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2. LA ACCESIÓN ART. 660 Y SIGUIENTES.

La accesión: es un modo de adquirir el dominio de los bienes, por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas se llaman frutos y son: naturales y civiles.

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Tipos de accesión:

Accesión de frutos; Accesión de suelo (terreno de aluvión);

Adjunción (cuando se juntan dos cosas muebles de diferente dueño, que pueden separarse); y, Especificación (cuando de la materia de uno, otro hace alguna cosa).

Accesión de las cosas muebles a inmueble

A. DE LAS AACCESIONES DE FRUTOS FRUTOS NATURALES

Son los que da la naturaleza, ayudada o no de la industria o la mano humana.

-Los frutos naturales se llaman pendientes mientras están adheridos a la cosa que los produce, como las plantas que están arraigadas al suelo o los productos de las plantas mientras no han sido separados de ellas.

-Los Frutos naturales se llaman percibidos los q e han sido separados omo las granos quellos sumido ajenado ón o

Frutos Civiles

Se llaman frutos civiles los precios, pensiones o cánones de arrendamiento y los intereses de capitales exigibles. Los frutos civiles se llaman pendientes mientras se deben y percibidos, desde que se cobran.

B. DE LAS ACCESIONES DEL SUELO

Se llama aluvión el aumento que recibe la ribera del mar o de un río o lago, por el lento e imperceptible retiro de las aguas.

1.

Accesi N Del Terreno De Aluvi N

El terreno de aluvión accede a las heredades o terrenos ribereños, dentro de sus respectivas líneas de demarcación, prolongadas directamente hasta el agua.

El suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces (crecidas) y bajas periódicas, forma parte de la ribera o del cauce, y no accede, mientras tanto, a las heredades o terrenos contiguos u aledaños.

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Del suelo transportado de un sitio a otro

Esto sucede cuando por la crecida de u rio o por alguna otra fuerza natural violenta se trandforma el suelo de un lado a otro.

Formas de Accesión: conserva el dueño su dominio, para el solo efecto de llevársela; pero si no la reclama dentro del subsiguiente año, la hará suya el dueño del sitio a que fue transportada

Terrenos inundados

Si una heredad o terreno es inundado, el dueño de ella conserva su propiedad y recupera la posesión luego que las aguas se retiran.

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Río que varía de curso podrán los propietarios ribereños, con permiso de autoridad competente, hacer las obras necesarias para restituir las aguas a su acostumbrado cauce. Si un río se divide en dos brazos, que no vuelven después a juntarse, las partes del anterior cauce que el agua dejare descubiertas accederán a las heredades contiguas

Regla 1

Diferente valor: Si de las dos cosas unidas, la una es mucho más cara que la otra, la primera se mirará como lo principal y la más barata como lo accesoria.

Regla 2

Afección: Excepcionalmente, se mirará como de mayor estimación o valor la cosa que tuviere para su dueño un gran valor de afección

Regla3

Valor Igual: Si las cosas adjuntadas tuvieran un valor igual o no hubiere tanta diferencia en el precio, aquella de las dos cosas que sirva para el uso, ornato o complemento de la otra, se tendrá por cosa accesoria.

Regla 4

Mayor volumen : En los casos a que no pudiere aplicarse ninguna de las reglas precedentes, se mirará como principal lo de mayor volumen.

c) ADJUNCIÓN

Según la Real Academia Española

EJEMPLO: cuando al anillo de una persona otra le engasta (le incrusta) un rubí.

Adjuncion es una Especie de accesión que se verifica cuando se juntan dos o más cosas muebles pertenecientes a varios dueños, de tal forma que forman un solo bien de imposible separación.

Regla 4 Regla3

Mala Fe: Cuando una persona elabora algo con materia ajena, sin conocimiento del dueño y con mala fe sin que haya existido error a. Si el propietario de la materia desea quedarse con el artefacto o cosa elaborado, lo puede hacer sin pagar el valor de la hechura o mano de obra. b. Si el propietario de la materia no desea quedarse con el artefacto o cosa elaborada, tiene derecho a que se le pague el valor de la materia o se le devuelva otra de calidad similar, además de se le pague los perjuicios ocasionados y podrá enjuiciar penalmente al que con mala fe ocupó sus materiales.

Regla 2

Cuando el dueño de la materia no desea la propiedad de la cosa, tendrá derecho a que se le devuelva materia de la misma calidad o se le pague su valor Prorrata

Cuando la materia pertenece a dos dueños, la especie pertenecerá a ambos, en función a lo que cada uno aportó para comprar la materia y al valor de la hechura

Regla 1

Buena fe: Cuando el que elabora, no actúa con mala fe, el dueño de la materia pasa a ser propietario de lo que se elaboró, pagando el valor de la hechura o mano de obra.

d) ESPECIFICACIÓN

Según la Real Academia

EJEMPLO un monumento constrido con materiales ajenos

Española Especificación es la accesión entre bienes muebles que se produce cuando se emplea materia ajena en todo o en parte para formar una obra de nueva especie.

Estas reglas se aplica al que planta o siembra en suelo propio usando vegetales o semillas ajenas.

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