44 minute read

Bajan cifras de violencia intrafamiliar en Esmeraldas

Violencia intrafamiliar disminuye en la provincia verde

ESMERALDAS. La provincia disminuyó un 21% los casos de reportes, sin embargo el cantón Esmeraldas ocupa la zona con más alertas.

En la provincia Esmeraldas las alertas de violencia intrafamiliar disminuyeron un 21%, sin embargo el cantón sigue manteniendo la mayor cantidad de alertas presentadas.

Un total de 3.545 emergencias de violencia intrafamiliar han ingresado al sistema del 9-1-1 en Esmeraldas hasta el 04 de octubre del 2022. Realizando un comparativo con los mismos meses en el 2021, en donde se receptaron 4.449 incidentes, existe un decrecimiento del 21% según registros. En estos casos de violencia intrafamiliar, junto a las

CANTONES EMERGENCIAS

° ESMERALDAS 1.607 ° QUININDÉ 539 ° SAN LORENZO 484 ° ATACAMES 470 ° ELOY ALFARO 169 ° MUISNE 164 ° RIOVERDE 112

entidades competentes se encargan de enviar el recurso más cercano y brindar la asistencia adecuada. Dentro de los indicadores estadísticos que contabiliza el Servicio Integrado de Seguridad se encuentra el vinculado con actos violentos contra la mujer u otros miembros del núcleo familiar. En la provincia se reportan 13 alertas diarias relacionadas con este tipo de agresiones, lo que establece un promedio mensual de aproximadamente 394 llamadas.

La problemática social afecta a muchas familias es por esto que se busca erradicarla de manera constante a través de campañas que ayuden y motiven a quien es víctima de una agresión, es relevante se realice la denuncia llamando al 9-1-1, y de esta manera reciba la ayuda necesaria la persona víctima, a través de entidades de protección de derechos como la Secretaría de Derechos Humanos, Ministerio de Gobierno, Policía Nacional (PPNN), el Consejo Nacional para la Igualdad de Género, entre otras.

VIOLENCIA. La violencia se puede erradicar con el empoderamiento de la mujer y su núcleo.

Cifras

Según datos del ECU 911, en lo que va de 2022 se contabilizan 84.958 alertas de violencia intrafamiliar, en Ecuador. Esto significa una que el promedio de la frecuencia diaria de este tipo de emergencias es de 309. Entre los tipos de violencia el ECU 911 registra 58% por violencia psicológica, el 29% por intrafamiliar, y física 13%. Las provincias con más llamadas de este tipo son Guayas, Pichincha, Manabí, Esmeraldas, El Oro entre otras.

TEMOR. Algunos taxistas optan por trabajar solo en el día. Menos taxistas en las noches por inseguridad

La dirigencia socializa acciones con autoridades provinciales y Policía Nacional.

Hay preocupación en el gremio amarillo debido a los constantes actos delictivos que sufren mientras trabajan en sus respectivas unidades de transporte.

Los dos últimos meses han sido complicados para las personas que ejercen esta labor, principalmente para quienes operan en el turno nocturno y amanecida.

David Vinueza, presidente de Unitaxis, explicó que la delincuencia impide que sus compañeros trabajen con la tranquilidad de antes y en la actualidad el 30% de taxistas ya no sale en las noches.

“Tenemos que unirnos. Las estadísticas revelan que siete compañeros han sido extorsionados, si se niegan les pasan fotos de sus familiares”, expresó el dirigente.

Temor

En las paradas todos comentan los actos de inseguridad que sufren mientras se ganan el sustento diario en sus unidades, pero nadie se atreve a hablar por temor a represalias.

Aseguran que el impacto se replica en la ciudadanía y que esto baja el porcentaje de carreras, pues los usuarios optan por no salir de casa para evitar algún acto de inseguridad.

“La gente tiene miedo salir porque ahora también roban en los restaurantes. Ya no se puede señalar puntos peligrosos en Santo Domingo, el problema es general”, expresó un taxista.

Acciones

La dirigencia de Unitaxis indicó que la municipalidad

Cámaras

°Hay falencias con el kit de seguridad de las unidades porque las cámaras instaladas en los carros ya no son monitoreadas en tiempo real. Algunos taxistas hacen una inversión económica para mantenerlas habilitadas por cuenta propia, pero no hay un seguimiento en vivo.

Casos

°En las dos últimas semanas el taxismo lamentó el asesinato de Jimmy Marín, quien quedó apuñalado en el asiento posterior. Horas después otro conductor también fue agredido con arma blanca en la cooperativa Los Arroyos, hubo el secuestro de un taxista en las Brisas 2 y cansados de la inseguridad atraparon por cuenta propia a una pareja que intentó asaltar a uno de sus compañeros.

EL DATO

Esta semana prevén socializar nuevas acciones de seguridad.

habilitará cuatro patrulleros para brindar seguridad a los conductores que laboran de 20:00 a 06:00.

Habrá una intercomunicación entre las centrales de radio y aplicaciones del gremio amarillo para monitorear a las unidades que salen en la noche. (JD)

Transportistas harán un plantón pacífico de dos horas

En una acción de defensa frente a los actos delictivos que se producen en las carreteras del país, y para llamar la atención de las autoridades, el viernes 14 de octubre, a las 12:00, gremios y transportistas urbanos, provinciales, cantonales, y pesados, prevén realizar un plantón pacífico de dos horas.

Desde cada uno de sus puestos de trabajo harán sonar los pitos de los vehículos para llamar la atención al gobierno por más seguridad. El evento no incluirá el cierre de carretas, aclaró Abel Gómez, presidente de

EL DATO

Este sector no escapa de la ola delincuencial que vive el país. Denuncian extorsiones, asaltos e incluso asesinatos.

la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte Público de Pasajeros del Ecuador (Fenacotip).

La decisión de este sector se produjo el 30 de septiembre, tras una asamblea en Santo Domingo de los Tsáchilas, y luego de que se conoció del asalto, secuestro y asesinato de Jimmy Chuchuca, conductor de un bus cooperativa ‘Panorama’ del cantón Durán ocurrida en septiembre cuando culminaba su último recorrido.

“¡Todos los días nuestros compañeros son asaltados, asesinados, extorsionados!”, exclamó Napoleón Cabrera, presidente de la Federación Nacional de Transporte Liviano, Mixto y Mediano del Ecuador (Fenacotra-

DIÁLOGO. La última reunión la tuvieron en la provincia Tsáchila.

li).

