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VIOLENCIA HOSPITALARIA Y DERECHOS DEL PACIENTE
respetando el juramento de Hipócrates.
Consulta Civil
¿Cuál es el término para contabilizar el abandono de los juicios individuales de trabajo?
En el Ecuador hemos evidenciado que en varias casas de salud se encuentran algunas personas con diferentes enfermedades, de menor a mayor complejidad, resulta que llegan a estos lugares a una consulta externa como también a ser atendidos por emergencia e incluso hospitalización. Son muchos los testimonios de los ciudadanos que pasan por una serie de circunstancias que llaman la atención, en la forma como están siendo tratados e incluso existen graves denuncias que se escuchan por los medios de comunicación. Este artículo se desarrollará en este panorama, haciendo un llamado a todas las autoridades y directivos de establecimientos públicos como privados a que respeten a esos pacientes que se encuentran con problemas de salud; este aporte académico, pretende generar consciencia para lograr esa sociedad justa y humana que queremos para las presentes y futuras generaciones.
Problemáticas actuales
Es muy común despertarse con la noticia en los diferentes canales de tv, radio o prensa sobre las denuncias ciudadanas que realizan sobre el maltrato recibido en hospitales o clínicas, la mala práctica médica, la falta de medicinas, la ausencia de tratamientos, la violencia obstétrica, entre otras circunstancias. Esto es lamentable porque más allá de todo se debe respetar al ser humano y a su dignidad, que muchas veces es atropellada por personal de la salud que es prepotente o incluso son atrevidos al momento de realizar su trabajo, pero también hay que resaltar que existen excepciones de grandes profesionales que aman su actividad y que dan lo mejor
Derecho Significado
Atención digna
Todo paciente tiene derecho a ser atendido oportunamente en el servicio de salud de acuerdo con la dignidad que merece todo ser humano y tratado con respeto, esmero y cortesía.
A no ser discriminado Todo paciente tiene derecho a no ser discriminado por razones de sexo, raza, edad, religión o condición social y económica.
A la confidencialidad Todo paciente tiene derecho a que la consulta, examen, diagnóstico, discusión, tratamiento y cualquier tipo de información relacionada con el procedimiento médico a aplicarse, tenga el carácter de confidencial.
A la información
Se reconoce el derecho de todo paciente a que, antes y en las diversas etapas de atención al paciente, reciba del servicio de salud a través de sus miembros responsables, la información concerniente al diagnóstico de su estado de salud, al pronóstico, al tratamiento, a los riesgos a los que médicamente está expuesto, a la duración probable de incapacitación y a las alternativas para el cuidado y tratamientos existentes, en términos que el paciente pueda razonablemente entender y estar habilitado para tomar una decisión sobre el procedimiento a seguirse. Exceptúense las situaciones de emergencia. El paciente tiene derecho a que el servicio de salud le informe quién es el médico responsable de su tratamiento.
¿Qué podríamos considerar como un maltrato a los pacientes en los hospitales?
Son aquellas situaciones en las que existe una percepción de mala calidad de servicios o de mala atención, no satisfacción de necesidades de un cliente, proveer de servicios que están muy lejos de las expectativas del usuario, cuando se abusa o se recibe un trato injusto (Chapell & Di Martino, 1998).
Uno de los temas más preocupantes es la violencia obstétrica que ya se tiene cifras que han sido levantadas en los últimos años de conformidad a diferentes acontecimientos, en este sentido se debe señalar el siguiente dato:
“El INEC señala que 70 de cada 100 mujeres indígenas dicen que han sido maltratadas alguna vez en sus citas ginecológicas. Además, 60 de cada 100 mujeres adultas mayores dicen lo mismo”. (Machado, 2019).
Respuesta
A decidir
Todo paciente tiene derecho a elegir si acepta o declina el tratamiento médico. En ambas circunstancias el servicio de salud deberá informarle sobre las consecuencias de su decisión.
Intentar o ser intentado Es posible acceder a tratamiento o procedimientos experimentales que permitan el ejercicio de una vida digna (Analizado en el voto concurrente de la sentencia No. 50-14-IN/22 de la Corte Constitucional del Ecuador).
Fuente: Elaboración del autor de este artículo.
Frente a esta violencia obstétrica, podemos señalar que existen varias investigaciones, las cuales señalan cómo han sido atendidas varias mujeres por sus médicos en el área de gineco-obstetricia en las cuales sufren maltratos a la hora del embarazo, parto y post parto. Muchas de las veces, afectan el estado de salud de la mujer embarazada al tener diagnósticos erróneos sobre el estado de salud del niño que está por nacer o porque no tienen un tino para dar noticias complicadas, esto incide en la esfera de la integridad personal de la paciente e incluso puede generar un problema psicológico de alta complejidad.
Derecho a la salud en el Ecuador

Si bien el Art. 634 del Código del Trabajo no ha sido derogado, en lo que respecta al abandono en los procesos judiciales en materia laboral que se tramitan con sujeción a la normas del Código Orgánico General de Procesos, en lo que respecta al término para contabilizar el abandono, es aplicable la disposición del Art. 245 del referido Código Orgánico Procesal, esto es, el de ochenta días contados desde la fecha de la última providencia recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos; por ser una norma posterior y además por tener el carácter de orgánica, conforme el orden jerárquico del ordenamiento jurídico nacional establecido en el Art. 425 de la Constitución de la República. Sin embargo, en todo lo demás es aplicable la disposición del Art. 634 del Código del Trabajo considerando que la misma es aplicable ante los Tribunales de Conciliación y Arbitraje para los conflictos colectivos de trabajo, que pertenecen a otra jurisdicción. En lo que respecta al abandono de los juicios individuales de trabajo, la norma aplicable sobre el término es el Art. 245 del Código Orgánico General de Procesos, esto es ochenta días contados desde la fecha de la última providencia recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.
Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, en donde es importante que los ciudadanos conozcamos el modelo de Estado y que se deben respetar los derechos de los ciudadanos, dentro del contexto del presente artículo es importante analizar en específico sobre el derecho a la salud, para entender las obligaciones del Estado y también de los particulares.
El artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador establece:
La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.
La salud es un derecho que se lo debe dar mucha importancia porque se vincula con el ejercicio de otros derechos que permiten que la persona viva en condiciones dignas y que se pueda desarrollar en su entorno, es importante
ANULACIÓN
Se anula por pérdida la póliza de Mutualista
Pichincha 141827868
Yo Proaño Sánchez
Betty Eugenia declaró el extravío de un documento de Inversión
Banco Pichincha # 2301645467 de mi domicilio en Monteserrin 001-003-2521 destacar que el Estado tiene una gran responsabilidad respecto a cada una de las políticas públicas como también de la forma en la que presta sus servicios a la colectividad, de esta manera, se hace un análisis de forma integral a lo que sucede en la actualidad para verificarse si se cumple nuestra Constitución.
El mismo artículo 363 establece que el Estado será responsable de:
1. Formular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención, curación, rehabilitación y atención integral en salud y fomentar prácticas saludables en los ámbitos familiar, laboral y comunitario.
2. Universalizar la atención en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar la cobertura.
3. Fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura física y el equipamiento a las instituciones públicas de salud.
4. Garantizar las prácticas de salud ancestral y alternativa mediante el reconocimiento, respeto y promoción del uso de sus conocimientos, medicinas e instrumentos.
5. Brindar cuidado especializado a los grupos de atención prioritaria establecidos en la Constitución.
6. Asegurar acciones y ser - vicios de salud sexual y de salud reproductiva, y garantizar la salud integral y la vida de las mujeres, en especial durante el embarazo, parto y postparto.
7. Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población. En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública prevalecerán sobre los económicos y comerciales.
8. Promover el desarrollo integral del personal de salud.
De estas responsabilidades del Estado, se debe mencionar que no se cumplen en su totalidad y se hará una crítica ge neral respecto a lo que sucede en este momento en relación con una serie circunstancias que son necesarias de poner a consideración a los lectores y que se debe mejorar para dar una mejor calidad de vida en el presente y futuro, en este sentido se expone lo siguien te:
• Se debe trabajar más en la medicina preventiva por cuanto existe ausencia de pla nes y esto conlleva a que se desarrollen varias enferme dades que podrían ser con troladas a su debido tiempo;
Por medio de la presente se convoca a los accionis tas de la Compañía De Transporte Pesado Nacional e Internacional Cielo Sarahi S.A a la reunión ordinaria que se llevará a cabo el día miércoles 08 de febrero de 2023 a las 14h00 en las oficinas de la compañía ubicada en la Av. Maldonado E-169 y Alonso de Villanueva, para tratar el siguiente orden del día.


1. Constatación del quorum existen algunos planes por parte del Ministerio de Salud Pública, pero se debe mejorar, porque si analizamos el sistema de seguridad social en nuestro país tiene algunas falencias y esto refleja en la ausencia de camillas, habitaciones, turnos, falta de insumos médicos y medicamentos como también, todo lo que se reflejan en las denuncias de los propios pacientes.
2. Lectura y aprobación de los estados financieros año 2022.
3. Lectura y aprobación del informe de gerencia y comisario año 2022.
4. Elección directiva 2023 – 2025.
Nota: En caso de no existir el quorum estatutario a la hora señalada en la convocatoria, la asamblea general se instalará legalmente (15 minutos de acuerdo al regla mento interno de la compañía) cuya resolución será de cumplimiento obligatorio para todos los socios.
Atentamente; La directiva.
• La calidad y la cobertura debe mejorarse, muchos sectores rurales sufren el olvido y sus enfermedades son detectadas de manera tardía, esto conlleva a que existan casos en los que ya no haya una esperanza de vida.
• La infraestructura física y equipamiento de insti - tuciones públicas se puede verificar que tienen graves falencias y de las visitas realizadas por las autoridades, se ha evidenciado el estado de varios hospitales; no podemos olvidarnos de los casos de corrupción en Manabí que fueron noticia nacional, posterior al terremoto en esa zona.
• Las personas que integran los grupos de atención prioritaria deben ser protegidas por el Estado, además de que existen casos de doble vulnerabilidad en la cual deben prestar especial atención para evitar que sufran por el descuido o quizá por el olvido de las autoridades.
