Revista Abogados Febrero-Marzo 2021

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Precio al público $35.00


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La Primera Líder Transportista Mujer En El Estado De Puebla

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Convenciones Matrimoniales

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Los RetosDel Nuevo Sistema Penal Acusatorio

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Registro Electrónico De Libros De Los Órganos Jurisdiccionales

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NOTARÍA PÚBLICA Nº 29

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El Notariado Y La Seguridad Jurídica De Los Mexicanos

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Organismos Autónomos

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El Derecho A La Asociación En Matería Política

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CESEPRIR

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La Reglamentación Del Home Office En México

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El Acceso A La Justicia A Través De Mecanismos Electrónicos

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Toma De Protesta Al Magistrado Jared Albino Soriano Hernández

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CONTENIDO

Teletrabajo

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Directorio Julio César Ramírez y García • Director General Operativo

Colaboradores • Luis Javier Zamudio Enciso.

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DIRECTORIO

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• Reyes Vázquez Ray. • Gisela Paula Beltrame • Gabriel Lara Duarte • José Othón Bailleres Carriles • Víctor Manuel Aureliano Cortés Padilla • Lic. César Sotomayor S. • Delia Arrieta Díaz

Fátima Hernández Segura • Editora Oscar Madrid Camacho - Daniel Loaiza Ramírez - Diego Loaiza Ramírez • Circulación Lizzette Galeazzi Rodríguez - Rafael Gómez Alonso • Diseño Editorial por: Etherea Marketing & Branding

La ‘’Revista Abogados Compromiso con la Justicia’’, es una revista actual, año 3, FEBRERO / MARZO 2021, Revista Bimensual, editada y publicada por ‘’Grupo Digital Resonancia Informativa’’ Sociedad Civil, con domicilio en Calle Río Bravo 5933, colonia Jardines de San Manuel en la Ciudad de Puebla - México, código postal 72570. Tel: 22-29-18-5353. Derechos al uso exclusivo en trámite. Registro de Título ante el IMPI número 1837862 para su publicación impresa y 1837861 para su publicación digital. Licitud de contenido en trámite. Tiraje 5000 ejemplares. Precio por ejemplar $35.00 Las Opiniones expresadas por los Autores de los Artículos que contiene esta Revista, no necesariamente refleja la postura del Editor de la Publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito, del Editor.

EDITORIAL A un año que la Organización Mundial de la Salud declaró que el coronavirus SARS-CoV2 y la COVID-19 debían calificarse como una pandemia, nuestro máximo mandatario y autoridades federales sanitarias en el país emitieron en primera instancia diversos acuerdos para la adopción de medidas estrictas de distanciamiento social, posteriormente los que preveían esquemas para asegurar la continuidad de las actividades catalogadas como esenciales, dentro de las que se incluyó la procuración e impartición de justicia; al respecto el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal informo sobre la implementación de modalidades y restablecimiento de la actividad jurisdiccional a mayor escala para enfrentar el rezago debido a la suspensión de labores en órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, y en el Poder Judicial de los Estados, mediante tecnologías de la información. Esto es la tramitación de los asuntos bajo el esquema de “juicio en línea”, mediante el cual las partes que actúan dentro de los expedientes puedan iniciar y/o continuar con la tramitación de sus asuntos desde el Portal de Servicios en Línea, buscando privilegiar la tramitación electrónica como eje toral. No obstante que también se reactivara la recepción, radicación y tramitación de promociones presentadas físicamente, y el desahogo de diligencias que requieran la presencia de las partes; se han adoptado diversas medidas para controlar la presencia física en los inmuebles del Poder Judicial de la Federación y de los Estados, como la fijación de porcentajes máximos de asistencia para el personal jurisdiccional y su escalonamiento en turnos y horarios; la recepción de promociones físicas mediante buzones judiciales; la habilitación de oficialías de partes comunes a varios órganos jurisdiccionales; el control de asistencia de personas justiciables y sus representantes y autorizados mediante el trámite de programación de citas a través de portales de internet y el uso de herramientas tecnológicas para realizar notificaciones y consultar expedientes electrónico que permiten eficientar la labor jurisdiccional y la continuidad del trabajo a distancia como eje principal en la prestación del servicio público de impartición de justicia.

Julio César Ramírez y Villafaña CEO Grupo Digital Resonancia Informativa / Revista Abogados Al respecto el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del estado de Puebla, también se ha adaptado al uso de herramientas tecnológicas, en virtud que recientemente resolvió la eliminación de los libros físicos mediante los cuales asentaban datos de expedientes y sus respectivos movimientos, así como el registro de la documentación que reciben, a través de la implementación del Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial, con la finalidad de dotar de celeridad los procedimientos, transparentar la actividad jurisdiccional, agilizar la accesibilidad a las partes y a sus abogados, evitando que acudan a los juzgados a consultar la información, ya que podrán hacerlo en FINALMENTE, la nueva normalidad por la pandemia mundial de la COVID-19, ha tenido que forzar a la Federación y a los Estados a modernizarse electrónicamente y estar a la vanguardia en los procedimientos en línea y el trabajo en casa o también llamado home office, el cual por cierto también los legisladores han tenido que establecer medidas para su implementación y reconocimiento de derechos laborales, en fin, tenemos que trabajar tanto Federación, Estados, Municipios y la población en general para poder adaptarnos a esta nueva normalidad, que sin duda estamos en prueba y error, pero tenemos que salir adelante dentro del ámbito jurisdiccional Federal y Estatal acorde a los estándares y necesidades que se establezcan a virtud de la crisis de salud que vivimos desde el año pasado. Esperemos que esto pase pronto, y que se superen todos y cada uno de los retos jurídicos, sociales, y de salud ante esta adversidad que se tiene actualmente. Animo querido lector, y a superar esta crisis mundial.

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Julio César Ramírez y Villafaña • Director General

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Teletrabajo Por: Luis Javier Zamudio Enciso.

En esta terrible pandemia en la que estamos sumergidos, las costumbres y hábitos nos han cambiado y la forma laboral no puede ser la excepción, Por lo que hemos escuchado que muchas empresas están implementando un nuevo sistema de trabajo denominado “home office” o “trabajo en Casa”, con la finalidad de no perder fuentes de trabajo y tampoco perdidas de capital. Como todo nuevo sistema a desarrollar surgen problemas en los involucrados en CAPITAL-TRABAJO y como consecuencias en la economía familiar. Cabe destacar que esta forma de trabajo no es nueva en nuestro país, pues nuestra legislación laboral la ha denominado “Trabajo en Casa” y la ha regulado en el capítulo XII de la Ley Federal del Trabajo.

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Derivado de lo anterior y para entender en qué consiste esta forma de desempeñar el trabajo resulta indispensable mencionar que se considera como TELETRABAJO a la forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento del patrón, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación para el contacto y mando entre las partes, así mismo es necesario que los servicios se desarrollen en más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio del trabajador o en el lugar elegido por este, esta forma de trabajo deberá constar por escrito mediante un contrato individual de trabajo en el que además de contar con los requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo deberá de establecer con mucha precisión lo siguiente:

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Que dentro de sus últimas reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación diversos decretos que regulan y mejoran las relaciones de trabajo, como lo es el decreto publicado el pasado 11 de enero por el cual se reforma el artículo 311 de la Lay Federal del Trabajo en materia del trabajo en casa adhiriendo el Capítulo XII Bis denominado “TELETRABAJO”.

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El equipo e insumos de trabajo (Computadoras, mobiliario, etc.) que proporciona el patrón al trabajador para el desempeño de sus actividades. Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios. Garantizar a los trabajadores de la modalidad de teletrabajo el total conocimiento de los procedimientos de libertad sindical y negociación colectiva; es de destacar que en las empresas que no cuenten con un Contrato Colectivo de Trabajo deberán incluir en su Reglamento Interior de Trabajo un apartado de teletrabajo. Garantizar el derecho del trabajador al cambio de reversibilidad a la modalidad presencial, para lo cual el trabajador deberá establecer los procesos y tiempo ne-

cesarios para hacer valida su voluntad de retorno a la modalidad presencial. La forma de garantizar la igualdad laboral con los trabajadores que presten sus servicios de manera presencial (a trabajo igual salario igual). Regular la forma de utilización de cámaras, videos, micrófonos tanto para la supervisión del teletrabajo de manera extraordinaria, así como durante el desarrollo del trabajo, garantizando en todo momento el derecho a la intimidad tanto del trabajador como del patrón. Como podemos deducir, esta nueva forma de relación laboral trae aparejada ciertas obligaciones tanto a patrones como a los propios trabajadores, las cuales podemos resumir en el siguiente cuadro:

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Obligaciones del Teletrabajo

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PATRONES

TRABAJADORES

Proporcionar, instalar y dar mantenimiento de los equipos necesarios para el desarrollo de la prestación, tales como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras etc.

Conservar el buen estado de uso del equipo que reciba por parte del patrón.

Pago de los servicios de telecomunicación (internet) y la parte proporcional de la electricidad.

Informar oportunamente de los costos pactados (Internet, energía eléctrica).

Llevar registro de los insumos entregados a los trabajadores de esta modalidad.

Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades.

Preservar información de datos personales de los trabajadores.

Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones de uso y almacenamiento.

Respetar los derechos de desconexión al término de la jornada laboral.

Conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, (disposición pendiente por parte de STPS)

Es de suma urgencia que las empresas que han desarrollado este sistema de trabajo ahora reconocido por la legislación laboral como Teletrabajo, realicen un análisis del número de empleados que se encuentran en esta hipótesis, ya que el decreto publicado el pasado 11 de enero por el cual se reforma el artículo 311 de la Lay Federal del Trabajo en materia del “TELETRABAJO” entro en vigor el día 12 de enero de la presente anualidad y faculta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá llevar a cabo visitas de comprobación a las empresas, a través de sus inspectores del trabajo y sancionar a los patrones que no se apeguen al decreto en comento.


Erika Diaz Flores La Primera Líder Transportista Mujer En El Estado De Puebla Por: Reyes Vázquez Ray.

A sus 34 años de edad encabeza el Consejo Taxista del Estado de Puebla En medio de la emergencia sanitaria que vivimos en el mundo por la COVID-19 son muchas las mujeres quienes lideran organizaciones, empresas y día a día toman decisiones que afectan a cientos de personas más, tal es el caso de la joven líder Erika Díaz Flores presidenta del Consejo Taxista del Estado de Puebla, quien ha luchado contra la discriminación, la violencia y el machismo para sacar avante la organización que su papá Pedro Díaz encabezo por muchos años. ¿Quién es Erika Díaz? Esa pregunta es importante, soy una mujer, líder, empresaria, publicista, transportista, poblana, defensora de las causas nobles y la justicia, fincada en el valor de la familia y los valores que me lego mi Padre, independiente, comprometida con su trabajo, afortunada, amante de la naturaleza, soltera, admiradora del arte y la música, dedicada a mi salud, apasionada por la naturaleza y hacer turismo en México, creativa y fuerte. Creo en Dios, en los ángeles que se hacen presentes en gente bondadosa y en compartir la luz con los seres que amamos.

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En mi caso cuando fallece mi padre como hija mayor tome la decisión de hacerme cargo de todas las responsabilidades, pagar nóminas, proveedores, impuestos, no tuve oportunidad de decir no quiero, ver el trabajo que hacia mi padre y todas las familias que dependen detrás de la actividad de cada conductor de transporte tipo

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¿Cómo te empoderaste para tener este liderazgo en el transporte? El liderazgo de las mujeres en 2021 creo ha sido más notable ahí tienes el ejemplo de Kamala Harris: el impacto social y emocional para los más jóvenes de crecer con la primera vicepresidenta de EE.UU. pero hay temas que aún siguen ahí pendientes como la equidad salarial, la participación de la mujer en los consejos de administración de los grandes corporativos y representación política y que decir del aumento de la discriminación y violencia.

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taxi me motivo no solo como terapia para asimilar la perdida de mi padre, sino también para trabajar y representar a mis compañeros. Ese acontecimiento género en mí, la fuerza suficiente para salir adelante. viendo este problema mundial, con una gran recesión económica le apostamos a invertir en micas de acrílico para nuestras unidades, en tener todos los protocolos sanitarios a fin de brindar seguridad no solo a los usuarios sino a los propios conductores de las unidades. El transporte se ha reinventado y es mi objetivo seguir ofreciendo una alternativa segura.

¿Cómo sobrevivir en una jungla de hombres? Desde niña siempre he estado en ambiente de hombres, acompañaba a mi papá a sus juntas, a sus eventos, reuniones, siempre rodeada de hombres, así crecí, para mí son mi equipo, mis compañeros taxistas que hoy en día somos una gran familia transportista que me cuidan a mí y yo a ellos.

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¿Cuáles son los riesgos que enfrenta una mujer exitosa? Existe aún mucha violencia laboral e institucional contra las mujeres, existen muchas desventajas en el mundo del trabajo para las mujeres, hay hombres que creen que las mujeres no debemos aspirar al éxito o al trabajo, imagínate mujer transportista y líder, son retos que debemos de enfrentar con valentía y determinación.

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¿Qué sigue para el transporte después de la COVID-19? La respuesta es tan amplia como el daño que ha dejado esta pandemia, imagínate que vi-

¿Qué significa la familia para tí? Todo. Es muy buena pregunta porque muchos creen que soy casada, pero soy soltera, nunca me he casado. Eso sí estoy abierta al amor y quiero formar una familia como de la que yo vengo con papá, mamá, bebés, mascotas, viajar y hacer ejercicio juntos. La familia juega un rol importantísimo en la búsqueda del empoderamiento femenino, lo digo por mi historia, porque siempre tuve unos papás que me hicieron creer que si trabajaba por algo podría conseguir lo que yo quisiera o soñaba, siempre me impulsaron a atreverme. Aunque también agradezco a Dios y a la vida mi soltería porque me ha construido me ha enseñado a valorarme y a creer en mí.

MUJERES EXITOSAS crean MÁS ÉXITO a su ALREDEDOR Las

¿Qué sigue para Erika? Seguir trabajando por el gremio transportista, por las mujeres, yo creo que las mujeres si nos apoyamos unas a otras crecemos y de esta manera le abrimos la puerta a otras para que también lo hagan, ser sororarias. “Las mujeres exitosas crean más éxito a su alrededor” ¿Qué le recomendarías a otras mujeres que al igual que tu quieren triunfar en su negocio? Que luchen por sus sueños, que no se rindan, crean y creen. Trabajen cada día por ser felices, disfruten lo que hacen, siempre trabajen con gente positiva, en equipo y que sume. Construyan lazos y relaciones que les ayuden a ser exitosas, busquen una pareja que las motive, las impulse, a crecer y a conseguir tus sueños.

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¿Desde tu área trabajas por las mujeres y por su seguridad? Yo soy mujer, tengo mamá, hermana, tías, ahijadas, primas, amigas ¿tú qué crees que siento cuando veo que una mujer fue violentada o desaparecida? eso a mí me da un gran motivo para que ponga mi granito de arena en materia de seguridad. Constantemente realizamos capacitaciones a nuestros conductores en materia de nuevas masculinidades, todas las unidades que pertenecen al Consejo Taxista así como sus conductores tienen una carpeta de confianza con todos sus documentos, sabemos quién conduce que unidad, conocemos su pasado y su presente a fin de brindar un servicio confiable a los usuarios y poder intervenir en caso de que algún compañero se encuentre en peligro, mi compromiso es con todos, pero de manera muy especial con las mujeres para ofrecerles un taxi seguro en todo momento se ha vuelto prioritario para mí.

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CONVENCIONES

MATRIMONIALES

A LA LUZ DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN ARGENTINA Por: Gisela Paula Beltrame

La reforma al Código Civil y Comercial de la Nación ocurrida en la República Argentina en el año 2014 ha sido una verdadera revolución para el Derecho Argentino. cuestiones susceptible de ser organizadas por los futuros contrayentes a través de un convenio prenupcial: •

DESIGNACION Y AVALUO DE LOS BIENES QUE CADA UNO LLEVA AL MATRIMONIO. Se trataría de una especie de inventario practicado por los cónyuges relativos a que bienes lleva cada uno al matrimonio. Ello reviste importancia para los bienes muebles no registrables, que muchas veces pueden tener un valor significativo. Con relación a los bienes muebles e inmuebles registrables, no hay posibilidad de confusión con relación a su fecha de adquisición, producida antes o después de la fecha de matrimonio, puesto que la fecha de registración en los Registros Públicos es oponible erga omnes.

ENUNCIACION DE DEUDAS. Los cónyuges pueden dejar asentado cual es la situación patrimonial de cada uno de ellos antes de contraer matrimonio.

DONACIONES QUE LOS CONYUGES SE HAGAN ENTRE ELLOS. Asimismo, los contrayentes pueden dejar asentado las donaciones que se puedan llegar a realizar entre ellos, las que permanecerán bajo una condición suspensiva, sujeta a la celebración del matrimonio.

Sin duda, la reforma al procedimiento de divorcio y al régimen de tratamiento patrimonial de los cónyuges antes, durante y disuelto el vínculo matrimonial, resultan ser la materia que más cantidad de cambios radicales han sufrido con la Unificación de ambos Códigos. Antes del año 2014 las convenciones prenupciales estaban expresamente prohibidas por la legislación de este país, siendo dichos contratos nulos de nulidad absoluta, sin ningún valor. Vélez Sarsfield solo había admitido a los cónyuges dejar asentado que bienes traía cada uno al matrimonio y las donaciones realizadas entre esposos.

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Sin embargo, el legislador actual entendió que no hay razones para limitar la autonomía de la voluntad en materia contractual y patrimonial, entre futuros cónyuges.

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La doctrina en general describe a las “Convenciones Matrimoniales” como contratos celebrados entre los futuros cónyuges a fin que los mismos puedan optar por un régimen de tratamiento a los bienes que ambos traen al matrimonio y como van a tratar los que adquieran en un futuro. En otras palabras, las convenciones prenupciales permiten que los contrayentes puedan regular los temas referidos a su patrimonio, particularmente las facultades de ambos para la administración y disposición de los bienes que conformarán la sociedad conyugal. El Artículo 446 del CCCN ha ampliado el universo de

LA OPCION QUE HAGAN LOS CONYUGES A UNO DE LOS REGIMENES PATRIMONIALES CONTENIDOS POR EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Esta posibilidad resultaría ser la más innovadora, puesto que se permite a los futuros esposos elegir por un régimen de separación de bienes o por el tradicional régimen de comunidad de bienes. En realidad, solo se podría elegir el primero, ya que el silencio ante la no elección se interpreta en el sentido que las partes han optado por el régimen de comunidad patrimonial.

