Psiquiatría Forense - Jorge Leonardo Salazar Rangel

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República Bolivariana de Venezuela Universidad Dr. José Gregorio Hernández Diplomado en Investigación Criminal y Ciencias Forenses Módulo III: Análisis Forense y Psiquiatría: Unidad I

Trabajo 1 LA PSIQUIATRÍA FORENSE Y EL PERITAJE PSIQUIÁTRICO

Participante: Abg. Jorge Leonardo Salazar Rangel

10-SEP-2016


PSIQUIATRÍA FORENSE La psiquiatría forense se define como la aplicación de los conocimientos psiquiátricos a la administración de la justicia. Otras definiciones la clasifican como la rama aplicativa de la psiquiatría que se orienta a esclarecer mediante métodos y técnicas propias, el comportamiento y el estado psíquico de la persona. Es decir, evaluar la salud mental de aquellas personas que se encuentran implicadas en hechos delictivos, con la finalidad de contribuir a una correcta administración de justicia, proporcionando para ellos los informes de las evaluaciones psiquiátricas (peritaje) Para Alvarado y Verde (2012), la psiquiatría forense se ha definido como la rama de la medicina legal encargada del estudio y análisis del estado mental del sujeto involucrado en un proceso judicial de cualquier índole con sospecha de su alteración psíquica, abarcando el tratamiento penitenciario. Nos permite conocer aquellas características especiales que hacen que el enfermo mental sea tratado de una manera especial por nuestro ordenamiento jurídico. Abg. Jorge Leonardo Salazar Rangel


PSIQUIATRA FORENSE El papel de un psiquiatra forense tiene los siguientes objetivos o ámbito de actuación: - Ser auxiliar del juez a quien ilustra sobre aspectos mentales del imputado en relación con el delito (imputabilidad, testimonio, peligrosidad psíquica), aunado a los estudios de los fenómenos delictivos y perfiles criminales. - Aportar los fundamentos científicos para el tratamiento judicial del enfermo mental. Es decir, en el campo penitenciario (pronóstico, medidas especiales y tratamientos) - Establecer la capacidad mental de una persona en el campo civil (inhabilitación, interdicción, testamento, matrimonio) - Establecer la capacidad mental de una persona en el campo laboral (enfermedad laboral, condiciones de trabajo) Abg. Jorge Leonardo Salazar Rangel


CAMPO PENAL Enfocándonos en el campo penal, la función principal de la psiquiatría forense, como expresa Mendoza (2010), es la determinación de existencia o ausencia de enfermedad mental, para establecer si tiene o no la capacidad de comprender el carácter ilícito de un hecho, y de conducirse o no, de acuerdo con esa compresión, en virtud de padecer trastornos mentales o desarrollo intelectual retardado. El artículo 62 del Código penal establece: “No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos. Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el tribunal decretara la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo” Abg. Jorge Leonardo Salazar Rangel


ENFERMEDAD MENTAL

Cualquier desviaciรณn significativa de un estado ideal de salud mental positivo. Perturbaciรณn permanente o temporal del psiquismo, cualquiera sea su causa, su relaciรณn, que tal proceso guarde con lo orgรกnico.

Abg. Jorge Leonardo Salazar Rangel


Enfermedad. Conciencia. Voluntad. Inteligencia - Enfermedad: toda desviación permanente o transitoria de la estructura y funciones de los seres vivos. Es la disfunción biológica, psicológica y conductual de una persona. - Conciencia: se refiere a la aptitud para discernir, entender, comprender, interpretar, apreciar, reflexionar, resolver o advertir, respecto de un hecho, cosa o persona determinada. - Voluntad: es el aspecto de la personalidad que impulsa al individuo a la acción. Está determinada por la libre elección del espíritu, que toma la decisión de seguir o rechazar una inclinación (motivo); aquí interviene la inteligencia. - Inteligencia: es una capacidad mental muy general que permite razonar, planificar, resolver problemas, pensar de modo abstracto, comprender ideas complejas, aprender con rapidez y aprender de la experiencia. Abg. Jorge Leonardo Salazar Rangel


ENAJENACIÓN Aquella condición en que se encuentra una persona que sufre una enfermedad mental grave, con perturbaciones de conciencia, inteligencia y voluntad. La diferencia básica entre la enajenación mental y el trastorno mental transitorio, estriba en la duración del trastorno, dado que en el primer caso es crónica o de amplia existencia en el tiempo; mientras que en el segundo caso, es más bien breve, por lo cual se debe realizar un diagnóstico diferencial adecuado. Abg. Jorge Leonardo Salazar Rangel


TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO El trastorno mental transitorio es casi siempre por causas externas o exógenas, o reacciones como consecuencias de un choque emocional o psicofisiológico. Un ejemplo es la ira o intenso dolor: Artículo 67. Código Penal. El que cometa el hecho punible en un momento de arrebato o de intenso dolor, determinado por injusta provocación, será castigado, salvo disposición especial, con la pena correspondiente disminuida desde un tercio hasta la mitad, según la gravedad de la provocación. Abg. Jorge Leonardo Salazar Rangel


EMOCIONES Las emociones presentan entre sus características más destacables, la de presentar el carácter de transitoriedad, pues de no ser así se trataría entonces de una pasión la cual sí tiene una permanencia en el tiempo. Se desprende de esa instantaneidad es el hecho de considerar que las emociones entran en funcionamiento por una reacción a un estímulo externo que puede ser un simple insulto hasta una agresión física.

Abg. Jorge Leonardo Salazar Rangel


SIMULACIÓN: SALUD MENTAL

Simulación. Simular implica la invención consciente y deliberada de un trastorno mental o físico con el propósito de obtener un beneficio personal.

Abg. Jorge Leonardo Salazar Rangel


CLASIFICACIÓN: SIMULACIÓN EN SALUD MENTAL - Sobre-simulación: exageración fingida de síntomas o síndromes físicos o mentales por verdaderos enfermos. - Meta-simulación: es cuando el individuo una vez ha remitido su enfermedad real, continua fingiendo un estado patológico. - Para-simulación: es una persona que tiene una enfermedad y la niega, y dice que tiene otra enfermedad de menor gravedad, pero más provechosa. - Hiper-simulación: es cuando una persona exagera los síntomas de su enfermedad solo cuando está siendo vigilada.

Abg. Jorge Leonardo Salazar Rangel


DISIMULACIÓN EN SALUD MENTAL Disimulación. Ocultamiento de síntomas para obtener un beneficio, resulta especialmente compleja, ya que la persona evaluada adopta una actitud defensiva tanto hacia la exploración pericial como a la administración de pruebas complementarias.

Abg. Jorge Leonardo Salazar Rangel


PERITAJE PSIQUIĂ TRICO

Informe redactado por un experto, especialista en psiquiatrĂ­a, que sirve para asesorar a la justicia en las cuestiones solicitadas por la misma.

Abg. Jorge Leonardo Salazar Rangel


CARACTERÍSTICAS: PERITAJE PSIQUIÁTRICO Características - Imparcial. - No confidencial ante el juez y las partes. - Informar al imputado sobre el resultado del informe.

Abg. Jorge Leonardo Salazar Rangel


Objetivos: Peritaje Psiquiátrico Objetivos * Consiste en informar si la persona sufre una enfermedad mental y las razones que llevan a estas conclusiones. * Se debe determinar la influencia de la enfermedad mental en la conducta de la persona y en la relación entre el trastorno mental y el delito cometido, o la capacidad de desenvolverse en su medio. El objetivo es determinar su responsabilidad plena, atenuada o nula; así como la necesidad de tratamiento y medidas de seguridad que deben adoptarse, la prevención adecuada para fomentar la salud mental y evitar que se delinca.

Abg. Jorge Leonardo Salazar Rangel


Pilares del Peritaje Psiquiรกtrico: Objetivo Objetivo Valoraciรณn de los hechos o circunstancias relevantes de los mismos o adquisiciรณn de certezas sobre dichos hechos o circunstancias.

Abg. Jorge Leonardo Salazar Rangel


Pilares del Peritaje Psiquiátrico: Finalidad Finalidad Aportación al proceso de conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos.

Abg. Jorge Leonardo Salazar Rangel


Pilares del Peritaje Psiquiรกtrico: Objetividad Objetividad Manifestaciรณn del perito, bajo juramento o promesa de decir la verdad, de actuar con objetividad, tomando en consideraciรณn, tanto lo que pueda favorecer, como lo que pueda perjudicar, con conocimiento expreso del perito de la responsabilidad penal derivada.

Abg. Jorge Leonardo Salazar Rangel


Pilares del Peritaje Psiquiรกtrico: Proporcionalidad Proporcionalidad El tribunal se reserva siempre la utilizaciรณn de la prueba pericial en funciรณn de la proporcionalidad de la misma, respecto del objeto del debate.

Abg. Jorge Leonardo Salazar Rangel


LA ENTREVISTA CON EL PSIQUIATRA En una entrevista adecuada, el psiquiatra debe de transmitir empatía, respeto, profesionalidad e interés hacia el paciente.

Abg. Jorge Leonardo Salazar Rangel


Tร CNICAS DE ENTREVISTA. MENSAJES FACILITADORES - Preguntas abiertas. - Reflexiones. - Facilitaciรณn. - Refuerzo positivo. - Silencio. - Interpretaciรณn. - Lista de preguntas. - Reorientaciรณn de la entrevista. - Transiciones. Abg. Jorge Leonardo Salazar Rangel


TÉCNICAS DE ENTREVISTA. MENSAJES FACILITADORES (II) Preguntas abiertas “Hábleme acerca de...” Reflexiones “Le preocupa triunfar” Facilitación “Ajá” Refuerzo positivo “Bien esto me ayuda a entenderle” Silencio Larga pausa que permite al paciente distanciarse del material verbal

Abg. Jorge Leonardo Salazar Rangel


FILIACIÓN. DATOS DE FILIACIÓN Nombre. Edad. Sexo. Lugar de nacimiento. Domicilio. Estado civil. Profesión. Situación laboral. Abg. Jorge Leonardo Salazar Rangel


EL MODELO BIOPSICOSOCIAL Este modelo fue desarrollado por George Engel (médico internista) para comprender y facilitar el manejo de los problemas de sus pacientes, intentando sortear las limitaciones que el paradigma clásico le imponía. En este modelo, los factores psicosociales y los biológicos aparecen en el mismo nivel y tienen un rol fundamental, no solo en el mantenimiento de la salud sino en la aparición de la enfermedad. El modelo biopsicosocial cuestiona la presunción de que la salud o la enfermedad dependen solamente de factores biológicos y jerarquiza la importancia de los factores psicosociales, dando relevancia al contexto en el que el paciente y su familia se hallan inmersos. Abg. Jorge Leonardo Salazar Rangel


EL MODELO COLABORATIVO Este modelo, desarrollado por Susan McDaniel, plantea que un sistema terapéutico debe estar orientado a la colaboración entre todos los actores que participan en él. Esto implica que los pacientes, las familias y los profesionales deben desarrollar habilidades y actitudes relacionadas con la cooperación. Este modelo promueve el reconocimiento de las diferencias y su resolución a través de la negociación: entre los médicos y los pacientes, entre los propios miembros de las familias y entre los distintos profesionales de la salud. La aplicación del modelo colaborativo implica el desarrollo de algunas habilidades, entre las que se destacan la facultad de comprometer al paciente y a su familia como “socios responsables” en el cuidado de la salud y la capacidad de atender y trabajar… Abg. Jorge Leonardo Salazar Rangel


RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE Esta ha sido siempre la parte más estudiada de la estructura. Ha recibido muchos nombres, pero se la conoce principalmente por los aportes del psicoanálisis: la relación de transferenciacontratransferencia. La transferencia es el proceso por el cual una persona desarrolla patrones de conducta y reacciones emocionales actuales originadas de la interacción con figuras significativas en su infancia. Se refiere a los aspectos emocionales que el paciente pone en su relación con el médico. La contratransferencia es el mismo proceso pero desde el lugar del médico. Se refiere a los aspectos emocionales y sesgos del propio médico en su relación con el paciente. La relación transferenciacontratransferencia es sumamente dinámica e impone las características que el vínculo tendrá en el futuro. El hecho de conocer sus características contratransferenciales le permite al médico operar con una mayor efectividad: el propio psiquismo del médico es el instrumento con que se opera y se hacen los diagnósticos. Siguiendo con el ejemplo, la transferencia y contratransferencia podrían operar en la relación de Carolina y el médico de diferentes formas: por experiencias pasadas y reactualizadas en esta relación, Carolina podría sentir que “este médico” no la comprende ni podrá comprender nunca su situación. Esto puede influir negativamente en su tratamiento. Por otra parte, si la transferencia fuera más positiva, la confianza de la niña en el médico sería mayor y la adherencia y éxito del tratamiento podrían aumentar. Del mismo modo, el médico puede sentir que “Carolina es una niña caprichosa” y decidir “que a él no lo manejará como a sus padres”. Contrariamente, podría sentir que ella es “víctima de unos padres posesivos y egoístas”, o cualquier otra sensación relacionada con sus propias experiencias pasadas, que influirá en la relación médico-paciente. Si el médico puede detectar estas características contratransferenciales, podrá utilizarlas como herramientas en su relación con la paciente y “no bailar la misma danza que están bailando todos” (por lo menos, podrá hacerlo pero como parte de una estrategia) Abg. Jorge Leonardo Salazar Rangel


Psiquiatría Forense (Wikipedia) La psiquiatría forense es una subespecialidad de la psiquiatría. Se define como la aplicación de la psiquiatría clínica al derecho, con el objetivo de establecer el estado de las facultades mentales, con el propósito de delimitar el grado de responsabilidad penal y capacidad civil del individuo. Su aplicación abarca contextos legales entre los que se incluyen materias penales, civiles, laborales, correccionales, regulatorias y legislativas. Además de la evaluación y diagnóstico, la psiquiatría forense brinda tratamiento integral a las personas en conflicto con la ley, sean estos adultos o menores de edad. (Wikipedia)

Abg. Jorge Leonardo Salazar Rangel


Psiquiatría Forense. Psiquiatría PSIQUIATRÍA FORENSE Es la aplicación de los conocimientos científicos de la Psiquiatría Clínica a las diferentes ramas del Derecho a través de la realización de peritajes médicos-forenses, que sirve de instrumento por medio del cual se auxilia a la administración de justicia, para brindarle luces y aportarle pruebas confiables respecto al funcionamiento de la mente humana. PSIQUIATRÍA Es la rama de la medicina que estudia las anormalidades o deformaciones psíquicas y las enfermedades mentales. Cuando sus conocimientos son aplicados a la vida del Derecho, la Psiquiatría recibe el nombre de Psiquiatría Forense.

Abg. Jorge Leonardo Salazar Rangel


Psiquiatría Forense Vs. Criminología Con relación a la diferencia entre la psiquiatría forense y la criminología, tenemos que la primera estudia el estado psiquiátrico, mental de una persona, ya que busca saber si la persona que cometió el delito es apta o no para ir a un proceso penal, es decir, va a estudiar la capacidad y responsabilidad del sujeto respectivo ante un proceso penal; y la criminología, como bien sabemos, estudiará las causas que llevaron al delincuente a cometer el delito. Abg. Jorge Leonardo Salazar Rangel


Psiquiatría Forense. Psiquis La psiquiatría forense estudia todo lo relacionado con la psiquis y la conducta del individuo. Se ocupa de las cuestiones médicos legales relacionadas con las deformaciones psíquicas y las enfermedades mentales. Una persona para ser llevada a un proceso penal tiene que tener capacidad mental, si no tiene dicha capacidad mental la persona no será juzgada y se recluirá en centros especiales. Es la ciencia que va a determinar si el delincuente está en pleno uso de sus facultades mentales. Se establece un nexo entre el delito y la enfermedad mental, y así resolver sobre la medida en que el sujeto es imputable o no. Abg. Jorge Leonardo Salazar Rangel


CÓDIGO PENAL VENEZOLANO Gaceta Oficial Extraordinario No. 5.768 Fecha: 13-04-2005

LIBRO PRIMERO TÍTULO V De la responsabilidad penal y de las circunstancias que la excluyen, atenúan o agravan Artículo 62. No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos. Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el tribunal decretara la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo. Abg. Jorge Leonardo Salazar Rangel


CÓDIGO PENAL VENEZOLANO Gaceta Oficial Extraordinario No. 5.768 Fecha: 13-04-2005

LIBRO PRIMERO TÍTULO V De la responsabilidad penal y de las circunstancias que la excluyen, atenúan o agravan Artículo 63. Cuando el estado mental indicado en el artículo anterior sea tal que atenúe en alto grado la responsabilidad, sin excluirla totalmente, la pena establecida para el delito o falta se rebajará conforme a las siguientes reglas: 1. En lugar de la de presidio, se aplicará la de prisión, disminuida entre dos tercios y la mitad. 2. En lugar de la prisión, se aplicará la de arresto, con la disminución indicada. 3. Las otras penas divisibles se aplicarán rebajadas por mitad.

Abg. Jorge Leonardo Salazar Rangel


CÓDIGO PENAL VENEZOLANO Gaceta Oficial Extraordinario No. 5.768 Fecha: 13-04-2005 LIBRO PRIMERO TÍTULO V De la responsabilidad penal y de las circunstancias que la excluyen, atenúan o agravan Artículo 64. Si el estado de perturbación mental del encausado en el momento del delito proviniere de embriaguez, se seguirán las reglas siguientes: 1. Si se probare que, con el fin de facilitarse la perpetración del delito, o preparar una excusa, el acusado había hecho uso del licor, se aumentará la pena que debiera aplicársele de un quinto a un tercio, con tal que la totalidad no exceda del máximum fijado por la ley a este género de pena. Si la pena que debiere imponérsele fuere la de presidio, se mantendrá esta. 2. Si resultare probado que el procesado sabia y era notorio entre sus relaciones que la embriaguez le hacia provocador y pendenciero, se le aplicarán sin atenuación las penas que para el delito cometido establece este Código. 3. Si no probada ninguna de las dos circunstancias de los dos numerales anteriores, resultare demostrada la perturbación mental por causa de la embriaguez, las penas se reducirán a los dos tercios, sustituyéndose la prisión al presidio. 4. Si la embriaguez fuere habitual, la pena corporal que deba sufrirse podrá mandarse cumplir en un establecimiento especial de corrección. 5. Si la embriaguez fuere enteramente casual o excepcional, que no tenga precedente, las penas en que haya incurrido el encausado se reducirán de la mitad a un cuarto, en su duración, sustituyéndose la pena de presidio con la de prisión.

Abg. Jorge Leonardo Salazar Rangel


Código Orgánico Procesal Penal Decreto No. 9.042 Fecha: 12-06-2012 Gaceta Oficial No. 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012

LIBRO TERCERO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES TÍTULO VIII DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Procedencia Artículo 410. Cuando el Ministerio Público, en razón de la inimputabilidad de una persona estime que sólo corresponde aplicar una medida de seguridad, requerirá la aplicación de este procedimiento. La solicitud contendrá, en lo pertinente, los requisitos de la acusación.

Abg. Jorge Leonardo Salazar Rangel


Código Orgánico Procesal Penal Decreto No. 9.042 Fecha: 12-06-2012 Gaceta Oficial No. 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012

LIBRO TERCERO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES TÍTULO VIII DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Reglas especiales Artículo 411. El procedimiento se regirá por las reglas comunes, salvo las establecidas a continuación: 1. Cuando el imputado o imputada sea incapaz será representado o representada, para todos los efectos por su defensor o defensora en las diligencias del procedimiento, salvo los actos de carácter personal. 2. En el caso previsto en el numeral anterior, no se exigirá la declaración previa del imputado o imputada para presentar acusación; pero su defensor o defensora podrá manifestar cuanto considere conveniente para la defensa de su representado o representada. 3. El procedimiento aquí previsto no se tramitará conjuntamente con uno ordinario. 4. El juicio se realizará sin la presencia del imputado o imputada cuando sea conveniente a causa de su estado o por razones de orden y seguridad. 5. No serán aplicables las reglas referidas al procedimiento abreviado, ni las de suspensión condicional del proceso. 6. La sentencia absolverá u ordenará una medida de seguridad. Abg. Jorge Leonardo Salazar Rangel


Código Orgánico Procesal Penal Decreto No. 9.042 Fecha: 12-06-2012 Gaceta Oficial No. 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012

LIBRO TERCERO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES TÍTULO VIII DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Procedimiento Ordinario Artículo 412. Cuando el tribunal estime que el investigado o investigada no es inimputable, ordenará la aplicación del procedimiento ordinario.

Abg. Jorge Leonardo Salazar Rangel


MEDIDAS DE SEGURIDAD Es un mecanismo para aplicar a la persona en estado de inimputabilidad en razón de deficiencia mental. Las medidas de seguridad están orientadas a garantizar la acción de justicia, así como el derecho de salud; es un método preventivo para el sujeto que tiene incapacidad mental. Las medidas de seguridad no pueden ser consideradas como penas, sino como medidas preventivas para que no quede ilusoria la acción de la justicia. Las medidas de seguridad son fórmulas adoptadas por el Juez de Ejecución para prevenir el estado de peligrosidad de un sujeto infractor inimputable por la ley. El Estado debe buscar un mecanismo mediante el cual se cumple el fin de la justicia. Las medidas de seguridad buscan prevenir situaciones de conflicto, se aplican a título preventivo o definitivo.

Abg. Jorge Leonardo Salazar Rangel


Sala Casación Penal Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia No. 502, expediente No. C10-115, de fecha 26/11/2010 DECISIÓN Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1- DECLARA CON LUGAR la tercera denuncia del Recurso de Casación interpuesto por la abogada Elieth Coromoto Mata García, en su condición de Defensora Pública de la ciudadana MARIOLY MARGARITA MÁRQUEZ MARÍN. 2- ANULA el fallo emitido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 10 de febrero de 2010, así como también el dictado en fecha 13 de agosto de 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial. 3- DECLARA INIMPUTABLE a la ciudadana MARIOLY MARGARITA MÁRQUEZ MARIN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3° del Código Penal. 4- SOBRESEE la causa a favor de la ciudadana MARIOLY MARGARITA MÁRQUEZ MARÍN por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3° del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 62 del Código Penal, y con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. (…) Abg. Jorge Leonardo Salazar Rangel


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. REFERENCIAS ELECTRÓNICAS Medicina Legal, 2008; 6ta. Edición; JOSE FELIX MARTIN CORONA; Ediciones LIBRERIA DESTINO. Diplomado en Investigación Criminal y Ciencias Forenses. Universidad Dr. José Gregorio Hernández. Licenciado José Nuñez, 2015. Módulo 3: Análisis Forense y Psiquiatría; Unidad I. Diplomado en Investigación Criminal y Ciencias Forenses. Universidad Dr. José Gregorio Hernández. Módulo 3. Código Penal. Código Orgánico Procesal Penal Blog: https://espaciopenal.blogspot.com/ Página Web: Wikipedia Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia

Abg. Jorge Leonardo Salazar Rangel


REFLEXIÓN BREVE DEL TEMA Las experticias psiquiátricas no deben usarse para generar impunidad, haciendo pasar a una persona por enajenado mental, cuando en realidad no lo es; al contrario, las experticias psiquiátricas deben usarse para impartir justicia y lograr la paz social, teniendo siempre en consideración los principios generales del Derecho: dar a cada quien lo suyo; no dañar a otro; y, vivir honestamente.

Abg. Jorge Leonardo Salazar Rangel


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