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Grupos delictivos pelean por el liderazgo en Quevedo
10 viernes 19 dE NOVIEMBRE dE 2021 la Hora ECuAdOR I
Armamento de grueso calibre
°En un velatorio en la parroquia Nicolás Infante Díaz, donde alrededor de 12 sujetos habrían llegado en tres vehículos y atacaron a las personas con armas de grueso calibre, así como artefactos explosivos (granadas). Era el velatorio de Jefferson Mesías Goya, conocido como ‘El Enano’, quien fue victimado el pasado jueves 4 de noviembre, en su primer día de labores en la obra del paso a desnivel, en la avenida Walter Andrade.
Quevedo: posible ‘blanco’ de Los Lobos y Choneros
enfrentamientos entre grupos delictivos están generando violencia criminal en la localidad.
QuEVEDO • La supuesta disputa por territorio que mantienen Grupos Delictivos Organizados (GDO), (Choneros y Lobos) han generado varios homicidios intencionales, con víctimas colaterales.
Y es que la guerra en las cárceles, de una u otra forma han repercutido en el cantón. Las agrupaciones delictivas han demostrado que están armadas ‘hasta los dientes’.
Según conoció Diario La Hora, las disposiciones de atentar contra ciertas personas provienen desde quienes comandan las cárceles.
En entrevistas anteriores,
armamentos grupos delictivos Granadas Fusiles Armas con municiones calibre 2.23 y 7,62 Arma de fuego y municiones 9 milímetros
EVIdENCIaS Policía

el comandante de la Zona 5 Especial, Renato Cevallos, afirmó que, por tener acceso al comercio ilegal, las organizaciones criminales están mejor equipados que la institución Policial, lo cual les causa mucha preocupación.
¿Por qué tanta violencia?
“Los Ríos tiene una característica muy especial que es catalogada y considerada como una provincia bisagra, que son las que permiten el paso rápido a los centros de acopio de narcóticos y están cerca de plataformas de difusión.
Lo que va a incrementar los niveles de violencia, en lo que ellos denominan ‘santuarios territoriales’“, fue la respuesta que dio Mario Pazmiño, consultor internacional en temas de seguridad y tránsito a esta interrogantes que muchos de los habitantes se plantean.
Agregó que, esta situación se da por que tratan de proteger corredores de tráfico de droga y ahí es donde se desencadena parte de esta pugna entre organizaciones delictivas. (DLH)
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA HOTELES DEL ECUADOR HODESA C.A.
Se convoca a los Señores Accionistas de la compañía HOTELES DEL ECUADOR HODESA C.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas a llevarse cabo el día martes 30 de noviembre del 2021, a las 17h00 (5h00PM), a través de medios telemáticos para lo cual deberán confirmar esta modalidad al siguiente correo electrónico haydeeapunte@hotelakros.com a más tardar el día 29 de noviembre del presente año.
Orden del Día
1. Decisión sobre financiamiento de los costos de la liquidación: a) Liquidador b) Asesoría Legal c) Contabilidad d) Comisario e) Peritos f) Conexos 2. Designación de liquidador principal y suplente de HODESA C.A. Fijación de honorarios. 3. Decisión sobre la contratación de Asesoría Legal. Se convoca de manera especial al Dr. Jorge Talavera, Comisario de HODESA C.A., a quien de igual manera se le ha citado individualmente y por nota escrita.
Quito, 19 de noviembre, 2021.
PAGO DE UTILIDADES EJERCICIO ECONÓMICO 2020 A todos los ex colaboradores que prestaron sus servicios en Miracielo S.A. durante el año 2020:
Ales Domink Brablecova Iitka Conesa Esteban Guillermo Cruz Arequipa Darwin Eduardo Larrea Noroña Estefania Ochoa Gomez Ana Cristina Silva Fuseau Janneth Augusta Stauber Bettina Valle Zambrano Freddy Oswaldo Vallejo Junta Jorge Enrique Villalva Mayorga Adita Alejandra Bermeo Valencia Juan Carlos
Comunicamos que en cumplimiento a la normativa vigente, se deberán acercar a retirar el pago correspondiente a las utilidades del ejercicio económico 2020 en las instalaciones de la empresa ubicada en Moreno Bellido 200 y Amazonas a partir del 19 de noviembre del 2021, en el siguiente horario 8:30 a 16:30, portando el documento de identidad en original y copia.
001-003-957/ms
uso de granadas
°De milagro se salvaron de morir al menos 12 personas, entre adultos y niños; aunque una de las mascotas no corrió con la misma suerte la madrugada del martes 26 de octubre de 2021, un grupo de sujetos fuertemente armados llegaron hasta el sector El Grito de la Libertad, en la parroquia Venus del Río Quevedo, y dispararon contra una vivienda de la localidad. Se produjo un cruce de balas, puesto que los atacantes fueron arremetidos por otras personas también armadas, que se encontraban en el lugar, al parecer como seguridad de una mujer, quien aparentemente era el ‘blanco’ de los pistoleros. Tres granadas fueron lanzadas a las viviendas.
viernes 19 de NOVIeMBRe de 2021
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Ecuador
#YoMeCuido
Bolivia promociona el Carnaval de Oruro

Con bailes y disfraces el Gobierno de Bolivia realizó el lanzamiento oficial del Carnaval de Oruro, el principal del país, que tras una pausa por la covid-19 volverá con toda la energía en 2022. eFe
REVISTA JUDICIAL
C00 LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
VIERNES, 19 DE NOVIEMBRE DE 2021 La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com C1
DERECHO A LA HONRA, HONOR Y DIGNIDAD

AUTORA: AB. ROSANA CASTRO ARROYO, MSC
Honra El Derecho a la Honra forma parte de los Derechos Humanos, esencial para el pleno desarrollo del ser humano. Estos no tienen jerarquía, es decir todos los Derechos Humanos se encuentran al mismo nivel jerárquico, ninguno se encuentra por encima de otro.
Este derecho se protege desde el año 1948, con su incorporación en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 12. Esta norma es de carácter supranacional, con fuerza y supremacía en todos los Estados Partes, por lo tanto, esta norma se encuentra incorporada a la legislación nacional, siendo de aplicación inmediata y de acuerdo con el art. 425 de la Constitución de la República del Ecuador.
También se encuentra tipificado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, en el artículo 5; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1996, en el artículo 17;
El Derecho al Honor se encuentra tipificado en la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 18.
Dignidad Humana
Este se encuentra ligado con la dignidad humana, el autor Dídima Rico Chavarro, lo define como:
“La dignidad humana implica que la persona debe ser respetada siempre y en todo lugar, tanto por su esfera corporal, como por su esfera mental, y goza de unos derechos fundamentales que se elevan por encima del Estado, al que se le asigna como función primordial la de velar por su conservación, reconocimiento y garantía”.
Eulalia Pascual Lagunas, en relación a la dignidad humana, precisa: “Cuando nos referimos a la dignidad humana nos referimos, a la dignidad de la persona humana concebida como un sujeto de derecho, es decir como miembro libre y responsable de una comunidad jurídica que merezca ese nombre y no como un mero objeto del ejercicio de los poderes públicos”.
La misma autora señala que la dignidad humana se encuentra vinculada al Derecho al Honor, siendo que este derecho guarda numerosas analogías con la dignidad de la persona, por estar relacionadas.
Derecho al Honor
El Derecho al Honor para el Dr. Fernando León Quinde es: “El conjunto de obligaciones que al ser incumplidas se lo pierde; son reglas o principios que gobiernan una comunidad basadas en ideales que definen lo que debe entenderse por comportamiento honorable
CONSULTA LABORAL

