
1 minute read
El cheque como título de crédito
El cheque es un título donde una persona (denominada librador) da la orden incondicional al librado (institución de crédito por la ley) de pagar una suma determinada de dinero que posee disponible en ducha institución a favor de un beneficiario (quien puede ser un tercero o hasta el mismo librador). Código de Comercio Artículo 489:
“La persona que tiene cantidades de dinero disponible en un Instituto de crédito, o en poder de un comerciante, tiene derecho a disponer de ellas en favor de sí mismo, o de un tercero, por medio de cheques.”
Advertisement
Requisitos de conformidad con el art. 490 ejusdem • El cheque ha de expresar la cantidad que debe pagarse, ser fechado
y estar suscrito por el librador.
• Puede ser al portador. • Puede ser pagadero a la vista o en un término no mayor de seis
días, contados desde el de la presentación.
Cheques especiales:


