría entregado a Pólit y a Solines, $760 mil en sobornos. Solines admitió tener una amistad con Pólit, pero sobre el exejecutivo de Odebrecht en Ecuador, el brasileño José Conceiçao Santos, dijo que no lo recuerda. (SC)
° La Revista Plan V, que siguió de cerca el juicio que inició el 8 de abril de 2024, publicó en su portal digital el listado de los 14 testigos que la Fiscalía presentó ante el tribunal desde el 9 de abril de 2024, entre ellos, están exfuncionarios de la constructora Odebrecht, empresarios, extrabajadores de Pólit que detallaron cómo fue la trama de sobornos entre Pólit, Odebrecht y Seguros Sucre.
° José Conceição Santos. Exrepresentante de Odebrecht en Ecuador, quien ratificó que entregó sobornos a Pólit por $12 millones para archivar informes de Contraloría y eliminar glosas.
° Geraldo De Souza. Exdirectivo de Odebrecht, quien manejó la parte financiera de la compañía en Ecuador. Olivio Rodrigues, Jr. Fue directivo en Odebrecht y ha sido señalado por ser un experto en lavar dinero de esa compañía.
° Jaime Roberto Vega Castillo. Es un agente de la Policía ecuatoriana que estuvo en el allanamiento de la casa de Pólit, en Urdesa, Guayaquil, en 2017. Relató que en ese inmueble se hallaron $15.000 euros.
° Mauricio Neme Macchiavello. El empresario, propietario de Plastiquim, narró cómo su empres se vio involucrada en la trama de sobornos.
° Antonio Gustavo Andretta. Fue director de Italcom, una empresa domiciliada en Panamá, cuyos propietarios fueron los hermanos Isaías
° María Carmen Del Morla. Trabajó para la familia Isaías. En su testimonio se refirió a los préstamos que recibieron los Isaías de John Pólit,
a través de la empresa Cosani.
° Federico Gómez. Extrabajador de John Pólit, quien habló sobre los negocios de los Pólit en EE.UU.
° Alan Vega. Es agente de la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional de EE.UU. Según su informe, Pólit viajó más de 75 veces a Miami entre 2011 y 2017, cuando estaba al frente de la Contraloría
° Daniel Liste. Se encargó de la remodelación de una mansión en La Florida, que Pólit adquirió con el dinero de los sobornos provenientes de Odebrecht.
° Tamara Devos. Fue gerente de 1900 Office Building LLC, otra empresa que adquirió inmuebles para la familia Pólit.
° Michael Petron. Es contador público certificado y contador forense con 20 años de experiencia. Confirmó el esquema de lavado de dinero desde Odebrecht hacia empresas controladas por Jhon Pólit.
° Diego Sánchez. El empresario de seguros y reaseguros confirmó que entregó un soborno por $510.000 a Pólit y otros por $250.000 al exsuperintendente de Bancos, Pedro Solines, para mantener contratos con Seguros Sucre.
° Juan Ribas Domenech. El expresidente de Seguros Sucre contó que se reunió con Pólit y Solines en la Contraloría. Allí, Pólit supuestamente le pidió que el contrato de reaseguros por $400.000para la hidroeléctrica Coca Codo Sinclair, lo negocie con una empresa intermediaria llamada IHG. El dinero de los lavados.
CRISIS ELÉCTRICA
Gobierno llama al sector privado para que prenda sus generadores las 24 horas al día
POLÍTICA
Elena Nájera denuncia que su seguridad fue retirada; responsabiliza a presidenta del CNE y al Gobierno por su integridad
JUSTICIA
Colón Pico: El audio que será determinante para saber si él amenazó con matar a la fiscal Diana Salazar y su hija
GUAYAQUIL
Video capta a ciudadano apuntando con un arma de fuego contra hombres que le querían robar $4000
La tenencia de los hijos dejará de recaer solo en la madre
Las reformas al Código de la Niñez se trabajan desde hace más de cinco años y este 2024 pasarán a segundo debate en la Asamblea Nacional. En un mes se expedirán los cambios. Las reformas incluyen temas sobre aborto y tenencia o potestad de los hijos.

RESPONSABILIDAD.
La última vez que el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia tuvo cambios fue en 2014. Desde entonces, la realidad de la infancia en Ecuador ha cambiado, por lo que la normativa requiere adaptarse a las “nuevas realidades y vulnerabilidades”, indicó María Cristina Barrera, directora regional de ChildFund Ecuador, durante el evento ‘Infancias con Derechos’ que se celebró en la Asamblea Nacional, donde se debatirán las reformas que incluyen cambios como que la tenencia de los hijos ya no solo recae en la madre.
Juan Enrique Quiñónez, representante de Unicef en Ecuador, destacó que los cambios al Código de la Niñez deben incluir todas las sentencias emitidas por la Corte Constitucional (CC). Esto va desde el aborto en casos de violación, hasta el consentimiento de adolescentes en relaciones sexuales y la posibilidad de que un padre se quede con la potestad de un hijo tras
En Ecuador, los avances logrados en la protección de los derechos de los niños son significativos pero no podemos bajar la guardia ante situaciones de nuevas vulnerabilidades como la pobreza extrema, inseguridad, desnutrición o la falta de acceso a la educación”
MARÍA CRISTINA BARRERA DIRECTORA REGIONAL DE CHILDFUND ECUADOR
un divorcio.
Sentencia sobre tenencia
La CC declaró inconstitucionales los numerales 2 y 4 del artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia, en donde se establecía la preferencia materna a la hora de determinar la tenencia de los niños. Ante esto, determinó que la Asamblea
a sus hijos.
La aplicación de la sentencia hace que tanto el padre como la madre tengan que poner en consideración del juez, cuando se decida la tenencia, cuál es la mejor opción y quién garantizará mejor los derechos de los niños, niñas y adolescentes”
MARCO ORTIZ ABOGADO
incluya en las reformas del Código de la Niñez este fallo, que determina que los padres podrán acceder también a la tenencia en caso de divorcios. El abogado Marco Ortiz explica que si bien la sentencia era de inmediata aplicación , la Asamblea debe incluirla en la normativa. “La Corte Constitucional es legislador negativo, es decir, expulsa el ordenamiento jurídico de las nor -
Según el Instituto Ecuatoriano de Estadística y Censos (INEC), en Ecuador hay 4,2 millones de hombres que tienen hijos. De ellos, 167.000 son solteros.
En los últimos 10 años se han registrado 20.000 casos de abuso sexual en niños, niñas y adolescentes.
y 27 días después la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a trámite la acción pública de inconstitucionalidad.
A finales de 2021 se resolvió esta acción y se cambió la norma para que, tras un divorcio, el análisis se haga de manera imparcial y que la ley no beneficie ni a las madres ni a los padres, sino más bien que tras un estudio de la oficina técnica social de las autoridades, de los psicólogos, trabajadora social, se determine lo mejor para los niños.
mas, pero no puede generar sentencias normativas tan amplias, sino más bien casos puntuales, genera estándares específicos, que en este caso es que se respeta la igualdad entre padres y madres, se reivindica la corresponsabilidad de la tenencia de los niños, niñas y adolescentes
Ante esto y –con el respaldo del Código de la Niñez–, el padre podrá pedir que la oficina técnica de la unidad judicial pertinente emita el informe del entorno social de los niños y, en base a eso, el juez pueda decidir quién tiene la potestad de los hijos.
Un camino largo Farith Simon Campaña, Daniela Salazar Marín, Andrea Muñoz Saritama y Adriana Orellana Ubidia fueron quienes presentaron una acción de inconstitucionalidad en contra de los números 2 y 4 del artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia. Ocurrió el 1 de abril de 2015
Según el Instituto Ecuatoriano de Estadística y Censos (INEC), en Ecuador hay 4,2 millones de hombres que tienen hijos. De ellos, 167.000 son solteros.
¿Cuándo se aplicarán los cambios?
La asambleísta Pierina Correa, presidenta de la Comisión Especializada Permanente de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes , señala que este mes de octubre de 2024 habrá el segundo debate y, finalmente, se aprobarán las reformas a esta norma. “Esperamos en este mes entregar al país el Copinna (Código de la Niñez y Adolescencia), actualizado y fortalecido, marco jurídico requerido para que las políticas públicas sean una realidad“, dijo.
Agregó que todos los libros del Copinna ya están aprobados y que están terminando la fase de revisión de los cuerpos legales. “Ya se está trabajando el informe para segundo y definitivo debate”, destacó.(AVV)
331 emprendimientos compiten por capital semilla
FonQuito ayuda a los emprendedores y es una alternativa ante el desempleo. Solo este año entregará 1,1 millones a 42 emprendimientos. Este 8 de octubre se conocerá a los ganadores del ‘capital semilla’.