¿Cuándo procede efectuar la diligencia en rebeldía y por siguiente pronunciarse sin los elementos necesarios?
RESPUESTA
De acuerdo al procedimiento previsto en el COGEP, la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia única en el juicio sumario o monitorio tiene las siguientes consecuencias procesales: 1. La audiencia continuará, lo que significa que el juzgador deberá empezar por la fase de saneamiento. 2.- El demandado pierde la oportunidad de hacer valer sus derechos como actuar pruebas, apelar de la sentencia, etc. 3.- Su ausencia se considerará para la sanción de costas procesales. (Art. 286 COGEP).
Se debe diferenciar el caso en que el demandado no contesta a la demanda, pues en ese caso se deberá aplicar lo previsto en el Art.157 del COGEP.
En los juicios que se tramitan en el procedimiento oral previsto en el Art.575 del Código del Trabajo, la no comparecencia de los accionados al tenor de la disposición del Art.580 ibídem se tomará como negativa de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda y se pasará la audiencia y la no comparecencia a la audiencia definitiva ocasiona que esa parte procesal no pueda evacuar la prueba solicitada y ordenada en la audiencia preliminar. Por tanto las normas son claras al determinar las consecuencias de la no comparecencia de la parte demandada a las audiencias.
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VIERNES
19 DE NOVIEMBRE DE 2021 La Hora ECUADOR
en la comunidad. Se debe considerar que la injuria se produce cuando se encuentra presente la persona y la difamación se da la ofensa al honor de una persona que puede estar ausente. Es decir, las dos vienen a ser una ofensa al honor de una persona”.
Este derecho para la autora Eulalia Pascual Lagunas, es la proyección pública de la dignidad humana, el reflejo de la dignidad intrínseca de la persona en la esfera social. Es un derecho relacionado con el respeto de los demás. Todo ello nos sitúa en el terreno de otras personas, que no son sino gente cuya opinión colectiva marca en cualquier lugar y tiempo, un nivel de tolerancia o rechazo. Debemos destacar la importancia de vincular el derecho de la dignidad al honor, toda vez que así se asume al honor, como la referencia de la persona hacia la opinión pública.
Puede existir una potencial violación del Derecho al Honor cuando los datos de las personas que son evidenciados a la luz pública y resultan erróneos o faltos de veracidad, por ejemplo: 1) los datos que constan en el Sistema Informático de Trámite Judicial, Consulta de Causas de la Función Judicial, en relación a: i) cosa juzgada; ii) causas en la que se retira la demanda; iii) desistimiento; iv) abandono; v) inhibición; y, abstención; 2) los juicios de alimentos con presunción de paternidad y una vez realizada la prueba de paternidad resulta que el demandado no es el padre; 3) la utilización del escrache en redes sociales; para la Real Academia Española (RAE), escrachar es una manifestación popular de protesta contra una persona, generalmente del ámbito de la política o de la Administración, que se realiza frente a su domicilio o en algún lugar público al que se debe concurrir.
Este escrache pone en evidencia determinada conducta, la señala o la recalca a la luz pública. El diccionario de la RAE no contempla el término “escrache”, pero sí recoge el término “escrachar”, que tiene dos acepciones: i) romper, destruir, aplastar; y, ii) fotografiar a una persona para utilizarla sin su consentimiento y que ocasione un perjuicio al honor, decoro o reputación del escrachado.
Entonces, habrá simultáneamente violación del derecho a la propia imagen y del derecho al honor. Esta manifestación puede lesionar un bien jurídico protegido, como el derecho al honor de las personas que son escrachadas en redes sociales; el apoyo se manifiesta con un like y con un compartir de la publicación que contiene el escrache, formándose una cadena, misma que es vista por las personas que forman parte de esa red social; 4) la clausura de una determinada empresa o compañía, lo que le impediría realizar sus actividades normales; 5) la falta de actualización de los diferentes sistemas informáticos y de base de datos que manejan las entidades públicas o privadas, como: operadoras telefónicas, bancos, etc, que remiten información de morosidad sobre determinada persona, afectando su buró crediticio, resultando que los afectados han pagado oportunamente en la entidad o en un juzgado.

