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Factura Especial
NOTA DE ABONO Y RECIBO
Documento que emite un comprador por cuenta del vendedor o prestador del servicio, que por la naturaleza de sus actividades o cualquier otra circunstancia, no extiende la factura correspondiente.
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¿Qué son facturas especiales?
La facturación por cuenta del vendedor, conocida como Factura Especial, es un documento con las mismas características de la factura común y corriente la diferencia es su denominación como Factura Especial.
La facturación por cuenta del vendedor, conocida como Factura Especial, es un documento con las mismas características de la factura común y corriente la diferencia es su denominación como Factura Especial. ¿Cuál es su utilidad?

Cuando uno como contribuyente adquiere bienes y servicios de otra persona individual y este no nos entregue la correspondiente factura, entonces podemos emitir a cuenta del vendedor la factura especial, la cual nos puede servir como medio para poder deducir nuestros gastos y recuperar nuestro IVA, con dicha factura especial el prestador del servicio soporta los pagos de IVA e ISR.

EJEMPLO 1 Servicios
Renta Presunta
Juan Penas nos presta un servicio de flete para trasladar una mercadería a nuestras bodegas, el monto del servicio fue de Q 5,000.00
Procedimiento
Se emite a Juan Penas una Factura Especial por un monto de Q 5,000.00, luego le retenemos lo siguiente:
IVA
Q 5,000.00 / 1.12 nos da un Subtotal de Q 4,464.28 el cual corresponde al valor del servicio sin IVA, el restante Q 535.72 se le retiene y cancela a la SAT, a la vez nos sirve para acreditarnos el IVA
ISR
Sobre la Base de Q 4,464.28 multiplicamos la tarifa de Renta imponible la cual es de 20% el cual nos da una renta imponible de Q 892.85, a esta Renta imponible le descontamos el 31% que establece el artículo 72 de la Ley del ISR el cual no da 276.78, monto el cual retenemos y cancelamos a la SAT a cuenta de ISR. ¿Qué tarifas de ISR aplican actualmente para las facturas especiales?

los últimos años hemos tenido varios cambios en las tarifas de ISR que se debían aplicar en las facturas especiales. Antes de la reforma contenida en el Decreto 4-2012, las tarifas efectivas eran del 3.1% si se trataba de compra de bienes, y del 6.2% si se trataba de adquisición de servicios, luego con la reforma contenida en el Decreto 4-2012 a partir de Febrero 2012, las tarifas de ISR en facturas especiales eran del 5% si se trataba de compra de bienes, y del 6% si se trataba de adquisición de servicios, aplicadas sobre la renta presunta del importe facturado, menos el IVA retenido, es decir, al total de la factura se le resta el 12% de IVA y a dicho monto se le aplicaban las tarifas mencionadas.

A partir del 2013, que entró en vigor el libro I del Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria, de acuerdo con el artículo 16, las tarifas de ISR que aplicaban en facturas especiales eran las que se imponían en el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas, al total de la factura sin incluir el IVA. Por lo tanto, la interpretación debió ser que en 2013, las tarifas eran del 5% para los primeros Q30mil de la factura especial, y el excedente, un 6% sin importar si se trataba de compra de bienes o adquisición de servicios y por supuesto sin el IVA respectivo, sin embargo, vimos que en la práctica, todos aplicaron y retuvieron el 6% sin importar el monto. Siendo que la misma legislación indicada en el párrafo anterior sigue vigente ahora en 2017, las tarifas que debieran aplicarse actualmente son las vigentes en el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas, es decir, 5% para los primeros Q30mil de la factura especial, y el excedente, un 7% sin importar si se trata de compra de bienes o adquisición de servicios, por supuesto, sin el IVA que incluye dicha factura especial. Por lo tanto, estas son las tarifas que debiéramos estar aplicando todos para efectuar la retención respectiva ahora en 2017.
la naturaleza de las facturas especiales las cuales se encuentran establecidas en el artículo 52 de la Ley del IVA. En resumen, en dicha disposición legal se indica que las facturas especiales se emiten por cuenta del vendedor o prestador del servicio cuando un contribuyente adquiera bienes o servicios de personas individuales que no estén inscritos en SAT, no extiendan o no le entreguen las facturas correspondientes, y por supuesto se le retiene el 12% de IVA y las tarifas de ISR respectivas. Vemos entonces que en teoría, entre empresas no podrían emitirse facturas especiales, asimismo, la Ley establece que dichas facturas no podrían emitirse entre contribuyentes del impuesto, ni tampoco en las operaciones de carácter habitual que se realicen entre personas individuales, excepto cuando el emisor de la factura especial haga constar en la misma, que el vendedor o prestador del servicio se negó a emitirle la factura correspondiente, o bien, en el caso de viáticos locales que ahora la Ley permite emitir.



Es importante comentar que la Ley no limita el monto de la factura especial, y que el IVA retenido en facturas especiales debe pagarse a SAT durante el mes inmediato siguiente a emitida la factura y el ISR retenido durante los primeros 10 días hábiles también del mes inmediato siguiente. En adición a este artículo 52, es importante comentar que el Decreto 42012 adicionó el artículo 52 “A” que también regula facturas especiales por cuenta del productor de productos agropecuarios y artesanales. ¿Qué es el ISR retenido sobre facturas especiales?
Resultado de imagen para factura especial Es un impuesto que pagan las personas individuales o jurídicas que lleven contabilidad completa de acuerdo con el código de comercio, los exportadores de productos agropecuarios, artesanales y productos reciclados, y a quienes la Administración Tributaria autorice.
¿Cuándo se debe emitir una factura especial?
Resultado de imagen Cuando adquieran bienes y servicios de personas individuales que, por la naturaleza de sus actividades o cualquier otra circunstancia, no extiendan o no le entreguen las facturas correspondientes, deberá emitir una factura especial por cuenta del vendedor o prestador del servicio, y le retendrá el impuesto respectivo.



