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Fundamentación Legal

Fundamentación legal.

La fundamentación legal está constituida por el conjunto de documentos de la naturaleza en la que funciona de argumentos referencial o de soporte al proyecto de investigación

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Las bases legales que apoya el proyecto se sustenta y fundamenta en:

La Constitución de la República bolivariana de Venezuela, en la gaceta oficial número 36.860., haciendo referencia a los siguientes:

Artículo 70: "Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

Este artículo establece la forma por medio de la cual el pueblo puede ejercer su soberanía tanto en lo político, a través de los referendos y otros medios allí establecidos; como en lo social y económico, por medio de las instancias de atención ciudadana, por ahora sí nombrar una.

Artículo 170: Los Municipios podrán asociarse en mancomunidades o acordar entre sí o con los demás entes públicos territoriales, la creación de modalidades asociativas intergubernamentales para fines de interés público relativos a materias de su competencia. Por ley se determinarán las normas concernientes a la agrupación de dos o más Municipios en distritos metropolitanos.

Aquí se observa que la investigación que se realiza es la competencia que constitucionalmente se le da a los municipios para asociarse entre ellas o con los demás entes cómo eran las que son las asociaciones libres las cuales tienen la finalidad de subsanar una necesidad común o prestar un servicio de su competencia que los beneficie a los dos de desarrollar políticas públicas en conjunto. Pero estas asociaciones deben contar con un marco legal que establezca organice y de límites de funciones y administración, las cuales están íntimamente relacionadas con la mancomunidad.

Artículo 173: El Municipio podrá crear parroquias conforme a las condiciones que determine la ley. La legislación que se dicte para desarrollar los principios constitucionales sobre régimen municipal establecerá los supuestos y condiciones para la creación de otras entidades locales dentro del territorio municipal, así como los recursos de que dispondrán, concatenados a las funciones que se les asignen, incluso su participación en los ingresos propios del Municipio. Su creación atenderá a la iniciativa vecinal o comunitaria, con el objeto de promover la desconcentración de la administración del Municipio, la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos. En ningún caso las parroquias serán asumidas como divisiones exhaustivas o imperativas del territorio del Municipio.

Esto comprende como principio la participación ciudadana con el deber de promover desde la creación de las parroquias las demás comunidades y los grupos vecinales, teniendo como objetivo la conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como las instancias de participación popular libre así como los planes y proyectos vinculados al Desarrollo comunitario.

Artículo 184: La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:

1) La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad. 2) La participación de las comunidades y ciudadanos y ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estatales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción. 3) La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.

4) La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarías. 5) La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación. 6) La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarías en la administración y control de los servicios públicos estatales y municipales. 7) La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.

En el artículo antes citado expresa que los consejos comunales son una organización creada para la transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, entre otros y la participación de los ciudadanos en la comunidad.

Ley Orgánica de los consejos comunales. Año 2009. Número 39335. Capítulo 3 de la Organización de los Consejos Comunales.

Artículo 2: De los Consejos Comunales Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

Los consejos comunales son las organizaciones que tienen la participación directa o indirecta del poder popular para atender las necesidades políticas públicas y privadas de las comunidad y atender los planes y futuros proyectos que se prioricen en la localidad.

Artículo 4: Definiciones A los efectos de esta Ley se entiende:

1) Comunidad: Es el conglomerado social de familias y ciudadanos que habitan en una misma área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se conocen y relacionan entre sí, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades similares: económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole. 2) Comunidades Indígenas: Son grupos humanos formados por familias indígenas asociadas entre sí, pertenecientes a uno o más pueblos indígenas, que están ubicados en un determinado espacio geográfico y organizados según las pautas culturales propias de cada pueblo, con o sin modificaciones provenientes de otras culturas. 3) Área geográfica de la comunidad: Territorio que ocupan las y los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas dentro de los cuales funcionará el Consejo Comunal. El área

geográfica será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad. 4) Base poblacional de la Comunidad: A los efectos de la participación protagónica, la planificación y la gobernabilidad de los consejos comunales, se asumen como referencias los criterios técnicos y sociológicos que señalan que las comunidades se agrupan en familias, entre 200 y cuatrocientos (400) en el área urbana y a partir de veinte (20) familias en el área rural y a partir de diez (10) familias en las comunidades indígenas. La base poblacional será decidida por la asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad, tomando en cuenta las comunidades aledañas.