Quito, 18 de noviembre de 2021
CONVOCATORIA
La Directiva del Club de Automovilismo Ciudad de Quito Racing, convoca a sus socios a la Asamblea General a celebrarse en la Ciudad de Quito a los 28 días del mes de noviembre a las 17h00 en la Av. Isidro Ayora No.84-104 a fin de tratar de elección de la nueva directiva que regirá en el periodo que establece los nuevos estatutos aprobados de acuerdo a la nueva Ley del deporte. Se ruega puntual asistencia. Agradecemos la atención que se dé a la presente y esperamos su puntual asistencia.
Firma El Presidente
001-003-965
EXTRACTO NOTIFICACIÓN A LA COMPAÑIA PLANIFICACIÓN INMOBILIARIA INMOPLANING S.A. CONSTITUYENTE DOS / BENEFICIARIO DOS
María Isabel Zumárraga Ruales, en calidad de Apoderada Especial de ENLACE Negocios Fiduciarios Administradora de Fondos y Fideicomisos, quien es el representante legal del Fideicomiso Mercantil Cartera Inmobiliaria, ante la imposibilidad de acercarse a suscribir las escrituras de terminación del fideicomiso mercantil, me permito notificarle a través de este medio que: 1. En la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA, del contrato de constitución del FIDEICOMISO, referente a CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL FIDEICOMISO MERCANTIL, a su tenor literal se señala lo siguiente: “No obstante lo señalado en la cláusula anterior, el presente contrato podrá terminar, a pesar de no haberse cumplido la finalidad del mismo, cuando se presente cualquiera de las siguientes causales: a) Por mutuo acuerdo de las partes contratantes, siempre que tal acuerdo no perjudique a terceros. (…) ” 2. En la cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA del contrato de constitución, referente a PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION DEL FIDEICOMISO MERCANTIL, en su parte pertinente se establece lo siguiente: “Cuatro.- Una vez saneadas las obligaciones y derechos del FIDEICOMISO MERCANTIL con su patrimonio, los CONSTITUYENTES, BENEFICIARIOS y el FIDUCIARIO suscribirán una escritura pública de terminación del FIDEICOMISO MERCANTIL, instrumento el cual para todos los efectos se considerará como la terminación del FIDEICOMISO MERCANTIL.3. En el literal c.4 del punto 2 INICIO DEL PROCESO DE LIQUIDACION DEL NEGOCIO FIDUCIARIO EN ABANDONO del ANEXO AL CONTRATO CONSTITUTIVO DEL FIDEICOMISO MERCANTIL CARTERA INMOBILIARIA SEÑALA: (…) Si transcurrido el término de veinte días, EL CONSTITUYENTE o BENEFICIARIOS respecto de los cuales se hubiere declarado el abandono del FIDEICOMISO MERCANTIL, no tomaren contacto formal con el FIDUCIARIO, el CONSTITUYENTE o BENEFICIAIROS de manera expresa autorizan al FIDUCIRIO suscribir el documento final de terminación del FIDEICOMISO MERCANTIL, con EL CONSTITYENTE O BENEFICIARIO cuando existiere, o con s sola comparecencia cuando no se contare con éstos según este procedimiento.(…)
María Isabel Zumárraga Ruales Apoderada Especial ENLACE Negocios Fiduciarios S.A. Administradora de Fondos y Fideicomisos Representante Legal Fideicomiso Mercantil Cartera Inmobiliaria
Defensa del derecho al honor
El tratadista Edmundo Mezger, en su obra “Dere-
De conformidad con el artículo 393 ibídem y el Art. 27 de la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2016-010 de 21 de septiembre de 2016, se comunica a todos los acreedores de la compañía RESPONSE-ABILITY CONSULTORES S.A, EN LIQUIDACIÓN, que el término de veinte (20) días contados desde la última publicación de este aviso deberán presentar los documentos que acrediten su derecho como acreedores, en las oficinas de la empresa ubicadas en pasaje San Martín Lote 2 y Av. Norberto Salazar, Tumbaco, Quito. Transcurrido el término arriba mencionado, se tomará en cuenta únicamente a los acorredores que hayan probado su derecho en dicho término y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía con la debida justificación.
ATENTAMENTE,
Dra. Patricia Granda Porras LIQUIDADORA RESPONSE-ABILITY CONSULTORES S.A, EN LIQUIDACIÓN
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA BOLSA DE VALORES DE QUITO BVQ SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con lo previsto en los artículos Décimo Cuarto y Décimo Octavo del Estatuto de la Institución, se convoca a los señores Accionistas de la Bolsa de Valores de Quito BVQ Sociedad Anónima, a la Junta General Extraordinaria que se llevará a efecto en forma telemática, de acuerdo a las circunstancias, el día lunes 13 de diciembre de dos mil veintiuno, a partir de las 16h00, desde las oficinas de la Institución, ubicadas en la Av. Amazonas N21-252 y Carrión de esta ciudad de Quito, para considerar los siguientes asuntos:
La Junta convocada deberá conocer y resolver sobre los siguientes puntos:
1.Conocimiento y resolución sobre el aporte de capital al Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores DECEVALE 2.Designación de un vocal alterno del Directorio en representación del sector interno. 3.Designación de dos miembros Comisionados para la suscripción y aprobación del Acta de la sesión de Junta General.
La información que será conocida por la Junta General Extraordinaria está a disposición de los señores accionistas desde la fecha de publicación de la convocatoria en las oficinas de la Institución, ubicadas en la Av. Amazonas N21-252 y Carrión, de esta ciudad de Quito. Se deja expresa constancia que para la entrega de la información se aplicará lo dispuesto en los dos incisos finales del artículo 4 y artículo 30 del Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías.
Se convoca de manera especial e individual al señor Luis Salazar Borja, Comisario de la Institución y a los señores Auditores KPMG del Ecuador S.A.
Conforme lo establece el Estatuto Social, los accionistas podrán concurrir personalmente, por medio de su representante legal o a través de poder notarial o carta poder debidamente suscrita.
Acorde con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento Sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías, los socios accionistas pueden comparecer personalmente a las juntas generales; esto es, físicamente o a través de videoconferencias.
La junta general podrá instalarse, sesionar y resolver válidamente cualquier asunto de su competencia, utilizando videoconferencia, para sus efectos el socio o accionista será responsable de que su presencia se perfeccione a través de ese medio de comunicación telemática.
El accionista dejará constancia de su comparecencia mediante un correo electrónico dirigido a las siguientes direcciones hectoralmeida@bolsadequito.com; situación que deberá ser especificada en la lista de asistentes, por lo que solicitamos a los señores accionistas que nos remitan una dirección de correo electrónico de contacto para poderles enviar un código de conexión a la reunión en caso de concurrir de manera virtual.
Muy atentamente,
cho Penal respecto a la defensa del derecho al honor” y para J. Freddy Chipana Gutiérrez, en su obra “Protección constitucional y penal del derecho a la Propia imagen en la noticia sensacionalista” señalan que se pueden admitir dos criterios fundamentales: 1) entender el “honor” objetivamente, como la estimación de la persona dentro de un grupo determinado, donde se valora las cualidades morales y nuestro valor social. En este caso, el honor queda afectado por todo aquello que humilla el sentimiento de la persona, ocasionándoles un dolor psíquico, emocional; y, 2) entender el “honor” subjetivamente, como el sentimiento de honor de esta persona, que nace de la conciencia de nuestras virtudes, de nuestros méritos, de nuestro valor moral. Es el honor en sentido estricto.
La Honra, Buena Imagen, Reputación Personal y el Buen Nombre son bienes inmateriales, están ligados con el derecho al honor y a la dignidad humana, forman parte de estos y también deben ser protegidos porque son diversos bienes, aunque no siempre resultan lesionados de la misma manera.
El Honor es el buen nombre que tiene una persona por su comportamiento individual y social. (La Guía de Derecho, 2009).
Derecho a la
Buena Imagen
Con respecto al derecho a la Buena Imagen, Ferrara manifiesta: “Es la que se presenta en la tutela de la imagen como una forma exquisita de la sensibilidad de honor de la persona. Una de las más recientes manifestaciones del derecho al honor se halla en el derecho a la propia imagen”.
Con respecto al derecho a la Reputación Personal este se encuentra ligado a la buena imagen personal.
Con respecto al derecho al Buen Nombre, es un término jurídico que alude al derecho a la buena fama, a la buena opinión que los demás tengan de alguien. Puede ser “fama, opinión, reputación o crédito”, en consecuencia, es el resultado del comportamiento en sociedad. Tiene buen nombre quien lo ha adquirido merced por su buena conducta, pues él no se recibe
¿Titularidad del derecho al honor? El tratadista Eloy Espinosa-Saldaña en su obra “Notas Acerca de la Titularidad del Derecho al Honor” manifiesta que la titularidad le correspondería a toda persona natural o jurídica, ya que desde una visión amplia no solo la persona natural contiene honor, sino que a una persona jurídica determinada en un momento especifico podría vérsele afectado el honor ante un hecho concreto.
NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN RUMIÑAHUI Dr. Diego Xavier Chiriboga Pazmiño Av. Luis Cordero 555. Telf. 2333644. Sangolquí-Ecuador EXTRACTO
NOTARÍA PRIMERA DEL CANTÓN RUMIÑAHUI: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mí Doctor DIEGO XAVIER CHIRIBOGA PAZMIÑO, Notario Primero del Cantón Rumiñahui, el dieciséis de noviembre de dos mil veinte y uno, los señores JORGE HIDALGO GALLEGOS GAIBOR Y MARÍA MAGDALENA YUQUILEMA ZABALA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta anteriormente.Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación del numeral 23 de la Ley Notarial, pongo en conocimiento del público, la publicación del extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores JORGE HIDALGO GALLEGOS GAIBOR y MARÍA MAGDALENA YUQUILEMA ZABALA otorgada mediante escritura pública de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veinte y uno, ante el suscrito Dr. Diego Xavier Chiriboga Pazmiño, Notario Primero del Cantón Rumiñahui, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Sangolquí, a dieciséis de noviembre de dos mil veinte y uno.-
DR. DIEGO XAVIER CHIRIBOGA PAZMIÑO NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN RUMIÑAHUI

