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Se refuerza control militar en la frontera sur

SITUACIÓN: La jurisdicción registra 44 puntos fronterizos ilegales.

Macará, uno de los principales cantones para el tráfico ilegal de armas

A pesar de la existencia de un informe de la Policía Nacional, donde se evidencia la preocupante situación del cantón fronterizo, el alcalde niega la existencia del tráfico ilegal de armas.

MACARÁ • En el nuevo programa de Loja Debate, el miércoles 5 de octubre de 2022, los comunicadores Jhoel Banegas y Jefferson Ojeda dialogaron con Luis Humberto Pozo, comandante de la Brigada de Infantería N° 7 Loja, sobre el tráfico ilegal de armas en Macará y los puntos conflictivos en frontera.

Informe policial

A través de un informe policial al que accedió LA HORA, se evidenció que el tráfico de armas es una verdadera amenaza para la seguridad del Estado debido a un déficit de control en las fronteras.

En la frontera sur, las rutas más utilizadas para el tráfico ilegal de armas, municiones y explosivos son en las provincias de El Oro y Loja, donde se encuentran puntos principales como Huaquillas y Macará, por donde ingresarían las armas de fuego que son enviadas al resto del país. Estos lugares son escogidos por los traficantes, ya que existirían más de 100 trochas que no tiene control y facilitan esta actividad.

Específicamente en la jurisdicción N°7, que comprende la provincia de Loja y dos cantones de Zamora Chinchipe, Pozo dio a conocer que existen 44 trochas o puntos no controlados, usados para el tráfico ilegal, especialmente en la frontera.

Resultados

“A lo largo del límite político internacional hemos deshabilitado 177 campamentos de minería ilegal en lo que va del año, decomisado 98 unidades de cilindros de gas que han querido pasar de forma ilegal por estos puntos fronterizos no autorizados, 4 mil galones de combustible entre gasolina y diésel, 1783 unidades de dinamita, $15.180 sin justificar”, mencionó.

A pesar del informe oficial de la Policía Nacional y las declaraciones del comandante de la Brigada, el alcalde del cantón Macará, Alfredo Suquilanda, en entrevista con LA HORA, desmintió lo mencionado.

Tráfico

El mismo documento oficial policial detalla que el tráfico de armas es una verdadera amenaza para la seguridad del Estado y serían transportadas por las fronteras de Loja (Macará) y El Oro (Huaquillas). Se dice que estos lugares son escogidos por los traficantes, ya que existirían más de 100 trochas que no tienen control y facilitan esta actividad.

También se hace énfasis a que, a nivel nacional, desde enero de 2008 hasta agosto de 2022, se han cometido 87.652 delitos con armas de fuego, entre ellos: robo a per-

EL DATO

En la zona existe delincuencia, minería ilegal y decenas de puntos clandestinos.

sonas, robo a domicilios, robo de bienes, accesorios, y autopartes de vehículos. De igual forma, de enero de 2020 hasta agosto de 2022, el personal policial ha logrado incautar 18.923 armas de fuego en diferentes operativos.

Testimonio del alcalde

Para Suquilanda, alcalde del cantón, el informe no sería tan verídico, ya que en el cantón no existe el tráfico de armas, lo que sí es innegable es la presencia de trochas que se dedican al tráfico de otros productos como alimentos, frutas y más, que no puede pasar de manera legal por el control del Puente Internacional de Macará. “Yo conversé con las autoridades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, donde se trató el tema, pero se descartó el problema de tráfico de armas, pero sí existen otros inconvenientes como el tema de minería ilegal, tráfico de productos, entre otros”, dijo.

Lo que existe son personas que transportan armas de fuego en su poder, según el alcalde, “pero no trochas dedicadas al tráfico, eso no se observa en esta frontera”, relató. Principalmente los puntos de tráfico de armas se encuentran en Huaquillas, dijo el alcalde. “El tráfico de productos como: limones, mangos, naranjas, arroz, pescado, entre otros, sí pasa de manera ilegal, pero no así las armas, o tráfico de blanca, lo que antes se llamaba”.

Policía aprehende a ‘Los Cariamangas’ en Vilcabamba

VILCABAMBA • La Subzona de Policía Loja No.11, a través de la Jefatura de Investigaciones Antidrogas, confirmaron que, el 04 de octubre, en la parroquia Vilcabamba, ejecutaron el operativo ‘Valle’, que culminó con la aprehensión de tres ciudadanos.

La tarde del último martes, los servidores policiales de la Jefatura de Investigación Antidrogas, luego de realizar tareas de gestión investigativa, identificaron a un grupo de personas, quienes de manera organizada estarían dedicadas al expendio de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización mediante la modalidad de microtráfico en Vilcabamba y la ciudad de Loja.

Previa coordinación con la Fiscalía General del Estado y autorización del señor Juez de la Unidad Judicial, permitió la aprehensión de tres ciudadanos, además de allanamientos a tres inmuebles, donde se incautó varias dosis de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, las que presuntamente estaban destinadas para el consumo en sectores sur orientales del distrito Loja.

A ellos se los identificaban como: alias ‘Los cariamangas’, quienes responden a los nombres de Skarlet S. D., transgénero femenino ecuatoriana, quien registra antecedentes por tráfico ilícito de sustancias en el año 2017.

Héctor S. O., de nacionalidad extranjera, alias Veneco, quien posee una detención en el año 2021, por el delito de tráfico ilícito de sustancias.

José Ch. Q., ecuatoriano, transgénero femenino, quien estuvo detenido en el año 2018, por el delito de robo.

En esta ocasión, la Policía Nacional retiró del mercado aproximadamente 370 dosis de una sustancia blanquecina, la misma que luego del análisis correspondiente resultó ser cocaína y 416 dosis de marihuana.

