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Hongos ostra, una alternativa gastronómica y nutritiva
QUITO LUNES 12/SEPTIEMBRE/2022 I Hongos ostra, una alternativa gastronómica y nutritiva
Una familia apostó por la producción de estos hongos en Patate, que ahora se los utiliza en varios platillos como en ceviche.
En Patate se genera un emprendimiento orgánico que promueve no solo la reactivación económica, sino que es motivado por una familia que busca la buena alimentación.
Se trata de hongos ostra que Jessica Espín produce en la parroquia Los Andes y que son aptos para consumo humano, además de ser medicinales y nutritivos.
Espín comentó que esta iniciativa nació de probar los hongos en otra ciudad y nes que son de mayor uso luego de investigar sobre las comercial. propiedades de este produc- Al principio la producto proveniente de Asía y Eu- ción era para las personas ropa. más cercanas a ellos, pero
Estos hongos son orgá- con el tiempo llegó la necenicos y tiene sidad de una propiedades imagen y una curativas y marca, lo que preventivas hizo que Honcomo que ayu- gos Kausay dan a dismi- llegue como nuir los trigli- un producto ceridos, son normado y antiinflamatorios, etc. con estándares de calidad que garanticen su comer-
Una alternativa novedosa cialización en ferias, así
La emprendedora comen- como en puntos de venta tó que este cultivo es nove- en otras ciudades como doso, al menos en Tungu- Quito, Ambato y Latacunrahua, debido a que este tipo ga. de hongo es poco conocido a El objetivo inicial era mandiferencia de los champiño- tener una cadena alimenticia
Tipos de hongos
Los hongos generalmente tienen tapas anchas, delgadas, en forma de ostra o en forma de abanico y son de color blanco, gris o tostado, con branquias que recubren la parte inferior. Las tapas a veces tienen bordes con volantes y se pueden encontrar en grupos de hongos pequeños o individualmente como hongos más grandes. Los hongos ostra son más caros que los champiñones blancos.
EL DATO
Estos hongos crecen en lugares entre fresco y húmedo, por lo que Patate tiene el clima propicio.
EL DATO
Para hacer sus pedidos de manera directa puede llamar al teléfono 09 87 41 68 22.
NUTRICIÓN. El consumo de este hongo sirve como proteína y tiene varias propiedades curativas.
nutritiva, por eso esta se volvió una opción no solo para quienes no comen carne, sino para las personas que a pesar de gustarles no pueden consumirla por alguna enfermedad.
De ahí la variedad de platos que se pueden hacer con estos hongos ostras, que ha decir de Espín, muchas personas los utilizan en ceviches, asados, fritos y hasta los preparan como si fuera ‘guatita’, sin que pierda el sabor esencial.
Por la aceptación que ha tenido en el mercado, su producción y distribución ha crecido.
Es por eso que ahora Jessica junto a sus hermanos producen más de mil paquetes al mes, que son distribuidos en los diferentes puntos de venta, debido a que en menos de 30 días ya puede ser cosechado.
Las bondades de estos hongos
Según estudios biológicos, estos hongos ostra, llamados así por su forma, son muy buenos para utilizarlos en gastronomía y tienen beneficios medicinales.
Este hongo contiene proteína, lovastatina que sirve para combatir y reducir el colesterol, antioxidantes y ayudan a reforzar el sistema inmunológico.
Sobre las vitaminas que se encuentran en este tipo de alimento están B, C, D, K, glucanos, ácidos grasos como los Omega 6, 7 y 9, elementos prebióticos y probióticos. (CNS)
¿A qué saben los hongos ostra?
Según el chef Gabriel Padilla, los hongos ostra tienen un sutil y sabroso sabor a anís. Debido a que es suave, sin el fuerte sabor terroso de algunas variedades de hongos, funcionan bien en una variedad de platos diferentes.
También adquieren una textura tierna y agradable cuando se utilizan diferentes métodos de cocción como freír o asar a la parrilla pueden retener más textura en los champiñones, mientras que estofarlos y saltearlos los hace más suaves.
Programa de inglés gratuito para profesores de Ecuador
El Gobierno de los Estados Unidos desarrolla el programa ‘Ecuador habla inglés’ para profesores del idioma que laboran en escuelas y colegios públicos de todo el país.
La finalidad del programa es capacitar y fortalecer las habilidades de los profesores de escuelas y colegios públicos para que mejoren sus habilidades y su enseñanza alcanzando el nivel B2.
La convocatoria está abierta hasta el 23 de septiembre o hasta que todos los cupos se agoten. Las personas que se inscriban primero tendrán una mejor probabilidad de obtener un cupo. Las clases se realizarán de forma virtual.
Los requisitos para aplicar son: Ser docente de inglés del Ministerio de Educación, trabajar en una institución fiscal o fiscomisional, no tener el nivel B2 en inglés, tener acceso a internet adecuado para el estudio virtual.
Este programa es parte de un convenio entre el Ministerio de Educación del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos.
‘Ecuador habla inglés’ arrancó en 2020 y benefició a profesores de escuelas y colegios públicos de Manabí.
Para aplicar se debe completar una pre-inscripción hasta el 23 de septiembre en el link https://bit. ly/3B3BsnD.
Para consultas sobre el programa se puede enviar un correo electrónico a proyectos.ingles@eilecuador.org. (RMC)

I
QUITO | LUNES 12/SEPTIEMBRE/2022 Dueños de locales comerciales si no pagan ‘vacuna’, los secuestran
Extorciones, asesinatos y secuestros se reportan a diario en la provincia de Los Ríos. Desde la Policía y algunas autoridades afirman que desde ya se toman correctivos para tratar de frenar este grave problema que aqueja a los riosenses.
Según denuncias anónimas más de 15 negocios entre grandes o pequeños han cerrado sus puertas en
Quevedo, provincia de Los Ríos, esto debido a las denominadas ‘vacunas’, tipo de modalidad de extorsión que ahora usan ciertos grupos delictivos para hacerse de una ‘mensualidad’ de parte de los dueños de establecimientos comerciales. Según versiones de los afectados, quienes prefieren omitir sus nombres, por temor a represalias, mencionan que primero reciben ‘visitas sorpresas’ de personas con el mensaje de que tienen que pagar cierta cantidad de dinero mensual, dependiendo el tipo de negocio, y si se rehúsan son amenazados. “Yo soy una mujer con tres hijos, lo máximo que hago en el día más bueno es 50 dólares, y en los días malos es de 30 a $40 diarios. El arriendo mensual del local es de 300 dólares, incluyendo agua y luz, por estar situado en el casco céntrico de la ciudad. Los dueños exageran con el alquiler, y uno tiene que ver la forma de cómo vender lo que más que pueda, para solventar los gastos. Con esas visitas nos obligan y nos atemorizan. Mejor es cerrar el negocio, porque no tenemos de donde sacar para pagar otra mensualidad”, dijo uno de los ‘vacunados’. Otra de las víctimas que tiene un negocio de comidas en la parroquia San Camilo, mencionó que tuvo que cerrar luego de haber invertido tanto dinero en remodelación, adquisición de muebles y repostería. A los tres meses de apertura de su local le pidieron una mensualidad de 250 dólares, para cuidar su negocio, supuestamente, y no ser víctima de asalto y robo. Similares historias comparten otros emprendedores, porque también han sido acosados por la delincuencia que mantiene en zozobra a Quevedo y otros cantones de la provincia como: Babahoyo, Ventanas, entre otros. Para poder recuperar en algo lo invertido, los dueños de ciertos locales que ya cerraron, comentan que laboran desde casa ofreciendo sus productos a través de las redes sociales.