001-003-959/ms
EXTRACTO
NOTARÍA PRIMERA DEL CANTÓN RUMIÑAHUI: Cúmpleme poner en conocimiento del público en general, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006; y, en aplicación a lo dispuesto el ordinal octavo (8vo) del artículo dieciocho (18) de ésta Ley, que se confiere el presente extracto de conformidad con la Ley, por el cual se hace conocer a la ciudadanía, que se procederá con el registro de la inscripción, en el Registro Municipal de la Propiedad y se procederá con el registro de la inscripción, en el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Rumiñahui, del inmueble, situado en el barrio Cuendina Albornoz, parroquia Cotogcha, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, anteriormente barrio Cuendina, parroquia Amaguaña, cantón Quito, adquirido por los cónyuges JOSE MANUEL LOACHAMIN TITUAÑA y TERESA CUEVA CHALCO DE LOACHAMIN, mediante compraventa a los cónyuges LUIS ALFREDO CHAVEZ y DOLORES ARALDA MERCHAN ROMERO DE CHÁVEZ, según escritura celebrada el doce de abril de mil novecientos noventa y seis, ante el Doctor Eduardo Echeverría Vallejo, Notario del Cantón Rumiñahui, inscrita el tres de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Con fecha diecinueve de agosto de dos mil ocho se inscribe el acta notarial de posesión efectiva celebrada ante el Notario del cantón Rumiñahui Doctor Carlos Martínez Paredes, el ocho de agosto del año dos mil ocho, mediante la cual se concede la posesión efectiva pro indiviso de los bienes dejados por el causante JOSE MANUEL LOACHAMIN TITUAÑA, en favor de sus hijos María Olga Loachamín Cueva, José Manuel Loachamín Cueva; y, de la señora TERESA CUEVA CHALCO en calidad de cónyuge sobreviviente con derecho a gananciales. Los linderos del lote indicado son: NORTE: propiedad del Coronel (r) Fausto Ayala Rocha en ciento sesenta y siete metros, con sesenta centímetros; SUR: lote once de propiedad del Coronel Jácome en una longitud de doscientos ocho metros, con sesenta centímetros; ESTE: Con frente a la calle pública, en sesenta metros; OESTE: camino público en setenta y dos metros, cincuenta centímetros, SUPERFICIE once mil quinientos ochenta y un metros cuadrados, con siete decímetros cuadrados.- El título indicado se encuentra en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Rumiñahui, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en ésta inscripción puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. ¿Tipicidad? En el Código Integral Pe-

REVISTA JUDICIAL
VIERNES
19 DE NOVIEMBRE DE 2021 La Hora ECUADOR C3
NOTARIA SEXTA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que, mediante escritura pública celebrada ante la Notaria Sexta del cantón Quito, Tamara Garcés Almeida, el 15 de noviembre del 2021, se constituyó LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL DENOMINADA “MARCAEXPRESS.”, otorgada por: FELIPE OSWALDO LOZA HERNADEZ y RENE ALEJANDRO VÁSQUEZ MORENO. 1.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO: La sociedad que se constituye es de nacionalidad ecuatoriana y su domicilio principal estará en el cantón Quito, Provincia de Pichincha. 2.- OBJETO SOCIAL: OBJETO SOCIAL DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL DENOMINADA “MARCA-EXPRESS S.C.C.”: La sociedad tendrá como objeto las siguientes actividades: prestación de servicios de asesoría para emprendedores, asistencia en actividades de importación, distribución, comercialización y exportación de productos y servicios relacionados con emprendimientos, intermediarios del comercio de productos y servicios diversos. La compañía está facultada para actuar como agente, representante, mandataria o comisionista de otras compañías tanto nacionales como extranjeras, así como para actuar como apoderada general o especial de las mismas. La compañía podrá aportar capital, adquirir, tener y poseer acciones o participaciones en otras compañías. Podrá realizar importaciones de bienes que sean necesarios para el cabal desenvolvimiento de su objeto social. Para el cumplimiento de su objeto, la compañía podrá asociarse con otras personas naturales o jurídicas relacionadas con su objeto, y en general podrá realizar toda clases de actos, contratos y operaciones permitidas por las leyes ecuatorianas y que tengan relación o que sean complementarias con el objeto social. 3.- CAPITAL: US $400,00 4.- NUMERO DE PARTICIPACIONES: 400 participaciones, con un valor de un dólar de los Estados Unidos de América, cada una. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales consiguientes. Quito, a 15 de noviembre del 2021. Tamara Garcés Almeida Notaria Sexta del Cantón Quito Hay firma y sello

REVISTA JUDICIAL
VIERNES
19 DE NOVIEMBRE DE 2021 La Hora ECUADOR
nal (COIP) existe el delito contra el Derecho al Honor y Buen Nombre, que es la calumnia (art. 182). Su sanción es con pena privativa de libertad de seis meses a dos años y la prescripción se da en tres años desde su cometimiento (art. 334 a del COIP).
También en el mismo Código Integral Penal (COIP) existe una contravención cuarta clase, esta se da cuando se emite expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra; su sanción es con pena privativa de libertad de quince a treinta días (art. 396 Código Integral Penal). La prescripción se da en treinta días desde su cometimiento (art. 334 a del COIP). Tiene un procedimiento expedito y se encuentra sujeto a las reglas que regulan este procedimiento (art. 641 y 642 del COIP).

