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Los ataques a la democracia son el gran desafío de latinoamérica

El gran desafío de Latinoamérica son los ataques a la democracia

La convulsión social se ha profundizado. La reunión de la Celac puede ser una oportunidad para abrir caminos de diálogo.

BUENOS AIRES. - El intento de golpe de Estado en Brasil, el atentado contra la vicepresidenta argentina, la crisis institucional en Perú y la cuestionada situación de Venezuela, Cuba y Nicaragua ponen en entredicho la salud democrática de América Latina y el Caribe.

En Buenos Aires, la Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac) -mecanismo para el diálogo y el acuerdo político integrado por los 33 países de la región- volverá a sentar en una misma mesa, por primera vez desde la cita de México de 2021, a los presidentes, algunos de ellos de colores ideológicos antagónicos.

“Tiene que tratar, sí o sí, el problema de la inestabilidad institucional, y hay que encontrar un mecanismo a través del cual las sociedades latinoamericanas, aunque se piense políticamente distinto, puedan volver a dialogar”, cuenta a EFE Anabella Busso, profesora de política internacional de la Universidad Nacional de Rosario.

Desde la Cumbre de México, en la que se apostó a la integración política y económica para afrontar la crisis que dejaba la pandemia de covid-19, multitud de desafíos han surgido.

El último, el asalto a los tres poderes de Brasil que el pasado 8 de enero perpetraron seguidores del expresidente Jair Bolsonaro. Sin olvidar la ola de protestas en Perú, que ya dejan 60 muertos y en las que se exige la renuncia de la presidenta, Dina Boluarte, que asumió tras el fallido autogolpe de Pedro Castillo (2021-2022).

Para Busso, no hay manera de que los Gobiernos puedan transitar “semejante hecatombe internacional de manera unilateral”, por lo que deben “proteger y consolidar” la Celac, a su juicio “único espacio” de diálogo efectivo en la región.

Y la cumbre se da en un momento en que la victoria de Lula en Brasil ha generado “mucha expectativa”, porque es el país “más importante” de Sudamérica y él, “un líder con experiencia”.

Venezuela, cuba y nicaragua

Hace años que la situación política en Venezuela, Cuba y Nicaragua genera grandes diferencias entre los Gobiernos latinoamericanos.

La VI Cumbre estuvo marcada por las críticas del paraguayo Mario Abdo Benítez o el uruguayo Luis Lacalle Pou -ambos aún en el poder- a la participación del venezolano Nicolás Maduro, que llegó por sorpresa.

Antes, en 2020, Bolsonaro decidió sacar a Brasil de la Celac por la defensa que, a su juicio, hacía el grupo a los “regímenes no democráticos” de Cuba, Venezuela y Nicaragua.

Al asumir la presidencia de la Celac, hace un año, el presidente argentino, Alberto Fernández, dijo que el organismo no nació “para inmiscuirse en la vida política y económica de ningún país”

No obstante, el propio Fernández tuvo dificultades para obtener la presidencia de la Celac. En el cónclave de México no lo logró por el rechazo único de Nicaragua, que reprochaba las críticas que Argentina había hecho a la detención de políticos opositores en el país centroamericano. Pero Nicaragua superó sus reticencias y acabó dando su brazo a torcer en enero de 2022. EFE

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE

EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA

PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES SE HACE CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL QUE ÉSTA UNIDAD JUDICIAL HA PROCEDIDO HA DECLARAR LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL DE LA SEÑORITA ANA FERNANDA ORTEGA CARRION, PORTADORA DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA N° 1721591418; Y, SE HA NOMBRADO COMO CURADORES INTERINOS PROVISIONALES A SUS PROGENITORES, SEÑORES FERNANDO XAVIER ORTEGA NARANJO, PORTADOR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA N° 1708227952 Y LA SEÑORA MARIA PAULINA CARRION BUSTAMANTE, PORTADORA DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA N° 1709594640.

