Glas tiene 7 investigaciones pendientes por corrupción
El exvicepresidente Jorge Glas tiene procesos pendientes en la Fiscalía por distintos delitos. Todos derivados de los casos Sobornos y Odebrecht. Además, adeuda al Estado, por las sentencias, más de $7,8 millones, que no ha cancelado. No obstante su defensa brega por una libertad indefinida al cumplir el 40% de las penas.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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12 DE DICIEMBRE
2022
LA FRASE “Radio Pichincha no es una amiga de la Revolución Ciudadana” 5 PAOLA PABÓN PREFECTA DE PICHINCHA La realidad de las exoneraciones de impuestos 4 ECONOMÍA Pedro Castillo se pronuncia tras su destitución presidencial 7 GLOBAL MUNDIAL Mac Allister ayudó a ‘Moi’ en el Brighton y ahora quiere ser finalista 6
LUNES
DE
Ecuador
MARÍA PAZ JERVIS FRANKLIN BARRIGA LÓPEZ
• Presidenta Ejecutiva de la Cámara de Industrias y Produccióm
¿Por qué con China?
Con frecuencia tendemos a pensar que celebrar acuerdos comerciales con los grandes países y grandes mercados del mundo puede suponer una desventaja para nuestro pequeño país, pero no necesariamente es así. Si se negocia de manera inteligente, óptima y técnica, sobreponiendo los intereses del Ecuador, los acuerdos comerciales pueden crear condiciones de intercambio positivo.
La firma de un acuerdo de comercio con China representa una oportunidad para el Ecuador, sobre todo considerando que esta es una economía con una gran demanda de alimentos. Además, el acuerdo permitiría estrechar las relaciones comerciales con el principal proveedor mundial de insumos para la industria, posibilitando el incremento de la eficiencia en la industria local, abriendo oportunidades para la integración en cadenas productivas con el Asia y además que productos ecuatorianos ingresen a esa región.
Un acuerdo comercial con China será positivo si con este se garantiza de manera efectiva el acceso de las exportaciones de los principales productos ecuatorianos como camarón, langostino congelado, rosas y flores, cacao en grano, harina de pescado, pescado congelado, entre otros, por el efecto de una reducción arancelaria. También, existen productos con potencial de exportación que todavía no han logrado ingresar al mercado chino por la demora en la gestión de certificaciones y permisos.
Pero la negociación con China puede ser muy compleja si no se toma en cuenta la defensa de sectores sensibles. Es hora de abrirnos al mundo, en procesos ordenados, estratégicos y progresivos. Sería ideal también que Ecuador consiga abrir otros mercados de importantes socios comerciales.
Por eso el sector privado productivo ecuatoriano ha venido apoyando este proceso a través de la figura de Cuarto Adjunto y las coordinaciones espejo, brindando apoyo técnico durante los procesos de negociación de estos acuerdos comerciales.
EDITORIAL
El mito de la condonación millonaria
El sector más deshonesto de la oposición intenta ahora, con renovado afán desestabilizador, posicionar entre la ciudadanía la mentira de que los últimos gobiernos han condonado miles de millones en impuestos a grandes empresas. De esa forma, se busca deslegitimar todos los esfuerzos del Ejecutivo por ordenar las cuentas del país y su negativa a ceder ante las exigencias de dádivas de diferentes grupos.
Los supuestos miles de millones existen apenas en la mente de los fanáticos que defienden esa versión engañosa. Los presuntos beneficiarios sí pagaron los impuestos que adeudaban y las condonaciones se aplicaron a valores que, en realidad, nunca pasaron de ser meros anhelos de quienes manoseaban la ley tributaria, como multas irracionales, intereses por mora divorciados de la realidad o montos en litigio que jamás se resolverían. En
otros casos, esas cifras devienen de grotescos errores de cálculo o confusión de términos básicos de materia tributaria que, en teoría, todo político debería dominar.
A los vendedores de humo de nuestra política les gusta comparar realidades con escenarios utópicos que habitan solo en sus cabezas. El que un gobierno arbitrario del pasado haya decidido caprichosamente que miles de millones del sector privado le pertenecían no implica que esa riqueza haya llegado, en ningún momento, a ser parte del presupuesto del Estado. Creer que el déficit presupuestario se puede arreglar por medio de confiscaciones, sin entender el efecto catastrófico que ello tendría en el tejido productivo en su conjunto, es igual de absurdo. De forma irresponsable, la oposición busca pretextos cómodos y consuelos imaginarios, mas no alternativas reales.
Riesgos volcánicos
En la Isla Grande de Hawai, dos volcanes, interconectados entre sí, se encuentran en erupción: el Kilauea y el Mauna Loa, ambos considerados sagrados por los nativos, que siguen prodigándoles ofrendas.
Desde hace mucho tiempo, el Instituto Geofísico de los Estados Unidos, la Agencia de Manejo de Emergencias, junto a otras instituciones afines de ese Estado norteamericano que comprende pintorescas islas en el Pacífico, en acción coordinada trabajan para mitigar efectos adversos en la población, para lo que oportunamente la preparan e informan de la situación real, como las alternativas para movilizarse si la principal carretera es invadida por la lava o lo que se tiene que hacer frente al gas, la ceniza o las hebras de vidrio que enrarecerían el aire y producirían potenciales problemas entre la población. No se ha olvidado que, en el 2018, el Kilauea arrasó con setecientas viviendas, obligó a desplazamientos poblacionales y produjo otros daños de magnitud.
Expertos manifiestan que frente a una erupción volcánica de poco sirve construir barreras, cavar trincheras e instalar bloques de hormigón, obras que a más de ser costosas y dispendiosas no son la mejor opción, ya que las acciones del hombre se presentan como pequeñas cosas frente a los fenómenos de la naturaleza. Aseveran, además, que lo más importante es encontrarse listos con planes de contingencia y evacuación.
Estas consideraciones se vuelven oportunas realizar, en estos días en que el Cotopaxi, uno de los volcanes más altos y peligrosos del planeta, por medio de sus emanaciones de gases, vapor de agua, ceniza y tremores, está recordando que es activo y que, en cualquier momento, puede expulsar lo que contiene sus entrañas, como varias veces lo ha hecho y ha quedado registrado en crónicas de caracteres de intenso patetismo, que jamás se las debe olvidar.
MANUEL CASTRO M. manuelcastromurillo@hotmail.com
¿Quiénes propician la violencia?
El Ecuador está desesperado por la insurgencia de la violencia. Algunas personas piden a gritos que la fuerza sin límites la reprima, exigen gobernantes duros, fuerza pública violenta y sin entrañas, única forma de sal-
var al país de la inseguridad. Mas la violencia proviene de los malos gobernantes y de los pésimos jueces. Desde luego sin olvidar las injusticias sociales, pero que no buscan la violencia por la violencia o por obtener beneficios ilegales, sino igualdad, equidad, trabajo, en fin justicia.
La violencia en sí es un poder nefasto, venga de quien venga. La violencia ilegal en el Ecuador proviene de la narcodelincuencia, de las pandillas organizadas y de los ‘tontos útiles’ y sus políti-
cas desestabilizadoras, salvo que hayan llegado al poder, sin ética y sin resultados positivos como los correístas y otros populistas que a lo único que aspiran es disfrutar y quedarse en el poder, droga muchas veces más fuerte que los alucinógenos.
Las sugerencias de imponer la fuerza, de ‘aniquilar’ a los delincuentes, de armar a los ciudadanos no solo que tienen sus bemoles sino ineficiencia y lo peor que adolecen de justicia y de derecho. Acabo de ver la película ‘Argentina 1985’,
basada en hechos históricos, que narra el juicio y condena al gobierno militar argentino que combatió a terroristas argentinos en esos años pero con espantosos crímenes, con violencia ilimitada, torturas, asesinatos y desapariciones.
Los gobernantes aducían que era una “guerra”, pero olvidaron que primero está la justicia y el derecho de los insurgentes, así que asesinaban a los presuntos asesinos o los desaparecían. En el fondo no solo había represión sino sadismo, locura moral y falta de
respeto a los derechos humanos.
La justicia reglada tiene que provenir de los que quieren un país sin delincuentes, sin negocios turbios, sin impunidad. Si se procede de ‘facto’, a la vuelta de la esquina surgen los cobardes, los sádicos, de los que matan a los que matan.
La impunidad, los malos gobernantes y jueces son los causantes de la violencia y luego serán las víctimas, posiblemente de una justicia reparadora, única forma de combatir la inseguridad, el crimen organizado.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XL No. 13528
escritos
solo
sus
y no
se expresa en su Editorial. OPINIÓN 02 O QUITO | LUNES 12 DICIEMBRE/2022
Los
de los colaboradores
comprometen a
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reflejan el pensamiento del medio, que
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Glas aún tiene procesos legales sobre sus espaldas
Por el caso Sobornos, la Justicia dispuso la pérdida de los derechos de participación por 25 años, de los 18 condenados incluidos el expresidente Rafael Correa y el exvicepresidente Jorge Glas, como lo prevé el artículo 68 del COIP.
° Oficialmente, la Procuraduría General del Estado (PGE) ha informado en comunicados sobre la recuperación de recursos tras el embargo de los siguientes bienes registrados a nombre de Jorge Glas:
° Departamento No.A3 y estacionamiento 15, del conjunto residencial Lomas de Castilla, tercera etapa de la Cooperativa de Vivienda Monteserrín, sector Negrete, parroquia Chaupicruz, cantón Quito.
° Departamento 10 A, bodega No. 115 y parqueadero No. 126 del conjunto Diamond Beach de la urbanización Huertos Familiares ubicado en la parroquia Tonsupa (Esmeraldas).
° Según la Procuraduría, estos bienes serán destinados al pago de una parte de la reparación integral que Jorge Glas debe cancelar en favor del Estado ecuatoriano, conforme lo han dispuesto las sentencias dictadas en su contra.
Jorge Glas, exvicepresidente de la República, está a pocas horas o días de que se le conceda el beneficio de la unificación de penas y que quede en firme la prelibertad que le garantizó, el pasado 28 de noviembre de 2022 , el juez Emerson Curipallo, de la Unidad Penal de Santo Domingo de los Tsáchilas, qu ien le otorg ó una medida cautelar con la prohibición de salida del país y la presentación semanal en la Penitenciaría del Litoral, en Guayaquil.
A pesar de haber obtenido una prelibertad, Glas todavía debe pagar una indemnización al Estado por las sentencias condenatorias en las tramas de corrupción de Odebrecht y Sobornos 20122016. Además, debe enfrentar al menos cuatro nuevos procesos que se desprenden del fallo de un tribunal penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) en 2020, también conocido como ‘Arroz Verde’.
La Coordinación de Asesoría Jurídica de la Fiscalía General del Estado (FGE) anunció que se adelantan
varias investigaciones derivadas del caso Sobornos o ‘Arroz Verde’.
Entre ellas constan las presuntas infracciones por tráfico de influencias, concusión, lavado de activos y cohecho, que están en investigación previa, así como las diligencias dispuestas dentro de las mismas. Según la Fiscalía, estos casos se mantienen en reserva, conforme el artículo 584 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Arresto domiciliario
Desde hace 14 días, Jorge Glas cumple, desde su domicilio en Guayaquil, una condena de seis años por asociación ilícita dentro del caso Odebrecht, dictada por un tribunal penal de la C orte Nacional de Justicia (CNJ) en diciembre de 2017.
Además, l a condena de ocho años por el delito de cohecho pasivo propio agravado en el caso Sobornos 2012-2016, que fue dictaminada por un tribunal de la CNJ, el 7 de abril de 2020.
Por la primera cau -
sa , la Justicia dispuso que Glas y siete personas más paguen una reparación de $33’396.116 al Estado.
Este monto fue dividido de manera ponderada, según la cifra que cada uno habría movi do en la trama de corrupción. En el caso del exvicepresidente tendría que devolver $7’050.000.
En la sentencia por cohecho se establece una pena económica de $778.224 como autor mediato de instigación.
Entre Odebrecht y Sobornos, Glas adeuda al Estado alrededor de $7.8 millones.
Nulidad del caso Singue
La liberación de Glas (ocurrida el 28 de noviembre de 2022) se produjo después de que el 10 de noviembre, un tribunal de apelación de la CNJ anulara la sentencia de ocho años de prisión en su contra por el delito de peculado en el caso del campo petrolero Singue.
Esta nulidad les permitió insistir en la unificación de penas para conseguir su excarcelación. El exvicepresi-
dente y sus abogados no perdieron tiempo y a las 14:08 del viernes 18 de noviembre de 2022, su defensa técnica interpuso en la Unidad Judicial Especializada d e Garantías Penitenciarias con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, un recurso legal para que saliera de prisión.