¿Otras lecturas?
Para ahondar en este tema tan interesante, pueden revisar la tesis “Potenciales afectaciones al derecho a la honra del sujeto pasivo en juicios de alimentos con presunción de paternidad”, perteneciente al autor Milton Tinizaray Jaramillo, presentada para obtener su Maestría en Derecho con Mención en Derecho Constitucional, en la Universidad Andina Simón Bolívar, en el año 2018; y, la tesis “Vulneración del Derecho al Honor y Buen Nombre por parte del Sistema Informático de Trámite Judicial, Consulta de Causas de la Función Judicial. Quito. 2015”, perteneciente a la autora Verónica Estefanía Cabezas Cabrera, presentada para obtener su título de Abogada, en la Universidad Central del Ecuador, en el año 2015.
En conclusión, el Derecho a la Honra, Honor, Dignidad, Buena Imagen, Reputación Personal y al Buen Nombre se encuentran ligados entre sí. Son derechos que forman parte de los Derechos Humanos, son bienes inmateriales y deben ser protegidos. La violación a estos derechos se sanciona con norma penal, tipificada en el Código Integral Penal.
CONVOCATORIA A SESION DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO “QUITO MX MOTO CLUB“
De acuerdo a lo que establece el Artículo 25 del Estatuto del Club Deportivo Especializado Formativo “ QUITO MX MOTO CLUB” aprobado por el Ministerio del Deporte mediante ACUERDO MINISTERIAL No. 0430 de fecha 17 de Noviembre del 2021 , me permito convocar a sesión de Asamblea General Extraordinaria a los socios del Club para el día DOMINGO 05 de DICIEMBRE del 2021 a las 10H00, la misma que se realizará en la sede del Club ubicada en La calle S10C Virgilio CastilloE3-36 E3 Jose Hinostroza de la Ferroviaria baja PB , Provincia de Pichincha a fin de conocer y resolver el siguiente orden del día: 1.- Constatación del quorum; 2.- Informe del Presidente Provisional sobre la Aprobación del Estatuto y Personería Jurídica del Club Deportivo Especializado Formativo “QUITO MX MOTO CLUB” 3.- Designación del Directorio del Club para el periodo 05 de diciembre del 2021 al 05 de diciembre del 2025; y, 4.- Clausura
En caso de no existir el quórum reglamentario se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del estatuto del club. Quito, 19 de Noviembre del 2021.
Miguel Angel Ceron Caluqui Maria Teresa Ponce Chiriboga PRESIDENTE PROVISIONAL SECRETARIA PROVISIONAL CC: 100103278-6 CC: 170503380-9

001-003-967
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE NEDELECSA/ NEGOCIOS DEL ECUADOR S.A.
De conformidad con el estatuto social de la empresa y la pertinente Ley, convoco a los señores accionistas de NEDELECSA/ NEGOCIOS DEL ECUADOR S.A. , a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar el jueves 02 de diciembre del 2021, a las 09:30, en la AV. AMAZONAS 6540 Y AV. DIEZ DE AGOSTO, Quito, domicilio de la compañía. A esta junta se convoca especial y personalmente a la Comisaria señora Comisaria señora Judith Robalino.
La junta convocada deberá conocer y resolver sobre los siguientes puntos: 1. Elección de Administradores y fijación de sus remuneraciones.
2. Elección de Comisarios y fijación de sus remuneraciones y resolver sobre las renuncias que se presenten.
3. Designación de Auditores Externos y fijación de sus honorarios .
4. Fijar los montos sobre los cuales el representante legal requiera autorización de la Junta General para celebrar actos y contratos que obliguen a la compañía.
5. Designar y contratar una auditoria, que haga un levantamiento de pasivos y activos de la compañía.
Los señores accionistas que hasta la presente fecha hayan registrado su dirección electrónica en la compañía, serán adicionalmente convocados por este medio.
Quito, 19 de noviembre del 2021
Mario Tinajero C. Gerente General
131450794-DFE Juicio No. 17371202100384 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO Juicio de Trabajo Sumario No. 17371202100384 Actor: TORRES PARRA DARIO PATRICIO Demandado: COMPAÑÍA HOTELES DEL ECUADOR HODESA C.A. A TRAVES DE: WINSTON NATAN WLODAWASKY EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL; Y, BAUMANN PRZIBRAM MATHIAS CHRISTIAN EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE, Y A ESTOS POR SUS PROPIOS DERECHOS Cuantía: USD. $ 119.275,00 dólares Defensores: DRA. VANESSA VELASQUEZ Jueza: DRA. IRIGOYEN OJEDA SOFIA EVELYN Secretario: AB. PAMBABAY RAMIREZ JORGE ALBERTO UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS: Conforme el acta del secretario en el que se verifica que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 inciso primero del Código Orgánico General de Procesos, y conforme lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 ibídem, cítese a la COMPAÑÍA HOTELES DEL ECUADOR HODESA C.A. A TRAVES DE: WINSTON NATAN WLODAWASKY EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL; Y, BAUMANN PRZIBRAM MATHIAS CHRISTIAN EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE, Y A ESTOS POR SUS PROPIOS DERECHOS”, mediante publicaciones en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, que se realizarán en tres fechas distintas, para lo cual remítase el extracto correspondiente, previniendo a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico.- CONTESTACIÓN: Conforme lo establecido en el artículo 333.3 del COGEP se concede a la parte demandada el término de 15 días, una vez transcurridos veinte días (20) días desde la última publicación, acorde el Art. 56 ibídem, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP.-2) Para los fines pertinentes, de conformidad con el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico se indica a las partes procesales que las firmas electrónicas puestas en el presente auto tienen igual validez y generan los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita. En consecuencia, no será necesario consignar las firmas manuscritas en la presente actuación judicial.- Debido a la emergencia nacional y a las medidas de bioseguridad vigentes, y en cumplimiento de la Resolución No. 078-2020 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura el 16 de julio de 2020, el presente auto será notificado únicamente a los correos y casilleros electrónicos que obran del proceso.- Actúa en calidad de secretario encargado el Ab. Jorge Alberto Pambabay Ramírez, en virtud de la acción de personal No. 04685-DP17-2021-VS.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE f).- IRIGOYEN OJEDA SOFIA EVELYN, JUEZA DE LA UNIDAD judicial DE TRABAJO. Lo que comunico a usted para los fines de ley. PAMBABAY RAMIREZ JORGE ALBERTO SECRETARIO Hay firma y sello

Tumbaco, 18 de noviembre de 2021
CONVOCATORIA
A Junta General Ordinaria de ACCIONISTAS de la Compañía TRANSCONSCIVLOG S.A., con carácter de obligatorio, a celebrarse el día viernes 26 de noviembre del 2021, a las dieciséis horas en el domicilio de la empresa, ubicada en Tumbaco, Av. Oswaldo Guayasamín E3-06 entre calles Carchi y Belermo a fin de tratar el siguiente orden del día:
Constatación del quórum. Elecciones de Gerente y presidente de la compañía. Aprobación del acta.
Nota: A la Señora Jenny Maribel Cadena Cabascango, Comisaria de esta Compañía, se le comunica de este particular de manera personal, a más de la comunicación especial e individual hecho por escrito.