El gremio exige a las funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial adoptar medidas que permitan frenar la ola de inseguridad en calles, avenidas y carreteras. (SC)

Cárcel de Loja supera 60% de hacinamiento

Actualmente, en la cárcel existen más de 710 reos y 45 guías penitenciarios encargados de la seguridad interna. En este centro no ha habido enfrentamientos o riñas las últimas semanas.

El Centro de Rehabilitación Social de Loja (CRSL), actualmente registra un hacinamiento de más del 60% de su capacidad, sin embargo, no se han presentado desmanes las últimas semanas entre los internos, como los ocurridos en centros carcelarios de Latacunga, Guayaquil y Cuenca. En Loja los reos estarían dedicados a actividades de recuperación y vinculación con la sociedad, pese a la existencia de integrantes de bandas delictivas, especialmente de la región Costa.

Crisis carcelaria

A nivel nacional, las cárceles ecuatorianas albergan a unas 33.500 personas y superan en un 11% su capacidad de estadía, lo que significa que el hacinamiento es un tema nacional que los gobiernos de turno no han logrado remediar. Actualmente, en la cárcel de Loja existen 710 privados de libertad, de los cuales, alrededor de 51 son mujeres del Pabellón Santa Martha. Este centro está dividido en 10 pabellones del A al F, el del Sindicato, Cuarentena, Mujeres y Ave Fénix.

Mario Gustavo Chacha, director del Centro Carcelario de Loja, en entrevista con Diario LA HORA, manifestó que en Loja no se han presentado desmanes entre los internos, por lo que su trabajo está enfocado en dar seguimiento a algunos proyectos de la anterior autoridad e implementando otros que están enfocados en el bienestar de los internos. “Los PPL tienen algunos servicios, tras los convenios con los institutos de Loja como: la Castellana, Sudamericano y Ángel Pastrana, los cuales brindan capacitaciones y educación continua”, dijo.

Capacitando a reos

Durante las últimas semanas también realizaron un acercamiento con el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (Secap) para que los internos puedan capacitarse y recibir formación en las áreas de carpintería, panadería, corte y confección, mecánica, entre otras. Muy aparte de esta formación, ellos ya han trabajado en varios empren-

JULIO. La mañana del viernes 1 de julio de 2022 se presentó el primer y único amotinamiento en el Centro de Rehabilitación Social de Loja.

EL DATO

Las detonaciones en Loja, fuera de la cárcel, estarían vinculadas a traslados de los internos, pero no han dejado afectaciones mayores.

dimientos, incluso sus productos y artículos ya han sido promocionados y expuestos en las ferias municipales.

En el caso de los traslados, reveló que no es algo nuevo, hay personas que salen desde Loja a otras cárceles y viceversa, con otras que llegan a esta ciudad, pero todos son por Habeas Corpus, reintegración familiar y temas de seguridad personal. “Este Centro es de mínima seguridad, por lo tanto, no han llegado internos catalogados de máxima seguridad, al menos en este mes y medio que llevo como Director. Del Turi han llegado unos cinco, pero no de alta peligrosidad y hasta la fecha no han creado ningún conflicto”, relató.

Tranquilidad, pese a los explosivos

Así es como lo cataloga el director, al comportamiento de los reos, quienes no han ocasionado al menos hasta ahora desmanes o enfrentamientos como en otras cárceles. La autoridad descartó que puedan llegar internos en gran cantidad hacia Loja, porque la sobrepoblación es evidente, por ejemplo, la infraestructura tiene la capacidad para 400 personas y al tener más de 710, significa que la sobrepoblación supera el 61%, resaltó.

Bandas delictivas

Frente a la consulta sobre si existiría en Loja la presencia de Lobos y Choneros, alegó que como en todo centro carcelario existen algunos grupos que se hacen llamar por esos nombres, “pero nosotros hemos mantenido diálogos con estas personas y ha habido el compromiso de acatar las reglas del SNAI y actuar de buena manera y eso se va evidenciado hasta la fecha, sin mayores novedades”, finalizó.

MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022

Ecuador

Da clic para estar siempre informado

Arte que incomoda y reclama en galería mexicana

La galería mexicana Aguafuerte recuerda a través de la exposición ‘El arte como denuncia’ que los artistas y los espacios donde exhiben deben conectarse con el dolor de la sociedad y muestra piezas que abordan temas como los feminicidios, las desapariciones, la violencia policial, la militarización o la violencia contra el colectivo LGBT. EFE

REVISTA JUDICIAL

C00 LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

MARTES, 11 DE OCTUBRE DE 2022 La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com C1

PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

Las potestades administrativas son poderes que la ley confere directamente a las administraciones públicas y que las facultan para realizar fnes de interés general o público, entre otras son: reglamentaria, planificación, organización, tributaria, sancionadora, expropiatoria, ejecución forzosa, sanción, revisión de ofcio de los actos administrativos. Por otro lado, la potestad sancionadora es la facultad que tiene la administración pública de imponer sanciones de tipo administrativo; ante conductas infractoras de las normas de esta naturaleza. Principio de legalidad La potestad sancionadora se conecta al principio de legalidad, puesto que solo la sanción anunciada en una ley establece sanción, equivale a la reserva de ley, que determina que las sanciones solo pueden encontrarse instituidas en una norma con categoría de ley.

Hace falta hacer un inventario de cuántas son las infracciones administrativas, en nuestro país, tal vez alguna persona alguien puede afrmar que no ha cometido una falta administrativa, ¿hace falta también contestar la preguntas porque las entidades de la administración pública pueden sancionar?, pues porque aquello se corresponde con el Estado de derecho y la Constitución a fn de preservar una sociedad que se someta a las leyes previamente preestablecidas.

Para Freddy Ponce, las normas jurídicas se encuentran estructuradas por principios que constituyen el fundamento del ordenamiento y actúan como directrices que permiten hacer efectivos los derechos reconocidos en la Constitución, actúan como fundamento, directriz, hermenéutica e integración del orden jurídico.

La nueva concepción del derecho postula que este ya no es solo un conjunto de reglas, sino que integra un conjunto de normas jurídicas que no son solo órdenes o mandatos, sino que se confguran en principios; para Dworkin, el derecho no solo se integra de reglas sino se integra también por principios contienen una gran carga axiológica y valores de peso o importancia al enunciar razones que incurren en una sola dirección.