La causa, en la que se adjuntó un expediente de 1.360 fojas, según consta en el proceso, será conocida por la jueza Soledad del Carmen Manosalvas Salazar este lunes, 12 de diciembre de 2022, a las 15:00.
Édison Loaiza, abogado de Jorge Glas , confía que con la nulidad del caso Singue, que permitió que se extinga el proceso penal, el juez de garantías penitenciarias de Quito resolverá la unificación de penas y la prelibertad.
Argumentó que el pedido de liberación se solicita sobre la base del cumplimiento del 40� de su condena unificada impuesta por los casos Odebrecht y Sobornos. (SC)
INFORME
° Tráfico de influencias, con 36 diligencias
° Concusión, con 31 diligencias
° Lavado de activos, con 28 diligencias
° Cohecho, con 31 diligencias
EL DATO
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK PAÍS 03 QUITO | LUNES 12 DICIEMBRE/2022 I
JUSTICIA. El exvicepresidente Jorge Glas tiene procesos pendientes por casos de corrupción.
Embargos a los bienes de Jorge Glas
Los cargos que se desprendieron de Sobornos o ‘Arroz Verde’ que están en investigación previa:
El 28 de noviembre de 2022, un juez de Santo Domingo emitió la boleta de excarcelación y ordenó que Jorge Glas se presente una vez por semana en la Penitenciaría del Litoral (Guayaquil).
Biess y Seguros Sucre disputan deuda por $80 millones
Seguros Sucre en liquidación y el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess) no se ponen de acuerdo sobre los valores que se deben saldar por tres contratos de seguros, que estuvieron vigentes entre 2015 y 2021. Esas pólizas cubrían a los clientes con créditos hipotecarios del Biess frente a riesgos como incendios, terremotos,
muerte, incapacidad. Por esos tres contratos, Seguros Sucre tiene un saldo por cobrar de $80 millones al Biess, según la aseguradora. Sin embargo, el Biess dice que la deuda por esos tres contratos es de solo $21,7 millones. La liquidación de Seguros Sucre es un proceso complejo que está lejos de concluir.
¿Moreno y Lasso condonaron impuestos a grupos económicos?
Los beneficios para pagar menos o no pagar impuestos no es invento de los últimos dos Gobiernos. Eso incluye tarifa 0% para alimentos y otros incentivos.
Desde sectores políticos y sociales existe toda una campaña para posicionar la idea de que en los gobiernos de Lenín Moreno y Guillermo Lasso se perdonaron impuestos por más de $20.000 millones a los llamados grandes grupos económicos.
Ese relato se apuntala en avivar la indignación ciudadana, porque se afirma que, mientras se regalan miles de millones para los poderosos, el gasto en obra estatal es insuficiente y se niega la condonación de créditos vencidos de entre $3.000 y $10.000 en la banca pública.
Al respecto, durante una entrevista radial, Vilma Salgado, exministra de Economía y asesora económica del movimiento nacional indígena, dijo lo siguiente: “No tendríamos deuda externa si los gobernantes no serían tan generosos con los grandes grupos económicos, con las grandes transnacionales. A esto hay que añadir las reformas que ha ido introduciendo para beneficiar a las petroleras y las mineras. El Gobierno de Lasso es indolente con el pueblo ecuatoriano”.
En este contexto, la pregunta es de dónde sale la cifra de $20.000 millones.
La respuesta es que es un cálculo basado en el llamado gasto tributario . Esa estimación, según Andrés Bucheli, economista y asesor para emprendedores, es “bastante ligera y con una clara intención política”.
“Lo que se hace es tomar la última cifra del gasto tributario, incluida en los anexos del presupuesto estatal, y asumir que ese monto se ha repetido todos los años desde 2018 a 2022. El gasto tributario son todas las exenciones, exoneraciones y
Sector
Manufactura
Atención de salud y asistencia social Comercio Enseñanza Minas y canteras Otras actividades de servicios Agricultura Actividades financieras y de seguros Electricidad y gas Actividades profesionales Transporte y almacenamiento Servicios Administrativos Artes, entretenimiento y recreación Actividades inmobiliarias Construcción
Monto Anual $322,4 $315,66 $292,98 $288,98 $239,69 $172,74 $166,7 $163,84 $156,94 $73,87 $61,62 $49,93 $37,16 $36,98 $18,78
*Las exenciones y exoneraciones incluyen incentivos por inversiones y contrataciones
EL DATO
Por exenciones y beneficios, cada año se deja de cobrar más de $714 millones en impuesto a la renta para personas naturales.
Por exenciones, exoneraciones y beneficios, el gasto tributario por IVA suma $2.752,5 millones; y por renta llega a $3.169,6 millones.
beneficios que se otorgan a personas y empresas para pagar menos impuestos o no pagarlos”, explicó.
En los anexos del presupuesto para 2023, se incluye un documento donde se establece que el gasto tributario asciende a $6.388,6 millones anuales.
El primer error es, de acuerdo con Javier Bustos, abogado tributario y docente universitario, generalizar que esos millones de dólares que se dejan de cobrar solo benefician a los empre-
sarios o grupos económicos.
La realidad es siempre más compleja de lo que quieren hacer creer los políticos en sus discursos.
Además, el gasto tributario no es un invento de los últimos dos Gobiernos, sino que desde hace muchos años está establecido en varias leyes con el objeto de reducir costos de actividades productivas, compensar a los ciudadanos o incluso incentivar cierto tipo de consumo.
Exenciones y exoneraciones
En la Ley de Régimen Tributario Interno, y en todas las reformas tributarias que han hecho los gobiernos de Correa, Moreno y Lasso en los últimos 15 años, se han incluido disposiciones para cobrar menos impuestos o reducir las tarifas para ciertas actividades económicas, sociales y ambientales.
Actualmente existen alrededor de 178 exenciones, exoneraciones y beneficios en toda la normativa.
Eso incluye, por ejemplo, la tarifa 0� de IVA para todos los productos básicos de la canasta familiar; las devoluciones de impuestos a empresas y ciudadanos (adultos mayores y discapacitados); el no pago de impuestos sobre las pensiones jubilares o los décimos y otras bonificaciones.
Asimismo, también están las deducciones de gastos personales; el no pago de impuestos sobre los ingresos de las organizaciones sin fines de lucro; la reducción por nuevas inversiones productivas; los incentivos para contratar personal con discapacidad; reducción de impuestos sobre materias primas y bienes de capital; no pago de impuestos sobre beneficios de inversiones . (JS)
Condonar deudas no es lo mismo que exonerar el pago de impuestos
° El 22 de noviembre de 2022, el ministro de Economía, Pablo Arosemena, dijo que condonar las deudas vencidas de entre $3.000 y $10.000 pondría en grave riesgo al patrimonio de BanEcuador. Por eso, el funcionario afirmó que era una medida inviable , a pesar de las exigencias del movimiento indígena y otros grupos sociales. Esas declaraciones crearon un terremoto en donde sectores políticos y sociales salieron amenazar con nuevos paros y movilizaciones ; además de acusar a Lasso de que perdona impuestos a los poderosos, pero no quiere hacer lo mismo con los créditos de los sectores populares. Al respecto, Javier Bustos, abogado tributario y docente universitario, explicó que los dos temas no son comparables.
“Para acceder a exoneraciones o beneficios tributarios primero se debe generar riqueza. Es decir, es consecuencia de una actividad económica y significa que el Estado se lleva menos de lo que genera la producción privada. Pero en el caso de las condonaciones de créditos, se busca no asumir ninguna responsabilidad luego que se recibió dinero público”, puntualizó. Además, la política de periódicas condonaciones de deudas, durante los últimos 40 años, no ha resuelto los problemas del campo, e incluso fue una de las causantes del fracaso del anterior Banco Nacional de Fomento.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO ECONOMÍA 04 I QUITO | LUNES 12 DICIEMBRE/2022
¿Cuánto se reduce el impuesto a la renta en los sectores más beneficiados con el gasto tributario? En millones de dólares
POLÍTICA. Guillermo Lasso y Lenín Moreno han mantenido las exenciones y beneficios tributarios.
Paola Pabón afirma que ‘Radio Pichincha no es una amiga de la Revolución Ciudadana’
La actual Prefecta de Pichincha busca la reelección en febrero de 2023. Su gestión no ha estado alejada de polémicas, que van desde lo judicial hasta millonarios contratos a artistas partidarios al correísmo.
Octubre (paro) de 2019 nos marcó de manera institucional. A mi de manera personal. Ha sido de los momentos más duros que he tenido que enfrentar como mujer, como política”.
La empresa privada nos reconoce que se ha podido generar trabajo”.
18 provincias tienen la tasa vial (…), por qué no lo puede hacer Pichincha”.
aprobó el 7 de octubre de 2021.
El eliminar este pago es una de las propuestas de otros candidatos que buscan la Prefectura de Pichincha, en 2023.
Pabón señala que no le extraña la oferta que busca granjearse unas adhesiones sin entender las preocupaciones que tiene la provincia. “Eso me da cuenta que los candidatos y candidatas no tienen una claridad de que son $94 millones que tienen que administrar”.
Trabajar de la mano con Pabel Muñoz Pabón señala que Quito es un cantón importante , ya que el 80� de la población de la provincia vive en la capital . “Nosotros hemos tenido una acción tranquila y eficiente con las parroquias rurales”, dice, pero agrega que la “gran dificultad” en el trabajo ha sido el Quito urbano.
Ejes de trabajo
° Eje económico productivo: “Necesitamos darle un valor agregado a la materia prima que se produce en Pichincha. Hemos avanzado mucho en los temas de colocación de nuestros productos en perchas, hemos generado algunos procesos de exportación”.
° Social: “Vamos a seguir trabajando en la salud y en mujeres. Mi meta es un Warmi Pichincha por cantón. Creemos que es importante que las mujeres que sufren violencia sepan que no es normal que nos peguen, que no es normal que nos maltraten, que se puede salir del círculo de la violencia”.
Paola Pabón nació en Ibarra, provincia de Imbabura , el 28 de enero de 1978. Aunque su militancia política la inició en la Izquierda Democrática, actualmente es una de las figuras más fuertes del correísmo , ya que fue por el movimiento Alianza País que Pabón fue electa asambleísta, por dos ocasiones.
Pabón es abogada y magíster en Políticas Públicas. Desde 2019 figura como Prefecta de la provincia de Pichincha.
“Para nosotros han sido años difíciles (…). Nos quedamos sin partido y después de muchos años vamos con partido propio. Acabamos de recuperar nuestra casilla electoral”, dice.
En medio de su gestión han existido varias polémicas . En 2019, tras el paro nacional fue investigada por el delito de rebelión, por lo que pasó 72 días en la cárcel y por cerca
de dos años tuvo un grillete en su pierna.
En 2022, la Asamblea le otorgó la amnistía en este caso al que ella califica como uno de los episodios más fuertes de su vida personal y política.
Han existido también contratos polémicos como el otorgado al artista afín al correísmo Pavel Egüez, para la realización de un mural de ‘Homenaje al Bicentenario de la Batalla de Pichincha’.
Para esto, no se realizó un concurso público para elegir al autor del mural con un costo de $ 480.000 .
“El discurso que sostiene la oposición es el mural. Nosotros nos sentimos muy orgullosos de haber concretado las fiestas del Bicentenario”, agrega.
Sobre la relación de la Prefectura, con Radio Pichincha, y su línea editorial, Pabón niega que sea una radio alineada al correísmo. “Es una radio
parte de la institución. Es una empresa pública de comunicación. Creo que la molestia es que no se contrata a privados (…). Posiblemente si tuviéramos mejores condiciones financieras podríamos darnos ese lujo”.
“Radio Pichincha es parte de la institución. No es un amigo del correísmo”, agrega.
La tasa vial continuará A raíz de la nota publicada por LA HORA, el 24 de enero 2022, con respecto al nuevo impuesto que se cobra junto a la matriculación vehicular , la Prefectura de Pichincha emitió un comunicado en que aclaró que la tasa vial se pagará una vez al año.
Esto, tras la aprobación de la ordenanza para la “Creación del Fondo Especial para el Mejoramiento y Mantenimiento Vial de la provincia de Pichincha con Aporte Ciudadano”, que se
“Hemos solicitado, de lo que va de estos tres años, 70 convenios de concurrencia. Eso quiere decir que, como está en la parte urbana, el Municipio tiene que autorizar el ingreso de la Prefectura. De esos 70 convenios, la última semana de noviembre nos han contestado seis”, indica.