Secuestro y extorción
El viernes nueve de septiembre de 2022, una comerciante reconocida en el cantón Ventanas fue secuestrada junto a su vehículo. Horas más tarde se pudo conocer por fuentes oficiales que, sus captores la habían liberado, y estaba ilesa, pero aún asustada por lo que vivió.
... viene de la Pág. 10
OPERATIVOS. Constantes controles se realizan en distintos puntos de la ciudad, para contrarrestar la delincuencia.
Similar caso vivió otro ciudadano en la ciudadela El Guayacán, del cantón Quevedo, el jueves 08 de septiembre de 2022, en horas de la noche. Cuando se dirigía a estacionar su vehículo fue interceptado por varios hombres que se bajaron de otro auto. Dos de ellos se le subieron a su carro y se lo llevaron. Según el reporte de la Policía Nacional, los antisociales ya lo liberaron.
Ante esta ola de inseguridad que vive la provincia de Los Ríos, Connie Jiménez, gobernadora, se pronunció mediante una entrevista vía telefónica con La Hora.
Solución
La nueva funcionaria, manifestó que luego de recibir las estadistas de parte de la Policía, la acción fue preventiva en cuanto al tema de extorción, ya que Los Ríos, estaría viviendo una emergencia, no solamente por el aumento de muertes violentas, sino este tema que no es ajeno a la realidad.

ACCIÓN. Connie Jiménez, Gobernadora de la provincia de Los Ríos, se afirmó dar solución a esta emergencia por causa de la inseguridad que tiene la provincia, en especial Quevedo.
“En mi última reunión en Quito con el Ministro del Interior, Carlos Carrillo, le planteé dos temas específicos. La emergencia en la ciudad de Quevedo, y que la única manera de prevenir las muertes violentas, es desarticular estas bandas, para que así puedan parar. También hay que fortalecer la inteligencia de la Policía Nacional. El otro tema es que en los demás cantones como Ventanas, Vinces, Puebloviejo, Babahoyo, entre otros, se está viendo mucho el tema de extorción, es por ello que propuse traer a la UNASE a la provincia, con el objetivo de desarticular estas bandas que pueden ser menores, y que amenazan generando miedo a la ciudadanía, e incluso desde las cárceles llaman a extorsionar a los comerciantes, agricultores y ciudadanos en general’’, informó, Jiménez.
Ante este pedido de emergencia, la autoridad provincial, dijo que el Ministro inmediatamente actuó, y organizó un ‘Encuentro por la Seguridad’, donde mencionó que se iba a fortalecer el número de uniformados y talento humano de la Policía Nacional, con 500 nuevos policías, los mismos que están en proceso de capacitación.
Según la Gobernadora, se estima que estén listos a inicios del 2023. También anunció sobre la Unidad Táctica que se va aperturar por primera vez en Los Ríos, donde mencionó también la opción de la UNASE, y una opción más. “Yo estoy impulsando que sea la UNASE la que debe de aperturarse, por la emergencia que se vive especialmente en Quevedo”, afirmó. (SCC)

Recomendación
Confianza
° Connie Jiménez, gobernadora de Los Ríos, hace un llamado a la ciudadanía riosense, para que denuncien si están siendo sujeto de extorsión, y así poder frenar este grave problema que viven los ciudadanos a diario en la ciudad de Quevedo y otros cantones.
LUNES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Ecuador
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Gran celebración por dos pandas gigantes
El Zoo Aquarium de Madrid dedicará cada sábado de septiembre a organizar actividades para los más pequeños y celebrar así el primer cumpleaños de los gemelos de oso panda gigantes ‘You You’ y ‘Jiu Jiu’. Ellos nacieron el 6 de septiembre de 2021 en el zoológico de la Casa de Campo. EFE
REVISTA JUDICIAL
C00 LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
LUNES, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022 La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com C1
ESTADO DE DERECHO Y JUSTICIA SOCIAL

AUTORES: YANDRY M. LOOR LOOR, NOHELY CHÓEZ REYES
Con la entrada en vigencia de la Constitución del Ecuador en el año 2008, esta incorporó dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano una serie de garantías y de reconocimientos en derechos de índole Constitucional, partiendo del análisis y como lo he sostenido en mis diversos artículos, es menes ículos, es menes culos, es menester tener claro que hoy en día somos un Estado constitucional de derechos y justicia, pero ello no queda solamente ahí, toda vez que cuando nos encontramos con la primera característica propia nuestra Constitución al establecernos como un “Estado constitucional de derechos”, no hacemos más que acercarnos un poco al reconocimiento jurídico que se le hace por mandato constitucional a las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos de aquellos derechos que se encuentran no solo garantizados en el derecho constitucional interno sino también en el derecho internacional pero a más de ello. Por otro lado, tenemos lo que conocemos como la característica de “Estado constitucional de [...] justicia”, la cual nos encontramos con que la misma está dada no solo por el desarrollo de garantías, las cuales como conocemos las podemos invocar en la LOGJCC, estas que pasan a regular dentro de todo el ordenamiento jurídico y que tienen como objetivo y finalidad no solo el asegurar la debida exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución, dentro del contexto de la administración de justicia en cuanto a la protección inmediata y eficaz de los referidos derechos, por ello, en nuestra Constitución cuando nos referimos en su artículo primero en donde el Ecuador se muestra al mundo jurídico como un “estado constitucional de derechos y justicia” le da a entender a este basto universo jurídico que aquí se reconoce aquellos derechos enmarcados dentro del ámbito internacional y que aterrizan a nuestro ordenamiento y que como consecuencia de ese reconocimiento se le exige a la justicia una correcta aplicación cuando una ecuatoriana o ecuatoriano se sienta afectado en cualesquiera de las materias que existen en nuestro ordenamiento pueda ser aceptado, y a su vez garantizado.
El referir que el Ecuador es un Estado de derecho y Justicia, ratifica que la Constitución es la determinadora de toda ley . normativo de nuestra carta suprema, en su art. 1 es describir al Ecuador como un “Estado Constitucional de Derecho y Justicia.” [2] En el que la soberanía radica en el pueblo y se ejerce a través de los órganos del poder público, con la connotación de que la sociedad se rige por el derecho vigente y que el Estado es garante de ellos. Dentro de un Estado de derechos y justicia social, las máximas autoridades están definidas en la norma suprema, tanto como su nominación, su forma de designación y sus competencias, inicialmente no es permitida ninguna violación hacia los derechos de los ciudadanos. Por cuanto son deberes primordiales del Estado en facto con el art. 3 de la Constitución. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos
CONSULTA PENAL

¿Cuál es el proceso a seguir en un juicio de consignación?
RESPUESTA
A partir de la vigencia del COGEP, las acciones de pago por consignación se sustancian mediante procedimiento sumario (Art. 327). Esta disposición se encuentra comprendida dentro del Capítulo II, Procedimientos Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo, Sección III, Procedimiento Contencioso Administrativo, que regula el trámite de este tipo de acciones.
