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TIPOS DE ESTABILIDAD LABORAL Autores caracteristicas sentencia emanada del TSJ

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TIPOS DE ESTABILIDAD LABORAL

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SEGÚN AUTORES

Con respecto a cuáles los trabajadores están amparados de estabilidad o de inamovilidad, gozan de estabilidad los contratados a tiempo indeterminado (a partir del primer mes de servicio), a tiempo determinado o para una obra determinada

Mientras no hubiere vencido el contrato o no hubiere concluido la obra o parte de ella para la cual fue contratado. La estabilidad puede ser considerada desde dos puntos de vista según lo considera el doctrinario Alfonso Guzmán (201 1 ), quien describe la: Estabilidad Absoluta y Estabilidad Relativa.

CARACTERISTICAS

La estabilidad laboral tiene características diversas dependiendo del enfoque que le demos principalmente es un derecho imputable al empleador, por lo que no ampara al trabajador contra la pérdida del empleo por actos justificados

la limitación en cuanto a tiempo de dicha garantía será ligada al cargo desempeñado y las aptitudes del trabajo. Otra característica es el derecho a variar del patrono (jus variandi), como lo establece el artículo 1 03 LOTT y por último busca proteger el interés personal del trabajador.

Suspensi´on de Estabilidad

Al estar vigente la inamovilidad laboral por medio del decreto presidencial en los términos expuestos, pareciera entonces quedar suspendida la aplicación de la estabilidad, habiendo un conflicto entre las leyes, así como en los artículos que se refieren a ésta en la LOTTT

Para darle paso a la defensa. A fines prácticos de esto, la inamovilidad deja de ser especial y provisional para convertirse en ordinaria y permanente. Siendo entonces necesario estar atento a la continuidad del decreto, así como a los términos en los que éste se encuentre redactado, ya que de ello dependerá si existirá o no una continuidad de la inamovilidad genérica.

SENTENCIA 0273- DEL TSJ

Fecha 31-03-2016

Haciendo alusión a la jurisprudencia en este tema, la Sentencia nº 0273 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 31 de Marzo de 201 6, en un juicio realizado por el despido sin causa justificada a un grupo de trabajadores que deciden interponer sus derecho por ante la Inspectoría del Trabajo y de Seguridad Social, ya que, por no contar con los implementos necesarios para realizar su trabajo (que debía ser dotado por la contratista), deciden hablar con el sindicato y paralizar la obra. Dentro de la cual existía una disputa, entre las dos contratistas que estaban trabajando sobre la obra ferroviaria tramo Tinaco-Anaco, lo que ocasiono el despido de un grupo de trabajadores; la parte demandada (contratistas) deciden llegar a un acuerdo con ellos, de reenganche y del pago de los salarios caídos en razón de la demanda interpuesta, lo cual no cumplen. Es por esta razón que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución condena a la parte demandada al pago efectivo de los conceptos laborales a la parte actora; todo esto por no contar con los requisitos mínimos para un despido justificado.

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