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esmeraldas

Quejas por cobro excesivo de tres servicios básicos

Desde la Defensoría del Pueblo se orienta a las personas perjudicadas.

“A esto se suman querellas por La variación en el cobro de las incumplimiento de garanplanillas de energía eléctías en almacenes y por trica obligará a Alfredo El Dato servicios financieros, pese C., a buscar ayuda. Pues a que en este último no tieconsidera que durante ciudadanos nen competencia”, explicó los meses de la pandemia Los que se sientan Alfonso Weir, especialista los valores por el consu- perjudicados ingresar mo se excedieron. Usua- pueden a https://portal. de usuario y consumidor de la Defensoría. rias como Rissi B., dice dpe.gob.ec/ para asentar su Aclaró que antes de no haberse percatado reclamo. la pandemia también reque el costo de la luz haya ceptaban constantemente subido. Mientras tanto, las quejas de quejas de la ciudadanía por otros la ciudadanía a la Defensoría factores, como por manipulación del Pueblo, delegación Esme- de medidores, quema de artefacraldas, son más frecuentes du- tos eléctricos, corte y reconexión, rante los días de confinamiento. y para garantizar los derechos La mayoría corresponde al ex- del consumidor, desde la Defencesivo cobro por el servicio de soría del Pueblo se hacen acercaenergía eléctrica, de ahí le sigue miento con los responsables del por la telefonía fija y móvil y en área comercial de cada empresa último lugar están los reclamos para explicar los requerimientos hacia la empresa de Agua Po- de los usuarios y darle solución. table y Alcantarillado (EAPA) San Mateo, más por el sistema Beneficio Asimismo agregó que la Corpode alcantarillado.

RECLAMOS. Las mayor cantidad de quejas que ha recibido la Defensoría del Pueblo de Esmeraldas, es por el excesivo cobro de la luz eléctrica.

ración Nacional de Electricidad (CNEL) está corrigiendo de oficio por facturación excesiva, y de comprobarse que hubo exageración en los cobros se harán una nota de crédito a favor del perjudicado donde le irán descontando el valor del consumo mensual. El dinero no es devuelto en efectivo. Desde CNEL de Esme-

clasificados

BALDES GALONES Y LITROS URSA LA3 40 URSA PREMIUN TDX 15w40 HAVOLINE 20w50 6.500 KM HAVOLINE 20w50 S/S 8.000 KM HAVOLINE 10w30 S/S 8.000 KM HAVOLINE 5w30 F/S 12.500 KM TODO A PRECIO DE DISTRIBUIDOR sae

TELéFONO: 0986770755 0985654348

anulaciones

ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8011575900 Nro. Cartola 16519350496 Cliente VALLEJO FLORES, SEGUNDO-ABELARDO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación

lunes 13 de julio de 2020 La Hora esmeraldas

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minutero

mañana, 14 de julio, °estáPara prevista la reunión entre

por prestadores públicos o privados. Las consumidoras son todas las personas que como destinatarios finales adquieren, utilizan y disfrutan de los bienes de consumo y servicios privados que se ofertan en el mercado. Estas garantías son creadas para proteger a usuarios y consumidores finales ante posibles vulneraciones suscitadas en las relaciones de uso y consumo de bienes y servicios públicos y privados.

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Reunión de transportistas

Conozca más del consumidor y usuario ° Las personas usuarias Son todas que, como destinatarias finales, utilizan servicios públicos domiciliarios tales como: energía eléctrica, telefonía convencional o fija, agua potable, gas, saneamiento, alcantarillado u otros similares, suministrados

sae

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

raldas, se informó El Dato que están aplicando las mismas del Covidmedidas a escala Antes 19 la EAPA lidenacional, es decir raba la lista de en la se reajustaron las reclamos Defensoría del tarifas con la reso- Pueblo porque el usuario recibía lución 004/2020 facturas sin el servicio de Agencia de Re- tener de agua potable gulación y Con- o también por trol de Electrici- excesivo cobro. dad (Arconel). La Delegación de la Defensoría del pueblo también recibe quejas del sistema financiero, aunque no tienen competencia en este tema, orientan al usuario y brindan el asesoramiento para que acuda al defensor del cliente que tiene cada entidad bancaria, y que es un funcionario del Estado. (MBC)