Como indicios constan: tres celulares, dos balanzas electrónicas y 3 dólares, que reposan en el Centro de Acopio, Indicios y Evidencias de la Policía Nacional.

Universidades hablan sobre las claves del desarrollo agrícola

El seminario permanente de investigación sobre el campo se desarrolla hasta este 6 de octubre de 2022. Participa la Red de Universidades del Ecuador.

Esmeraldas es la sede de estas ponencias, donde la Universidad Técnica Luis Vargas Torres de Esmeraldas (UTLVTE) es el escenario elegido durante este año 2022 para que los investigadores nacionales se reúnan. Durante el martes en el salón azul se llevó a cabo la primera ponencia extensiva que inició desde las 8 am. Durante 3 días se realizan los seminarios que pueden ser accedidos por la comunidad en general y no tienen costo alguno.

Ponencias

Las ponencias son extensivas, mismas que inician desde las 8 am y finalizan a las 20:00 pm, además son trasmitidas en vivo por las redes del seminario permanente (SEPI). Al finalizar la tarde ciertos actores claves en el desarrollo de la agricultura reciben reconocimientos.

LA UTLVTE es miembro del grupo tierra donde participan universidades como la Central, Universidad de Cuenca, Instituto de Estudios Ecuatorianos, Universidad Técnica del Norte, Universidad de Machala, entre otras.

Stalin Herrera, instituto de estudios ecuatorianos, destaca para un medio local que los temas abordados durante el seminario se basan en temáticas de campo como ruralidad, medio ambiente, territorio y alimentación. El objetivo de estas jornadas es juntar a los investigadores que realizan temas agrarios cada dos años para efectuar un balance de perspectivas sobre lo que está pasando en el campo. “El resultado central es lograr una mirada comprensiva sobre lo que está pasando”, expresa.

REFERENCIA. Se plantean alternativas para el tema de agricultura.

Presentación de alternativas

Durante las ponencias los expertos presentan alternativas técnicas agropecuarias para el control fitosanitario o desarrollo de la agroecología. Además se cuentan las experiencias de escuelas y organizaciones que viene trabajando en la agroecología.

JUEVES 06 DE OCTUBRE DE 2022

Ecuador

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Descubren especie de gusano cavernícola

Un equipo de investigadores del Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados y de la Universidad de Baleares (UIB) ha descubierto un nuevo género y especie de gusano anélido escamoso marino en una cueva costera de la bahía de Alcúdia (España): el Pollentia perezi. EFE/UIB

REVISTA JUDICIAL

C00 LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

JUEVES, 06 DE OCTUBRE DE 2022 La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com C1

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN

AUTORES: DR. IVÁN GARZÓN VILLACRÉS Y IVÁN GARZÓN CASTRO.

La Corte Constitucional en sentencia 001-16-SEP-CC, al respecto ha recogido su criterio indicado en otros fallos, en el sentido que, los derechos a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica y al debido proceso, son la base indispensable para el sostenimiento del Estado constitucional de derechos y justicia.

De modo tal que el Estado Ecuatoriano y los juzgadores no garantizarán a los justiciables una tutela efectiva, sino respetan la seguridad jurídica y por ende no observan el debido proceso legal, pues, estos tres derechos de protección se encuentran íntimamente ligados e interaccionados entre sí.

En tal sentido, dicha corporación constitucional (en sentencia 020-16-SEP-CC, casos 0610-11-EP y 0611-11-EP acumulado), ha sostenido que, constituyen una tríada indispensable para el sostén del modelo de Estado previsto en la Constitución de la República; además, por el principio de interconexión de los derechos y principios fundados sobre la igual jerarquía de los principios y derechos que constan en el artículo 11, numeral 6 de la Constitución vigente, se determina que si del análisis que esta Corte realice se desprendiere la existencia de una vulneración a uno de los derechos analizados, esta deberá también realizar la respectiva declaración de violación a los demás derechos.

Solo con el respeto y observancia de los derechos de protección antes indicados, se garantiza a los justiciables la existencia del operador de justicia competente para tutelar sus derechos.

En otro momento, la misma Corte, dijo que la vulneración del derecho a la tutela efectiva, el derecho a la seguridad jurídica y el derecho al debido proceso serán analizados de manera conjunta, bajo el entendido de que en caso de existir una declaratoria de vulneración de uno de ellos, implicaría consecuentemente la declaratoria de vulneración de los demás. (Sentencia 099-15-SEP-CC, caso 1109-11-EP).

No basta, entonces con que los ciudadanos accedan gratuitamente a los órganos jurisdiccionales, sino que y, por el contrario, los juzgadores deben guiar todas sus actuaciones de forma diligente y proba en aras de administrar justicia.

Nuestra Corte Constitucional indicó específicamente, que, el debido proceso guarda íntima relación con el derecho a la seguridad jurídica, pues al ser una característica de los derechos constitucionales la interdependencia, no cabe duda que la autoridad pública al garantizar las normas y los derechos de las partes dentro de un proceso administrativo ojudicial, asegura el respeto a la Constitución y a las demás normas que integran el ordenamiento jurídico. (Sentencia N°101-14-SEP-CC, caso N°140312-EP).

El juzgador superior, en la apelación, debe analizar que se haya observado la inmediación procesal, principio de la prueba esta que supone que, “todo medio probatorio que sirve para fundamentar la culpabilidad de un procesado debe ser aportado por un órgano distinto al ju-

CONSULTA CIVIL

¿Cabe declarar el abandono en los juicios de alimentos para mujer embarazada por falta de comparecencia?

