Nacional: 02 de octubre, 2023

Page 1

Noboa y González lanzan ‘anzuelos’ a los indecisos

En el primer y único cara a cara oficial, los candidatos a la Presidencia del Ecuador intercambiaron ideas sobre cuatro temas. En el largo cuestionario, en el encuentro de casi dos horas, Luisa González ratificó que tomará dinero de la reserva internacional y Daniel Noboa hizo énfasis en eliminar la tabla de consumo de drogas y en una consulta popular. Hubo coincidencias.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK LUNES 02 DE OCTUBRE DE 2023 Ecuador Moreno deberá acudir a la CNJ por caso de corrupción 4 JUSTICIA Lasso ‘naufragó’ en implementar su modelo liberal 5 ECONOMÍA Banco de Alimentos ayuda a miles de quiteños 7 QUITO
3
QUITO
Cómo reclamar daños de un electrodoméstico por apagones 6

Militares disfrazados

No hay que ser clarividente para entender de una manera simple y lúcida que no habrá elecciones, si las hay, legítimas y transparentes en Venezuela. Los regímenes totalitarios no entregan el poder.

Cuba es un problema añejo, donde no hay democracia ni libertades, solo hambre, miseria y fuga de sus nacionales Pretextos no faltan para sus tribulaciones económicas. Si gobernaran verdaderos patriotas dejarían el poder, se olvidarían de un régimen totalitario que ha fracasado, con economía centralizada. No permitirán sus ‘capos’ elecciones libres, si eso no funciona en el socialismo, o marxismo leninista. No hay que olvidar que el régimen comunista tardó en la Unión Soviética 83 años para desaparecer, sumido en el fracaso y la desesperanza, antes de admitir millones de ejecuciones, prisiones y ausencia total de libertades.

Nicaragua es el triste ejemplo de una dictadura nada democrática, cuyas cabezas son Ortega y su esposa. Jamás se permitirá elecciones libres, pues ya experimentó Ortega rechazo en las urnas. El miedo, ante la muerte y represión, impide poner coto ante tantos abusos.

En México las artimañas han funcionado a medias. López Obrador solo es lento para hablar, en lo demás es un ágil manipulador, pues ya impuso su candidata para las elecciones de 2024, como el PRI mantendrá la “Dictadura perfecta”, como la definió Vargas Llosa. Argentina tiene a su peronismo militar y fanático, que parece que no le importa los latrocinios de sus inmediatos gobernantes. A Bolivia quiere regresar Evo. A Ecuador Correa por interpuesta persona. Personajes que quieren el poder a toda costa.

Los conflictos en estos países no se solucionarán agrediendo sus soberanías, sino cuando sus militares actúen legalmente, de acuerdo a su oficio de protectores permanentes del país, no como represores y mantenedores de dictaduras totalitarias.

La política de defensa nacional

Nada o casi nada se ha escuchado en la campaña electoral sobre un tema fundamental como es la defensa nacional, una política pública

Cinco millones de dólares por Villavicencio

Por su propio bien, la democracia ecuatoriana y sus instituciones no pueden resignarse a jamás dar con los autores intelectuales y cómplices del asesinato de Fernando Villavicencio. Justo por ello, el anuncio del jefe de la diplomacia estadounidense de una exorbitante recompensa para quien aporte información que “conduzca al arresto y/o condena de los individuos responsables del asesinato” es positivo.

Aunque caben dudas sobre la motivación —algo usual en la política internacional—, las autoridades estadounidenses enfatizaron que la medida apunta a salvaguardar la democracia del país y que obedece a protocolos que ya han sido implementados, con gran éxito, en otros países. Adicionalmente, era de público conocimiento la con-

fianza que, en su carrera periodística y política, Villavicencio depositó en el sistema de justicia norteamericano, así como lo mucho que sus proyectos y convicciones coincidían con los grandes lineamientos estratégicos de la diplomacia estadounidense para la región. Así, esta medida puede haber resultado sorpresiva, pero no es en absoluto incomprensible. Han pasado ya casi dos meses y la justicia ecuatoriana tiene poco que mostrar sobre ese hecho atroz, pese a que se llevó a cabo de una forma y en unas circunstancias que dejaron montañas de evidencia, registro y testigos. Si es que este incentivo adicional permite llegar a la verdad que fuerzas oscuras prefieren que permanezca sepultada por siempre, bienvenido sea. No hay crimen perfecto.

Más sobre la democracia

Porsu trascendencia, bien se destaca a la Independencia de los Estados Unidos (1776) y a la Revolución Francesa de 1789, debido a la repercusión que tuvieron esos acontecimientos especialmente en América.

Asimismo, se debe resaltar los aportes brindados anteriormente por dos pensadores inolvidables: John Locke, con su ‘Segundo Tratado de Gobierno Civil’ (1690) y, sobre todo, Charles de Secondat, más conocido como el Barón de Montesquieu, quien, con sus ‘Cartas Persas’ (1721), hizo que se le abran las pesadas puertas de la Academia Francesa, la de los Inmortales, para ingresar como Miembro.

Montesquieu, con ‘El espíritu de las leyes’ (1748), que se le ubica como pieza cardinal del Estado de Derecho, influyó decisivamente para las dos memorables y mencionadas acciones, la estadounidense y la francesa. Además, las instituciones democráticas contemporáneas igualmente le recuerdan y agradecen por sus aportes vertebrales: el principio de la división de poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) y el mecanismo de pesos y contrapesos, relacionado con el anterior y que evitan la desproporción o abusos de esas funciones que siempre deben mantenerse con respetabilidad e independencia.

Poco a poco el pensamiento libre y democrático fue evolucionando y el marco que alberga la República perfeccionándose, hasta que en la Declaración de los Derechos Humanos (1948) de las Naciones Unidas, Art. 18, se establece que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, en lo individual y colectivo, lo que se complementa, en el siguiente artículo, con el respaldo a la libertad de opinión, de expresión, de prensa.

Estos valores y principios jamás deben perderse para la dignidad y adelanto de los pueblos, por ello los comicios, libres y democráticos, entrañan enorme responsabilidad ciudadana: hay que elegir gobiernos que garanticen concordia, desarrollo, libertad.

trascendental que se inserta en el nivel político estratégico pues da respuesta a requerimientos vitales de la nación que deben ser atendidos prioritariamente por distintos gobiernos y, por esta razón, adquiere la categoría de una política de Estado.

La falta de una planificación estratégica sistemática y de acuerdos fundamentales sobre esta materia, da como resultado la situación indeseable y peligrosa de gobiernos que improvisan en temas de tanta trascendencia; de un Estado que reacciona oportunistamente ante la presencia

de diferentes amenazas y, como consecuencia lógica, fracasa al momento de enfrentarlas, afectando al logro de los objetivos de seguridad y desarrollo que requieren de plazos largos y continuidad en las políticas y esfuerzos de una sociedad para alcanzarlos.

Como política pública, la de defensa implica un conjunto de decisiones interrelacionadas, en cuanto a la selección de los objetivos y de los medios para alcanzarlos, dentro de una situación específica; un conjunto de acciones, organizadas de forma intencional y causal, orientadas a alcan-

zar metas consideradas de alto valor para la sociedad, mediante la solución de problemas considerados de interés y beneficio público.

Como política de Estado la de defensa se orienta a proteger asuntos que interesan a la sociedad en su conjunto, de acuerdo con las preocupaciones y urgencias nacionales; son, por esta razón, políticas de gran magnitud y de largo aliento, que no pueden corresponder solamente a los intereses de un gobierno o partido político sino a los de la sociedad en su conjunto. Normalmente, en

regímenes democráticos, se mantiene una línea de continuidad en esta materia, aunque puedan adoptarse cambios en los planos estratégicos y operativos, siempre sin abandonar la línea central de la política nacional. Estas reflexiones son de la mayor importancia en momentos como los que soporta el país y sufre la población, frente a la temible amenaza generada por el crimen organizado internacional y las fuerzas internas que lo operativizan. Este será también el reto principal para el próximo Gobierno.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos,
de Derecho y la Democracia.
Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor
Jean Cano Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XLI No. 13728 Los
OPINIÓN 02 O QUITO | LUNES 02/OCTUBRE/2023
el Estado
Directora
General:
escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.
EDITORIAL
PACO MONCAYO GALLEGOS pmoncayog@gmail.com FRANKLIN BARRIGA LÓPEZ f-barri@uio.satnet.net MANUEL CASTRO M. manuelcastromurillo@hotmail.com

González y Noboa intentaron conquistar a los indecisos

Los candidatos se concentraron en exponer sus propuestas, con pocos detalles sobre cómo lograrán sus objetivos en un año y medio de gobierno.

fendiendo el uso de la tabla de consumo, finalmente señaló: “me preocupa tu fijación con la tabla”.

Planes sociales y educación Al entrar en el eje Social, las preguntas tocaron dos puntos importantes, salud y educación.

González indicó cómo usuaria del sistema público de salud de llegar a la Presidencia. Aseguró que reabastecerá de medicinas los centros de salud y hospitales, recordando que en el gobierno de la Revolución Ciudadana el sistema funcionó.

Noboa, en cambio, manifestó que dará un apoyo adicional a las madres embarazadas y que desarrollará un Sistema Nacional de Guarderías en el que los niños puedan recibir la alimentación adecuada para combatir la desnutrición crónica infantil.

Los candidatos presidenciales Luisa González y Daniel Noboa protagonizaron la noche del 1 de octubre de 2023 un debate con poco contraste de ideas y sin sobresaltos, en el que se dedicaron a exponer sus planes, convencer a los indecisos y a evitar errores frente a las cámaras de Ecuador TV.

La jornada transcurrió con un amplio operativo de seguridad en las cercanías del edificio de Medios Públicos, sede de Ecuador TV. Unos 500 efectivos policiales se desplegaron para garantizar la seguridad de los candidatos y asistentes al debate presidencial de la segunda vuelta.

González, de la Revolución Ciudadana (RC), y Noboa, de Acción Democrática Nacional (ADN), llegaron a la sede de Ecuador TV cerca de las 18:00 y la cita inició con puntualidad a la hora programada.

La periodista Ruth del Salto , recibió las ocho preguntas elaboradas por el Comité Organizador del Deba-

te, para exponer sus planes económicos, acciones ante el fenómeno de El Niño, combate a la inseguridad, minería ilegal, acceso a la salud, educación de calidad, planes para el IESS y cambios para lograr la gobernabilidad Ambos postulantes mantuvieron sus respuestas ceñidas al aspecto técnico de las preguntas y a diferencia del debate en primera vuelta, no hubo señalamientos personales, ni despistes por parte de los participantes.

Generación de empleo

Ambos candidatos coincidieron en la necesidad de generar nuevos puestos de empleo. Mientras Luisa González reiteraba la necesidad de utilizar $2.500 millones de la Reserva Internacional para gastar en obra pública. Noboa apuntó a la generación de empleo a través de incentivos fiscales para las empresas.

En cuanto al fenómeno de El Niño, Noboa reiteró la necesidad de trabajar en conjunto para evitar que las

afectaciones sean importantes e indicó que solo en caso de extrema gravedad, haría uso de $1500 millones de la Reserva Internacional para paliar los efectos del evento natural.

Por su parte, González indicó que ya ha conversado con organismos multilaterales para hacer uso de los recursos necesarios para la atención de la emergencia.

En cuanto a la seguridad, la candidata de RC indicó que tiene un plan preparado para hacer resurgir la paz y la seguridad a través del equipamiento de la Policía Nacional, la recuperación de las Unidades de Policía Comunitaria (UPC) y retomar el control de las cárceles. “Vamos a poner mano dura”, sentenció González.

El postulante de ADN, por su parte, indicó que ya tienen diseñado el ‘Plan Fénix’, que contempla la militarización de las fronteras con toda la tecnología necesaria para dar seguridad. También reiteró su propuesta de militarizar los puertos y desarrollar

un modelo de vigilancia urbana con tecnología israelí.

Señalamientos sin consecuencias

Aunque ambos candidatos trataron de ceñirse a su plan de trabajo, en algunos momentos del debate ensayaron con pequeños señalamientos para sacar a su oponente de la zona de confort.

González acusó a Noboa de ser un político enemigo del correísmo y luego manifestó que la familia Noboa tendría intereses con la minería.

Noboa respondió con una pequeña sonrisa a ambas insinuaciones y siguió adelante con su intervención.

El candidato de ADN tampoco se quedó callado y a lo largo de sus intervenciones criticó la tabla de consumo aprobada durante el régimen de Rafael Correa , indicando que está era una de las causas que ha generado el incremento del consumo de drogas en el país.

Aunque Luisa González intentó manejar el tema de-

Al ser cuestionado sobre de dónde sacaría los recursos para mantener un sistema como ese, Noboa le indicó a González que “cuando no hay corrupción el dinero alcanza, cuando no se miente con obras imaginarias el dinero alcanza”, en una clara alusión a la Refinería del Pacífico, proyecto que nunca culminó el régimen de Correa.