La Prefecta señala que la inestabilidad política de la Alcaldía ha afectado las obras en los sectores urbano-marginales. “Creo que no ha tenido suerte el pueblo de Quito. Por eso tengo mucha expectativa del triunfo de Pabel Muñoz . Creo que es el mejor cuadro que puede presentar la Revolución Ciudadana para la Alcaldía de Quito. Porque los problemas de Quito son graves y estructurales”.
Por su parte, en relación con el gobierno de Guillermo Lasso , Pabón dice que se han respetado las asignaciones mensuales de la Prefectura de Pichincha, lo que no pasó en el gobierno de Lenín Moreno . “En ese Gobierno se pagaban a todos, menos a las prefecturas de Pichincha y Manabí”. (AVV)
° Vial y de infraestructura: “Tenemos proyectos ambiciosos. El proyecto más importante es el del Arbolito, que está avanzando bastante bien, donde hemos concluido ya los estudios definitivos. Es una obra que supera los $200 millones. Esto facilitaría la conexión del cantón Rumiñahui con el cantón Quito. Es una obra que aspiramos ya la podamos arrancar en esta administración, pero, sin duda, será el gran eje de la nueva administración”.
° “En el tema vial están también las conexiones interprovinciales más allá de las vías internas, de las vías parroquiales, de las vías en los cantones. Tenemos que tener una provincia conectada. Esa es ahora nuestra mayor aspiración en el tema vialidad e infraestructura”
EL DATO
El presupuesto de la Prefectura de Pichincha es de $94 millones.
Por el presunto delito de rebelión (paro de 2019), Paola Pabón estuvo 72 días en la cárcel. En 2022, la Asamblea Nacional le otorgó la amnistía.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO | LUNES 12 DICIEMBRE/2022 I PICHINCHA 05
CARRERA. Paola Pabón es abogada y magíster en Políticas Públicas.
Mac Allister, el amigo de Moisés Caicedo que brilla en Argentina
Ambos juegan en el mismo equipo de la liga inglesa y elogian mutuamente su trabajo en la cancha.
Lo primero que hay que saber es que no le gusta que le digan ‘Colorado’ o ‘Colo’. Así se lo dijo al capitán argentino Lionel Messi, quien de inmediato dio la orden al grupo para
que nunca más lo llamaran así. Como es obvio, nadie más trató así al hombre del Brighton & Hove Albion.
Mac Allister viene de una familia de futbolistas. Pero nunca nadie de ellos jugó un Mundial. Sus hermanos mayores Francis y Kevin, del Argentinos Juniors y Rosario Central, respectivamente, siempre tuvieron la ilusión, pero no llegó el llamado.
El padre de los tres jugadores, Carlos Javier, bautizado como ‘Mac Allister Senior’, se quedó fuera del Mundial 1994. No entró en la nómina
definitiva, pese a haber jugado el repechaje ante Australia.
De la banca a la titularidad
En Catar 2022, el volante empezó el Mundial como suplente, pero se fue ganando la confianza de Lionel Scaloni, el técnico de la ‘albiceleste’.
Argentina venció por penales a Países Bajos y ya está en las semifinales. Mac Allister ahora es titular indiscutido.
Se adueñó del eje del medio campo y es un conector importante de los esfuerzos ofensivos. Tal como lo hace en el Brighton con Moisés Caicedo. Ahí ambos forman una pareja de volantes que tocan, se asocian, progresan y le otorgan superioridades al equipo de Roberto de Zerbi.
Grandes amigos
Mac Allister es un gran amigo del tricolor. El ‘Niño Moi’ no duda en ubicarlo como una de las personas que más lo ayudó a su llegada al equipo de las gaviotas. Lo ayudó a guiarse dentro y fuera de la cancha, aunque el argentino dice que Caicedo ha-
bla más y mejor inglés que él.
En la rueda de prensa previa al partido de cuartos de final entre Argentina y Países Bajos, Mac Allister se acordó de su amigo ‘Moi’. Dijo que fue el jugador que más le sorprendió en el Mundial y calificó de injusta la eliminación de la Tricolor.
También lo dirigió Gustavo Alfaro
El volante empezó en Argentino Juniors y llegó al fútbol portando un apellido de ascendencia escocesa.
Debutó en el 2017 cuan-
do tenía 18 años. El técnico que le marcó mucho en su carrera fue Gabriel Heinze. Siempre lo destaca. En un especial de la plataforma Star Plus, Mac Allister destacó todo lo que el ‘Gringo’ hizo por él.
Desde el arranque de su carrera, Heinze le enseñó a ubicarse bien dentro de la cancha. “Fue el entrenador que sacó lo mejor de mí. Aprendí muchísimo. Nos enseñó a entender el juego, a buscar los espacios, a ser verticales”, dijo emocionado porque fue el estratega que lo marcó en sus inicios.
Mac Allister también sufrió en su adaptación a Inglaterra. Antes de llegar al Brighton pasó por Boca Juniors, en donde lo dirigió Gustavo Alfaro . Guarda un buen recuerdo del ‘Lechuga’ y con Moisés Caicedo conversan mucho de sus experiencias con el técnico.
A él le costó cerca de un semestre adaptarse a la Premier League. Pero al igual que el ecuatoriano ‘Niño Moi’ se fue afianzando y logró muy buenos rendimientos. Según los indicadores del club, el volante argentino suma 13 goles y 6 asistencias en 86 partidos con el Brighton. Unas cifras para el aplauso.
Ahora el gran sueño del volante es meterse en la final del Mundial. Es uno de los amigos de Messi. Tienen una relación especial y ahora en la cancha se ha convertido en un complemento especial en la función de manejar la pelota en el medio campo.
Mac Allister espera avanzar lejos . Lo mismo espera su amigo Moisés Caicedo, quien lo alienta a la distancia. (La Cancha)
de Futbol de Tungurahua. 5. Posesión del Directorio y delegados de los deportistas y fuerza Técnica.
6. Clausura de la Asamblea.
El procedimiento será de acuerdo a los establecido en la Ley del Deporte Educación Física y Recreación, el Reglamento General de la Ley del Deporte y en lo que fuere pertinente al Estatuto de la Asociación Deportiva Provincial de Futbol de Tungurahua.
El quorum de instalación de la Asamblea General de Elecciones se establecerá con la presencia de la mitad más uno de los clubes filiales con derecho a vos y voto según el estatuto. En caso de no haber quorum, se procederá a realizar una segunda convocatoria bajo las mismas formalidades de la primera.
Atentamente, Ing. Darwin Alejandro Ortiz Martínez
PRESIDENTE
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO MUNDIAL 06 I QUITO | LUNES 12 DICIEMBRE/2022
COMPAÑERISMO. Moisés Caicedo y Alexis Mac Allister tienen una buena relación dentro y fuera del campo de juego.
ASOCIACION DEPORTIVA PROVINCIAL DE FUTBOL DE TUNGURAHUA Resolución Administrativa 0249 Ambato a 12 de diciembre del 2022 CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DE ASOCIACION DEPORTIVA PROVINCIAL DE FUTBOL DE TUNGURAHUA La Asociación Deportiva Provincial de Futbol de Tungurahua, CONVOCA a los clubes especializados formativos filiales, a ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES de la Asociación Deportiva Provincial de Futbol de Tungurahua. Dia: 28 de diciembre
Lugar: Av.
Orden del
Elecciones 1. Constatación
2. Elección
3. Elección
4. Elección
DESEMPEÑO. Alexis Mac Allister se adueñó del medio campo argentino, tras empezar el Mundial en la banca.
de 2022 Hora: 19H00
Bolivariana y Azuay sector estadio Bellavista (sede de la Asociación)
día de la Asamblea General de
del quórum e instalación de la Asamblea.
del delegado de los Deportistas.
del delegado de la Fuerza Técnica.
del Directorio de la Asociación Deportiva Provincial
Castillo dice que hay un ‘plan maquiavélico’ en su contra
El expresidente de Perú, Pedro Castillo, se pronunció por primera vez tras su detención e intento fallido de tomarse todos los poderes.
LIMA.- El expresidente peruano, Pedro Castillo, se ha pronunciado este fin de semana por primera vez desde que fue detenido el 7 de diciembre de 2022, a través de una carta publicada por el congresista Guillermo Bermejo, donde ha acusado a la Fiscalía, al Congreso y a la actual presidenta, Dina Boluarte, de dirigir un “plan maquiavélico” en su contra.
En la misiva, Castillo ha manifestado que varias personas le “obligaron a sacarse una muestra” de
sangre este viernes y que lo volvieron a hacer en la jornada del sábado.
“En la tarde de un grupo de médicos camuflados y una fiscal sin rostro me obligaron a sacarme una muestra sin mi consentimiento, igualmente al siguiente día, volvieron con lo mismo por haberme negado, por seguridad y mi integridad”, ha denunciado en el texto.
hizo público que un equipo de médicos legales de la Fiscalía iba a visitar al expresidente para tomar muestras con el fin de realizar una prueba toxicológica con la que determinar si Castillo estaba bajo los efectos de alguna sustancia cuando pronunció el discurso por el que disolvió el Parlamento y estableció el estado de excepción.
te del Instituto de Medicina Legal, Francisco Brizuela, declaró a RPP Noticias, que Castillo “se ha negado a pasar la pericia psicológica y psiquiátrica” y negó las versiones difundidas por simpatizantes del exmandatario de que los médicos han acudido “camuflados” para sorprenderlo.
tipos de sustancias que pueda haber ingerido en las horas previas a su detención.
Las evaluaciones ordenadas por la Fiscalía responden a las versiones de los colaboradores, abogados y allegados a Castillo que han afirmado en las últimas horas que el exmandatario pudo haber ingerido alguna sustancia o que no se encontraba bien de salud, al momento de haber leído el mensaje en el que ordenó el cierre del Congreso, la reorganización del sistema judicial y la instalación de un ejecutivo de emergencia que iba a gobernar por decreto.
No.17203-2022-05602
Precisamente, el viernes se
Una noticia que se dio a conocer después de que Bermejo sugiriera que Castillo “no se encontraba en sus facultades” cuando cometió los actos que están siendo juzgados como un delito de rebelión. El propio congresista demandó que se le realizase esta prueba para dirimir si había sido un movimiento “inducido”.
Sin embargo, Castillo ha afirmado que no descarta que la Fiscal de la Nación, Patricia Benavides, el Congreso de la República y Dina Boluarte estén dirigiendo “este plan maquiavélico”, mientras permanece detenido en una cárcel de Lima.
Brizuela explicó que los médicos que han acudido a la cárcel de la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía para examinar a Castillo han ido plenamente identificados y acompañados por un representante del Ministerio Público.
Añadió que el primer día de detención de Castillo, el pasado miércoles, “se le hizo un examen de integridad física”, y “se negó a ser examinado por tres médicos”, pero con la medida de la presión y otras pruebas “se comprobó que gozaba de buena salud”.
La autoridad confirmó que Castillo “no autorizaba que se le tome una muestra de sangre y orina”, con la que se podía buscar sustancias psicotrópicas con el fin de identificar los diferentes
Castillo está detenido preventivamente hasta este miércoles 14 de diciembre, en tanto el Ministerio Público ha interrogado a los integrantes de su último gabinete de ministros, quienes han negado que conocían la decisión de cerrar el Congreso y que quienes estuvieron al lado del ex gobernante fueron la ex primera ministra Betssy Chávez y su asesor y predecesor, Aníbal Torres, que el fin de semana anunció que pasaba a la clandestinidad. (Europapress y EFE)
EL DATO
POLÍTICO. Castillo fue destituido y es señalado de rebelión por haber ordenado el cierre del Congreso y la instalación de un gobierno de emergencia.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK GLOBAL 07 QUITO | LUNES 12 DICIEMBRE/2022 I
UNIDAD JUDICIA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SECRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL: GALO SANTIAGO GRANDA CALISTO con C.C. 1708253198 JUICIO
–VOLUNTARIO- AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA
ACTORA: KETERINE DEL ROCIO MUÑOZ VEGA –con C.C. 1712251394
¿Estaba bajo alguna sustancia?
Niegan querer sorprenderlo Mientras tanto, el presiden-
Dina Boluarte, exvicepresidenta de Pedro Castillo, asumió la Presidencia de Perú y el fin de semana nombró a su primer gabinete.
Vicepresidenta del Parlamento Europeo involucrada en corrupción
Tras las acusaciones, su padre fue encontrado con una maleta llena de dinero en efectivo, en Bruselas (Bélgica).