Por otra parte, la norma prevista en el Art. 334 ibídem, está ubicada en el Capítulo IV, Procedimientos Voluntarios, por lo que es aplicable a otras materias y posibilidades de consignación válida, no así a la contenciosa administrativa.
En cuanto al procedimiento de ejecución, que conforme lo establece el Art. 362 del COGEP: “Es el conjunto de actos procesales para hacer cumplir las obligaciones contenidas en un título de ejecución”, es necesario acudir a lo que dispone la Ley de Registro (R.O. No. 150, 28 de Octubre 1966), que prevé la solemnidad de registro para la transferencia de dominio de bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos, siendo objeto de inscripción: “...las sentencias definitivas ejecutoriadas determinadas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil (sic)” (Art. 25.b).
El juicio de consignación en materia contenciosa administrativa se sujeta al procedimiento sumario. El acto administrativo que activa la expropiación, es decir la declaratoria de utilidad pública, el certificado de propiedad y gravámenes emitido por el Registro de la Propiedad, el certificado de catastro en el que conste el avalúo del predio, son entre otros, documentos que deben acompañarse a la demanda propuesta en este tipo de juicios, siendo potestativo del juez ordenar la inscripción de la sentencia de expropiación en el registro que corresponda, la que contendrá los requisitos del Art. 96 del COGEP.
Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
en la misma y en tratados e instrumentos internacionales que los amparan, derechos como la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social, defender la soberanía, planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir. Promoviendo el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, así como ser garante del derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción. [3]
Evolución del Derecho y Justicia Social
Históricamente, la evolución del derecho y justicia social aparece relacionado con el conflicto que en el siglo XIX se llamó la “cuestión social”, es decir, el creciente malestar y reclamo de los trabajadores que fue aumentando en importancia en todo el mundo a partir de la instalación del capitalismo. En este anunciado se justifica que, para que exista justicia social es necesario que estén equilibrados tres elementos jurídicos esenciales del significado transnacional de justicia social; el Estado social de derecho, la dignidad humana y la igualdad de oportunidades o material, como condición básica para su materialización a través de las distintas medidas jurídicas que se dispone en la sociedad, pues resulta problemático que uno de los elementos se privilegie desproporcionadamente respecto a los demás, o que cualquier contenido pueda ser catalogado como un elemento de la justicia social; casos en los cuales se corre el riesgo de caer en un régimen antidemocrático y violador de libertades básicas, legitimando la idea de lograr a como dé lugar una supuesta e insostenible justicia social para todos. [4]
La justicia social está vinculada de forma directa al derecho, por lo tanto, estos conceptos y prácticas han ido evolucionando de acuerdo a las necesidades sociales que han nacido en las sociedades a través de la historia.
El término de justicia social es muy profundo y es aquel concepto por el cual los diversos Estados buscan alcanzar, mediante luchas sociales en contra de las divergencias que surgen de la aplicación de las mismas normas para todos, está referido a las situaciones de desigualdad y está a favor de los grupos más débiles dentro de la dinámica social. Por lo que se puede determinar que el derecho es el encargado de proclamar las leyes, políticas; y demás normativas que están vinculadas con la renovación de la justicia social para poder alcanzarla.
Ejes Articuladores de Derechos y Justicia Social
La ley solo es válida cuando se encuentra establecida en la Constitución, porque, manda, prohíbe, permite y toda normativa debe ser netamente reconocida en la misma. [8]
El surgimiento de una nueva teoría del derecho que incorpora elementos prescriptivos, en síntesis, con lo que añade el jurista Miguel Carbonell sobre preescriptivos es el hecho “de cómo se tendría que hacer o de cómo sería útil hacer ciencia jurídica” [9]
Constituciones con un modelo renovado o a su vez fuertemente materializadas, es decir, Constituciones que sean denominadas, largas y que tengan inmersos más derechos.
Forma distinta de interpretación y aplicación del derecho, a través de una base argumentativa de carácter sofisticado y complejo.
Una Mirada Hacia el Neoconstitucionalismo La Constitución de 2008 fue el principio exitoso de un proceso de relaciones y cambios con la constitución de 1998 para el avance hacia el neoconstitucionalismo, en el que surge un nuevo modelo de Constitución y argumentación con las normas que forman parte de aquello, con ello nace una nueva teoría del derecho, que va más allá de la simple descripción e incorpora elementos prescriptivos sobre lo que el ordenamiento jurídico no solamente es, sino también lo que debería ser. [10] Apreciado bajo ese enfoque, el neoconstitucionalismo es aquella filosofía de carácter jurídica en donde se fundamenta el Estado garantista de Derechos y Justicia Social ,se puede inferir que el derecho responde a la necesidad de la sociedad ,es por cuanto que a finales del siglo XIV y a inicios del siglo XX ante la fragmentación de la estructura jurídica constitucional de aquella época, trascendentes juristas entre ellos Luigi Ferrajoli en su precisión terminológica, manifiesta que: “El neoconstitucionalis-
mo es el cambio paradigmático de la estructura jurídica de los VIERNES Estados, ya que su capacidad 02 DE JULIO DE 2021 La Hora ECUADOR reguladora fracasó”. [11] Cuando existe el surgimiento de un nuevo modelo de Constitución trae consigo la implicación de una nueva teoría del derecho, de una forma distinta de estudiar el fenómeno jurídico y comprender lo que es realmente el universo de las normas jurídicas como tal. Es un tipo de concepción del derecho, ya que hay un contenido implícito en los textos constitucionales. [12] En la actualidad, somos espectadores de que las constituciones van en apego con los tratados internacionales de derechos humanos en su misma definición, apuntando a








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CITACIÓN JUDICIAL
EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA.
Citación con la demanda de divorcio por causal propuesto por AGUILAR VER-
DEZOTO GLORIA MARIA
JUICIO DE DIVORICIO POR CAUSAL: 05202-2022-00321.
ACTOR: AGUILAR VERDEZOTO GLORIA MARIA.
CUANTIA: INDETERMINADA
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE
EN EL CANTÓN LATACUNGA.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado del despacho del Dr. Galo Antonio Salguero Barba, Juez de esta Unidad Judicial de Familia, mediante acción de personal 1135-DPX2022/VT, emitido por el doctor Mario Ríos Domínguez Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Cotopaxi. En lo principal se considera y se dispone: 1.- La demanda presentada por la señora GLORIA MARIA AGUILAR VERDEZOTO, portadora de la cédula de ciudadanía N° 020159853-9, en contra del señor OSCAR JOSE ZAPATA BERMEO, portador de la cédula de ciudadanía N° 120372635-9, cumple con los requisitos legales, generales y especiales que le son aplicables de acuerdo con la ley, por lo que será tramitada en procedimiento sumario. 2 - Por cuanto la compareciente, bajo juramento menciona que pese a que se han efectuado todas las diligencias necesarias, es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado señor Oscar José Zapata Bermeo, dispongo que se le cite de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Latacunga, y de la ciudad de Quito, esto con el objeto de no dejar en indefensión al demandado y darle la posibilidad a ejercer su derecho a la legitima defensa dentro del caso que nos ocupa. El demandado tiene la obligación de señalar casillero judicial y correo electrónico en esta Jurisdicción para futuras notificaciones, como lo establece el numeral 3 del Art. 333 de la ley antes referida (COGEP), el demandado tendrá el término de quince (15) días para dar contestación a la demanda, tiempo en el que deberá señalar los mecanismos de notificación para el ejercicio de su defensa, para tal efecto. Consecuentemente confiérase el extracto para la citación.- f).- Dr. Galo Antonio Salguero Barba.- JUEZ.-
Lo que comunico a usted y LO CITO, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico.-
Ab. Diego Fernando Rubio Jácome
que jerarquía tienen y en donde están ubicados dichos tratados en el ordenamiento jurídico, es importante recalcar la lucidez con la que se maneja un estado garantista de Derechos y Justicia para avanzar en cuanto al neoconstitucionalismo.