Estos principios se distinguen de las reglas por su aplicabilidad a un caso no solo a la cuestión de todo o nada, o es aplicable o no lo es, depende del peso relativo del principio. La distinción entre principios y reglas se traduce en diferentes elementos. Antes de que se aplique una regla la autoridad administrativa y judicial, aplica las reglas, cuando las reglas entran en conficto con los principios las reglas pierden su validez dándose una mayor prioridad a una disposición por el principio de jerarquía, mientras que cuando los principios entran en colisión ninguno de estos pierde su validez, sino que en cuanto a su valoración del peso se da preferencia a uno de estos. Principio de Juridicidad Para García de Enterría “…la única posibilidad de una garantía individual y social efectiva frente a los formidables poderes de la Administración Pública de hoy, está en la técnica de los principios generales del Derecho…”. Entre otros, los principios de la potestad sancionadora sea tutelada por los siguientes principios: 1.- El principio de juridicidad, parte de la legalidad, el primero absorbe al segundo, la convencionalidad debe ser tomada en cuenta para resolver un problema administrativo o jurisdiccional se considere en primera instancia los tratados internacionales de derechos humanos que sean más favorables a los administrados, las sentencias emitidas por la Corte CIDH, Constitución y las leyes pertinentes.

Los principios en derecho administrativo tienen especifcidades; pese a tratarse de reglas y actividades que permiten garantizar derechos, es fundamental que se consideren al momento de resolver procesos que se referan a derechos subjetivos, en el derecho administrativo, la juridicidad consiste en la necesidad de motivar los actos administrativos y de mera administración, conside-

CONSULTA PENAL

¿Cómo opera el procedimiento abreviado en casos de reincidencia?

RESPUESTA

En el procedimiento abreviado, la reincidencia no debe ser considerada por parte del fiscal para el cálculo de la pena sugerida, fundamentalmente en coherencia con el principio de inocencia que le asiste al o los justiciables, puesto que aquella debe ser introducida, debidamente justificada y contradecida en el juicio oral, ya sea en el procedimiento ordinario o en el directo. La norma que rige el cálculo de la pena sugerida en este procedimiento especial nos dice que debemos tener en cuenta la aplicación de atenuantes, no nos habla de reincidencia, de ahí que la observancia específica de aquella, atentaría contra la propia naturaleza del procedimiento abreviado, por ende tampoco puede ser aplicada por parte del juez al momento de imponer la pena; no olvidemos que al juez le queda prohibido ampliar los límites de los presupuestos legales para la aplicación de una sanción. Debemos hacer hincapié que para la negociación, la existencia de la reincidencia podría ser útil para procurar un acuerdo satisfactorio, ya que el tener conocimiento de la posibilidad de la imposición de una pena agravada en un proceso ordinario o directo sería fundamental para: a) Una oportuna aceptación de los hechos por parte del procesado cuya responsabilidad está más allá de toda duda, y que a todas luces le beneficiaría una pena reducida negociada pero proporcional, que cumpla con los fines de prevención, rehabilitación y reinserción, en desmedro de la posibilidad de una agravada en un procedimiento ordinario o directo; b) una oportuna y satisfactoria reparación integral a la víctima; y, c) una respuesta ágil y aceptable por parte de la Administración de Justicia a los intervinientes y a la sociedad en su conjunto. No cabe la aplicación del régimen de reincidencia para el cálculo de la pena en el proceso abreviado.

NO. OFICIO: 893-P-CNJ-2019, Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

rando el bloque de constitucionalidad y otras fuentes de derecho, a más de la ley formal, con énfasis en los derechos favorables para la persona (pro homine), parte de la juridicidad, es la tipicidad y reserva de ley; al respecto la Corte Constitucional (2021) en sentencia 34-17- IN/21, señala que por la naturaleza las relaciones administrativas, el legislador no puede regular todos aspectos que se relacionan con las infracciones y sanciones administrativas. Que en el derecho administrativo sancionador la reserva de ley permite la colaboración reglamentaria con el fn de que ciertos aspectos de las infracciones administrativas puedan encontrar un mayor nivel de concreción reglamentaria que disminuye la arbitrariedad en su aplicación. Agrega que la colaboración reglamentaria en la confguración de las distintas infracciones y sanciones no supone una excepción a la reserva de la ley, sino que esta permite concretizar la legalidad material, pero se enfatiza que esto no implica que toda colaboración reglamentaria en materia de infracciones y sanciones administrativas sea compatible con la Constitución, dado que el reglamento puede colaborar, pero no sustituir la labor del legislador; solo la infracción y la sanción prevista en una ley puede ser aplicable por la administración pública, por ello este principio limita el accionar de la Administración, se obliga a la autoridad administrativa a sancionar solo respecto a las infracciones y sanciones previamente tipificadas; solo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades públicas, la potestad sancionadora

ANULACION DE CHEQUE

Se comunica al público, la anulación por pérdida / sustracción del cheque N°.54 presentado por el girador URBANO ALEXANDRA Cta Cte No. 5085018955 DEL BANCO BOLIVARIANO.

001-005-1477 y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, excluyendo como sanción administrativa la privación de libertad; solo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades públicas, la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, excluyendo como sanción administrativa la privación de libertad; para Vargas, “…el principio de legalidad, implica que la acción administrativa debe necesariamente, adecuarse a la totalidad del sistema normativo escrito o no escrito, o sea a lo que solemos llamar bloque de legalidad (…) en todo momento requiere de una habilitación normativa que a un propio tiempo justifque y autorice la conducta desplegada para que esta pueda considerarse lícita, y más que lícita, no prohibida”.

Es decir, el principio de legalidad obliga al Estado a sujetarse a las normas establecidas en el ordenamiento jurídico y a justifcar cada una de sus decisiones en ellas.

Por tal motivo, se hace referencia a la frase conocida en el derecho público, que en la administración pública solo se puede hacer lo que se encuentra permitido por la ley, lo que quiere decir, acerca de la administración pública, es que “no tiene autonomía para crear, modifcar o extinguir una determinada situación jurídica, pues solo puede actuar en virtud de una expresa habilitación normativa, técnica de gran importancia para el derecho público.

ANULACION DE CHEQUE

Se comunica al público, la anulación por pérdida / sustracción del cheque N°. 58 presentado por el girador URBANO ALEXANDRA Cta Cte No. 5085018955 DEL BANCO BOLIVARIANO.

001-005-1477

ANULACION DE CHEQUE

Se comunica al público, la anulación por pérdida / sustracción del cheque CHEQUE No 66 presentado por el girador URBANO ALEXANDRA Cta Cte No. 5085018955 DEL BANCO BOLIVARIANO.

001-005-1477 ANULACION DE CHEQUE

Se comunica al público, la anulación por pérdida / sustracción del cheque CHEQUE No 68 al CHEQUE No 70 presentado por el girador URBANO ALEXANDRA Cta Cte No. 5085018955 DEL BANCO BOLIVARIANO.