La enumeración de los presupuestos que puede contener la Convención Prenupcial en la República Argentina es “numerus clausus”, ya que no se admite integrar otros aspectos diferentes a los previstos por el Art. 446 del CCCN citados. Cualquier otro tipo de objeto que contenga la Convención es de ningún valor. Conforme la letra del Artículo 448 del CCCN, las Convenciones Prenupciales “únicamente” pueden ser celebradas por Escritura Pública y producen sus efectos a partir de la fecha de la celebración del matrimonio. Para que esta pueda ser opuesta a terceros, debe ser inscripta en nota marginal al Acta de Matrimonio.

Ahora bien, el Artículo subsiguiente permite a los cónyuges modificar el régimen patrimonial matrimonial elegido con anterioridad, debiendo para ello cumplir con los siguientes requisitos: (i) que haya transcurrido un lapso mínimo de un año de vigencia del régimen patrimonial matrimonial elegido anteriormente o legal; (ii) que esa modificación también sea celebrada por Escritura Pública; y, (iii) que ese nuevo instrumento público se anote nuevamente por nota marginal al Acta de Matrimonio en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas donde se haya celebrado el matrimonio.

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Los cambios en la ley de fondo han modificado sustancialmente muchos institutos de larga data, debiendo los operadores del derecho cambiar paradigmas, procesos instaurados durante décadas y pensar el sistema jurídico todo en un contexto coherente con otros sistemas de derecho comparado más modernos y coherentes con la modernización en el tratamiento de derechos y la nueva forma de tratamiento para el ser humano.

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GISELA PAULA BELTRAME T.E.: 4785-0299 Celular: 15-3177-3434 DATOS PERSONALES Fecha de Nacimiento: 20 de abril de 1978. Nacionalidad: Argentina. Estado Civil: Casada. Dirección: Virrey del Pino 2773, Piso 7º, Capital Federal. Dirección de Mail: “gisela_beltrame@hotmail.com”

El cambio de régimen patrimonial matrimonial plantea dos escenarios diferentes. La primera posibilidad está dada por un cambio de comunidad de bienes a un régimen de separación de bienes, por la que se produciría la extinción de la comunidad de bienes gananciales. Los bienes que integraban la comunidad pasan a constituir un estado de indivisión postcomunitaria. La administración y disposición de los mismos mientras permanezcan en estado de indivisión seguirá las reglas de la comunidad de bienes, salvo que los cónyuges lleguen a un acuerdo acerca de los mismos.

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Si ese estado de indivisión postcomunitaria se prolonga en el tiempo perjudicando los derechos de los acreedores expectantes, estos últimos pueden peticionar acciones subrogatorias para peticionar la partición y liquidación de los bienes de los cuales podrán cancelar sus acreencias.

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El segundo escenario está dado por la modificación de un régimen de separación de bienes a uno de comunidad de bienes. Bajo el anterior régimen de separación, solo estaremos frente a bienes propios de cada cónyuge, los que continuarán en tal condición aunque comience a regir un nuevo régimen. Solo serán gananciales los bienes que se adquieran tras la celebración del nuevo acuerdo que modifique el anterior. Como todo contrato, ya que los hasta aquí descriptos no escapan a esa condición, los celebrantes cónyuges,

deben ser plenamente capaces tanto al momento de su celebración como al de su modificación. Tal plena capacidad, conforme la Ley Argentina debe reunir los requisitos de mayoría de edad, discernimiento, intención y libertad. Podemos concluir pues, que la incorporación de las Convenciones Prematrimoniales al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, ha ubicado a la Argentina entre muchos otros países en los que se ha receptado la evolución y modernización de los derechos de las partes, permitiendo dar un lugar real a la autonomía de las partes en el manejo de sus bienes. Ahora Argentina se ha posicionado a la par de países como Estados Unidos de Norteamérica, Francia, Alemania, Brasil, Chile, Perú, Uruguay, México y Rusia, entre otros, que permiten a los contrayentes elegir que tipo de tratamiento les darán a sus bienes. El nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina ha sabido evolucionar y aggiornarse a las necesidades humanas, así como también, corrientes doctrinarias y jurisprudenciales que desde hacía mucho tiempo, venían arengando la libertad, la igualdad entre cónyuges, la libertad en el ejercicio de los derechos sobre la propiedad privada, la dignidad de las personas y una mirada más actual y flexible a las relaciones patrimoniales matrimoniales. La ley debe reconocer los derechos familiares y limitar la injerencia del estado en estas últimas cuando no es en absoluto necesaria su intervención. Ello, ya que el matrimonio debe ser visualizado como un proyecto de vida en común entre dos individuos, libres, capaces y que deben tener la potestad de decidir, sin condicionamiento alguno, el futuro de su patrimonio.

PERFIL PROFESIONAL Abogada recibida de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales – Universidad de Buenos Aires. Personalidad firme, analítica, organizada, flexible a los cambios y proclive a la toma de decisiones con adecuado control sobre las funciones asignadas y bajo mi responsabilidad. Capacidad para el manejo de grupos de trabajo, así como también, para el trabajo en equipo.

TRAYECTORIA LABORAL ESTUDIO BERCUN – ABOGADOS Marzo 2003 a la actualidad Estudio conformado por el Dr. Eduardo Bercún, 5 abogados Seniors, 2 Juniors, una administrativa y una secretaria. Especializado en el asesoramiento integral de empresas con orientación en: Derecho Comercial, Civil, Laboral, Bancario, Societario, Contratos, Concursos y Quiebras, Informático, Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, entre otras especialidades. Asimismo, entre sus principales clientes se encuentran: Sprayette S.A., Ditoys S.A., Suministra SRL, Solutions Group S.A., Empleo Seguro S.A., Mercado de Soluciones S.A., Creaciones Magal S.A. (Normandi), Schuster Catering, Imerys Argentina S.R.L., Perfiltra S.A., Carbonatos Andinos S.A., John Nicols S.A., entre otros. Posición Ocupada: Abogada Senior Responsabilidades a mi cargo: Promoción, seguimiento, impulso y desarrollo de expedientes judiciales, particularmente procesos labora-

les (parte actora y demandada), concursos y quiebras, ejecuciones hipotecarias, juicios ejecutivos, pedidos de quiebra, ejecuciones, daños y perjuicios, desalojos, asuntos de familia y sucesiones, entre otros. Asistencia a mediaciones, conciliaciones laborales y audiencias judiciales. Trato directo con los clientes a mi cargo, asesoramiento de los mismos. Confección y negociación de contratos. Constitución de sociedades comerciales, modificaciones de estatutos, confección de actas de directorio, asambleas de socios y reuniones de gerentes. Asistencia –en mi carácter de asesora letrada- de reuniones de directorio, asambleas de socios y de gerentes, tanto en sociedades comerciales como de responsabilidad limitada, respectivamente. Negociación y resolución de conflictos societarios. Due Diligence. Organización de grupos de trabajo, seguimiento de las causas que se ven en Tribunales con activo control de la procuración que se efectúa en los mismos. Comparencia en las empresas a fin de asesorar a las mismas para casos particulares en donde se requiera la presencia de un letrado, particularmente frente a conflictos con los trabajadores de las mismas.

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Caso contrario, de no darse cumplimiento a la inscripción referida (publicidad del acto) en el párrafo anterior, el nuevo convenio no podrá ser opuesto a terceros, continuando para ellos vigentes el régimen elegido en la convención anterior que sí continúa inscripta.

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Asistencia ante el Ministerio de Trabajo a audiencias de conciliación y resolución de conflictos entre empresas y trabajadores. ESTUDIO JURÍDICO Dr. ALEJANDRO JORGE STRUNZ Dic. 1998 a Ene. 2003 Estudio conformado por el letrado arriba mencionado y seis abogados (cuatro Seniors y dos Juniors), tres procuradores, un administrativo y dos recepcionistas. Especializado en Civil, Comercial, Laboral, Administrativo, Medio Ambiente, Bancario, Sucesiones, Familia, Contratos, Contratos Internacionales, MERCOSUR, Dumping, Sociedades, Concursos y Quiebras, Marcas y Patentes, Mediación, Arbitraje, Aduanero y Lealtad Comercial, contando aproximadamente con una cartera de treinta empresas y un numero variable de clientes estables y no estables. Entre las empresas y compañías se destacan Colgate- Palmolive Argentina S.A., Kellogg Argentina S.A., Kellogg Do Brasil S.A., Energizer Argentina S.A., Eveready Argentina S.A., Ralston Purina Argentina S.A., Saint Gobain Abrasivos S.A., Banco Francés S.A., Orvema S.A., Apholos S.A., Sport Entertaimment & Media S.A. y otras de origen nacional e internacional. Adicionalmente, cuenta con una cartera de Ejecuciones Hipotecarias de aproximadamente 150 juicios permanentes y en trámite. Posición Ocupada: Abogada Junior. Responsabilidades a mi cargo: La función específica de Procuración la cual comprendía variadas gestiones ante los Tribunales de Capital Federal, La Plata, San Isidro, Morón, Lomas de Zamora, San Martín, Quilmes, Zárate, Campana y Avellaneda. Se encontraban bajo mi responsabilidad las causas administrativas en trámite por ante la Dirección General de Aduanas y las Inscripciones requeridas por las empresas clientes en Lotería Nacional S.E.