RESPUESTA

El COGEP en su Art. 1 establece que regula la actividad procesal en todas las materias, excepto la constitucional, electoral y penal, por lo tanto, en la materia de familia, mujer, niñez y adolescencia prevista por el COGEP, en la que también están inmersos los procesos de alimentos de la mujer embarazada, en consecuencia no cabe que se declare el abandono en dichas causas en base a lo que dispone el Art. 87 del COGEP, al aplicar igualmente para estos casos lo previsto en el Art. 247.1 ibídem; tanto más que de acuerdo con el Art. 150 del CONA, en lo que respecto al orden de los obligados, criterios y formas de fijación de la prestación de alimentos, apremios, medidas cautelares, subsidio, competencia, procedimiento y más compatibles con la naturaleza del derecho de alimentos, se deben aplicar a favor de la madre embarazada las normas sobre el derecho de alimentos en favor del hijo o hija, y por lo mismo, si no cabe el abandono de la causas en las que estén involucrados los derechos de niñas, niños, adolescentes o incapaces, tampoco procede el abandono en las causas de alimentos para mujer embarazada. De conformidad a los Arts. 1 del COGEP y 150 del CONA, no cabe la declaratoria de abandono en los procesos de prestación de alimentos demandados por la mujer embarazada.

Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

risdiccional” y éste último debe exhibir la prueba para que la defensa manifieste su posición. Además, “una cosa son los actos de investigación, propios de la fase preliminar, y otra los actos de prueba, exclusivos de la segunda [fase de juicio]”, y la sentencia sólo puede dictarse con base en estos últimos (Corte IDH, caso Castillo Petruzzi y otros vs. Perú, párrafo 136).

De su parte, la contradicción, que es aquel se cumple. “cuando el sistema permite la interacción de las partes, en un juego equilibrado de intervenciones orientadas a reforzar la posición de cada uno de los intervinientes y en controlar el desarrollo de la audiencia oral”, dado que la prueba es producida en la etapa procesal del juicio, que es controlada por el inferior, es precisamente éste el más apto para valorar de la mejor manera los medios probatorios presentados por los sujetos procesales, dejando como materia para apelación los errores in procedendo e in iudicando; y, para la casación el análisis de la correcta aplicación del ordenamiento jurídico.

Por lo tanto, estos principios de inmediación y contradicción, si bien son una consecuencia del sistema oral, sin embargo, no se precisa la presencia física de la persona procesada para que se lleve a efecto la misma, pues basta en este caso, con la presencia de su defensor técnico sea público o particular, pues, en esta instancia no se practica prueba alguna, y por ende no se recepta testimonio del reo que amerite su concurrencia. Toda vez que, conforme al artículo 654 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal, recibido el expediente ante la Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia, dicho órgano jurisdiccional, convocará a los sujetos procesales a una audiencia oral (pública o privada dependiendo del caso), y contradictoria, dentro del plazo de cinco días subsiguientes a la recepción del expediente, para que en dicha audiencia los sujetos procesales fundamenten el recurso y expongan sus pretensiones. De modo tal que, la apelación se resuelve, en base a las peticiones que en derecho manifiesten los intervinientes, y que, de acuerdo a los principios de buena fe y lealtad procesal, deberán referirse única y exclusivamente a lo que obre de autos, o de la prueba actuada en la audiencia de juicio, todo lo cual deberá exponerse y analizarse de forma fundamentada tanto por el recurrente como por los demás sujetos procesales.

Si operan en esta instancia los principios de suspensión de la audiencia (Art. 568 del COIP, cuando se trata de casos complejos o para deliberación del caso), principio de continuidad y presencia ininterrumpida de los jueces, de fiscalía y de los defensores tanto del reo como

CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA DE ELECCIONES DEL CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO ¨AGUILAS SPORTING CLUB ¨

Se convoca a todos los socios a la asamblea general extraordinaria de elecciones a realizarse el día 21 de Octubre del 2022 a las 18:h00 en la sede del club

Iban Toapanta PRESIDENTE DE L.D.C.P.M

001-004-2155

SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA COMPAÑÍA DE TAXI EJECUTIVO ELVECI S.A

De conformidad con el art. 236 de Ley de compañías y el Estatuto Social de la compañía, se convoca a los señores Accionistas, a la SEGUNDA Junta General Extraordinaria, a realizar el día 17 de Octubre de 2022, a partir de la 17:00 horas, en la casa comunal del barrio La Quintana, ubicada en la Calle Principal y Calle Tercera Del Distrito Metropolitano de Quito. Con el siguiente orden del día.

1.- Constatación del Quórum. 2.- Lectura del acta anterior. 3.- Informe acerca de la situación económica de la compañía periodo 2022. 4.- Conocer y Resolver Presupuesto 2022. 5.- Conocer y Resolver el reglamento interno con respecto al Manual de Operaciones 2022. 6.- Asuntos Varios.

Elaboración y aprobación del Acta de la Junta General Extraordinaria realizada.

Distrito Metropolitano de Quito, de 6 de octubre de 2022.

RUBEN BECERRA OBANDO GERENTE GENERAL COMPAÑÍA TAXI EJECUTIVO ELVECI S.A.

de la víctima, existiendo como medida sancionadora la imposición de multa por inasistencia o abandono injustificado, si se trata de defensores particulares (Art. 131.4 del COFJ) y la correspondiente investigación disciplinaria en caso de servidores públicos (Art. 109.17 COFJ).

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA SIFFLET CIA. LTDA.

Se convoca a los socios de la Compañía SIFFLET CIA. LTDA., a la Junta General Extraordinaria de Socios de la Compañía a celebrarse el día miércoles 19 de octubre del 2022, a las diez de la mañana (10H00), en el domicilio de la Empresa, ubicado en la ciudad de Quito, en la calle Rocafuerte Oe5-10 y García Moreno, con el fin de tratar el siguiente orden del día:

1.- Definición del destino de la empresa y sus activos. 2.- Puntos varios.

Atentamente,

SOFIA CLEMENCIA ROBALINO ANDRADE GERENTE GENERAL C.C. 171268208-5

REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 311663-2022-DFCI

ACCIONANTE: MARIAANTONIA AGUIRRE SALAS REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA BAR Y RESTAURANTES RESCUBA S.A.