Proyección a Futuro del Neoconstitucionalismo
Este nuevo concepto o término, señala Carbonell, se constituye en un nuevo pensamiento del Estado constitucional, en Constituciones garantistas caracterizadas por amplios catálogos de derechos fundamentales, lo que viene a suponer un marco de relaciones entre el Estado y los ciudadanos muy renovado, sobre todo por la profundidad y grado de detalle de los postulados constitucionales que recogen tales derechos. Por otro lado, se plantea que se instauró el neoconstituicionalismo en el Ecuador, a partir de la Constitución de la República del Ecuador del 2008. Este nuevo concepto ha tenido y tiene a futuro el objetivo de priorizar la protección de las libertades de las personas y la limitación en el ejercicio del poder. Este busca trasformar el Estado de Derecho en un Estado Constitucional de Derecho, en donde mientras mayor intervención del Estado exista para la creación de espacios democráticos, en donde haya igualdad y el respeto a los derechos humanos; en donde las
Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S.A. No. 90106812 por valor de US $ 176,066 con vencimiento al 4/08/2022, se está procediendo a su anulación.
Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 días contados desde la última publicación de este aviso.
001-005-1433
ANULACION DE CHEQUE
Se comunica al público, la anulación por perdida/ sustracción de los cheques N°207 al N°250 presentado por el girador MP&N CIA LTDA Cta Cte No.1645005515 DEL BANCO BOLIVARIANO.
001-005-1431
ANULACIÓN DE PÓLIZA
QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 00100130000582001 Cliente AIMACAÑA COYAGO FREDDY PATRICIO Cédula de Ciudadanía Nro. 1725137788 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.
001-004-2066
Por haberse extraviado el certifcado de inversión emitido por el Banco Internacional S.A. No.90106811 por valor de US $ 114.036,63 con vencimiento al 4/08/2022, se está procediendo a su anulación.
Quien creyere tener derecho sobre este certifcado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 días contados desde la última publicación de este aviso.
001-005-1432
CONVOCATORIA
Por disposición del Sr. Presidente, José Miguel Terán, convócase a la Asamblea General Extraordinaria, que tendrá lugar el día martes 20 de septiembre de 2022 del presente año, a las 10:00am. Debido a las medidas sanitarias emergentes, este directorio lo haremos de forma virtual para lo cual se enviará el respectivo enlace a sus correos electrónicos, donde trataremos el siguiente punto:
1. PRIMERA DISCUSION DEL PROYECTO DE
REFORMAS Y RECODIFICACION DE LOS
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION NORMANDO
DEL ECUADOR
Por cuanto los asuntos a tratar son de mucha importancia, encarezco su puntual asistencia.
Atentamente,
CONVOCATORIA
Por disposición del Sr. Presidente, José Miguel Terán, convócase a la Asamblea General Extraordinaria, que tendrá lugar el día martes 20 de septiembre de 2022 del presente año, a las 14:00am. Debido a las medidas sanitarias emergentes, este directorio lo haremos de forma virtual para lo cual se enviará el respectivo enlace a sus correos electrónicos, donde trataremos el siguiente punto:
1. SEGUNDA DISCUSION Y APROBACION
DEFINITIVA REFORMAS Y RECODIFICACION
DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
NORMANDO DEL ECUADOR
Por cuanto los asuntos a tratar son de mucha importancia, encarezco su puntual asistencia.
Atentamente,
ANULACION DE CHEQUE
Se comunica al público, la anulación por perdida/ sustracción de los cheques N°54 al N°150 presentado por el girador ALEJANDRO SANTO SANTO Cta Cte No.1635020159 DEL BANCO BOLIVARIANO.
001-005-1430
Ing. David Vaca B. SECRETARIO EJECUTIVO (E) ASOCIACION NORMANDO DEL ECUADOR
001-004-2075
Ing. David Vaca B. SECRETARIO EJECUTIVO (E) ASOCIACION NORMANDO DEL ECUADOR

autoridades, incluyendo el orden judicial, toman un rol muy importante en relación a las reglas y los principios; permitiendo de esta manera la progresión amplia de contenidos de los derechos fundamentales. [13] Que priorice el modelo óptimo del Estado constitucional de Derechos, si algo caracteriza el neoconstitucionalismo ha sido la progresión avanzada en la que se han venido enumerando derechos sociales, políticos, económicos, ambientales, incluso de los pueblos indígenas en el que a través de normativas se encuentran establecidos en Constituciones, en tratados internacionales, permitiendo de esta forma la inclusión de mecanismos procesales de protección hacia los derechos fundamentales de las personas dentro de un Estado garante de derecho y justicia Social.
Yandry M. Loor Loor, Nohely Chóez Reyes
Yandrylooryl_97@hotmail. com , yloorasociados@gmail. com
[1]Carbonell, Miguel. El Neoconstitucionalismo 16 de 07 de 2020. [2]«Constitución de la República del Ecuador 2008.» 2022. 1. [3]Ferrajoli, Luiggi. Universidad de Alicante . s.f. 08 de Junio de 2022. [4]Ramiro Fernando. «Universidad Uniandes.» El neoconstitucionalismo transformador: el Estado y el derecho en la Constitución de 2008. Universidad Politécnica Salesiana,2011. 08 de Junio de 2022. [5]Lexis. 2008. 1. 08 de Junio de 2022. [6]lexis -Constitucion del 2008 . s.f. 08 de 06 de 2022. [7]Santos, Edison. Estado de Derecho y Justicia 28 de Marzo de 2021. [8]Tapia, Emilia. Estado constitucional de Derecho y Justicia 15 de Junio de 2020 .
[9]Lexis. 2008. 1. 08 de Junio de 2022. [10]lexis -Constitucion del 2008 . s.f. 08 de 06 de 2022. [11]Santos, Edison. Estado de Derecho y Justicia 28 de Marzo de 2021. [12]Tapia, Emilia. Estado constitucional de Derecho y Justicia 15 de Junio de 2020 . [13] Carbonell, Miguel. El Neoconstitucionalismo 16 de 07 de 2020.
COMPAÑÍA DE TRANSPORTE FURGOPLANTA ESCOLAR E INSTITUCIONAL “TRANSFURPLANT S.A. TRIBUNAL ELECTORAL PERIODO 2022- 2024
CONVOCATORIA
De conformidad a lo dispuesto en los Art. 236 y 242 de la Ley de Compañías y Art. 43 de la Ley de Modernización a la Ley de Compañías, se convoca a los señores Accionistas de la Compañía de Transporte Furgoplanta Estudiantil e Institucional Transfurplant S.A., a la Junta General Extraordinaria, que se llevará a cabo el día martes 20 de septiembre del 2022 a las 9h30, a realizarse de manera presencial en el salón Auditorio del Edifcio de la Compañía Furgoplanta, ubicado en las calles Puruhá 12-42 y Zaruma con el objeto de conocer y resolver el siguiente orden del día:
1.- Constatación del Quórum.
