


Direcu6n Nacional de Registro del Estado Civil
December 31, 2015
Rdizado por: Jce
Direcci6n Nacional de Registro del Estado Civil
La Direccldn Nacional de Registro del Estado Clvil, Su origen data desde 1987, cuando la Junta Central Electoral mi,el Depammento del Registro del Estado CiviI. En el aiio 2 0I 0, adquiere rango constitutional a1 estableccr el +fo 11, del am'culo 2 12 de nuestra Carta Magna, lo siguiente: *se& dependientes de la Junta Cam1 Electoral el Registro Civil y la CMula de Identidad y Electoral."
Sus actuaciones esth enmarcadas dentro del marm jddico nadonal que le es vhdante a sus funciones, denw de bte es pertinente citar: Constitucihn de la RepGblica, CUgo Civil Dominimno, Ley No. 659 Sobre Actm del Estado Civil, Ley No. 985 sobre Filiacibn de 10s Hijas Naturales, Ley No. 1306-bis de Divorcio, Ley No. 5 152 sobre Adoptibn, Ley Electoral 275197, Ley General de Migracibn No. 285-04, Ley 1 36-03 Wgo del Menor, Conaordato entre la Rephbiica Dominicam y la Santa Sede, Ley 198- 1 1 que regula 10s matrimonies religiosas y sus efectos en Ia Rephblica Dominimna, Resoluciones y Reglamentos dictados por la Junta Central Electoral. Dentra de sus atribucions bGias podemos citar:
Tomar las iniciativas y medidas newarias para el coredo daenvolvimiento de sus dependendas; supenisar directmente de todas sus dependendas fuela de su sede, a saber:
In 165 Oficialias del Estado Civil, 37 Delegaciones de Oficialias, 01 Oficina Central del d Estado Civil, 07 Centros de Servicias, Unidad de Declaraciones Tar& de Nacimicnto, O I 2r
bidad de Correccibn de Datas, ad como la supervisibn Directa de las Areas y Unidades
Dc igual rnodo, tiene facultad para investigar persd o solicitar investigacibn de aquellos casos
5 F que por su naturaleza ameriten mnfmnar la veracidad de las informacime y documentos f
aportados; y solicitar al Plcno de la Junta Cen-1 Electoral, a travks de la Comisibn de Oficialias, las autorizaciones relativas a 10s registros del estado dvil que no le han sido atribuidas.
El Director(a) Nacional de Reptro del Estado Civil, adem& de lo expuesto anteriormcnte, fomar parte de Consejo de la Escuela de Formacibn Electoral y de Estado Civil (EFEC), y es el cniace entre la Junta Central Electoral y Miembros del Cuerpo Diplomitico, Organismos Internacionalcs, Entidades No Gubernamentales, Instituciones Phblicas en materia de Acuerdos Interinstitucionales, referentes a1 estado civil de la Rep6blim Dornhimna.
Este aiio 2015, la Direccibn ha sostenido un desempefio importante en el cumplimiento de la ordemza del Tribunal Constitutional mediante la Sentencia 168-2013, la cual consiste en:
I. Efectuar una AUDITOR~Aminuciosa de 10s Libras-registros de nadmimtos del Registro Civil de la RepGblica Dorninicana.
Period0 de la Auditorb desde el veintiuno (21) de junio dc mil novecientos veintinueve (1929) ha la fecha.
Plam a realizarse la Auditoria: Demo del plazo dc un afio contado a partir de la notificacibn de csta sentencia (y renovable hasta un 60mh a1 criterio de la Junta Central Electoral).
Obieto de ta Auditorix
A) para identifiar e integrar en una lista documental y /a digital a todos 10s extranjeros inscritos en 10s libros-reptros de nacimientos del Repm Civil de la Rephblica Dominima;
B) Consignar en una segunda lista la extranjeros que se encuentran imgularmentc inscritos por carecer de ks condiciones requeridas por la Consrituci6n de la RepGbBm para la atribucibn de la nacionalidad dominiam por ius soli, la cual se