5) Asamblea de ciudadanos y ciudadanas: Es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo. 6) Comité de Trabajo del Consejo Comunal: Colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de cada comunidad. El comité de trabajo, articulará y promoverá la participación e integración de las organizaciones comunitaria, movimientos sociales y habitantes de la comunidad. 7) Áreas de Trabajo: Las áreas de trabajo se constituye en relación con las particularidades y los problemas más relevantes de la comunidad. El número y contenido de las áreas de trabajo dependerá de la realidad de cada comunidad, pudiendo ser: de economía popular y desarrollo endógeno; desarrollo social integral; vivienda, hábitat e infraestructura y cualquier otra que defina la comunidad. Las áreas de trabajo agruparán varios comités de trabajo. 8) Organizaciones Comunitarias: Organizaciones que existen o pueden existir en las comunidades y que agrupen a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas en base a objetivos e intereses comunes, tales como: comités de tierras, comités de salud, mesas técnicas de agua, grupos culturales, clubes deportivos, puntos de encuentro y organizaciones de mujeres, sindicatos y organizaciones de trabajadores y

trabajadoras, organizaciones juveniles o estudiantiles, asociaciones civiles, cooperativas, entre otras. 9) Vocero o vocera: Es la persona electa por la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas para cada comité de trabajo, de reconocida solvencia moral, trabajo comunitario, con capacidad de trabajo colectivo, espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad a fin de coordinar todo lo relacionado con el

funcionamiento del Consejo Comunal, la instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas ante las instancias correspondientes. 10) Banco Comunal: El Banco Comunal es la forma de organización y gestión económico-financiera de los recursos de los consejos comunales; es una organización flexible, abierta, democrática, solidaria y participativa.

El trabajo de investigación está vinculado o sustentado bajo dicho artículo puesto un proyecto socio integrador que permitirá atender situaciones comunitarias por los estudiantes universitarios para el bien social de Venezuela, específicamente en el consejo comunal San Francisco de Asís I, Municipio Simón Rodríguez. El Tigre, Estado Anzoátegui.

Artículo 30: La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria es la instancia del consejo comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas a través de un proceso de elección popular.

Los consejos comunales toman control sobre la administración que se lleven a cabo en su comunidad generando así una buena organización según dicho artículo, en el cual se destacan las unidades administrativas financieras y comunitarias que funcionan como un ente de administración ejecución inversión crédito de ahorro financiero del funcionamiento del consejo comunal como lo es en este caso el consejo comunal San Francisco de Asís I de El Tigre, Estado Anzoátegui el cual carece de los

conocimientos básicos contables y de la teneduría de libros respectivos incluyendo la falta de orientación para la elaboración de un sistema contable básico.

Artículo 32: Los voceros o voceras de la Unidad Administrativa y Financiera incurrirán en responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, por los actos, hechos u omisiones que alteren el destino de los recursos del consejo comunal, por lo cual serán sancionados conforme a las leyes que regulen la materia.

Los representantes de la unidad administrativa financiera comunitaria tienen la responsabilidad de todos los sistemas de información contables y otras actividades que se realizan en la misma ya que si sucede todo lo contrario será sometido a Procedimientos Civiles penales y administrativos.

Ley de Contraloría Social

La Ley de Contraloría Social es una función compartida entre las instancias del Poder Público y los ciudadanos, ciudadanas y las organizaciones del Poder Popular, para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente en beneficio de los intereses de la sociedad, y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos o sociales.

El artículo 7 de la Ley de Consejos Comunales plantea la creación de la Unidad de Contraloría Social, la cual viene a ser un órgano de control interno, que se estructura con 5 vecinos, elegidos debidamente por la Asamblea de Ciudadanos, su objeto es: realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal y sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal.

En la investigación se busca plantear correctamente el funcionamiento interno de la unidad administrativa y financiera comunitaria del consejo comunal para cumplir con sus obligaciones y la ejecución de ellas en conjunto a sus órganos superiores.

Artículo 5. Para la prevención y corrección de conductas, comportamientos y acciones contrarios a los intereses colectivos, le presente Ley tiene por finalidad:

1. Promover y desarrollar la cultura del control social como mecanismo de acción en la vigilancia, supervisión, seguimiento y control de los asuntos públicos, comunitarios y privados que incidan en el bien común.

