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LEGISLACIÓN EDUCATIVA DE VENEZUELA

Ley Orgánica de Educación

Reseña: La Ley Orgánica de Educación tiene por objeto establecer principios, valores, derechos y deberes en el ámbito de la educación. Estos reflejan los principios constitucionales y los valores éticos humanistas necesarios para la transformación social. La ley se aplica a las personas físicas y jurídicas, a las instituciones y a los centros educativos oficiales dependientes del

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Ejecutivo Nacional, Estatal y Municipal, así como a los entes descentralizados y a las instituciones educativas privadas.

Extracto:

Aspectos Principales

La ley hace referencia a los sectores educativos que van desde la educación preescolar hasta la educación superior y la formación continua de los docentes. Se definen los siguientes actores en calidad de corresponsables de la educación:

Las familias: tienen deberes, derechos y responsabilidades en cuanto alaformación delos principios,valores,creencias yhábitos de niños, adolescentes y adultos

Organizaciones comunitarias: deben contribuir a la educación de los ciudadanos con el fin de apoyar la creación de una sociedad civil responsable desde el punto de vista social

Liderazgo escolar

Comunidad educativa: formada por estudiantes, profesores, personal administrativo y otros representantes del sistema educativo

Organizaciones estudiantiles

Organizaciones educativas públicas y privadas

La ley regula las siguientes cuestiones relativas al sistema educativo:

Organización del sistema educativo: el sistema educativo incluye la educación básica (preescolar, primaria y secundaria), la educación universitaria y la educación permanente.

Modalidades del sistema educativo: educación de adultos, educación intercultural, educación artística, educación rural, educación militar y educación especial

Principios de la enseñanza universitaria, incluyendo la autonomía y la libertad académica.

Infraestructura educativa: la construcción de instituciones educativas debe cumplir con las especificaciones legales

La educación y el desarrollo profesional de los docentes contemplan las siguientes cuestiones:

La formación docente y la formación permanente del profesorado: la formación permanente es un proceso destinado a mejorar los conocimientos de los responsables de la educación de los ciudadanos

Laeducación alolargodetodalavidadebegarantizar el desarrollo de una sociedad fuerte, crítica, reflexiva y participativa, así como la transformación social

Política de educación permanente: el Estado diseña, administra y supervisa la educación permanente para la comunidad educativa

Desarrollo de la carrera docente y regulación de la jubilación

Desde la administración y la regulación de la educación se abordan los siguientes temas:

Seguimiento y evaluación de la educación: la evaluación debe ser democrática, participativa, continua, integral, cooperativa, sistemática, cuali-cuantitativa, diagnóstica, flexible y acumulativa.

Evaluación institucional

Certificados y títulos

Equivalencia de estudios y reconocimiento de estudios previos en el extranjero

Financiamiento de la educación:

El Estado garantiza una inversión anual en la construcción, ampliación, renovación y mantenimiento de los edificios escolares, así como en los servicios, equipos, herramientas, máquinas y tecnología

Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación

Publicación: 16-11-1999

Reseña:

Establece normas y directrices complementarias sobre el sistema, el proceso y los regímenes.

Extracto:

Artículo 6.

La finalidad de la educación establecida en el artículo 3º de la Ley Orgánica de Educación y la que ésta le asigne a cada nivel y modalidad del sistema educativo, deberá alcanzarse a través de los planes y programas de estudio y demás elementos del curriculum y mediante la utilización de programas abiertos de aprendizaje, de los medios de comunicación social y de otros recursos destinados a contribuir al desarrollo integral del individuo y de la comunidad, los cuales se elaborarán y aplicarán conforme a las regulaciones del ordenamiento jurídico en materia educativa.

Artículo 7.

En los planes y programas de estudio se especificarán las competencias, bloques de contenidos conceptuales, procedimentales, actitudinales, objetivos, actividades, conocimientos, destrezas, valores y actitudes esenciales que deberánalcanzar los educandos en cada área, asignatura osimilar del plan de estudio para los distintos grados, etapas y niveles de aprendizaje en los planteles de los medios urbano, rural y de las regiones fronterizas y zonas indígenas.

Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente

Reseña:

Tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes venezolanos el ejercicio de sus derechos y garantías, a través de la acción del Estado.

Extracto:

Artículo 53°

Derecho a la Educación. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la educación. Asimismo, tienen derecho a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia.

Parágrafo Primero:

El Estado debe crear y sostener escuelas, planteles e institutos oficiales de educación, de carácter gratuito, que cuenten con los espacios físicos, instalaciones y recursos pedagógicos para brindar una educación integral de la más alta calidad. En consecuencia, debe garantizar un presupuesto suficiente para tal fin.

Parágrafo Segundo:

La educación impartida en las escuelas, planteles e institutos oficiales será gratuita en todos los ciclos, niveles y modalidades, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Reglamento del ejercicio de la profesión Docente

Reseña:

Establece las normas y procedimientos que regulan el ejercicio de la Profesión Docente, relativos a ingreso, reingreso, retiro, traslados, promociones, ubicación, ascensos, estabilidad, remuneración, perfeccionamiento, profesionalización, licencias, jubilaciones y pensiones, vacaciones, previsión social, régimen disciplinario y demás aspectos relacionados con la prestación de servicios profesionales docentes.

Extracto:

Artículo 4°: El ejercicio profesional de la docencia constituye una carrera, integrada por el cumplimiento de funciones, en las condiciones, categorías y jerarquías establecidas en este Reglamento.

La carrera docente estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada, provistas del título profesional respectivo.

El Consejo Nacional de Universidades:

Reseña:

Es creado por el Estatuto Orgánico de la Ley de Universidades, Decreto N° 408 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela, publicado en Gaceta Oficial de 28 de septiembre de 1946, N° 22.123.

Extracto:

Artículo 2° La función universitaria es una en toda la Nación, pero se realiza de acuerdo con las necesidades ambientales y con las disponibilidades de cada Universidad. La planificación de las funciones universitarias deberá orientarse dentro de este concepto de unidad y coordinación.

Artículo 3º. Para mantener la unidad pedagógica, cultural y científica de las Universidades Nacionales, funcionará un Consejo

Nacional de Universidades que estará constituido por un delegado de los profesores y un delegado de los estudiantes de cada Universidad, elegido por votación directa y secreta en los sectores respectivos; por los Rectores de las Universidades ypor el Ministro de Educación Nacional, quien lo preside.

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