BRUSELAS.- La vicepresidenta del Parlamento Europeo, Eva Kaili, ha sido detenida e imputada por cargos de pertenencia a organización criminal, corrupción y blanqueo de capitales en el marco de la investigación sobre presuntos sobornos de Catar a personas que pudieran influir en la toma de decisiones de la Eurocámara, según han informado este domingo fuentes judiciales al diario belga ‘L’Echo’.
La vicepresidenta Kaili, despojada el fin de semana de sus competencias del cargo, pero no del título, es, de acuerdo con las fuentes, una de las cuatro personas que,
según el comunicado oficial remitido por la Oficina de la Fiscalía Federal belga, han pasado a disposición judicial bajo sospecha de “pertenencia a una organización criminal, lavado de dinero y corrupción”.
Otras dos personas que fueron detenidas el viernes han sido puestas en libertad.
Dinero para influir en decisiones
La oficina confirma igualmente el registro del domicilio de un segundo eurodiputado este pasado sábado por la noche, en relación a una trama por la que “terceras partes con posiciones políti-
Catar “rechaza categóricamente” las vinculaciones
° Catar manifestó este 11 de diciembre de 2022 su rechazo “categórico” a “cualquier intento de asociarlo con acusaciones de mala conducta”, en relación al caso de corrupción, organización criminal y blanqueo de capitales que vincula a ese país del Golfo con el Parlamento Europeo.
“Cualquier asociación del Gobierno de Catar con las afirmaciones denunciadas es infundada y gravemente mal informada”, dijo el Ministerio de Exteriores catarí en un comunicado difundido en Twitter por la misión del país árabe en la Unión Europea. El comunicado no hizo referencia explícita al caso, pero añadió que Catar “trabaja a través del compromiso de institución a institución y opera en pleno cumplimiento de las leyes y las regulaciones internacionales”. EFE
cas y estratégicas dentro del Parlamento Europeo recibieron grandes sumas de dinero o se les ofrecieron cuantiosos regalos para influir en las decisiones de la Eurocámara”.
Kaili llevaba siendo interrogada desde el viernes bajo custodia policial. Al término de las 48 horas estipuladas por la ley belga, la Fiscalía ha acabado emitiendo una orden de arresto contra la vicepresidenta, así como contra su pareja y asesor parlamentario en la Eurocámara en el ámbito de los Derechos Humanos, Francesco Giorgi; y el exdiputado Antonio Panzeri; así como un intermediario bruselense cuya identidad no ha trascendido y ha sido identificado únicamente como “F”, según fuentes judiciales a ‘Le Soir’.
El padre de Kaili, interceptado el sábado con una maleta llena de dinero en efectivo cuando salía de un hotel de Bruselas, fue puesto en libertad.
Finalmente, Luca Visentini, secretario general de la Confederación Sindical Internacional, ha sido puesto en libertad condicional, según las mismas fuentes. (Europapress)
R. DEL E.
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO
NAPO-TENA
EXTRACTO JUDICIAL
ACTOR: JAIME VICENTE CARRASCO GAIBOR
DEMANDADO: HEREDEROS Y PRESUNTOS DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA GARCIA VILLAGOMEZ INES MARIA
JUEZ: DR. GERMAN RICARDO CASANOVA BORJA
SECRETARIA: ABG. CARMEN LEONOR ORTIZ GUEVARA
JUICIO: 15951-2022-00692
CAUSA: AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
TRAMITE: VOLUNTARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
SE HACE SABER. - Que en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el señor JAIME VICENTE CARRASCO GAIBOR, Presentó una DEMANDA DE AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, cuyo extracto es como sigue:
“…Tena, miércoles 30 de septiembre del 2022, a las 15h00. VISTOS: (…) En lo principal, conozco de la presente causa de Autorización de Venta de Bienes de Niñas, Niños, Adolescentes y de personas sujetas a guarda, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Tulcán, en base al sorteo de ley.- I) La demanda presentada es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario, conforme lo establece el inciso final del Art. 334 del mismo cuerpo legal invocado. Agréguese la documentación adjunta a la demanda, la cual se considerará en su momento procesal. II) CITACIÓN a HEREDEROS.- A los herederos CARRASCO GARCÍA NURY ALEXANDRA y CARRASCO GARCIA CRISTIAN OMAR se los citara de conformidad al artículo 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, mediante uno de los señores citadores de la Corte provincial de Justicia de Napo; a los Herederos Presuntos y desconocidos de la señora GARCIA VILLAGOMEZ INES MARÍA se los citará conforme el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, a través de 3 publicaciones en el Diario “La Hora” con amplia circulación, que se edita en la ciudad de Quito, esto en armonía con el numeral 1 del artículo 56 del COGEP, para cuyo efecto la señorita secretaria de esta judicatura elaborará los extractos correspondientes, hecho lo cual y a partir de la fecha de la última publicación se procederá conforme indica la ley, respecto de la contestación a la demanda. III) El peticionario CARRASCO GAIBOR JAIME VICENTE, en su calidad de representante legal de la menor: ANABELY GISELL CARRASCO GARCÍA deberá comparecer en el día y hora de la Audiencia Única. En aplicación a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el artículo 168 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, hágase saber del desarrollo de la diligencia de audiencia a los señores: TIXE BASATEZ MIRIAM ENITH y RODRIGUEZ BARRAGAN MARIA MATILDE sus declaraciones, se las receptará en el día de la Audiencia Única. En dicha audiencia se escuchará a los concurrentes y se practicará las pruebas que sean pertinentes. Téngase en cuenta la cuantía y el señalamiento de casillero judicial, el correo electrónico señalado, como la autorización que concede el peticionario a su abogado defensor Abg. Rodolfo Aguinda. Téngase en cuenta la documentación adjunta a la demanda. NOTIFÍQUESE.” Fdo) DR. CASANOVA
BORJA GERMAN RICARDO-JUEZ.
LO CERTIFICO.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO GLOBAL 08 I QUITO | LUNES 12 DICIEMBRE/2022
INVESTIGADA. La eurodiputada socialista griega Eva Kaili fue nombrada vicepresidenta del Parlamento en enero de 2022.
001-003-2296
Aumenta la afluencia de ecuatorianos a Ipiales
CARCHI.- La frontera de Rumichaca, entre Ecuador y Colombia, registra un ligero aumento de vehículos ecuatorianos que intentan llegar a Ipiales.
Las compras en pesos colombianos, aprovechando el diferencial cambiario con el dólar, que bordeó este fin de semana los 4.800 pesos, son el principal motivo de viaje ya no solo de fin de semana, sino de todos los días, aunque comerciantes y autoridades de Ipiales señalan que el flujo de visitantes sigue siendo mayoritario los sábados y domingos.
Sin pico y placa Desde la Alcaldía de Ipiales, precisamente, se derogó el pico y placa durante todo el mes de diciembre , tras un pedido de los comerciantes locales, como un incentivo para que los compradores ecuatorianos crucen la frontera no solo los fines de semana, sino todos los días.
Señalaron que la medida de pico y placa se suspende para carros colombianos y ecuatorianos en procura de una mayor reactivación económica en el mes de diciembre del 2022, “siendo este mes un receptor de tránsito y flujo de mercancías”, teniendo a Ipiales “como vitrina comercial, turística y religiosa”.
Según Eduardo Román, administrador de un centro comercial en Ipiales, las ventas mejoraron desde que se derogó el pico y placa, pero añadió que los niveles de compradores aún no se igualan a los años pre pandemia, cuando desde 2015 hasta aproximadamente 2018 tuvieron su mayor bonanza comercial.
Sin embargo, menciona que el panorama es mucho mejor al que se vivía a mediados de año , cuando el número de ecuatorianos se redujo considerablemente y su situación comercial era crítica, pues considera que más del 70� de los ingresos de los locales comerciales del municipio dependen de compradores extranjeros.
En Tulcán organizan ferias para atraer compradores
° Mientras en Ipiales (Colombia) eliminaron la normativa del pico y placa a los carros ecuatorianos y colombianos, para atraer clientes durante el mes de diciembre, en el lado ecuatoriano no se quedan de brazos cruzados e implementan varias estrategias para que sus ventas mejoren en el último mes del año.
Entre ellas, consta la organización de ferias con productos específicos, como textiles, calzado o cosas alusivas a la Navidad, en todos los mercados de la urbe.
Los comerciantes de Tulcán afirman estar pasando por momentos difíciles en cuanto a ventas, al menos en el último trimestre del año. Esto provocado principalmente por la revalorización del dólar frente al peso colombiano.
Sin embargo, señalan que la fuga de ecuatorianos a Colombia no es un factor que influya mucho sobre sus ventas, explicando que lo que en realidad afecta a los comerciantes de Carchi es la falta de compradores colombianos en Ecuador, quienes representaban en muchos casos entre el 50% y 90% de sus compradores.
“Ya no tenemos los visitantes del vecino país, porque si antes un plato de comida les costaba menos de 19.000 pesos, que eran alrededor de 5 dólares, ahora el mismo plato, que aquí sigue costando los mismos 5 dólares, a ellos les sale en 24.000 pesos”, explicó Rafael Dueñas, propietario de un negocio gastronómico en Tulcán.
PAÍS
de la Asamblea.
2. Elección del delegado de los Deportistas.
3. Elección del delegado de la Fuerza Técnica.
4. Elección del Directorio de la Asociación Deportiva Provincial de Judo de Tungurahua.
5. Posesión del Directorio y delegados de los deportistas y fuerza Técnica.
6. Clausura de la Asamblea.
El procedimiento será de acuerdo a los establecido en la Ley del Deporte Educación Física y Recreación, el Reglamento General de la Ley del Deporte y en lo que fuere pertinente al Estatuto de la Asociación Deportiva Provincial de Judo de Tungurahua.
El quorum de instalación de la Asamblea General de Elecciones se establecerá con la presencia de la mitad más uno de los clubes filiales con derecho a vos y voto según el estatuto. En caso de no haber quorum, se procederá a realizar una segunda convocatoria bajo las mismas formalidades de la primera. Atentamente, Segundo Misael Oyasa Noboa
PRESIDENTE (provisional)
TEXTO APROBADO PARA PUBLICAR
DISCULPAS PÚBLICAS
Acción de Protección Nro. 10281 -2022-00008
En cumplimiento al numeral b) de la sentencia de segunda instancia emitida el 11 de julio de 2022 por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y
BLACK NORTE 09 QUITO | LUNES 12 DICIEMBRE/2022 I
Las
motivan
COMPRAS. En los centros comerciales de Ipiales se observa mayor presencia de ecuatorianos. ASOCIACION DEPORTIVA PROVINCIAL DE JUDO DE TUNGURAHUA Resolución Administrativa 0045 Ambato a 12 de diciembre del 2022 CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DE ASOCIACION DEPORTIVA PROVINCIAL DE JUDO DE TUNGURAHUA La Asociación Deportiva Provincial de Judo de Tungurahua, CONVOCA a los clubes especializados formativos filiales, a ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES de la Asociación Deportiva Provincial de Judo de Tungurahua. Dia: 28 de diciembre de 2022 Hora: 19H00 Lugar: Calle Sinchiroca e Isidro Ayora (sede de la Asociación) Orden del día de la Asamblea General de Elecciones 1. Constatación del quórum e instalación
compras navideñas y la eliminación del pico y placa
a los compradores.
de
Provincial de Justicia de Imbabura, dentro de
Acción de
AÍS PAÍS PAÍS MUNDO PAÍS
Tránsito
la Corte
la
QUITO
JUSTICIA
Saquicela pone a la Justicia al borde de una rebelión de jueces El pesebre más alto de Latinoamérica está en Quito Atentan contra el hijo de un líder criminal ecuatoriano
Se posterga la votación de visado Schengen para ecuatorianos
El hospital de Pedernales podría inaugurarse en 2023 Festival de Globos en la Mitad del Mundo se quedó sin permisos
Daniel Salcedo salió de la cárcel con cinco procesos y tres sentencias
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO NORTE 10 P IMBABURA - CARCHI | LUNES 12 DICIEMBRE/2022 001-005-1549
Ambato: regulación del uso de espacios públicos sigue en espera
El proyecto de ordenanza fue tratado en primer debate y espera su revisión por la Comisión de Servicios Públicos pero al momento se trabaja en otras ‘prioridades’.
Sentados en el pavimento ofreciendo sus productos o deambulando por las calles cargando en los hombros el peso de lo que esperan se convierta en dinero, los comerciantes informales se toman las calles y aceras de Ambato en busca de su sustento diario.