• Varias personas se quejan de la ausencia de medicamen- tos de calidad en los hospitales, ruegan porque llegue una medicina con la cual se podría salvar la vida un ser humano que se está quejando en una camilla de una casa de salud. En resumen, se ha señala- do unas pocas circunstancias por la que atraviesan varias personas que han sido descuidadas por mucho tiempo, no se les puede dejar en el olvido porque muchas quizás fallezcan por la ausencia de Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria para Elección de Directorio
El directorio provisional con base a las facultades estatutarias y legales, se permiten en convocar a todos los socios del Club Deportivo Especializado Formativo “MONSTERS”, a la celebración de una “Asamblea General Extraordinaria
Convocatoria


A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SERVICIO DE TAXI EJECUTIVO LUMBIEXPRESS S.A.
De conformidad del Art. 119, 236 y de la ley de compañías y el Artículo 12 de los estatutos sociales de la empresa, se convoca a los Accionistas de SERVICIO DE TAXI EJECUTIVO LUMBIEXPRES S.A. A la Junta General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día miércoles 8 de febrero del 2023 a las 15:00 p.m.; en las instalaciones del Pedregal en las calles Laura Vicuña y Sanjapata, para tratar el siguiente orden del día:
1. Constatación Del Quorum.
2. Lectura del Acta Anterior.
3. Informe de Presidente.
4. Informe de Gerente.
5. Lectura y aprobación de estados financieros año 2022.
6. Informe del Comisario. 7. Presupuesto año 2023.
NOTA: De manera especial y presencial se convoca al Comisario de la Compañía, La Sra. Gina Maritza Caillagua Chiguano con C.I. 0502668213.
El orden del día sometido a consideración de la Asamblea será:

1. Constatación de quórum

2. Elección de Directorio
Quito, 29 de enero 2023 medicamentos, tratamientos o incluso cirugías; esto sería un gran peso de consciencia para quienes actualmente pueden hacer algo y no lo han hecho por dar prioridad a otros asuntos

Derechos del paciente en el contexto internacional
En lo que respecta al derecho médico es importante resaltar un valioso antecedente de sistematización de los derechos en cuestión, se puede citar la Carta de Derechos del Paciente, elaborada por la Asociación Americana de Hospitales (1973), posterior a ello, la Asociación Médica Mundial (AMM), en su XXXIV Asamblea Médica Mundial (1981), expidió la Declaración de Lisboa-Portugal sobre los Derechos de los Pacientes (actualizada en 1995 en Bali-Indonesia y revisada en Santiago de Chile, en 2005 (Garay , 2017).
Dentro de los derechos que analiza la Declaración de Lisboa encontramos los siguientes: Atención médica de buena calidad, derecho a la libertad de elección, derecho de autodeterminación, derecho del paciente inconsciente, derecho del paciente legalmente incapacitado, derecho a la infor - mación, derecho al secreto, derecho a la educación sobre la salud, derecho a la dignidad.
Esto de alguna manera ha incidido en la relación entre médicos, pacientes y sociedad; incluso se pueden verificar una serie de cambios a nivel mundial, es importante fomentar el respeto a los derechos de esas personas que se encuentran con un estado de salud deteriorado y que esperan una atención adecuada por parte del profesional que está a cargo de su tratamiento o a quién acude para un diagnóstico, tratamiento e incluso una intervención quirúrgica.
Derechos del paciente La Ley de Derechos y Amparo del Paciente que se encuentra vigente contempla los siguientes derechos que se va a explicar mediante el cuadro ilustrativo para que la ciudadanía pueda entender de una manera fácil y sencilla.
Es importante destacar otros derechos del paciente que ha analizado la doctrina en derecho médico, en este sentido se debe señalar lo siguiente:
Derecho a la gratuidad; derecho a que se respeten sus derechos sexuales y reproductivos; derecho a tener una historia clínica; derecho a recibir recetas médicas; derecho a ejercer la autonomía de la voluntad; derecho de comparecer ante las autoridades competentes; derecho a no ser objeto de pruebas; ensayos clínicos; de laboratorio o investigaciones; y, derecho a participar de manera individual y colectiva (Araujo, 2019).
Delitos en el COIP
El legislador también se ha preocupado porque han existido casos que incluso estando en situación en emergencia, los ciudadanos han tenido malas experiencias; razón por la cual es importante citar el artículo 218 del Código Orgánico Integral Penal en el que establece:
La persona que, en obligación de prestar un servicio de salud y con la capacidad de hacerlo, se niegue a atender a pacientes en estado de emergencia, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Si se produce la muerte de la víctima, como consecuencia de la desatención, la persona será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años. Si se determina responsabi- lidad penal de una persona jurídica, será sancionada con multa de treinta a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general y su clausura temporal.
Frente a lo señalado, no se puede tener la certeza de que existan profesionales de la salud que quieran verse involucrados en procesos penales por desatención del servicio de salud, peor aunque uno de los pacientes no haya recibido atención médica y fallezca como consecuencia de las actuaciones u omisiones de ese momento. Esto sucede en el día a día, por eso es importante resaltar a quienes se encuentran frente a estas realidades que pueden ser dolorosas, incluso para familiares quienes están encargados de ese traslado porque el paciente se encuentra en un estado crítico.