Definiciones y cierre

Ya en los momentos finales y tras una pregunta de la moderadora, Ruth del Salto, a la candidata Luisa González en la que señaló al expresidente y prófugo de la justicia, Rafael Correa, está reaccionó indicando que quien gobernará al país será ella.

“Quiero ratificar que la candidata a la presidencia soy yo, quien está aquí frente a los ecuatorianos es Luisa González y no Rafael Correa”, recalcó.

Por su parte, Daniel Noboa, agradeció a los ecuatorianos por el apoyo recibido a lo largo de esta campaña. “Gracias por este diálogo y por tener la valentía de ser parte de este nuevo proyecto de vida, este proyecto joven, este proyecto país, hoy ha ganado el futuro sobre el pasado , ha ganado la esperanza sobre el odio”, finalizó Noboa. (ILS)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO | LUNES 02/OCTUBRE/2023 I POLÍTICA 03
ACTO. El diálogo entre los candidatos presidenciales se realizó en la sede de Ecuador TV.

Defensa de Moreno solicitó asistencia penal internacional a España

El expresidente de la República debía venir a Ecuador entre el 1 y 10 de octubre de 2023 para presentarse ante un juez. Su defensa anuncia que se evalúa esta posibilidad por un tema médico.

derme”, expresó.

Meza lo dijo en referencia a que, durante la audiencia de formulación de cargos, en marzo de 2023, la fiscal general del Estado, Diana Salazar, afirmó que su defendido tenía propiedades en España.

En esa ocasión, Salazar presentó ante el juez de la CNJ información solicitada a la Asistencia Penal de España , a través de la cual se remitieron escrituras de compra-venta de un departamento en Alicante favor de la sociedad Ina Investment

Tendría que venir

En medio del mismo proceso, como parte de las medidas cautelares, Moreno tiene pendiente cumplir con un fallo del 5 de junio de 2023 dictado por Mauricio Espinoza, juez de la Corte Nacional para que viaje a Ecuador una vez cada cuatro meses para firmar su asistencia ante un juez de la Sala Penal.

Este plazo que le dio el magistrado vence en octubre. Entre el 1 y 10 de este mes, Moreno tendría que venir a Ecuador.

procesadas en la presunta trama de corrupción, se presenta de manera telemática para cumplir la orden del juez. Ella vive en Ecuador, pero realiza esta gestión a través de la plataforma Zoom de 08:00 a 08:30, por un tema médico.

“Lo que deberíamos preguntarnos para poder evidenciar si es que existe o no igualdad en las medidas cautelares es ¿por qué una persona sí puede presentarse telemáticamente, y por qué Lenín Moreno no podría presentarse bajo esas mismas circunstancias?”, cuestionó.

Y de presentarse vía telemática ¿afectaría o no afectaría el caso tomando en cuenta que la etapa investigativa terminó; en el caso hay un montón de desigualdades e irregularidades”, dijo. (SC)

La defensa de Lenín Moreno Garcés, expresidente de la República, y uno de los 25 sospechosos en la trama de corrupción por la supuesta entrega de sobornos para favorecer a Sinohydro en la adjudicación del contrato para la construcción de la hidroeléctrica Coca Codo Sinclair, pidió a la Corte Nacional de Justicia (CNJ) varios diferimientos en torno a la instalación de la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.

David Meza, abogado de Moreno solicitó una asistencia penal internacional al Gobierno de España para que certifique si Moreno y su esposa, Rocío González, tienen algún tipo de propiedades o no en cualquiera de las ciudades del Reino de España.

“Pero hasta ahora, el Gobierno de España no nos contesta. Ese documento, que lo gestiona directamente la Fiscalía, hasta ahora no llega, y hasta que el documento no llegue no puede darse la audiencia prepara-

toria de juicio, caso contrario se estaría vulnerando el derecho a la defensa, y eso se tiene que respetar”, señaló Meza.

Según dijo, el pedido a España no fue solicitado a última hora como una jugada para dilatar el proceso.

“El pedido a España se hizo entre el día 45 y día 60 de iniciada la instrucción fiscal que duró 120 días”, aseguró.

David Meza cree que la información podría demorar para llegar a Ecuador entre

dos a tres meses.

Insistió que la audiencia preparatoria de juicio no se puede realizar mientras no exista la documentación con los elementos, tanto de cargo y de descargo para desvirtuar las aseveraciones, lo cual parte del principio de objetividad de Fiscalía.

“Hasta que no lleguen los documentos, le diré al juez encargado de conocer la causa que no se puede realizar la audiencia y no por dilatar, sino porque necesito defen-

CONVOCATORIA

De conformidad a lo establecido a los Arts. 21, 22, 23 del Estatuto de la Liga Deportiva Barrial “San Pedro Pishilata”, y de acuedo al Art. 3 inciso penúltimo del Acuerdo Ministerial No. 0389, de fecha 20 de septiembre del año 2021 hay la siguiente:

Se convoca a los clubes filiales con acuerdo ministerial de la Liga Deportiva Barrial “San Pedro Pishilata”, a la Asamblea General Extraordinaria para Reforma de Estatutos, a realizarse el día sábado 18 de octubre del año 2023, a las 20hrs (ocho de la noche), en la sede de la institución, ubicada en la Parroquia Urbana Pishilata-Barrio San Pedro del Cantón Ambato, Provincia de Tungurahua, los mismos que deben asistir el Presidente y un delegado para tratar el siguiente orden del día:

1.- Acreditación de credenciales.

2.- Constatación del Quorum.

3.- Reforma al Estatuto de la Liga Deportiva Barrial “San Pedro Pishilata”

Nota: En caso de no existir el quorum reglamentario, la Asamblea se instalará una hora después con el número de clubes presentes.

Ambato, 02 de octubre del año 2023.

Atentamente,

Sin embargo, Meza, señaló que evalúan, por un tema médico, si el expresidente podría o no venir al país a cumplir la orden del juez.

Los diez primeros días de cada mes, Moreno se presenta en la sede diplomática ecuatoriana en Paraguay, donde reside actualmente. La última presentación fue en septiembre, afirmó el abogado.

Presentación vía Zoom

Según mencionó el abogado, Beatriz Herdoíza, esposa de Conto Patiño y otra de las

°El 26 de julio de 2023 debía instalarse la audiencia preparatoria de juicio, pero el juez Mauricio Bayardo Espinoza, acogió el pedido de al menos diez de los 25 sospechosos, entre ellos de Moreno; de su esposa Rocío González, su hija Irina, entre otros, y la audiencia no se instaló.

Desde entonces, David Meza ha presentado varias solicitudes de diferimiento. En septiembre, la jueza Rita Bravo, convocó a la instalación de la audiencia en seis ocasiones (viernes 15, lunes 18, martes 19, miércoles 20, jueves 21, viernes 22), pero fueron aplazadas.

CONVOCATORIA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Señores MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL

FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE TUNGURAHUA

No. 07-2023

Ambato, 02 de octubre de 2023

Por medio del presente, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 14 y 17 de Reglamento de la Ley del Deporte Educación

Física y Recreación, al no existir el quorum reglamentario en la primera convocatoria, en concordancia con el artículo 27 del Estatuto de la F.D.T., en calidad de presidente, CONVOCO por segunda ocasión, a Asamblea General Ordinaria.

FECHA: miercoles, 18 de octubre de 2023.

HORA: 17H00 (cinco de la tarde).

LUGAR: Salón los tres Juanes (HOTEL EMPERADOR)

DIRECCION: Av. Cevallos y Joaquín Lalama

ORDEN DEL DÍA:

1. Constatación de Quorum.

2. Instalación de la asamblea General Ordinaria.

3. Lectura y conocimiento del Informe de Presidencia, Directorio y Comisiones;

4. Lectura y conocimiento de los Estados Financieros;

5. Lectura y Conocimiento de la proforma presupuestaria del ejercicio 2024;

6. Aprobación del Acta.

NOTA:

Atentamente, Lcdo. Jorge Jarrín Bermúdez

PRESIDENTE

FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE TUNGURAHUA

• El representante a la Asamblea Ordinaria, deberá presentar el Registro de Directorio Actualizado, de acuerdo a lo señalado en el Art. 18 del reglamento de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

• El Quorum será conforme a lo establecido en el Art. 17 del reglamento de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO JUSTICIA 04 I QUITO | LUNES 02/OCTUBRE/2023
PRESINDENTE PROVISIONAL SECRETARIO PROVISIONAL
Sr. Carlos Yancha. Sr. Carlos Mena.
La causa se aplazó por seis ocasiones
INVESTIGADO. El expresidente de la República, Lenín Moreno.

Guillermo Lasso llegó al poder hace más de dos años con un plan de Gobierno y un discurso liberal. Incluso llegó a decir que haría realidad un ‘shock’ de inversión que atraería casi $500 millones de nuevos capitales para inversiones productivas cada mes.

Sin embargo, mucho antes del decreto de muerte cruzada, desde empresarios, políticos y ciudadanos de a pie coincidían en que las promesas liberales de Lasso eran una frustración y se quedaron en el papel.

¿Qué pasó entre el discurso y la acción del Gobierno? Aparte de la apertura comercial, con dos acuerdos firmados con China y Costa Rica, y uno por firmarse con Corea del Sur, el actual mandatario legará una economía con iguales problemas estructurales que en el pasado.

1La pandemia cambió todo

Una de las principales críticas a Lasso apunta a que, a pesar de haber estado 10 años preparándose para ser presidente, no ejecutó soluciones efectivas para los problemas estructurales del país.

La razón de fondo es que la pandemia cambió todo. Entre 2019 y 2020, Ecuador retrocedió 10 años en temas de pobreza

Esta realidad, según ha explicado Simón Cueva, quien fue el primer ministro de Economía de Lasso, cambió el panorama de lo que se podía y no se podía hacer en el país. Sin embargo, dimensionar ese cambio solo fue posible estando en el poder.

“ No hay soluciones mágicas o soluciones indoloras en Ecuador. La solución de fondo es, entre otras cosas, enfrentar la situación fiscal y de desigualdad que tiene el país. Lograr eso implica tomar medidas difíciles como subir impuestos, reducir subsidios”, dijo Cueva.

En otras palabras, ante un país devastado y con atrasos de todo tipo, la única vía, por encima de cualquier ideología, era tratar de ordenar las cuentas, asegurar el financiamiento externo y aumentar la cobertura de los bonos y ayudas sociales

Fracaso del modelo liberal de Lasso deja lecciones a Ecuador

Más allá de los discursos y los planes de Gobierno escritos, se encuentra una realidad social, política y económica. Lasso se vio desbordado por el Ecuador resultante de la pandemia.

visceral desde el día uno de su mandato. Al año ya tenía un violento paro indígena.

4Dependencia de inversiones

En países como Ecuador con pocos recursos fiscales, los modelos liberales dependen en gran medida de la inversión extranjera para impulsar el crecimiento económico.

Lasso asumió en un momento en que la inversión se estaba desinflando en toda la región. En el último año, los flujos internacionales de inversión a América latina se han desacelerado un 13%.

Los inversionistas ahora son más selectivos sobre dónde arriesgar sus capitales y, a la inestabilidad política que llevó a la muerte cruzada y a las elecciones anticipadas, se sumaron sectores sociales y ambientales con un discurso y unas acciones radicales en contra de la inversión.

LA HORA ha relatado como se abusa cada vez más de las acciones constitucionales de protección para parar inversiones y como, desde la propia Corte Constitucional, se legisla en contra de la producción.

para evitar mayor deterioro.

“La reforma tributaria iba en la línea de más equidad en un país tan desigual como Ecuador. Se topaba al 3,5% de más ingresos y no a la clase media. Además, se redujo el gasto tributario para empresas y puso límites a ciertos temas muy generosos en eso”, recalcó Cueva.

Con esto, se consumó la primera gran traición de Lasso porque se aumentó el pago de impuesto a la renta para las personas con ingresos de $2.000 mensuales o más y se pusieron impuestos temporales al patrimonio sobre personas y empresas.

El Gobierno de Lasso intentó pagar deudas de otras administraciones y reducir el endeudamiento público con parte de los ingresos adicionales de la primera reforma tributaria; pero el problema central fue que el país ya venía acumulando carencias y descuidos desde 2015 (exacerbados con la pandemia) y todo el mundo

exigía soluciones rápidas.

2Sin equipo para gobernar

Con pocos recursos y muchas necesidades, Lasso necesitaba un equipo político y técnico para gobernar un país convulsionado.

Pero, con la excepción de unos pocos nombres, nunca contó con un real soporte ni una estructura para al menos los principales puestos claves en un Estado que ha crecido exponencialmente desde 2007.