2. Fomentar el trabajo articulado de las instancias, organizaciones, y expresiones del Poder Popular con los órganos y entes del Poder Público, para el ejercicio efectivo de la función del control social.

3. Garantizar a los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de la contraloría social, obtener oportuna respuesta por parte de los servicios públicos y servidoras públicas sobre los requerimientos de información y documentación relacionados con sus funciones de control.

4. Asegurar que los servidores públicos y servidoras públicas, los voceros y voceras del Poder Popular y todas las personas que, de acuerdo con la ley, representen o expresen intereses colectivos, rindan cuentas de sus actuaciones ante las instancias de las cuales ejerzan representación o expresión.

5. Impulsar la creación y desarrollo de programas y políticas en el área educativa y de formación ciudadana, basadas en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar y en la ética socialista, especialmente para los niños, niñas y adolescentes; así como en materia de formación, ejecución y control de políticas públicas.

Dentro de la unidad administrativa y financiera comunitaria del consejo comunal se busca garantizar que el trabajo realizado por los voceros asegure el desarrollo y rendimiento de los asuntos de su comunidad, para tener una función efectiva de las actividades.

Artículo 7. La contraloría social se ejerce, de manera individual o colectiva, en todas las actividades de la vida social, y se integra de manera libre y voluntaria bajo

la forma organizativa que sus miembros decidan. En todo caso, cuando se conformación sea de manera colectiva, todos y todas sus integrantes tendrán las mismas potestades.

Bajo una misma unidad administrativa y financiera comunitaria, cada uno de los voceros debe velar por las actividades realizadas y en conjunto llegar a acuerdos que propicien el bienestar y desarrollo fructífero de la comunidad, siguiendo las responsabilidades competentes.

Artículo 8. Los voceros y voceras de las organizaciones de contraloría social tienen los siguientes deberes:

1. Cumplir sus funciones con sujeción estricta a las presentes normativas y las que regulen la materia o las materias del ámbito de su actuación en el ejercicio del control social.

2. Informar a sus colectivos sobre las actividades, avances y resultados de las acciones de prevención, supervisión, vigilancia, evaluación y control del área o ámbito de actuación de la organización.

3. Presentar informes, resultados y recomendaciones a los órganos y entidades sobre las cuales ejerzan actividades de control social.

4. Remitir informe de avances y resultados de sus actividades a los organismos públicos a los que competa la materia de su actuación y a los órganos de control fiscal.

5. Hacer uso correcto de la información y documentación obtenida en el ejercicio del control social.

Dentro de la organización se busca que los voceros tengan el control de sus documentos y puedan presentarlos en el momento de rendir cuentas, supervisar, evaluar y controlar cada sistema de información contable aplicado.

Artículo 17. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, diseñará e implementará programas orientados a crear conciencia en la ciudadanía sobre la utilidad y ventaja del correcto funcionamiento de las instancias del Poder Público y del Poder Popular, así como de las organizaciones del sector público en la realización de sus actividades, para contribuir al desarrollo integral del país.

La unidad administrativa y financiera comunitaria del consejo comunal escogido tiene programas orientados a la realización de proyectos y actividades que propicien la buena gestión junto con el Poder Público y el Poder Popular para implementar la participación ciudadana de dicho consejo, como en cada sector, para contribuir en conjunto al desarrollo del país.

Definición de términos básicos.

Aplicación: Acción y efecto de poner algo sobre otra cosa, emplear o ejecutar algo. Atribuir. (García, 2014, p7.)

Comunidad: Núcleo espacial básico e indivisible constituidos por personas y familias que habitan en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por características e intereses comunes; comparten una historia, necesidades y potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y de otra índole. (Mejías, 2018, p23.)

Contabilidad: Es un sistema adaptado para clasificar los hechos económicos que ocurren en un negocio. De tal manera que, se constituya en el eje central para llevar a cabo los diversos procedimientos que conducirán a la obtención del máximo rendimiento económico que implica el constituir una empresa determinada. (Meléndez, 2011, p5.)

Control contable: Comprende el plan de organización y los procedimientos y registros relacionados con la salvaguarda de los activos y la confiabilidad de los

registros financieros y, por lo general, están diseñados para proporcionar una seguridad razonable. (Gómez, 2014, p72.)