CONVOCATORIA A
ASAMBLEA PROVINCIAL EXTRAORDINARIA
De conformidad con los artículos 17, 51 y 19 literal g) del Estatuto del Colegio de Contadores Públicos de Pichincha y del Ecuador se convoca a todos los colegiados a Asamblea Provincial Extraordinaria para el día martes 30 de noviembre de 2021, a las 17h30 en el auditorio de nuestra Institución ubicada en las calles Iñaquito N37-219 y Villalengua, a fin de tratar los siguientes puntos del orden del día: 1.Designación de un vocal principal y un alterno para el Tribunal Electoral. 2.Posesión de todos los vocales designados para el Tribunal Electoral. En caso de no haber el quórum estatutario, se esperará una hora y se instalará la Asamblea con el número de colegiados presentes, de acuerdo con el Art. 18 del mismo Estatuto.
Se adoptarán todas las medidas de bioseguridad y distanciamiento social.
Quito, D.M. 19 de noviembre de 2021
CPA Dr. Antonio Trujillo Calero PRESIDENTE
Nota: Para ingresar a la Asamblea es requisito indispensable presentar su credencial año 2021.
001-003-956 De acuerdo a lo que establece el Artículo 20 del Estatuto del Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento “ AMC MOTO CLUB ” aprobado por el Ministerio del Deporte mediante ACUERDO MINISTERIAL No. 0428 de fecha 17 de Noviembre del 2021 , me permito convocar a sesión de Asamblea General Extraordinaria a los socios del Club para el día DOMINGO 05 de DICIEMBRE del 2021 a las 11H00, la misma que se realizará en la sede del Club ubicada en la calle José María Guerrero N11-16 de la ciudad de Quito; provincia de Pichincha, a fin de conocer y resolver el siguiente orden del día: 1.- Constatación del quorum; 2.- Informe del Presidente Provisional sobre la Aprobación del Estatuto y Personería Jurídica del Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento “AMC MOTO CLUB” 3.- Designación del Directorio del Club para el periodo 05 de diciembre del 2021 al 05 de diciembre del 2025; y, 4.- Clausura
En caso de no existir el quórum reglamentario se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 del estatuto del club. Quito Distrito Metropolitano, 19 de Noviembre del 2021.
Edgar Estuardo García Coque PRESIDENTE PROVISIONAL CC:170780548-5
John Jairo García Ortiz SECRETARIO PROVISIONAL CC: 172375292-7

001-003-969
REVISTA JUDICIAL
VIERNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2021 La Hora ECUADOR C5