ACCIONADO: CLARA REYES ORTIZ

CAUSAL: NUMERAL 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO.

INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 03 de octubre del 2022, a las 14H32. Dentro del trámite de Visto Bueno N° 311663-2022-DFCI, que sigue el señor (a) MARIA ANTONIA AGUIRRE SALAS REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA BAR Y RESTAURANTES RESCUBA S.A. en calidad de empleador en contra del señor (a) CLARA REYES ORTIZ en calidad de trabajador. En lo principal se dispone: 1) Agréguese a los autos el memorial presentado por la parte accionante.- 2) De conformidad con lo establecido en el inciso 3 del Art. 9 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2021-219 y considerando que la parte actora ha manifestado bajo juramento, desconocer el lugar de domicilio actual de la parte accionada, con la copia del extracto de esta providencia, notifíquese al trabajador mediante 1 (una) publicación a realizase, en periódico de amplia circulación de esta ciudad, , previniéndole al accionado que de no dar contestación al petitorio en el término de 22 (veinte y dos) días, a contarse a partir de la última publicación, se continuará con el trámite en su rebeldía.- 3).- Se advierte al accionado de su obligación de señalar casilla judicial, para futuras notificaciones. - 4).- Las publicaciones por la prensa deberán remitirse a este inspector en el término de 10 días contados a partir de notificación con la presente providencia, bajo prevención de ordenar el archivo del expediente en caso de no dar cumplimiento- NOTIFÍQUESE. f) AB. DAVID CALVOPIÑA IGLESIAS.-

Lo que comunico a usted para los fines de ley

Tanto el principio de concentración como el de continuidad, están íntimamente ligados al de oralidad. De ahí que no pueden ser interrumpidas, salvo que así lo considere el director (juez), de forma motivada. Una de las características de todo servicio público, y en atención al mandato de la

CONVOCATORIA

Se convoca a junta general Extraordinaria de accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO PAPAGAYOTRUCKS S.A, a celebrarse el día Viernes 14 de Octubre del 2022 a las 16:00 horas, en la oficina ubicada en el sector parque de los recuerdos N66 De Los Eucaliptos, Esq. Galo Plaza Lasso/Edf. Romero, DMQ. Para tratar el siguiente orden del día.

1.- Constatación del Quorum. 2.- Análisis y resolución sobre asuntos judiciales 3.- informe y resolución sobre el manejo económico de la compañía 4.- Resolución sobre las acciones según el Artículo treinta y cinco del estatuto de la compañía 5.- Análisis y resolución sobre los Administradores de la compañía 6.- Análisis y propuestas Generales.

Nota: Se hará una espera de treinta minutos y luego se procederá a dar por finalizada la convocatoria.

Atentamente:

FERNANDO CHULDE Presidente.

Quito; 05 de octubre de 2022

001-004-2156

Quito, 05 de octubre de 2022.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA ASENSIO NUÑEZ IMPORTEXPORT CIA. LTDA.

El Liquidador de la compañía ASENSIO NÚÑEZ IMPORTEXPORT CIA. LTDA., conforme lo determinado en el Art. 8, 10 del estatuto de la compañía, convoca a todos los socios a la Junta General y Extraordinaria que se realizará el día miércoles 19 de octubre del 2022, a las 10h00 en su local ubicado en las calles Monte de los olivos 173 y Tabiazo de esta ciudad y Distrito Metropolitano de Quito, para conocer y resolver sobre el siguiente orden día: ORDEN DEL DIA

1. Conocer y resolver sobre la venta del inmueble ubicado en la calle 5 de junio y Quijano, de esta ciudad y Distrito Metropolitano de Quito y que fue adquirido por la compañía a Rosario Jácome y otros el 20 de enero del 2009 ante el Notario

Vigésimo Séptimo Dr. Fernando Polo Elmir, inscrita el 28 de enero del 2009.

Atentamente, Fundación Tierra Nueva, con número de RUC 1791197054001 CONVOCA a todas las personas naturales o jurídicas de manera individual o a través de asociaciones legalmente constituidas, que estén domiciliadas en la provincia de Pichincha, cantón Quito a la presentación de ofertas para la contratación de:

“SERVICIO EXTERNALIZADO DE ALIMENTACIÓN PARA LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL CDI DE NOMBRES QUITO SUR, MENA DOS, NUEVA VIDA, PEQUEÑITOS DEL FUTURO Y REINO DE QUITO DE LA FUNDACIÓN TIERRA NUEVA”, código del proceso: FI-FTN-SPS-CP-003-2022.

Lcda. Marcela Cruz Directora Ejecutiva Fundación Tierra Nueva

001-004-2157

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE EXPRES ATENAS S.A.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo octavo del estatuto social de EXPRES ATENAS S.A., convoco a los accionistas a la Junta General Extraordinaria que se realizará el día miércoles 19 de octubre del 2022 a las 10h00, en la Sede Social de la Compañía Expres Atenas S.A. ubicada en la carretera Panamericana Sur, Kilómetro 14 ½, sector San Pablo de Turubamba, en esta ciudad de Quito, con el fin de tratar el siguiente orden del día:

1.Conocer y resolver sobre la reforma integral y codificación del estatuto social de la Compañía incluyendo el cambio de denominación de la compañía, la prórroga del plazo de duración de la compañía y la ampliación del objeto social.

2.Conocer y resolver sobre la renuncia presentada por el Presidente de la Compañía

3.Conocer y resolver la designación de Presidente de la Compañía.

4.Conocer y resolver sobre la adquisición de acciones.

Especial e individualmente convoco a los Comisarios de la Compañía, señor César Gustavo Albán Albán y señora Mayra Sarabia Herrera.

prestación eficiente y eficaz, constituye su continuidad, lo cual implica que, tratándose del derecho de acceso a la justicia, su prestación debe ser ininterrumpida, constante y permanente, dada la necesidad que de ella tienen los usuarios del sistema de justicia.