Según algunos análisis, un presidente necesita alrededor de 3.000 personas, entre cargos políticos y técnicos para tomar real control de todas las instituciones.

Lasso se llenó de decretos interesantes como los de la política minera y petrolera, pero nunca tuvo gente que los ejecute.

Alberto Acosta Burneo, economista y editor de análisis semanal, dijo que los planes de Lasso naufragaron con el llamado enemigo interno y con la reticencia de la

ciudadanía.

3Sin cultura de comunicación

En una reciente entrevista con radio Ekos, el expresidente de la República, Jamil Mahuad, aseguró que paradójicamente uno de los problemas de la dolarización en Ecuador es que “tuvo mucho éxito demasiado rápido”.

Cuando se dolarizó, de alguna manera se alinearon los astros, y se disparó el precio del petróleo, las exportaciones crecieron, la remesas de los migrantes inyectaron liquidez y el entorno internacional general fue propicio.

Eso hizo que los ecuatorianos creyeran que no se necesitaban hacer reformas para liberalizar y flexibilizar la economía. Esa creencia se mantiene, y la mayoría cree que solo hace falta más de lo mismo, pero reforzado, para que el país avance.

Lasso fracasó en comunicar que se necesitaban cambios estructurales, y además se enfrentó a una oposición

5Sin convicciones sólidas

En 2012, cuando Lasso tenía en la mira su primera candidatura presidencial contra Rafael Correa, publicó el libro ‘Otro Ecuador es Posible’.

En ese libro, de acuerdo con Eduardo Villacis, economista e investigador, se perfila una mentalidad socialdemócrata y ciertas inclinaciones al libre mercado.

“Creo que Lasso nunca ha sido un liberal convencido. Tal vez sí lo son cuadros cercanos como Pablo Arosemena (actual ministro de Economía) y Francisco Briones actual director del SRI. Si no tienes certezas sobre tu supuesto credo ideológico, lo más probable es que fracases en implementarlo”, puntualizó.

Sin la camisa de fuerza del FMI, desde 2023, Lasso intentó tímidamente darle un giro más liberal a su Gobierno. Desmontó su propia reforma tributaria y envió decretos ley que la Corte Constitucional le negó. (JS)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO | LUNES 02/OCTUBRE/2023 I ECONOMÍA 05

Daños en electrodomésticos por apagones sí se pueden reclamar

Cuando hay electrodomésticos afectados por un corte de energía inesperado o variación de voltaje, la ciudadanía puede recuperarlos mediante un reclamo a la Empresa Electrica Quito, que tiene 30 días para dar una respuesta.

Datos a tomar en cuenta:

° Desde el día del incidente, el cliente quien recibe el servicio eléctrico con red en bajo voltaje tiene hasta 30 días laborables para presentar su reclamo; mientras que, los clientes que son atendidos con el servicio eléctrico en medio y alto voltaje, tienen hasta 60 días laborables, de acuerdo a lo establecido en la Regulación ARCERNNR 004/23.

° Luego de la notificación del informe técnico favorable, el cliente tiene un plazo de hasta 60 días para presentar la documentación requerida para continuar con el proceso de indemnización.

° La EEQ se reserva el derecho de verificar e investigar la autenticidad del reclamo; así como la propiedad y tenencia lícita de los artefactos dañados declarados. En caso de encontrar alguna irregularidad no se procederá con el pago requerido.

Requisitos

° Presentar el formulario “Reclamos por artefactos y/o equipos dañados”

° Cédula de identidad y/o pasaporte en caso de ser extranjero

° Estar al día en el pago de la planilla del servicio eléctrico

° Adicional, para personas jurídicas:

Procedimiento:

° Copia del RUC

¿De repente las luces de su casa subieron y bajaron su intensidad? A eso se le conoce como variación de voltaje y podría causar daños en sus electrodomésticos.

¿Le ha pasado también que cuando hay una fuerte lluvia se va la luz y vuelve al instante o tarda en regresar? A eso se le conoce como desconexión del servicio y también puede dañar sus artefactos.

En ambos casos, los clientes pueden presentar reclamos por artefactos y/o equipos que hayan sido afectados por un corte de energía inesperado, variación de voltaje u otras causas atribuibles al servicio de energía eléctrica, para que –de ser el caso– la Empresa Eléctrica QUITO (EEQ) haga la indemnización correspondiente.

marca, directora de Comercialización Zona Urbana de la EEQ, señala que el cliente puede acercarse a cualquiera agencia con su cédula de identidad. Ahí se le informará sobre los requisitos para el reclamo. (VER RECUADRO)

Medidas preventivas

Chuquimarca indica que la EEQ, al instalar el servicio de luz, instala una protección a tierra que evita que haya daños cuando hay apagones o variación de voltaje.

También dice que mantienen campañas de actualización de datos con la ciudadanía, porque así se les informa de mantenimientos programados. “Si el cliente no se percata de esa actualización puede haber una suspención abrupta del servicio que puede generar este tipo

de problemas”.

Otra opción es que la gente instale reguladores de voltaje a los que se conectan los electrodomésticos y también sirve como protección extra.

El trámite 1

Llenar el formulario y presentarlo en cualquier agencia de atención al cliente.

quisitos para continuar con el proceso de indemnización:

2

El reclamo ingresa al área técnica, que se encargará de revisar todos los sistemas y, de ser el caso, se realizará una visita de campo, con el fin de determinar las causas de los daños.

- Original de la proforma o factura de reparación que incluya el informe técnico de todos y cada uno de los artefactos señalados, emitido por talleres autorizados por el Servicio de Rentas Internas (SRI). En caso de que el técnico que revisó el artefacto y/o equipo indique que se trata de un daño irreparable, deberá adjuntar la cotización del artefacto y/o equipo de características similares.

° Copia del Nombramiento de Representante Legal, vigente

- Croquis de ubicación del predio donde se produjo el daño.

Dirección de Comunicación Social www.eeq.com.ec WhatsApp 098 683 3386 5

A partir de la entrega de la documentación completa, la EEQ remitirá el trámite a la compañía de seguros para la indemnización correspondiente. (AVV)

3

De ser procedente el informe, debe presentar los siguientes re-

En un plazo de hasta 30 días laborables, la EEQ notificará vía correo electrónico y/o telefónicamente, sobre el resultado de su requerimiento. 4

- Título de propiedad, factura de compra, declaración juramentada u otro documento legal que acredite la pertenencia de los mismos.

- Certificado bancario original vigente (cuenta individual, no compartida) del reclamante.

- Llenar formulario de transferencia bancaria para el pago a través de instituciones bancarias.

EL DATO

Entre enero y agosto de 2023 se registraron 734 reclamos por daños de electrodomésticos en la EEQ.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO QUITO 06 I QUITO | LUNES 02/OCTUBRE/2023
TRÁMITE. El reclamo se presenta en cualquier agencia de la Empresa Eléctrica, en Atención al Cliente. Los reclamos por daños en electrodomérticos deben presentarse hasta 30 días después del incidente. TOME NOTA

Banco de Alimentos de Quito lucha en contra el desperdicio

A pesar de su gran labor, los voluntarios de esta iniciativa solo logran recuperar el 10% de estos alimentos. Por mes pueden ayudar hasta a 138.000 personas.

En medio de una realidad desafiante, en la que el hambre y la necesidad golpean a miles de personas, un grupo de voluntarios se ha unido en una noble causa: recuperar alimentos que de otra manera se desperdiciarían y ofrecer ayuda a quienes más lo necesitan.

El Banco de Alimentos de Quito (BAQ) es una organización no gubernamental fundada en 2003 por Alicia Guevara. La misión de esta iniciativa es lograr un futuro sin hambre, mediante la gestión eficiente de alimentos y el fortalecimiento de la comunidad

La operación

El BAQ opera con un modelo de gestión que se enfoca en tres pilares fundamentales: 1Abastecimiento y distribución de alimentos: El banco gestiona donaciones de empresas productoras y comercializadoras de alimentos, supermercados y mayoristas. Recupera alimentos que han llegado al final de su ciclo comercial y los distribuye a organizaciones sociales y programas sin fines de lucro que atienden a personas en situación de vulnerabilidad. 2

Capacitación técnica de voluntarios: Uno de los objetivos principales del BAQ es la capacitación técnica de sus voluntarios.

A través de capacitaciones técnicas, se enseña a los voluntarios a limpiar y manipular los alimentos de manera eficiente, asegurando un mejor aprovechamiento de los recursos. 3

Red de voluntarios y donantes: El voluntariado es esencial para el funcionamiento del BAQ. Cada semana, más de 600 voluntarios colaboran en la clasificación y distribución de alimentos. Muchos de ellos son personas en situación de vulnerabilidad que encuentran en el BAQ una forma de apoyar a su comunidad a cambio de una canasta de alimentos.

Beneficiarios de esta noble acción

Mes a mes, la organización brinda asistencia a un impresionante número de per-

sonas: entre 80.000 y 138.000 individuos.

La cantidad exacta depende de factores como la disponibilidad de alimentos y las necesidades cambiantes de la comunidad. Algunos voluntarios, quienes también son parte de la población

vulnerable, ofrecen su tiempo a cambio de una canasta de alimentos, mientras que otros lo hacen simplemente porque quieren ayudar.

El BAQ ha logrado beneficiar a más de 5.300 personas diariamente, a través de la entrega de platos de comida,

Ingenio con la comida

° Alicia Guevara compartió detalles sobre cómo enfrentan los desafíos que presenta la recuperación de alimentos.

Algunos productos, aunque no están en mal estado, llegan con pequeños golpes o imperfecciones. En lugar de desecharlos, el equipo creativo detrás de esta labor utiliza estos ingredientes de mayoría vegetal para preparar salsas para pasta y mermeladas, que luego se incluyen en los donativos. En ocasiones reciben carne que ha estado descongelada durante aproximadamente una hora, lo que la hace inapropiada para su posterior congelación y consumo humano.

Ante esta situación, el equipo no se rinde y, en lugar de descartarla, transforma estos productos en pasta y croquetas para perros. Este acto de compasión no solo beneficia a las mascotas, sino que también contribuye a reducir aún más el desperdicio de alimentos.

atención a organizaciones sociales y capacitación de voluntarios. Sin embargo, enfrenta desafíos significativos debido al crecimiento en la demanda después de la pandemia.

Comprometidos

El corazón de esta operación son los 600 voluntarios que se presentan día a día. Su contribución es invaluable. Muchos de ellos son personas que han experimentado dificultades económicas personales. Esto muestra su profundo compromiso con la causa.

Además, la ayuda no sería posible sin la generosidad de 72 empresas, aunque no todas pueden donar todos los días debido a las restricciones de su negocio.

Los supermercados son una fuente constante de alimentos donados. Además, el equipo también se aventura al sector agrícola para recuperar alimentos frescos. A diferencia de otros lugares, no se trata de una entrega, sino de una búsqueda activa para recolectar cosechas no utilizadas.

Falta mucho por hacer

A pesar de sus esfuerzos incansables, el BAC tiene una lista de espera de entre 38 y 58 organizaciones esperando unirse a su servicio.

Cada día, lo que recolectan se va casi de inmediato, pero aún hay mucho desperdicio en la ciudad. “Más del 90% de la comida todavía se está desperdiciando. Ayúdenos a recuperar este alimento y podremos atender a más personas” dice Alicia Guevara. Con el apoyo adecuado podrían triplicar la cantidad de personas a las que brindan asistencia. (EC)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO | LUNES 02/OCTUBRE/2023 I QUITO 07
COLABORACIÓN. Unos 120 voluntarios diarios se reúnen a ayudar en el banco de alimentos.

Migrantes desafían operativos en trenes para llegar a EEUU

Viajar en los techos de los ferrocarriles se ha vuelto una opción frente a las restricciones y controles que los migrantes encuentran en las carreteras mexicanas.

autoridad migratoria estadounidense.

Oleada imparable

La polémica sobre los migrantes en México comenzó el 19 de septiembre, cuando la empresa Ferromex suspendió 60 trenes de carga ante la presencia de más de 4.000 migrantes y “cerca de media docena de lamentables casos de lesiones o fallecimientos” en las vías o los carros en medio de una nueva oleada migratoria.

El Instituto Nacional de Migración (INM) prometió después vigilar junto a Ferromex los principales puntos en los que los migrantes abordan los ferrocarriles.

Pero los migrantes siguen llegando a bordo del tren a Ciudad de Juárez, uno de los epicentros de la oleada migratoria en México.

Detienen a expresidente de banco de El Salvador por corrupción

SAN SALVADOR. El expresidente del estatal Banco de Desarrollo de El Salvador (Bandesal ) Juan Pablo Durán fue detenido la noche del 30 de septiembre de 2023 bajo cargos de corrupción , según informó la Fiscalía General de la República.

