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SUBASTA VOLUNTARIA

Subasta Judicial

Es la que promueve el dueño de los bienes que se ofrecen en venta pública al mejor postor

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Para que pueda anunciarse subasta judicial voluntaria, deberá acreditarse por el que la solicite, que le pertenece lo que ha de ser objeto de la subasta y los gravámenes y anotaciones vigentes, que aparezcan en el Registro, debiendo notificarse a los que tengan interés. Llenados los requisitos anteriores el juez accederá al anuncio de la subasta, en la forma y bajo las condiciones que propusiere el que la haya solicitado, pudiendo repetirse cuantas veces lo pida el interesado.

Condiciones

En la subasta voluntaria, el vendedor o quien legítimamente represente sus derechos, es libre para establecer las condiciones que le convengan y para aceptar las propuestas por el postor Sin que conste el consentimiento del vendedor, el juez no podrá mandar apercibir de remate; y el secretario o testigos de actuación, cuidarán de hacerlo constar en el acta respectiva y de puntualizar en la misma todas las condiciones del contrato.

Subasta ante notario

ARTICULO 449. Subasta ante notario Las subastas voluntarias a que se refiere este capítulo podrán llevarse a cabo ante notario, en las condiciones que libremente fijen las partes

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