El artículo 563 del Código Orgánico Integral Penal, dice que las audiencias se regirán entre otras, por la siguiente regla: 1, podrán suspenderse previa justificación y por decisión de la o el juzgador.

De igual forma el artículo 640.6 ídem, dispone que, de considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de parte la o el juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez, indicando el día y hora para su continuación, que no podrá exceder de quince días a partir de la fecha de su inicio.

Sobre la presencia ininterrumpida de los jueces, la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, en la resolución N° 187-2014, dice que la aplicación de este principio, no se restringe únicamente a la audiencia de juicio sino a todas aquellas en las que se resuelva acerca de un derecho, en concordancia con el artículo 76, numerado 7, literales a, b y c de la Constitución. Cumpliendo con los principios de oralidad, inmediación y contradicción dentro de un sistema penal acusatorio y respetando el marco constitucional de derechos entre los que constan el de defensa en toda instancia judicial, como un derecho de protección, no puede prescindirse de la presencia de los sujetos procesales convocados a la audiencia, su comparecencia es indispensable para que su procedencia sea legal y legítima y se cumpla con el propósito del procedimiento penal: alcanzar la verdad histórica a través de la verdad procesal.

Recordemos que para que una audiencia sea válidamente celebrada, es necesario, de acuerdo al artículo 563.10 del Código Orgánico Integral Penal, que se cuente con la presencia de la o el juzgador, las o los defensores públicos o privados y la o el fiscal. Los sujetos procesales tienen derecho a intervenir por sí mismos o a través de sus defensores públicos o privados.

Por lo tanto, instalada una audiencia y suspendida la misma, no se podría reinstalar con otros sujetos procesales que no sean los mismos con los que se inició (instaló) la audiencia (salvo por un caso fortuito ofuerza mayor debidamente comprobado, verbigracia, ausencia definitiva de un Juez o muerte del defensor, etc.).

Conforme lo consagra el Art. 1 de la Constitución de la República, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada; es decir, en un Estado de Derecho, los principios constitucionales se encuentran contenidos y desarrollados por las normas jurídicas (Código Orgánico Integral Penal, Código Orgánico General de Procesos, Código Orgánico de la Función Judicial, etc.), las mismas que constituyen un límite al accionar cotidiano de los justiciables (súbditos), y del poder punitivo del Estado. Además sirven para que los administradores de justicia puedan interpretar y aplicar las normas jurídicas en los casos fácticos y concretos sometidos a su conocimiento.

Para Sonia Esperanza Rodríguez (en la obra los Principios Generales Del Derecho, Santiago de Compostela, Servicio de Publicaciones e Intercambio Científico, 2008, pág. 14), los principios generales del derecho, son principios implícitos que se obtienen, vía inducción o abstracción de las normas positivas o a través de la deducción de normas muy abstractas, como pueden ser los valores o principios constitucionales. Son por tanto, abstracciones o generalizaciones de otras normas y pueden servir para colmar una laguna de dichas normas, como criterio interpretativo para interpretarlas y aplicarlas, o como criterio para que el legislador cree una nueva norma. Son posteriores siempre al proceso interpretativo y constituyen un método de auto integración del derecho.

De acuerdo a la doctrina, los principios generales del derecho, son máximas o reglas que expresan un juicio respecto de la conducta a seguir por parte de las personas, es decir, determinan el comportamiento a seguirse en determinadas situaciones, contienen por lo tanto, una fuerte carga moral y ética, verbigracia, el principio de buena fe, que inspira la necesidad de exigir un comportamiento ético a los sujetos procesales dentro de la causa; los principios procesales, que son máximas que limitan y estructuran las diferentes fases del proceso con el propósito de garantizar el reconocimiento de los derechos consagrados en las normas sustantivas; y, los principios procedimentales, que son aquellas reglas que los sujetos procesales tienen que seguir con el objetivo de no provocar

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO

EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL PROCESO: 15301-2018-00633

A: CAICEDO MICOLTA ÁNGEL ARTURO y GRANJA MARTÍNEZ JORGE DAVID.

SE LE HACE CONOCER: Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN FRANCISCO LTDA., ha presentado un juicio ejecutivo por cobro de PAGARÉ A LA ORDEN, al cual se le asignó el No. 15301-2018-00633, cuyo extracto es como sigue: EXTRACTO DEMANDA: La Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Ltda., manifiesta que los señores JORGE DAVID GRANJA MARTINEZ y ANGEL ARTURO CAICEDO MICOLTA, adquirieron un crédito por el que suscribieron un pagaré a la orden, por el valor de $ 1.100,00, crédito que en la actualidad se encuentra impago y declaran de plazo vencido toda la obligación.- SENTENCIA: Tena, martes 29 de octubre del 2019, las 12h24 (…) “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, se acepta la demanda y se dispone que los demandados CAICEDO MICOLTA ÁNGEL ARTURO (1500885973) y GRANJA MARTÍNEZ JORGE DAVID (1500623689), paguen al actor COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN FRANCISCO LTDA., la cantidad de mil treinta y dos dólares de los Estados Unidos de América, con cinco centavos ($.1.032.05) más el pago del interés legal nominal anual 15.00% y de mora (…) MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN: Tena, lunes 10 de enero del 2022, las 14h54, (…) Continuando con la etapa de ejecución conforme lo determinado en el art. 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se ordena que la parte ejecutada señor/es CAICEDO MICOLTA ÁNGEL ARTURO (1500885973) y GRANJA MARTÍNEZ JORGE DAVID (1500623689), PAGUE la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS ONCE DÓLARES CON DIECIOCHO CENTAVOS (USD 1.911,18), de acuerdo a lo determinado en la liquidación (Fs. 61-62), cumpla con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de cinco (5) días, bajo prevención de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, (…) f) Dra. Mercedes Jumbo Jumbo, jueza de la Unidad Judicial Civil.- Tena, 16 de febrero del 2022.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO

EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL

A: LUIS MIGUEL ARTEAGA BERMELLO y WILSON ORLANDO PEÑA ESPÍN.