001-005-1477

ANULACION DE CHEQUE

Se comunica al público, la anulación por pérdida / sustracción del cheque CHEQUE No 96 al CHEQUE No 99 presentado por el girador URBANO ALEXANDRA Cta Cte No. 5085018955 DEL BANCO BOLIVARIANO. POR PERDIDA SE ANULA EL CD No. 05101DPV006786-5 A FAVOR DE MARCIA LOPEZ CI 1702086362 POR VALOR DE $ 10.000,00 DE BANCO BOLIVARIANO Tipicidad e Irretroactividad Los artículos 29 y 30 del Código Orgánico Administrativo, respectivamente, se refieren al Procedimiento Administrativo Sancionador, estableciendo dos principios fundamentales que están plenamente descritos en dicho cuerpo legal, y son: Tipicidad e Irretroactividad; por lo que no se puede prescindir de ninguno al momento de procesar faltas administrativas.

Respecto al principio de tipicidad este se refere a una conducta

que debe encuadrarse con lo que está escrito en el cuerpo legal, para posteriormente ser considerada antijurídica; el principio de tipicidad establece la condición siempre y cuando que exista una normativa previa al cometimiento de una infracción para que esta pueda ser procesada y sancionada, y el de irretroactividad dispone que la ley rige para lo venidero y la única forma de que se pueda aplicar una ley anterior a una infracción es cuando esta benefcie

al administrado.

La superioridad de la ley arranca del hecho de ser «la expresión de la voluntad general», manifestada en forma de ley; la cual debe ser sometida a los límites y principios de la Constitución, el artículo 424 dispone que la Constitución está por encima de cualquier otra ley, que las leyes y demás normativas nacionales deberán estar en concordancia con la Constitución y de no ser el caso serán declaradas inconstitucionales. Los instrumentos internacionales ratifcados por el Estado tendrán plena vigencia y podrán ser aplicados en resoluciones jurisdiccionales y administrativas según sea el caso.

ANULACION DE CHEQUE

Se comunica al público, la anulación por pérdida / sustracción del cheque No 63 AL No 64 presentado por el girador URBANO ALEXANDRA Cta Cte No. 5085018955 DEL BANCO BOLIVARIANO.

001-005-1477

ANULACION DE CHEQUE

Se comunica al público, la anulación por pérdida / sustracción del cheque CHEQUE No 72 al CHEQUE No 94 presentado por el girador URBANO ALEXANDRA Cta Cte No. 5085018955 DEL BANCO BOLIVARIANO.

001-005-1477

ANULACION DE CHEQUE

Se comunica al público, la anulación por pérdida / sustracción del cheque CHEQUE No 967 presentado por el girador ERNESTO GALARZA MEJIA Cta Cte No. 5005064042 DEL BANCO BOLIVARIANO

El numeral 3 del art. 76 ibídem establece: “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipifcado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento”.

De lo anteriormente expuesto podemos concluir que las resoluciones que emanen del Estado deberán ser emitidas conforme a lo que establece la norma Constitucional e Instrumentos Internacionales de los cuales el Ecuador es suscriptor, y de esta forma se respetarán las garantías básicas de procedimiento a la hora de sancionar o ratifcar el estado de inocencia que gozamos las personas, por parte de la autoridad competente.

El artículo 29 del Código Orgánico Administrativo, sobre el Principio de tipicidad, dice: “Son infracciones administrativas las acciones u omisiones previstas en la ley. A cada infracción administrativa le corresponde una sanción administrativa.

Las normas que prevén infracciones y sanciones no son susceptibles de aplicación analógica, tampoco de interpretación extensiva”. Aunque el Código Orgánico Administrativo en su artículo 251, establece los puntos que debe contener el acto de inicio del procedimiento, no señala expresamente la estructura dogmática de la falta administrativa como conducta típica, antijurídica y culpable, por lo que no es expresa la consecuente obligación de motivación acorde con la técnica de análisis que conlleva esta estructura dogmática; sin embargo, se considera que al tratarse de un listado no taxativo, es decir, de un «contenido mínimo» que debe ser ajustado al mandato constitucional y a los instrumentos internacionales, es posible deducir la obligación de realización de un análisis dogmático de la falta administrativa imputada que incluya la motivación de su tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. (Briones Diana, 2021); el Ecuador al defnirse que es un Estado Constitucional, significa que la Constitución es la norma suprema y como tal prevalece sobre cualquier otra que forme parte del ordenamiento jurídico interno, conjuntamente con los tratados internacionales de derechos humanos, así las autoridades, servidores del Estado servidores públicos están supe-

ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 002000160000437001 Cliente SIMBAÑA GUALAVISI PAOLA SOLEDAD Cédula de Ciudadanía Nro. 1713303871 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRANSDORAMALD S.A. EN LIQUIDACIÓN

Se convoca a los señores Accionistas de la compañía TRANSDORAMALD S.A. en liquidación, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que tendrá lugar el día martes 18 de octubre de 2022, a las 16 horas, por vía telemática en la plataforma ZOOM, el link será enviado a sus correos electrónicos, con cinco días de antelación. En la junta se tratará el siguiente orden del día: 1. Ratificación de la Junta General Extraordinaria de fecha 11 de enero de 2019, en la cual se ratificaron 34 actas de juntas de accionistas sobre diferentes situaciones que deben ser refrendadas 2. Ratificar el Reglamento Interno de la compañía, que se presentó la Escritura de Protocolización de Reglamento Interno de la Compañía TRANSDORAMALD S.A. de fecha 30 de octubre de 2013 para su aprobación 3. Ratificar de los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 la aprobación de los estados financieros, los informes del comisario, gerente general y la distribución de utilidades si los hubiera por los mencionados años. 4. Aprobar y ratificar el expediente de junta general de accionistas.

Atentamente

Ingeniera Dunnia Ruiz LIQUIDADORA TRANSDORAMALD S.A.

ditados a ella; el Estado al representar el interés de sus ciudadanos, administrados; Debido procedimiento No se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, respetando las garantías del debido procedimiento; los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deben establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas; Razonabilidad Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; las sanciones deben ser

COMPAÑÍA DE TAXIS SAN MIGUEL DE CALDERÓN S.A.