Casos
En esta parte es importante mencionar un par de casos que han sido llevados a la prensa, ejemplos prácticos que nos llevan a analizar sobre diferentes circunstancias a la que se ven expuestos los pacientes quienes reclaman una atención digna.
En el hospital del Niño Francisco De Icaza Bustamante existe escasez de insumos médicos para el tratamiento de las dolencias de los infantes. Los padres de los menores mostraron su inconformidad por la falta de implementos y el trato que reciben de parte de algunos miembros del personal del hospital (Radio Pichincha, 2021).
Entre los testimonios receptados por los familiares de los pacientes de este Hospital en la ciudad de Guayaquil el medio de comunicación antes referido señala lo siguiente:
Ella me dijo, le pongo el suero en el cuello o prefere que su hijo se muera. Me quedé sin palabras. Entonces lo tuve que sacar del hospital para hacerlo atender en otro lado, porque me pareció que hay poco tino en tratar a los padres y pacientes, no son todos los profesionales, hay otros muy amables (Radio Pichincha, 2021).
De la misma manera, no solo han existido casos de maltrato sino también han denunciado sobre la desaparición de pacientes dentro de casas de salud y el siguiente caso es uno de ellos, que incluso ha llegado a instancias internacionales para conocer sobre la verdad de sus familiares que no los volvieron a ver y que queda esa incertidumbre de qué pasó con esas personas que se encontraban hospitalizadas.
Rosa Witt, Zoila Chimbo y Maribel Angulo decidieron internar a sus familiares en el Hospital Psiquiátrico Julio Endara y Eugenio Espejo, respectivamente, para aliviar el dolor de sus seres queridos. Sin embar -
CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “ALIANZA CURIPUNGO”
1 DE FEBRERO DEL 2023
CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ELECCIONES DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES ESTATUTARIAS DEL ACUERDO MINISTERIAL NRO. MD-CZ2-2019-2194 DE FECHA 2014-03-13, SE CONVOCA A LOS SEÑORES SOCIOS DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “ ALIANZA CURIPUNGO”, A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ELECCIONES, QUE SE CELEBRARÁ EL DÍA 16 DE FEBRERO DEL 2023 A PARTIR DE LAS 19:00:00 EN LA DIRECCIÓN: SANGOLQUI BARRIO CURIPUNGO AV INES GANGOTENA -, PARA TRATAR EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA:

1. CONSTATACIÓN DE QUÓRUM
2. ELECCIÓN DEL DIRECTORIO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “ ALIANZA CURIPUNGO”, PARA EL PERÍODO 2023-2025.
3. TOMA DE JURAMENTO, POSESIÓN, ELABORACIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y ACEPTACIONES DEL NUEVO DIRECTORIO
OÑA EVARISTO EDGAR KLEVER ESPINOSA LUIS ALFREDO go, los tres pacientes no se curaron, desaparecieron mientras estaban internados en estas casas de salud. Sus desapariciones se investigan en la Fiscalía e incluso un caso llevó al Estado ecuatoriano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (INREHD, 2020).
Conclusiones los-pacientes rado de https://www.oas.org/ juridico/pdfs/mesicic4_ecu_ const.pdf
• Es importante conocer tus derechos para poder defenderte frente a cualquier situación adversa que ponga en peligro tu salud e incluso tu vida, no puedes permitir que atropellen tu dignidad humana cuando esperas que, al acudir a un profesional de la salud o un establecimiento público o privado, tengas una atención adecuada en la que te respeten y recibas un trato humanizado.
• La ciudadanía muchas veces no conoce sobre cómo defenderse al momento de evidenciar alguna irregularidad, falta de acceso a los medicamentos, maltrato por parte de enfermeras o médicos; existen excepciones respecto a profesionales que tratan con respeto a sus pacientes; pero también se puede verificar prepotencia en varios servidores públicos que trabajan en hospitales, en donde llama la atención la forma en la que actúan dejándole al paciente en situación de vulnerabilidad e incluso con temor a no ser atendido de manera oportuna, y peor aún hacerle esperar varias horas sin atender los dolores por los cuales esté atravesando como avance de su enfermedad que haya sido diagnosticada.
Recomendaciones.
• Se debe educar a la ciudadanía en derechos del paciente para evitar abusos y arbitrariedades en el sector público y privado.
• Si evidencian irregularidades en el sector de la salud deben denunciar ante el Ministerio de Salud Pública del Ecuador como ente rector.
• Si están siendo atendidos en una clínica privada en la cual recibieron una atención inadecuada, pueden acudir a la Defensoría del Pueblo porque ustedes están pagando por un servicio en el cual deben recibir atención oportuna como clientes, en este caso quién acudió a tratarse alguna enfermedad o sus familiares.
• En todo establecimiento de salud se debe generar espacios de denuncias para los ciudadanos.
• El Ministerio de Salud Pública debe brindar capacitaciones a todos los médicos, enfermeras, asistentes para que no existan maltratos o atenciones inadecuadas a los pacientes.
(1998). Violence at Work. Génova: International Labour Offce.

MSC. LUIS
ALEJANDRO VÁSQUEZ REINA AB.LUISVASQUEZ@GMAIL.COM
Bibliografía.