CASILLA: No 961 EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN A: SILVA CAMPOS LUIS SEGUNDO CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL No. 17203-2021-04330 ACTOR/ES: YANEZ TUFIÑO NANCY DEL ROSARIO DEMANDADO/S: SILVA CAMPOS LUIS SEGUNDO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZA: AB. HENNY XIMENA BARRAGAN DEL POZO UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de septiembre del 2019, las 14h48, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal: 1.- La demanda de DIVORCIO POR CAUSAL que antecede por clara, completa, precisa y reunir los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del COGEP, se la admite a PROCEDIMIENTO SUMARIO, previsto en el Art. 332 numeral 4 del COGEP, en consecuencia, notifíquese a la parte accionante YAÑEZ TUFIÑO NANCY DEL ROSARIO, con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes. 2.- CÍTESE a la parte demandada SILVA CAMPOS LUIS SEGUNDO, por medio de TRES PUBLICACIONES efectuadas en días distintos en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad al amparo de lo previsto en el Art. 56 numeral 1 del COGEP, para lo cual remítase el respectivo EXTRACTO por intermedio de Secretaría. La parte demandada deberá contestar a la demanda en el término de quince días conforme lo determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se encuentre citado en legal y debida forma, se señalará día y hora para la audiencia única, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía. 3.- Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única, como lo determina el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir. 4.- ANUNCIO DE PRUEBAS: 4.1.- Téngase en cuenta la declaración de los señores FLORES MOLINA AURORA LUZ Y AVILES CASTRO AZUCENA DEL ROCIO, quienes rendirán su declaración testimonial sobre los hechos de la demanda, a quienes se les notificará a través de la casilla judicial señalada por la parte accionante para su comparecencia en el día de la audiencia. 4.2.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña el actor en su demanda y complemento a la misma, los cuales serán considerados en el momento procesal oportuno de haber mérito para aquello. 5.- Tómese nota de la cuantía y el trámite señalados. 6.- NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por el accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor. 7.- Actúe en la presente causa el Ab. Rolando Alexis Cabrera Viteri, en su calidad de Secretario Titular de esta Judicatura.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-f).- AB. BARRAGAN DEL POZO HENNY XIMENA, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL. Atentamente, AB. CABRERA VITERI ROLANDO ALEXIS SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello
REVISTA JUDICIAL
VIERNES
19 DE NOVIEMBRE DE 2021 La Hora ECUADOR ANULACION DE PAGO Se comunica al público, la anulacion por sustraccio del cheque N° 264 hasta N° 325 presentado por el girador JORGE MARCELO AYALA RORIGUEZ Cta Cte No. 5085003360 DEL BANCO BOLIVARIANO.
001-005-1066
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN ESPEJO - CARCHI EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL MATERIA: CIVIL. TIPO DE PROCESO: VOLUNTARIO. ACCIÓN: INVENTARIO. CAUSA Nº: 04335-2020-00032. ACTOR: MENESES CHANDI OCTAVIO LUIS DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS O DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES AURELIO MENESES Y CELINA MARIA QUELAL VIANA CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. MARCO VINICIO CHULDE NARVÁEZ. SECRETARIO: DR. ÓSCAR BERNARDO FLORES MIER. FECHA DE INICIO: EL ÁNGEL, 30 DE OCTUBRE DEL 2020. AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN ESPEJO.- “Espejo, viernes 3 de julio del 2020, las 11h52, VISTOS.-El escrito completando la demanda agréguese al proceso. Por encontrarse dentro el término legal se acepta a tramita y dispongo. En lo principal, como Juez Ponente, dispongo: 1.- CALIFICACION Y TRAMITE.- En lo principal, la demanda de inventarios que ha presentado el señor MENESES CHANDI OCTAVIO LUIS en contra de los señores MENESES QUELAL MARIA BELGICA y QUELAL MANUEL MESIAS, es clara, completa, precisa y reúne los requisitos establecidos en el Art. 142 Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en procedimiento VOLUNTARIO, acorde a lo contemplado en el Art. 334 y 341 del Código Orgánico General de Procesos y los principios constitucionales determinados en los Arts. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador. 2. INSCRIPCIÓN DE DEMANDA .- Dando cumplimiento con lo ordenado en el Art. 146 inciso 5 y 6 del COGEP dispone; “…La o el juzgador dispondrá de la inscripción en el registro correspondiente de las demandas que versen sobre dominio o posesión de bienes inmuebles o de muebles sujetos a registro…” por lo tanto, se dispone inscripción de la demanda, para lo cual se deberá notificar al señor: Registrador de la Propiedad del cantón Espejo para que se proceda a inscribir la prohibición de la presente demanda en el libro correspondiente, respecto de los bienes inmuebles descritos en la demanda y justificados con la documentación que se adjunta a la misma. 3. CITACION.- Cítese con la demanda y este auto en el lugar que se indica en el escrito de demanda inicial, a la señora MENESES QUELAL MARIA BELGICA en su domicilio ubicado en el barrio de San Isidro, calle Jorge Vela, parroquia de La Libertad, cantón Espejo a través de Comisión dirigida al Teniente político de la parroquia; al señor QUELAL MANUEL MESIAS domiciliado en el barrio Atucucho, calle Manuel Jesús casa numero Nº 58-35 del cantón Quito, provincia de Pichincha, mediante atento deprecatorio electrónico dirigido a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito. La parte interesada prestará las facilidades necesarias respecto de la obtención de copias a efectos de remitir el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de la Unidad Judicial deprecada. Practicada que sea esta diligencia, devuélvase a la Unidad Judicial de origen conforme a la directriz establecida para deprecatorios virtuales constante en el memorando circular-C-J-DNGP-2018-0121-MC de fecha 10 de abril del 2018 remitido por la Dirección Nacional de Gestión Procesal; y, de conformidad con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos se citará a los herederos presuntos o desconocidos de los señores AURELIO MENESES y CELINA MARIA QUELAL VIANA mediante tres publicaciones en el Diario La Hora en fechas distintas, por lo tanto, se ordena por Secretaria confiérase el extracto para la práctica de la diligencia de citación. Citada la parte demandada en legal y debida forma se procederá a señalar día y hora para que tenga lugar la diligencia de inventarios, avalúo y tasación de los bienes de la extinta sociedad conyugal, con intervención del perito que será designado mediante sorteo conforme prevee el Art. 341 y 342 del COGEP para lo cual, tanto la parte actora como la parte demandada presten las facilidades que el caso amerite, a quien se concederá un término prudencial para que presente el informe correspondiente así también se regulará los honorarios del perito y una vez que conste de autos el informe pericial se procederá de conformidad con el Art. 345 inciso tercero del COGEP, esto es, se convocará a la audiencia correspondiente. La parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, preste las facilidades del caso, a fin de cumplir con la diligencia de citación a la parte demandada, y demás diligencias de esta causa.4.- PRUEBA ANUNCIADA. Téngase en cuenta el anuncio probatorio documental que realiza la parte accionante el mismo que se de ser conducente y pertinente de conformidad con en el Art. 335 inciso final ibídem se atenderán en la Audiencia Única respectiva. 5.- CUANTÌA Y NOTIFICACIONES Tómese en cuenta la cuantía y el procedimiento de la demanda, el casillero judicial y electrónico señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones posteriores, así como también la autorización manifestada en favor de su Abogada Madelein Flores Chauca. CITESE, CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.- El Ángel, viernes 30 de octubre del 2020. DR. ÓSCAR BERNARDO FLORES MIER SECRETARIO REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SHUSHUFINDI CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en la misma, al demandado, o a quien tenga interés y el derecho de oposición, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: PEÑAFIEL ABRIL LUZMILA YOLANDA DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida fue VICTOR DANIEL PEÑAFIEL y VICTORIA CANDELARIA ABRIL NUÑEZ JUICIO: 21332-2021-00711 TIPO PROCESO: ORDINARIO ACCION: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO FUNDAMENTOS: ARTÍCULO 2398 DEL CÓDIGO CIVIL, Art. 424, 426 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS. PRETENCION: QUE MEDIANTE SENTENCIA SE ME DECLARE COMO DUEÑO Y/O PROPIETARIO DEL LOTE DE TERRENO UBICADO EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBIOS, COMPRENDIDO BAJO LOS SIGUIENTES LINDEROS Y DIMENSIONES: NORTE: EN 512.13 METROS CON PROPIEDAD DE DAVID LEOPOLDO PEÑAFIEÑ.- SUR: EN 512.88 METROS CON PROPIEDAD DE DAVID LEOPOLDO PEÑAFIEL.- ESTE: EN 468.05 METROS CON CAMINO PÚBLICO.- Y OESTE: EN 464.81 METROS CON CARRETERO PÚBLICO. CUYA CABIDA ES DE 23,9046 HECTAREAS DE SUPERFICIE. CUANTIA: INDETERMINADA CORREO ELECTRONICO: vicentearuiz@hotmail. com CASILLA ELECTRONICA: 1801446228 UNIDAD JUDICIAL: MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SHUSHUFINDI UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SHUHSUFNDI, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Shushufindi, jueves 9 de septiembre del 2021, las 09h23, VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa signada con el No. 213322021-00711, en legal y debida forma, en mi calidad de Juez titular de éste despacho y dispongo que se incorpore al expediente el acta de juramento presentada por la accionante y que hace relación del desconocimiento de domicilio y de la existencia de herederos desconocidos de quien en vida fue Víctor Daniel Peñafiel y Victoria Candelaria Abril Núñez. En lo principal, PRIMERO: La demanda de PRESRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO presentada por la señora PEÑAFIEL ABRIL LUZMILA YOLANDA, en contra de los herederos de quienes en vida fueron VICTOR DANIEL PEÑAFIEL y VICTORIA CANDELARIA ABRIL NUÑEZ, es clara y precisa y reúne los presupuestos determinados en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo determinan los Art. 289, 291 y siguientes del cuerpo legal citado; en consecuencia, con el contenido de la demanda, auto de calificación y anuncios probatorios, cítese a los demandados señores: [1].- A los herederos conocidos de VICTOR DANIEL PEÑAFIEL y de VICTORIA CANDELARIA ABRIL NUÑEZ, corresponden e los nombres de: DAVID LEOPOLDO PEÑAFIEL ABRIL, GALO MESIAS PEÑAFIEL ABRIL, LUZ EMERITA PEÑAFIEL ABRIL, LUZMILA YOLANDA PEÑAFIEL ABRIL, PEDRO OLMEDO PEÑAFIEL ABRIL, JORGE MOISES PEÑAFIEL ABRIL Y ROSA VICTORIA PEÑAFIEL ABRIL, fallecida y que quedaron cinco hijos que responden a los nombres de Víctor Germán Núñez Peñafiel, Carmen Hortencia Núñez Peñafiel, Alicia Beatriz Núñez Peñafiel, Luis Miguel Núñez Peñafiel Y José Ignacio Núñez Peñafiel, a quienes se les citará de la siguiente manera: a) Al señor DAVID LEOPOLDO PEÑAFIEL ABRIL, se lo citará en la Pre Cooperativa Gran Vía, mediante atenta COMISIÓN dirigida al señor Teniente Político de la Parroquia Siete de Julio, del Cantón Shushufindi; b) Al señor GALO MESIAS PEÑAFIEL ABRIL se lo citará en la Pre Cooperativa Gran Vía, mediante atenta COMISIÓN dirigida al señor Teniente Político de la Parroquia Siete de Julio, del Cantón Shushufindi; a quien se le concede el término de cinco días para que proceda a citar a los demandados; c) A la señora LUZ EMERITA PEÑAFIEL ABRIL, en la dirección señalada en el libelo de la demanda, numeral 4.4, mediante deprecatorio electrónico dirigido a la señora Jueza o Juez de la Unidad Judicial Civil del Cantón La Joya de los Sachas, Provincia de Orellana, quien deberá comisionar al señor Teniente Político de la Parroquia Rumipamba; d) Al señor PEDRO OLMEDO PEÑAFIEL ABRIL, se lo citará en el Recinto San Pedro de Lindiche Bajo, mediante deprecatorio electrónico, dirigido a uno de los señores Jueces o Juezas de la Unidad Judicial Civil del Cantón Santo Domingo de los Tsáchilas, quien deberá comisionar al señor Teniente Político de la Parroquia de Alluriquín, Cantón Santo Domingo de los Tsáchilas; e) Al señor JORGE MOISES PEÑAFIEL ABRIL, se lo citará en el Recinto San Pedro de Lindiche Bajo, mediante deprecatorio electrónico, dirigido a uno de los señores Jueces o Juezas de la Unidad Judicial Civil del Cantón Santo Domingo de los Tsáchilas, quien deberá comisionar al señor Teniente Político de la Parroquia de Alluriquin, Cantón Santo Domingo de los Tsáchilas. [2].- A los herederos de la señora Rosa Victoria Peñafiel Abril, VÍCTOR GERMAN NÚÑEZ PEÑAFIEL, CARMEN HORTENCIA NUÑEZ PEÑAFIEL, ALICIA BEATRIZ NÚÑEZ PEÑAFIEL, LUIS MIGUEL NÚÑEZ PEÑAFIEL, adolescente JOSÉ IGNACIO NÚÑEZ PEÑAFIEL, se lo citará por intermedio de su padre el señor Víctor Núñez Mendoza, mediante deprecatorio electrónico, dirigido a uno de los señores Jueces o Juezas de la Unidad Judicial Civil del Cantón Santo Domingo de los Tsáchilas, quien deberá comisionar al señor Teniente Político de la Parroquia de Alluriquin, Cantón Santo Domingo de los Tsáchilas. [3].- Conforme lo dispone el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos, a los demandados se les concede el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en los Art. 151 y 152 del mismo cuerpo legal; señalen casillero judicial para sus notificaciones y designen defensores, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, se continuará con el trámite en su ausencia. [4].- A los herederos desconocidos se los citará de conformidad con lo que establecen los Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones que se realizarán en el diario “LA HORA”, que se edita en la ciudad de Quito, en tres fechas distintas. [5].- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, conforme lo dispone el Art. 146 del COGEP. [6].- Téngase en cuenta el anuncio de pruebas, de cuya admisibilidad se resolverá en audiencia; la cuantía señalada, el trámite especificado y el casillero en donde se ha de notificar al demandante. La Inspección Judicial que se solicita, será atendida una vez que se cite a los demandados. En relación a la pericia solicitada, al amparo de lo que determina el Art. 229 del COGEP., ésta se señalará una vez que se haya citado a los demandados. Conforme la disposición general décima del Código Orgánico de Organización Territorial, agregada por el Art. 63 de la Ley s/n, R.O. 166-S, 21-I-2014, de que en todo juicio en que se demanda la adquisición por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un inmueble situado en el área urbana o rural, se dispone que se NOTIFIQUE con el contenido de la demanda, auto de calificación y copias de lo actuado a la señora Alcaldesa y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, en su lugar de trabajo. Actúe el señor Secretario de este despacho.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- Particular que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, Ab. Daniel Salazar Jaramillo SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI Hay firma y sello