CONVOCATORIA

De conformidad con la facultad establecida en la Ley de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, se convoca a todos los accionistas de la COMPAÑÍA DE TAXIS SAN MIGUEL DE CALDERON S.A a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se efectuará en el Complejo Recreacional ”El descanso de los Abuelos“ ubicado en la Comuna de San Francisco de Oyacoto, sector 7 de la Parroquia de Calderón, Distrito Metropolitano de Quito, el día jueves 27 de octubre de 2022, a las 15:30 horas, con el objetivo de conocer y tratar el siguiente orden del día:

1. Rendición de cuentas por parte del Comisario saliente 2. Elección de Comisario de la Compañía periodo 2022-2023 3. Información relacionada con el pago de los tickets mensuales

Quito, 11 de octubre de 2022

Luis Fernando Pulupa Chafla GERENTE GENERAL

001-004-2163

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DE LA ASOCIACIÓN DE ATLETISMO DE PICHINCHA

Quito, 11 de octubre de 2022

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta, Artículo Séptimo, del Acuerdo Ministerial No. 0254, del Ministerio del Deporte y de fecha 21 de septiembre de 2022, SE CONVOCA A LOS CLUBES DEPORTIVOS ESPECIALIZADOS FORMATIVOS DE ATLETISMO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA, A LA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DE LA ASOCIACIÓN DE ATLETISMO DE PICHINCHA, para el día 26 de octubre de 2022, a las 17:00 horas, en el Auditorio Luis Arias Guerra de Concentración Deportiva de Pichincha, con la fnalidad de tratar el siguiente Orden del Día:

1. Acreditación de los miembros de la Asamblea General. 2. Constatación del Quórum e instalación de la Asamblea. 3. Elección del Directorio de la Asociación de Atletismo de Pichincha, para el periodo 2022 - 2026. 4. Juramento y posesión del Directorio. 5. Clausura de la Asamblea.

Atentamente,

Luis Alexander Morán Gaibor PRESIDENTE PROVISIONAL ASOCIACIÓN DE ATLETISMO DE PICHINCHA EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAUSA:

Nro. DE JUICIO:

ACTOR:

DEMANDADO: CUANTÍA:

TRAMITE:

JUEZ:

OBJETO:

AUTO: INTERDICCIÓN

17203-2014-4335

PABLO EUGENIO ALVAREZ MONTERO MARÍA ISABEL ALVAREZ MONTERO

ARMANDO VICENTE ALVAREZ LEÓN GLADYS COLOMBINA MONTERO ANDRADE

INDETERMINADA

ESPECIAL DRA. ANGELA NÚÑEZ IBARRA NOTIFICACIÓN

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, miércoles 28 de septiembre del 2022, a las 15h52. Agréguese al proceso el escrito presentado por el accionante el 22 de septiembre del 2022.- En atención al mismo en lo principal: Por secretaria proceda nuevamente a remitir a la casilla judicial del recurrente el extracto correspondiente para los fnes de ley.- En virtud de que esta Judicatura no cuenta con insumos de ofcina (papel y tóner) la presente providencia será notifcada únicamente a los casilleros y correos electrónicos señalados dentro del proceso conforme establece el Art. 66 del COGEP.- NOTIFÍQUESE. f) DRA. ÁNGELA NÚÑEZ IBARRA.- JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.-

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 31 de diciembre del 2015, las 08h45, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito con el anexo que anteceden. Siendo el estado el de resolver se considera: De la revisión del proceso consta: 1.- Que mediante RESOLUCION de fecha 27 de enero del 2015, las 16h18 que consta a fs. 111, se declara la INTERDICCION PROVISIONAL de la señora GLADYS COLOMBINA MONTERO ANDRADE, como se transcribe en su parte relevante: “… RESUELVE.- ……. de conformidad con el Art.753 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de GLADYS COLOMBINA MONTERO ANDRADE y conforme el Art.484 del Código Civil, y 752, 753 y 754 del Código de Procedimiento Civil, nómbrase Curador Interino a su hijo señor PABLO EUGENIO ALVAREZ MONTERO, quien de aceptar el cargo se posesionará previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, para lo que oportunamente se señalará día y hora; y, de acuerdo con lo dispuesto en el Art.754 del Código de Procedimiento Civil, y 468 del Código Civil, se dispone que esta resolución se la inscriba en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, Distrito Metropolitano; y, se la publique por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito. “NOTIFIQUESE. ; 2.- Cumplidos los presupuestos señalados en la Resolución de fecha de fecha 27 de enero del 2015, las 16h18, de conformidad con lo estipulado en el Art. 754 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo con el Art. 756 del cuerpo legal ya invocado, la suscrita jueza en uso de sus atribuciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA.- Declara la interdicción definitiva de la señora GLADYS COLOMBINA MONTERO ANDRADE, nombrándose como Curador General a su hijo, el señor PABLO EUGENIO ALVAREZ MONTERO.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, inscríbase en el Registro de la Propiedad. De conformidad con el artículo 118 del Código Orgánico General de Procesos, confiéranse las copias certificadas suficientes. Actúe el abogado Marco Patricio Sisa Guerra con acción de personal número – 9876 – DP –UPTH - MP del 29 de diciembre del 2015, en calidad de Secretario encargado de esta Unidad Judicial.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- f) DRA. MERCEDES RIBADENEIRA.- JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Lo que le comunico para los respectivos fines legales.-

Certifica.-

AB. GENNYTH TULCANAZA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

proporcionales al incumplimiento califcado como infracción, observando los siguientes criterios que se señalan a efectos de su graduación: a) El benefcio ilícito resultante por la comisión de la infracción; b)La probabilidad de detección de la infracción; c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; d)El perjuicio económico causado; e) La reincidencia, por la comisión de la misma infracción; f) Las circunstancias de la comisión de la infracción; y g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor; Tipicidad Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente taxativamente en normas con rango de ley, emitida conforme las reglas previstas en la Constitución que describa las infracciones, sin admitir interpretación extensiva o analogía.

Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especifcar o graduar aquellas dirigidas a identifcar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipifcar infracciones por norma reglamentaria.

A través de la tipifcación de infracciones no se puede imponer a los administrados el cumplimiento de obligaciones que no estén previstas previamente en una norma legal o reglamentaria, según corresponda. En la confguración de los regímenes sancionadores se evita la tipifcación de infracciones con idéntico supuesto de hecho e idéntico fundamento respecto de aquellos delitos o faltas ya establecidos en las leyes penales o respecto de aquellas infracciones ya tipifcadas en otras normas administrativas sancionadoras; Irretroactividad Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipifcación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar Concurso de Infracciones Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes; Continuación de infracciones Para determinar la procedencia de la imposición de sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua,

Las entidades, bajo sanción de nulidad, no podrán atribuir el supuesto de continuidad y/o la imposición de la sanción respectiva, en los siguientes casos:

a) Cuando se encuentre en trámite un recurso administrativo interpuesto dentro del plazo contra el acto administrativo mediante el cual se impuso la última sanción administrativa. b) Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera recaído en acto administrativo frme.

c) Cuando la conducta que determinó la imposición de la sanción administrativa original haya perdido el carácter de infracción administrativa por modifcación en el ordenamiento, sin perjuicio de la aplicación del principio de irretroactividad; Causalidad La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. Presunción de licitud Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario; Culpabilidad La responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en que por ley se disponga la responsabilidad administrativa objetiva; Non bis in ídem No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.