En el Centro Comercial Ferroviario , por ejemplo, los comerciantes informales tienen un espacio en las veredas, en donde colocan desde pantalones hasta ropa interior sobre plásticos y los ofertan a viva voz, generando malestar en los comerciantes regularizados que, en más de una ocasión, han buscado alternativas para ahuyentar a los conocidos informales.
para los peatones, se han registrado inclusive pérdidas humanas por atropellamiento
Pero no es el único problema en el lugar, pues la delincuencia se camufla entre el tumulto y hace de las suyas despojando a los ciudadanos de sus pertenencias.
EL DATO
En la Municipalidad de Ambato se encuentra vigente una ordenanza de uso de espacios públicos y una ordenanza para el funcionamiento de plazas y mercados.
Por ello, la Gobernación de Tungurahua, Policía Nacional y entidades públicas del cantón desplegaron el operativo ‘Rayo Interandino’ que disminuyó la presencia de informales en este y otros sitios conflictivos de Ambato, como en el mercado Mayorista.
Normativa
la ciudad en base a lo estipulado en el Código de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (Coescop) y el Código Orgánico de Organización Territorial (Cootad).
Loaiza afirma que los comerciantes sin regular son reconocidos por la economía popular y solidaria como trabajadores autónomos, cuya importancia es reconocida y “debería ir aterrizando en la normativa cantonal con la misma validez”, dijo que incluso “la Asamblea Nacional ha reconocido este rol dentro de la economía ecuatoriana”.
del Concejo Cantonal cosa que, para el concejal, hasta el momento no se lo ha hecho de forma adecuada.
TOME NOTA
Por ejemplo, en el caso de los vendedores de productos agrícolas en las plazas y mercados, el código administrativo estipula la prohibición de retiro de productos u otros bienes a trabajadores autónomos.
Los bienes de uso público son las calles, avenidas, puentes, pasajes, aceras, parques y plazas.
La situación es similar en los alrededores de las plazas y mercados del centro de la ciudad. En el mercado Modelo, productores y comerciantes de frutas y verduras se tomaron los contornos del centro de acopio, tornando intransitable el sector.
Debido al poco espacio
Pero ¿Qué pasa con los comerciantes informales que han sido despojados de sus sitios habituales? Robinson Loaiza, concejal de Ambato, propuso el Proyecto de Ordenanza ‘Convivencia en los Bienes de Espacio Público’, iniciativa que aborda la situación de los comerciantes informales y entrega una posible solución normando
Para propiciar un ambiente de trabajo adecuado, para este sector ciudadano, primero se “necesita un catastro de los trabajadores” dentro de las clasificaciones que se estipula en el proyecto.
“Existen trabajadores autónomos permanentes, ocasionales, ambulantes, del transporte público, enfocados en expresiones artísticas, trabajadores con vehículos motorizados y quienes entregan seguridad vial”, explicó el edil.
Cada uno, acorde explica Loaiza, tiene una realidad diferente debido a su giro de negocio, por lo que normar la situación necesita de un análisis profundo por parte
“El error de la municipalidad fue no haber entendido la diferencia entre los procedimientos de confiscación, prohibido por la Constitución, el decomiso y la retención” dijo Loaiza, al tiempo de puntualizar que con ese antecedente no se brindó la capacitación debida a los agentes de control municipal que durante operativos decomisan productos a la ciudadanía.
Para menguar esa situación se debería “generar una política para cambiar los modelos de administración, por ejemplo, del mercado Mayorista o, en cuyo caso, darle uso a espacios olvidados como el nuevo centro de transferencia agroindustrial ubicado en Unamuncho” añadió Loaiza.
En espera Este proyecto, que también analiza temas álgidos como el cobro de regalías por el uso
0.80
centavos es el costo de una regalía por el uso de espacio público por metro cuadrado según el artículo 417 del Cootad
de espacios públicos, fue tratado en primer debate por el seno del Concejo de Ambato y se encuentra a la espera de su tratamiento por la Comisión de Servicios Públicos.
Sin embargo, Rumiñahui Lligalo, presidente de dicha comisión, explica que por el momento se da tratamiento a otras ordenanzas como “la enfocada en el funcionamiento de los cuerpos de agentes de control o la de fauna urbana”.
Necesidad
Mientras el proyecto espera su revisión, los trabajadores autónomos continúan en busca de la mejor forma para sobrevivir.
Marcelo M. un vendedor de artesanías comentó con dolor que en más de una ocasión ha tenido que escapar de los agentes porque sus pulseras son todo lo que tiene y “si me las quitan creo que no voy poder recuperarlas. Una vez pasó y tenía que pagar una multa de 80 dólares”. (GS)
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK TUNGURAHUA 11 QUITO | LUNES 12 DICIEMBRE/2022 I
REALIDAD. Sigue en espera la ordenanza que busca regular a los informales autónomos en la ciudad.
CIFRAS
Calles en el Cisne en pésimo estado y recursos se gastan solo en estudios
Cinco meses y los daños persisten en las vías de El Cisne. A esta emergencia se suman más necesidades a la parroquia que es muy visitada por el tema religioso.
EL CISNE • Pasan los meses y la calle Armando Jiménez, ubicada en la parroquia El Cisne, continúa en el abandono sin ser atendida por la presente administración municipal. El 28 de julio de este año, la alcaldesa habría ofrecido el arreglo con un monto de $24.539, pero han trascurrido cinco meses y la calzada sigue cerrada.
Ofertas
La arteria es nueva, fue edificada con asfalto, pero a mediados del año sufrió algunos daños, ante el movimiento de tierra que hizo que la vía sea cerrada al tránsito vehicular.
El daño es en aproxima-
damente 500 metros, pero pone en riesgo a algunos inmuebles, incluso al Campo Mariano de la localidad.
Hasta el momento lo único que ha hecho la municipalidad es un estudio geotécnico del lugar con una inversión de más de $21.930 y levantar un pequeño bordillo, según señaló el presidente de la parroquia, César Uyaguari.
Indicó que según la información que ha podido obtener, el Municipio de Loja no va a dar solución al problema en este 2022, ni tampoco se contemplan los recursos para el 2023. “Ellos piensan que con un pequeño bordillo de 20 centímetros ya van a solucionarlo, es lo único que
han hecho para impedir que no ingrese agua al deslizamiento. Nosotros siempre les dijimos que los estudios los hagan los técnicos del Municipio y se evite pagar 21 mil dólares a empresas externas, y con ese recurso se podría arreglar la obra en la parte de infraestructura”, recalcó.
Abandono
Para el presidente, esta parroquia está en el abandono, pese a ser una de las más visitadas por el tema religioso. “Acá no han hecho obra, han señalado que llegarán con ayudas en el campo productivo, pero lo harán con sus candidatos y sin coordinar con la autoridad en territorio, porque lo único que buscan es el apoyo político para las próximas elecciones”, denunció Uyaguari.
Necesidades en El Cisne Además, hizo énfasis a otras obras que no han sido ejecu-
tadas, como la intervención y reconstrucción total de las baterías sanitarias, intervención de calles internas, saneamiento ambiental, implementación del sistema
de alcantarillado, arreglo, limpieza y uso adecuado del mercado de la parroquia que está cerrado y solo se abre los sábados y domingo por algunas horas.
DAÑO. Si las vías no se intervienen, el daño en la parroquia puede afectar hasta el Santuario.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO LOJA 12 I QUITO | LUNES 12 DICIEMBRE/2022
OLVIDO. Hay pedidos en la parroquia El Cisne, que, a decir de su presidente, no han sido escuchados por la alcaldesa Picoita.
EMERGENCIA. Calle en El Cisne sigue sin ser atendida por parte de la municipalidad.
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Las mariposas migratorias tienen mayor diversidad genética
Según un estudio dirigido por investigadores españoles del CSIC, que analizaron el genoma de 97 especies de lepidópteros, las mariposas migratorias tienen mayor diversidad genética, aunque el número de especies de mariposas que se adaptan a migrar, unas 600, es relativamente bajo. EFE
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022 Ecuador
DECLARATORIA DE PRESCRIPCIÓN DE LA PENA
Iniciaremos el presente artículo haciendo un recuento de la norma jurídica, tanto de la suprema – Constitución del Ecuador – como también de la norma procesal – Código Orgánico Integral Penal – para con ello de manera categórica señalar el aspecto relevante y trascendental de las reglas para la declaratoria de la prescripción de la pena en los aspectos jurídicos, legales, dogmáticos y jurisprudenciales.
Dicho ello, es menester traer a colación como primera parte del presente, citando lo que la norma suprema que nos rige a la fecha de publicación del presente artículo nos manifiesta en cuanto al goce de los derechos políticos y otros, es así que tengamos que el Art. 64.- determina “El goce de los derechos políticos se suspenderá, además de los casos que determine la ley, por las razones siguientes: 2. Sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista.” De ahí que tengamos como base procesal que uno de los aspectos sancionatorios de las penas privativas de la libertad es la sanción a uno de los bienes jurídicos más sagrados que tiene el ser humano aparte de la vida, como lo es la libertad personal, de tránsito y demás, y por ende que tengamos como base fáctica que ella traiga consigo la privación de otros derechos como detalladamente ha quedado establecido.
De ahí que tengamos como parte de ese “castigo” por infringir la norma, el hecho de que de acuerdo a la norma antes invocada podamos establecer que “Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1.Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de
las normas y los derechos de las partes.”
Dicho ello, es necesario que tengamos en cuenta que desde el año 2014 en nuestro sistema procesal ecuatoriano contamos con el ya conocido por muchos y estudiado por pocos Código Orgánico Integral Penal, ello trae consigo una serie de cambios en las penas, procedimientos y en los aspectos relevantes de dicho texto legal, ante ello es necesario que tengamos como base firme a fin de entender a posterior lo que se detallara en sus líneas, lo que contiene nuestro Art. 72.Formas de extinción. - La pena se extingue por cualquiera de las siguientes causas:
Prescripción.
Y siguiendo ese mismo lineamiento procesal, tengamos también como mecanismo suficiente y eficaz el hecho de que Art. 75.- Prescripción de la pena. - La pena se considera prescrita de conformidad con las siguientes reglas:
1. Las penas restrictivas de libertad prescribirán en el tiempo máximo de la pena privativa de libertad prevista en el tipo penal más el cincuenta por ciento.
2.La prescripción de la pena comenzará a correr desde el día en que la sentencia quede ejecutoriada.
Una vez dicho ello, es necesario entrar al análisis medular dentro del presente artículo, es así que la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 1, 11.3.4.5.6.7.8, 75, 82, 167, entre otros, diseña y desarrolla un Estado constitucional de derechos y justicia tal como lo he dejado definido en varios de mis artículos previamente publicados en este mismo espacio jurídico, así como el que es el máximo deber del Estado respetar y hacer respetar los derechos humanos, garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita; al debido proceso; a ser juzgado por un juez competente; a impugnar las decisiones judiciales; a la seguridad jurídica; a que las resoluciones provenientes de toda autoridad pública deben estar motivadas; y, a los principios que garantizan que: a) La potestad de administrar justicia emana del pueblo, quien la ejerce a través de los órganos de la Función Judicial y otras autoridades legítimas; b) El proceso penal es un medio para la realización de la justicia que debe atender a principios fundamentales como el de legalidad y mínima intervención penal.
Es por ello que desde el aspecto dogmático y jurídico entendemos por debido proceso
el que se inicia, se desarrolla y concluye respetando y haciendo efectivos los presupuestos, los principios y las normas constitucionales, legales e internacionales aprobados previamente, así como los principios generales que informan el Derecho Procesal Penal, con la finalidad de alcanzar una justa administración de Justicia, provocando como efecto inmediato la protección integral de la seguridad jurídica del ciudadano, reconocida constitucionalmente como un derecho.
El debido proceso dentro de nuestro marco constitucional de derechos y justicia, juega un papel preponderante al momento de juzgar a una persona, ya que el operador de justicia está en la obligación de respetar los principios, derechos y garantías básicas que lo configuran.
La Constitución de la República garantiza el debido proceso, que implica entre otros derechos: Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1.Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes…
3.Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución ola ley. Solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
Sobre el principio de legalidad, la Corte Constitucional del Ecuador para el período de transición, en sentencia N° 031-10-SEP-CC, en el caso N°
CONSULTA
CIVIL
RESPUESTA
“La prueba de ADN con las condiciones de idoneidad y seguridad previstas en esta ley, se tendrá por suficiente para afirmar odescartar la paternidad o maternidad. No será admitida la dilación de la causa a través de la petición de nuevas pruebas, salvo que se fundamente y pruebe el incumplimiento de las condiciones previstas en la presente ley”.