Consejos comunales: Son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permite al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social. (Méndez, 2011, p11.)

Contraloría social: Es un conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación que realizan los ciudadanos y ciudadanas, con el propósito de contribuir a que la gestión gubernamental y el manejo de los recursos públicos se realice en términos de transparencia, eficiencia, eficacia y honradez. Así mismo es un instrumento contra la corrupción y el burocratismo. (Méndez, 2011, p15.)

Cuenta: Registro de todas las transacciones y de la fecha de cada una de ella que afecta una fase particular de una empresa. Se expresa en forma de cargo y abonos evaluados en términos monetarios y mostrando en saldo actuar si existe. (Carmona, 2012, p20.)

Egresos: Son operaciones que a llevar a cabo producen una disminución de los beneficios económicos que produce dicha operación. (Galindo, 2010, p12.)

Ingresos: aún entrar dinero por motivo de actividades que brinda la organización como servicio y bienes. (Galindo, 2010, p12.)

Objetivo: Es el fin hacia el cual se dirige una actividad organizacional o individual; constituye el plan básico de la organización. (Guerra, 2009, p23.)

Rendición de cuenta: Es el acto mediante el cual el obligado a rendir cuenta, pone a la disposición del organismo contralor, todos los libros, registros y

comprobantes que integran la cuenta, a los efectos de su correspondiente examen y esta es aceptada. (Carrión, 2017, p30.)

Sistema: Se define como un conjunto ordenado de métodos, procedimiento y recursos, diseñado para facilitar el logro de un objetivo. (Mendoza, 2018, p22.)

Sistema de información: Canales de flujo de información que retroalimenta datos de operaciones para análisis y decisiones para poder ejercer control con el fin que las organizaciones alcancen sus objetivos. (Mendoza, 2018, p23.)

Sistema de información contable: Se encarga de la recopilación, el almacenamiento y el procesamiento de datos financieros y contables utilizados por los usuarios internos para informar a inversionistas, acreedores y autoridades tributarias. (Mendoza, 2018, p25.)

Voceros o voceras: Es la persona electa mediante de proceso de elección popular, a fin de coordinar el funcionamiento del consejo comunal, la instrumentación de las decisiones de asamblea de ciudadanos y ciudadanas. (Méndez, 2011, p12.)

SENDA DEL TERRITORIO METODOLÓGICO

Tipo de Investigación.

La investigación es fundamentada bajo una metodología para el cumplimiento de los objetivos, los cuales especifican el procedimiento necesario para obtener los resultados necesarios que se requieren obtener.

Esta investigación es de tipo Acción Participativa, según Hernández y otros (2003), define la Investigación de Acción Participativa como “un enfoque investigativo y una metodología de investigación, aplicada a estudios sobre realidades humanas”. (pp.26).

Dicho esto sin más preámbulo el siguiente proyecto, se cita dentro de la investigación acción participativa, ya que, para llevar a cabo la solución de la problemática se consideran una serie de procedimientos y actividades específicas basadas en la realidad.

Diseño de la investigación.

El tipo de investigación aplicada se centra en el Diseño de Campo ya que según Sabino señala que se basa en informaciones obtenidas directamente de la realidad, permitiendo cerciorarse de las condiciones reales que se han obtenido en los datos a partir de la medición de éstos.

Según Hernández (2003) define el diseño de campo como: consiste en la recolección de datos directamente del contexto real donde acontecen los hechos.

Se efectuó dicho diseño a los integrantes del Consejo Comunal San Francisco de Asís I, ya que se quiere conocer la deficiencia y/o necesidades que presente la unidad de Administración y finanzas de dicho sector en base al análisis de sus condiciones.

Población.

Hurtado (2006), se refiere a la unidad de estudio o población como el contexto, el ser o entidad poseedor de la característica, evento, cualidad o variable que se desea estudiar. En el caso que se presenta la población está representada por todos los habitantes (2600 personas), del Sector San Francisco de Asís I EL Tigre- Estado Anzoátegui.

Muestra.

Hurtado (2006) define la muestra como una porción de la población que se toma para realizar el estudio, la cual debe ser representativa. Esta autora considera que una investigación puede llevarse a cabo con la población sin seleccionar la muestra.

La muestra está representado por los integrantes de la unidad Administrativa y financiera comunitaria del Consejo Comunal San Francisco De Asís I, que está formado por diez persona (cinco voceros, y cinco suplentes de la mesa técnica).