2.- Análisis, planteamiento por parte del Tribunal Electoral de Reformas al Reglamento de Elecciones y su Adendum. 3.- Análisis y aprobación del presupuesto solicitado por el Tribunal Electoral para el proceso eleccionario 2022 – 2024. 4.- Análisis y Resolución por parte de la Junta General, facultando se extiendan los plazos para el proceso Electoral 2022 – 2024. 5.- Lectura y Aprobación del Acta.
NOTA: Se convoca de manera especial e individualizada, a los señores Comisarios, señor POZO SALAS GALO HERNAN, comisario principal, titular de la cedula de ciudadanía Nro1710886159; y, a la señora FAICAN RAMIREZ KATERINE DEL CARMEN, comisaria alterna, titular de la cedula de ciudadanía Nro. 1712857984
Quito, 09 de septiembre de 2022.
Sra. Katy Acosta Abg. Patricio Montenegro P.
PRESIDENTA T.E. SECRETARIO T.E.
Sr. Luis Guerrero Sr. Miguel Guamba
Vocal T. E. Vocal T. E.
Sr. Vinicio Londoño
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA, DE IMBABURA.
CITACION JUDICIAL
AL SEÑOR ALEX DANIEL GUEVARA ANDRADE
EXTRACTO
TIPO DE PROCESO: EJECUCIÓN No. 10333-2017-00146
DEMANDANTE: BANCO PICHINCHA C.A.
DEMANDADO: ALEX DANIEL GUEVARA ANDRADE.
ACCION: EJECUCIÓN DE CONTRATO PRENDARIO Y RESERVA DE DOMINIO.
OBJETO DE LA DEMANDA (PRETENSIÓN): QUE MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN, SOLICITO DISPONGA EN EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, AL PAGO DE LOS SIGUIENTES RUBROS AL SEÑOR ALEX DANIEL GUEVARA ANDRADE, EN SU CALIDAD DE DEUDOR PRINCIPAL: CAPITAL: $14.040,74; INTERESES NORMAL, TASA 15,20%: $2.369,30; INTERÉS POR MORA AL 15,20%: $288,26; TOTAL: $16.698,30. NOTA.- QUE “ESTA LIQUIDACIÓN NO INCLUYE H. DE ABOGADO”; LOS MISMOS QUE CORRERÁN A COSTAS DEL DEMANDADO, SEGÚN LO ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA CUARTA NUMERAL SIETE DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA CON RESERVA DE DOMINIO DE LA OPERACIÓN 495335-85, EN EL CUAL SE ESTIPULA: “PAGAR TODOS LOS COSTOS Y GASTOS QUE DEMANDE EL COBRO JUDICIAL Y EXTRA-JUDICIAL DE LOS VALORES EN MORA QUE SE ENCUENTREN PENDIENTES DE PAGO POR PARTE DEL COMPRADOR, SUJETÁNDOSE, PARA ELLO A LOS VALORES ESTABLECIDOS EN EL ANEXO A, MISMO QUE SUSCRITO POR EL COMPRADOR, PASA A FORMAR PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO”. EL PLAZO DE LA OPERACIÓN “FUE CONCEDIDA A 60 DIVIDENDOS”; Y, LA FECHA DESDE CUANDO SE HALLA VENCIDA LA OPERACIÓN ES: “EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015, DIVIDENDO Nº 12”.
CUANTIA: USD 16.698,30.
DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: CORREO ELECTRÓNICO: franklinbp07@hotmail.com y vitoledo84@hotmail.com.
ABOGADO DEFENSOR DEL ACTOR: Abg. Franklin Polivio Trávez Pérez y Abg. Manuel Vinicio Toledo Jaramillo, en calidad de Procuradores Judiciales del Banco Pichincha C.A.
JUEZ: Dr. Santiago Grijalva Pozo, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Ibarra.
SECRETARIO: Ab. Luis Eduardo Zurita Rueda, Secretario de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Ibarra.
AUTO INICIAL:
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA. Ibarra, miércoles 15 de febrero del 2017, las 10h15. VISTOS: Agréguese al proceso el informe pericial, presentado por la Mg. Verónica Reina Valles, mismo que ha sido presentado dentro del término concedido, se procede con las siguientes consideraciones: De conformidad al artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se ordena que la parte ejecutada señor Guevara Andrade Alex Daniel, pague la cantidad de $ 17.150.00 USD (Diecisiete mil ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América), conforme a lo determinado en la liquidación, constante de fojas 44 a 47 de los autos, mismo que deberá cumplir con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de cinco (5) días a partir de la notificación, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada.
Por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada, se ordena que se notifique con el presente mandamiento de ejecución al señor Guevara Andrade Alex Daniel, en persona o mediante tres boletas, en la dirección señalada en la presente solicitud, a quien además se le hará conocer que la única oposición que se podrá considerar son las previstas en el Art. 373 ibídem. Cuéntese con la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial Civil Ibarra, para lo cual se adjuntará copias debidamente certificadas de la solicitud inicial, documentos adjuntos, liquidación y este auto.- Para la práctica de la notificación al ejecutado, la parte interesada prestará las facilidades del caso debiendo concurrir a la oficina antes mencionada de manera oportuna. También incorpórese a los autos el informe pericial y documentación que antecede.- CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.- f) Grijalva Pozo Santiago, Juez.
AUTO DE SUSTANCIACIÓN:
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA. Ibarra, miércoles 19 de septiembre del 2018, las 14h53. Por perfeccionada la diligencia de desconocimiento de domicilio, ejecutada mediante la declaración juramentada realizada por parte del señor Dr. Edgar Rene Merlo López como Procurador Judicial del Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes en su calidad de Representante Jurídico en ejercicio de la Representación Legal en asuntos Judiciales del Banco Pichincha C.A, dentro de la cual manifiesta que ha efectuado todas las diligencias necesarias y por ende la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado señor Alex Daniel Guevara Andrade, conforme se desprende del acta que se encuentra reducida a escrito (fs. 100). En consecuencia de lo cual, se dispone citar al demandado señor ALEX DANIEL GUEVARA ANDRADE, en su calidad de deudor principal, mediante tres (3) publicaciones que se realizarán por la prensa en uno de los Diarios de mayor circulación en esta provincia de Imbabura, en la forma prevista en la ley para su plena validez, al amparo de lo que establecen los Arts. 58 y 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, al efecto por secretaría confiérase el extracto correspondiente, debiendo la parte interesada prestar las facilidades del caso de manera oportuna, advirtiéndole de las consecuencias que acarree la inactividad del proceso.- NOTIFIQUESE.- f) Grijalva Pozo Santiago, Juez.
Lo que CITO a Usted para los fines legales pertinentes, haciéndoles conocer que, bajo el principio de publicidad, el contenido de la demanda y documentación adjunta reposan en el expediente que se encuentra a disposición de las partes procesales; y, además se le hace conocer la obligación que tiene de fijar casillero judicial, correo electrónico o domicilio judicial para sus posteriores notificaciones en la presente causa.