Referencias:

-. Parejo Alfonso, Luciano: Lecciones de Derecho Administrativo, 6ª ed., Tirant lo Blanch, Madrid, 2013; -. Ponce Posligua, El principio de juridicidad como garantía del procedimiento administrativo disciplinario, USG, Portoviejo, 2022; -. Resabala María, La Proporcionalidad como garantía constitucional en el derecho disciplinario; Portoviejo,2022; -. Santamaría Pastor Juan, Derecho Administrativo, Iustel, Madrid, 2009.

CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE REMATE DE ACTIVOS FIJOS (MOBILIARIO) DEL HOLDINGDINE S.A EN LIQUIDACIÓN

La Junta de Remates del Holdingdine S.A en liquidación, constituida para llevar a cabo el proceso de Remate directa de los bienes muebles que no son susceptibles de remate, en sesión celebrada el 19 de septiembre de 2022, resolvió: a)Invitar a Entidades de Beneficencia, Personas Jurídicas como corporaciones; fundaciones; comunidades con personería jurídica; cooperativas u organizaciones de los sectores comunitarios; cooperativas de economía popular y solidaria; y, empresas y sociedades mercantiles, que puedan tener interés en los bienes a ser vendidos; personas naturales, nacionales o extranjeras, domiciliadas en el país y legalmentecapaces para contratar y obligarse, de forma personal o representando a otros, a fin de que participen en el presente proceso de Remate de activos fijos (mobiliario) en sobre cerrado, conforme lo previsto en el artículo 95 del “REGLAMENTO GENERALSUSTITUTIVO PARALAADMINISTRACION, UTILIZACION, MANEJO YCONTROLDE LOS BIENES E INREMATERIOS DEL SECTOR PUBLICO”; b) Efectuar la presente convocatoria para llevar a cabo el proceso de Remate de activos fijos (mobiliario) en sobre cerrado del Holdingdine S.A en liquidación conforme el siguiente detalle: 1.- La Remate de bienes muebles en sobre cerrado se realizará de forma física en la ciudad de Quito DM, en las oficinas del Holdingdine S.A en liquidación Av. La Coruña E25-58 y Av. 12 de Octubre, edificio Altana Plaza, 7mo piso, el día LUNES 24 de octubre de 2022 a partir de las 11h00, dicha diligencia se realizará considerando las medidas de distanciamiento y restricción por la pandemia por COVID 19. 2.- La descripción completa, el estado o condición de los bienes, valor base del remate de activos fijos (mobiliario) en sobre cerrado del Holdingdine S.A en liquidación y las bases del proceso se encuentra publicada en www.holdingdine.com.ec o en el siguiente código QR

3.- Los bienes muebles podrán ser inspeccionados los días 18 y 19 de octubre de 2022 a partir de las 9h00 hasta las 16h00 en las oficinas del Holdingdine S.A en liquidación Av. La Coruña E25-58 y Av. 12 de Octubre, edificio Altana Plaza, 7mo piso, previa confirmación al Teléfono 0987008905 de Maira Matavay, Profesional Técnico de Bienes y Archivos; quien deberá coordinar las visitas a fin de mantener el distanciamiento social, de lo cual se dejará constancia en un registro. La inspección técnica no es OBLIGATORIA,

ni constituirá un requisito para participar en el Remate de activos fijos (mobiliario).

4.- Los interesados en un bien o lote de bienes presentarán las ofertas dentro del proceso de Remate de activos fijos (mobiliario) en sobre cerrado acompañando al menos el DIEZ POR CIENTO DE LA BASE DEL REMATE (el valor base se expresa en los cuadros de cada bien y lote como VALOR RAZONABLE), pudiendo hacerlo en dinero en efectivo, cheque certificado a la orden del Holdingdine S.A en liquidación. Atentamente

Ing. Santiago Pérez Puga PRESIDENTE JUNTA DE REMATES LIQUIDADOR PRINCIPAL HOLDINGDINE S.A. EN LIQUIDACIÓN

EXTRACTO

CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE REMATE DE ACTIVOS FIJOS (equipo eléctrico, electrónico e informático) DEL HOLDINGDINE S.A EN LIQUIDACIÓN

La Junta de Remates del Holdingdine S.A en liquidación, constituida para llevar a cabo el proceso de Remate directa de los bienes muebles que no son susceptibles de remate, en sesión celebrada el 21 de septiembre de 2022, resolvió: a)Invitar a Entidades de Beneficencia, Personas Jurídicas como corporaciones; fundaciones; comunidades con personería jurídica; cooperativas u organizaciones de los sectores comunitarios; cooperativas de economía popular y solidaria; y, empresas y sociedades mercantiles, que puedan tener interés en los bienes a ser vendidos; personas naturales, nacionales o extranjeras, domiciliadas en el país y legalmente capaces para contratar y obligarse, de forma personal o representando a otros, a fin de que participen en el presente proceso de Remate de activos fijos (equipo eléctrico, electrónico e informático) en sobre cerrado, conforme lo previsto en el artículo 95 del “REGLAMENTO GENERAL SUSTITUTIVO PARA LA ADMINISTRACION, UTILIZACION, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES E INREMATERIOS DEL SECTOR PUBLICO”; b) Efectuar la presente convocatoria para llevar a cabo el proceso de Remate de activos fijos (equipo eléctrico, electrónico e informático) en sobre cerrado del Holdingdine S.A en liquidación conforme el siguiente detalle: 1.- La Remate de bienes muebles en sobre cerrado se realizará de forma física en la ciudad de Quito DM, en las oficinas del Holdingdine S.A en liquidación Av. La Coruña E25-58 y Av. 12 de Octubre, edificio Altana Plaza, 7mo piso, el día MIÉRCOLES 26 de octubre de 2022 a partir de las 11h00, dicha diligencia se realizará considerando las medidas de distanciamiento y restricción por la pandemia por COVID 19. 2.- La descripción completa, el estado o condición de los bienes, valor base del remate de activos fijos (equipo eléctrico, electrónico e informático) en sobre cerrado del Holdingdine S.A en liquidación y las bases del proceso se encuentra publicada en www.holdingdine. com.ec o en el siguiente código QR

3.- Los bienes muebles podrán ser inspeccionados los días 20 y 21 de octubre de 2022 a partir de las 9h00 hasta las 16h00 en las oficinas del Holdingdine S.A en liquidación Av. La Coruña E25-58 y Av. 12 de Octubre, edificio Altana Plaza, 7mo piso, previa confirmación al Teléfono 0987008905 de Maira Matavay, Profesional Técnico de Bienes y Archivos; quien deberá coordinar las visitas a fin de mantener el distanciamiento social, de lo cual se dejará constancia en un registro. La inspección técnica no es OBLIGATORIA,

ni constituirá un requisito para participar en el Remate de activos fijos (equipo eléctrico, electrónico e informático).

