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Convenio Salgar Wyse…………………………………………………………..30

Grande y el Río Chagres, con excavación en la parte central. Por la brevedad del tiempo, no se hicieron suficientes estudios del subsuelo rocoso del área central.

En este mismo caso, el fracaso se atribuyó a varias causas: errores técnicos cometidos durante el estudio, mala administración, malversación del dinero, descrédito de la empresa, los obstáculos del Corte Culebra y las enfermedades como la fiebre amarilla, la malaria y el cólera, por su parte, el 4 de febrero de 1889, la Compañía Universal del Canal Interoceánico fue intervenida judicialmente.

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Los trabajos del canal se asignaban a subcontratistas o pequeñas compañías que pedían dinero por adelantado, y al no tener máquinas apropiadas, abandonan la obra y el siguiente subcontratista cobraba más porque tenía que completar el trabajo anterior, más el que le correspondía hacer.

En términos generales, el fracaso del canal francés dejó en el Istmo aproximadamente 14, 000 personas desempleadas.

LA POLITICA CANALERA A PARTIR DE 1880

Mientras los franceses celebraban por haber alcanzado la firma del contrato Salgar-Wyse, en Washington el acuerdo había despertado la ira del gobierno americano y de otros sectores poderosos del país, pues veían amenazados sus intereses geopolíticos en la región, así como también percibían que este contrato podía poner en peligro la posición norteamericana respecto del monopolio exclusivo que deseaban en un futuro canal por la región. Ante esta situación, el gobierno francés tuvo que dar explicaciones en el sentido de que no estaba ligado en forma alguna a la empresa, pues de lo contrario hubiese aparecido como una amenaza a los postulados de la Doctrina Monroe. En 1880, luego de inaugurar simbólicamente los trabajos del canal en suelo panameño, el conde de Lesseps se trasladó a la ciudad de Washington con el propósito de apasionar la posible ira del creciente imperio americano; pero lo que constató fue “una total desaprobación oficial de los Estados Unidos hacia la empresa que él dirigía”.

Estando de Lesseps en aquella ciudad, el presidente Rutherford Hayes vio propicia la ocasión para enunciar los postulados de lo que sería la política canalera de los Estados Unidos en los próximos años. En su mensaje especial al Congreso, el 8 de marzo de 1880, el mandatario estadounidense señaló al respecto: “El objetivo de este país es un canal bajo control americano. Los Estados Unidos no pueden consentir en la entrega de este control a alguna potencia europea o a alguna combinación de potencias europeas. Si los tratados existentes entre los Estados Unidos y otras naciones (refiriéndose a Inglaterra), o si los derechos de soberanía o propiedad de otras naciones (refiriéndose al Tratado Mallarino-Bidlack entre los Estados Unidos y la Nueva Granada) obstaculizan la cristalización de este objetivo, deben darse los pasos adecuados por medio de negociaciones justas y liberales (con Inglaterra y la Nueva Granada, o con un Panamá independiente -el autor) para impulsar y establecer el objetivo americano…Un canal interoceánico a través del istmo

americano… será el gran puente oceánico entre nuestras costas del Atlántico y del Pacífico, y virtualmente (será) una parte de la línea costanera de los Estados Unidos. Tan solo nuestro interés comercial en él es mayor que el de los otros países, mientras que su relación con nuestros medios de defensa, nuestra unidad, paz y seguridad, es un asunto de primera importancia para el pueblo de los Estados Unidos. Ninguna otra potencia bajo circunstancias similares dejaría de afirmar su control legítimo (sic) sobre una empresa que afecte su interés y bienestar de una manera tan íntima y vital”.

Esta declaración marcó el rumbo de lo que sería la política exterior de los Estados Unidos de América respecto a un futuro canal por el istmo centroamericano. Sin embargo, para cumplir tales objetivos había que deshacerse del tratado Clayton-Bulwer de 1850, que impedía la construcción de una vía acuática interoceánica bajo control americano exclusivamente.

Dejando a un lado toda referencia a la lucha que siguió para escoger la mejor ruta, el Ejecutivo y el Congreso estadounidense inclinaron la balanza a favor de Panamá y, en consecuencia, el presidente Theodore Roosevelt promulgó la Ley Spooner el 28 de junio de 1902, por medio de la cual se autorizaba al presidente “a adquirir a un monto que no excediera de los 40 millones de dólares todos los derechos, privilegios y propiedades de la Nueva Compañía del Canal en el istmo de Panamá.

Asimismo, debería obtener de Colombia el control de la zona donde habría de construirse el canal, además de lograr los derechos adicionales que facilitaran dicho propósito. Si no se obtenía el título libre de las propiedades francesas o era imposible concertar un tratado adecuado con Colombia, en un plazo prudencial, entonces se procedería a la construcción del canal por Nicaragua”. Esta ley vino a fortalecer la posición norteamericana en las negociaciones con Colombia para la eventual concertación de un acuerdo que garantizara a los Estados Unidos la construcción del mencionado canal por el istmo de Panamá. El gobierno norteamericano utilizó esta ley como un mecanismo de presión contra Bogotá, puesto que, de no llegarse a un acuerdo satisfactorio entre las partes, Washington podría o entrar en conversaciones directas con la Nueva Compañía del Canal de Panamá con lo que Colombia no obtendría ninguna ventaja del traspaso de los bienes de la mencionada empresa o hacer las

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