APOYO. FonQuito ha invertido 1,5 millones en emprendimientos hasta 2023.
Apoyar a los emprendedores a conseguir financiamiento para generar proyectos, comprar equipos, adquirir tecnología y generar más empleos es el objetivo del Fondo de Innovación Quito (FonQuito), un programa de Conquito que entrega capital semilla a proyectos que son debidamente sustentados.
Este 2024 hay 331 emprendimientos que compiten por este apoyo, que se ha convertido en una especie de salvavidas ante la realidad que se vive en la capital.
Según el Banco Central , existe un decrecimiento del empleo del 2,2% en Quito respecto a los primeros tres meses comparados con el
año anterior.
El 8 de octubre de 2024 se darán a conocer los 40 emprendimientos seleccionados que accederán al capital semilla, concurso lanzado por FonQuito en marzo. Los ganadores recibirán montos que varían entre $3.000 y $40.000, según las necesidades de cada proyecto.
Gonzalo Criollo, gerente de ConQuito, aseguró que este año se destinarán más recursos que en las ediciones anteriores. Entre 2021 y 2023 se invirtieron $1,5 millones en este programa, pero solo en 2024 la inversión será de $1,1 millones.
Este año, el concurso recibió 331 inscripciones en seis categorías: Biofuturo,
servicios financieros, servicios de salud, servicios tecnológicos, turismo inteligente y economía circular. Tras varias etapas de selección, solo 42 emprendimientos serán los que recibirán el capital semilla.
Apoyo para los emprendedores
El Fondo Semilla que otorga FonQuito busca fomentar nuevos emprendimientos y generando con ellos oportunidades laborales.
Un análisis de ConQuito permitió establecer que el emprendimiento en la ciudad se veía atascado por dos razones: falta de financiamiento para nuevos proyectos y transferencia tecnológica.
con capital brinda asesoría, a través de Conquito, para que los emprendedores sepan cómo invertir los fondos, mejorar los ingresos del emprendimiento y cómo manejar las finanzas del negocio en los tres años siguientes a la entrega de los fondos.
¿Cómo funciona?
Según Gonzalo Criollo, gerente de ConQuito, desde 2021, FonQuito ha invertido $1,5 millones en emprendimientos quiteños, con la entrega de ayudas que van desde los $3.000 hasta los $40.000 a distintos emprendimientos.
Este proyecto es financiado de tres formas. Primero del presupuesto municipal asignado a ConQuito. También de la restitución de capital de anteriores ganadores del Fondo de Capital Semilla. Si un proyecto ganó en 2020 y a la fecha registra utilidad, el compromiso es que se restituya un porcentaje de la misma al Fondo de Capital Semilla. Este va del 10% al 25%. Con eso el proyecto se alimenta para seguir financiando nuevos emprendimientos. Hasta este año, ya son 51 de 160 emprendimientos que están restituyendo capital al fondo.
En 2021 de 112 emprendimientos que recibieron capital semilla, 38 han generado ganancias y han devuelto $24.000. En 2022, 13 generaron ganancias, y han devuelto $28.588.
Para contrarrestar esto se creó el programa FonQuito , que además de apoyar
EL DATO
El empleo en Quito va decreciendo anualmente hasta en un 2,2%.
CIFRAS
$3.000 hasta $40.000 de capital semilla se entregará a los proyectos de emprendimientos.
La tercera parte del financiamiento llega del sector privado y organizaciones internacionales, como ACNUR, que han destinado montos para implementarlos en este fondo.
Lo que quieren a futuro es que las empresas grandes también aporten a estos fondos de capital semilla, aliándose a emprendimientos pequeños y así generar más empleos e invertir en producto nacional.
Este fondo es importante porque cada emprendimiento que empieza a tener ganancias, genera al menos dos empleos. Además, restituyen un 15% de sus ingresos en impuestos, que al final regresan al Municipio. (EC)


Juicio N.- 17203-2024-02945
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, viernes 27 de septiembre del 2024, a las 11h54.
EXTRACTO JUDICIAL
CITACION JUDICIAL:
CAUSA: SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
NO.: 17203-2024-02945
ACTOR: TATIANA DANIELA GARCIA VEGA
DEMANDADA: JOSE GREGORIO LOPERA PINO
CUANTIA: INDETERMINADA
OBJETO DE LA DEMANDA: …”señor Juez, , solicito que mediante sentencia se sirva ordenar la suspensión de la patria potestad judicial del demandado JOSE GREGORIO LOPERA PINO que tienen sobre sus hijos NICOLAS ALEJANDRO y CAMILA MIKAELA LOPEDRA GARCIA, por manifiesta falta de interés en mantener con el hijo e hija las relaciones parentales indispensables para su desarrollo integral, por u tiempo superior a sies meses incurriendo en la causal establecida en los numerales a Art. 12 del Código de la Niñez y Adolescencia.- En consecuencia, ejercerá exclusivamente la patria potestad la madre TATIANA DANIELA GARCIA VEGA”… .- f.) Actora.
JUEZ: DR. FRANKLIN PAUL ALTAMIRANO SANCHEZ.Quito, martes 17 de septiembre del 2024, a las 14h33. VISTOS. Agréguese a los autos el escrito y anexo que antecede.- Cumplido que ha dispuesto lo dispuesto en Auto de sustanciación que antecede, Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal se dispone: 1) La demanda Suspensión de Patria Potestad, presentada es clara y reúne los requitos de Ley, por lo que se la admite al trámite mediante PROCEDIMIENTO SUMARIO, conforme al inciso final del Art. 332.3 del Código Orgánico General de Procesos. 2) CITACIÓN.- En consecuencia la señora Tatiana Daniela Garcia Vega completa su solicitud con el siguiente requisito.- 1.1. con fundamento en el artículo 56 del COGEP, a fin que declare bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad y domicilio o residencia del demandado JOSE GREGORIO LOPERA PINO, y que han efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar al demandado, cítese por la prensa ,amén de lo determinado en el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial y la parte demandada anuncie la prueba al contestar la demanda, quien contestará en el término de quince días conforme lo determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, para la contestación de la demanda se observará lo establecido en los Arts. 151,152, 153 y 157 del COGEP; 3) Una vez citada la parte demandada Intervenga la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial a fin de que informen sobre el estado actual, condición familiar, estado de salud, de los niños NICOLAS ALEJANDRO Y CAMILA MIKAELA LOPERA GARCÍA así como de su entorno familiar: padre, madre, hermanos de haberlos, así como el correspondiente análisis psicológico de los señores actor y demandado, dichos informes serán remitidos a esta Unidad Judicial, concediéndose el término de 15 días contados a partir de su requerimiento; 4) Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única, como lo determinan los Arts. 73 y 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir; bajo prevenciones legales del Art. 87 Y 286 ib.- 5) ANUNCIO DE PRUEBA: Téngase en cuenta el anuncio de prueba documental que formula en el contenido de la demanda, misma que se practicará conforme a ley en la respectiva audiencia. conforme al artículo 152 COGEP, inciso dos 5.1) Téngase en cuenta las copias de la investigación realizada para los fines correspondientes.- 5.2) Una vez citada la parte demandada, ofíciese a la DINAPEN a fin de que investiguen e informen en el término de quince días respecto a la situación actual de los niños NICOLAS ALEJANDRO Y CAMILA MIKAELA LOPERA GARCIA.- 5.3) La prueba testimonial se provee por cuanto indica sobre los hechos que declararán en el dia de la audiencia. - Actué el Dr. Rene Barba en calidad de Secretario de esta judicatura.- NOTIFÍQUESE, CÍTESE Y CÚMPLASE. ALTAMIRANO SANCHEZ FRANKLIN PAUL, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL (PONENTE)
Quito, jueves 26 de septiembre del 2024, a las 08h44. Vistos. Agréguese al proceso el escrito que antecede, presentado por la señora Tatiana Daniela García Vega de fecha 23 de septiembre del 2024, a las 11h44 y al respecto de conformidad con los Arts.75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con en el Art.130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial se convalida el auto de admisión a trámite de fecha martes 17 de septiembre del 2024, a las 14h33 por lo siguiente y en lo pertinente “… Citación: en mérito del juramento rendido por la accionante en fecha 29 de julio del 2024, Cítese de inmediato al señor Jose Gregorio Lopera Pino con el contenido de la demanda, alcance, auto de admisión a trámite recaído en él y esta providencia a través de uno de los periódicos de mayor circulación nacional, para lo cual por secretaria confiera el extracto correspondiente…” y no como se ha hecho constar, en lo demás queda inalterable y conforme lo dictado; sin perjuicio de la citación oficial de cumplimiento y a través de los medios regulados en la norma procesal adjetiva civil secretaría proceda a notificar el contenido de la demanda, alcance auto de admisión a trámite recaído en él y esta providencia al correo electrónico señalado para el efecto, dejando constancia en autos. Notifíquese ALTAMIRANO SANCHEZ FRANKLIN PAUL, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL(PONENTE)
Lo que comunico a usted, Y LO CITO, para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casillero judicial para sus posteriores notificaciones en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia Con Sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha y dentro del perímetro legal.-