SE LE HACE CONOCER: Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN FRANCISCO LTDA, ha presentado un juicio ejecutivo por cobro de Pagaré a la Orden, al cual se le asignó el No. 15301-2019-00636, cuyo extracto es como sigue: EXTRACTO DEMANDA: La Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Ltda., manifiesta que con fecha, 26 de febrero del 2013, el deudor principal LUIS MIGUEL ARTEAGA BERMELLO, solicito un crédito de consumo por el valor de USD $ 3.000,00; conforme al Pagare a la Orden que adjunta. El deudor principal y el deudor solidario, han incumplido con el pago de más de una cuota del crédito concedido, y por tal motivo ha declarado de plazo vencido la obligación total. CALIFICACION DE LA DEMANDA: Tena, martes 27 de agosto del 2019, las 16h07, VISTOS: (…) La actora COOPERATIVA DE HORRO Y CRÉDITO SAN FRANCISCO LTDA., ha completado su demandada en el momento procesal oportuno, esta es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en la deuda que consta originariamente en el Pagaré No.766073 (adjunto), documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347.5 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; SEGUNDO: por lo que DISPONGO: 2.1.- Se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. 2.2.- CITACIÓN: Se ordena la citación del demandado/a LUIS MIGUEL ARTEAGA BERMELLO (1718100132), WILSON ORLANDO PEÑA ESPÍN (1500771116) mediante la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Napo, en el término máximo de 15 días, en el domicilio señalado, mediante la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Napo; (…) TERCERO.-CONTESTE DEMANDA: En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de QUINCE (15) DÍAS para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP (…)AUTO DE SUSTANCIACIÓN: Tena, lunes 6 de septiembre del 2021, las 16h40, Dentro de la causa de procedimiento ejecutivo Dispongo: (...) 3) Hecho que sea la declaración Bajo Juramento, concédase el EXTRACTO.- CÍTENSE a los señores LUIS MIGUEL ARTEAGA BERMELLO (1718100132), y WILSON ORLANDO PEÑA ESPÍN (1500771116); por medio de un Diario que tenga cobertura a nivel Nacional; para el efecto, el actuario de este despacho, procederá a entregar el extracto respectivo, mismo que será retirado desde EL ARCHIVO GENERAL de este complejo judicial (…) f) Dra. Mercedes Jumbo Jumbo, jueza de la Unidad Judicial Civil.- Tena, 14 de septiembre del 2021.

la nulidad insubsanable del proceso, o causar la indefensión de aquellos, es decir, son de cumplimiento obligatorio dentro de los procesos.

El artículo 169 de la Constitución, en relación con el artículo 18 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevén que, el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia, y que las normas procedimentales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad, economía procesal, normas procesales estas que harán efectivas las garantías del debido proceso legal, dentro del cual se incluye el derecho a la defensa; es decir, que las normas procesales sirven como instrumento o medio para garantizar los derechos de las partes en conflicto y que acceden a los órganos de administración de justicia.

Por ello, y con acertada razón se ha dicho que el Derecho Procesal es aquel que instrumentaliza la posibilidad de la defensa de los derechos del ser humano. Tiene una doble función. Por un lado “regula el ejercicio de la soberanía del Estado”, es decir, que el poder absoluto del Estado en la administración de justicia tiene en el proceso sus límites. Es más cuando el Estado administra justicia a los particulares, a las personas jurídicas de derecho privado y a las entidades públicas en las relaciones con aquellas y entre ellas mismas (incluyendo al mismo Estado); el Derecho Procesal tiene encargada la función de organizar estas relaciones, y la consecuente administración de justicia. Por otro lado, el Derecho Procesal establece el conjunto de principios que debe encauzar, garantizar y hacer efectivo la acción de los asociados para la protección de su vida, su dignidad, su libertad, su patrimonio y sus derechos de toda clase, frente a los terceros, al Estado mismo y a las entidades públicas que de éste emanan, bien sea cuando sucede una simple amenaza o en presencia de un hecho consumado. (Léase DEVIS ECHANDÍA, Hernando, en TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Buenos Aires, tercera edición, Editorial Universidad, 2002, págs. 34/35).

EXTRACTO JUDICIAL

CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL DEMANDADO FALLECIDO SEÑOR BAQUERO YEPEZ JOSE ELOY

ACTORES: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN FRANCISCO LTDA.