La fuente indicó que Durán, que dejó en marzo de 2022 la presidencia del referido banco, es acusado por los delitos de actos arbitrarios y cohecho impropio , de los que la Fiscalía “recibió información por parte del Gobierno”.

Durán llegó a la presidencia de Bandesal en junio de 2019, cuando asumió el poder Ejecutivo el presidente Nayib Bukele , y durante el Gobierno de Mauricio Funes (20092014) fue presidente de la Lotería Nacional de Beneficencia.

CIUDAD JUÁREZ (MÉXICO).

A pesar de los operativos del Gobierno de México y la empresa ferroviaria Ferromex, miles de migrantes siguen arriesgando su vida y montándose a los trenes del país, en particular ‘La Bestia’, para llegar a la frontera con Estados Unidos.

En Ciudad Juárez, en la frontera con Texas , se documentó el arribo de uno de estos trenes, que llegó desde la ciudad mexicana de To-

rreón con al menos 500 migrantes, algunos en el techo de los vagones y otros en el interior de las góndolas.

El venezolano Jesús Armando Barroso Barroso expuso en una entrevista que viajar en ferrocarril es la única opción, pues las autoridades mexicanas los detienen si viajan en carretera, incluso si van en autobús.

Dijo que a su paso por la ciudad de Chihuahua vie -

ron a miles de personas esperando poder subirse a un tren y se dijo frustrado por l a posibilidad de que México los retorne a su país de origen, como prometió el Gobierno mexicano a la oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP, en inglés).

El operativo también contempla expulsiones rápidas por puentes de Juárez para los migrantes que cruzan el río Bravo y se entregan a la

Enrique Valenzuela, coordinador del Consejo Estatal de Población (Coespo), reconoció que a pesar de los operativos, constantemente arriban grupos de personas a la ciudad, principalmente a bordo del tren de carga.

En los últimos días los migrantes que llegan a bordo de ‘La Bestia se han ido directo al río Bravo, justo frente a la puerta 36 del muro fronterizo, donde han permanecido hasta 5 días en espera de atención de las autoridades de Estados Unidos. EFE

De acuerdo con su hoja de vida, también fue magistrado del Tribunal Supremo Electoral entre 2004 y 2005 , y diputado en la Asamblea Legislativa en las legislaturas 1994-1997 y 2006-2009.

Durante la gestión de Durán, Bandesal fue designado por la Asamblea Legislativa para manejar un fondo de 150 millones para la adopción del bitcóin en el país y la información relacionada con este fue puesta bajo secreto. EFE

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO GLOBAL 08 I QUITO | LUNES 02/OCTUBRE/2023
UN PODCAST DE LA HORA Con Gabriela Vivanco ENTREVISTA A EL SACERDOTE ROBERTO FERNÁNDEZ IGLESIAS MÍRALO Y ESCÚCHALO POR YOUTUBE O SPOTIFY
TRAVESÍA. Migrantes viajan sobre el tren conocido como ‘La Bestia’ en Ciudad Juárez, Chihuahua (México). EFE
FO CUS

Ibarra vivió la edición 51 de la Cacería del Zorro

Miles de personas presenciaron uno de los eventos hípicos más antiguos e importantes de Ecuador.

IBARRA. - Una verdadera fiesta hípica se vivió este 30 de septiembre de 2023 en la provincia de Imbabura , con la edición 51 de la Cacería del Zorro, evento hípico que forma parte de la agenda de fiestas de fundación de la ‘Ciudad Blanca’.

Durante la mañana y tarde, aficionados a la equitación se dieron cita a una de las celebraciones más relevantes de la zona norte de Ecuador, declarada como Fiesta Popular Nacional por el Ministerio de Turismo en 2009.

La Cacería del Zorro es una competencia hípica tradicional que consiste en qui-

tarle la cola que un jinete, vestido de negro, lleva enganchada a su cinturón, en una pista de alrededor de 2 kilómetros, que se delinea frente a la tribuna 2 del autódromo de Yahuarcocha.

Sin embargo, a pesar de que la persecución a los ‘zorros’ de cada categoría es el evento principal, los jinetes y sus caballos deben superar antes varios descensos por caminos de tercer orden, en los denominados ‘peñaroles’.

Además, un desfile por las principales calles de Ibarra da inicio a la fiesta, donde participan delegaciones de clubes hípicos, grupos de

CÁMARA DE COMERCIO DEL CANTON ANTONIO ANTE

Fundada el 17 de Abril de 2002 , Acuerdo Ministerial Nº 409-DNPC-DI-002

COMISION ELECTORAL

CONVOCATORIA A ELECCION DE DIRECTORIO DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE ANTONIO ANTE

Atuntaqui, 30 de agosto del 2023

LA COMISION ELECTORAL elegida por la Junta General Extraordinaria del 24 de agosto de 2023; cumpliendo lo determinado en los artículos del Estatuto desde el 116 al 131; convoca a todos las socias y socios de la Cámara de Comercio de Antonio Ante (personas naturales, sea que tuvieren afiliación personal o con el patrocinio de una persona jurídica afiliada a la institución), a elecciones de 15 miembros del Directorio de la Cámara de Comercio de Antonio Ante a realizarse el dia jueves, 5 de octubre del 2023 a las 19h00 (7 de la noche), en el salón del Club Adidas, ubicada en la calle Sucre y Gonzalez Suarez (esq.) de la cuidad de Atuntaqui. Se realizarán tres convocatorias por la prensa.

Atentamente,

SUSCRIBEN (En el documento original)

LA COMISION ELECTORAL DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE ANTONIO ANTE

equitación y fincas, con alrededor de 800 ejemplares. En esta parte del evento, en el parque Pedro Moncayo, se realizó un homenaje a Hugo Serrano, precursor de la Cacería del Zorro en Ibarra, desde 1972.

Según el Ministerio de Turismo, este es uno de los eventos que dinamizan la economía de locales, especialmente en el campo turístico, permitiendo que las plazas de hoteles, restaurantes, bares y discotecas alojen a los visitantes por lo menos una noche, con lo que se genera un importante ingreso para Imbabura, bordeando los cerca de $1,8 millones para toda la provincia.

Ganadores

La primera persecución de los caballos se dio en la categoría Júnior, que admite a jinetes hasta los 16 años, donde Anthony Paguay, oriundo de Tufiño (Carchi), conservó el título, pues nadie pudo quitarle la cola en el trayecto.

En la categoría Máster , Gabriel Alcívar sufrió una caída y no se proclamó a un ganador hasta el momento, pues los jueces de la carrera afirmaron que deben verificar minuciosamente las imágenes en video para cerciorarse si alguien logró quitarle la cola dentro de la pista. De no ser el caso, se descalificaría al jinete que vestía de ‘zorro’ en esta categoría, dejando sin un triunfador, por lo que el próximo año tendría que seleccionarse al ‘zorro’ en un selectivo.

En la división Amateur 1 y Amateur 2, abiertas para

jinetes de cualquier edad, pero con el requisito para caballos criollos de hasta 1,55 de altura, Kenny Cedeño (de Venezuela, representando a Carchi) y Deivid

Lucero (Pasto - Colombia) no pudieron ser alcanzados por el resto de jinetes, por lo que el conservaron su distinción para el próximo año, respectivamente. Y en la categoría Élite , una de las más esperadas, la

cual cerró la jornada con más de 10 caballos pura sangre, Gabriel Muenala (Imbabura) también repitió como vencedor, lo que lo convierte, por tercer año consecutivo, en el ganador absoluto de la competencia.

“Me siento muy orgulloso de seguir manteniendo el título en la categoría Élite para el ‘stud’ Vista Hermosa, que son tres años consecutivos”, dijo Muenala. (FV)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO | LUNES 02/OCTUBRE/2023 I NORTE 09
GANADOR. Gabriel Muenala fue el ganador de la categoría Élite por tercer año consecutivo.
NOMBRE NO. CÉDULA FIRMA 001-003-3641
DESFILE. La Hora auspició la edición 51 de la Cacería del Zorro.

Transportistas sienten alivio con la suspensión de radares en el país

Los fotorradares y fotosensores, ubicados en diversas vías de ingreso y salida, así como en calles internas de Quevedo, deberán esperar una autorización para su funcionamiento.

Esto, luego de la resolución de un Juez de la Unidad Judicial Penal de Santo Domingo de los Tsáchilas, el cual determinó la suspensión de estos dispositivos en todas las carreteras del país.

La medida surge a raíz de la solicitud de Abel Gómez, gerente de la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte Público de Pasajeros del Ecuador, quien interpuso una acción de protección con medida cautelar contra el funcionamiento de estos dispositivos electrónicos a escala nacional.

La resolución ha sido bien recibida por varios transportistas, que dijeron se ntirs respaldados tanto por la dirigencia del transporte como por las autoridades judiciales que fallaron a favor de la solicitud.

Ángel Litardo es uno de ellos, comentó que se sentía preocupado por la instalación de los radares en la vía a la parroquia San Carlos, Valencia y en el Anillo Vial de la ‘Ciudad del Río’.

“Finalmente alguien nos ha escuchado y nos ha dado la razón. Además de las multas y sanciones que en ocasiones parecen surgir de la nada, nos veíamos obligados a reducir la velocidad en lugares que considerábamos peligrosos. Como resultado, muchos de nuestros colegas han sido víctimas de robos, asaltos e

incluso algunos han perdido la vida. Esto no era justo para nosotros. Esperamos que esta resolución sea definitiva.”, expresó el chofer.

Peligro latente

Una de las víctimas de los delincuentes que operan en el Anillo Vial fue Cristian J. Destacó que este tramo representa peligro constante tanto de día como de noche y que la instalación de radares empeoraría la situación.

“No están mintiendo al decir que sabemos que en cualquier momento comenzarán a emitir multas. Esto ha provocado un aumento en la delincuencia, y la Policía no tiene suficiente recurso humano para proteger solo ese tramo, agradecemos la resolución del Juez y la gestión de los líderes del transporte, nosotros somo los más beneficiados”, sostuvo.

Apoyo

Leonardo Jiménez, concejal, dijo que respaldaba la decisión ya que siempre se opuso a la instalación de estos dispositivos y, aún más, a que se resolviera a través de la Ordenanza propuesta por la empresa de transporte y vialidad de la ciudad,

Resolución   Condiciones

° Asegurarse de que los medios tecnológicos implementados estén calibrados y funcionen de acuerdo a la tecnología requerida.

° Verificar que cuenten con el certificado de calibración y certificado de homologación emitidos por la ANT y controlados por la CTE.

° Exigir que cada uno de los GADS Municipales realice procesos de socialización con la ciudadanía, de manera obligatoria.

EL DATO

En Quevedo se instalaron en las vías a San Carlos, Valencia y Anillo Vial.

Quevial.

Agregó que junto a otros ediles consideraban que la situación económica del país no permitía que los conductores afronten multas y sanciones.

Además, mencionó que en otras ciudades, como Babahoyo, se han plantea-

do críticas a las sanciones emitidas debido a las múltiples fallas que a veces presentan estos dispositivos.

“Siempre estuvimos en contra, esperemos esta resolución judicial se mantenga”, argumentó.

Prueba

Desde Quevial se comuni-

có que a pesar de la instalación de los dispositivos aún no se han emitido multas ya que se encontraban en periodo de prueba y se esperaba el fortalecimiento de las garantías de seguridad con la colaboración de las fuerzas del orden y el respaldo del estado ecuatoriano. (LL)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO LOS RÍOS 10 I QUITO | LUNES 02/OCTUBRE/2023
Los dispositivos representan peligro, la disminución de velocidad es aprovechada por los maleantes.
PROCESO. Desde Quevial se hizo conocer que los diversos radares solo se encontraban en periodo de prueba y no se emitían multas.

Protestan ante la falta de atención vial en Las Mercedes

Varias familias realizaron un plantón para pedir soluciones definitivas y rechazar las promesas incumplidas.

Engañados, así se sienten los conductores y familias que radican en sectores aledaños a la vía a Las Mercedes.

Los arreglos anunciados no se cumplen con celeridad y los pocos avances han sido protagonizados por maquinaria del Municipio de Santo Domingo.

Estos incumplimientos motivaron el malestar de las personas que usan esta red estatal , quienes ya se manifestaron para exigir reparaciones definitivas.

La semana anterior se anunciaron intervenciones en el tramo correspondiente a Santo Domingo de los Tsáchilas , pero el cronograma no ha sido continuo Moradores y conductores pensaron que la solución se-

ría definitiva. Sin embargo, la maquinaria no trabaja de manera ininterrumpida.

Falta seriedad

Varias familias realizaron un plantón para pedir soluciones definitivas y rechazar las promesas incumplidas.

Mayra Chungandro no ocultó su malestar ante la falta de atención vial y cree que no hay seriedad en los trabajos parciales que realizan actualmente.