Así funciona la ‘Cúpula de hierro’ Israelí
La “Cúpula de hierro” israelí es la principal defensa ante ataques con misiles contra su territorio como el que ayer confirmó el portavoz castrense en árabe, Avichay Adraee-
Así funciona la ‘Cúpula de Hierro’ de Israel
Junto los sistemas "Honda de David" y Arrow contra misiles de medio y largo alcance forma el sistema multicapa de defensa aérea de Israel
01
El país enemigo lanza misiles de corto o medio alcance
Los radares israelíes detectan el misil y monitorizan la trayectoria 02
El sistema de control calcula el punto de impacto 03
04
Israel lanza misiles para destruir la amenaza haciendo explotar el proyectil
PAÍS ENEMIGO
ISRAEL
‘Cúpula de Hierro’: protege de cohetes lanzados desde una distancia de 4 a 70 km y recientemente fue mejorado para hacer frente a los drones
Cronología de la ‘Cúpula de Hierro’
Noviembre 2007
Israel decide desarrollar un nuevo mecanismo de defensa, el "Iron Dome"
Julio 2009
Julio 2010
Israel anuncia que activará el sistema en noviembre
El Ministerio de Defensa isrealí anuncia haber llevado a cabo con éxito un "importante test"
Abril 2011
Julio 2014
Israel neutraliza con éxito un 90% de proyectiles, según fuentes oficiales
La “Cúpula de Hierro” intercepta varios misiles dirigidos a la ciudad de Beer Sheva
Fuente: Rafael Advanced Defense Systems y laboración propia.
Abril 2014
Irán lanza drones y misiles a Israel, pero son interceptados en un 99%
Abril 2023
Interceptan 25 cohetes lanzados desde el Líbano
Bukele y Milei se unen contra el crimen organizado
Los gobiernos de Argentina y El Salvador firman ‘acuerdo histórico’para el combate al crimen organizado.
BUENOS AIRES. La ministra de Seguridad de Argentina, Patricia Bullrich, y el ministro de Justicia y Seguridad de El Salvador, Gustavo Villatoro, firmaron una declaración conjunta para el “compromiso y la cooperación” entre ambos países en la lucha contra el crimen organizado, según informaron este martes fuentes oficiales.
“La nueva doctrina contra el crimen organizado”, como se titula el texto de ocho principios, se firmó en el marco de la visita que el presidente de El Salvador,
Nayib Bukele, efectúa en Argentina.
Bullrich celebró este 2 de octubre de 2024 en su cuenta de X el “acuerdo histórico” con El Salvador que “refleja un cambio de paradigma en la lucha contra el narcoterrorismo” y afirmó que “esta nueva doctrina revolucionaria” se basa en “varios principios fundamentales”, entre los cuales indicó que están “del lado de las víctimas , nunca de los victimarios” y por eso combaten a los criminales “con toda la fuerza del Estado”
Reformas a los códigos penales
°Respecto del “marco normativo”, el cuarto principio, sostuvieron la “necesidad de presentar reformas a los Códigos Penales con nuevas figuras y penas más altas”, entre las que enumeran “el régimen penal juvenil y modificar al régimen de reincidencia”, “ampliar las acciones de los institutos de la legítima defensa y del cumplimiento del deber y evitar la revictimización de hechos delictivos”.
El quinto principio es el “control del Estado en las cárceles”, con la “clara identificación y clasificación de la población carcelaria”, con “medidas de control específicas a la población carcelaria de alto riesgo”, “controles permanentes al interior de las cárceles” y el “fin de las comunicaciones libres y sin control” dentro de los penales.

Los principios del acuerdo
El primer principio postula la “política criminal orientada al control territorial como eje de soberanía” e indica que el Estado “no debe renunciar al control absoluto de su territorio ante la amenaza del crimen organizado”.
El segundo principio habla de la “lucha contra el crimen organizado, el narcotráfico y el lavado de dinero”, por el que se comprometieron a “coordinar acciones en común, intercambiar información y a establecer mecanismos estables de financiamiento de los sistemas de seguridad”.
El tercer principio es “dignificar el rol policial”, al declarar el “firme respaldo” al personal policial y de seguridad pública y apoyar la “implementación de estrategias conjuntas y el intercambio de conocimientos” y promover “programas de intercambio de oficiales y expertos de personal” entre ambos países. (EFE)




Con Gabriela Vivanco
Alcanzar el éxito y mantener los pies en la tierra

Tulcán analiza subir los pasajes de buses y taxis
El nuevo plan de movilidad de Tulcán propone incrementar el costo de los pasajes de buses y de taxis.
CARCHI.- Un incremento de 10 centavos de dólar en las tarifas de buses y de 35 a 45 centavos en la de taxis es lo que se analiza en el cantón Tulcán, capital de la provincia de Carchi. El alza en el costo de los pasajes del transporte público urbano se da tras un estudio de movilidad iniciado por la anterior administración municipal, pero que fue entregado, debatido y aprobado en el Concejo Municipal con las autoridades actuales.
A pesar de que el alza ya está aprobada por la mayoría del Concejo, las nuevas tarifas todavía no entran en vigor, ya que aún existen discrepancias en el tema, incluso hay transportistas inconformes con la situación.
Para abordar el tema, desde la Alcaldía de Tulcán se convocó este 1 de octubre de 2024, desde las 17:00 , en el salón máximo del Municipio, a los presidentes y líderes barriales para una reunión donde se espera-
ba analizar y encontrar un consenso sobre el alza de tarifas.
Aclararon que “pese a que se aprobó el Plan Maestro de Movilidad por mayoría en sesión del Pleno del Concejo Municipal, el cual establece nuevos precios en el transporte público, las tarifas se mantienen hasta que se presente una disposición final”.
De darse la disposición final, los taxis pasarían, de cobrar $1,25, a $1,60 durante el día y $1,70 en la noche; mientras que el pasaje de buses urbanos subiría de $0,30 a $0,40 centavos.
Discrepancias en el Concejo
En la sesión de Concejo en la que se aprobó el plan de movilidad, que conlleva el alza de tarifas, cinco de siete concejales votaron a favor , mientras que dos concejales y el alcalde, Andres Ruano, votaron en contra.
“La ciudadanía va a estar pendiente señores concejales. El Concejo como tal, es decir los que están apro -

bando, serán los responsables de las nuevas tarifas”, dijo Ruano durante la sesión en la que votó en contra del plan iniciado por la anterior administración municipal, que también contempla otros factores referentes al tránsito en Tulcán, más allá del alza de pasajes.
Precisamente, Vladimir Herrera, concejal de Tulcán que votó a favor del plan, declaró en medios locales que la normativa prácticamente estaba aprobada, una vez que se pagó la consultoría y se la recibió con un acta de entrega-recepción, convirtiéndola en un documento legal que establece un plan de movilidad para Tulcán.
Sin embargo, resaltó que se ha dejado como potestad del Alcalde negociar con los sectores involucrados en esta alza de tarifas, para que no afecte a la ciudadanía.
“Nosotros ahora hemos puesto en ejecución. Se ha debatido y se aprobó el informe, en el cual se dejó la potestad al Alcalde , en la
situación administrativa, para que pueda negociar, si cabe el término, o pueda conversar con las diferentes operadoras para llegar a un acuerdo, porque ni ellos están conformes en este resultado del Plan Maestro”, aseguró.
Añadió que otras de las cosas que involucra el plan de movilidad es el incremento de cupos para buses, taxis y transporte de carga liviana en ciertas zonas.
“Este plan arroja 16 cupos de los taxis ejecutivos, 18 unidades para la creación de una compañía de taxis en la modalidad de carga liviana en Julio Andrade, creación de 10 unidades en Chical - La Guaña, y el incremento de 10 buses urbanos para cubrir la ruta
EL DATO
En 2022, los taxistas de Tulcán intentaron un incremento de tarifas.
transversal, que es desde el colegio militar hasta La Cofradía”, refirió.
Reacciones ciudadanas Tras el debate y el anuncio de una posible alza de tarifas en Tulcán, las reacciones ciudadanas no se hicieron esperar. La mayoría coincide en que ni en ciudades más grandes las tarifas son tan elevadas, por lo que piden a las autoridades tomar cartas en el asunto para no perjudicar la economía local.
“Ni en Quito, siendo capital, se manejan esas tarifas. Tulcán siendo una ciudad tan pequeña y sin dinamismo económico hacen estas reformas que afectan a los ciudadanos”, opinó Paulo Narváez.
“Lamentablemente la realidad es que los señores taxistas van a perder su servicio. Y ahí sí ellos sin ingresos porque los usuarios se pensarán más de dos veces para requerir el servicio”, apuntó, por su parte, Liliana Lima. (FV)

Agricultores de Los Ríos adoptan prácticas agroecológicas
A través de proyectos, se impulsa el uso de bioinsumos para optimizar los cultivos, mediante su elaboración y las capacitaciones.