Machado, J. (2019). Primicias. Obtenido de https://www.primicias.ec/noticias/sociedad/ violencia-genero-mujeresginecologo-inec/
Chapell, D., & Di Martino, V.
Radio Pichincha. (2021). Falta de insumos, maltratos y agresiones se denuncian en el Hospital del Niño en Guayaquil. Obtenido de https:// www.radiopichincha.com/ falta-de-insumos-maltratosy-agresiones-se-denuncianen-el-hospital-del-nino-enguayaquil/ INREHD. (2020). Desapariciones en hospitales públicos de Quito. Obtenido de https:// inredh.org/desaparicionesen-hospitales-publicos-dequito/ Garay , O. (2017). DELS. Obtenido de https://salud.gob.ar/ dels/entradas/derechos-de-
Rep Blica Del Ecuador Extracto
VISTO BUENO N O 314298-2023-PGSM
ACTOR: MARLON EFREN QUITO QUEZADA
ACCIONADO(A): OSWALDO ANTONIO QUITO QUEZADA
CAUSAL: Art. 172 numeral 1 del Código de Trabajo
INSPECCIÓN DEL TRABAJO - DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO Y SERVICIO PUBLICO DE QUITO - Quito, 31 de enero de 2023, a las 09H00.- Dentro de la presente petición de Visto Bueno N.- 314298-2023-PGSM, que sigue MARLON EFREN QUITO QUEZADA en calidad de empleador y parte accionante, en contra de OSWALDO ANTONIO QUITO QUEZADA, en su calidad de ‘trabajador” y parte accionada. En lo principal atendiendo al mismo se dispone. I) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo con la copla de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante una publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 9 del Acuerdo Ministerial MDT -2021-219, por cuanto el empleador bajo Juramento declara desconocer el domicilio del accionado y que se han realizado las diligencias necesarias para determinar la misma sin obtener ‘respuesta favorable pues acudiendo a los registros públicos consta la dirección ya indicada por tanto no conoce otro domicilio que el ya señalado dentro del trámite de Visto Bueno. Al señor OSWALDO ANTONIO QUITO QUEZADA, se le concede el término de dos días para que conteste y señale casillero judicial para futu ras notificaciones a partir de transcurridos veinte días desde la única publicación por la prensa, 2) Tómese en cuenta los correos electrónicos señalados así como la autorización otor gada a los profesionales que suscriben en la presente causa - 3) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto y se informa al accionante que la publicación se realizará en la forma determinada en el Art. 9 del Acuerdo Ministerial MDT-2021-219 y la constancia de la misma se remitirá a la Inspección del Trabajo dentro del término de los diez días siguientes a la emisión de esta providencia, en caso de no dar cumplimento se dispondrá el archivo del expediente- NOTIFÍQUESE - f) ABC. PAULA SILVA MORENO. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.

Radio Pichincha. (2021). Falta de insumos, maltratos y agresiones se denuncian en el Hospital del Niño en Guayaquil. Obtenido de https:// www.radiopichincha.com/ falta-de-insumo s-maltratosy-agresiones-se-denuncianen-el-hospital-del-nino-enguayaquil/ Araujo, P. (2019). Vademécum de Responsabilidades del Área de Salud en Ecuador. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones.
Fuentes Jurídicas
Asamblea Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Recupe-
Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Recuperado de https://tbinternet.ohchr.org/ Treaties/CEDAW/Shared%20 Documents/ECU/INT_CEDAW_ARL_ECU_18950_S.pdf Congreso Nacional. (1995). Ley de Derechos y Amparo del Paciente. Recuperado de chromeextension:// efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/http://instituciones.msp.gob.ec/dps/zamora_chinchipe/images/ stories/LEY%20DE%20DERECHOS%20Y%20AMPARO%20AL%20PACIENTE. pdf
DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO Y SERVICIO PÚBLICO DE QUITO
REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO
VISTO BUENO N ° el Nº 314299-2023-PASC
ACTOR: MARLON EFREN QUITO QUEZADA
ACCIONADO: JENNY ROSA GALVAN HERRERA
CAUSAL: Art. 172 numeral 1ro del Código de Trabajo.
INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 31 de Enero de 2023, a las 10H32.- Dentro del trámite de Visto Bueno signado con el Nº 314299-2023-PASC, presentado por el señor (a) MARLON EFREN QUITO QUEZADA, en su calidad de Empleador, en contra de su trabajador (a) señor (a) JENNY ROSA GALVAN HERRERA. En lo principal se dispone: 1) Agréguese al expediente el escrito presentado con fecha 30 de Enero del 2023, a las 08:09, y por cuanto ha reunido los requisitos de Ley, en estricta aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante una publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 9 del Acuerdo Ministerial MDT- 2021-219, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA

Aurelio Mosquera
2-111 y Luis Fernando Villamar Ibarra – Ecuador
CITACION JUDICIAL
A los herederos presuntos y desconocidos del señor MANLY ENRIQUE ESPINOSA BENAVIDES y de las personas quienes puedan tener interés en el asunto, cítese mediante tres publicaciones por la PRENSA , en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Ibarra provincia de Imbabura se les hace saber que dentro del juicio de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA que se tramita en la unidad judicial de familia, mujer, niñez y adolescencia y adolescentes infractores con sede en el cantón Ibarra se ha ordenado lo siguiente:
EXTRACTO
ACTOR: GRANJA PLASENCIA LORENA DEL CARMEN
TRAMITE: Voluntario
JUICIO: 10203-2022-01528
CUANTIA: INDETERMINADA
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA. Ibarra, martes 25 de octubre del 2022, a las 10h37. VISTOS: Vista el acta de desconocimiento de domicilio que antecede constante a fs. 30 se dispone lo siguiente: 1. CALIFICACIÓN Y TRÁMITE.- En lo principal, la demanda de AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y , DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA que antecede presentada por la señora LORENA DEL CARMEN GRANJA PLASENCIA, se la califica de clara, precisa y reúne requisitos legales previstos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la admite a trámite mediante procedimiento VOLUNTARIO, conforme así lo establece el inciso final del Art. 334 del mismo cuerpo legal invocado, para los efectos señalados en los artículos 132 del Código Civil. 2.- CÍTESE de INMEDIATO: 2.1. A la señora MONSERRATH DEL CISNE ESPINOSA GRANJA, MANLY RICARDO ESPINOSA GRANJA y MATEO JOSUE ESPINOSA GRNAJA en la dirección que señala en el escrito que se provee mediante la oficina de citaciones de esta unidad judicial de conformidad al Art. 54 y siguientes del COGEP. 2.2. Cítese conforme consta la declaración juramentada de desconocimiento de domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos del señor MANLY ENRIQUE ESPINOSA BENAVIDES y de las personas quienes puedan tener interés en el asunto , cítese mediante tres publicaciones por la PRENSA al tenor de lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, la publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente, y de la providencia respectiva, las publicaciones dispuestas. Se publicará en un Diario de Mayor Circulación de esta provincia. Se previene de la obligación que tiene de designar defensor, casilla judicial y correo electrónico para recibir las notificaciones. 3. FASE DE AUDIENCIA.- Una vez que sean debidamente citados por la prensa se convocará audiencia en el término no menor a 10 días ni mayor a veinte días conforme lo dispone el art. 335 del Código Orgánico General de Procesos. 4.- REPRESENTACIÓN LEGAL.- Con fundamento en el Art 32.3 del mencionado cuerpo legal, no se designa Curador Ad-Litem por cuanto la menor de edad se encuentra representada por su progenitora, quien ejerce su patria potestad, a quien se le requiere hacer comparecer al beneficiario PAULO REYNEL ESPINOSA GRANJA el día y hora de la audiencia convocada, a fin de proceder conforme lo prevé el Art. 45 de la Constitución de la República y Art. 60 del Código de la Niñez y Adolescencia 5.-PRUEBA ANUNCIADA POR LA ACTORA. Téngase en cuenta el anuncio probatorio documental que realiza la accionante, misma que será admitida contradicha, practicada y valorada según lo establecido en el art. 160 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Recéptese la declaración testimonial de los señores MARGARITA JANETH MAFLA RIVADENEIRA y MIRIAM CECILIA VINUEZA PILLAJO quienes deberán estar asistidos por su Ab. Defensor notificado en la casilla electrónica y correo electrónico señalados. NOTIFÍQUESE.- FRANCISCO XAVIER ALARCON ESPINOSA JUEZ (PONENTE)
Extracto
Quito, 23 de enero del 2023.
AMPLIACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y DE REFORMA DEL ESTATUTO DE LA SOCIEDAD CIVIL COMERCIAL SEGSAL CONSULTORES SOCIEDAD CIVIL COMERCIAL.