Julio Castro no vive en el sector, pero todas las semanas usa esta red estatal para movilizarse hacia el noroccidente de Pichincha.

“Nos engañan porque no trabajan constantemente. Esta tiene que ser una ruta

de primer orden y, lastimosamente, está llena de huecos, no hay respeto para la provincia Tsáchila”, acotó.

Byron Cuenca, presidente de la urbanización Brasilia del Toachi , dijo que la situación es preocupante y hace un llamado a las autoridades de turno para que se haga una intervención definitiva.

EL DATO Se anunció que las medidas de hecho continuarán y subirán de tono si no hay atención.

dades correspondientes nos han prometido mejoras, pero, hasta el momento, los trabajos han sido a medias”, dijo el dirigente.

Carlos Vera usa esta vía para recolectar leche en las fincas dedicadas a esta actividad y ha tenido muchos inconvenientes de movilización

Actualidad

° Los trabajos fueron anunciados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), pero Diario La Hora no ha podido acceder a información oficial. A través de un recorrido, únicamente se observó a maquinaria municipal cerca a los centros poblados.

“Hemos tenido muchas conversaciones. Las autori-

Consulting Group incorpora nueva carrera

Administración en Sistemas de Salud , así se denomina la nueva carrera académica que oferta el instituto tecnológico Consulting Group . El proyecto educativo tiene una gama amplia de probabilidades laborales y su malla curricular durará dos años.

lud , ya que esto permitirá salvar muchas vidas.

EL DATO Habilitarán clases virtuales y presenciales. Hay convenios para el financiamiento de la carrera.

El objetivo principal es formar profesionales para que se encarguen de mejorar los niveles de atención en el área de sa-

Autorizado

Roberto Zurita, principal de Consulting Group, recordó que los estudiantes obtendrán un título de tercer nivel y legalmente avalado por la Senescyt .

Marco Vaca, integrante de la institución, explicó que durante los cuatros niveles habrá clases prácticas y puntualizó que el proyecto

ya cuenta con autorización por parte de los entes correspondientes.

Actualmente, el proceso de matrículas se encuentra habilitado y el inicio de clases será el 6 de noviembre, fecha que coincide con la provincialización de Santo Domingo de los Tsáchilas.

Las personas con experiencia laboral en el campo de la salud pueden homologar los dos primeros niveles, cuyo examen de validación se tomará el 28 de octubre. (JD)

“Se pierde tiempo y producto porque los baches hacen regar el líquido que almacenamos en los tan -

ques. Es hora que arreglen el asfalto, los huecos nos ocasionan problemas”, expresó. (JD)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO | LUNES 02/OCTUBRE/2023 I SANTO DOMINGO 11
SOCIALIZACIÓN. Representantes de la institución revelaron detalles de la carrera. PROBLEMA. La vía continúa en mal estado y la comunidad está inconforme.

Pocas lluvias obligan a tomar medidas de racionamiento de agua

La ausencia de lluvias en la sierra ecuatoriana, ha conllevado a tomar medidas para evitar un desabastecimiento del agua potable.

La prolongada ausencia de lluvias en la ciudad de Loja ha llevado a la Unidad Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (UMAPAL) a tomar medidas de racionamiento de agua para enfrentar la disminución del caudal en las plantas de tratamiento que abastecen a los lojanos.

Según Jorge Herrera, director de UMAPAL, desde el jueves 28 de septiembre se ha registrado una baja de caudal en la planta de tratamiento Curitroje - Chontacruz.

“Normalmente ingresan 55 litros de agua por segundo , ahora mismo nos encontramos con 46 litros por segundo, lo que representa aproximadamente un 15% de reducción en comparación con lo necesario para cubrir la demanda”, explicó.

La planta CuritrojeChontacruz abastece al 10% del agua potable para el

EL DATO

Realizarán controles en conjunto con comisaría de Ornato para verificar si existe o no una mala utilización del líquido vital, con la finalidad de aplicar las sanciones estipuladas en la ordenanza vigente.

cantón Loja, mientras que las captaciones de Shucos y Tambo Blanco, que alimentan la Planta de Tratamiento de Carigán, no han experimentado cambios significativos y atienden alrededor del 65% de la demanda total de la ciudad

En cuanto a la planta de Pucará, que se alimenta de las captaciones de El Carmen y San Simón, Herrera señaló que también ha experimentado una disminución del

Escasez de limones afecta a mercados y consumidores

Durante las últimas semanas, los mercados, tiendas y supermercados de la ciudad de Loja han experimentado una preocupante escasez de limones. Esta escasez ha llevado a una drástica reducción en la cantidad de este producto ofrecidos por el mismo precio, generando inquietud entre los consumidores.

Anteriormente, era común encontrar entre 25 y 30 limones por tan solo $1, pero en la actualidad, los comerciantes ofrecen solo de 7 a 8 limones por el mismo precio. Esta situación ha llamado la atención de las autoridades locales y de los consumidores, quienes buscan entender las razones detrás

de esta abrupta disminución en la oferta.

El Intendente General de Policía, Paúl Aguilar, explicó que los precios de los limones y otros productos se basan en una tabla proporcionada semanalmente por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Su departamento realiza controles regulares en la ciudad y la provincia de Loja para evitar la especulación y el acaparamiento del producto.

“Debemos tener presente que la escasez existente en la producción ecuatoriana sea baja, a causa de la sequía o exceso de lluvias, en ese sentido como Intendencia estamos verificando periódicamente para evitar una

caudal debido a la falta de lluvias, pero aún no es necesario aplicar medidas de racionamiento en los sectores abastecidos por esta planta Para enfrentar la situación, UMAPAL ha implementado una medida preventiva de racionamiento del servicio de agua potable des-

especulación a través de almacenar y ocultar el producto”, destacó.

Añadió que se encuentran trabajando con Inteligencia para detectar cualquier caso, de llegarse a dar una eventualidad se procede a la apertura, donde esté guardado para que pueda ser comercializado con la finalidad de incrementar la oferta como la demanda y reducir los costos

Agregó que en ese sentido se han realizado 276 controles en toda la provincia para evitar que los precios tanto del limón como otros productos tengan un incremento sin la justificación pertinente.

“Adicional a esto nos encontramos operando para detectar el contrabando de este producto y otros más que ingresan desde el Perú,

de las 19:00 hasta las 05:00 horas . El objetivo es asegurar que las reservas estén llenas a más del 70% para enfrentar los tres picos de consumo, que son de 06:00 a 08:00, de 12:00 a 14:00 y de 17:00 a 19:00. Herrera destacó que la planta Curitroje - Chonta-

cruz, ubicada en el parque Podocarpus, es relativamente pequeña y que están esperando las lluvias pronosticadas para el mes de octubre con la esperanza de mejorar los caudales actuales y evitar un racionamiento prolongado en varios barrios de la ciudad que dependen de esta planta.

el monitoreo es permanente”, señaló.

El equipo periodístico de LA HORA, efectuó un recorrido por el mercado central donde verificamos que actualmente se está comercializando 7 a 8 limones flor por $1,00, el saquillo de esta fruta los comerciantes la en-

cuentran en el Puerto Seco entre los $28 a $30 dólares María Lalangui, comerciante, comentó que existen otras clases de limones que se encuentran por $28 y $25. “Los ambulantes están vendiendo 10 a 15 por $1,00 pero ese limón viene del Perú”, señaló.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO LOJA 12 I QUITO | LUNES 02/OCTUBRE/2023
ESCASEZ. Limón ha registrado una escasez a causa de la variación climatológica. PREVENCIÓN. Municipio de Loja toma acciones para evitar un desabastecimiento total del líquido vital por la ausencia de lluvias fuertes.

Indonesia celebra nacimiento de un rinoceronte de Sumatra

Las autoridades de Indonesia anunciaron este 1 de octubre de 2023 el nacimiento de un bebé rinoceronte de Sumatra, una especie en peligro crítico de extinción, en lo que supone la cuarta cría nacida en el Santuario de Rinocerontes de Sumatra y que amplía a nueve el número de ejemplares en este parque de conservación. EFE

Da clic para estar siempre informado

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK LUNES 02 DE OCTUBRE DE 2023 Ecuador

ESTADO DE EXCEPCIÓN: LÍIMITES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CONSULTA

SOBRE EL COGEP

RESPUESTA

Introducción

Sin duda alguna, la calamidad pública que padecemos, como lo es, la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, debemos enfrentarla todos, con esfuerzos mancomunados e ideas positivas para sobrevivir y sobresalir de este problema público. Pero, debemos preguntarnos si tales

esfuerzos e ideas a presentarse y practicarse deben ser libres y abiertas, o, limitadas y enmarcadas al ordenamiento jurídico. Esto, por cuanto al menos en el Sistema Educativo Nacional se ha emitido una disposición, la cual debe ser analizada; en el sentido si tal disposición enmarca lineamientos para el inicio de clases durante la emergencia sanitaria, y si esos

lineamientos están acordes al ordenamiento jurídico que rige al sistema nacional de educación.

Para el efecto, se debe conocer el límite de competencia y las atribuciones que confiere la ley a determinada Autoridad Pública. En ese sentido, la actividad que realiza el Estado, se la conoce como: atribuciones, funciones, facultades, cometi-

dos, servicios públicos, prerrogativas, etc., para Gabino Fraga (1999), la atribución es el contenido de la actividad del Estado y a la función como la forma en que se realiza esa actividad. Desde esa perspectiva, para el presente tema, vendría las interrogantes ¿Es procedente? ¿Es legal? ¿Es pertinente? la disposición emitida por la Autoridad Educativa Nacional en ini-

El Art.332 del COGEP establece lo siguiente: “Se tramitarán por el procedimiento sumario:…5. Las controversias relativas a incapacidades y declaratoria de interdicción sin lugar a dudas se debe tramitar en el procedimiento sumario. Por lo tanto, conforme al procedimiento establecido por el COGEP para el sumario, la audiencia única debe efectuarse en dos fases: la primera de saneamiento, fijación de los puntos de debate y conciliación, y la segunda, de pruebas y alegatos. Por lo tanto, para la declaratoria de interdicción, de conformidad, con el Art.467 del Código Civil, mientras se decida la causa en el procedimiento sumario, únicamente con los informes verbales de los parientes u otras personas, o con el informe médico que el demandante haga con un perito médico especializado de la nómina del Consejo de la Judicatura, y que se adjunte a la demanda, la jueza o juez puede convocar a una audiencia previa para resolver sobre la declaratoria de la interdicción provisional. De decretarse la interdicción provisional, se ordenará la inscripción en el Registro de la Propiedad y la notificación al público en un periódico, si lo hubiere, y por carteles que se fijarán, al menos en tres, de los parajes más frecuentados. Cumplido lo cual se convocará a la audiencia única del procedimiento sumario.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK REVISTA JUDICIAL C00 LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com LUNES, 02 DE OCTUBRE DE 2023 C1
Autor: Ab. José Molina Mora
¿Cuál es el procedimiento para la declaratoria de interdicción provisional?

ciar el período escolar a través de un sistema virtual. Además, ¿Está la comunidad educativa preparada para el inicio de clases de manera virtual, frente a la emergencia sanitaria? Etc., etc… Ahora bien, la educación es uno de los derechos primordiales de los niños, niñas y adolescentes; a su vez, se constituye en una obligación del Estado cumplir con ese derecho, empero, es la obligación la que encierra parámetros esenciales de cumplimiento de aquel derecho a la educación, misma que comprende a una igualdad y oportunidad en la educación, para acceder, permanecer, movilizarse y egresar. Siendo así, la aplicación de principios dentro del Sistema Educativo.

Para mayor comprensión del lector, sobre el objetivo del presente artículo, estableceré dos consideraciones, que son:

• Diferencia entre competencia y funciones;

• Límite de la Competencia y Atribuciones de la Autoridad Educativa Nacional;

Diferencia entre competencia y funciones

Agustín Gordillo, en su obra “Los órganos del Estado” indica lo siguiente: No debe confundirse la competencia con la “aptitud de obrar” de los órganos administrativos, o con el “complejo de atribuciones otorgadas al órgano;” en otros términos, la competencia no designa al conjunto de actividades que pueden imputarse a un órgano estatal, sino sólo el conjunto de actividades que el órgano puede legítimamente realizar.