En virtud de las normas legales mencionadas y el principio de responsabilidad que enmarca al principio de debida diligencia en los procesos a su cargo, que rigen el sistema pr ocesal, la jueza ojuez puede resolver si debe o no comparecer el perito genetista a sustentar el informe de ADN, tomando en cuenta que se trata de una prueba científica.
Si la jueza o juez requieren explicación fundamentada de los procedimientos empleados en el examen y sobre la cadena de custodia, el perito genetista no se encuentra exento de comparecer conforme la notificación efectuada para la sustentación de su informe de conformidad con lo establecido en el Art. 222 del COGEP.
Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK REVISTA JUDICIAL C00 LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
QUITO, ECUADOR
UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com LUNES, 12 DE DICIEMBRE DE 2022 C1
La Hora
ES
AUTOR: YANDRY M. LOOR LOOR.1
¿Los peritos genetista ADN están obligados a rendir testimonio en la audiencia única?
0649-09-EP, señaló: La Constitución de la República, al establecer las garantías básicas del debido proceso, determina en el artículo 76, numeral 3 que “… solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.”
Esta disposición convalida la vigencia de la seguridad jurídica que se establece en la carta magna en el artículo 82, al mencionar que esta seguridad se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
Derecho al debido proceso
Tanto el derecho al debido proceso, así como el principio de legalidad, tienen estricta relación con la prescripción de la acción, debido a que esta institución jurídica impide que la potestad punitiva del Estado se extienda indefinidamente en el tiempo, de modo que la persona procesada y/o investigada no sea sometida a un proceso penal que puede afectar considerablemente sus derechos fundamentales la libertad, por ejemplo, sin una limitación temporal, que debe estar legalmente prevista.
Nuestro Código Orgánico Integral penal entre otros aspectos tenemos, que regula la prescripción de la acción penal.
Así es que, en consecuencia, se concluye que la prescripción es un castigo procesal que puede ser invocado por los sujetos del proceso penal, en caso de que los jueces y tribunales no lo tramiten en los plazos determinados por la ley. De igual manera, puede ser declarada de oficio por los juzgadores, por constituir un derecho de los procesados, siempre que se cumpla con los requisitos previstos en la norma penal pertinente; pues, el respeto de este derecho constituye una garantía del debido proceso, conforme lo dispuesto en el artículo 76.1, de la Constitución de la República del Ecuador
En esta línea, como acertadamente enseña Luigi Ferrajoli, el modelo normativo designa el sistema adecuado de garantías
ANULACIÓN DE PÓLIZA
QUEDA ANULADA
Por pérdida de certificado de inversión Nro. 002000140001030001 Cliente MAYORGA CRUZ ELSA FABIOLA Cédula de Ciudadanía Nro. 1702799154 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 001-004-2361
procesales para satisfacer la tutela de los bienes y los derechos fundamentales de los sujetos perjudicados y de los imputados, contra el arbitrio judicial y contra los excesos y arbitrariedades. Por ello, este autor sostiene que el garantismo que él pregona ha sido definido como la “la ley del más débil”. Sobre esto último, considera que existen tres momentos diferentes en los cuales la víctima o el imputado pasa a ser el más débil: en el momento del delito es la parte ofendida; en el momento del proceso es el imputado; y en el momento de la ejecución es el detenido.2
Bajo este contexto, tomamos las palabras del juez constitucional Ramiro Ávila, quien dentro de su voto concurrente en la sentencia 8-20-CN/21 manifestó: “El garantismo que está en la Constitución… no es una cuestión aislada del Ecuador, sino que hay un consenso global sobre la necesidad de reconocer y proteger los derechos de las personas cuando tienen riesgo de perder su libertad por parte del Estado”.
Es así entonces, que la Constitución del Ecuador, así como el bloque de constitucionalidad garantiza ciertos derechos al investigado o procesado, de tal forma que exista un contrapeso respecto de las actuaciones del órgano sustanciador y el Estado en general. Estas garantías se encuentran reconocidas principalmente en los artículos 76 y 77 de la CRE y entre los más relevantes encontramos: la presunción de inocencia; el principio de legalidad; el principio de favorabilidad; el derecho a la defensa. Estas garantías son las encargadas de minimizar el poder judicial y reducir al máximo los márgenes del arbitrio judicial.
El Estado ecuatoriano coloca a la persona en un lugar nuclear de la vida social, como titular de derechos y garantías. Al reconocer esa titularidad, sobre los derechos a la libertad personal, a la vida, a la integridad física, al buen vivir, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica, entre otros, fortalece la configuración del sistema procesal como un medio para la realización de la justicia; y, al mismo tiempo, el acceso a ella a partir
ANULACION DE CHEQUE
Se comunica al público, la anulación por perdida/ sustracción del CHEQUE No 1733 presentado por el girador SUAREZ DAVILA S.A. Cta. Cte. No. 5025029595 DEL BANCO BOLIVARIANO. 001-005-1550
de principios constitucionales que garantizan la igualdad y la no discriminación.
Es por ello que tenemos; “Al respecto, la jurisprudencia de la Corte ya ha referido que estos recursos no solo deben existir formalmente en la legislación, sino que deben ser efectivos. Dado que el principio de efectividad (effet utile) es transversal a la protección debida de todos los derechos reconocidos en ese instrumento, la Corte considera tal como lo ha hecho en otras oportunidades que, en aplicación del principio iura novit curia, del cual se ha valido reiteradamente la jurisprudencia internacional en el sentido de que el juzgador posee la facultad, e inclusive el deber, de aplicar las disposiciones jurídicas pertinentes en una causa, aun cuando las partes no las invoquen expresamente, corresponde analizar los alegatos relacionados con la efectividad de las acciones(…)”3
No obstante, el ejercicio de la acción penal es limitada, pues dentro del procedimiento se establecen causas por las cuales se declara su extinción: muerte del reo, amnistía, prescripción, y otros.
La Corte Constitucional del Ecuador para el período de transición, en sentencia 020-10-SCN-CC, dentro del caso 030-10-CN, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial 294, de 6 de octubre del 2010, hace referencia al tratadista Ferrer Sama4 sobre la institución de la prescripción: “… Es sabido que la prescripción en materia penal, como en las demás ramas del derecho, obedece al fenómeno uniforme reconocido de la influencia del tiempo en las relaciones humanas, y consiste en la cesación de la potestad represiva del Estado por el transcurso de un determinado tiempo espacio de tiempo, en ciertas condiciones, sin que el delito haya sido per-
ANULACIÓN DE PÓLIZA
QUEDA ANULADA
Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000100001178002
Cliente NARVAEZ NAVAS SAUL ALFONSO Cédula de Ciudadanía Nro. 1000999787 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 001-003-2298
seguido o sin que la pena haya sido ejecutoriada. Su fundamento hay que buscarlo en la necesidad social de eliminar un estado de incertidumbre en las relaciones jurídico penales entre el delincuente y el Estado”5
El poder punitivo penal se activa a través de la acción penal, con ello se reconoce la existencia de un procedimiento dotado de garantías básicas que busca el reconocimiento de la vulneración de un bien jurídico, siendo de interés público su protección, a través de un proceso penal, a pesar de que su ejercicio puede ser particular.
Es así que opera esta clase de extinción, cuando se han cumplido los plazos establecidos, por el propio Estado para el ejercicio de la pretensión punitiva, esta importancia, constitucional y legal, de la que se reviste comporta una sanción a la inactividad de la administración de justicia, pero también como en los delitos de acción privada la inacción por parte del querellante.
Ante todo se garantiza su acceso sin dilaciones innecesarias y dentro de plazos razonables, la instauración de estos preceptos se basan en la afirmación
“Sólo se podrá juzgar a una persona […] con observancia del trámite propio de cada procedimiento” , que convierte la prescripción en una garantía procesal, sobre el plazo razonable, vinculada con la seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, pues una persona no puede ser sometida a un proceso penal de manera indefinida, y bajo este supuesto se puede declarar la prescripción de la acción de oficio o a petición de parte.
¿Cómo se debe declarar la prescripción?
Es así que, para el caso de análisis dentro del presente artículo, tenemos que se establecen los tiempos computables para declarar la prescripción de la acción, existiendo reglas diversas tanto para ejercicio público como para el privado conforme se detalla a continuación:
a)Ejercicio para perseguir la acción: refiere al tiempo para activar la acción penal, que corre desde la fecha de comisión del ilícito, diferenciándose los plazos para la acción pública y privada.6
b)Ejercicio de la acción propiamente dicha: el tiempo previsto para su ejercicio corre
TÍTULO EXTRAVIADO Queda anulado el titulo de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES S.A. No. 152 No. de acciones: 1 Propietario: MAGLOIRE BEATRIZ BERRU BERRU
El título detallado será anulado de no presentarse reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados. Quito, 12 de diciembre de 2022 001-004-2359
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022 La Hora, ECUADOR C2
PRESIDENTE SECRETARIO 001-003-2301
desde el inicio de instrucción fiscal en los delitos de acción pública y se contabilizan en atención a los plazos7 y
c)Como excepción a las reglas generales descritas, la Constitución de la República, ha previsto las acciones cuya persecución no contempla tiempos límite, por la afectación social que ocasionan, es decir, que estas acciones son imprescriptibles.8
Por último, es necesario identificar que La Constitución de la República del Ecuador establece la autoridad competente y la observancia del trámite propio de cada procedimiento como garantía del derecho al debido proceso (76.3 CRE). Esta norma constitucional establece que, tanto la determinación de la autoridad como el trámite aplicable a un asunto, se regula mediante ley.
Desde una perspectiva general, la jurisprudencia constitucional ha dicho que “la legislación procesal está llamada a configurar el derecho al debido proceso y de sus garantías en el marco de los distintos tipos de procedimiento, a través de un conjunto de reglas de trámite”9 (énfasis me corresponde); y, de ello se deriva que, las normas los actos procesales se encuentran regulados por leyes procesales.
Es por ello que el más alto tribunal de interpretación de la norma Constitucional ecuatoriana ha precisado que la garantía de observancia del trámite propio “procura garantizar a cualquier persona inmersa dentro de un proceso jurisdiccional, que sus intereses, pretensiones y/o estado, sean conocidos y tutelados por una autoridad independiente, imparcial y competente, cuyas facultades jurisdiccionales estén reconocidas previamente en la ley, y en obediencia al trámite procesal correspondiente.”10
De esta forma se establece una vinculación a la ley y la aplicación de un trámite regulado; y, ello tiene El Art. 426 de la Constitución que señala: Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las Juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicaran directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no la invoquen expresamente. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas
para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos.
Por otra parte, tenemos que la CADH, en el Art. 8 nos refiere de las Garantías en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos. “ Art. 8 de las garantías judiciales, de la Convención Americana de los Derechos Humanos ( Pacto de San José), señala No. 1.- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de
un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.” Para el caso de nuestra legislación penal y procesal cuenta con bases de principios reconocidos en los Tratados y Convenios Internacionales, por ende, en el Código Orgánico Integral.
Por otra parte, debemos señalar que la Constitución de la
EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL PROCESO: 15301-2020-00105
A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL EXTINTO BAQUERO LUGO MILTON OCTAVIO.
Quito, 9 de diciembre 2022
Quito, 9 de diciembre 2022
“ CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
“
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA PRODUCTOS LACTEOS GONZALEZ CIA LTDA”
PRODUCTOS LACTEOS GONZALEZ CIA LTDA”
Conforme a lo dispuesto en la Ley deCompañías Artículos 119, 233, 234, 236, 20 del Reglamento para las Juntas Generales deSocios y Accionistas de Compañías, Estatuto Social de la Compañía y demás disposiciones legales pertinentes, se convoca a Junta General Extraordinaria de Socios de la Compañía Productos Lácteos González Cía. Ltda para el día miércoles 21 de diciembre de 2022 a las 09h30, misma que seefectuará por videoconferencia; y no presencial como se ha efectuado en el domicilio de laCompañía, ubicadaen Calle B y Entrada 2 lote # 34 , Barrio San Franc isco, Sector Pifo, Parroquia Pifo, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. Para el efecto se enviará además la Convocatoria por medio digital anexando las instrucciones para la videoconferencia, debiendo los socios dejarconstancia de su comparecencia, mediante un correo electrónico dirigido alSecretario de la Junta.
Los puntos a trataren el orden del día de la Convocatoria son:
1. Autorización y Resolución para la venta de siete vehículos de la empresa tipo camioneta y tipo camión, por presentar inconvenientes técnicos y para optimizar los recursos económicos de la empresa
De conformidad con lo establecido enel Art116 de la Ley deCompañías, cláusula Decima Primera de la Constitución de la Compañía, las Resoluciones de la Compañía se tomarán por mayoríade votos que representen más de la mitad del capital social.