Muestreo.

Hurtado (2006). Son aquellos en los que todos los individuos tienen la misma probabilidad de ser elegidos para formar parte de una muestra y, consiguientemente, todas las posibles muestras de tamaño no tienen la misma probabilidad de ser elegidas.

El muestreo está representado de una manera probabilística.

Cuadro Número 06.

Técnicas e instrumentos para la recolección de datos.

Técnica.

Observación directa. Se usó una lista de tipo cotejo para de esta manera comprobar el nivel de conciencia y de conocimiento acerca de los sistemas de información contable de

los voceros de la unidad administrativa y financiera comunitaria.

Entrevistas no-estructuradas. La información que se obtuvo fue de una manera verbal a través de diálogos.

Revisión Documental. Se utilizó como base los documentos anteriores

relacionados al tema, páginas web y el Manual de Proyecto Socio Tecnológico como apoyo brindado por la universidad, así como también la información

Instrumentos De Recolección De Datos.

proporciona por el Consejo Comunal “San Francisco De Asís I”.

Ahora se presentara con más detalles los pasos que se deben de seguir para el proceso de la recolección de datos, con las técnicas que se nombraron anteriormente.

Observación directa.

Según Jacqueline Hurtado de Barreras (2008) conceptualiza la observación directa como la “Acción de observar que constituye un proceso de atención, recopilación, selección y registro de información, para el cual el investigador se apoya en sus sentidos (vista, oído, sentido kinestésicos y cenestésicos, olfato, tacto, entre otros)”

La segunda fase de la investigación se vincula con la observación directa ya que al tener un contacto inicial con los aspectos reales que se estudiaron, permitió al equipo investigador visualizar y captar todos los aspectos positivos o negativos del sector objeto de estudio, permitiendo así, obtener una información concreta y necesaria para poder solventar el problema que se detectó.

Revisión Documental.

Para Hurtado (2008) es una técnica en la cual se recurre a la información escrita, ya sea bajo la forma de datos que pueden haber sido productos de mediciones hechas por otros, o como textos que en sí mismos constituyen a los eventos de estudio.

En el proyecto socio integrador se ha utilizado la revisión documental en base a los documentos anteriores relacionados con temas similares, así como páginas web, y el Manual de Proyecto Socio Tecnológico de los Programas Nacionales de Formación de la universidad.

Entrevista no estructurada.

Jacqueline Hurtado (2010). Conceptualiza que este “Consiste en formular preguntas de manera libre con base a las respuestas que va dando el interrogado”.

A través de esta técnica se permitió conocer y estudiar la información acerca de la necesidades de la investigación y la manera de satisfacerlas, obteniendo la información de una manera verbal a través de conversatorios con los habitantes del

sector y el Consejo comunal, quienes aportaron información de gran interés para aplicar los sistemas de información contable.

Cuadro Número 07.

Planificación Integral De Los Objetivos.

Objetivo General: • Aplicar un Sistema de Registro de Ingreso y Egreso en el Consejo Comunal San Francisco de Asís I Municipio Simón Rodríguez. El Tigre, Estado Anzoátegui.

Objetivos Específicos. Metodología. Actividades Producto.

Diagnosticar la situación actual del sistema de información contable del Consejo Comunal San Francisco de Asís I Observación directa.

Identificar la deficiencia del Sistema de Información Contable dentro de la unidad administrativa y financiera comunitaria del Consejo Comunal.

Revisión Documental

Elaborar una guía instructiva de un sistema de registro de ingreso y egreso para el Consejo Comunal San Francisco de Asís. Aplicación de taller. 1: Visitas al Consejo Comunal.

2: Entrevista semiestructurada con los voceros (as) de la Unidad Administrativa y Financiera.

Determino el conocimiento de las debilidades en materia contable de los recursos derivados las finanzas.

1.- Consultas web.

2- Mesa de trabajo.

1.-Realizar una exposición a los voceros (as) de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.

2.-Entrega de Sistema Contable.

Determino el conocimiento de los registros contables de los voceros de la unidad administrativa y financiera del Consejo Comunal.

Determino la importancia y beneficios de los Sistemas contables.

ACCIÓN SOCIO TERRITORIAL INTEGRADORA.