Juicio No.17205-2021-00962
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZY ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, miércoles 17 de agosto del 2022, a las 16h25.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZY ADOLESCENCIA DEL CANTÓN RUMIÑAHUI
EXTRACTO JUDICIAL DE NOTIFICACION
ACTOR: STRAKA HAJEK PABLO CARLOS JAROMIR, YACELGA AGUILAR EULALIA ELIZABEH
DEMANDADO: STRAKA YACELGA DAVID NICOLAS
OTRO INTERVINIENTE: DRA. MARIA ELISA CAJAMARCA MEDICO PERITO
JUICIO: INTERDICCION
CAUSA NUMERO: 17205-2021-00962
CUANTIA: INDETERMINADA
PROCEDIMIENTO: SUMARIO
ABOGADO: DR. MARIO BOLIVAR LASSO ORTEGA
CORREO ELECTRONICO: luisalvarez@funcionjudicial.gob.ec, maria.cajamarca@funcionjudicial.gob.ec, myrian.navas@funcionjudicial.gob.ec, bolívar-lasso@hhotmail.com, lasso-hormaza@hotmail.com.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, martes 19
de julio del 2022, a las 12h22. VISTOS: Incorpórese al proceso el escrito y anexo que antecede, atenta al mismo, la audiencia ya ha sido realizada, por lo que no es necesario pronunciarse al respecto. En lo Principal: Concluida la sustanciación de la causa, la suscrita Jueza, en ejercicio de las atribuciones y deberes de los que se halla investida; y, al haber emitido mi pronunciamiento de forma oral en audiencia, debiéndose reducir a escrito la SENTENCIA MOTIVADA respecto a la petición de Interdicción Definitiva, para hacerlo se considera: PRIMERO.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES PROCESALES.- Demandantes.- Pablo Carlos Jaromir Straka Hajek y Eulalia Elizabeth Yacelga Aguilar.- Demandado.- David Nicolás Straka Yacelga. SEGUNDO.- ANTECEDENTES.- Mediante auto resolutivo de fecha 15 de diciembre del 2021, las 15h15, la suscrita ha declarado la Interdicción Provisional del señor David Nicolás Straka Yacelga, en virtud de la pretensión planteada por sus padres Pablo Carlos Jaromir Straka Hajek y Eulalia Elizabeth Yacelga Aguilar; a quienes se les ha designado Curadores interinos; una vez agotado el trámite correspondiente los accionantes solicitan se dicte Interdicción Definitiva; previo a ello se ha convocado a audiencia, atendiendo el sistema oral, la misma que se llevó a efecto el 6 de julio del 2022, a las 11h00, con la comparecencia de las partes procesales acompañadas de su defensa técnica. TERCERO.- VALIDEZ PROCESAL y CONSTITUCIONAL.- El proceso es válido por cuanto se ha tramitado de conformidad a las normas constitucionales Art. 168.6 que indica que la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, mantenido en los principios de concentración, contradicción y dispositivo, Art. 82 ibídem derecho a la seguridad jurídica, artículos 4, 5, 6, y 8 del Código Orgánico General de Proceso. Al haberse garantizado el ejercicio pleno del derecho a la defensa, y al no existir alegación alguna sobre este particular, se declara la validez de todo lo actuado. CUARTO.- LA RELACIÓN DE LOS HECHOS PROBADOS RELEVANTES PARA LA RESOLUCION.- La Constitución del Ecuador en el artículo 35 consagra que: Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos públicos y privados; en la especie de la revisión de la causa, se verifica que las actuaciones realizadas previas a la resolución de interdicción provisional se encuentran ejecutadas y dicha fase ha concluido, en tal virtud, y por cuanto de la resolución en que se ha dictado la interdicción provisional se halla inscrita en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, del mismo modo se ha puesto en conocimiento público mediante publicaciones realizadas en el Diario El Comercio (fs. 64 y 65); y carteles que han sido fijados en tres parajes más frecuentados del cantón (fs. 70 a 73); y, al no haber quien reclame de ello, para resolver sobre la interdicción definitiva se tiene: El Art. 75 de la Constitución de la República señala: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión...”. En cumplimiento a los presupuestos legales, se ha practicado el reconocimiento médico del señor David Nicolás Straka Yacelga; diligencia en la que han intervenido como peritos: La Dra. María Elisa Cajamarca, perito en Medicina, quien concluye y sustenta: “... El reconocido de nombres STRAKA YASELGA DAVID NICOLAS es una persona de 19 años 7 meses, con Diagnóstico definitivo: RETRASO MENTAL GRAVE F73; ESCLEROSIS TUBEROSA F85.1. CARNÉ DE PERSONA CON DISCAPACIDAD, TIPO DE DISCAPACIDAD INTELECTUAL, PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD 93%, GRADO DE DISCAPACIDAD MUY GRAVE. Realizado MINI EXAMEN COGNOSCITIVO DE LOBO, MEC que estudia las capacidades cognitivas obtiene un puntaje de 0 (cero), que corresponde a un puntaje que sugiere DETERIORO COGNITIVO, se realiza cuestionario de PFEIFFER obteniendo (11) once errores lo que sugiere IMPORTANTE DETERIORO COGNITIVO. En lo referente a la autonomía de la persona para realizar la actividades básicas e imprescindibles de la vida diaria tales como comer, lavarse, vestirse, arreglarse, trasladarse de un lugar a otro, subir y bajar escaleras , el reconocido STRAKA YASELGA DAVID NICOLAS es una persona con DEPENDENCIA GRAVE para la realización de las actividades mencionadas (puntaje de 20 en Índice de BARTHEL), además es valorado con INDICE DE LAWTON BRODY , puntaje de 0 (CERO) es una persona con DEPENDENCIA TOTAL, esta escala valora actividades instrumentales de la vida diaria más precisas como pueden ser contestar el teléfono, ir de compra, manejo de dinero, preparación de comida, cuidado de la casa, lavado de ropa, medio de transporte, responsabilidad de la medicación. Al momento del examen Físico sin evidencia de lesiones traumáticas externas recientes...”. El Perito Psicólogo Clínico Psic. Luis Fernando Álvarez Castro, quien concluye: “...6. ANÁLISIS DEL CASO.- El supuesto interdicto fue diagnosticado con Esclerosis Tuberosa cuando tenía tres meses de edad, la cual es una condición incurable que puede presentarse en distintos órganos del cuerpo, en el caso del evaluado se ha desarrollado la enfermedad en el cerebro, la cual causa formaciones de tumores benignos debido a la división celular de manera desorganizada, dicha condición ha comprometido el desarrollo intelectual, hay afecciones en las cinco funciones psíquicas superiores (pensamiento, memoria, percepción, atención y lenguaje), es de carácter incurable y progresiva, ha presentado crisis convulsivas que también pueden aumentar el deterioro a nivel cognitivo; según valoración del Ministerio de Salud, su discapacidad es intelectual con el 93% de afectación. 7.CONCLUSIONES. El supuesto interdicto fue diagnosticado de Esclerosis Tuberosa cuando tenía tres meses de edad. –La Esclerosis Tuberosa es una condición incurable y progresiva, se trata de un desorden en la división de las células que pueden producir tumores no cancerígenos, en el caso del supuesto interdicto se presentó la enfermedad en varias zonas del cerebro, lo cual afectó su desarrollo intelectual, además ha presentado convulsiones. - El supuesto interdicto ha recibido terapias y tratamientos desde su primera infancia, sin embargo la manifestación de la enfermedad no permite mayores avances en el desarrollo intelectual. - La valoración del Ministerio de Salud indica que su discapacidad es intelectual, con el 93% de afectación. -El evaluado requiere cuidados humanos las 24 horas al día para garantizar su integridad, ya que no puede valerse por sí mismo. 