FECHA Y NOTARIA: 23 de enero del 2023, con número de protocolo 20231701027P00084, ante la NOTARIA VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL CANTÓN QUITO Doctora Mónica Elizabeth Maldonado Nieto.-

Median te escritura pública de fech a 23 de enero del 2023, ante la Doctora Mónica Elizabeth Maldonado Nieto, Notaria Vigésima Séptima Del Cantón Quito, el señor OSCAR OMAR CARRILLO LLERENA, en su calidad de Gerente General de SEGSAL CONSULTORES SOCIEDAD CIVIL COMERCIAL, procedió con la AMPLIACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y DE REFORMA DEL ESTATUTO DE LA SOCIEDAD CIVIL
COMERCIAL SEGSAL CONSULTORES SOCIEDAD CIVIL COMERCIAL, para el efecto, hace con“star en este instrumento las siguientes resoluciones:
Proceder a dejar constancia de la Reforma y Ampliación que experimenta la Cláusula Tercera Objeto de la escritura de constitución de la Sociedad Civil Comercial, en cuanto al Objeto Social, el mismo que dirá: “TERCERA: OBJETO.- La Sociedad Civil Comercial se dedicará: A) a la asesoría legal a empresas en materia de Seguridad, Salud y Ambiente Laboral de los trabajadores, de acuerdo a los requisitos que establece la legislación vigente; B) importación y venta al pur mayor y menor de artículos de ferreterías y cerraduras: martillos, sierras, destornilladores, y otras herramientas de mano, accesorios y dispositivos; cajas fuertes, extintores, venta al por mayor y menor de electrodomésticos: refrigeradoras, cocinas, lavadoras, etcétera, venta al por menor de equipos de telecomunicaciones: celulares, tubos electrónicos, etcétera, incluye partes y piezas en establecimientos especializados, venta al por mayor y menor de todo tipo de partes, componentes, suministros, herramientas y accesorios para vehículos automotores como: neumáticos (llantas), cámaras de aire para neumáticos (tubos), incluye bujías, baterías, equipo de iluminación partes y piezas eléctricas, venta al por menor de productos farmacéuticos y medicinales en establecimientos especializados, venta al por mayor y menor de artículos de deporte, de pesca y de acampada y embarcaciones en establecimientos especializados, venta al por mayor y menor de máquinas herramienta de cualquier tipo y para cualquier material: madera, acero, etcétera, venta al por mayor y menor de otros tipos de maquinaria n.c.p. para uso en la industria, el comercio, la navegación y otros servicios, incluye venta al por mayor de robots para cadenas de montaje, armas, etcétera. Para la realización de su objeto social, la Sociedad Civil Comercial tendrá la capacidad amplia y suficiente de que gozan los sujetos de derecho de conformidad con las leyes pudiendo ejecutar cualquier operación, acto o negocio Jurídico, y celebrar toda clase de contratos sean civiles o mercantiles o de otra naturaleza, sobre bienes muebles o inmuebles, que estén relacionados con los intereses y fines de la Sociedad, y finalmente podrá intervenir en la constitución de otras compañías o sociedades civiles comercial, adquirir, suscribir acciones o participaciones de compañías existentes en el Ecuador o en el extranjero, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en el Registro Mercantil,
Y CÚMPLASE.-
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA. Ibarra, jueves 19 de enero del 2023, a las 11h52. Agréguese al proceso el escrito ingresado a través de la ventanilla virtual habilitada por el Consejo de la Judicatura, puesto en mi conocimiento presentado por la señor LORENA DEL CARMEN GRANJA PLASENCIA de fecha 14 de diciembre del 2022, que verificada la firma electrónica tiene validez de conformidad con el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico Firmas y Mensajes de Datos, en lo principal atendiendo lo manifestado se dispone convalidar el auto de calificación de fecha 25 de octubre del 2022, las 10h37 en el numeral 2 quedando el nombre de la parte demandada como MATEO JOSUE ESPINOSA GRANJA. Con respecto al extracto el compareciente acuda a retirar el mismo por medio de las ventanillas de esta unidad judicial el cual ya se encuentra debidamente ordenado. Téngase en cuenta el escrito que antecede presentado por la señora LORENA DEL CARMEN GRANJA PLASENCIA de fecha 6 de enero del 2023, el mismo que ya se encuentra debidamente atendido. NOTIFÍQUESE
JUICIO: No.17203-2020-02193

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 30 de julio del 2021, a las 16h53.
EXTRACTO JUDICIAL
ACTORA: JIMENEZ LEON RAQUEL INMACULADA
DEMANDADOS: JORGE DARIO JARAMILLO JIMENEZ
JUICIO: INTERDICCIÓN No.17203-2020-02193
CUANTÍA: INDETERMINADA
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 17 de junio del 2021, a las 15h47. VISTOS.- Esta autoridad para resolver dentro de la presente causa CONSIDERA: 1.- En la presente diligencia he escuchado a la parte actora señora JIMENEZ LEON RAQUEL INMACULADA a través de su defensa técnica; así mismo se ha escuchado a los parientes cercanos de la persona de cuya interdicción se solicita señor JARAMILLO JIMENEZ JORGE DARIO, compareciendo los señores Wilson Moisés Jaramillo Jiménez y Luis Renato Jaramillo Jiménez, quienes han señalado ser hermanos de la persona cuya interdicción se solicita; han indicado además, ser los únicos hermanos, quienes han manifestado que apoyan la petición formulada y la insinuación de curadora, consecuentemente, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 467 del Código Civil. 2.- Esta juzgadora además ha procedido a realizar el examen personal al ciudadano Jorge Darío Jaramillo Jiménez, a quien se le ha realizado preguntas básicas comenzando si escucha la interlocución realizada por la suscrita, a lo que ha respondido simplemente con un ruido, se le ha preguntado sus nombres; el nombre de la madre, si es de día o de noche, a las que ha respondido con un ruido impreciso; es decir, preguntas básicas que dan lugar que la juzgadora se forme criterio respecto sobre el estado físico y mental de la persona cuya interdicción se solicita señor Jorge Darío Jaramillo Jiménez, por lo tanto he dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 482 del Código Civil.3.