Ejecución del Plan Integral de Objetivos:

Para desarrollar e integrar los objetivos que conllevan a el logro de la meta que es aplicar un sistema de información contable sobre el registro del ingreso y egreso del Consejo Comunal San Francisco de Asís I Municipio Simón Rodríguez. El Tigre, Estado Anzoátegui.

Objetivo 1. Diagnosticar la situación actual del sistema de información contable del Consejo Comunal San Francisco de Asís I

Actividad Nº 1- Recorrido por el Consejo Comunal.

El equipo investigador realizo una visita al Consejo Comunal con medidas preventivas pasando por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria en donde entablaron una relación con los voceros y tuvieron la oportunidad de conocer la estructura y manejo de dicha unidad. Posteriormente se realizó un recorrido por el sector en donde se pudo visualizar de una manera eficiente que el sector San Francisco de Asís I cuenta con una gran cantidad de potencialidades económicas que permiten que la zona sea productiva.

Actividad Nº 2. Realizar conversatorio a voceros (as) de la Unidad

Administrativa y Financiera.

Se basó en la consulta de manera específica a los voceros (as) de Unidad Administrativa y financiera con medidas de bioseguridad con la finalidad de conocer cómo se llevaba la información contable en el sector.

Objetivo 2. Identificar la deficiencia del Sistema de Información Contable dentro de la unidad administrativa y financiera comunitaria del Consejo Comunal.

Actividad Nº 1. Consultas web.

Bajo una revisión de documentos, consultas webs y apuntes previos acerca de los sistema de información contable, se pudieron establecer puntos concretos acerca de lo que se debe y no de hacer al aplicarlos en sus gestiones, para llevar la contabilidad correcta e identificar de manera veraz cualquier situación irregular que pueda ser corregida a tiempo.

Actividad Nº 2- Mesa de trabajo.

Consistió en la evaluación y dialogo con medidas preventivas necesarias entre los voceros administrativos y financieros y el grupo investigador él cual se desarrolló el tema principal que es el sistema de información contable, la responsabilidad con la cual se debe llevar a cabo, con solución a las debilidades presentes. Además los apuntes tomados en la mesa de trabajo sirvieron de pilar para el desarrollo de esta actividad porque ayudo a la complementación de la investigación, ya que el equipo investigador con estos apuntes de las deficiencias encontradas en el Consejo comunal San Francisco De Asís I puso en marcha la realización del Sistema de registro de ingreso y egreso.

Objetivo 3. Elaborar una guía instructiva de un sistema de registro de ingreso y egreso para el Consejo Comunal San Francisco de Asís.

Actividad Nº1. Charla virtual acerca de la importancia de los Sistema de Información Contable y sus tipos

Se pudo realizar una exposición virtual, para así indagar un poco más sobre el conocimiento de los sistemas de información contable, a través de una investigación por parte de los integrantes del equipo investigador. Se logró obtener la información necesaria y precisa para dar la charla alusiva sobre la importancia del sistema de información contable en los consejos comunales dentro de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.

Actividad Nº2- Entrega del producto.

Una vez culminada las actividades con los voceros del consejo comunal procedieron a la entrega del Sistema de registro de ingreso y egreso a la vocera Morelia Uray, luego de la exposición para disminuir las fallas del sistema de información contable con el fin de ser aplicados para gestiones futuras.

En base a lo estudiado a lo largo del periodo de investigación, tener un buen manejo en los sistemas de información contable dentro de cualquier organización es fundamental, para esto se ha entregado al consejo comunal “San Francisco de Asís I” un Sistema de Información Contable sobre el registro del ingreso y el egreso, y a su vez un tríptico informativo con los puntos más relevantes a tomar dentro de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, para incentivar el constante manejo y aplicación de los sistemas de información, y así poder tomar decisiones más claras para poder brindar o rendir cuentas a las entidades necesarias en cualquier momento dado; El “Sistema de Información Contable para el registro del ingreso y del egreso”, será de utilidad para el manejo eficiente en todas sus actividades.