Quito, 9 de diciembre 2022
Conforme a lo dispuesto en la Ley de Compañías Artículos 119, 233, 234, 236, 20 del Reglamento para las Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías, Estatuto Social de la Compañía y demás disposiciones legales pertinentes, se convoca a Junta General Extraordinaria de Socios de la Compañía Productos Lácteos González Cía. Ltda para el día miércoles 21 de diciembre de 2022 a las 09h30, misma que se efectuará por videoconferencia; y, no presencial como se ha efectuado en el domicilio de la Compañía, ubicada en Calle B y Entrada 2 lote # 34 , Barrio San Francisco, Sector Pifo, Parroquia Pifo, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. Para el efecto se enviará además la Convocatoria por medio digital anexando las instrucciones para la videoconferencia, debiendo los socios dejar constancia de su comparecencia, mediante un correo electrónico dirigido al Secretario de la Junta.
“ CONVOCATORIA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA PRODUCTOS LACTEOS GONZALEZ CIA LTDA”
En caso de no existir quorum legal en la primeraconvocatoria, oportunamente se convocará por segunda vez conforme determina la Ley de Compañías
Los puntos a tratar en el orden del día de la Convocatoria son:
Atentamente, Juan Martin González Lalama
GERENTE GENERAL YREPRESENTANTE LEGAL PRODUCTOS LACTEOS GONZALEZ CIA LTDA.
Conforme a lo dispuesto en la Ley deCompañías Artículos 119, 233, 234, 236, 20 del Reglamento para las Juntas Generales deSocios y Accionistas de Compañías Estatuto Social de la Compañía y demás disposiciones legales pertinentes, se convoca a Junta General Extraordinaria de Socios de la Compañía Productos Lácteos González Cía. Ltda para el día miércoles 21 de diciembre de 2022 a las 09h30, misma que seefectuará por videoconferencia; y, no presencial como se ha efectuado en el domicilio de laCompañía, ubicadaen Calle B y Entrada 2 lote # 34 , Barrio San Franc isco, Sector Pifo, Parroquia Pifo, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. Para el efecto se enviará además la Convocatoria por medio digital anexando las instrucciones para la videoconferencia, debiendo los socios dejarconstancia de su comparecencia, mediante un correo electrónico dirigido alSecretario de la Junta.
Firmado electrónicamente por: JUAN MARTIN GONZALEZ LALAMA
1. Autorización y Resolución para la venta de siete vehículos de la empresa, tipo camioneta y tipo camión, por presentar inconvenientes técnicos y para optimizar los recursos económicos de la empresa.
Los puntos a trataren el orden del día de la Convocatoria son:
De conformidad con lo establecido en el Art 116 de la Ley de Compañías, cláusula Decima Primera de la Constitución de la Compañía, las Resoluciones de la Compañía se tomarán por mayoría de votos que representen más de la mitad del capital social.
1. Autorización y Resolución para la venta de siete vehículos de la empresa, tipo camioneta y tipo camión por presentar inconvenientes técnicos y para optimizar los recursos económicos de la empresa
De conformidad con lo establecido enel Art116 de la Ley deCompañías, cláusula Decima Primera de la Constitución de la Compañía, las Resoluciones de la Compañía se tomarán por mayoríade votos que representen más de la mitad del capital social.
SE LE HACE CONOCER: Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, los señores DANILO JAVIER HURTADOP QUITIGUIÑA y ALEXANDRA XIMENA CHANGO CALI, han presentado un proceso de PRESCRIPCIÓN EXTRORDINARIO ADQUISITIVO DE DOMINIO, al cual se le asignó el No. 15301-2020-00105, cuyo extracto es como sigue: EXTRACTO DEMANDA: La parte actora DANILO JAVIER HURTADO QUITIGUIÑA y ALEXANDRA XIMENA CHANGO CALI, manifiestan que se encuentran en posesión por más de 15 años de un lote de terreno urbano de 455,00m2 de cabida, ubicado en el barrio Andalucía Transversal 15, entre Avenida napo y Circunvalación, parroquia y cantón Archidona, provincia de Napo. Solicitan que en sentencia se disponga que ha operado la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio a su favor.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: Tena, viernes 7 de agosto del 2020, las 09h54, VISTOS: Dra. MERCEDES AIDE JUMBO, Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, radicada la competencia mediante sorteo.- En lo principal (…) La parte actora DANILO JAVIER HURTADO QUITIGUIÑA (1500754138) y ALEXANDRA XIMENA CHANGO CALI (1804380812), han presentado demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, ésta cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por sus derechos , sobre el bien-lote de terreno urbano, s/n, de 455,00m2 de cabida, ubicado en el barrio Andalucía Transversal 15 , entre Avenida napo y Circunvalación, parroquia y cantón Archidona, provincia de Napo. TERCERO: 3.1 Se califica la demanda que antecede y se admite a trámite mediante procedimiento ordinario (…) AUTO DE SUSTENTACIÓN: Tena, 11 de noviembre del 2022; (…) Incorpórese al proceso el escrito de HURTADO DANILO JAVIER Y CHANGO CALI ALEXANDRA XIMENA CHANGO ingresado el 14/09/2022 Y 10/11/2022, en lo principal se dispone lo que sigue: (…) en virtud que a fojas 214 consta la inscripción de defunción del señor BAQUERO LUGO MILTON OCTAVIO con CC. 150018864, consecuentemente, NOTIFÍQUESE a los herederos conocidos y desconocidos de conformidad con lo señalado en el Art. 68.1 Notificación a los herederos del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), en su parte pertinente: «A los herederos conocidos se les notificará en persona o por una sola boleta. A los herederos desconocidos o de quienes no se puede determinar su residencia, mediante una sola publicación en la forma y con los efectos señalados en el artículo 56 de este Código.»; notifíquese mediante una sola publicación en uno de los diarios de mayor circulación nacional (…) f) Dra. Mercedes Jumbo Jumbo, jueza de la Unidad Judicial Civil.- Tena, 28 de noviembre del 2022.
En caso de no existir quorum legal en la primera convocatoria, oportunamente se convocará por segunda vez conforme determina la Ley de Compañías.
En caso de no existir quorum legal en la primeraconvocatoria, oportunamente se convocará por segunda vez conforme determina la Ley de Compañías
LTDA.
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022 La Hora, ECUADOR C3
001-003-2303
001-003-2304
Atentamente, Juan Martin González Lalama GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL PRODUCTOS LACTEOS GONZALEZ CIA
Firmado electrónicamente por: JUAN MARTIN GONZALEZ LALAMA
República, dentro de los principios que rigen la administración de justicia, determina que la sustanciación de los procesos se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo (Art. 168.6 CRE). La propia ley ha determinado que “las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso […]” (Art. 19 COFJ). El principio dispositivo impone una carga al recurrente, en relación a expresar argumentos o cuestiones a resolver. En aplicación de la garantía de trámite propio de cada procedimiento (Art. 76.3 CRE), deben aplicarse las normas procesales que regulan la forma que debe sustanciarse cada asunto.
La Constitución de la República establece como garantía del derecho al debido proceso que las personas solo pueden ser juzgadas con observancia del trámite propio de cada procedimiento (76.3 CRE).
Si bien, el principio de legalidad ha sido desarrollado de forma preponderante respecto de la determinación de sanciones e infracciones, pretendiendo la imposición de límites al poder discrecional de diferentes agentes para ejercer el poder punitivo; sin embargo, esta norma constitucional también prevé que para determinar los derechos u obligaciones de cualquier orden debe hacerse conforme un procedimiento establecido o regulado, observando sus requisitos y cumpliendo sus presupuestos.
Es de ello que se desprenda que el altísimo órgano de interpretación y administración de justicia Constitucional del Ecuador haya señalado, desde una perspectiva general, que “la legislación procesal está llamada a configurar el derecho al debido proceso y de sus garantías en el marco de los distintos tipos de procedimiento, a través de un conjunto de reglas de trámite”11; y, también ha precisado que, en virtud este principio “se procura garantizar a cualquier persona inmersa dentro de un proceso jurisdiccional, que sus intereses, pretensiones y/o estado, sean conocidos y tutelados por una autoridad independiente, imparcial y competente, cuyas facultades jurisdiccionales estén reconocidas previamente en la ley, y en obediencia al trámite procesal correspondiente.” 12. Por lo tanto, el ordenamiento procesal, tiene como función otorgar certeza a los
justiciables del trámite aplicable para resolver su situación jurídica; y, remite a las leyes procesales la determinación de las cuestiones que corresponde resolver a cada orden jurisdiccional. En ese sentido, para conocer, sustanciar y resolver un proceso, juezas y jueces deben de observar y aplicar la regulación procesal, pues ésta normas tiene como finalidad otorgar confianza al justiciable respecto de los actos procesales.
Por otra parte, la competencia del juzgador, implica que la ley reconoce a un órgano jurisdiccional la facultad que tiene para conocer y resolver un aspecto concreto, lo cual constituye un asunto de trascendencia constitucional.
Por consiguiente, La Constitución de la República, dentro de los principios que rigen la administración de justicia, determina que la sustanciación de los procesos se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo (Art. 168.6 CRE). Aunque el sistema oral constituye una forma de desarrollo del proceso judicial, en aplicación del principio de legalidad del procedimiento, la forma concreta de sustanciación del proceso depende de la regulación legislativa. En ese sentido, resulta oportuno indicar que no deben confundirse la naturaleza de las normas constitucionales previstas al establecer la estructura y organización institucional con las normas que reconocen derechos. Así, tanto los actos procesales de las partes y las decisiones del juez pueden expresarse de forma oral o por escrito. En realidad, en ningún sistema procesal, la oralidad tiene el carácter de absoluto, precisamente porque se trata de una forma de desarrollo del proceso. Cuando se dice que el proceso se rige por el sistema oral, lo que se está indicando es que predominan los actos orales frente a los escritos; no obstante, esto no excluye que existan decisiones y actos procesales que deban reducirse por escrito.
La garantía de trámite propio comprende “una dimensión objetiva, atinente a la conservación de la estructura del proceso.”, así como una vinculación a las “normas adjetivas, en cuanto son aquellas las que regulan la forma en que las autoridades participan de la jurisdicción, y el trámite de los distintos procesos que dichas autoridades conocen”13 .
Esta garantía constitucional determina dos cuestiones: por una parte, que la jurisdicción sea ejercida por una autoridad a la que materialmente le corresponde juzgar; y, por otra parte, que la sustanciación del asunto se haga cumpliendo los actos regulados. Ambas cuestiones son reguladas mediante ley, siendo las dinamizadoras de la actividad procesal. Las normas procesales cumplen la función de otorgar certeza a los justiciables sobre la autoridad y el trámite aplicable para resolver un asunto. La observancia del trámite propio de cada procedimiento y del juez competente (Art. 76.3 CRE), determinan la vinculación del juez ordinario a la aplicación de la ley en la regulación de requisitos y presupuestos procesales.
AUTOR: YANDRY M. LOOR LOOR SOCIO DIRECTOR DE ESTUDIO JURÍDICO YANDRY LOOR & ASOCIADOS YANDRYLOORYL_97@HOTMAIL.COM
1 Ex Representante estudiantil en la comisión académica dela carrera de Derecho de la Universidad Laica Eloy Alfaro , ex Ayudante de cátedra de la materia de metodología de la investigación de la carrera de Derecho de la Universidad Laica Eloy Alfaro, ex Representante estudiantil en la asociación escuela de Derecho de la Facultad de jurisprudencia de la Uleam, ex miembro Principal del Honorable Consejo de Facultad de la Facultad de jurisprudencia de la Uleam, Miembro de Latín Iuris Ecuador, Representante para Ecuador de la sociedad de filosofía y Derecho constitucional Ápex Iuris de Perú, Articulista permanente de la sección jurídica del Diario la Hora, Coautor en el libro ¿Covid-19 estuvimos listos ? Publicado por la Universidad de Otavalo, Abogado de los juzgados y tribunales de la República del Ecuador por la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, Socio director en Yandry Loor & Asociados firma jurídica, Conferencista Internacional, autor de más de 40 artículos jurídicos, director del área de Derecho Constitucional, penal y violencia inter familiar en Yandry Loor & Asociados firma jurídica, Co-autor en el Tratado de Derecho Constitucional. El derecho Contemporáneo comparado y la juridicidad del orbe Publicado por Editorial Adrus Perú y Ediciones Olejnik Chile.