4.- Los interesados en un bien o lote de bienes presentarán las ofertas dentro del proceso de Remate de activos fijos (equipo eléctrico, electrónico e informático) en sobre cerrado acompañando al menos el DIEZ POR CIENTO DE LA BASE DEL REMATE (el valor base se expresa en los cuadros de cada bien y lote como VALOR RAZONABLE), pudiendo hacerlo en dinero en efectivo, cheque certificado a la orden del Holdingdine S.A en liquidación. Atentamente

MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022 La Hora, ECUADOR C5 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CALDERON DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA

AL PÚBLICO EN GENERAL SE LES HACE SABER LO SIGUIENTE:

JUICIO: INTERDICCIÓN. Juicio No. 17986-2021-01292. ACTOR: DOLORES YOLANDA MALDONADO CAIZA DEMANDADO: PABLO RODRIGO VILLACIS MALDONADO PROCEDIMIENTO: SUMARIO. CUANTIA: INDETERMINADA. RESOLUCIÓN: Juicio No.17986-2021-01292 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CALDERON DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 4 de febrero del 2022, a las 11h49.VISTOS: DOLORES YOLANDA MALDONADO CAIZA y GUIDO RODRIGO VILLACIS HERMOSA, comparecen a esta Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha con sede en la parroquia Calderón del Distrito Metropolitano de Quito, después de exponer sus generales de Ley, dice: que son los padres de PABLO RODRIGO VILLACÍS MALDONADO de 24 años de edad, quien tiene una discapacidad intelectual del 88% muy grave, incapacidad que afecta su raciocinio y su capacidad de desenvolverse por sí mismo. Fundamentan su pretensión en los artículos 27, 271, 367, 371, 381, 398, 464, 467, 468, 469, 482 y siguientes del Código Civil, solicitan se declare en interdicción de administrar sus bienes, que se le nombre curador a su hermana María Mercedes Tasiguano Muzo, determinan trámite, cuantía, acompañan documentos, señala dirección física y electrónica para recibir sus notificaciones.- Admitida que fue la causa a trámite, se nombró facultativos, se practicó la diligencia de examen o reconocimiento al señor Pablo Rodrigo Villacís Maldonado, se le ha escuchado al familiar de la supuesta interdicta en la diligencia llevada a efecto el 28 de enero del 2022 a las 09h00 y una vez agotado el trámite de ley, encontrándose al estado de resolver, esta Unidad Judicial, motiva y dispone en las consideraciones que siguen: PRIMERO: La demanda se ha sometido al trámite legal correspondiente, en su curso se han observado las solemnidades de Ley, por lo que se declara la validez de lo actuado. SEGUNDO: Con la partida de nacimiento que obra de autos (fs. 1), se ha demostrado que de quien se solicita la interdicción, se trata del señor Pablo Rodrigo Villacís Maldonado, nacido en Quito, provincia de Pichincha, el 17 de julio de 1997.- TERCERO.- DERECHO DE PRUEBA.- En los actuales momentos, la prueba no puede ser considerada únicamente como una carga onus probandi, sino también, como un prototípico y autonómico derecho a probar. El Art. 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: “Principio de la Verdad Procesal.- Las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes...”. En el presente caso y tendiente a demostrar los hechos en que se fundan las pretensiones, conforme el Art. 27 del Código Civil, se le ha escuchado a los padres, hermano y tío del señor Pablo Rodrigo Villacís Maldonado; esta Unidad Judicial ha dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Civil, en concordancia con el Art. 332 numeral 5 del Código Orgánico General de Procesos. CUARTO.- En cuanto a la designación de curador o curadora para el supuesto interdicto, debe atenderse la razón expuesta el día 28 de enero del 2022, en el domicilio del demandad, en la que han sido escuchados: [1] El señor Esteban Fernando Villacís Maldonado, cédula de ciudadanía No. 1724408222 (hermano del señor Pablo Rodrigo Villacís Maldonado); [2] El señor Patricio Efraín Maldonado Caiza, cédula de ciudadanía No. 1705334496 (tío del señor Pablo Rodrigo Villacís Maldonado).- QUINTO: 5.1. Concepto: Juan Larrea Holguín, sobre el vocablo interdicción, dice: “Decreto o sentencia judicial que priva a una persona de la libre administración de sus bienes y, normalmente, la sujeta a un guardador, quien le representará o autorizará para los actos jurídicos, exceptuándose solamente los de carácter muy personal, como los testamentarios.” (Diccionario del Derecho Civil, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador, 2006, p. 248).- El Diccionario Jurídico Anbar, Tomo IV A-G, Cuenca Ecuador, p. 197, dice “Prohibición, incapacitación.|| Denominación de las penas restrictivas de la capacidad jurídica, de la libertad o de determinados derechos. || Personas que han sido incapacitadas para la realización de un acto o actos de la vida civil: dementes, pródigos, quebrados, condenados. La interdicción puede ser determinada por resolución judicial y a petición de parte interesada.”. El Dr. Aníbal Guzmán Lara, en su obra Diccionario Explicativo Derecho Procesal Civil, Tomo II I – V, editorial jurídica del Ecuador, 1ª edición, Quito-Ecuador, 1999, p. 499, dice “Interdicción es la situación jurídica en que se coloca a una persona y en virtud de la cual es privada de ciertos derechos, muy especialmente de administrar sus propios bienes, de obligarse, de contratar, por ejemplo vender, en virtud de encontrarse en especiales circunstancias de falta de conciencia, salud, vicio, etc.”.- 5.2. DOCTRINA JURÍDICA EXTRANJERA: Para el insigne tratadista chileno, Luis Claro Solar, expresa que “En la interdicción del demente la ley se propone un doble objeto, uno de interés privado, el otro de interés público. En interés de la persona demente y de su familia, autoriza la interdicción, cuando en definitiva esta persona se halla, con respecto a sus facultades mentales, en la imposibilidad de gobernarse a sí misma y de administrar sus bienes. En interés público, la autoriza también para garantir a la sociedad de los peligros a que podría exponerla la presencia un demente que ejecutara actos dañosos en sus accesos de furia o que pudiera ser peligroso si su monomanía, aparentemente tranquila, fuera el homicidio por ejemplo. Los jueces no están llamados a investigar más o menos científicamente la influencia de tal o cual lesión cerebral sobre las facultades del hombre en general, sino de saber, en el hecho, en un caso dado, si tal persona, cuya interdicción se pide, conserva o no una inteligencia suficiente de los negocios de la vida civil y la aptitud conveniente para la marcha ordinaria de la administración de un patrimonio. Debe, naturalmente, el magistrado, atender a las enseñanzas de la ciencia e ilustrarse en sus investigaciones y descubrimientos; pero sólo para poder apreciar debidamente el estado particular de las facultades mentales del supuesto demente y decidir con pleno conocimiento de causa si debe decretar o no la interdicción pedida.”, (Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado De las Personas, Tomo Tercero, editorial jurídica de Chile, Santiago de Chile 2013, p. 100, apartado 2421).