Se diferencia así al ejercicio de la función como género y al ejercicio de la competencia como especie. Para que el acto sea válido, es necesario que además de ser realizado dentro de la función que corresponde al órgano, lo sea dentro de su competencia. La ley atribuye una función a un órgano y dispone que el ejercicio de la función sólo será legítimo cuando lo realice en su competencia: El que lo realice fuera de la competencia, pero dentro de la función, significa que el acto es irregular, pero ello no quita que el acto sea estatal y pueda acarrear la responsabilidad de la administración. La competencia condiciona la validez del acto, pero no su condición propia de acto estatal o no; claro está, todo acto realizado dentro de una competencia es acto estatal, pero conviene no olvidar que no porque haya incompetencia el acto deja necesaria-

mente de ser referible al Estado. La aptitud de obrar o ejercicio de la función deriva, pues, de que se confiere al órgano una parte de la función administrativa y ello se aprecia de acuerdo con la “reconocibilidad externa” del acto o hecho; la competencia deriva de las limitaciones expresas o virtuales contenidas en el orden jurídico y regla la licitud del ejercicio de aquella función o aptitud de obrar. Frecuentemente se compara a la competencia de los órganos administrativos con la capacidad de los sujetos privados de derecho: En ambos se estaría señalando una aptitud de obrar, la medida de las actividades que el órgano o el sujeto puede legalmente ejercer. Sin embargo, es importante destacar que mientras que en el derecho privado la capacidad es la regla, y por lo tanto se presume que existe en tanto una norma expresa no venga a negarla, en derecho público la competencia de los órganos no se presume y debe estar expresamente otorgada por una norma jurídica para que pueda reputársela legalmente existente.

En resumen, la competencia en el Derecho Administrativo es el conjunto de atribuciones, poderes o facultades que le corresponden a un órgano en relación a los demás y que le permite actuar de acuerdo a derecho.

Competencia

Dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, para la actividad administrativa, se establece que “La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado”. (Art. 65 Código Orgánico Administrativo). A su vez, la competencia tiene un alcance, generado no tan solo en la ley, sino en todo lo necesario para el cumplimiento de sus funciones (Art. 67 del COA); dicho esto, mal se podría interpretar que las funciones pueden ser asignadas ilimitadamente sin observancia de la ley, y a son de “actuación administrativa” crea actos administrativos, normativos, etc., para pretender justificar el principio de legalidad (todo lo que no se encuentre previsto en la ley, se entiende permitido); sin observar el límite de la ley, en el sentido de que la ley es la que manda, la que prohíbe, la que permite (Art. 1 Código Civil). A mi criterio, en el campo administrativo, la Constitución es la regla general, y la Ley es la

regla específica, de modo que, lo que establece la Constitución, debe observarse en la ley, pues en el campo administrativo, lo primero sería lo sustantivo y lo segundo lo adjetivo de la actividad administrativa, dentro del poder propio de la administración pública. Es por esa razón, que la competencia nace de la ley y la ejerce la o el servidor público.

Ahora bien, el ordenamiento jurídico delimita atribuciones dand a cada órgano de la Administración un conjunto de funciones que determinan su ámbito de actividad y establecen su ámbito de competencia. Entonces, la competencia administrativa de un órgano es su esfera de responsabilidad y, como tal, tiene el deber de ejercerla, de manera que los actos administrativos sólo pueden ser dictados por el órgano que tenga competencia para ello, siendo irrenunciable por ese órgano que la tenga atribuida como propia, salvo en supuestos previstos en la Ley.

Principios de la administración pública

En resumen, la función es el objetivo institucional a través del cual produce o presta determinado bien o servicio y en el que se plasma las atribuciones del gobierno. Incorpora agrupaciones de acciones encaminadas a cumplir con los fines y atribuciones que le corresponde a la administración pública.

Es por ello, que la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 227, establece que “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”. Siendo tales principios los que define la ley (Código Orgánico Administrativo), para el tema que nos ocupa, indicaré sobre los principios de eficacia, eficiencia y coordinación, porque de estos tres al menos nacen otros trascendentales en la actuación administrativa.

Art. 3 del Código Orgánico Administrativo. - Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.

Criterio: Sobre la base doctrinaria expuesta anteriormente, las funciones son las actividades que realiza la administración

pública de acuerdo a la competencia que le establece la ley; en tal virtud, sobre el tema educativo nacional, respecto al inicio de clases de manera virtual, en otras palabras, a través de plataforma web, internet, u otro medio tecnológico, distinto al estatus presencial, sin haberse observado el Art. 46 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, que refiere a las modalidades del Sistema Nacional de Educación que son: Presencial, Semipresencial, y a distancia. Como tampoco se está observando a la igualdad de oportunidades en la educación, tal como lo prevé el Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, pues no es la mismo el uso de medios tecnológicos en la ciudad, con el uso de los mismos en el campo, toda vez que, los niños de la ciudad contará con un acceso breve al internet, pues tendrán planes de internet y una computadora a la mano, mientras que los niños del campo, tendrán solo su mochila de útiles del año anterior, pues sus padres viven de la agricultura, y en otros casos de solo jornales; en el supuesto caso de contar con una computadora, adquirir el internet para ellos es difícil

por simple lógica.

Se dice entonces que, para los niños del campo se les brindará clases a través de la radio, para así garantizar el derecho a la educación por ejemplo, con una emisión en un respectivo horario, por cuanto ellos no cuentan con internet, ante ello, existe una igualdad entre la computadora con el uso del internet y la radio, estamos observando alguna eficacia, considero que no.

Todo lo expuesto, sin olvidar que la mayoría de las instituciones educativas, por no decir todas, cuentan con un permiso de funcionamiento para las enseñanzas bajo la modalidad presencial, y hasta el momento no se ha emitido un acto administrativo con base jurídico sobre el cambio de dicha modalidad. Art. 4 ibidem. - Principio de eficiencia. Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas.

Criterio: Sobre la base doctrinaria expuesta anteriormente, la Constitución de la República del Ecuador establece la igualdad de derechos, en tal sentido, sobre el tema en cuestión, tomando en consideración que

D.M. Quito, 29 de Septiembre de 2023

CONVOCATORIA

Convocatoria

A LA SEGUNDA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTE DE PASAJEROS EN TAXI CONVENCIONAL LA CASTELLANA DISCOVERYDRIVER S.A.

De conformidad con los Estatutos Sociales, la ley de Compañías y su Reglamento, se convoca a todos los señores accionistas a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a efecto el día Viernes 06 de Octubre de 2023 a las 16h00 pm, En el domicilio principal de la compañia ubicado en las calles Av. 6 de Diciembre N62-103 y Sabanilla Parroquia Kennedy, ciudad de Quito.

1..-Costatacion de Quórum.

2.-Informe del Gerente General.

3.- Sustitutivas de Anexos años 2019-2020 y 2021

4.- Conocer y Resolver los estados financieros del periodo 2022

5.-Resolver sobre el resultado financiero determinado en el balance.

6.- Lectura, aprobación, redacción del acta.

a) Se ha comunicado la presente convocatoria a todos y cada uno de los correos electrónicos y Diario la Hora Digital, que los señores accionistas han registrado en la Compañía y reposan en el archivo de la compañía.

LUNES 02 DE OCTUBRE DE 2023 La Hora, ECUADOR C2
N° 75
001-003-3642

en razón al Estado de Excepción declarado, mediante Decreto Ejecutivo 1017, mismo que es por 60 días, en donde están restringidos dos derechos, el de libre tránsito, y el de libertad de reunión; como entonces pueden ejercer sus derechos la comunidad educativa, si no existe integración, ni relación social, para la formación de los educandos en los valores, tal como lo establece la LOEI.

Art. 9 ibidem. - Principio de coordinación. Las administraciones públicas desarrollan sus competencias de forma racional y ordenada, evitan las duplicidades y las omisiones. (el énfasis me pertenece)

Criterio: Sobre la base de este principio y la doctrina descrita, es una obligación del servidor público observar sus actuaciones, que estén enmarcadas en el ámbito del derecho, sin pretermitir esto, que las omisiones son sancionas por la ley, de ahí nace lo previsto en la Constitución… “ningún servidor público estará exento de responsabilidad en el ejercicio de sus funciones”. En tal sentido, iniciar las clases bajo una modalidad no legalmente autorizada, o que en su momento no se ha formalizado, inobservando así el derecho a la igualdad de la educación, implica entonces omisiones, y negligencia en el ejercicio de la función de la administración pública.

Ante lo expuesto, todo se relaciona o se encuadra a la legalidad y la constitucionalidad que se debe observar en la administración pública, por tanto, considero importante destacar el principio de juridicidad, que, si bien no está como un principio en el Art. 227 de la Carta Fundamental, empero, por el carácter vinculante determinado en el Art. 429 ibidem se acopla, se inserta, en la administración pública, pues el ordenamiento jurídico administrativo (Código Orgánico Administrativo) en su Art. 14, señala: Principio de juridicidad. La actuación administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente Código. La potestad discrecional se utilizará conforme a Derecho.

En doctrina, para Julio Rodolfo Comadira, el Principio de Juridicidad expresa “…la exigencia de que todo el accionar de aquel se someta al ordenamiento jurídico considerado como un todo”. Esto quiere decir que todas las acciones del Estado deben preverse en el or-

denamiento jurídico y sujetarse a su regulación. O, lo que es lo mismo, toda manifestación de poder estatal debe encontrar respaldo en la ley.

Tal jurista, solo se basa en la ley y no la Constitución, claro está, porque la legislación de su país respecto a la administración pública se rige solo en la ley; empero, en Ecuador, todo se rige en la Constitución, porque vivimos en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia. Sin pretermitir, el Estado de Derecho, situaciones que hay que diferenciar, pero, aquello corresponde a otro asunto.

En esa línea, sobre la juridicidad en la administración pública se debe observar el Art. 18 del Código Orgánico Administrativo, que indica: Principio de interdicción de la arbitrariedad. Los organismos que conforman el sector público, deberán emitir sus actos conforme a los principios de juridicidad e igualdad y no podrán realizar interpretaciones arbitrarias.

Entonces, sobre esos principios (juridicidad e igualdad) para el presente tema, debe estar normado y autorizado para que exista el complemento a la pretensión, esto es, el inicio de clases de manera virtual ante la emergencia sanitaria, en instituciones educativas autorizadas para las enseñanzas bajo la modalidad presencial vs los derechos de los educandos y de los demás miembros de la comunidad educativa. Consecuentemente, correspondería indicar las competencias y atribuciones de la Autoridad Educativa Nacional, a efectos de conocer si la pretensión es legal, debida, pertinente.

Límite de la Competencia y Atribuciones de la Autoridad Educativa Nacional

La Ley Orgánica de Educación Intercultural, en su Art. 22 establece las competencias de la Autoridad Educativa Nacional, y a su vez determina las atribuciones y deberes de la misma, todo esto se articula con la Constitución de la República del Ecuador, eh ahí el detalle importante, pues, toda Autoridad Administrativa deberá respetar y hacer respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República y la ley (…).

Entonces, siendo la competencia el conjunto de facultades que un agente puede legítimamente ejercer; el concepto de “competencia” da así la medida de las actividades que de acuerdo al ordenamiento jurídico

corresponden a cada órgano administrativo: Es su aptitud de obrar y por ello se ha podido decir que incluso formaría parte esencial e integrante del propio concepto de órgano.

Es así que el Art. 31 del Código Orgánico Administrativo, establece el Derecho fundamental a la buena administración pública., indicando que son “las personas los titulares del derecho a la buena administración pública, y esto se concreta en la aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales, la ley y el COA”.

En tal virtud, el MINEDUC debe observar la Constitución y la ley, para el respeto de los derechos, y la igual del ejercicio de esos derechos, con el fin de brindar una buena administración pública, lo que hasta el momento resulta contradictorio e inobservado.

Siguiendo esa línea de la norma, observamos en el Art. 37 del COA que la administración pública tiene como obligación servir con objetividad al interés general y la promoción de los derechos constitucionales, esto es, el efectivo ejercicio y goce de los derechos; por tanto, se resumen esto, en la equidad a la educación de los niños, niñas y adolescentes, sea de la ciudad o del campo, la igualdad de la enseñanza y de los métodos a utilizarse para la enseñanza de los educandos.

El Estatuto de Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva, en su Art. 101 prevé con más amplitud a la Administración Pública Central, sobre el servicio de objetividad que se debe mantener, observar y practicar. En tal virtud, sobre el tema en cuestión, si bien la Autoridad Educativa Nacional puede expedir acuerdos y resoluciones para implementar planes educativos, estos, debe tener coherencia con la atribución que tiene en cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias y demás normativa que rige el Sistema Educativo Nacional (Art. 22 letras t), u).

Además, no se ha considerado hasta el momento la participación del gobierno escolar para el plan educativo propuesto, sin embargo, la disposición aún goza de tiempo para ser enmendada, presentando parámetros legales y constitucionales en el ejercicio de los derechos a la educación, puesto que, los anunciados hasta el momento no gozan de las garantías respectiva para el goce del derecho a la igualdad de oportunidad en la educación.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DE SOCIOS DE CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO “CUMBAYA SQUASH AND PADEL CLUB”

De conformidad con los estatutos del Club, la actual Ley de Deporte, Educación Física y Recreación y sus Reglamentos se convoca a todos los Socios a la Asamblea General de Elecciones a efectuarse el día miércoles 18 de octubre del 2023 a las 17h00 en la sede del Club ubicada en Miravalle Calle Rómulo Gallegos s/n, con el propósito de conocer el siguiente orden del día:

1. Elección del Directorio Definitivo del Club Deportivo Especializado Formativo “Cumbaya Squash and Padel Club”.

Se entenderá legalmente constituida la Asamblea General en primera convocatoria con la asistencia de un número de Socios con derecho a voto equivalente a la mitad más uno. No existiendo ese porcentaje, la Asamblea General de Elecciones se instalará, sin que sea necesario realizar segunda convocatoria luego de haber transcurrido una hora, con el número de Socios presentes.