transportistas, miembros del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Cantonal de Esmeraldas y de la terminal terrestre para definir cuándo empezarían a operar los buses de transportes provincial e intercantonal. De acuerdo con el representante de la transportación Giomar Gruezo, todavía no se conoce la fecha que iniciarán a circular. Previamente los conductores deben delinear protocolos de seguridad, como colocar bandeja de desinfección, alcohol, medir la temperatura de los usuarios y marcar el distanciamiento social. (MBC)

judiciales UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS EXTRACTO PUBLICACIÓN-CITACIÓN JUICIO: Nº 08201-2020-00587 ORDINARIO: DECLARATORIA DE L AUNION DE HECHO ACTORA: REALPE VELA EVELINA COLOMA D E M A N DA D O S : P R E SU N T O S CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE VALENCIA MARIÑO HERMOGENES FLORENCIO JUEZ PONENTE: AB. JORGE GUILLERMO LEMOS FIGUEROA OBJETO DE LA DEMANDA: “… Conforme al estricto cumplimiento de la norma procesal, la ley y medios probatorios solicita se declare mediante Sentencia la DECLARATORIA DE LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN DE HECHO POST MORTEM, entre EVELINA COLOMA REALPE VELA y su difunto conviviente HERMÓGENES FLORENCIO VALENCIA MARIÑO…” VISTOS: “… AVOCO conocimiento de la presente causa, en ejercicio de la jurisdicción en mi radicada conforme la ley de la materia y previo sorteo de rigor y en concordancia con lo establecido en el Art. 171, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, y por sorteo Ley, de la demanda de DECLARATORIA DE LA EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEM, presentada por REALPE VELA EVELINA COLOMA, en contra de los señores JAIR FRANCISCO VALENCIA QUIÑONEZ, JIMMY JEFFERSON VALENCIA QUIÑONEZ, VITOR MANUEL VALENCIA QUIÑONEZ, y los Herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó VALENCIA MARIÑO HERMOGENES FLORENCIO +, puesta que ha sido a mi conocimiento y revisada la demanda se estima que es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. Se ordena la citación de los demandados herederos CONOCIDOS JAIR FRANCISCO VALENCIA QUIÑONEZ, JIMMY JEFFERSON VALENCIA QUIÑONEZ, VITOR MANUEL VALENCIA QUIÑONEZ, en los domicilio señalados, y se ordena la

citación a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de la señora VALENCIA MARIÑO HERMOGENES FLORENCIO+, de conformidad a lo que dispone el Art. 56 numeral 1 del COGEP, mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación que se editan en la ciudad de Esmeraldas, haciéndoles conocer de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para futuras notificaciones que les correspondan. Previamente la parte actora comparezca el día viernes 03 de julio del 2020 a las 09h50, a cumplir con lo que establece el Art. 58 en concordancia con el Art. 56 del COGEP, esto es que desconoce de otros herederos y por lo tanto solicita que se cita a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS por la prensa. Hecho que fuere, otórguese el extracto por secretaría. Se concede a los demandados y emplazados por la prensa, luego de que sean citados, el término de TREINTA DÍAS, para que conteste, la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos…..” VISTOS: “… Se aclara la el auto de calificación de este proceso, de fecha martes 30 de junio del 2020, a las 16h19, ya que por un lapsus clavis, se hace constar en dicho auto el nombre de uno de los demandados, como Vitor Manuel Valencia Quiñonez, cuando lo correcto es VICTOR MANUEL VALENCIA QUIÑONEZ; lo que queda aclarado para los fines de ley….” AB. SANDRA QUIÑONEZ RODAS SECRETARIA DE UNIDAD JUDICIAL y/o JUZGADO Hay firma y sello 109063 xxx UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SE EN EL CANTÓN MUISNE PROVINCIA DE ESMERALDAS EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN C AU S A : PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO Nº08309-2020-00034 ACTORES: GONGORA ARIAS JUAN LUIS, COLORADO ARIAS ZOILA MERCEDES, COLORADO ARIAS ELENA, COLORADO ARIAS OLIVERO Y COLORADO ARIAS