ACTOR: FERNANDO XAVIER ORTEGA NARANJO y MARIA PAULINA CARRION BUSTAMANTE DEMANDADA: ANA FERNANDA ORTEGA CARRION MATERIA: FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA TIPO DE PROCEDIMIENTO: SUMARIO ACCION: INTERDICCION CAUSA No. 17205-2022-00444 CUANTIA: INDETERMINADA INGRESO DE LA DEMANDA: 18 DE ABRIL DEL 2022 AUTOS RECAÍDOS: 16 DE NOVIEMBRE DEL 2022 LAS 10H09 16 DE DICIEMBRE DEL 2022 LAS 14H29 DEFENSA TECNICA: AB. MARIO BOLIVAR LASSO ORTEGA AB. HELEN NATALIE LASSO HORMAZA CASILLAS ELECTRONICAS: 1702755909 1713466678 CORREOS ELECTRONICOS: bolivar-lasso@hotmail.com; lasso-hormaza@hotmail.com; fxortega@hotmail.com; natalielasso@hotmail.com

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, miércoles 16 de noviembre del 2022, las 10h09. VISTOS: Dra. Jackeline Patricia Meza Mera, Juez Ponente de esta Unidad Judicial en la presente causa 17205-2022-00444. Una vez que se ha desarrollado la Audiencia con sustento en el inciso final del Art, 87 del Código Orgánico General de Procesos, y atendiendo los Art. 467,482 y 483 del Código Sustantivo Civil, esta Unidad Judicial en auto interlocutorio que recoge el contenido de la audiencia de parientes y examinación a la supuesta interdicta, esta Unidad Judicial considera: PRIMERO. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. Los solicitantes son los señores FERNANDO XAVIER ORTEGA NARANJO, y la señora MARIA PAULINA CARRION BUSTAMANTE, quien presenta demanda de interdicción en contra de la supuesta interdicta señorita ANA FERNANDA ORTEGA CARRION, portadora de la cédula de identidad N° 1721591418. SEGUNDO: LA ENUNCIACIÓN RESUMIDA DE LOS ANTECEDENTES DE HECHO. Comparecen el señor anunciado en calidad de actor y como parientes de la ANA FERNANDA ORTEGA CARRION, los señores Fernando Xavier Ortega Naranjo; Marco Patricio Ortega Naranjo; y el señor Juan Carlos Ortega Naranjo, quien luego de consignar sus generales de ley, manifiesta: “…Se declare la interdicción de nuestra hija la señorita ANA FERNANDA ORTEGA CARRION. Se nos designe curadores generales a los comparecientes, para cuyo efecto nos permitimos insinuar nuestros propios nombres para tal designación, para que lo representemos en forma conjunta o individualmente....” Entre los fundamentos de derecho invoca constan los Art. 367, 371, 398, 467, 468, 478, 483, 484 del Código Civil. En la pretensión solicita se declare la interdicción judicial de su hija la señorita ANA FERNANDA ORTEGA CARRION y designan como curadores a los señores FERNANDO XAVIER ORTEGA NARANJO, y la señora MARIA PAULINA CARRION BUSTAMANTE. Anuncian los medios probatorios. Señala cuantía, Determina el procedimiento, designa defensa técnica. TERCERO: LA MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN. [1] Competencia. Esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Iñaquito del cantón Quito D.M., de la provincia de Pichincha, es competente para conocer y resolver la presente causa de conformidad con lo establecido en el Art. 175 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Art. 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, Arts. 367, 371, 398, 400, 467, 468,403 y 484 del Código Civil. [2] Validez procesal. En auto de convocatoria a la audiencia de fecha 26 de septiembre del 2022, las 11h22 se convoca a la audiencia de parientes el 16 de noviembre del 2022 a las 11h00, para escucharle a la señorita presunta interdicta.- No habiéndose omitido ninguna solemnidad sustancial en su sustanciación, y por ajustado el procedimiento a las garantías del Debido Proceso, tuteladas en el Art. 11, 76 de la Constitución de la República, Art. 1 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se declara la validez de todo lo actuado. [3] Audiencia de Parientes.