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Variadas actividades tales como las atinentes al inicio, impulso, seguimiento y control de los juicios en trámite.

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Adicionalmente efectuaba el diligenciamiento de oficios judiciales por ante las diferentes Reparticiones Públicas, efectuando igual trámite ante las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones de la Capital Federal como así también, de las diferentes jurisdicciones provinciales. Se sumaban a mis actividades los trámites vinculados con la traba de medidas cautelares, informes de dominio e inhibición y otros por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.

En el orden administrativo interno del Estudio se me asignó una cartera de aproximadamente 40 juicios de variada naturaleza - Ordinarios, Sumarios, Ejecutivos, Concursos y Quiebras, Daños y Perjuicios, Desalojos, Ejecución de Alquileres, Laborales - recayendo bajo mi responsabilidad y con relación a los mismos la iniciación y la gestión legal procedente y necesaria para su prosecución, en numerosas oportunidades con trato directo con los clientes. Otras gestiones tales como denuncias ante la Dirección de Lealtad Comercial - Secretaría de Defensa al Consumidor - ; verificaciones de Crédito y variadas gestiones extrajudiciales. Asiduas tareas de investigación de Doctrina y Jurisprudencia de numerosas fuentes y bases de datos en colaboración con la labor desarrollada por los abogados Senior. PROFESORA DEL IDIOMA INGLÉS 1997-1998 Posición Ocupada: Profesora de Inglés Británico. Instituto Parroquial Pilar – Primario y Secundario. El nivel exigido por los respectivos programas de estudio. Centro Cultural Pilar – Inglés direccionado a estudiantes de carreras terciarias.

FORMACIÓN PROFESIONAL Secundaria: Bachiller Comercial, Instituto Madre del Divino Pastor, Pilar, Buenos Aires. Egresada en 1995. Universitaria: Abogada Recibida en Octubre de 2002 en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales – Universidad de Buenos Aires. Promedio General de la Carrera: 8,19. Posgrado concluido: Carrera de Especialización en Asesoría Jurídica Empresarial – Universidad de Buenos Aires. Curso de Actualización en la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación: Universidad de Buenos Aires – en curso-. Computación: Manejo de Programas en entorno Windows (Excel, Word, etc.), Lex Doctor, Outlook Express, Internet. Idiomas: Inglés, oral y escrito con total fluidez. Inglés Jurídico.


“Los Retos Del Nuevo Sistema Penal Acusatorio” Por: José Othón Bailleres Carriles

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata al Presidente de la República y a los gobernadores de los Estados hagan valer el poder coactivo, ante cualquier transgresión a la ley, emanada de la delincuencia organizada, ya que deben crear las condiciones necesarias que permitan combatir al delincuente de una manera eficaz y sin estar fuera de la esfera jurídica, ya que todo ser humano debe gozar de los derechos fundamentales consagrados en nuestra carta magna, por tal causa el artículo 21 Constitucional, ha establecido la obligación del Estado para velar en toda su magnitud por la seguridad pública, incluyendo a todas las corporaciones policiales, de los tres niveles de gobierno que intervienen en el combate a la delincuencia. •

La seguridad pública no sólo debe ser calificada como la función pública a cargo del Estado para salvaguardar la integridad de las personas sin distinción alguna, sino también se deben preservar los derechos fundamentales de los seres humanos, además la libertad, el orden social y desde luego la paz pública que son derechos de los miembros de la sociedad; por lo tanto, se recomienda la unificación de criterios, desde los congresos locales, el congreso de la unión, los partidos políticos y los demás actores de la sociedad, para que esta última sea escuchada en el tema de la seguridad pública, ya que se trata de un grave problema al ver incrementado al alto índice de delincuencia, fundamentalmente a partir de los problemas económicos y sociales de la pandemia de 2020

• •

una masa heterogénea, hacía imposible la aplicación de los valores éticos- religiosos como factores de cohesión social. . . . “ García Ramírez, Francisco Javier. El control social sobre el individuo, la sociedad y el Estado. Instituto de Investigación del Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas CESCIJUC. Cuarta Edición 2018. Pág. 95 El derecho penal como forma de control social en México “. . . Que se procure una rápida solución represiva o preventiva para el problema . . .”; “. . . que deben considerarse actividades delictuosas . . .”

Pareciera que todos los datos públicos compilados tanto por INEGI como por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, no ha sido suficientes para generar acciones, tanto legislativas, como presupuestales, así como operativas.

La prevención está fallando; y esto se traduce en que el índice delictivo va al alza. La investigación está fallando y por ello un reducido porcentaje de Carpetas de Investigación que se traducen en Carpetas de investigación. El sistema judicial está fallando en el sentido de que pocas Carpetas judiciales llegan a sentencia. El sistema penitenciario está fallando convirtiendo a los reclusorios en escuelas del crimen. Por estas cuatro principales razones que inspiran la realización de este trabajo.

Los índices delictivos, traducidos en Carpetas de investigación, no van muy de la mano con las Carpetas Judiciales ni con las sentencias y mucho menos las que son condenatorias.

El artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en general, las facultades para legislar en materia presupuestaria, lo cual, sucede en el último cuatrimestre de cada año con la presentación para su análisis discusión y aprobación del la ley de ingresos y el presupuesto de egresos de la nación; en especial la fracción XXI establece la facultad para legislar en materia penal.

Por todo esto se debe de hacer un análisis cuantitativo para darnos cuenta que las políticas e instrumentos de Seguridad Pública han fallado Uno de los fines del derecho penal es la inhibición, en la población, del despliegue de determinadas conductas; y este fin, ha fallado.

Así las cosas los legisladores deberán: primero procurar armonizar la tipificación de delitos de toda la República, tanto en el fuero común como en el federal y el castrense; armonizar las sanciones, armonizar las descripciones que deben transitar hacia las faltas administrativas y las que puedan ser castigadas con mayor severidad.

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“. . . El término Control Social ha sido y es utilizado casi indiscriminadamente para referirse a todas las formas, coercitivas o no, de regulación del comportamiento social . . . “. García Ramírez, Francisco Javier. El control social sobre el individuo, la sociedad y el Estado. Instituto de Investigación del Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas CESCIJUC. Cuarta Edición 2018. Pág. 23

La ley como herramienta de control social . “ . . . El denso y complejo tejido social de la ciudad donde inmigrantes, obreros, ladrones, prostitutas, católicos, desempleados, etc., convivían en

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Por ello el Doctor en Derecho Javier García Ramírez refiere:

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CURRICULUM VITAE José Othón Bailleres Carriles, nació en Puebla, Puebla el 10 de diciembre de 1966. Estudió: La licenciatura en Derecho con Cédula 1´776243; los diplomados en Derecho Electoral, Instructor de Agentes del Ministerio Público y en Juicios Orales. La licenciatura en Administración de Empresas con Cédula 11´744204; los diplomados en Comercio Exterior y en Dirección administrativa. El Master en Gestión de Empresas de Economía Social en la Mondragón Unibertsitatea, País Vasco, España. La Maestría en Administración Pública con Cédula 11´051137. Los idiomas: Inglés. TOEFL con 493 puntos el 14 de julio de 2018 y Francés. DELF A2 con 76/100 el 26 de abril de 2013 Profesionalmente: Abogado Postulante. Servidor Público del Estado de Puebla en el: Poder Judicial Diligenciario Interino de la 4a Sala del Tribunal Superior de Justicia en 1987 Auxiliar de Oficial Mayor del Juzgado 1º de lo Civil en Puebla en 1988. Poder Ejecutivo: En la Procuraduría General de Justicia fue:

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Subdirector de averiguaciones previas; Secretario Particular del Procurador; Analista; Agente del ministerio público; Coordinador de agentes del ministerio público; Director de Averiguaciones Previas; Director de Servicios Periciales y Subprocurador Regional de Justicia Zona Sur.

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Recibió, del Ilustre Colegio de Abogados de Puebla, el reconocimiento “José María La Fragua” en Procuración de Justicia, en el año 2007. Presidente del Consejo Tutelar para Menores Infractores. Director General del Trabajo y Previsión Social.

José Othón Bailleres Carriles Poder Legislativo: En la Quincuagésima séptima Legislatura fungió como Diputado Local, Coordinador de la bancada del PRI, Presidente de la Gran Comisión del H. Congreso del Estado. En la Quincuagésima octava Legislatura fue asesor del Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Docente en: El Instituto de Capacitación de la Procuraduría General de Justicia del Estado, Universidad Iberoamericana plantel Golfo Centro, Universidad Euroamericana campus Tehuacán, U.P.A.E.P campus Puebla y campus Tehuacán Centro de Estudios Universitarios de Tehuacán, Escuela Libre de Derecho de Puebla A.C., Universidad Centro Integral de Estudios Superiores, Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas

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Posteriormente no deben desentender los sistemas penales de los países vecinos del norte y sus codificaciones, lo anterior en atención a que siempre hemos sido socios comerciales, y que se firmó hace muchos años el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y hace unos meses el Tratado México, Estados Unidos y Canadá conocidos, respectivamente por sus siglas como TLCAN y TMEC. Consecuencia de lo anterior no podemos pasar por alto la inminente globalización por la que transita la humanidad desde la instauración del Imperio Romano a la fecha; obviamente la globalización y las comunicaciones de hoy en día, facilitan una globalización cultural y hacen imposible evitar comparar, con más minuciosidad; el papel de México en el contexto competitivo global, en materia de seguridad, derecho penal, readaptación y muchos otros aspectos que convierten a todos los países en “observables” a la crítica internacional y que nos compelen ha contemporizar nuestros sistemas jurídicos para poner a nuestro país a la vanguardia.