DEMANDADOS: ESTEFANY VALERIA ATIENCIA PAREDES, JOSE ELOY BAQUERO YEPEZ, LORGIA MERCEDES REYES ZUÑIGA

JUICIO: EJECUTIVO

No. 15301-2020-00539

ASUNTO: COBRO PAGARÉ A LA ORDEN

JUEZA : ABG. ERIKA PAOLA KUÁSQUER PEÑAFIEL

Tena, jueves 11 de febrero del 2021, las 16h32, Avoco conocimiento, Dra. Mercedes Aide Jumbo Jumbo en mi calidad de Jueza Subrogante de Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena-Napo, mediante acción de personal No. 0050-UPTH-2021-JY PRIMERO.- AVOCO conocimiento de esta demanda en la fecha del presente auto de sustanciación, producto de que ha sido pasado por el actuario Ab. Sebastian Cajas, SEGUNDO Revisada que ha sido la acción propuesta por LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN FRANCISCO LTDA. mediante PROCURACIÓN JUDICIAL otorgado a AB. LEYTON ADRIAN URVINA OCAMPO, su demanda es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en la deuda que consta originariamente en UN PAGARÉ, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que TERCERO: DISPONGO: 3.1.- Se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. 3.2- CITACION: Cítese a los demandados, ESTEFANY VALERIA ATIENCIA PAREDES, JOSE ELOY BAQUERO YEPEZ, LORGIA MERCEDES REYES ZUÑIGA mediante uno de los señores CITADORES con los que cuenta esta Unidad Judicial. Se conmina a la actora a sacar copias de rigor y proveer las facilidades necesarias a fin de que el cite a la parte demandada de forma oportuna; CUARTO.-CONTESTE LA DEMANDA: En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de QUINCE (15)DÍAS para que el demandado/a proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- MEDIDA CAUTELAR, sin solicitud SEXTO.- ANUNCIO DE PRUEBA: La prueba estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7, literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de la misma en la respectiva audiencia única.- SEPTIMO.-: Las partes procesales tendrán a su disposición para su revisión a partir de la presente, el expediente y las pruebas documentales adjuntas en la demanda, a la contestación de la misma; y, los respectivos escritos de complemento.- OCTAVO.- Se recuerda a las partes procesales la obligación que tienen de comparecer a la audiencia, en forma personal, conforme lo disponen los artículos 36 último inciso, 86 y 293 del Código Orgánico General de Procesos. En el caso de las instituciones públicas, el defensor que intervenga en la audiencia deberá acudir debidamente facultado según lo dispuesto en los artículos 42, numeral 1, y 305 del Código Ibídem bajo las prevenciones de lo establecido en el numeral 2 del artículo 87 del Cuerpo Legal antes citado.- NOVENO.- Tómese en cuenta al compareciente al defensor de la actora, téngase en cuenta el correo electrónico señalado para recibir futuras notificaciones.- DECIMO: Actúe como secretario el Abogado Sebastian Cajas quien resguardará el documento “ejecutivo” que adjuntan a la demanda. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Tena, miércoles 9 de marzo del 2022, las 12h42, 1. Proveyendo el escrito presentado por la parte actora, en virtud del certificado de defunción adjunto constante a fs. 47 y de la declaración bajo juramento que hace la parte actora sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia de los herederos conocidos y desconocidos del demandado fallecido BAQUERO YEPEZ JOSE ELOY, constante a fs. 53, se dispone la citación de conformidad con lo que dispone el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos. 2. EXTRACTO.- CÍTESE a los HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL DEMANDADO FALLECIDO SEÑOR BAQUERO YEPEZ JOSE ELOY, por medio de tres publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación nacional; para el efecto, el actuario de este despacho procederá a entregar el extracto respectivo una vez ejecutoriada esta providencia. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones. Certifico. - EXTRACTO JUDICIAL

CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA

A: Los herederos presuntos y desconocidos de la señora quien que en vida se llamó AGUINDA AGUINDA EVA VERONICA

ACTORES: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN FRANCISCO LTDA.

DEMANDADOS: JEFFERSON GERARDO ALVARADO AGUINDA, ANDREINA EDITHA ANDI VARGAS, SANDRO VICENTE ALVARADO CHIMBO, EVA VERONICA AGUINDA AGUINDA

JUICIO: EJECUTIVO No. 15301-2021-00612

ASUNTO: COBRO PAGARÉ A LA ÓRDEN

JUEZA : ABG. ERIKA PAOLA KUÁSQUER PEÑAFIEL

Tena, martes 12 de octubre del 2021, las 10h53, VISTOS: Agréguese el escrito presentado por la parte actora en lo principal.- PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada por Ing. Estuardo Riquelmen Paredes López, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Ltda., por medio de su procurador judicial Abogado Leyton Adrián Urvina Ocampo, tal como se justifica con la documentación adjunta a la demanda, se califica de clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); puesto que, se fundamenta en el Pagare a la Orden que adjunta y que obra a de autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347.5 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. SEGUNDO: En consecuencia, la parte demandada: JEFFERSON GERARDO ALVARADO AGUINDA y ANDREINA EDITHA ANDI VARGAS en calidades de deudores principales; y, los señores SANDRO VICENTE ALVARADO CHIMBO y señora EVA VERONICA AGUINDA AGUINDA, en sus calidades de garantes solidarios, en el término de QUINCE (15) días, contesten la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme a lo establecido en el Art. 352 del cuerpo legal precitado.- TERCERO: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el apartado denominado “ANUNCIO DE PRUEBA” de la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CUARTO: CÍTESE a la parte demandada: JEFFERSON GERARDO ALVARADO AGUINDA y ANDREINA EDITHA ANDI VARGAS en calidades de deudores principales; y, los señores SANDRO VICENTE ALVARADO CHIMBO y señora EVA VERONICA AGUINDA AGUINDA, en sus calidades de garantes solidarios, de conformidad al Art. 53 y siguientes Ibídem, con el contenido de la demanda y el presente auto, a la parte demandada, en el lugar señalado en el líbelo de la demanda; para el efecto, para el efecto, envíese suficiente despacho la oficina de citaciones.- La parte actora deberá acercarse a esta Unidad a fin de proporcionar las copias necesarias para realizar la diligencia ordenada. QUINTO: Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda. - Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a sus defensores técnicos. Actúe el Ab. Carlos Sebastian Moya, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE. Tena, martes 21 de junio del 2022, las 14h24, VISTOS: En lo principal, dispongo: En vista del juramento que hace la parte actora Dr. César Onívar Urgilés Calle, en calidad de Procurador Judicial del señor Estuardo Riquelmen Paredes López, Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Ltda, constante a fs. 46 de la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o de los herederos presuntos y desconocidos de la señora que en vida se llamó AGUINDA AGUINDA EVA VERONICA y del Acta de inscripción de Defunción que obra a fs. 34, se dispone la citación de conformidad con lo que dispone el Art. 58 del CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS. 3.- EXTRACTO.- CÍTESE a los herederos presuntos y desconocidos de la señora quien que en vida se llamó AGUINDA AGUINDA EVA VERONICA, por medio de tres publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación nacional; para el efecto, el actuario de este despacho procederá a entregar el extracto respectivo una vez ejecutoriada esta providencia. 4. Actúa como secretaria encargada la Ab. Lais Zambrano con Acción de Personal. N° 00461- UPTH-2022-MA. NOTIFÍQUESE. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones. Certifico. -