Quito, 2 de octubre del 2023

Nicolás Enrique Proaño Erazo Mauricio Esteban Pérez Flor Presidente Provisional Vicepresidente Provisional 001-004-3572

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

NOTIFICACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JOSE ROMANELLI ESPINOZA.

ACTOR: JOSE ROMANELLI ESPINOZA.

DEMANDADOS: ZOILA MARINA ANALUISA y LUIS ANTONIO CEHLE MUÑOZ.

JUICIO: No. 17321-2006-0592

TIPO DE PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO.

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 20 de Junio del 2006, las 13h37.- VISTOS: En virtud del sorteo , avoco conocimiento en la presente causa, la misma que es clara completa y reúne los requisitos de Ley; por lo que se la acepta a trámite Ejecutivo, disponiéndose que en el término de tres días, contados a partir de la citación; la demandada ZOILA MARINA ANALUISA en calidad de aceptante y el señor LUIS ANTONIO CEHLE MUÑOZ en calidad de garante, cumplan con la obligación demandada o proponga excepciones bajo prevenciones de Ley.- Cítese a los demandados en el lugar designando para el efecto.- Agréguense al proceso la documentación que se acompaña.Téngase en cuenta el casillero judicial No.447, designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y la autorización conferida al Abogado defensor a fin de que intervenga en la presente causa.- NOTIFIQUESE.- f).- DR. RUBEN GILER CEDEÑO, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 25 de septiembre del 2023, a las 15h39. Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora. Atendiendo el mismo, en virtud del juramento rendido por la parte actora conforme al acta de fecha 06 de septiembre el 2023, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 68.1 del Código Orgánico General de Procesos, notifíquese a los herederos presuntos y desconocidos del causante JOSE ROMANELLI ESPINOZA, mediante la prensa por una publicación que se hará en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- Para lo cual por Secretaría de esta Judicatura confiérase el extracto.- De conformidad con el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil, se procede a notificar electrónicamente a los correos electrónicos de los abogados defensores.- Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto y los posteriores, tienen igual validez y generan los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita desde la presente actuación judicial. NOTIFÍQUESE.- f). DR. LUIS SEBASTIÁN SALTOS PINTO, JUEZ.

LUNES 02 DE OCTUBRE DE 2023 La Hora, ECUADOR C3
001-003-3639

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-COGEP-TRÁMITE ORAL EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: ANGEL MARIA CORTES JÁCOME

ACTOR: NICOLALDE LOPEZ CARLOS XAVIER

DEMANDADO/S: ANGEL MARIA CORTES JÁCOME

CUANTIA: USD 53.604,80

SE HA DISPUESTO LA PRACTICA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA ENTRO DEL JUICIO 172302022-02428.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- . Quito, lunes 14 de marzo del 2022, a las 13h46. VISTOS: Incorpórese al proceso el escrito que antecede. PRIMERO: La demanda presentada cumple con los requisitos previstos en los artículos 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, por cuanto el acta de mediación, constituye título de ejecución, de conformidad al Art. 363 numeral 3; en tal virtud se admite a trámite mediante procedimiento de ejecución. SEGUNDO: De conformidad con el Art. 371 del COGEP, la parte actora, en el término de 5 días presente los justificativos de honorarios de abogado pactados de forma EXPRESA en el acta de mediación que es base de la presente demandada, conforme las normas para fijación de costas establecidas en el precitado código.- TERCERO.- NOTIFICACIÓN.- Practicada que sea la liquidación, de capital, intereses y costas, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 372 del COGEP, en concordancia con el artículo 65 del referido Código, se 206319963DFE notificará a la parte deudora con el mandamiento de ejecución.- CUARTO.- Regístrese la casilla judicial y correo electrónicos señalados para recibir notificaciones y téngase en cuenta la calidad en que comparece la parte actora.- Actúe la Ab. Patricia Feijoo en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE.-  UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-  Quito, jueves 14 de abril del 2022, a las 09h31. VISTOS: Incorpórese al proceso el escrito que antecede.- PRIMERO: Téngase en cuenta lo manifestado por la parte actora. SEGUNDO.- Por corresponder al estado procesal, de conformidad con el Art. 372 del Código Orgánico General de Procesos se dicta mandamiento de ejecución en los siguientes términos: (2.1).- IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE EJECUTADA que debe cumplir con la obligación es la empresa CORMATEX CIA. LTDA. por medio de su Representante Legal ANGEL MARIA CORTEZ JÁCOME y a ANGEL MARIA CORTEZ JÁCOME por sus propios derechos.- (2.2).- DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN: Debe cumplir con la siguiente obligación: Obligación de dar: Debe pagar el valor de USD. 54.427,27 (CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y SIETE DÓLARES CON 27/100), que corresponde

CONVOCATORIA

PRIMERA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE CARGA PESADA YACOL YACOLFRAG S.A.

De conformidad con lo estipulado en los Estatutos de la Compañía, la Ley de Compañías y el Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías, se convoca a los señores accionistas de la Compañía de Carga Pesada Yacol Yacolfrag S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el miércoles 10 de octubre del 2023, a las 9:00am, en la oficina de la Compañía ubicada en EL Barrio Ushimana, calle Río Ushimana No. EO6222, y Carlos Julio Arosemena en la ciudad de Quito

La Junta conocerá y resolverá los siguientes puntos del orden del día:

1. Constatación de Quórum.

2. Resolución de la situación económica, financiera y contable de la Compañía.

3. Cesión de acciones de accionistas

4. Elección de Gerente General, Presidente y Comisario

Quito, 29 de septiembre del 2023.

CESAR EFRAIN YUJATO BARROS GERENTE

REPUBLICA  DEL ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL CIVIL- COMPLEJO JUDICIAL NORTE CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL:  HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JOSE ROMANELLI ESPINOZA

CAUSA:  EJECUTIVO Nº DE JUICIO:   17303-2005-0752

ACTOR:   ROMANELLI ESPINOZA JOSE

DEMANDADO: : HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JOSE ROMANELLI ESPINOZA

CUANTÍA:  USD. $. NUEVE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA -QUITO, 21 de septiembre del 2005, las 11h04 VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado por el sorteo realizado por lo tanto avoco conocimiento de la misma, en calidad de Juez Encargado de ésta judicatura, en virtud del oficio No 752 DP.CPV, del 2 de septiembre del 2005. En lo principal, la demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a tràmite ejecutivo, en consecuencia los demandados señores: JAVIER ANTONIO CHELE MUÑOZ Y MARIA JOSEFINA CHICAIZA CAILLATASIG, en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley.- Atento el titulo hipotecario, los certificados del Registro de la Propiedad y lo dispuesto en el Art. 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el embargo del inmueble materia de las hipoteca a que se refiere el certificado, diligencia para la cual se contará con uno de los señores Alguaciles del Cantón y Depositario Judicial.- Hecho notifíquese al Registrador de la Propiedad del Cantón Quito. Agréguese la documentación acompañada. Cìtese a los demandados en el lugar que se indica. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. CITESE Y NOTIFIQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 14 de junio del 2023, a las 15h52. Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento con la declaración juramentada ordenado en el presente proceso y atento al juramento rendido por la parte actora, se dispone: De conformidad con lo que dispone el inciso segundo del numeral 2° del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la parte demandada, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; por Secretaría confiérase el extracto correspondiente, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° Ibídem, previas las formalidades legales.- NOTIFIQUESE. f) RODAS SÁNCHEZ SILVIA KARINA  JUEZA(PONENTE)

Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal, correo electrónico para recibir las

LUNES 02 DE OCTUBRE DE 2023 La Hora, ECUADOR C4
001-003-3624
001-003-3637
001-003-3639

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA LA MARISCAL, DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. NOTIFICACION AL PÚBLICO POR LA PRENSA.

ACCIÓN/DELITO:  INTERDICCIÓN.

Nro. DE PROCESO: 17203-2022-05039

ACTORA:  MANCHENO SUAREZ SONIA MARIA.

DEMANDADO: DANIEL ANDRES MORA MANCHENO.

