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requerimientos del gobierno panameño

Requisitos para la apertura de una nueva empresa según los requerimientos del gobierno panameño.

Para iniciar un negocio en Panamá hay una serie de requisitos que son básicos en relación con la ley panameña y así gozar de la protección necesaria para la inversión que ha sido realizada y limitar los posibles riesgos al mínimo.

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Crear una Sociedad Anónima (S.A.) La protección que ofrece de la identidad de sus accionistas y limitación al capital y a los activos de la sociedad en ocasiones de riesgo, es el instrumento ideal para poder separar la inversión realizada por los socios de los bienes personales de los propietarios.

Dar una ubicación al negocio Esta ubicación puede ser la propia residencia o un local adquirido especialmente para ser la sede de la entidad y el domicilio fiscal. La ubicación puede ser de propiedad o estar alquilada.

Obtener el Aviso de Operaciones Este requisito es, para poder iniciar la actividad, la única autorización que el gobierno exige. Se trata de un trámite rápido y seguro que deberá ser notificado a las autoridades comerciales, a las autoridades fiscales y a las municipales, haciéndolas partícipes de la apertura a operaciones comerciales.

Apertura de una cuenta bancaria Hay que abrir una cuenta bancaria, trámite que debe hacerse tras haber creado la sociedad y tras haber obtenido el Aviso de Operaciones.

Contratar los Servicios Públicos y Privados Seguidamente se podrá hacer la contratación de los servicios públicos (agua, luz, teléfono, etc.) y privados (Internet, cable, etc.), pues lo respaldan los documentos de la constitución de la sociedad y el Aviso de Operaciones.

Dar de alta al Personal El registro de los contratos de los trabajadores es una protección para la misma empresa; y hay que saber que, a falta de un contrato escrito, el gobierno va a dar por cierto las afirmaciones que hagan los trabajadores. Paralelamente se hace el correspondiente registro en la CSS, tanto de la empresa como de los trabajadores de la misma.

Registrar la empresa en la AMPYME Autoridad de La Micro, Pequeña y

Mediana Empresa que prescriptivo para los negocios cuya inversión inicial no sea mayor a los US$ 150,000.00. A partir de entonces podrá disfrutar de un incentivo fiscal mediante el cual las primeras dos declaraciones de la renta se exoneran del pago de impuestos, incluso si obtiene ganancias.

Mucho hemos escuchado sobre cómo crear una empresa en Panamá. Tu tienes una idea de negocio y quieres abrir tu empresa en Panamá. Que no te confundan, es realmente fácil y rápido si te pones en mano de profesionales expertos.

Por tanto, consideramos importante que tengas en cuenta los siguientes pasos ya que los mismos serán mencionados por tus abogados una y otra vez, conoce cuales son y en qué consisten en este breve post. Ya sabes si te falta alguno no deberías estar operativo: Necesitas una Sociedad o persona jurídica. Así como al nacer nuestros padres nos tienen que inscribir en el Registro Civil, para que nos den una cédula que nos reconoce como ciudadanos panameños, así mismo hay que hacerlo si queremos tener una empresa en Panamá. Lo primero es inscribirla, darle un nombre y que nos den una cédula. Para ello debemos crear una sociedad, sea está limitada o anónima. En Panamá, más del 90% de las sociedades que se crean anualmente son anónimas toda vez que esta otorga amplias ventajas para los socios. Puedes profundizar en las ventajas de una sociedad anónima haciendo clic aquí. Nosotros te garantizamos que tendrás tu sociedad en un período entre 5 y 7 días. Busca donde ubicarte (necesitas una oficina) Si vas a tener una empresa, debes tener un lugar de notificaciones, lo que se conoce como un domicilio legal y fiscal, es decir la sede de tu empresa. Entonces debes ponerte manos a la obra para encontrar un lugar que pueda ser práctico para ti. El mismo puede ser alquilado o comprado, eso lo decides tú. Esto es importante porque al momento de solicitar tu Aviso de Operaciones o realizar tu inscripción en el Municipio de la Ciudad correspondiente, te van a solicitar esa información. En caso de que no lo tengas, nosotros te podemos asesorar de cómo conseguirlo. Aviso de Operaciones, tu licencia para volar El Aviso de Operaciones es uno de los pocos documentos que el Gobierno panameño demanda a quien decida abrir una empresa. Es importante conocer que es el Aviso de Operaciones: Proceso mediante el cual se deja constancia de que la actividad comercial o industrial que va a ejercer el declarante ha sido debidamente informada a la Administración Pública, e incluye una declaración jurada del interesado, en la que declara haber cumplido las normas que amparan la actividad que desarrollará. Tomar en consideración que la Ley 5 de 11 de enero de 2007: “Que agiliza el proceso de apertura de empresas y establece otras disposiciones”, establece que el Aviso de Operación detalla la información necesaria que permite la identificación y verificación del declarante y de la actividad que se proponga llevar a cabo. De igual forma el Aviso contendrá una Declaración Jurada, la cual es obligatoria para que las actividades comerciales puedan comenzar.

