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Ley de Diversidad Biológica
OBJETIVO
Esta Ley tiene por objeto establecer los principios rectores para la conservación de la diversidad biológica.
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ARTÍCULO 2º. La diversidad biológica son bienes jurídicos ambientales protegidos fundamentales para la vida. El Estado venezolano, conforme a la Convención Sobre la Conservación de la Diversidad Biológica, ejerce derechos soberanos sobre estos recursos. Dichos recursos son inalienables, imprescriptibles, inembargables, sin perjuicio de los tratados internacionales válidamente celebrados por la República.

Sabias que?
El patrimonio ambiental de la Nación lo conforman los ecosistemas, especies y recursos genéticos
El objeto del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Leyes establecer los principios y normas para la conservación y uso sustentable de los bosques y demás componentes del patrimonio forestal, en beneficio de las generaciones actuales y futuras, atendiendo al interés social, ambiental y económico de la Nación.