Los Ríos. Monserrate Aguilar, agricultor de Vinces, ha dedicado toda su vida a la siembra, siguiendo la tradición familiar iniciada por sus abuelos, su padre, y ahora sus hijos.
Relata que, aunque en algunas temporadas logra buenos ingresos con la venta de sus productos, como el maíz, que llegó a venderse a $22, los costos de producción también aumentan, lo que reduce las ganancias. “Parece que ganamos más, pero no es cierto. Los gastos en fertilizantes químicos y otros insumos para mantener o mejorar el rendimiento del cultivo son elevados. Y eso sin contar con la sequía, el exceso de agua, las plagas y enfermedades a las que debemos enfrentarnos. Por eso, es fundamental contar con capital para cubrir todo el ciclo de siembra”, comentó.
Aguilar mencionó su ex-
periencia tras haber participado, junto a su familia y otros vecinos, en las capacitaciones ofrecidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) a través de las escuelas comunitarias. Estas buscan promover prácticas agroecológicas más sostenibles, lo que ayuda a reducir los costos de producción y mejorar el rendimiento de cada siembra y cosecha futura.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) ha informado que hasta agosto de este año, a través de biofábricas ubicadas en los cantones Mocache, Quinsaloma, Baba, Babahoyo, Urdaneta y Palenque, se han producido aproximadamente 13.300 litros de biol orgánico, con la participación de 590 productores.
Este esfuerzo forma parte del módulo de insumos agrícolas que se ofrece me-
diante las Comunidades de Aprendizaje de la Agricultura Familiar Campesina, un proyecto impulsado por el MAG. En dicho proyecto, los agricultores son capacitados en la elaboración, producción, uso y aplicación de bioinsumos, cubriendo todas las etapas, desde la preparación hasta la cosecha. El sistema de producción y comercialización de fertilizantes orgánicos a granel tiene como objetivo principal ofrecer a los agricultores una alternativa sostenible y económicamente viable frente a los insumos químicos convencionales, mejorando su productividad agrícola. Esta capacitación se realiza bajo la metodología de “aprender haciendo” en las unidades de producción agropecuarias, permitiendo reducir los costos de producción y mejorar la calidad de los suelos mediante prácticas sostenibles,
aplicables a cultivos de ciclo corto y perenne.
Reducir y mejorar Jorge Fischer, director distrital del MAG en la provincia de Los Ríos, destacó en un informe: “Estos bioles permitirán reducir el uso de químicos en las fincas de los productores, lo que fortalecerá el manejo técnico. Vemos a los productores motivados para continuar con estos proyectos, y la idea es seguir fortaleciendo a las asociaciones, trabajando en el territorio con estrategias que mejorarán la economía de los agricultores”. Además, Fischer señaló que los productores ya están empezando a replicar este conocimiento y se encuentran motivados para establecer sus propias biofábricas en cada cantón, lo que contribuye a la sostenibilidad agrícola.
Según varios participantes del proyecto, además de reducir costos y cumplir con las normativas técnicas y ambientales, una de las metas a futuro es crear su propia marca de biofábrica. El objetivo sería no solo aplicar estos bioles en sus cultivos, sino también distribuirlos y compartir el conocimiento adquirido con otros agricultores.
Biofertilizante natural
El biol es un biofertilizante que favorece el crecimiento y el desarrollo de las plantas, con efectos específicos sobre el follaje, las raíces y la floración. Se produce utilizando recursos del entorno agrícola, como restos vegetales y excrementos animales, lo que permite a los agricultores obtener los insumos necesarios sin depender de compras en almacenes agropecuarios. (LL)

El presidente Noboa confirmó que sí habrá universidad estatal
Este proyecto académico ya fue presentado en la Asamblea Nacional.
Con ocho votos a favor y dos ausencias, el Consejo de Educación Superior (CES) aprobó la creación de la universidad estatal para Santo Domingo de los Tsáchilas.
La reunión se desarrolló ayer, martes 1 de octubre, en las instalaciones del ECU –911, y de manera unánime, los participantes decidieron que la provincia cuente con esta obra educativa.
Visita presidencial
El presidente Daniel Noboa confirmó que su administración ha cumplido con la promesa realizada a los santodomingueños. “Estoy muy contento por ya tener listo el proyecto de universidad . Los jóvenes de Santo Domingo están llenos de energía y dispuestos a darlo todo. Nuestro Gobierno ha hecho de la educación una prioridad”, expresó.
Vía Alóag - Santo Domingo se cierra por seis horas
Un tramo de la vía Alóag –Santo Domingo se cerrará este miércoles 2 de octubre, de 08:00 a 14:00, por trabajos de mantenimiento en la carretera.
Desde el Gobierno Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas se informó que el cierre al paso vehicular será a la altura del kilómetro 84, debido al cambio de dos alcantarillas , cada una de 1.200 milímetros de diámetro y 12 metros de longitud, que ya han cumplido el tiempo de vida útil. Asimismo, se indicó que estas labores son parte del
De 08:00 a 14:00 se cerrará el paso vehicular en el kilómetro 84 de la vía Alóag – Santo Domingo. EL DATO
mantenimiento periódico vial programado.
Vías alternas
Ante esta situación, se recomienda a los conductores utilizar vías alternas como: Tinalandia - La Flo -
En el evento que se desarrolló en el kilómetro 26 de la vía a Quevedo, se hizo una transmisión en vivo para que autoridades y decenas de estudiantes observen el momento cuando se entregaba el documento en la dependencia legislativa, cuyo análisis será vigilado por el propio mandatario.
“Hemos destinado los recursos necesarios para la creación de esta universi-
dad, optimizando al máximo los dineros. Esperamos que los responsables en recibir el proyecto actúen en pro de la ciudadanía; a la Asamblea le estoy hablando”, acotó Noboa.
Avances Pablo Beltrán, presidente del CES, considera que ha sido una jornada histórica para la provincia Tsáchila e indicó que emitieron el
17 millones de dólares costará la construcción de todos los espacios contemplados en la universidad. CIFRAS
expediente técnico vinculante para que la Asamblea Nacional expida la ley de creación.
“Espero que los asambleístas actúen de una manera ágil para que la población de Santo Domingo pueda tener su universidad, que es una deuda histórica del Estado ecuatoriano”, señaló.
César Vásquez, secretario de la Senescyt, explicó que hasta el momento se han designado 300.000 dólares para la elaboración del expediente, y en el presupuesto del próximo año se priorizará el recurso para la construcción de la infraestructura . “Son 35 millones de dólares que se van a destinar en los primeros cinco años de funcionamiento de la universidad para recibir a más de 8.000 estudiantes”, expresó el funcionario.
Se estima que la primera etapa del centro de estudios entre en funcionamiento en el último trimestre de 2025 y tendrá cuatro carreras, entre ellas: medicina veterinaria, administración y contabilidad. (JD)

LABORES. Se realizan en el kilómetro 84 de esta vía estatal.
rida-Alluriquín, Alluriquín
- La Florida- Las Mercedes y Santo Domingo - Las Mer-
cedes-Los Bancos. Además, se solicita a la ciudadanía tomar las precaucio-
nes necesarias y respetar las señalizaciones viales durante este periodo de cierre. (CT)
Descubren un planeta orbitando la estrella de Barnard, la más cercana al Sol
Un equipo internacional de astrónomos ha descubierto un exoplaneta de al menos la mitad de la masa de Venus orbitando la estrella de Barnard, la más cercana a nuestro Sol. EFE


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REVISTA JUDICIAL
ESTÁNDARES INTERAMERICANOS SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