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REGISTRO ELECTRÓNICO DE LIBROS DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del estado de Puebla, en sesión, determinó que los registros en los órganos jurisdiccionales se lleven únicamente por medios electrónicos, a través del Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial. Con lo que se eliminan los libros físicos en donde se registran la documentación recibida, datos de los expedientes y movimientos de éstos.

Otras de las ventajas es, que facilita que el personal judicial cuente con la información más precisa y veraz. Este sistema permite una mejor accesibilidad ya que el registro de los movimientos de los expedientes beneficia a las partes y a sus abogados pues no será necesario que acudan a los juzgados a consultar la información, ya que esto lo pueden realizar desde cualquier kiosco ubicados en las sedes judiciales o a través de la página web del Tribunal.

El acuerdo del Consejo de la Judicatura, presidido por el Magistrado Héctor Sánchez Sánchez, ordena que la implementación del registro electrónico se realice por distritos judiciales y de manera progresiva. Esto para dar cumplimiento de forma eficaz y eficiente en todos los juzgados del Estado.

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De esta forma, se determinó que se inicie a partir del 22 de febrero en los Juzgados Quinto y Sexto Especializados en materia Familiar del distrito judicial de Puebla y Civil del distrito judicial de Tepeaca. Por ello, a partir de esa fecha, los Juzgados referidos deberán cerrar los libros físicos mediante la certificación correspondiente, en la que harán constar su continuación de manera electrónica, debiendo informarlo a la Secretaría Jurídica mediante correo electrónico institucional.

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La información relativa a los documentos recibidos, datos de expedientes y movimientos se realizará solo de forma electrónica, ahorrando tiempo y agilizando el acceso a los mismos

El registro electrónico busca entre otros objetivos, automatizar la actividad jurisdiccional a fin de asegurar la celeridad de los procedimientos y la transparencia jurisdiccional. Además representa ventajas como ahorro de tiempo, dado que al capturar en el sistema los datos requeridos, ya no sería necesario asentarlos en libros físicos, evitándose así la duplicidad de trabajo del personal judicial. La búsqueda de la información que realicen los ciudadanos, abogados y personal judicial, será obtenida de forma inmediata, ágil y certera.

También, posibilita la práctica de visitas administrativas virtuales, ya que al contar con toda la información en la base de datos del sistema, bastará que la Comisión de Vigilancia y Visitaduría, ingrese a la plataforma para verificar en forma ágil, inmediata, oportuna e incluso constante, el funcionamiento de los juzgados, sin que sea necesario acudir a sus sedes. Esto garantiza mayor transparencia, pues el registro de la información se sujeta a un proceso sistematizado difícilmente alterable y se facilita su acceso a las partes. Otro de los beneficios de la implementación electrónica de los registros, sin duda, es la reducción en el tiempo de tramitación de los procedimientos, esto, al hacer el turnado de los expedientes entre el personal judicial, exclusivamente de manera digital. El Poder Judicial del Estado cuenta con la infraestructura necesaria para la operatividad y correcto funcionamiento del Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial, en todos los Distritos Judiciales del Estado.

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PODER JUDICIAL DE PUEBLA APRUEBA

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MISIÓN

VISIÓN

Asesoramos y proporcionamos servicios notariales a nuestros clientes, de -conformidad con el marco legal vigente, con cumplimiento a las exigencias de calidad requeridas por los clientes, dando con ello la seguridad y certeza legal en todas las escrituras emitidas.

Ser líderes en la prestación de servicios notariales, cumpliendo con los estándares de legalidad, certeza jurídica y calidad de servicio; a través de colaboradores profesionales y procesos integrados a un sistema de mejora continua. Nos identificamos como la mejor opción de servicios notariales en la Región.

Calidad

Ética

Compromiso

Que el cliente viva la experiencia de ser atendido cubriendo sus necesidades desde nuestra primera gestión.

Promover honestidad y cumplimiento óptimo del marco legal y normatividad que rigen a las notarías, para ser impecables.

Asumir nuestra responsabilidad con convicción, generando un código de empatía con nuestros clientes y con el equipo de trabajo.

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VALORES

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Servicios •

Personas Físicas

Contratos De Compra Venta

Donación Pura, Nuda Propiedad y Usufructo

Testamentos

Juicios Sucesorios

Certificación de documentos

Ratificación de Firmas

Permisos para Menores de Edad

Fe de Hechos

Cancelaciones de Hipoteca

Notario titular

Víctor Manuel Aureliano Cortés Padilla

Notario Honorario

Víctor Manuel Cortés Leyva

Sociedades •

Compra Venta

Constitución de Sociedades

Protocolización de Actas de Asamblea

Régimen de Propiedad y Condominio

Fraccionamientos

Ratificación de Firmas de Contratos

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Priv. “A” Ote. de la 16 de Septiembre No. 3901-1 Puebla, Pue., México Tels. 01 (222) 2969908/12 Fax: 01 (222) 2969913

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NOTARIA 29 PUEBLA

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La labor del notario en el área del Derecho es otorgar seguridad jurídica y veracidad en los actos, eventos o hechos de los que da fe, para que así éstos puedan gozar de credibilidad. Éste actúa con completa autonomía de los tres poderes del Estado o de otros particulares, y su tarea es la de hacer constar mediante un instrumento público y legítimo los intereses, decisiones o intenciones de las partes involucradas. Dicho instrumento puede ser: una escritura pública o un acta notarial. El primer registro de la figura notarial en nuestro país se remonta al México prehispánico en donde, a través de códices y murales, se hacía un registro y se daba fe de eventos importantes. Posteriormente, el quehacer del notario tomaría mayor relevancia en el México virreinal e independiente para brindar seguridad legal al pueblo. En México, las regulaciones y leyes del notariado son independientes entre los 32 estados que conforman nuestro país, éstas incluyen: los requisitos para desempeñar dicha labor, sus funciones, derechos, obligaciones y penalizaciones. Debido a que las regulaciones son ambiguas para la creación de notarías en cada entidad federativa, solo en la mitad de ellas está definido el número de habitantes necesarios para la creación de una; en los demás, el gobernador o presidente pueden crearlas de manera libre. En cuanto a la elección de los notarios, en el 69% de los estados es necesario contar con una patente de aspirante para poder postularse. Posteriormente, casi en todo el país, se requiere también realizar un examen de oposición, en el que, generalmente, se selecciona a la persona con mayor puntuación aprobatoria para desempeñar el cargo.

Un método basado en estadísticas y estudios económicos para conocer el porcentaje de la población económicamente activa, el PIB y la densidad demográfica, con el objeto de tener el número necesario de notarías en funcionamiento.

Procesos rigurosos y transparentes para desempeñar la labor notarial, basados en exámenes de oposición que el Estado deberá supervisar.

Hacer constar mediante expedientes y documentación que la patente de aspirante se otorga a personas calificadas tanto técnica como éticamente.

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EL NOTARIADO Y LA

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SEGURIDAD JURÍDICA DE LOS MEXICANOS Por: Víctor Manuel Aureliano Cortés Padilla

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El gremio notarial considera de suma importancia que los gobiernos presten mayor atención a la profesionalización de los notarios con el objetivo de consolidar una cultura de legalidad que garantice:

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“ESENCIA JURÍDICA”

ORGANISMOS AUTÓNOMOS Por: Lic. César Sotomayor S.

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Hace algunos días bajo el argumento de disminuir el gasto y señalando que entre más dependencias u organismos es mayor la dispersión de recursos y se presta a ser corruptible, el presidente de la republica mencionó que propondrá al congreso la desaparición diversos organismos autónomos. Estos son instituciones que se han ido consolidando a lo largo de muchos años como entidades con patrimonio, personalidad y organización administrativa independiente de cualquier poder. Su autonomía les da la fuerza para ser respetados y obedecidos. Su creación pasó por multitud de movimientos sociales y políticos pidiendo que el Gobierno no fuera juez y parte para que esté a través de sus secretarias no los manipulara.