8. RECOMENDACIONES. -Es recomendable que el evaluado continúe bajo los cuidados humanos diarios que recibe en su hogar y continúe sus tratamientos médicos bajo supervisión de los especialistas que tratan su caso...”.- La Perito Trabajadora Social Msc. Myrian Navas, quien concluye: “... 7.- CONCLUSIONES: El supuesto interdicto David Nicolás Straka Yacelga tiene 19 años 6 meses, es hijo de los señores Pablo Carlos Jaromir y Eulalia Elizabeth Yacelga Aguilar. Según Certificado Médico de fecha 11 de septiembre del 2020 emitido por el Dr. Patricio Benavides Psiquiatra, el diagnóstico del adolescente es Retraso mental grave, y Esclerosis tuberosa; según Carné de Persona con Discapacidad es de tipo Intelectual, en el 93 %, Muy Grave. -El supuesto interdicto David Nicolás Straka Yacelga pertenece a un hogar Nuclear, vive con padres y hermano; la dinámica familiar se caracteriza por la buena relación entre los integrantes, hay armonía y colaboración. - El supuesto interdicto David Nicolás Straka Yacelga se lo observó con una presentación impecable, camina con ayuda, no habla, se muestra inquieto, la familia entiende sus requerimientos; es evidente que no puede realizar las actividades cotidianas, necesita de supervisión, es dependiente de terceras personas de manera integral. - Acorde a lo expresado por lo esposos Straka Yacelga su hijo David Nicolás presentó los primeros síntomas de espasmos infantiles al primer mes de nacido, al tercer mes fue diagnosticado de Esclerosis Tuberosa; durante toda su vida ha sido asistido en Centros de Cuidado especiales hasta antes de la pandemia; recibía terapias ocupacionales, física, de lenguaje, musicoterapia, natación, hipoterapia, canoterapia hasta la actualidad. - En la visita domiciliaria se constató que la vivienda de la familia Straka Yacelga cuenta con las condiciones físicas, de seguridad y afectivas en las que se encuentra el adolescente, además de los espacios físicos adecuados, hay los enseres del hogar, los servicios básicos, un ambiente confortable y completo para el cuidado diario. 8.- RECOMENDACIÓN.- El adolescente David Nicolás Straka Yacelga debe continuar con los cuidados y atención tanto familiar como profesional para garantizar su estilo de vida ya que no se encuentra en posibilidades de valerse por sí mismo en ningún contexto...”.- QUINTO.- MOTIVACIÓN.- De la incapacidad: El Código Civil ecuatoriano establece como regla general que todas las personas somos capaces, excepto las que la ley declara incapaces; en esta causa con la introducción a juicio de los elementos descritos en el informe pericial detallado en líneas anteriores, se evidencia que el señor David Nicolás Straka Yacelga, del análisis clínico más las pruebas de exámenes de especialidad presenta diagnóstico definitivo Retraso Mental Grave, Esclerosis Tuberosa, con carné de persona con discapacidad, con un porcentaje de 93%, grado muy grave, su condición es incurable y progresiva; que por su enfermedad no puede valerse por sus propios medios; por lo que se ha
considerado una persona con dependencia total. 5.1.- De la interdicción.- La Interdicción se entiende como el estado de una persona a la que judicialmente se ha declarado incapaz de ejecutar actos de la vida civil por causas establecidas en la Ley, privándola en su consecuencia del manejo o administración de sus bienes o negocios, previo un procedimiento; el accionante fundamenta su pretensión indicando que su esposa presenta problemas ceberos de pérdida de memoria, que se pierde cuando sale a la calle y no puede controlar sus esfínteres. 5.2.- Del mismo modo se ha de indicar que el Código Civil Ecuatoriano se refiere a las personas que sufren privación del uso de la razón, con el término “demente”, institución que en nuestra legislación se asemeja a la legislación chilena. La doctrina chilena ha sostenido que “...la expresión que utiliza el Código: “demencia”, debe entenderse en un sentido amplio o lato que alude a todo tipo de enajenación mental. Luis Claro Solar señala de este modo: “Comprende la ley en la palabra demencia la enajenación mental bajo todas las formas en que pueda presentarse en todos sus grados, cualquiera que sea el nombre que se le dé”. Entiende por enajenación mental todo tipo de privación, debilitamiento de la capacidad de razonar o discernimiento: “Hizo, pues, bien el Código en no entrar en la enumeración de las diversas formas que puede presentar la enajenación mental, incluyéndolas todas en la palabra demencia que se aplica a todo trastorno de la razón que impide a una persona tener la libre voluntad de obligarse y la responsabilidad de sus actos haciéndoles absolutamente incapaz. ...” (Claro, Solar, L. Explicaciones de Derecho Civil Chileno y comparado, reimpresión Editorial Jurídica de Chile, Bogotá, 1992, T. V, No. 2420, p. 100). . La jurisprudencia ecuatoriana, sobre el tema afirma también esta interpretación amplia de la demencia, así, un fallo de la Corte Suprema de Justicia (hoy Corte Nacional), analiza lo siguiente: “Para efectos del control de legalidad, es necesario determinar el significado y alcance del vocablo «demente» o «demencia». Cabanellas define a la demencia como la «Pérdida del juicio, de la capacidad de razonar. /Estado patológico que consiste en la decadencia de las funciones intelectuales y afectivas. /Situación en que se encuentra el que tiene perturbadas, las facultades mentales». Para Arturo Alessandri Rodríguez: «Por demente debe, pues, entenderse todo individuo que adolezca de una enajenación mental que lo prive de su razón, cualquiera que sea la causa de la enfermedad o el nombre que la psiquiatría dé a ella. Son dementes no sólo el demente propiamente tal, sino el imbécil, el idiota, el loco furioso; y, en general, todo el que adolezca de una enfermedad mental que lo prive de su sano juicio y discernimiento, aunque la enfermedad sea pasajera o transitoria, congénita o adquirida con posterioridad; la ley no distingue. TODOS ELLOS CARECEN DE RAZON Y NO PUEDEN EXPRESAR SU VOLUNTAD VALIDAMENTE. El demente es incapaz de contratar hállese o no en interdicción esté o no recluido en un manicomio» (Arturo Alessandri Rodríguez, de los contratos, Editorial Temis, p. 49). Sobre este tema Arturo Alessandri Besa comenta: «490.- Qué se entiende por «demente».- La ley, al usar esta expresión, ha querido referirse a todas aquellas personas que están privadas de razón, cuyas facultades mentales están alteradas». «Don José Clemente Fabrés opina que la palabra «demente» tiene dos significados, según nuestro Código Civil: estado habitual de demencia, y enajenación actual de la mente. En el primer sentido se toma para decretar la interdicción y en el segundo para calificar el valor de los actos y contratos del que no está bajo interdicción...» (Arturo Alessandri Besa, La nulidad y la rescisión en el Derecho Civil Chileno, Tomo 2,Santiago, Ediar Editores Ltda., p. 499). Sobre el concepto «demencia» la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado en el siguiente sentido: Sin pretender dar una definición patológica de demencia, por la complejidad del tema y la multiplicidad de situaciones que puede abarcar esta palabra, podemos decir que nuestro Código Civil usa la palabra «demente» para referirse a aquella persona adulta que adolece de un grave trastorno de la mente, en virtud del cual habitualmente no puede cuidar de sí misma en forma adecuada, y que además es incapaz de administrar sus bienes con diligencia ordinaria o mediana (Gaceta Judicial 15, Serie 16, de 29 de marzo del 1999).” (Nulidad de Contrato. Expediente 76, Registro Oficial 45, 13 de Octubre del 2009. No. 76-2008 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL).- Lo anterior permite concluir que la interpretación que debe darse a la expresión demencia no es un significado científico o técnico, sino que debe tomarse claramente en un sentido más amplio, esto es, en sentido de enfermedad mental. En el caso sub júdice, se llega a la conclusión de que con la prueba actuada en el proceso, informes periciales cuyos detalles constan en líneas anteriores, se ha demostrado que el señor David Nicolás Straka Yacelga, ha sido diagnosticado de Esclerosis Tuberosa, cuya condición es incurable y progresiva, afectando varias zonas del cerebro, lo cual ha afectado su desarrollo intelectual además ha presentado convulsiones, por lo que requiere cuidados humanos las 24 horas al día con la finalidad de garantizar su integridad, ya que no puede valerse por sí mismo, por tanto tiene incapacidad para celebrar actos y contratos. SEXTO.- DECISIÓN.- Revisados los recaudos procesales y de la evacuación de la audiencia, garantizando el principio de celeridad procesal contemplado en el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial; principios de simplificación, eficacia, celeridad y economía procesal consagrados en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, en apego al PRINCIPIO DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA que permite la eficacia del derecho contenido en las normas vigentes, lo que posibilita la emisión de una decisión ajustada a derecho y con un contenido de justicia consagrado en el Art. 75 de nuestra Constitución del Ecuador; y por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto resolutivo de fecha 15 de diciembre del 2021, a las 15h15; la suscrita jueza ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA RESUELVE: 1.- Declarar la INTERDICCION DEFINITIVA del señor DAVID NICOLAS STRAKA YACELGA, quien en lo sucesivo no tendrá la libre administración de sus bienes. 2.- De conformidad con el artículo 484 del Código Civil, y no habiéndose presentado oposición o contradicción alguna y de forma oral dentro de la audiencia, que dan cuenta de la aptitud de los señores Pablo Carlos Jaromir Straka Hajek y Eulalia Elizabeth Yacelga Aguilar, para desempeñar el cargo de Curadores Generales, y por cuanto del proceso no se aprecia existir causa de incapacidad para el desempeño del cargo, Se nombró como Curadores Generales del señor DAVID NICOLÁS STRAKA YACELGA, a los señores PABLO CARLOS JAROMIR STRAKA HAJEK y EULALIA ELIZABETH YACELGA AGUILAR, quienes son sus padres, a fin de que le representen en todos los actos públicos, privados, judiciales, extrajudiciales, y de la naturaleza que fueren, inclusive para administrar cuentas bancarias y todos los bienes muebles e inmuebles que a cualquier título pertenecieren al interdicto, quienes no están obligados a rendir fianza por su grado de parentesco. En la diligencia de audiencia se procedió a la posesión y discernimiento del cargo, en la cual, los Curadores designados, previo el juramento y prevenciones legales de aceptar el cargo, manifestaron su aceptación al nombramiento conferido y tomaron posesión del mismo, invistiéndoles de todas las facultades necearías para que en legal forma representen a su mentado hijo, en todos los actos públicos y privados. Dado el estado de salud del señor David Nicolás Straka Yacelga, al ser un deber constitucional proteger a aquéllas personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad manifiesta, se dispone que los curadores designados, precautelen la salud e integridad física de su hijo, para ello acudirán a los médicos respectivos, a fin de que reciba el tratamiento terapéutico que requiera. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, inscríbase en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito; para el efecto se remitirá atento Deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, provincia de Pichincha; notifíquese al público en general mediante la publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia y carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del cantón, conforme establece el Art. 468 del Código Civil. Confiérase a los Curadores Generales, copias certificadas de esta sentencia, y protocolice en una de las notarías de la República del Ecuador, para que le sirva de suficiente poder, credencial y discernimiento en lo encomendado. Sin costas ni honorarios que regular.- NOTIFÍQUESE.- Rita Perasso Cespedes. Jueza.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE
EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, viernes 22 de julio del 2022, a las 15h03. VISTOS: De oficio y por cuanto la suscrita en sentencia de fecha 19 de julio del 2022, a las 12h22, ha hecho constar en el considerando 5.1. “...el accionante fundamenta su pretensión indicando que su esposa presenta problemas ceberos de pérdida de memoria, que se pierde cuando sale a la calle y no puede controlar sus esfínteres.”. Sin embargo de ello, de conformidad con lo que establece el Art. 100 inciso último; 250 y 253 del Código Orgánico General de Procesos y Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, el Juez tiene la facultad de corregir errores materiales, entre ellos el error de escritura y convalidar actuaciones sin alterar el fondo de las decisiones, así como aclarar y ampliar la sentencia, como ha ocurrido en el presente caso, puesto que del expediente así obra (fs. 88 y vta.) siendo lo correcto “... los accionantes fundamentan su pretensión indicando que su hijo nació con un tipo de discapacidad intelectual cuyo porcentaje de discapacidad es del 93%, con un grado de discapacidad muy grave razón por la cual es necesario declararlo en interdicción para su propia protección.”; el juez es garantista del proceso y con esta corrección no altera en sentido alguno la sentencia, puesto que hoy los Juzgadores estamos en la obligación de suplir estas omisiones, garantizando de esta manera una Tutela Judicial Efectiva a favor de los Justiciables, principio fundamental que en esencia es el acceso que tiene toda persona a la administración de justicia, a fin de ejercer sus derechos, y el restringir este derecho contrariaríamos al principio de Seguridad Jurídica.. De lo analizado, en aplicación de los artículos 11 numeral 3, 169 de la Carta Fundamental, 100 inciso último del Código Orgánico General del Procesos, 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, Art. 253 del Código Orgánico General de Procesos, resulta menester corregir dicho error, para que se pueda dar cumplimiento a la resolución que antecede, esto es, “... el accionante fundamenta su pretensión indicando que su esposa presenta problemas ceberos de pérdida de memoria, que se pierde cuando sale a la calle y no puede controlar sus esfínteres.”. Siendo lo correcto: “... los accionantes fundamentan su pretensión indicando que su hijo nació con un tipo de discapacidad intelectual cuyo porcentaje de discapacidad es del 93%, con un grado de discapacidad muy grave razón por la cual es necesario declararlo en interdicción para su propia protección.”. En lo demás las partes procesales, estén a lo dispuesto en la resolución de mérito. Para el efecto confiérase copias certificadas del presente auto y dese cumplimiento a lo ordenado en la referida Resolución. NOTIFÍQUESE. - Rita Perasso Cespedes. Jueza
ANDREA POLETH CHANGO PEREZ
SECRETARIO