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Carlos III preside el fin del llamado siglo XX británico
Carlos III hereda un Reino Unido con tensiones territoriales y menos influencia en el mundo
La muerte de Isabel II es considerada como el fin del siglo XX británico.
En abril de 1947, al celebrar su vigesimoprimer cumpleaños, la entonces princesa Isabel prometió desde Ciudad del Cabo (Sudáfrica), en una declaración retransmitida a medio mundo por la BBC, que dedicaría toda su vida “al servicio de la gran familia imperial a la que todos pertenecemos”.
Cuatro meses después, su padre, Jorge VI, renunciaba solemnemente al título de Emperador de la India, y se disponía a encabezar un nuevo invento llamado la Commonwealth (Comunidad de Naciones), para preservar en lo posible los vínculos de un Imperio que se desmoronaba.
La muerte de Isabel II supone, en términos históricos, el punto final del siglo XX británico. Desaparece con ella el último vestigio de un pasado que ha seguido alimentando hasta hoy en el Reino Unido una nostalgia inocente, en el mejor de los casos, y un nacionalismo divisorio y aislante en el peor. Carlos III hereda un país fragmentado por tensiones territoriales, y con una influencia en el mundo notablemente reducida por culpa del Brexit.
Nuevo rumbo
La muerte de una monarca tan longeva deja atrás a una nación insegura sobre su lugar en el mundo”, ha escrito en New Statesman Phil Collins, un analista político brillante, autor en su día de algunos de los mejores discursos del ex primer ministro, Tony Blair.
El establishment británico se ha dado prisa en gritar God Save The King y asegurar un proceso de sucesión rápido y suave. El éxito del nuevo reinado sería la garantía, deseada con buena voluntad por muchos, de que las cosas no funcionan tan mal como algunos críticos se empeñan en señalar.
El problema para Carlos III es que su nueva condición de rey le obliga precisamente a hacer aquello con lo que su madre logró el respeto de todos los ciudadanos: nada. Isabel II era el punto fijo de un país al que la historia sometió
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO
EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL
PROCESO: 15301-2021-00216 A: CEVALLOS SILVA CARLOS JULIO.
SE LE HACE CONOCER: Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el señor MAURICIO RODRIGO ALVARADO ANDI, ha presentado un juicio sumario por INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INTEMPESTIVO, al cual se le asignó el No. 15301-2021-00216, cuyo extracto es como sigue: EXTRACTO DEMANDA: El señor MAURICIO RODRIGO ALVARADO ANDI, manifiesta que prestó sus servicios lícitos y personales para la empresa ARAHUANA CIA LTDA., representada por los señores FISCHER BALZER GERO WOLF Y CARLOS JULIO CEVALLOS SILVA en sus calidades de GERENTE GENERAL, Y PRESIDENTE respectivamente DE LA COMPAÑÍA ARAHUANA COMPAÑÍA LIMITADA (ARAHUANA JUNGLE RESORT Y SPA), desde el 03 de abril del 2017, cumpliendo las funciones de jardinero, la remuneración que percibía era de $ 441,74. Manifiesta que el 01 de noviembre del 2020, fue despedido de forma intempestiva por su empleador. Solicita que en sentencia se ordene el pago correspondiente a la indemnización por despido intempestivo, diferencia salarial, pago de remuneración de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del 2020, pago de décimo tercer y cuarto sueldo, vacaciones y pago de horas extraordinarias.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA:Tena, jueves 15 de abril del 2021, las 08h34, VISTOS: (…) SEGUNDO: la demanda presentada por el actor MAURICIO RODRIGO ALVARADO ANDI (1500621048) ha completado su demanda en el momento procesal oportuno, cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento SUMARIO conforme lo establecido en el Art. 575 del Código del Trabajo en concordancia con el Art. 332 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO: DISPONGO: 3.1.- CÍTESE por sus propios derechos y por los que representan a los señores FISHER BALZER GERO WOLF (1707088652), CARLOS JULIO CEVALLOS SILVA (1705537726) y FERNANDO JAVIER TORRES ARIAS en sus calidades de GERENTE GENERAL, PRESIDENTE y COORDINADOR DE PERSONAL y SPA respectivamente DE LA COMPAÑÍA ARAHUANA COMPAÑÍA LIMITADA (ARAHUANA JUNGLE RESORT Y SPA) RUC 1591704679001(…) CUARTO: CONTESTACION A LA DEMANDA: Una vez citado/a se concede a los demandado el término de QUINCE DÍAS, PARA QUE CONTESTE la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos; y, deduzcan todas las excepcione de las que se crean asistidos contra las pretensiones de la parte actora, con expresión de su fundamento práctico, anuncie prueba que pretendan hacer valer en juicio, en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Una vez calificada la contestación a la demanda, se aplicará lo dispuesto en el artículo 151 inciso cuarto del COGEP de ser necesario, y se señalara día y hora, a fin de que se lleve a efecto la audiencia única (…) AUTO DE SUSTENCIACIÓN: Tena, viernes 15 de julio del 2022, las 10h58, (…) 2) Atenta a lo solicitado por la parte actora, a fin de continuar con la sustanciación de la presente causa, requiero la comparecencia de forma personal a esta Judicatura el día 20 DE JULIO DEL 2022 A LAS 11H30, a fin que RODRIGO ALVARADO ANDI , DECLARE BAJO JURAMENTO, que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado CEVALLOS SILVA CARLOS JULIO con CC. 1705537726; además, declare haber efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar al ciudadano Cevallos Silva Carlos Julio, cumpliendo con las formalidades del inciso cuarto del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. 3) Hecho que sea la declaración Bajo Juramento, concédase el EXTRACTO para su respectiva publicación y CÍTESE al señor CEVALLOS SILVA CARLOS JULIO con CC. 1705537726, por medio de la prensa escrita que tiene cobertura a nivel Nacional; para el efecto, el actuario de este despacho realizado que sea dicha diligencia, procederá a entregar el extracto respectivo (…) f) Dra. Mercedes Jumbo Jumbo, jueza de la Unidad Judicial Civil.- Tena, 22 de julio del 2022. Firma ilegible Ab. Jonny Benavides Guayta
SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL TENA.
Hay un sello P* 4322 - 15301-2021-00216 RETO. Carlos llega al trono con 73 años y con el peso del legado de su madre
a innumerables cambios.
Y fueron precisamente su neutralidad y su silencio los que llevaron a muchos británicos a creer que veían en ella las mejores cualidades de su país. Ya explicó Winston Churchill, el primer ministro con el que estrenó su reinado, que cuando se pierde una batalla el pueblo grita “Abajo el Gobierno”, y cuando se vence, “Viva la Reina”.