2 Luigi Ferrajoli, Garantismo Penal (México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2006) 56.
3 La Corte Interamericana de derechos humanos, en el Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2014. Serie C No. 285
4 Dentro de las obras más destacadas de este jurista cuya vida fue de 1913 a 1986 tiene importantes obras jurídicas en materia penal, entre las que destacan El error en Derecho Penal, Murcia, 1941, La tentativa como especial tipo penal, Madrid, 1941, Problemas de Derecho Penal para su resolución en Cátedra, Murcia, 1942, La llamada crisis del Derecho Penal y sus causas, 1943, El delito de apropiación indebida, Murcia, 1945, El delito de abandono de familia, Discurso leído en la apertura del curso 1946-1947, Murcia, Noción y características del delito de bigamia, en ADP, 1948, El dolo como delito de falsedad, Madrid, 1957, El delito de acusación y denuncia falsas, Madrid, 1959 y más.
5 Corte Nacional De Justicia Sala De Lo Penal Resolución: No. 636- 2012 - Sala Penal, Dentro Del Juicio Penal: No. 691- 2011-L. N
6 Presidencia De La Corte Nacional De La Corte Provincial De Justicia Del Carchi Oficio: 043-CpjcP-2018 14 De Febrero De 2018 Disponible En Https://Www.Cortenacional.Gob.Ec/Cnj/Images/ Pdf/Consultas_Absueltas/Penales/Pgeneral/003.
Pdf
7 Ibídem
8 ibídem
9 Sentencia No. 740-12-EP/20 (Garantías propias e impropias del derecho al debido proceso) Juez ponente: Alí Lozada Prado Quito, D.M., 07 de octubre de 2020
10 Sentencia No. 363-15-EP/21 Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez, D.M. 02 de junio de 2021 CASO No. 363-15-EP
11 Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 546-12-EP/20, de 08 de julio de 2020, párr. 23.
12 Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 363-15-EP/21, de 2 de junio de 2021
13 Sentencia No. 1278-17-EP/22 Jueza ponente: Daniela Salazar Marín Quito, D.M. 31 de agosto de 2022 CASO No. 1278-17-EP
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI
NOTIFICACION JUDICIAL PARA EL SEÑOR PADILLA PALADINES JORGE ALBERTO ACTORA: GUARNIZO CISNEROS FERNANDA GABRIELA DEMANDADO: PADILLA PALADINES JORGE ALBERTO JUICIO: ALIMENTOS CAUSA NUMERO: 17204-2014-0799
CUANTIA: $ 20.637,11
PROCEDIMIENTO: SUMARIO DEFENSA TECNICA: AB. EDUARDO VELOZ
CASILLERO ELECTRONICO: 1713618302
CORREO ELECTRONICO: eveloz1981@hotmail.com.
CASILLERO FÍSICO:
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, jueves 8 de septiembre del 2022, a las 14h59.- VISTOS. - Agréguese a los autos el escrito de fecha 06 de septiembre del 2022 a las 11h04 presentado por la actora, proveyendo el mismo, se DISPONE: 1) NOTIFIQUESE con la liquidación de fecha 15 de noviembre del 2021 y el presente auto al demandado señor JORGE ALBERTO PADILLA PALADINES, en la dirección indicada en el escrito de fecha 06 de septiembre del 2022 a las 11h04. Mediante DEPRECATORIO dirigido a uno de señores Jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia con Sede en la Parroquia de Iñaquito Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha. 2).- Una vez notificada la parte demandada, se le concede el TÉRMINO DE 5 DÍAS, cancele la suma de USD $ 20637,11 por concepto de pensiones alimenticias, mediante depósito en la cuenta SUPA No 1701-64633 bajo prevenciones de proceder conforme lo dispuesto en el Art. 66 numeral 29 literal c) de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 137 del Código Orgánico General de Procesos, así como la notificación al Consejo de la Judicatura para que ingrese en el Registro de deudores de pensiones alimenticias según el inciso segundo del Art. Innumerado 20 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia.-3) En caso de que el deudor presente oposición al mandamiento de ejecución, deberán estar atentas a lo dispuesto en el art 373 del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.- f).- DRA. JACKELINE PATRICIA MEZA MERA, JUEZA (E)
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, martes 15 de noviembre del 2022, a las 15h05. – VISTOS: Incorpórese a los autos el escrito de la oficina de citaciones de la Unidad judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia con Sede en la Parroquia de Iñaquito Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha del 19 de octubre del 2022 SUSCRITO por Hernán Stalin Cazar Sánchez, en el cual manifiesta que adjunta la “NOTIFICACION NO REALIZADA”, realizada el día 17 de octubre del 2022, a las 11h40; para que se adjunte al proceso en mención”. - En lo principal: Por cuanto la señora FERNANDA GABRIELA GUARNIZO CISNEROS, bajo juramento ha declarado que pese a las múltiples gestiones realizadas para dar con el paradero del demandado, le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado señor JORGE ALBERTO PADILLA PALADINES, en tal virtud al amparo de lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar por la prensa, con el Auto de fecha 8 de septiembre del 2022, y este auto al señor JORGE ALBERTO PADILLA PALADINES; esto es, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.-Confiérase por secretaria el extracto para las respectivas publicaciones. – NOTIFIQUESE. – f).- DRA. JACKELINE PATRICIA MEZA MERA, JUEZA (E). LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA Y/O CORREO ELECTRÓNICO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES QUE LE CORRESPONDAN.- SAN RAFAEL 17 DE NOVIEMBRE DEL 2022.- CERTIFICO.-
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022 La Hora, ECUADOR C4
001-003-2297
Quito, 02 de diciembre del 2022. En esta fecha se remite al CASILLERO JUDICIAL DEL ACTOR: 3241
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO-COGEP
JUEZ PONENTE: DRA JENNY TAFUR SALAZAR
EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL POR LA PRENSA
EXTRACTO DE LA DEMANDA:
CAUSA N°: 17230-2020-05940
MATERIA: CIVIL TIPO: EJECUTIVO ACCION: COBRO DE LETRA DE CAMBIO
ACTOR: VARGAS EGUEZ LUIS FERNANDO
DEMANDADO/s: RAFAEL ALEJANDRO CADENA JACOME
A quien se le C I T A: Haciendo conocer que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en su contra, cuyo extracto es el siguiente: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 15 de julio del 2020, las 10h30, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil del Distrito Metropolitano de Quito, en virtud, del sorteo realizado en legal y debida forma. En lo principal, se dispone: PRIMERO: La demanda presentada es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); puesto que, se fundamenta en una letra de cambio que adjunta y que obra a fojas 1 de los autos, documentos que constituyen título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347.4, en concordancia con el Art. 114 del Código de Comercio ibídem, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO: CÍTESE con el contenido de la demanda, los documentos adjuntos a la demanda y el presente auto, al demandado RAFAEL ALEJANDRO CADENA JACOME, en el lugar señalado. TERCERO.- Al demandado, se le concede el término de QUINCE (15) días, para que una vez citado conteste a la demanda según lo dispone la parte final del Art. 351 del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que, de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme lo establecido en el Art. 352 del cuerpo legal precitado. CUARTO: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito que antecede; para tal efecto, se estará a lo previsto en los Arts. 160, 161 y 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. QUINTO: Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda y escrito anterior. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensor. Actúe el Ab. Jaime Eduardo Cadena Vásquez, en calidad de Secretario de la Unidad. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) DRA.
JUICIO NO. 17230-2022-07284
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 17 de noviembre del 2022, a las 08h58
R DEL E
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRACTO JUDICIAL
A: NELLY SILVANA RAMIREZ GALVEZ
CITACION JUDICIAL
ACTOR: CASTAÑEDA CARRILLO JOSE ANTONIO DEMANDADO: NELLY SILVANA RAMIREZ GALVEZ JUICIO: CONCURSO DE ACREEDORES No. 17230-2022-07284
JENNY
MARGOTH TAFUR
SALAZAR JUEZA TITULAR. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 23 de noviembre del 2022, las 11h37, Incorpórese al proceso el oficio presentado por el gestor de archivo y la razón sentada por parte del Actuario. Por cuanto, en esta fecha se recibe el proceso en 37 fojas, por parte del gestor de archivo; en tal sentido con el fin de continuar con la sustanciación de la causa y al tener el expediente en originales al no ser necesaria la reposición del mismo se dispone: Que a través de secretaria de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente, confiera el extracto respectivo, mismo que se remitirá a la casilla judicial 3241, a fin de que se cite a la parte demandada RAFAEL ALEJANDRO CADENA JACOME por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en el país. NOTIFIQUESE.-F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUEZA TITULAR. Lo que se C I T A por la prensa para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura.
CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: INSOLVENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 28 de junio del 2022, a las 13h32. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora. Atendiendo el mismo y una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, se dispone: 1) La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que de conformidad a lo establecido en los Arts. 414, 416, 422 y 424 ibídem, se la admite a trámite mediante procedimiento de CONCURSO NECESARIO. 2) De las copias certificadas aparejadas a la demanda y que corresponden al juicio No. 17301-2013-0538, se advierte la razón sentada por la Secretaria de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, quien certifica que la señora NELLY SILVANA RAMIREZ GALVEZ, no ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 9 de septiembre del 2019, las 14h39; por lo que, de conformidad al número 1 del artículo 416 del Código Orgánico General de Procesos y al tenor de lo establecido en el artículo 424 ibídem, SE PRESUME EL ESTADO DE INSOLVENCIA de NELLY SILVANA RAMIREZ GALVEZ, con cédula de identidad o ciudadanía No. 1102659099, consecuentemente de conformidad a lo determinado en el artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos se procede al CONCURSO NECESARIO, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: 2.1. Cítese a la demandada NELLY SILVANA RAMIREZ GALVEZ, en el lugar que se indica para el efecto, remitiendo el suficiente despacho a la oficina de citaciones, la parte interesada proveerá de las copias a fin de elaborar las boletas. Verificada que sea la citación a la parte demandada, y cumplidas las demás diligencias propias de esta clase de procedimiento, se procederá a señalar día y hora a efectos de que se lleve a cabo la audiencia referida en el número 1 del artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos; 2.2. Se le requiere al deudor, conforme lo determinado en el número 2 del Art. 424 del Código Orgánico General de Procesos, la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem; 2.3. Se procederá con la anotación de insolvencia en el Registro Virtual del Consejo de la Judicatura, así como la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declare la insolvencia, previstos respectivamente en los numerales 5 y 6 del artículo 423 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que transcurra el término señalado en el artículo 426 del invocado cuerpo legal; 2.4. En caso de justificarse en legal y debida forma, se dispondrá el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la fallida NELLY SILVANA RAMIREZ GALVEZ, de conformidad a los artículos 376 y siguientes del código procesal vigente; 2.5. Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte de la fallida NELLY SILVANA RAMIREZ GALVEZ; 2.6. Inscríbase el presente auto que ordena la formación de concurso necesario, en el Registro de la Propiedad de este cantón; 2.7. Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, a fin de que se realice las respectivas investigaciones, una vez que se proceda a declarar la insolvencia. 2.8. Se prohíbe que la señora NELLY SILVANA RAMIREZ GALVEZ, con cédula de identidad o ciudadanía No. 1102659099, se ausente del territorio nacional, para lo cual ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio. 2.9. Se procederá a nombrar síndico una vez que haya transcurrido el término señalado una para la oposición previsto en el artículo 425 del Código Orgánico General de Procesos, a quien se le notificará en legal y debida forma y tendrá veinticuatro horas para aceptar o excusarse; en caso de aceptarlo, será la depositaria de los bienes del fallido. 3) Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. 4) Téngase en cuenta la autorización que confiere el actor a su abogado defensor, casilla judicial y correo electrónico para posteriores notificaciones. Actúe el doctor Luis Alfredo Chulde Ruano, en calidad de Secretario de la Unida Judicial Civil. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Dra. Lus Elisa del Santo Dávila JUEZA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 17 de octubre del 2022, a las 09h27. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Encargada de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito mediante Acción de Personal No. 08678-DP17-2022-BG. Atento al juramento rendido y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de procesos, se dispone citar a la señora NELLY SILVANA RAMIREZ GALVEZ por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional, y para lo cual se conferirá el correspondiente extracto. Notifíquese. DEL SALTO DAVILA LUZ ELISA JUEZA(PONENTE)
Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación que tiene de señala casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.
Atento al juramento rendido y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de procesos, se dispone citar a la señora NELLY SILVANA RAMÍREZ GALVEZ por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación, y para lo cual se conferirá el correspondiente extracto. Notifíquese. DEL SALTO DAVILA LUZ ELISA JUEZA (PONENTE)
Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndoles la obligación que tiene de señala casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022 La Hora, ECUADOR C5
001-003-2294
001-003-2295