Para solicitar el Aviso de Operaciones debe tener en sus manos la inscripción de la Sociedad en el Registro Público panameño. Registro Único de Contribuyente (el RUC) , nadie quiere problemas con Hacienda. Un documento que no debe faltar es el Registro Único de Contribuyente, el mismo es el número de identificación tributaria de cada contribuyente y lo otorga la Dirección General de Ingresos de Panamá. Cada persona ya sea natural o jurídica debe tener un RUC, el mismo es fundamental para que el Estado panameño puede ejercer un control eficiente de los deberes tributarios de los contribuyentes, sean estos personas naturales, físicas, sociedades, agrupaciones. Las personas jurídicas están forzadas a estar inscritas en el RUC, dentro del mes siguiente a su correspondiente inscripción en el Registro Público. Hoy en día existen vías online para la consecución de este tipo de documentos, si quieres explorar como hacerlo esta Guía de la Dirección General de Ingresos te puede ayudar. Inscripción en el MUPA (Municipio de Panamá), no olvides al gobierno local Una vez tenemos los documentos y certificados anteriores, no podemos olvidarnos del gobierno local, en el caso de Panamá, el Municipio correspondiente exige que inscribas tu negocio para poder iniciar tu aventura. Debes tomar en consideración que existen requisitos, si quieres inscribir tu negocio como personal natural o como persona jurídica. En este caso, los requisitos serían los siguientes: Copia del Aviso de Operaciones Copia de cédula / pasaporte del representante legal que aparece en el aviso de operaciones Croquis de ubicación del establecimiento comercial. Debe incluir el corregimiento, urbanización, barriada, calle, número de calle, número de local o residencia, edificio y número de apartamento o plaza comercial y por lo menos dos puntos de referencia. (2 copias). Correo electrónico, números de teléfonos actualizados. Copia de las declaraciones de renta desde la fecha de inicio de operación (observación: si el negocio es de años anteriores al 2016 por favor traer todas las declaraciones de renta desde la fecha de inicio del aviso). Copia del Pacto Social y Certificado de Registro Público Panamá (actualizado, no mayor a 3 meses)

A partir de enero del año 2016, el rotulo pasa a ser declarativo en base al área del mismo (largo por ancho) las dimensiones deberán ser presentadas en metros cuadrados, al momento de la inscripción Copia de las declaraciones de renta desde la fecha de inicio de operaciones. Fotografía del local comercial (fachada) Te recomendamos que te pongas en manos de expertos profesionales. Ya que cada loro en su estaca y cada gallo en su gallinero. Aunque no necesites, para muchos de estos trámites un profesional cualificado, es cierto que para nosotros es algo muy fácil obtener, por tanto, tu trámite se hará mucho más rápido y de forma segura.

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