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El titular del ejecutivo señaló que acordó con su gabinete presentar las propuestas para reformar las disposiciones legales a que haya lugar e iniciar el debate correspondiente ya que con estas reformas se logrará obtener un ahorro de hasta 20 mil millones de pesos, ahorro que sería destinado a la adquisición de vacu-

nas contra el Covid-19. En la actualidad hay más de 200 organismos autónomos que representan un gasto de cerca de 500 mil millones de pesos al año. La pregunta es si detrás de los argumentos de eficientar el uso de los recursos públicos que en tiempo de crisis económica pudieran ser válidos, no esta la de desaparecer varios órganos constitucionales autónomos, con la finalidad de el aumento de poder y control del presidente sobre las actividades y materias de las que se ocupan como son las del sector energético, de telecomunicaciones, la competencia económica y la información. Su desaparición tendría que transitar como ocurrió con su creación por el congreso de la Unión toda vez que se trata de una reforma constitucional, es decir, la cámara de diputados y la de senadores, hoy en día por su conformación creo que se vería detenida en el propio senado. Los requisitos para una reforma a un articulo de la constitución son dos: Que el Congreso

de la Unión, a través de cada una de sus dos cámaras, apruebe por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes la reforma o adición; y que dicha reforma o adición sea aprobada por la mayoría absoluta que es la mitad mas una de las legislaturas de los treinta y dos estados de la República. La desaparición de órganos autónomos va en contra de intereses de la mayoría de los ciudadanos, toda vez que no habría quién vigile con absoluta independencia los excesos de monopolios cuando cobran precios más altos o disminuyen la calidad de sus productos sin que el consumidor tenga alguna otra alternativa; no habría quién asegure que los consumidores tengamos las mejores tarifas de telefonía e internet y que haya la inversión requerida para brindar un buen servicio al mejor precio; no habría quién nos garantice que haya suficiente calidad y seguridad en el abastecimiento eléctrico y de hidrocarburos; no habría manera de conocer en qué se gastan nuestros impuestos ni los resultados de la gestión gubernamental.

Sin duda somos, con justa razón, celosos del uso de nuestros datos personales, a tal grado que en estos días han migrado cientos de miles de personas de WhatsApp a otras plataformas al anunciar la compañía de Facebook que modificaba sus políticas de privacidad, para ampliar los usos de los datos de quienes usamos esa plataforma. No olvidemos que la información es poder, quien tiene la información sobre una persona, controla a la persona, las experiencias históricas lo demuestran. Permitir que desaparezca el INAI es dar permiso al gobierno del uso irrestricto de nuestra información, que sólo nos pertenece a nosotros. Algunos de los organismos autónomos mas destacados que estarían en la posibilidad de desaparecer para que el Gobierno Federal pudiera asumir sus responsabilidades, facultades y presupuesto, están El Banco de México, La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), EL Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

La desaparición de esos institutos provocaría que no pudiéramos defender la protección de nuestros datos personales. (CONEVAL), El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), El Instituto Nacional Electoral (INE). Sin duda, son organismos que han aportado mucho para la democratización del país y el mejor desarrollo de la sociedad, es imperativo que esta propuesta sea analizada con profunda objetividad y prevalezca lo que ha demostrado ser útil y benéfico para México. El tema de presupuesto no debe ser el principal argumento, el correcto desarrollo de nuestro país si lo es.

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En mi libro “Esencia Social” hablo del acceso a la información y de la transparencia, por lo que soy un convencido de que la desaparición de esos institutos provocaría que no pudiéramos defender la protección de nuestros datos personales. El INAI se encarga de tutelar nuestro derecho al acceso a la información pública, y con ello es el órgano del Estado, autónomo de los tres poderes y con jurisdicción sobre todos ellos, que es responsable de cuidar nuestros datos personales, con su desaparición sería el propio gobierno quien se encargaría de proteger toda nuestra información privada sin ningún límite; no podríamos exigir esa protección más que al mismo gobierno. Nuestros datos estarían resguardados por el gobierno en turno, no importando su filiación política.

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FORMACIÓN ACADÉMICA: • • • • •

Licenciatura en Derecho. Escuela Libre de Derecho, de 1988 a 1993. Mención honorifica. Tres diplomados en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; Derecho Fiscal, Derecho Inmobiliario y Derecho Corporativo. De 1995 a 1997. Cuatro diplomados en la Universidad Panamericana; Derecho del Sistema Financiero Mexicano, Amparo, Derecho Mercantil, Sistema Jurídico Norteamericano. De 1996 a 1999 Maestría en Derecho por la Universidad Panamericana. Examen presentado en el 2000. Doctorando en Derecho en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. De 2000 a 2003.

CARGOS PÚBLICOS: • • • • •

Regidor.- Presidente de la Comisión de Desarrollo Social. H. Ayuntamiento de Puebla. 2005 a 2008 Subsecretario de Desarrollo Social en el Estado de Puebla. 2003 a 2004 Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla. 1999 a 2002 Director Jurídico Corporativo y Consultivo de Banco de Oriente, S.A. Banca Cremi, S.A. Banco Unión, S.A. Dependiente del FOBAPROA. 1995 a 1998. Asesor Jurídico de la oficina de la esposa del Presidente de la República. 1993 a 1994.

DATOS ADICIONALES: • • • • •

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Fecha de Nacimiento:16 de junio de 1969 Lugar de Nacimiento:Puebla, Pue. Estado Civil: Casado. Profesión: Licenciado en Derecho Grado Académico: Maestro en Derecho Ocupación: Notario Público Titular No. 11 en la Ciudad de Puebla.

NOTAS COMPLEMENTARIAS: • •

La notaria publica No. 11 de Puebla cumplió 76 años del otorgamiento de su primera escritura y ha tenido solamente tres titulares. Mi padre fue notario publico titular No. 1 en Ixtapa Zihuatanejo, Guerrero, por mas de 20 años y hasta su muerte.

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César José Sotomayor Sánchez

• •

Miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados AC. De 1995 a la fecha. Catedrático de la Escuela Libre de Derecho de Puebla. De 1997 a 2003. Profesor Académico de la Escuela Libre de Derecho de Puebla. De 2006 a la fecha. Ponente conferencista de diversos congresos y encuentros en México, USA, Canadá, China, Japón, Colombia, Costa Rica, Guatemala y Panamá, entre 1999 y 2002. Mediador para ejercer Funciones de mediación, Inscrito en el padrón de especialistas, con el registro de certificación CEFUME/CJA/47/2017 en octubre del 2017. Autor del libro Esencia Social. Ed. Lapislázuli. 2018. Autor del libro Esencia de la Representación. Ed. Dos Mundos. 2019.

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EL DERECHO A LA

ASOCIACIÓN EN MATERÍA POLÍTICA Por: Abogados, Gabriel Lara Duarte

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En general, a raíz de dicha validación jurisdiccional, hubo un rechazo generalizado por parte de la ciudadanía por la creación de estos tres nuevos institutos políticos, medularmente porque existe la creencia de que en México no es necesaria la conformación de más partidos políticos de los que ya tenemos a nivel nacional. Esta idea general, encuentra motivaciones de toda índole: económicas, políticas, sociales, entre otras.

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Sin embargo, la creación de nuevos partidos políticos, encuentra una justificación estrictamente jurídica, que deriva de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normas generales en materia electoral.

Es importante precisar que la libertad de asociación en materia política no es un Derecho absoluto, es decir, que lo podamos ejercer cuando queramos y como queramos; como todo derecho fundamental, existen normas generales de carácter constitucional y secundarias, en materia electoral que desarrollan de forma más detallada el derecho que venimos exponiendo; o dicho de otro modo establecen “las reglas del juego”. Por ejemplo, encontramos en un rango constitucional una regulación “primaria” de los partidos políticos, ya que en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya se les considera como entidades de interés público. En esa norma encontramos la finalidad de la creación de dichos institutos, señalando que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

También en esa misma norma constitucional, encontramos varios aspectos regulatorios en materia electoral, y en específico sobre partidos políticos: financiamiento público, el uso de manera permanente de los medios de comunicación social, tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, propagando política o electoral, selección y postulación de candidatos y organización de las elecciones, entre otros rubros. Vemos entonces que la libertad de asociación en materia política no es un derecho fundamental ilimitado, toda vez que los mexicanos si queremos ejercer dicha libertad, pues debemos cumplir los requisitos y lineamientos que marcan las leyes correspondientes. En ese sentido, desde 2004 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobó la tesis de jurisprudencia número 40/2004, visible en el Semanario Judicial de Federación y su Gaceta, cuyo rubro es el siguiente: “PARTIDOS POLÍTICOS. CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA SU CREACIÓN, CON APEGO A LAS NORMAS CONSTITUCIONALES CORRESPONDIENTES Y CONFORME A CRITERIOS DE RAZONABILIDAD QUE PERMITAN EL PLENO EJERCICIO DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN EN MATERIA POLÍTICA.”

En efecto, en primer término podemos afirmar que la Ley Fundamental, en su artículo 9° proclama el Derecho de todos los mexicanos de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito. Ese mismo dispositivo constitucional señala que la libertad de asociación en materia política, únicamente lo podrán ejercer los ciudadanos de la República. En ese contexto, es posible afirmar que la creación de los tres nuevos partidos políticos nacionales, deriva del derecho que tenemos todos los ciudadanos de México para asociarnos políticamente e intervenir activamente en los asuntos de interés nacional. Por ello, debemos empezar a cambiar la óptica con la cual visualizamos los temas políticos en nuestro país. Es común que los mexicanos veamos a los partidos políticos como verdaderos privilegios sólo para algunas personas; sin embargo, es importante empezar a entender este tema como un derecho fundamental consagrado en

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En la sesión del 15 de octubre del 2020, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación validó la creación de tres nuevos partidos políticos: Redes Sociales Progresistas (RSP), Partido Encuentro Solidario (PES) y Fuerza Social por México (FSXMEX).

la Constitución Federal, en la que nos habilita a los ciudadanos mexicanos a intervenir en los asuntos políticos de nuestro país.