TERMINACIONES TERRITORIALES

De acuerdo a los objetivos propuestos, y los resultados obtenidos, se obtuvieron las siguientes conclusiones:

Se pudo entender que la contabilidad se fundamenta en la necesidad de poseer dicha información de manera veraz, oportuna y completa, con documentos y registros que demuestren los procesos realizados por una entidad, y los resultados obtenidos que reflejen su situación económica. Se pueden apreciar ventajas y desventajas en el manejo de los sistemas de información contable en cualquier organización o entidad administrativa y financiera, pero se pueden controlar y guiar a fin de llevar, de la mejor manera, la interpretación y la rendición de los resultados de la gestión contable dentro de estas.

La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria del consejo comunal presentó una situación poco favorable ya que no se tiene en cuenta la importancia de los sistemas de información contable que deben llevarse dentro de ella, para reconocer las funciones o actividades que se deberían realizar entre sí y de una u otra forma generar información económica con certeza y transparencia para poder identificar dichos sistemas y el control llevado de estos en la contabilidad del consejo comunal San Francisco de Asís I.

Se describió mediante un taller virtual la importancia de los sistemas de información contable aplicables, ya que fue la necesidad primordial para lograr una idea concreta que pueda ser brindada a los voceros de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria del Consejo Comunal San Francisco de Asís I. Mediante la información que se les otorgó, El Sistema Contable para el Registro de los Ingresos y Egresos, les servirá para el pleno cumplimiento de sus funciones dentro del consejo comunal, ya que proporcionará una administración efectiva de los recursos, así como la claridad y transparencia de las actividades realizadas

EXHORTACIONES TERRITORIALES.

Las recomendaciones van dirigidas a todos los voceros(as) que y de manera específica a los voceros(as) de la Unidad Administrativa y Financiera en las que se mencionan:

Debe ser empleado un análisis para diagnosticar y aplicar de manera correcta los sistemas de información contable, así como su importancia para el desarrollo de las actividades económicas y financieras.

Encargarse de la realización de planes asignados a la materia, para identificar en la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, las herramientas que promuevan el desenvolvimiento y las ventajas de toda la gestión contable.

Al Aplicar el sistema de información sobre el ingreso y egreso para los voceros del consejo comunal del sector, se espera que sea de utilidad para que puedan tomar mejores decisiones y mantengan la claridad de sus ingresos y egreso, al hacer uso del recurso proporcionado y mantener un conocimiento constantemente reforzado y profundizado acerca de la importancia que tiene la contabilidad dentro de los consejos comunales podrán aumentar sus conocimientos y tener habilidades tecnológicas que les facilitará el proceso.

REFERENCIAS

Sistema De Información Contable. [Documento en Línea] Disponible: https://actualicese.com/definicion-de-sistema-de-informacion-contable/ [Consulta: 2020, Julio 07]

Sistema De Información Contable. [Documento en Línea] Disponible: https://contabilidadparatodos.com/sistema-de-informacion-contablecomputarizado/[Consulta: 2020, Julio 07]

Sistema De Información Contable. [Documento en Línea] Disponible: https://www.emprendepyme.net/sistemas-de-informacion-contable.html [Consulta: 2020, Julio 07]

Méndez B. (2005). Sistema De Información Contable. (Tercera Edición). Editorial Clío, Distrito Federal, México.

Méndez B. (2005). All About Accounting. (First Edition).Editorial Academic Press, New York, United States.(Las traducciones de las citas extraídas de este libro fueron hechas por Juan Luis Guevara.).

González F. (2001). La Contabilidad Para Principiantes. (Cuarta Edición). Editorial Mythica Ediciones, Santiago De Chile, Chile.

Efecto

Problema

Causa

ANEXOS

Título: Árbol Del Problema.

Manejo insuficiente de los Sistemas de

Ingresos y egresos. Incurrir en delitos

contables.

Errores en la

rendición de

cuentas.

Deficiencia en los Sistemas De Los Ingresos y Egresos en el consejo comunal “San Francisco de Asís I” El Tigre, Estado Anzoátegui.

Poco conocimiento de los Sistemas de Ingresos y Egresos. Desorganización en los pasos de los Sistemas de Ingresos y Egresos. Falta al archivar la información con los sistemas de Ingresos y Egresos.

Título: Recorrido por la comunidad, iglesia San Francisco De Asís I.

Título: Modulo de Salud San Fráncico de Asís I.

Título: Estación de Servicio.

Título: Centro Comercial Plaza Medina.

Título: Bodega Virgen Del Valle.

Título: Colegio. U.E.E Diego Bautista Urbaneja.

Título: Tríptico informativo.

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