- Para resolver dentro de la presente causa la autoridad ha verificado los informes periciales presentados por la profesional psiquiatra Villacreses Yolanda Elizabeth, quien ha realizado la valoración del señor Jorge Darío Jaramillo Jiménez, de cuyas apreciaciones se puede destacar análisis de los antecedentes desde el parto, nacimiento y desarrollo del valorado en funciones cognitivas, hasta alcanzar el análisis clínico en el que detalla: “…paciente tiene cuadro compatible con síndrome autista, déficit del lenguaje y retraso mental moderado ...”; consta además, el informe pericial psicológico realizado por la psicóloga clínica Valeria Flores Bastidas de la que en lo principal podemos apreciar en conclusiones:
“… el señor Jorge Darío Jaramillo Jiménez, presenta discapacidad intelectual del 100% correspondiente a una discapacidad completa con secuelas deficientes permanentes afectando en su totalidad (…) No presenta independencia en su vida laboral, personal y sentimental dificultando la realización de las actividades cotidianas, y requiriendo del apoyo y cuidado de una tercera persona (…)”.- Por los antecedentes señalados atendiendo a lo establecido en los Arts. 11.2, 35, 75, 76, 82 ,168.6, 169 de la Constitución de la República, Arts. 464, 467, 468, 469 ,478 al 484 del Código Civil; Art. 130.11 del COFJ; inciso final del Art 87 y Art. 165 del COGEP; RESUELVO: Declarar la interdicción provisional del señor JORGE DARIO JARAMILLO JIMENEZ, de 42 años de edad y designar en calidad de curadora provisional a su señora madre la señora JIMENES LEON RAQUEL INMACULADA.- De conformidad a lo establecido en el art. 468 del Código Civil, se dispone la inscripción de la presente la interdicción provisional, en el Registro de la Propiedad, Registro Mercantil, notificación al público mediante publicación en uno de los periódicos del cantón Quito, provincia de Pichincha, así como la exhibición de los respectivos carteles en lugares que sean de alta concurrencia pública.- Ejecutoriado el presente auto de esta interdicción provisional se remitirá por secretaría despacho suficiente a la parte actora a fin de que se proceda conforme a lo dispuesto.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-F) DRA. HERRERA OBANDO JESUS RAQUEL - JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL (PONENTE)
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 22 de junio del 2021, a las 08h32. VISTOS: De conformidad a lo determinado en el Art. 253 del Código Orgánico General de Procesos, ACLARASE el lapsus de tipeo, parte resolutiva pertinente “Declarar la interdicción provisional del señor JORGE DARIO JARAMILLO JIMENEZ, de 42 años de edad y designar en calidad de curadora provisional a su señora madre la señora JIMENEZ LEON RAQUEL INMACULADA”, disposición que no altera ni modifica el contenido de lo resuelto; en lo demás dicha resolución queda inalterable.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-F)DRA. HERRERA
OBANDO JESUS RAQUEL - JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL (PONENTE)
REPUBLICA DEL ECUADOR
EXTRACTO JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN CAYAMBE
CAUSA: No. 17314-2019-00172
MATERIA: CIVIL
TIPO DE PROCESO: ORDINARIO
ACCION/DELITO: REINVINDICACIÓN
CUANTÍA: USD. 85.483,47
ACTOR:-ALBUJA RIVADENEIRA ANGEL JAVIER
DEMANDADOS: AGUIRRE ZAMBRANO BLANCA SUSANA, NAVARRO LOPEZ CARLOS ALFREDO, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE BLANCA SUSANA AGUIRRE ZAMBRANO Y JEFFERSON NAVARRO AGUIRRE
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA:- JUAN CARLOS RIVADENEIRA MALDONADO
CITACIÓN JUDICIAL: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA BLANCA SUSANA AGUIRRE ZAMBRANO
CASILLA JUDICIAL:
CORREO ELECTRONICO: rivadeneiralegal@gmail.com
JUEZA.- ABG. IMAICELA CHASIPANTA VANESA TAMARA
SECRETARIA.- DRA. SANDRA VALLADARES V.
DISPOSICIÓN JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN CAYAMBE. – Cayambe, martes 25 de octubre del 2022, a las 11h30. Incorpórese al proceso el escrito electrónico presentado por el señor Víctor Alonso García López, de fecha viernes 21 de octubre del 2022, las 16h54.- En lo principal, una vez que ha fenecido el término para que la parte accionada se pronuncie al respecto con lo manifestado por la parte accionante mediante escrito de fecha lunes 19 de septiembre del 2022, las 12h55, sin que haya dado cumplimiento a lo dispuesto se dispone: Toda vez que el accionante desconoce la existencia de herederos conocidos de la causante, y que ha declarado bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos de la señora BLANCA SUSANA AGUIRRE ZAMBRANO, y que se ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, se dispone contar en la presente causa con los herederos presuntos y desconocidos de la señora BLANCA SUSANA AGUIRRE ZAMBRANO a quienes se ordena se NOTIFÍQUE mediante una sola publicación realizada en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en la capital de la provincia de Pichincha, en razón de que en esta ciudad no hay uno, tal como lo dispone el Art. 68.1 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, a efecto de hacer valer sus derechos en el proceso judicial. La señora secretaria entregue el extracto correspondiente.NOTIFÍQUESE.- f) Abg. Vanesa Tamara Imaicela Chasipanta JUEZA
Lo que cito a Ud./s, para los fines legales pertinentes previniéndoles de la obligación de señalar casilla judicial y/o correo electrónico dentro del perímetro legal de la Unidad Judicial Civil del Cantón Cayambe, bajo prevenciones legales de continuar con la causa en rebeldía.-