Juicio No. 10309-2022-00232 UNIDAD MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE. Antonio ante, jueves 14 de julio del 2022, a las 10h06.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON ANTONIO ANTE PROVINCIA DE IMBABURA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL QUE SE REALIZA A LOS HEREDEROS presuntos y desconocidos de EDGAR ERNESTO GARZÓN GARRIDO

ASUNTO: INVENTARIO

MATERIA : FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

TIPO DE PROCEDIMIENTO : VOLUNTARIO

SOLICITANTE: GARZON JACOME GINNA MARIANA

JUEZ: Dra. Sandra Yepez Velasco .

SECRETARIA: Dra. Lorena Ferigra Mina

EXTRACTO DE LA DEMANDA.- “La demanda de INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS, presentada por la señora GARZON JACOME GINNA MARIANA.” AUTO DE CALIFICACION UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON ANTONIO ANTE PROVINCIA DE IMBABURA Juicio No. 10309-2022-00232. Antonio ante, miércoles 2 de marzo del 2022, a las 11h44. VISTOS: Dra. Sandra Valentina Yépez Velasco, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Antonio Ante, mediante acción de Personal Nro. 1800-DP10-2021-LL, suscrita por el Director Provincial del Consejo de la Judicatura, asumiendo competencias previstas en los Arts. 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial. Previo a proveer lo que en derecho corresponda, la accionante GINNA MARIANA GARZON JACOME, en el término de CINCO DÍAS, bajo las prevenciones de lo determinado en el Art. 146 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, complete y aclare la demanda de conformidad a lo dispuesto en el numeral 7, 8, 9, 13 del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el artículo 143 numeral 5 y 7 del mismo cuerpo legal, esto es: a) Complete que hechos va a acreditar con los anuncios probatorios constantes en la demanda.-b) Indique si requiere o no acceso judicial a la prueba debidamente fundamentada.-c) Aclare la pretensión, pues se indica en la demanda la existencia de un bien mueble e inmueble y en la pretensión únicamente se refiere a bien mueble.-d) Adjunte la partida de defunción del causante señor EDGAR ERNESTO GARZON GARRIDO, debidamente actualizada.-e) Acompañe el certificado de Avalúos y Catastros del bien inmueble, debidamente actualizado a la fecha, al ser este un documento habilitante para la tramitación de la causa.-f) Indique la especialidad del perito que efectuará la diligencia de inventarios, tomando en cuenta lo que dispone el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial. Requerimiento que se lo efectúa, bajo prevenciones de lo prescrito en el inciso segundo del Art. 146 ibídem. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por la accionante para sus notificaciones y autorización otorgada a su Abogado defensor…..”NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE. Antonio ante, martes 22 de marzo del 2022, a las 15h50.

VISTOS: “En lo principal una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en autoprecede, esto es que la señora GARZON JACOME GINNA MARIANA, ha comparecido a levantar acta de ocultamiento, se dispone; 1. CALIFICACIÓN Y TRÁMITE.- La demanda de INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS, presentada por la señora GARZON JACOME GINNA MARIANA, cumple con los requisitos de validez previstos por el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se le acepta al trámite VOLUNTARIO que le corresponde.. 3.2. Toda vez que la accionante ha levantado acta de desconocimiento de domicilio indicando que le ha sido imposible determinar el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos de EDGAR ERNESTO GARZÓN GARRIDO, cítese mediante tres publicaciones por la PRENSA, acorde a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, la publicación contendrá un extracto de la demanda y del auto de calificación, las publicaciones se las realizará en un Diario de Mayor Circulación de esta provincia y a nivel nacional.- 4.- INVENTARIOS.- Citados que sean los demandados, se procederá a la formación de inventarios, avalúo y tasación de los bienes sucesorios dejados por el causante, con intervención del perito (s) que será designado mediante sorteo, para que proceda a la formación de inventarios, avalúo y tasación de los bienes en presencia de los interesados, y cumpliendo con los requisitos del Arts. 342 del mismo cuerpo normativo antes invocado, para lo cual tanto la parte actora como la parte demandada presten las facilidades que el caso amerite, a quien se concederá un término prudencial para que presente el informe correspondiente; así también se regulará los honorarios del perito de conformidad el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial; una vez que conste de autos el informe pericial se procederá de conformidad con el Art. 335, inciso tercero del COGEP, esto es, se convocará a la audiencia correspondiente 5.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Téngase en cuenta el anuncio de prueba de la parte actora. ……”. NOTIFIQUESE Y CÍTESE .-SANDRA VALENTINA YEPEZ VELASCO f) JUEZA

Lo que CITO A LOS A LOS HEREDEROS presuntos y desconocidos de EDGAR ERNESTO GARZÓN GARRIDO, para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de esta Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantòn Antonio Ante provincia de Imbabura, para sus posteriores notificaciones. Bajo el principio de publicidad, se pone a disposición de las partes procesales el expediente, a efectos de que puedan revisarlo detenidamente u obtener copia de algún documento de ser el caso, bajo estricta observancia de la reglamentación pertinente.

CERTIFICO. Atuntaqui , 14 de julio de 2022

Dra. Lorena Ferigra Mina SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON ANTONIO ANTE ANTE PROVINCIA DE IMBABURA

FERIGRA MINA LORENA SECRETARIA Hay firma y sello

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