AUTOR: AB. JORGE SOSA MEZA
Relación de los hechos del caso
El caso del periodista Rafael Cuesta Caputi constituye el primer precedente contra Ecuador ante el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos en el que es condenado expresamente por la violación del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.1
El señor Cuesta Caputi era director de noticias de la oficina de Guayaquil del canal de televisión Canal TC Televisión (Canal 10)y conocido en Ecuador por su activismo político. El 21 de enero de 2000 ocurrió un golpe de Estado en Ecuador, a raíz del cual el señor Gustavo Noboa Bejarano, que hasta esa fecha era vicepresidente, ascendió al poder. Ese mismo día, la vícti-
ma y el periodista Jaime Jairala Vallazza realizaban una transmisión en vivo en la que calificaban el golpe como una amenaza a la estabilidad democrática del país. Durante la transmisión, la estación del canal recibió un telefonema anónimo advirtiéndole que alguien “debía hacer callar a Rafael Cuesta o que, de lo contrario, ellos lo harían”. El mismo día se recibió otra llamada telefónica anónima en las oficinas de Canal 10 en la ciudad de Quito, con la diferencia de que esa incluía una amenaza de bomba.2 El 21 de enero de 2000 habría criticado durante una transmisión en vivo el golpe de Estado que irrumpió en Ecuador ese mismo día. Durante la transmisión, la estación recibió una llamada telefónica anónima advirtiendo que alguien “debía hacer callar a Rafael Cuesta o que, de lo contrario, ellos lo harían. Una persona contactó al señor Cuesta Caputi,
identificándose como investigador privado y ofreció un video con informaciones sobre los participantes en el mencionado golpe de Estado. El 16 de febrero de 2006 el mensajero del canal, señor Pedro Toaza Ochoa, recogió el paquete conteniendo el video en la Cooperativa de Transporte Super Semería, a pedido de Cuesta. Este mismo día el señor Cuesta Caputi recibió el paquete y al retirar el videocasete, este explotó, causándole lesiones en las manos, rostro, tórax y abdomen, debiendo permanecer en observación durante la noche en una clínica médica de Guayaquil.3
Las investigaciones judiciales no tuvieron ningún resultado por lo que el periodista decidió presentar el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.-
El 18 de Julio del 2008 la Comisión Interamericana de Dere-
chos Humanos adoptó el informe de Fondo No 36/08 dentro del caso no 12.487 4.-
Contenido del derecho a la libre expresión. Amenazas e intimidación como restricciones al ejercicio periodistico. En el informe 36/08 de la CIDH se señala que la libertad de expresión es esencial en un régimen democrático. Desde sus primeras manifestaciones sobre el tema, la Corte Interamericana señala que dentro de una sociedad democrática es necesario que “[s]e garanticen las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto5”.
La libertad de expresión es un derecho que también tiene su “corpus iuris”. En el sistema interamericano de protección a los derechos humanos, el dere-
CONSULTA SOBRE CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO
El art. 516 del Código Orgánico Monetario y financiero, da a entender que si un cheque no puede ser cobrado por el procedimiento ejecutivo, deberá ser exigido su pago por juicio verbal sumario. La duda surge si el cheque no cumple con el requisito de ejecutividad ¿Se podrá tramitar en la vía monitoria de conformidad con el Art.356 del COGEP
RESPUESTA
Las vías procesales para el cobro del cheque, según el COGEP, son: 1. Procedimiento Ejecutivo, cuando el cheque no ha sido pagado por falta o insuficiencia de fondos y protestado dentro del plazo de presentación, o el comprobante de pago parcial; 2.Procedimiento Sumario, cuando el cheque no siendo título ejecutivo, además no cumpla con las condiciones de ser deuda determinada, líquida, exigible y de plazo vencido. A modo de ejemplo, son los casos descritos en el Art.495 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro 1: “El girado deberá retener el importe del cheque revocado hasta que un juez resuelva lo conveniente, o hasta que el girador deje sin efecto la revocatoria, ohasta el vencimiento del plazo de prescripción de seis meses, contados desde la expiración del plazo de presentación, o hasta cuando se declare sin efecto el cheque por sustracción, deterioro, pérdida o destrucción, de conformidad con las normas de carácter general dictadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
3.Procedimiento Monitorio, cuando se cumplan estos requisitos; a.Que el cheque no sea título ejecutivo.
b.Que su monto no rebase los 50 salarios básicos unificados del trabajador en general; y, c.Que el cheque contenga deuda determinada, líquida, exigible y de plazo vencido
Boletín Institucional de la Corte Nacional de Justica
cho a la libertad de expresión es reconocido por la Carta de la OEA, en su artículo 44(f); por la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo IV; por la Convención Americana de Derechos humanos, en el supra citado artículo 13; por la Carta Democrática Interamericana, en su artículo 4; y por la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El informe de la CIDH cita la principal jurisprudencia desarrollada por la Cort IDH en materia de libertad de expresión. En ese sentido el contenido del Derecho a la Libertad de Expresión se ha divido en dos dimensiones, una individual y otra social.
La primera, comporta la prerrogativa de expresar, buscar, recibir y difundir información, pensamientos e ideas y, la segunda, implica la facultad de intercambiarlas. Así se ha pronunciado la Corte Interamericana al respecto: “En cuanto al contenido del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, quienes están bajo la protección de la Convención tienen no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Es por ello que la libertad de expresión tiene una dimensión individual y una dimensión
social”6. En ese sentido la Comisión ha sostenido que las agresiones a periodistas con el objetivo de silenciarlos constituyen violaciones al derecho que tiene la sociedad a acceder libremente a la información7. Agresiones como las sufridas por el señor
Cuesta Caputi comprometen la independencia de los medios de comunicación al generar temor por la difusión de determinadas informaciones y opiniones, en perjuicio de la amplia circulación de opiniones e ideas, tan necesarias en un régimen democrático8 .
La Corte Interamericana ha señalado que en una sociedad democrática se debe garantizar “las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto9.”
En este punto, es importante destacar que el Principio 9 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la CIDH señala que: “El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, violan los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.Es indudable que el Estado
juega un papel importante en el impacto de las amenazas e intimidación que sufren los periodistas en el ejercicio de su profesión, pues si bien es cierto no puede prevenir todas las amenazas que sufren comunicadores y periodistas, si es imputable la responsabilidad por la falta de investigación o por la omisión de la administración de justicia en establecer las circunstancias o autores de los atentados o amenazas. Al interpretar el artículo 1(1) de la Convención Americana, la Corte Interamericana ha señalado que el cumplimiento del deber de investigar es una de las condiciones para garantizar el pleno ejercicio de un derecho amparado por la Convención10 . El mismo tribunal considera que para que una investigación sobre la violación a los derechos humanos sea comprobadamente efectiva, es necesario que sea rápida, imparcial y conducida con la debida diligencia11. En el presente caso, eso significa que las autoridades ecuatorianas tenían la obligación de realizar todas las averiguaciones necesarias a fin de sancionar a los responsables del atentado y las amenazas en contra del señor Rafael Ignacio Cuesta Caputi. Sin embargo, el crimen no fue investigado de forma efectiva.
La línea jurisprudencial del Sistema Interamericano ha ido desarrollando el concepto de restricciones directas e indirectas
sobre el contenido del Derecho a la Libre Expresión. En ese sentido la CIDH se ha manifestado en indicar el efecto inhibitorio que produce o resulta de la amenaza o cualquier forma de represalia a un individuo por la manifestación de sus ideas y opiniones. El impacto de estas manifestaciones son una forma de restricción al ejercicio mismo de la facultad
de expresarse del individuo y constituyen una menoscabo en la libre circulación de ideas. Es por ello que la falta de la acción decisiva del Estado para castigar aquellos que lo acometen terminan impactando y violentando el contenido del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos La evolución de la protec-
LIGA DEPORTIVA PARROQUIAL LA MERCED FILIAL A LA ASOCIACIÓN DE LIGAS RURALES DEL CANTÓN QUITO SEGUNDA CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DE LA LIGA DEPORTIVA PARROQUIAL LA MERCED
De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General vigente se convoca a los clubes filiales de LIGA DEPORTIVA PARROQUIAL LA MERCED a la Asamblea General de Elecciones del nuevo Directorio para el periodo 2024-2028 a efectuarse el día jueves 17 de octubre del 2024 a partir de las 20h00 en la sede de la Liga Deportiva Parroquial La Merced., ubicada en calle 11 de abril s/n y Av. Ilalo, Parroquia La Merced, Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha con el siguiente orden del día:
1. Constatación del quórum.
2. Elección del Directorio de Liga Deportiva parroquial la merced para el periodo 2024-2028
3. Toma del juramento y posesión.
Quito, 30 de septiembre de 2024