- 5.3. Los presupuestos procesales en el presente asunto se encuentran acreditados a plenitud. La capacidad legal de una persona es la facultad que tiene para ejercer sus derechos y administrar sus bienes, sin que para ello se requiera la intervención de otra (art. 1461 último inciso del Código Civil), dicha capacidad es la regla general para los mayores de edad, de la cual quedan excluidos por excepción ciertas personas a quienes por razones especiales el mismo cuerpo legal invocado niega o limita esa capacidad de ejercicio. Tenemos, por tanto, que están excluidos en forma absoluta de la facultad en mención los dementes, los impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito. Sus actos no surten ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución (Art. 1463 Ib.). El tercer inciso de la disposición legal referida, señala que son incapaces relativos los menores adultos, los que se hallan en interdicción de administrar sus bienes, y las personas jurídicas. En el plano jurídico la finalidad de la institución jurídica denominada incapacidad ora absoluta ora relativa, es la de proteger a las personas que en razón de su edad o por limitaciones graves de índole psicológica o fisiológica, no pueden actuar en condiciones normales en el medio social que los rodea, ayer el legislador y hoy asambleísta creó la figura jurídica de la interdicción mediante la cual se desvirtúa la presunción de capacidad general de que goza en principio toda persona. En los procesos de interdicción por demencia, el asambleísta patrio creó para darle protección al enfermo, con los que se busca desvirtuar la presunción legal de capacidad de las personas consagradas en el Art. 1462 ibídem “Toda persona es legalmente capaz, excepto las que la ley declara incapaces.”. En esta clase de procesos es forzosa la práctica de la prueba pericial, dicho medio probatorio legalmente practicado y legalmente apreciado y valorado, es la que le permite al juzgador concluir si la interdicción debe o no ser decretada. A la persona que se le declara en estado de interdicción se le designa un curador provisional para que lo represente legalmente, quien deberá hacerse cargo, amén de su cuidado personal, de su recuperación de ser aquello posible y de la administración de sus bienes. Por esto, se exige que la persona designada cuente con suficientes capacidades morales y económicas para que pueda ejercer este encargo con responsabilidad y garantice el desempeño adecuado de sus funciones. La interdicción constituye, en esencia, una garantía para el incapaz, porque podría quedar desprotegido si no se le proporcionara la protección jurídica necesaria a través de la intervención de las jueces y de los jueces, quienes tienen la potestad de apreciar los elementos incorporados a la causa y de pronunciarse sobre la capacidad o incapacidad de las personas. Por las consideraciones que preceden, de conformidad con el Art. 484 del Código Civil, tomando como antecedentes el examen realizado en la persona del señor Pablo Rodrigo Villacís Maldonado, las observaciones de la Unidad Judicial, por lo anotado ut supra, se justifica la necesidad, de que efectivamente se le ponga en interdicción y se le provea de curador o curadora, esta Unidad Judicial, RESUELVE: Ordenar la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del señor PABLO RODRIGO VILLACÍS MALDONADO, con cédula de ciudadanía No. 1725996159; se nombra curadora interina a su madre, la señora Dolores Yolanda Maldonado Caiza, ejecutoriada esta resolución de conformidad con el Art. 27 de la Ley de Registro, publíquese por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, que se editan en la ciudad de Quito, hecho que sea incorporen al proceso la publicación.- De conformidad con el artículo 468 del Código Civil, inscríbase la presente sentencia en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito y procédase con las publicaciones correspondientes en un periódico de este cantón y por carteles que se fijarán en tres lugares más frecuentados.- Una vez que se cuente con los informes de los facultativos posesionados dentro de la presente causa, se señalará día y hora para la audiencia respectiva.- Notifíquese.- Juicio No. 17986-2021-01292 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CALDERON DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 14 de marzo del 2022, a las 14h55.Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal: Con fundamento en el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial se subsana el error incurrido en el Auto de fecha 04 de febrero del 2022, a las 11h49; en cuya parte pertinente se hace constar lo siguiente “...Fundamentan su pretensión en los artículos 27, 271, 367, 371, 381, 398, 464, 467, 468, 469, 482 y siguientes del Código Civil, solicitan se declare en interdicción de administrar sus bienes, que se le nombre curador a su hermana María Mercedes Tasiguano Muzo, determinan trámite, cuantía, acompañan documentos, señala dirección física y electrónica para recibir sus notificaciones...”; siendo lo correcto y como debe leerse “... Fundamentan su pretensión en los artículos 27, 271, 367, 371, 381, 398, 464, 467, 468, 469, 482 y siguientes del Código Civil, solicitan se declare en interdicción de administrar sus bienes, que se le nombre curador a su madre, la señora Dolores Yolanda Maldonado Caiza, determinan trámite, cuantía, acompañan documentos, señala dirección física y electrónica para recibir sus notificaciones...”. En lo demás las partes estén al Auto en mención.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Norma Estefanía Viscarra Guerrero. JUEZA. CERTIFICO.-

Lo que comunico a usted/es. Para los fines de ley.- Certifico.

Ab. Juan Carlos Miño Ortega SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CALDERÓN

This article is from: