Hospital de Clínicas Caracas -2-

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194078-1187-151216-2016-16-0357.html

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/194078-1187-15121...

Magistrado Ponente: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER EXP. 16-0357 El 07 de abril de 2016, fue recibido en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el oficio nº 1425-2016 del 05 de abril de 2016, emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante el cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado José Manuel Simons Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 208.471, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIGDELY MIRANDA RONDÓN, titular de la cédula de identidad n.° 16.087.297 y de su hijo cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la Oficina Nacional de Registro Civil, el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional y el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del referido Circuito Judicial de Protección. Tal remisión se hace en virtud de la declinatoria de competencia contenida en el fallo del 28 de marzo de 2016, dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. El 11 de abril de 2016, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Juan José Mendoza Jover, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. El 26 de abril de 2016, el apoderado judicial de la accionante, solicitó que una vez admitida la presente acción de amparo se notifique a la Defensoría del Pueblo, “para que envíe en un informe sus observaciones”, en virtud de “la promoción, vigilancia y defensa de los Derechos Humanos”. En esa misma fecha el referido apoderado consignó “imágenes en fotografía y video”, para que se “perciban de manera más amplia los hechos narrados (…) una realidad social que toca a muchas familias en Venezuela”. En esa misma fecha 26 de abril de 2016, el abogado José Manuel Simons Domínguez, actuando en representación de la Asociación Civil Venezuela Igualitaria, registrada en fecha 1 de agosto de 2013, bajo el

28/06/2018 8:35


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