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑIA
DISTRIBUIDORA DE PLASTICOS
SALGADO DISPLASAL CIA. LTDA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 118 y siguientes de la Ley de Compañías, concordante con el Estatuto Social desde el artículo Decimo Segundo al Décimo Sexto; se convoca a los señores Socios de la compañía DISTRIBUIDORA DE PLASTICOS SALGADO DISPLASAL CIA. LTDA. a Junta General Extraordinaria que tendrá lugar el día jueves 17 de octubre del 2.024, a las 11H00 horas, en el inmueble de propiedad de la Compañía, ubicadas en las calles Miguel E. Terán e Isidro Ayora s/n junto al conjunto habitacional de la empresa Eléctrica Quito, parroquia Conocoto cantón Quito provincia de Pichincha del Distrito Metropolitano de Quito; para tratar respecto de los siguientes asuntos:




1. Designación de Presidente y 2. Designación de Gerente.
Se comunica a los señores Socios, que se procederá de conformidad a lo estipulado en el artículo Décimo Quinto de los Estatutos Sociales. El Socio deberá confirmar su presencia física, o, a través de videoconferencia siendo responsable de que su presencia se perfeccione. Se procederá conforme al artículo 121 de la Ley de Compañías concordante con el artículo 21 del Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, En Comandita por Acciones y de Economía Mixta.
Quito, a 02 de octubre del 2.024
Sr. Carlos Manuel Torres Altamirano Sr. Juan Carlos Salgado Torres Gerente General Presidente
ción del ejercicio periodistico a partir de los estandares de la Corte IDH
Los escenarios del ejercicio periodístico han cambiado sustancialmente entre finales del siglo XX e inicios de este nuevo siglo. Las amenazas actuales ya no provienen únicamente de “privados” sino que también el ejercicio periodístico se ha visto amenazado por grupos de narcotraficantes, guerrilleros y bandas criminales que se dedican al tráfico humano. Las restricciones del Estado al ejercicio periodístico son cada vez más sutiles y elaboradas a través de la normativa penal o la regulación incluso de servicios privados de información(proveedores de internet, la parrillas de televisión, tweeter, Facebook). Además de lo anterior, si bien es cierto que existe un riesgo intrínseco a la actividad periodística, las personas que trabajan para determinado medio de comunicación social pueden ver exacerbadas las situaciones de riesgo a las que normalmente se verían enfrentados, si ese medio es objeto de discursos oficiales que puedan provocar, sugerir acciones o ser interpretados por funcionarios públicos o por sectores de la sociedad como instrucciones, instigaciones, o de cualquier forma autorizaciones o apoyos, para la comisión de actos que pongan en riesgo o vulneren la vida, seguridad personal u otros derechos de personas que ejercen labores periodísticas o de quienes ejercen esa libertad de expresión12. En el caso Veléz Restrepo contra Colombia13, la Corte IDH dijo lo siguiente: “El Tribunal considera que el ejercicio periodístico sólo puede efectuarse libremente cuando las personas que lo realizan no son víctimas de amenazas ni de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento. Esos actos constituyen serios obstáculos para el pleno ejercicio de la libertad de expresión. Para tales efectos, la Corte ya se refirió al deber especial de protección de periodistas en riesgo el cual no fue cumplido en el presente caso”. Es por ello que es fundamental que los periodistas que laboran en los medios de comunicación gocen de la protección y de la independencia necesaria para realizar sus funciones a cabalidad, ya que son ellos quienes mantienen informada a la sociedad, requisito indispensable para que ésta goce de una plena libertad y el debate público se fortalezca14 .
Ecuador ante el sistema interamericano de protección en materia de libertad de expresión Ecuador durante el periodo
2008-2018 implementó una política sistemática para desacreditar, estigmatizar, constreñir y sancionar mediante el uso del derecho penal y administrativoa periodistas, medios de comunicación, defensores de derechos humanos y opositores políticos. Fueron objeto de especial persecución por este accionar coordinado desde el aparato estatal, periodistas que investigaban y difundían información que el gobierno entendía falsa o contraria a sus intereses, líderes sociales, defensores de derechos humanos y opositores que difundían opiniones e ideas contrarias al movimiento político que denominó la “revolución ciudadana”. De este modo, el espacio cívico y la esfera pública ecuatoriana fue duramente reprimida, en un contexto de control e injerencia del Ejecutivo sobre las instituciones de justicia y control que debían proteger los derechos humanos. La Relatoría Especial recibió durante su visita decenas de testimonios relativos a las presiones que recibieron fiscales y magistrados cuando debían decidir sobre casos denunciados por el Presidente de la República y otros altos funcionarios15. Pese a que este periodo especialmente “oscuro” para la libre expresión dejó decenas de medios de comunicación incautados y cerrados; periodistas enjuiciados y un férreo sistema de control de contenidos los casos que han llegado al SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS se reducen a cuatro entre casos contenciosos y medidas cautelares.
De los casos que han entrado al examen del sistema interamericano de derechos humanos dos se refieren al empleo del sistema de administración de justicia a través de la normativa penal contra quienes ejercieron una opinión critica al Gobierno de Rafael Correa(Caso el Universo y Fernando Alcibíades Villavicencio Valencia y otros). El tercer caso se refiere al empleo de los controles Administrativos para la reversión del uso de frecuencias como un mecanismo indirecto de sanción contra medios de comunicación cuya línea editorial no coincide con la gubernamental(Caso“Radio Morena FM”) y el cuarto caso se refiere a la falta de prevención e investigación por el asesinato del equipo periodístico de un diario nacional(Periodistas asesinados del Diario el Comercio). El caso denominado “El Universo” se presentó el 24 de Octubre del 2011 como una petición conjunta con medidas cautelares. Actualmente ya fue introducido ante la Corte Interamericana
de Derechos Humanos sobre la base de violación del articulo 13 en relación con el articulo 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En la misma línea del uso de la normativa penal para reprimir las opiniones disidentes se encuentra el caso de Fernando Alcibíades Villavicencio Valencia, Cléver Jiménez y Carlos Eduardo Figueroa Figueroa. El 24 de marzo de 2014, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de Fernando Alcibíades Villavicencio Valencia, Cléver Jiménez y Carlos Eduardo Figueroa Figueroa, en Ecuador. La solicitud de medidas cautelares fue presentada en el marco de la petición individual P-107-14, en la que se alegaron presuntas violaciones a derechos consagrados en Convención Americana sobre Derechos Humanos. En su solicitud, los peticionarios requirieron medidas cautelares “con el fin de que el Estado suspenda la ejecución de la sentencia de Casación emitida en su contra el día 14 de enero de 2014, por el daño grave e irreparable que el proceso en sí mismo y la posterior sentencia tendrían en sus derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, derechos políticos y libertad de expresión”. Lo anterior, luego de que los señores Cléver Jiménez y Fernando Alcibíades Villavicencio fueron condenados, entre otras sanciones, a una pena efectiva de 18 meses por “injuria judicial” por expresiones contenidas en una denuncia interpuesta contra el entonces Presidente de la República de Ecuador, Rafael Correa, ante la Fiscalía General de la Nación. La Comisión aceptó el pedido de medidas cautelares y la petición individual sigue en curso ante el Sistema Interamericano. Cabe señalar que en la Jurisprudencia de la Corte IDH, en el caso Kimmel contra Argentina16 ya se marcó una línea jurisprudencial a favor de la despenalización de las “Injurias” cuando se refiera a críticas contra funcionarios públicos. La CORTE IDH ha señalado la desproporción en la aplicación de la justicia penal para procesar las opiniones de periodistas. El citado organismo estableció que las opiniones vertidas por los periodistas no pueden considerarse ni verdaderas ni falsas. Como tal, la opinión no puede ser objeto de sanción, más aún cuando se trata de un juicio de valor sobre un acto oficial de un funcionario público en el desempeño de su cargo. En principio, la verdad o falsedad se predica sólo respecto a hechos. De allí que no puede ser sometida a requisitos de veracidad la prueba respecto
de juicios de valor17. La Corte concluyó que la afectación a la libertad de expresión del señor Kimel fue manifiestamente desproporcionada, por excesiva, en relación con la alegada afectación del derecho a la honra en el presente caso. En el caso Almorán S.A/Radio Morena FM, se presentó una denuncia por el cierre violento de la emisora a partir de una presunta infracción administrativa que colocó a la emisora en causal de reversión. Semanas antes del cierre de dicho medio el Presidente de la República del Ecuador había solicitado a través de una “Sabatina” el examen minucioso del funcionamiento de la emisora. El caso se encuentra en la etapa de admisibilidad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo ya la Corte IDH ha desarrollado jurisprudencia específica sobre el uso abusivo por parte de los Estados de los mecanismos de control administrativo para la concesión de frecuencias como restricciones indirectas a la libertad de expresión. En el caso denominado Radio Caracas de Televisión contra Venezuela18 , en el que se cerró un medio de comunicación con una línea editorial contraria al entonces presidente HUGO CHAVEZ la Corte IDH concluye, como lo ha hecho en otros casos, que los hechos im-
plicaron una desviación de poder, ya que se hizo uso de una facultad permitida del Estado con el objetivo de alinear editorialmente al medio de comunicación con el gobierno. El cierre del medio se fundamentó en las molestias generadas por la línea editorial de RCTV, sumado al contexto sobre el “deterioro a la protección a la libertad de expresión” que fue probado en el presente caso.El último caso se produjo recientemente y gira en torno a la muerte de 3 periodistas ecuatorianos a manos de grupos guerrilleros en la frontera con Colombia. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos expidió las medidas cautelares MC 309-18 y MC-310-18 a favor de los periodistas involucrados y sobre ellas integró el Equipo de Seguimiento Especial (ESE) para investigar los hechos que resultaron en el secuestro y asesinato de Javier Ortega, Paúl Rivas y Efraín Segarra, equipo periodístico del Diario el Comercio. En el informe final la CIDH concluye lo siguiente19: “En el peritaje de Seguridad para periodistas que apoya las labores de monitoreo del ESE, se concluye que las medidas adoptadas por el Estado ecuatoriano fueron insuficientes para hacer frente a la evidente situación de
QUITO, 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 Oficio NO NQP-2024-000162
SEÑORES.-
REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO Presente.-
De Mi Consideración:
NOTARIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DEL CANTON QUITO: MEDIANTE ESCRITURA DE CONSTITUCION DE LA DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL LILA S.C.C.A., CELEBRADA EN ESTA NOTARIA, EL TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE Y CUATRO. PROCEDEN A LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL ANÓNIMA, CUYOS ESTATUTOS SE ENCUENTRAN DETALLADOS EN LA ESCRITURA REFERIDA ANTERIORMENTE, POR LO QUE EN APLICACIÓN A LO DISPUESTO, EL ARTICULO DIECIOCHO DE LA LEY NOTARIAL AGREGANDO VARIOS NUMERALES, Y AL NO HABER OPOSICION ALGUNA DENTRO DEL REFERIDO TÉRMINO, ENTRE LOS CUALES EL NUMERAL VEINTITRES FACULTA AL NOTARIO DISPONER LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL; Y, POR LO TANTO DISPONGO LA INSCRIPCION DE LA ESCRITURA CONSTITUCION DE LA DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL LILA S.C.C.A., ANTES MENCIONADA EN EL REGISTRO MERCANTIL DEL ECUADOR CORRESPONDIENTE.
Por la atención brindada al presente, anticipo mi agradecimiento.

