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Los bonos térmico y telefónico salen en ayuda de los que más lo necesitan

Redacción

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Alrededor de 250.000 personas son los potenciales beneficiarios del Bono Social Térmico de la Junta de Andalucía. Así lo ha informado el Gobierno andaluz a través de una carta remitida por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, ASSDA, en nombre de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Mediante esta carta, este grupo de beneficiarios recibirán el importe de dicha bonificación, que puede superar los 120 euros, así como los plazos y pasos para realizarla. El Bono Social Térmico oscila entre los 25 y los 123,94 euros anuales dependiendo del grado de vulnerabilidad en el que se encuentre la persona beneficiaria, así como otros factores como la zona climática en la que se encuentre ubicada su vivienda. La Junta de Andalucía, con el objetivo de facilitar el acceso al Bono Social Térmico, ha habilitado un espacio online en el cual se podrá gestionar la concesión del bono de manera telemática. De manera similar, el Gobierno andaluz también ha abierto el teléfono de carácter gratuito 900 101 220, con un horario de 09:00 horas a 14:00 horas de lunes a viernes. Adicionalmente, todo ciudadano que lo desee también puede optar por la comunicación a través del correo bonosocialtermico.assda@juntadeandalucia.es Al acceder a dicho enlace, la página web habilitada por la ASSDA también dispone de un formulario sencillo para que la gestión se realice de manera más rápida y eficaz. En este espacio online se puede solicitar el cobro de la prestación acreditando el DNI y el número de PIN de autenticación. Este número PIN se encuentra indicado en la citada carta de comunicación que las personas beneficiarias recibirán en su vivienda. A través de esta plataforma online también se podrán realizar otras gestiones, como la modificación o la creación de la cuenta bancaria donde se desea recibir la cantidad derivada de este Bono Social Térmico. No obstante, todas las personas beneficiarias del Bono Social Térmico concedido a fecha 31 de diciembre del pasado año recibirán esta nueva bonificación de manera automática a lo largo del presente año. Este pago se realizará de manera única y anual a través de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por delegación de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía. El plazo finaliza el 31 de julio.

Por otra parte, la empresa telefónica Movistar ha dado a conocer que dispone de un abono social dirigido a jubilados y pensionistas, que consiste en un descuento del 95% en la cuota mensual de la línea individual fija, además de un 70% en la cuota de alta. El importe de la ayuda es del 70% de descuento en la cuota de alta de la línea telefónica individual fija y el 95% de descuento en cada cuota mensual de la línea telefónica individual fija. Es importante tener en cuenta que este abono social es solo para líneas fijas (no teléfono móvil) y no se podrá compatibilizar con otros productos que incluya de forma empaquetada la cuota de línea individual, como es por ejemplo Líneas con llamadas, Movistar Fusión, etc. Para acceder a este abono es necesario estar jubilado o ser pensionista de cualquier organismo oficial o recibir una pensión privada. Además, los ingresos deben ser inferiores a 9.490,32€ al año (equivalente al 120% del IPREM). Y junto a ello, el domicilio donde se producirá la instalación del teléfono debe coincidir con el domicilio del titular. Para solicitar el abono se dispone de diferentes medios. Cuando se contacte con la compañía telefónica se deberá indicar el nombre y apellidos del titular, DNI y el número de teléfono para el que estés solicitando el abono social. Se puede acceder, bien vía email en el correo abonosocial@telefonica.com, en el fax 901 503 700 o en el apartado de Correos: 423 Código Postal: 48080- Bilbao En la web de Telefónica no hay un impreso oficial de solicitud, por lo que simplemente deberás enviar un escrito solicitando el abono social y con los siguientes datos: nombre y apellidos del titular. Si el titular de la línea fuera el cónyuge del solicitante, incluir también su nombre, apellidos y DNI. También tiene que indicar el número de teléfono para el que solicita el Abono Social y adjuntar la documentación que ahora te explicamos. En cuanto a la documentación se necesita el DNI del solicitante, así como los documentos de identidad de todas las personas que convivan en el domicilio (sólo si se trata de menores de 65 años); volante de empadronamiento, donde figuren las personas que conviven en el domicilio y que forman parte de la unidad familiar; la fotocopia del Libro de Familia, cuando haya más de una persona en el padrón; y el certificado de IRPF de todas las personas que estén empadronadas en el domicilio; el justificante de ingresos del solicitante y de todas las personas que convivan en el domicilio y que forman parte de la unidad familiar. En caso de ser pensionistas, los mayores de 65 años deberán incluir los certificados de la pensión no contributiva, contributiva o pensión privada, y los menores de 65 años deben entregar su informe de vida laboral, acompañado de su última nómina (si está trabajando) o del certificado del SEPE (si está desempleado). En el caso de los no pensionistas, los mayores de 65 años deberán incluir el certificado del INSS que demuestre que no está percibiendo ninguna pensión, mientras que los menores de 65 años deberán aportar el informe de vida laboral, acompañado de la última nómina (si está en activo) o del certificado del SEPE (si está desempleado).

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