
5 minute read
LA LETRA DE CAMBIO
from Revista Mercantil
by Jorge Diaz
Es un título valor que se extiende por una persona (acreedor – librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor – librado) de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento. En el caso de transmisión de la letra de cambio, mediante la fórmula del endoso, el pago deberá realizarse al endosatario (acreedor actual). Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia económica de la persona obligada al pago (deudor).
La letra de cambio deberá contener:
Advertisement
➢ La denominación de letra de cambio, inserta en el texto del documento;
➢ La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe;
➢ La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;
➢ El nombre del girado;
➢ El lugar y la época del pago;
➢ El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y
➢ La firma del girador o de la persona que suscribe a su ruego o en su nombre.
La letra de cambio expedida al portador no producirá efectos de letra de cambio. Si se emitiere alternativamente al portador o a favor de persona determinada, la expresión "al portador" se tendrá por no puesta.
La letra de cambio puede ser girada:
➢ A la vista;
➢ A cierto plazo vista;
➢ A cierto plazo fecha; y
➢ A día fijo;
Se considerará pagadera a la vista la letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado en el texto. La letra de cambio con otra clase de vencimiento o con vencimientos sucesivos, será nula.
Una letra de cambio girada a uno o varios meses fecha o vista, vence el día correspondiente al de su otorgamiento o presentación del mes en que debe efectuarse el pagó. Si este no tuvieradíacorrespondienteal otorgamiento opresentación, laletravencerá el últimodel mes.
Si se fijare el vencimiento para "principios", "mediados" o "fines` de mes, se entenderá por estos términos los días primero, quince y último del mes que corresponda.
Las expresiones"ochodías"o"unasemana", y"quincedías","dos, semanas"."unaquincena" o "medio mes", se entenderán no como una o dos semanas, sino como plazos de ocho y de quince días efectivos, respectivamente.
La letra de cambio puede ser girada a la orden o a cargo del mismo girador. En este último caso, el girador quedará obligado como aceptante
La Aceptación:
La letra podrá ser presentada por el deudor a por un simple portador, a la aceptación del librado, en el lugar y dirección designados en ella al efecto. Si no se indicare dirección o lugar, la presentación se hará en el establecimiento o en la residencia del girado.
Si, conforme al artículo 510, la letra contuviera indicación de otras personas a quienes deba exigirse la aceptación en defecto del girado, deberá el tenedor, previas protestas con respecto a los que se negaren, reclamar la aceptación de las demás personas indicadas.
La aceptación debe constar en la letra misma y expresarse por la palabra "acepto" u otra equivalente, y la firma del girado. Sin embargo, la sola firma de éste, puesta en la letra, es bastante para que se tenga por hecha la aceptación.
Del pago:
La letra debe ser presentada para su pago en el lugar y dirección señalados en ella al efecto, observándose en su caso lo dispuesto en el artículo 451 sobre lugar de cumplimiento.
Si la letra no contiene dirección debe ser presentada para su pago:
➢ En el establecimiento mercantil o en la residencia del girado, del aceptante o del domiciliario, en su caso; y
➢ En el establecimiento mercantil o en la residencia de los recomen- datarios, si los hubiere.
La letra a la vista debe ser presentada para su pago dentro de los seis meses que sigan a su fecha. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, consignándolo así en la letra. En la misma forma, el girador podrá, además, ampliarlo o prohibir la presentación de la letra antes de determinada época.
La letra de cambio debe ser protestado por falta total o parcial de aceptación o de pago
El Cheque
Es un título valor emitido por una persona (librador) en el que se contiene una orden de pago a cargo de otra (librado) a favor del tenedor legítimo del documento (librador o tercero). La emisión del cheque debe librarse necesariamente contra un banco o entidad de crédito que tenga fondos existentes a disposición del librador. El concepto de cheque engloba también el conceptodetalón. Funciones:Elchequenospermitedisponerdenuestrosfondosenunbanco o entidad de crédito y utilizarlo como medio de pago. Diferencia con la letra de cambio: La letra de cambio contiene una orden de pago a una persona concreta designada en el título valor. Mientras que en el cheque la orden de pago va dirigida a un banco o entidad de crédito, que, teniendo fondos disponibles del librador, debe hacerla efectiva a favor del tenedor legítimo del título valor.
El cheque deberá contener:
➢ La denominación de cheque, inserta en el texto del documento;
➢ El lugar y la fecha en que se expide;
➢ LA orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
➢ EL nombre de la institución de crédito librada; V.-El lugar del pago; y
➢ La firma del librador
El cheque sólo puede ser expedido a cargo de un establecimiento bancario autorizado por el Poder Ejecutivo para practicar esta clase de operaciones. El girador debe tener fondos disponibles en la institución girada y haber sido autorizado por la misma para librar cheques a su cargo.
El cheque puede ser a la orden o al portador. El cheque que no indique a favor de quién se expide, así como el emitido a favor de persona determinada y que, además, contenga la cláusula "al portador", se reputará al portador
Los cheques deberán presentarse para su pago:


➢ Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición;
➢ Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional;
➢ Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero ypagaderos en el territorio nacional; y
➢ Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación.
Pagare
Es un título valor que contiene una promesa de pago de una cantidad determinada por una persona (firmante) a favor de una persona determinada (tenedor). El firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio. Es el título valor menos conocido, guardando grandes similitudes con la letra de cambio.
El pagaré debe contener
➢ La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento; II.-La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

➢ EL nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
➢ LA época y el lugar del pago;
➢ La fecha y el lugar en que se subscribe el documento; y
➢ La firma del subscriptor.
Si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista; si no indica lugar de pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo subscribe.