PROCEDIMIENTO: SUMARIO

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ  Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 13 de abril del 2023, a las 10h24. VISTOS.- Concluida la sustanciación de la causa y dando cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 93 y 95 del Código Orgánico General de Procesos, siendo el estado procesal el de dictar sentencia, para hacerlo se considera:  PRIMERO.- ABG. MARJORIE JUDITH NARANJO BRICEÑO, la competencia de la suscrita Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, se encuentra asegurada en lo dispuesto en los artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y por el sorteo de ley.- SEGUNDO.- Sujetos procesales: SONIA MARIA MANCHENO SUAREZ, quien ha consignado sus generales de Ley en su libelo inicial.- TERCERO.- Enunciación breve de los hechos y circunstancias objeto de la demanda: Manifiestan que: “…Es el caso señor Juez que soy madre del joven Daniel Andrés Mora Mancheno, portador de la C.I. 1727035238, de 33 años de edad, quién tiene condición de discapacidad intelectual de 79% considerada muy grave, de acuerdo a la calificación del Ministerio de Salud, calificación que consta en la cédula de identidad. Debido a la condición de discapacidad, mi hijo no puede hacer su vida con independencia, ni asumir las responsabilidades por las acciones que puede realizar, especialmente responsabilidades legales, así tampoco cuenta con la capacidad intelectual para contratar y obligarse, condición que le imposibilita la administración de sus bienes y recursos para su manutención y beneficio. El demandado cuenta con los siguientes bienes: Vehículo Audi placa PBT8211. Cuenta de ahorros en Banco Produbanco. Información que me permite indicar para que Su Señoría se sirva disponer la elaboración del inventario respectivo. Es mi interés y el de su padre, que nuestro hijo cuente con la protección legal para que requiere por su condición y sus bienes puedan ser administrados para su beneficio sin que esté expuesto a un perjuicio legal por su condición de discapacidad…PRETENSIÓN:  Con lo expuesto, solicito a Su Señoría lo siguiente: a) Conforme al procedimiento requerido se declara la interdicción provisional de mi hijo Daniel Andrés Mora Mancheno y se designa curadora provisional, para cuyo efecto me permito insinuar mi propio nombre; b) Se declare la interdicción de mi hijo Daniel Andrés Mora Mancheno y se designe curadora general, para cuyo efecto me permito insinuar mi propio nombre; c) Se sirva disponer la inscripción en el libro correspondiente del Registro de la Propiedad y Registro Mercantil de la ciudad de Quito, la declaración de interdicción provisional y posteriormente definitiva, así como su publicación en un periódico de circulación nacional; d) Se sirva disponer que la resolución de interdicción definitiva se asiente en el Registro Personal único de mi hijo el señor Daniel Andrés Mora Mancheno. Si usted lo considera necesario, se cuente con el ministerio público…”. Anuncian las pruebas. Calificada la causa en auto de sustanciación de fecha viernes 14 de octubre del 2022, las 11h16, en el cual se admite al procedimiento sumario de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5 del Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos. Mediante auto de sustanciación de fecha lunes 9 de enero del 2023, las 11h54, se ha convocado a la audiencia de parientes para el 10 de enero del 2023, las 10h30, emitiéndose el auto interlocutorio que declara la interdicción provisional de fecha miércoles 11 de enero del 2023, las 11h16, a fs. 66 a 67, que se dispuso: “…12.  Declárese en interdicción provisional al señor DANIEL ANDRES MORA MANCHENO, de estado civil soltero, con cédula de ciudadanía No. 171141326-8, de 33 años de edad, ciudadano ecuatoriano, domiciliado en la ciudad de Quito, parroquia Cochapamba, sector El Bosque, calle Alonso de Torres 310, Dpto. 7A.-  13.  Se nombra curadora interina a su madre, la señora SONIA MARIA MANCHENO SUAREZ, con cédula de ciudadanía No. 170463455-7 ecuatoriana, de estado civil casada, domiciliada en esta ciudad de Quito.- 14. Notifíquese este auto interlocutorio al público en la forma establecida en el Art. 468 del Código Civil, publíquese por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación nacional y los carteles, hecho que sea incorporen al proceso la publicación.- 15.  De conformidad con el Art. 468 del Código, artículo 10 numeral 23 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, inscríbase en el Registro Civil, Identificación y Cedulación…”.-  CUARTO.- Excepciones Presentadas y Validez procesal:  Conforme consta de la grabación magnetofónica de la audiencia única, no se ha planteado excepciones previas, por lo que, no habiéndose omitido ninguna solemnidad sustancial en su tramitación que motiven la nulidad procesal, ya que no se han detectado vicios que provoquen una nulidad insanable ni han provocado indefensión, por lo que al apego de lo establecido en el Art. 129 número 2 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con el Art. 130 números 1, 2 y 8 ibídem; y, ajustado el procedimiento a las garantías del Debido Proceso, tuteladas en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador y en aplicación al Art. 169 ibídem se declara válido todo el proceso.-  QUINTO.- Hechos probados, relevantes para la resolución.-  De conformidad con lo previsto en el Art. 333 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, convocadas las partes procesales a la audiencia única, en la misma, comparece la parte actora acompañada de su defensor técnico, ratificando en su pretensión inicial, por lo que anuncia y evacua prueba: A fs. 8 consta el certificado de identidad y estado civil del interdicto provisional; A fs. 9 consta el informe emitido por la Fundación El Triángulo, suscrito por la Msc. Elizabeth Castillo – Tutora Laboral; A fs. 12 a 14 consta la historia clínica y certificado médico de Mora Mancheno  Daniel Andres, suscrito por la Dra. Verónica Ayala Ventura – Hospital Metropolitano; A fs. 15 a 16 consta el informe médico de consulta externa y certificado médico de Mora Mancheno  Daniel Andres, suscrito por el Dr. Patricio Abad H. MD; PD– Hospital Metropolitano; A fs. 17 consta la copia de cédula de identidad de Mora Mancheno  Daniel Andres;  A fs. 18 consta el carnet de discapacidad de Mora Mancheno  Daniel Andres, otorgado por el Ministerio de Salud Pública con discapacidad intelectual del 79%; A fs. 19 a 28 constan las copias de cédulas de identidad y certificados de votación de la actora, testigos, familiares y credencial del profesional que patrocina la causa; A fs. 44 consta el acta de citación dela parte demandada  con boleta personal de fecha 17 de noviembre del 2022 por la Oficina de Citaciones; A fs. 52 a 53 consta el Informe Psiquiátrico Forense, presentado por la Dra. Ángela Damicela Salazar Díaz, Perito Psiquiátrico, quién en sus conclusiones manifestó: “…ACAPITE IX CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 1. El reconocido de nombre: DANIEL ANDRÉS MORA MANCHENO es una persona mayor de edad con  treinta y cuatro años cumplidos, quien acude a valoración médica acompañado de su madre la señora MANCHENO SUÁREZ SONIA MARÍA. 2. Al momento de la valoración médica legal se observan lesiones en diferentes tiempos de evolución de tipo contuso, excoriaciones, mismas que se revelan con relato espontáneo brindado por la progenitora del reconocido (autolesionismo por probable ansiedad); como antecedente personal patológico se manifestó una asfixia neonatal, con lesión de células neuronales, Parálisis cerebral y retardo mental, antecedente de crisis convulsiva, como consecuencia al momento se encuentra en un diagnóstico de discapacidad de tipo intelectual 79%. 3. Reconocido activo, reactivo, funciones mentales deficitarias para su edad. 4. Se aprecia un buen estado físico y nutricional, en una relación peso y talla (IMC) de 25, considerado como normal según tablas de recomendaciones de la OMS en grupo etario de 19 a 64 años. 5. Por patologías de base y antecedentes, se recomienda asistencia y control continuo, por parte de terceros, durante sus actividades básicas. 6. Al momento se descarta maltrato de tipo físico, negligente y/o médico…”. A fs. 84 a 87 consta el Informe Psiquiátrico Forense, presentado por la Dra. Ángela Damicela Salazar Díaz, Perito Psiquiátrico, quién en su conclusión final del peritaje manifestó: “…Paciente presenta cuadro compatible con diagnóstico de Parálisis Cerebral secundario a asfixia neonatal, Epilepsia controlada y déficit cognitivo equivalente a Retraso Mental moderado. Necesita ayuda de terceros…”. A fs. 88 a 91 consta el informe Psicológico Pericial de la Oficina Técnica de esta Unidad, de fecha 3 de febrero del 2023, suscrito por la Dra. Jenny Barreto, que en sus conclusiones  y recomendaciones dice: “…6.  CONCLUSIONES: DANIEL ANDRÉS MORA MANCHENO de 34 años de edad, se encuentra bajo el cuidado protección de los padres, siendo la madre la responsable directa de su cuidado, quien se apoya de otras personas para su estimulación y actividades diarias. Se encuentra activo laboralmente, realiza terapia ocupacional lo cual le permite mejorar sus condiciones emocionales y comportamentales no así sus funciones mentales o intelecto. Muestra características compatible de deterioro cognitivo grave. Es una persona dependiente total y requiere de supervisión y el acompañamiento de terceras personas para su cuidado y protección ya que es incapaz de valorarse por sí solo, sea dentro del hogar, laboral y en otros espacios donde se desenvuelve. Siendo su patología irreversible.  4. RECOMENDACIONES: Salvo el mejor criterio de la Autoridad. Es importante que el señor DANIEL ANDRÉS MORA MANCHENO de 34 años de edad, continúe recibiendo las atenciones médicas de especialidad, psicoeducación y las terapias que requiera, para su mejor desenvolvimiento diario…”. A fs. 100 a 102 constan los tres carteles dispuestos en la presente causa. A fs. 104 a 107 consta la publicación en el Diario La Hora, la Interdicción Provisional declarada del señor DANIEL ANDRÉS MORA MANCHENO. A fs. 119 a 122 y 124 a 125 consta la inscripción en el Registro de la Propiedad de Quito y el certificado de identidad y estado civil del interdicto provisional en el Registro Civil, Identificación y Cedulación. A fs. 94 a 95 de este cuaderno concurre la señora GRICELDA AIDEE CAMPOS BETANCOURT y adjunta la publicación hecha por la prensa de la Interdicción Provisional declarada a su hijo señor DANIEL FELIPE GUERRERO CAMPOS. A fs. 118 consta el auto de sustanciación de fecha miércoles 29 de marzo del 2023, las 13h19, convocando a las partes a la audiencia única para el 11 de abril del 2023, las 14h30, en la audiencia única las peritos designadas y posesionadas han sustentado su informe conforme lo determina el Art. 222 del Código Orgánico General de Procesos, la curadora interina antes mencionada, comparece y solicita se la declare en forma definitiva la interdicción y se le nombre Curadora General; por cuanto ha cumpliendo con la exigencia de la resolución dictada en esta causa de fecha miércoles 11 de enero del 2023, las 11h16.-  SEXTO.- Agotada la dinámica procesal de este tipo de audiencias, para resolver, se considera: A anunciado y evacuado como medios probatorios prueba documental, testimonial y pericial comprobando la identidad del interdicto provisional, estableciendo la legitimación activa y pasiva, con los certificados, historia clínica e informes emitidos por las peritos se establece que el interdicto provisional no se ubica en tiempo y espacio, que tiene retardo mental por lo que posee una discapacidad intelectual de 79%, determinándose que no se pude manejar por sí solo, tanto en el hogar como fuera de el, debiendo ser cuidado por terceras personas; si bien trabaja en una empresa dos días a la semana medio tiempo, no es un trabajo que le dé una total independencia económica sino más bien es por su discapacidad como una terapia ocupacional. Tanto las testigos como sus familiares en la audiencia de parientes y única se ratificaron en el hecho de la discapacidad y la necesidad de declararlo en interdicción así como nombrarle una tutora general a fin de que sea cuidado y protegido a futuro. Que su madre (actora de la causa), es la persona que se encarga de él de manera directa y permanente, requiriendo siempre cuidado tanto médico como terapias a fin de que el interdicto provisional pueda desenvolverse de mejor manera, pero siempre con la ayuda de terceros. Han existido motivos razonables para la declaración de la Interdicción Provisional, los que han sido directamente apreciados por la Juzgadora, cuanto por los facultativos que hubieron de intervenir como peritos antes enunciados. Realizada la publicación en el diario La Hora del auto contentivo de la declaratoria de interdicción provisional del nombrado ciudadano, no han aparecido opositores frente a tal declaratoria, más bien los familiares se han ratificado en que se debe declararlo en interdicción y que se nombre una curadora para que lo represente, en esta virtud, agotado el trámite, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, se declara Definitiva la Interdicción del señor DANIEL ANDRES MORA MANCHENO, de estado civil soltero, con cédula de ciudadanía No. 171141326-8, de 34 años de edad, ciudadano ecuatoriano, domiciliado en la ciudad de Quito, parroquia Cochapamba, sector El Bosque, calle Alonso de Torres 310, Dpto. 7A, como consecuencia de esta declaratoria, nombrase Curadora General de su hijo, a la señora SONIA MARIA MANCHENO SUAREZ, con cédula de ciudadanía No. 170463455-7 ecuatoriana, de estado civil casada, domiciliada en esta ciudad de Quito, designada anteriormente curadora interina. Previo al cumplimiento de su cometido, la curadora designada presente su promesa de ley en esta Judicatura una vez que de estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 468 del Código Civil, cumplido que sea se señalará día y hora (Inscripción en el Registro Civil - inscripción Registro de la Propiedad Quito– publicación por la prensa – publicación de carteles). A la curadora designada, se exime de rendir fianza, dada la naturaleza de la guarda de conformidad con el Art. 400 del Código Civil. NO se otorga la administración de los bienes del interdicto, la curadora general presentará el respectivo inventario de conformidad con el Art. 403 del Código Civil, hecho que sea se proveerá lo que en derecho corresponda. Ejecutoriado el fallo y cumplido con lo dispuesto en los Art. 468 del Código Civil y Art. 27 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles; practicado, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito mediante deprecatorio, para los fines consiguientes y confiérase a la Curadora General, copias certificadas suficientes para que le sirva de habilitantes en sus gestiones, de conformidad con el Art. 118 del COGEP. Sin costas ni honorarios que regular. En aplicación al Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, el presente auto, sólo será notificado, por Secretaría, a las partes procesales en los  CASILLEROS JUDICIALES ELECTRÓNICOS, de sus defensores técnicos, como también en los correos electrónicos (defensor/ partes procesales) que han señalado dentro de la presente causa, para los fines pertinentes.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. Abg. Judith Naranjo Briceño, JUEZA.

OTRO AUTO-PROVIDENCIA.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ  Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.  Quito, miércoles 21 de junio del 2023, a las 15h36.  VISTOS.-  Dr. Pablo Jácome Jaramillo, avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la acción de personal en mi calidad de Juez Encargado, del despacho de la Abogada Judith Naranjo Jueza Titular.-  Agréguese  al proceso el escrito que antecede, presentado en fecha 20 de junio del 2023, a las 16h53, en atención al mismo se dispone: En lo principal atendiendo lo principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y hacer efectivas las garantías del debido proceso previsto en el Art.169 de la Constitución de la República del Ecuador, en anuencia con el Art.100 del Código Orgánico General de Procesos y Art.130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial se convalida la Sentencia de fecha  jueves 13 de abril del 2023, a las 10h24 en el siguiente texto: Donde conste el número de cédula  […] 1727035238 […], en su lugar y lo correcto será  […] 1711413268.[…];  así también donde conste […]fs. 94 a 95 de este cuaderno concurre la señora GRICELDA AIDEE CAMPOS BETANCOURT y adjunta la publicación hecha por la prensa de la Interdicción Provisional declarada a su hijo señor DANIEL FELIPE GUERRERO CAMPOS […] en su lugar y lo correcto será […] fs. 104 a 107 de este cuaderno concurre la señora SONIA MARIA MANCHENO SUAREZ  y adjunta la publicación hecha por la prensa de la Interdicción Provisional declarada a su hijo señor DANIEL ANDRES MORA MANCHENO […], siendo esta última la de Resolución de fondo se estará al contenido de lo aquí dispuesto; debiendo en lo demás quedar conforme lo dictado. En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 468 del Código Civil, procédase la inscripción en el Registro Civil y Registro de la Propiedad Quito el contenido de la Sentencia antes señalada y esta convalidación así como la publicación por la prensa y la  publicación de carteles, para el efecto Secretaría concederá los oficios pertinentes y el extracto correspondiente para los fines de Ley.- Actué en la presente causa el abogado William Llerena Robles, en calidad de secretario de la Unidad.- NOTIFÍQUESE. Dr. Pablo Jacome Jaramillo, JUEZ ENCARGADO.

Lo que comunico a usted para los fines de Ley.

LUNES 02 DE OCTUBRE DE 2023 La Hora, ECUADOR C5 C A R T E L  Nro. 1, 2 ,3
001-003-3638
LUNES 02 DE OCTUBRE DE 2023 La Hora, ECUADOR C6 001-003-3640

Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.