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En efecto, en el criterio jurisprudencial citado, se resolvió que “…de una interpretación armónica de lo dispuesto por los artículos 9o., 35, fracción III y 41, fracción I, de la Ley Fundamental, se concluye que la libertad de asociación, tratándose de partidos políticos, no es absoluta, sino que está afectada por una característica de rango constitucional, conforme a la cual su participación en los procesos electorales queda sujeta a lo que disponga la ley ordinaria, esto es, corresponde al legislador, ya sea federal o local, establecer en la ley relativa la forma en que se organizarán los ciudadanos en materia política, conforme a criterios de razonabilidad que permitan el pleno ejercicio de ese derecho fundamental …” De acuerdo con lo anterior los ciudadanos que deseen participar activamente en los procesos electorales deberán cumplir con los criterios normativos que el legislador impone en las distintas normas generales, de carácter local o federal, para ejercer plenamente la libertad de asociación en materia política.

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Para concluir, considero que los mexicanos debemos cambiar la manera de entender los asuntos políticos en nuestro país, en específico el relativo a los partidos políticos. Debemos evitar tener una idea negativa generalizada de estas agrupaciones, y comenzar a verlas como verdaderos mecanismos que sirven para ejercer nuestros derechos fundamentales en materia política, como es nuestra libertad de asociación.

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CESEPRIR CENTRO DE SEGURIDAD PRIVADA RENUEVO S.A. DE C.V.

¿QUIÉNES SOMOS? CESEPRIR es una empresa cons,tuida bajo el marco legal de las leyes mexicanas, con autorización número SSP/SUBCOP/DGSP/050-14/075 de la Secretaría de Seguridad Pública, del Estado de Puebla, registro de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público Nº CSP030603P93, de la Procuraduría General y de las demás Dependencias Federales , Estatales y Municipales, lo que nos permite cer,ficar y garan,zar la prestación de nuestros servicios profesionales.

Misión Proteger, cuidar y salvaguardar lo valioso para nuestros clientes, con soluciones integrales, para garan,zar su tranquilidad y estabilidad, con personal capacitado y entrenado en el área de seguridad.

Visión SERVICIOS

Ofrecer en el área de la Seguridad Privada, un servicio de primera, honesto, leal y Responsable.

Sector Industrial

• • • •

Dar confianza a los Direc,vos, obreros y personas a las que prestamos el servicio. Mostrar y representar los valores morales adquiridos en nuestra vida y capacitación. Prevenir y reducir robos de todo ,po. Auxiliar a las fuerzas del orden público.

¡Queremos Servirle!

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CESEPRIR cuenta con un equipo de profesionales administrativos y técnicos opera,vos capacitados para brindarle los servicios de Seguridad Privada con la seriedad y calidad que son requeridos.

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CESEPRIR mantiene clientes sa,sfechos y relaciones comerciales a largo plazo.

La accionista y directora general de la compañía es la PC. Elsa Violeta Guzmán Alarcón, conocida como profesional en el ramo de la seguridad pública. Desde 1997, ha dado testimonio de integridad y eficiencia en todos los servicios que han sido asignados a esta empresa por licitación pública, invitación o adjudicación directa, su carácter abierto, permite a nuestros clientes comunicarse directamente con la propietaria de la empresa y comprender mejor su rol.

Contemplamos las necesidades técnicas del sector industrial, contamos con personal equipado para brindarles un mejor servicio óptimo en las diferentes ramas de la industria. •

Se instala el control eficiente de accesos

Se hacen rondines y estrategias de vigilancia.

Se realizan estudios de vulnerabilidad y Análisis de riesgos a corto y largo plazo.

Elaboración de Consignas y Protocolos

Contamos con el equipo industrial necesario en caso de ser requerido por el cliente.

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Objetivo

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Nuestros guardias al ser reclutados, son capacitados a través de un programa continuo.

Sector Empresarial •

Damos parte de novedades, reportes semanales de supervisión y de la administración.

La prestación de nuestros servicios de seguridad privada para empresas cuenta con la infra estructura necesaria para atender las necesidades requeridas en cuanto a la seguridad y vigilancia en instalaciones del sector empresarial.

Control nocturno Resguardo de muebles, inmuebles

Personal, con comunicación directa a Base CESEPRIR y Policía Municipal

El personal de Seguridad Privada Renuevo, permanentemente está obligado a tomar y aprobar los cursos de capacitación impartidos por los mejores asesores contratados por nuestra firma ¡Asesoría legal, fiscal, contable y de seguridad!

Control de operaciones Nuestros supervisores y jefes de servicio ,enen la experiencia de registros y controles, rondines constantes. Ya que contamos con un sistema de celulares en cada servicio las 24 horas del día los 365 días del año , desde la base a todos los servicios para el control total del servicio.

Seguridad para eventos Fiestas particulares. Ruedas de prensa.

Eventos académicos.

Conciertos

Residenciales

Conferencias.

Contamos con trajes formales para los eventos en caso de solicitarlos.

Deberes y consignas: GUARDIAS • • • • •

Perfil de colaboradores

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En nuestra empresa consideramos que es de vital importancia asignar a todos los servicios elementos con la capacidad física, mental y moral para la ejecución plena y concreta de las funciones que sean encomendadas, procurando en todo momento el siguiente perfil:

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Rondines diurnos y nocturnos. Reporte de actividad sospechosa.

Supervisión del personal que realiza trabajos externos.

Verificar el cumplimiento de protocolos por parte de sus compañeros. Controles de acceso y salida (registros de entradas, salidas, proveedores incidencias y revisión de vehículos). •

Portar completamente y correctamente el uniforme. • •

Mantener limpia su área de trabajo. Capacitarse según plan de gobierno.

Conocimiento de ética y moral

CONTACTO

Examen toxicológico negativo

Antecedentes No Penales

Control de Confianza oficial

Alto sentido de responsabilidad

Lealtad

Valores

E-mail: seguridad.renuevo@outlook.com Oficina: Boulevard Circunvalación Nº2241 Fraccionamiento Jardines de San Manuel, CP. 72570 Puebla, Pue. Teléfonos: Oficinas: 222 7980803 Dirección operativa: (222) 6 53 74 58 Administrativo: (222) 771 78 50 SGG/SPDSP/DGSP/050-14/075 Página web: https://seguridadprivadarenuevo.com

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LA REGLAMENTACIÓN DEL HOME OFFICE EN MÉXICO. DERECHOS Y OBLIGACIONES Por: Delia Arieta Diaz.

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Con el estrés de los estragos de la pandemia, la inseguridad laboral salió a flote, ya que todos los procedimientos y manuales de organización estaban encaminados al trabajo presencial. Lo mismo sucedió con la legislación, ya que estaba dirigida exclusivamente al trabajo presencial y aún más que se desempeñara en la empresa o institución pública.

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Esto generó muchos problemas ya que los trabajadores se sentían invadidos en su espacio, la sala o la recamara pasaron a ser parte de la oficina, la computadora de los estudiantes pasó a ser parte de los equipos de trabajo, el internet contratado para servicio académico esporádico se convirtió en esencial para el desarrollo laboral, la mesa del comedor fue el escritorio necesario para el desempeño de sus labores. Ante la situación de la obsolescencia de las computadoras, hubo necesidad de adaptarles cámaras para poder incorporarse a las reuniones grupales por las plataformas apropiadas para ello o tal vez endeudarse con una Lap Top para poder trabajar en casa.

Ante las múltiples quejas de los trabajadores de que estaban disponibles al 100% para su trabajo, que no tenían tiempo para sus actividades personales, que ellos pagan internet, luz, teléfono, celular, usaban sus computadoras e impresoras. En síntesis, se quejaban de sus condiciones laborales. Los pagos que efectuaban los trabajadores se convirtieron en un ahorro para las instituciones. Derivado de esta serie de situaciones, fue necesario hacer una reforma a la Ley Federal del Trabajo, específicamente en su artículo 311, que se adiciona al Capítulo XII Bis y regula el teletrabajo en México, en noviembre de 2020. Cabe mencionar que en el documento menciona teletrabajo como traducción del vocablo en inglés Home Office. La persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo será quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utilice las tecnologías de la información y comunicación. Las relaciones laborales que desarrollen más del 40% del tiempo en el domicilio del trabajador bajo la modalidad de teletrabajo, se regirán por estas disposiciones.

Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato y el equipo e insumos de trabajo que se entregan a la persona trabajadora incluyendo las obligaciones de seguridad y salud. Se debe indicar los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales. Los patrones tendrán las obligaciones especiales de: a) proporcionar insumos y el mantenimiento de los equipos de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros equipos; b) Asumir los costos derivados del pago de servicios de telecomunicación y parte proporcional de electricidad; c) recibir oportunamente el trabajo y el pago de salarios en forma y fecha estipuladas; d) establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para las personas trabajadoras, para garantizar la adaptación y aprendizaje. Los trabajadores tienen las obligaciones especiales de: a) cuidar y conservar los equipos, materiales y útiles que reciba del empleador; b) informar sobre los costos pactados sobre consumo de electricidad e internet, deriva-

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Durante el confinamiento derivado de la Pandemia por el virus de COVID-19, fue necesario que los ciudadanos se quedaran en casa para efectos de evitar la movilidad y evitar el contagio; sin embargo, había que continuar con las actividades laborales y muchos ciudadanos tuvieron que salir a trabajar dependiendo de sus actividades y giro laboral, otros iniciaron con el llamado Home Office el cual implicaba trabajar en casa sin presentarse en la institución para la cual laboraba y por supuesto cumplir con los objetivos y estándares laborales asignados para su puesto.