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ANULACION DE PAGO Se comunica al público, la anulacion por sustraccion del cheque N° 264 hasta N° 325 presentado por el girador JORGE MARCELO AYALA RORIGUEZ Cta Cte No. 5085003360 DEL BANCO BOLIVARIANO.
001-005-1066
REVISTA JUDICIAL
VIERNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2021 La Hora ECUADOR C7
SEGUNDA CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SERVICIO DE TRANSPORTE “OASIS” S.A.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la Compañía, se convoca a los señores Accionistas a la segunda Junta General Extraordinaria que se realizará el día Viernes 26 de Noviembre del 2021 a las 16H00, en la oficina de la Compañía ubicada en la calle Púcara S1-23 y Av. Equinoccial, Parroquia San Antonio de Pichincha, del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha con el siguiente orden del día:
1.Constatación del Quórum e instalación de la Junta. 2.Aprobación del orden del día 3.Lectura del acta anterior. 4.Elecciones de Administradores. 5.Resoluciones.
De no haber quórum a la hora señalada, la Junta General de Accionistas se instalará una hora más tarde con los accionistas presentes y las resoluciones serán obligatorias para todos.
Sr. José Javier Obando Naranjo Sr. Mario Ibán Flores Camino PRESIDENTE GERENTE GENERAL
CONVOCATORIA A SESION DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO “SEVEN MOTOCROSS GUEVARA“
De acuerdo a lo que establece el Artículo 20 del Estatuto del Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento “ SEVEN MOTOCROSS GUEVARA” aprobado por el Ministerio del Deporte mediante ACUERDO MINISTERIAL No. 0429 de fecha 17 de Noviembre del 2021 , me permito convocar a sesión de Asamblea General Extraordinaria a los socios del Club para el día DOMINGO 05 de DICIEMBRE del 2021 a las 10H00, la misma que se realizará en la sede del Club ubicada en el Barrio San Pedro de las Abras junto a la Escuela San Pablo, de la parroquia El Rosario de la ciudad de Guano, cantón Guano, Provincia de Chimborazo, a fin de conocer y resolver el siguiente orden del día: 1.- Constatación del quorum; 2.- Informe del Presidente Provisional sobre la Aprobación del Estatuto y Personería Jurídica del Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento “SEVEN MOTOCROSS GUEVARA” 3.- Designación del Directorio del Club para el periodo 05 de diciembre del 2021 al 05 de diciembre del 2025; y, 4.- Clausura
En caso de no existir el quórum reglamentario se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 del estatuto del club. Guano, 19 de Noviembre del 2021.
Angel Rodney Guevara Balladares Mercy Alexandra Pérez Timbe PRESIDENTE PROVISIONAL SECRETARIA PROVISIONAL CC: 060322721-6 CC: 060291880-7