riesgo extraordinario generado tanto por la presencia de los grupos delincuenciales armados con presencia transnacional, como por los hechos por ellos realizados y por los anuncios de atentados graves que hicieron en un canal de comunicación que mantenían con la inteligencia policial”
Aún el Estado ecuatoriano tiene obligaciones pendientes en esta materia. Especialmente en los últimos años el ejercicio periodístico se ha vuelto particularmente peligroso tanto por la carga de riesgo personal que implica abordar las noticias como por la posición de los gobiernos de turno de buscar el control de las opiniones disidentes. Hay que recordar que la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre20 .
1.INFORME N° 36/08 FONDO. CASO 12.487 RAFAEL IGNACIO CUESTA CAPUTI ECUADOR del 18 de julio de 2008: “1. - El 23 de mayo de 2003 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición interpuesta por los señores Xavier A. Flores Aguirre y Jorge Sosa Mesa (en adelante, los “peticionarios”) en nombre del señor Rafael Ignacio Cuesta Caputi[1] (en adelante, “el señor Cuesta Caputi” o “la víctima”), director de noticias de la oficina de Guayaquil del canal de televisión TC-Televisión. Se alegó en la denuncia que el Estado de Ecuador (en adelante, “el Estado” o “Ecuador”) no efectuó una investigación apropiada de los hechos relacionados con una bomba que explotó en las manos del señor Cuesta Caputi presuntamente como consecuencia de sus actividades periodísticas, causándole daños físicos. Los peticionarios alegaron que en consecuencia el Estado violó en perjuicio de la víctima los artículos 13 (Libertad de Pensamiento y Expresión), 8 (Derecho a las Garantías Judiciales) y 25 (Derecho a la Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención” o “la Convención Americana”), conjuntamente con la obligación general consagrada en su artículo 1(1) (Obligación de Respetar los Derechos).
2.Ibídem párrafo 40
3.Ibídem párrafo 10
4.Cfr: https://www.cidh.oas.org/ annualrep/2008sp/Ecuador12487.sp.htm
5.Corte I.D.H., La Colegiación Obligatoria de Periodistas, Opinión Consultiva OC-5/85, Resolución del 13 de noviembre de 1985, Serie A No. 5, párr. 69; Caso Ivcher Bronstein. Sentencia del 6 de febreiro de 2001. Serie C No. 74, párr. 151; Caso Herrera Ulloa. Sentencia del 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párrs. 112 y 116; Caso Ricardo Canese, Sentencia del 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párrs. 82 y 86.
6.Corte I.D.H., Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros). Sentencia del 5 de febrero de 2001. Serie C. No. 73, párr. 64
7.CIDH, Informe de la situación de los derechos humanos en México, 24 de Septiembre de 1998, párr. 649, pág.142. Véase también CIDH, Informe Anual 1999, Informe Nº 50/99, Caso 11.739 (Héctor Félix Miranda), México.
8.Op cit párrafo 100
9.Corte I.D.H., La Colegiación Obligatoria de Periodistas, Opinión Consultiva OC-5/85, supra nota 91, párr. 69. Véase también Caso Ivcher Bronstein, supra nota 91, párr. 151; Caso Herrera Ulloa, supra nota 91, párrs. 112 y 116; Caso Ricardo Canese, supra nota 91, párrs. 82 y 86
10.Corte I.D.H., Caso Ximenes Lopes, supra nota 68, párr. 147; Caso Baldeón García, supra nota 66, párr. 92; Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 22, párr. 142 y Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra nota 68, párr. 233.
11.Corte I.D.H., Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 69, párr. 65.
12.Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr.118; Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr.172.
13.Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248
14.Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párrafo 119 15.Comisión Interamericana de Derechos
“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 05601DPV011229-5 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 02/08/2024”. 001-005-2284
“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 16501DPV003395-4 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 09/02/2024”.
ANULACION DE CHEQUE
Se comunica al público, la anulación por perdida/ sustracción del cheque CHQ 26359 al 26359 presentado por el girador SR. HUGO ALVARADO Cta. Cte. No.5085006976 DE BANCO BOLIVARIANO. 001-005-2284
001-005-2284
Humanos. Observaciones Preeliminares de la visita del Relator de la Libertad de Expresión
Edison Lanza al Estado Ecuatoriano.-
16.CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS* CASO KIMEL VS. ARGENTINA
SENTENCIA DE 2 DE MAYO DE 2008 (FONDO, REPARACIONES Y COSTAS), parrfo 92
17.Cfr. ECHR, Case Lingens v. Austria, judgment of 8 July 1986, Series A no. 103, § 46.
18.Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Granier y otros (Radio caracas Televisión) vs. Venezuela sentencia de 22 de junio de 2015 (excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas)
19.Comisión Interamericana de Derechos
Humanos: informe final del equipo de seguimiento especial (ESE) designado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Seguimiento del componente para investigar los hechos que resultaron en el secuestro y asesinato de: Javier Ortega, Paúl Rivas y Efraín Segarra (integrantes del equipo periodístico del diario “el comercio”). Disponible en línea en http://www. oas.org/es/cidh/expresion/informes/Informe_ Final_ESE_MC_Dicc2019.pdf Corte IDH. La colegiación obligatoria de periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párrafo 70
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA INDUSTRIA PHARMA CGP CORPORACION GRINA PHARMACEUTICAL CIA. LTDA.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y el artículo séptimo del Estatuto Social de la Compañía, se convoca a los señores socios a la Junta Extraordinaria de Socios que se realizará el día jueves 10 de octubre de 2024 a las 18h00, en las oficinas ubicadas en las calles Ángel Ludeña Oe6-119 y Pedro de Mendoza, para tratar el siguiente y único punto del orden del día:
Orden del Día:
1. Cesión de participaciones
Juan Carlos Borja Carrillo GERENTE
TERCERA CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SAFETY ENFORCEMENT SEGURIDAD VIAL S.A.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la Compañía y en vista de no haber podido instalar la Junta en la segunda convocatoria por falta de quorum, se convoca nuevamente a los señores accionistas y, de manera especial a las señoras Alejandra Bermeo Jaramillo en su calidad de Comisario Principal y Patricia Ponce Jaramillo en su calidad de Comisario Suplente, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se realizará de manera virtual el día miércoles 09 de octubre del 2024 a las 11h00. Los señores accionistas podrán asistir a la Junta General Extraordinaria por medio de la aplicación ZOOM (ID de reunión: 87286040121), para tratar y resolver sobre el siguiente orden del día:
1. Designación de Auditores Externos para el ejercicio económico 2024 y fijar su remuneración.
2. Conocimiento y resolución sobre el convenio de accionistas minoritarios.
A N U L A C I O N
POR HABERSE EXTRAVIADO, QUEDA(N) ANULADO(S) EL(LOS) TITULO(S) DE ACCIONES Nos. 9722 DE INDUSTRIAS ALES DE PROPIEDAD DE MARTHA MARIA DEL PILAR ALVAREZ CHIRIBOGA.