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dos del trabajo, c) atender los mecanismos para la supervisión de sus actividades; d) atender las políticas de protección de datos, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento. El empleador debe promover el equilibrio de la relación laboral a fin de que gocen de un trabajo digno y de igualdad de trato que los trabajadores presenciales; deberá observar la perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad en la jornada laboral. Sólo se podrán utilizar las cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria o cuando se requiera por la naturaleza de las funciones que se desempeñen.

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A R IE TA DIA Z

La Secretaría de Trabajo y Previsión Social deberá publicar una norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud, considerando los factores ergonómicos, psicosociales y otros riesgos que pudieran causar efectos para la vida e integridad física. Se reconoce el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral y el derecho a la intimidad, este reconocimiento es muy importante ya que le permite al trabajador al termino de su jornada desconectarse totalmente del ámbito laboral y permitirse la convivencia familiar o desarrollar actividades personales de su interés, como parte del equilibrio de vida y laboral. Así mismo el derecho a la intimidad y a la vida privada, es un derecho fundamental del ser humano, por lo cual se tiene la facultad de proteger de los demás ciertos aspectos de su vida y del hogar. Esta reglamentación fue un buen avance para la seguridad laboral tanto de los trabajadores como de los empleadores. Sin embargo, hay muchos otros elementos y situaciones que hay que considerar. ¿No le parece?


La Licenciada Liszet del Carmen Fuentes Trueba, del Juzgado de Oralidad Penal y de Ejecución de la Región Judicial Oriente con sede San Juan de los Llanos, Libres fue reasignada al Juzgado de Oralidad Penal y de Ejecución de la Región Judicial Oriente con sede en Ciudad Serdán.

JARED ALBINO SORIANO HERNÁNDEZ PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA

El Presidente Héctor Sánchez Sánchez tomó protesta al Magistrado Jared Albino Soriano Hernández en Ciudad Judicial El Presidente del Tribunal Superior de Justicia Héctor Sánchez Sánchez tomó protesta al Magistrado Jared Albino Soriano Hernández como presidente de la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura. La Comisión era presidida por el Magistrado Roberto Flores Toledano, quien ahora formará parte de la Cuarta Sala Civil.

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De esta forma, el Consejo de la Judicatura quedó integrado por el Magistrado Héctor Sánchez Sánchez como presidente, el Magistrado Joel Sánchez Roldá, presidente de la Comisión de Vigilancia y Visitaduría, y el Magistrado Jared Albino Soriano Hernández.

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El Magistrado Jared Albino Soriano Hernández cuenta con una trayectoria de 28 años en el Poder Judicial del Estado de Puebla, desempeñándose en diversos cargos en los órganos jurisdiccionales, entre ellos, titular en los juzgados de Teziutlán, Cholula de Rivadavia, Puebla, Xicotepec de Juárez y Tlatlauquitepec. Como Magistrado, ha fungido en distintas Salas tanto en materia Penal como Civil desde el año 2012 hasta la fecha.

La Comisión de Disciplina es la encargada de substanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa instaurados en contra de los servidores públicos del Poder Judicial. También se encarga de someter a discusión y en su caso aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura el proyecto de acuerdo de no inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa, o de modificación a la calificativa de la falta e informa al Pleno del Consejo de la Judicatura el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa en tratándose de faltas graves.

El Licenciado Joel Daniel Baltazar Avalos, del Juzgado de Oralidad Penal y de Ejecución de la Región Judicial Sur con sede en Acatlán de Osorio pasará al Juzgado de Oralidad Penal y de Ejecución de la Región Judicial Sur Oriente con sede en Tehuacán. El Licenciado José Álvaro Sarmiento Márquez, del Juzgado de Oralidad Penal y de Ejecución de la Región Judicial Sur Oriente con sede en Tehuacán fue reasignado al Juzgado de Oralidad Penal y de Ejecución de la Región Judicial Centro con sede en Puebla capital.

En sesión extraordinaria, el Pleno del TSJ también aprobó la readscripción de jueces a partir de este 2 de febrero atendiendo a las cargas laborales de cada distrito judicial.

El Licenciado Fernando Martínez Espinosa, del Juzgado de Oralidad Penal y de Ejecución de la Región Judicial Centro Poniente con sede en San Andrés Cholula pasará al Juzgado de Oralidad Penal y de Ejecución de la Región Judicial Centro Poniente con sede en Atlixco.

De esta forma, la licenciada Ana Alicia Ponce Frías, Juez de Oralidad y Ejecución Penal del Sistema Acusatorio Adversarial de la Sala de Ejecución de Sanciones y Medidas pasará al Juzgado de Oralidad Penal y de Ejecución de la Región Judicial Centro con sede en Puebla capital.

La Licenciada Karla Patricia Ambrosio Vargas; del Juzgado de Oralidad Penal y de Ejecución de la Región Judicial Centro Poniente con sede en Atlixco; al

APRUEBAN CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN

Juzgado de Oralidad Penal y de Ejecución de la Región Judicial Centro Poniente con sede en San Andrés Cholula. El Licenciado Mario Cortes Aldama, del Juzgado de Oralidad Penal y de Ejecución de la Región Judicial Sur Oriente con sede en Tecamachalco; a la Sala de Ejecución de Sanciones y Medidas. La Licenciada María Alejandra Aguilar Anacleto, Juez de Oralidad Penal y Ejecución del Sistema Acusatorio Adversarial, de la Sala de Ejecución de Sanciones y Medidas; al Juzgado de Oralidad Penal y de Ejecución de la Región Judicial Oriente con sede en Teziutlán, Puebla. El Licenciado Francisco Javier Martínez Castillo, del Juzgado de Oralidad Penal y de Ejecución de la Región Judicial Oriente con sede en Teziutlán; al Juzgado de Oralidad Penal y de Ejecución de la Región Judicial Sur Oriente con sede en Tecamachalco. En lo que respecta al juzgado de Oralidad Penal de Libres se determinó que seguirá conociendo los procesos iniciados y que se registren de manera ordinaria; continuará recibiendo la judicialización de las solicitudes de la Fiscalía

General del Estado para su debida tramitación conforme a los plazos procesales y constitucionales de la materia; así como todas las promociones y correspondencia, la firma de acuerdos y desahogo de audiencias será atendida por uno de los tres jueces con competencia en la Región Judicial Oriente, previa cuenta que realice el Jefe de Causas, con pleno conocimiento y organización de la Administración General de los Juzgados de Oralidad Penal y de ejecución de Todas las Regiones Judiciales del Estado. En el Juzgado de Oralidad Penal con residencia en Acatlán de Osorio la firma de acuerdos y desahogo de audiencias será atendida por el Juez con competencia en la Región Judicial Sur, previa cuenta que realice el Jefe de Causas adscrito a esa sede judicial, con pleno conocimiento y organización de la Administración General de los Juzgados de Oralidad Penal y de ejecución de Todas las Regiones Judiciales del Estado. En ambos casos se ordenó privilegiar en todo momento el uso de las tecnologías de la información y comunicación para el despacho judicial y desahogo de las audiencias por videoconferencia.

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PLENO DEL TSJ NOMBRA AL MAGISTRADO

El Licenciado Abelardo Gil Martínez, del Juzgado de Oralidad Penal y de Ejecución de la Región Judicial Oriente con sede en Ciudad Serdán fue designado para el Juzgado de Oralidad Penal y de Ejecución de la Región Judicial Sur Oriente con sede en Tehuacán.

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FORTALECE PODER JUDICIAL DE PUEBLA

EL ACCESO A LA JUSTICIA A TRAVÉS DE MECANISMOS ELECTRÓNICOS Se instalaron 10 kioscos electrónicos de consulta en los juzgados de Ciudad Judicial para facilitar la ubicación de expedientes El Poder Judicial del Estado garantiza el acceso a la justicia y privilegia el bienestar de usuarios y servidores públicos, promoviendo el uso de herramientas electrónicas para dar continuidad a los procedimientos de manera ágil y segura. Para ello, se colocaron diez nuevos kioscos electrónicos en juzgados familiares, civiles y financieros de Ciudad Judicial, los cuales permiten consultar la ubicación de expedientes de los 22 distritos judiciales. Estos equipos se suman a los diez ya instalados en la Oficialía de Partes Común, con lo que se fortalece la justicia digital al servicio de las y los ciudadanos. El beneficio no es solo durante la contingencia sanitaria, pues su funcionamiento será permanente y se ampliará a otros distritos judiciales. Para utilizar los kioscos tanto en las áreas de juzgados como de la Oficialía de Partes Común, solo es necesario ubicarlos, seleccionar el Distrito Judicial, digitar el número de expediente y el año, seleccionar la materia y el Juzgado, y el Sistema informará de manera automática la ubicación del expediente, así como el historial de movimientos registrados.

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Además, en atención a las medidas de higiene y prevención por la contingencia sanitaria, los equipos son sanitizados constantemente por personal capacitado.

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Es importante señalar que los usuarios del Poder Judicial también pueden realizar estas consultas desde el Tribunal Virtual, en la página www.htsjpuebla.gob.mx De esta forma, el Poder Judicial del Estado pone a disposición de los usuarios herramientas electrónicas que facilitan el desarrollo de los procedimientos de forma ágil, segura y oportuna.



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