- El día 16 de noviembre del de 2022, se ha escuchado en Audiencia de Parientes a los señores: Fernando Xavier Ortega Naranjo, portador de la cédula de identidad N° 1708227952, en calidad de padre de la supuesta interdicta, a Marco Patricio Ortega Naranjo, portador de la cédula de identidad N° 1708746449, en calidad de tío de la supuesta interdicta, a Juan Carlos Ortega Naranjo, portador de la cédula de identidad N° 1707002471, en calidad de tío de la supuesta interdicta, quienes están dentro de los grados de parentesco previstos en el Art. 27 del Código Civil, y en atención a lo que manda el Art. 467 ibídem, han sabido proporcionar en adecuada forma los informes verbales amplios y suficientes que requiere el juzgador, para tener elementos de juicio en la presente causa. [4] Examen personal a la supuesta Interdicta. Reconocimiento de la supuesta interdicta la señorita ANA FERNANDA ORTEGA CARRION. La suscrita Juez, realiza el reconocimiento de la señorita donde se puede indicar por parte de la médico Dra. Amparo Cristina Revelo Sarango, la cual indica en sus conclusiones: La peritada de nombres Ortega Carrión Ana Fernanda, es una persona de 18 años con diagnósticos de TRISOMIA 21, EPILEPSIA FOCAL E HIPOTROIDISMO diagnosticada por el Dr. Michael Broz E Neuropediatra, presenta un retraso mental moderado… dependencia moderada para realizar actividades básicas de la vida diaria y alteración del juicio y razonamiento con un pensamiento enlentecido y pobre en contenido su lenguaje poco desarrollado y escaso.- Acto seguido se concede la palabra a la parte ACTORA por medio de su Abogada, quien manifiesta: Señora Juez solicito que se me conceda la interdicción provisional la señorita ANA FERNANDA ORTEGA CARRION, en base lo que pudo escuchar a los parientes y como puede apreciar ella no se vale por si sola y solicitamos que se nombre curador interino provisional a sus dos padres.- LA DECISIÓN ADOPTADA CON PRECISIÓN DE LO QUE SE ORDENA. Esta Unidad Judicial RESUELVE: 1) Declarar la interdicción provisional de la señorita ANA FERNANDA ORTEGA CARRION, portadora de la cédula de identidad N° 1721591418; 2) Se nombra como curadores interinos Provisionales a los señores FERNANDO XAVIER ORTEGA NARANJO, portador de la cédula de identidad N° 1708227952 y la señora MARIA PAULINA CARRION BUSTAMANTE, portador de la cédula de identidad N° 1709594640.- 3) En virtud de lo prescrito en el Art. 468 del Código Civil, artículo 27 de la Ley de Registro, ejecutoriada esta resolución inscríbase en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, publíquese por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, que se editan en la ciudad de Quito, y en tres de los parajes más frecuentados colóquense los carteles correspondientes, hecho que sea incorpórense al proceso las publicaciones. 4) Cumplido lo dispuesto en el numeral 3) se procederá con a la posesión del cargo conforme al Art. 398 del Código Sustantivo Civil.- Actúe el Dr. Juan Proaño, en su calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE. f).- DRA. JACKELINE PATRICIA MEZA MERA, JUEZA (E).

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, viernes 16 de diciembre del 2022, a las 14h29. VISTOS: En lo principal.- Se DISPONE. 1) De conformidad con el inciso segundo del Art. 100 del Código Orgánico General de Procesos y el Art.169 de la Constitución de la República del Ecuador, se enmienda el error de escritura del Auto de fecha 16 de noviembre del 2022, a las 10h09, en cuya parte pertinente dice “Esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Iñaquito del cantón Quito D.M., de la provincia de Pichincha”, cuando lo correcto es “Esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Rumiñahui, de la provincia de Pichincha”, en lo demás, las partes estén en lo dispuesto en el antes anotado Auto. NOTIFIQUESE. DRA. JACKELINE PATRICIA MEZA MERA, JUEZA (E). LO QUE COMUNICO AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA Y/O CORREO ELECTRÓNICO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES QUE LE CORRESPONDAN.- SAN RAFAEL 4 DE ENERO DEL 2023.- CERTIFICO

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