NELSON VIDAL DEMANDADOS: QUIEN EN VIDA SE LLAMO MARCOS CRISTOBAL VELASCO COLORADO Y PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS JUEZ: DE LA CAUSA. DR. LUIS ALBERTO CEVALLOS VINTIMILLA SECRETARIO: AB. LUIS ALBERTO CHASIN VALENCIA CUANTIA: INDETERMINADA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓNMUISNE PROVINCIA DE ESMERALDAS.- Muisne, jueves 2 de julio del 2020, las 16h21, VISTOS.Avoco conocimiento de la presente demanda, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Muisne, de la provincia de Esmeraldas, según se desprende de la acción de personal de cambio administrativo Nº 2680-DP08-2018-JE de fecha 10 de octubre del 2018, la misma que ha sido suscrita por el Dr. Luis Alberto Ordóñez Córdova, Delegado Provincial de Esmeraldas del Consejo de la Judicatura.- 1.) Mediante acta juramentada de fecha 23 de junio del 2020, a las 12h35 minutos, los demandantes dieron cumplimiento al auto de fecha 17 de junio del 2020 a las 10h16 minutos, através del cual, procedieron a declarar bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad del domicilio de los herederos del demandado señor Marco Cristóbal Velasco Colorado; 2.) En lo principal: La demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio presentada por Zoila Mercedes Colorado Arias, Elena Colorado Arias, Colorado Arias Olivero, Colorado Arias Nelson Vidal y Góngora Arias Juan Luis, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales establecidos por los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica de legal y procedente y concomitantemente, de conformidad con lo que establece el artículo 289 del COGEP, se admite al trámite de Procedimiento Ordinario; 2.) De conformidad con lo que dispone el artículo 146 inciso 6 del Código Orgánico General de Procesos y previo a la citación a los herederos del demandado, inscríbase la presente demanda y auto de aceptación a trámite, en el Registro de la Propiedad del Cantón Muisne, Provincia de Esmeraldas, para lo cual, se notificará al referido funcionario, a fin de que proceda a dar cumplimiento a los dispuesto por ésta autori-

dad judicial; 3.) CITACIÓN.- Acorde a lo dispuesto por los artículos 53,56 y 58 del COGEP y una vez que los demandantes han declarado bajo juramento desconocer la individualidad y domicilio de los presuntos herederos desconocidos del demandado, CITESE a los herederos desconocidos de quien en vida fue el señor Marco Cristóbal Velasco Colorado, por uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Esmeraldas, mediante tres publicaciones y en fechas distintas, para lo cual, el Secretario de la Unidad Judicial elaborara el respectivo extracto, debiendo los demandados, una vez realizada la citación por la prensa, agregar al proceso los tres ejemplares íntegros, tal como lo exige el inciso 1, numeral 1 del artículo 56 del COGEP. Transcurridos veinte días desde la última publicación POR LA PRENSA, los demandados, presuntos herederos desconocidos de quien en vida fue Marco Cristóbal Velasco Colorado, acorde a lo que establece el inciso 2 del artículo 291 del COGEP tienen el término legal de 30 días, para que den contestación a la demanda, propongan excepciones previas, reconvengan y realicen los respectivos anuncios probatorios; 4.) Según la disposición legal establecida en la disposición General Décima del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, CÍTESE al Señor Alcalde y Procurador Síndico Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne, Provincia de Esmeraldas, para lo cual envíese las boletas de estilo a la oficina de citaciones de la Unidad Judicial; 5.) En cuanto al anuncio de las pruebas, las mismas serán admitidas en audiencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos de pertinencia, utilidad y conducencia previstos en el art. 160 del COGEP: 6.) Téngase en cuenta los testigos anunciados señores Vicente Perdomo Solórzano, Plutarco Augusto Bone, Luis Alberto Delgado y Alipio Ortiz Valverde, domiciliados en este Cantón Muisne, de la Provincia de Esmeraldas, a quienes se les notificará a través del correo electrónico designado luismosquera26@ gmail.com; 7.) Téngase en cuenta la autorización conferida al abogado Luis Bolaños Mosquera y correo electrónico señalado para notificaciones. Cítese y Notifíquese.Ab. Luis Chasin Valencia SECRETARIO Hay firma y sello 109068

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