1431-140808-07-1121.htm
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SALA CONSTITUCIONAL MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN El 25 de julio de 2007, la abogada Ibiz Ramírez Mata, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.115, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana YOLIMA PÉREZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° 6.132.651, solicitó «[r]ecurso de Revisión con fundamento jurídico en el Artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre las sentencias de amparo constitucional con la finalidad de la uniformidad de criterios constitucionales». El 3 de agosto de 2007 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán, quien con tal carácter la suscribe. Realizada la lectura individual del expediente, esta Sala procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones: I DE LA SOLICITUD Señaló la apoderada judicial de la parte solicitante como fundamento de la revisión constitucional, lo siguiente: 1.1. Que su representada, una adolescente de doce (12) años de edad, profesaba la religión Testigos de Jehová, cuyas creencias estaban arraigadas a la palabra de Dios y a la Biblia. Que dicha religión la ayudó y permitió formarse bajo unos principios y valores morales que se hacían notorios con las relaciones de su entorno familiar, escolar, religioso y social. 1.2. Que a la adolescente desde los diez (10) años de edad se le diagnosticó Leucemia Linfoblástica Aguda (Inmunofenotipo LLA-B Común), lo que ameritó tratamiento médico sin el uso de hemoderivados. 1.3. Que el 4 de septiembre de 2006, la referida adolescente tuvo una recaída de su médula ósea, lo
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