Adicionalmente, se informa que a través del correo electrónico se hará llegar a cada accionista toda la información necesaria para el acceso a la aplicación ZOOM y así asegurar su asistencia.
Finalmente, se recuerda a los señores accionistas que al tratarse de una tercera convocatoria, la Junta General Extraordinaria se instalará obligatoriamente con el quorum que asista a la misma en el día y hora señalados.
Quito, 30 de septiembre del 2024
Sr. Thomas Falkowski PRESIDENTE

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE TAXIS
EJECUTIVOS EXPRESSTAXILAN S.A.
De conformidad a lo dispuesto en la LEY DE COMPAÑIAS, se realiza la correspondiente convocatoria a todos los accionistas de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE TAXIS
EJECUTIVOS EXPRESSTAXILAN S.A. en observancia a lo establecido en el Art. 236 de la LEY DE COMPAÑIAS, Art. 7mo. Del Estatuto y, Cap. I del Reglamento sobre las Juntas Generales de Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, Comandita Por Acciones y de Economía Mixta:
Se hace la gentil invitación a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse el día martes 15 de octubre del 2024, A las 10:30 A.M. (10 HORAS 30 MINUTOS DE LA MAÑANA) a desarrollarse en la siguiente dirección: Calle Los Guabos 48-37 y Pasaje A, EDIFICIO “DENTAL PLANET”, PISO 2DO. Sector Dammer, Cantón Quito, Provincia de Pichincha o de ser necesario se lo realizará de forma virtual a fin de tratar el siguiente orden del día:
1. Constatación de Quorum, Bienvenida y Lectura de convocatoria con orden del día para conocimiento de la Junta y Aprobación.
2. ANALISIS Y RESOLUCION PARA COMPRA DE LOCAL para la COMPANIA.
De manera especial e individual se convoca a la Sra. Josefina Ramírez, Comisaria Principal domiciliada en Quito, sin perjuicio de publicación de esta convocatoria. Quito, 01 de octubre del 2024
Atentamente,


Quito, 30 de septiembre del 2024
CONVOCATORIA
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, se convoca a los señores accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO 18 DE NOVIEMBRE C.A. a la Junta General Extraordinaria, misma que se llevará a cabo en la ciudad de Quito, en la casa comunal del BARRIO NUEVO AMANECER, ubicada en la calle Fucsias E3-159 y Amapolas, el día 19 de octubre del 2024 a las 16:00 horas. En la cual se tratara el siguiente orden del día
ORDEN DEL DÍA:
1. Verificación de quórum e instalación de la junta
2. Informe del sr. Presidente
3. Informe sobre el PERMISO DE OPERACIÓN
4. Elección de la nueva directiva
5. Informe sobre el facturador.
6. Clausura de la junta por parte del sr. Presidente

REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN CHILLANES
EXTRACTO
Al demandado: CAIZA BONILLA MIGUEL BOLÍVAR, se le hace saber del Juicio (DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA) No. 02335-2024-00051 que se sigue en este despacho:
JUICIO: Juicio No. 02335-2024-00051
ACTOR(es): CAIZA JAYA CARLOS ANDRÉS
DEMANDADO: CAIZA BONILLA MIGUEL BOLÍVAR
TRAMITE: DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA
JUEZ TITULAR: Ab. Joffre Ramírez Franco
AUTO DE CITACIÓN
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON CHILLANES. Chillanes, lunes 1 de abril del 2024, a las 10h33. VISTOS: Ab. Joffre Marcelo Ramírez Franco, en mi calidad de Juez Permanente de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Chillanes de la provincia de Bolívar de acuerdo a la acción de personal No.0166DNTH-2024-SA, avoco conocimiento de la presté causa; la demanda que antecede estimase de clara, precisa y completa propuesta por el señor CARLOS ANDRÉS CAIZA JAYA de estado civil casado, demanda que por reunir los requisitos legales generales y especiales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al trámite ordinario que le corresponde acorde al Art. 289 Ibídem, cítese a MIGUEL BOLIVAR CAIZA BONILLA a travéz de un diario de amplia circulación nacional de acuerdo a lo establecido en el Art. 56 No. del COGEP, para cuyo efecto se dispone además que el actor rinda declaración bajo juramento, de acuerdo a lo preceptuado en la disposición antes indicada en su inciso segundo, diligencia que podrá realizarse en cualquier hora hábil. Realizada las publicaciones correspondientes, luego de transcurridos veinte días posterior a la última publicación, comenzará a correr el término de treinta días dentro del cual deberá contestar deduciendo las excepciones de las que se crea asistida, y anuncie todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción de ser el caso, con apercibimiento a los demandados de la obligación que tiene de señalar correo electrónico para recibir las notificaciones que le correspondan en la presente causa, y en caso de no comparecer a juicio se procederá conforme a derecho corresponde. En atención a los principios de eficacia, celeridad, buena fe y lealtad procesal, que deben ser tutelados en toda actuación judicial, conforme lo previsto en el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 18 del Código Orgánico de la Función Judicial, los accionantes brinden las facilidades para la práctica de la diligencia de citación. Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba que ofrece la accionante para acreditar los hechos, cuya admisibilidad será resuelta oportunamente en la audiencia preliminar correspondiente acorde al Art. 294 numeral 7 literal d) del COGEP. Agréguese al proceso los documentos adjuntos al libelo de demanda y escrito complementario. Téngase en cuenta la cuantía de la acción, los correos electrónicos señalados por la accionante para recibir notificaciones que le correspondan, así como la autorización que les concede a sus defensores técnicos. Actué como secretaria la Dra. Bethy Cobos Albán en calidad de Secretaria titular del despacho. CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f) Ab. Joffre Marcelo Ramírez Franco, Juez
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON CHILLANES. Chillarles, jueves 9 de mayo del 2024, a las 11h25. VISTOS: Ab. Joffre Marcelo Ramírez Franco, en mi calidad de Juez Permanente de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Chillanes de la provincia de Bolívar de acuerdo a la acción de personal No. 0166-DNTH-2024-SA, dentro de la presente causa, de la revisión oficiosa del expediente, el suscrito se ha percatado de que por un lapsus calami incurrido en la providencia del 1 de abril del 2024 a las 10h33, consta que “el señor CARLOS ANDRÉS CAIZA JAYA de estado civil casado, cuando lo correcto es el señor CARLOS ANDRÉS CAIZA JAYA de estado civil soltero. Se procede realizar la correspondiente convalidación conforme dispone el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial y Art. 100 del Código Orgánico General de Procesos, Actúe la Dra. Bethy Cobos Albán en calidad de Secretaria del despacho. NOTIFÍQUESE.f) Ab. Joffre Marcelo Ramírez Franco, Juez
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON CHILLANES. Chillanes, martes 14 de mayo del 2024, a las 11h56. VISTOS: Ab. Joffre Marcelo Ramírez Franco, en mi calidad de Juez Permanente de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Chillanes de la provincia de Bolívar de acuerdo a la acción de personal No.0166DNTH-2024-SA, dentro de la presente causa y en lo principal se dispone: 1) Habiéndose dado cumplimiento en la providencia del 1 de abril del 2024 respecto a la declaración bajo juramento sobre el desconocimiento del domicilio del demandado, se dispone que por secretaría se confiera el correspondiente extracto del auto de calificación de la demanda al actor, a fin de se cumpla con la citación de acuerdo a lo preceptuado en el Art. 56 del Código Orgánico General del Procesos. Actúe como secretaria titular del despacho la Dra. Bethy Cobos Alban. CUMPLACE Y NOTIFIQUESE. -f) Ab. Joffre Marcelo Ramírez Franco, Juez
Particular que pongo en conocimiento del demandado, previniéndolo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial (electrónico) en ésta Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Chillanes para posteriores notificaciones.
Chillanes, 20 de junio del 2024.
