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D). ESTRUCTURA DEL EJECUTIVO Y SU UBICACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y SU ANÁLISIS DE LA PARTE ORGÁNICA Y LAS ENTIDADES QUE PERTENECEN A LOS DISTINTOS MINISTERIOS

D). ESTRUCTURA DEL EJECUTIVO Y SU UBICACIÓN EN

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE

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GUATEMALA Y SU ANÁLISIS DE LA PARTE ORGÁNICA Y

LAS ENTIDADES QUE PERTENECEN A LOS DISTINTOS MINISTERIOS

La autoridad administrativa superior del Organismo Ejecutivo es el Presidente de la República de Guatemala.

El Organismo Ejecutivo también conocido como Poder Ejecutivo es uno de los tres organismos del Estado de Guatemala junto con el Organismo Legislativo y el Organismo Judicial, que busca el ejercicio de la función administrativa y la formulación y ejecución de las políticas del Gobierno de Guatemala con las cuales deben coordinarse las entidades que forman parte de la administración descentralizada del país.

El actual Presidente de Guatemala y por tanto máxima autoridad del Organismo Ejecutivo es Alejandro Eduardo Giammattei Falla, elegido en las Elecciones 2019 y quien tomó posesión el 14 de enero de 2020 para un período de cuatro años, que culminará en 2024.

El Presidente actuará siempre con los ministros, en Consejo de Ministros o separadamente con uno o más de ellos, en todos los casos en que de sus actos surjan relaciones jurídicas que vinculen a la administración pública.

El fundamento legal del Organismo Ejecutivo lo encontramos regulado en los artículos del 182 al 202 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el Decreto 11494 reformados por los Decretos 62-98 y 22-99.

La Ley del Organismo Ejecutivo, establece normas jurídicas de aplicación en la Administración del Estado de Guatemala, concede la legalidad administrativa, sirve de fundamento para dictar reglamentos internos de las organizaciones del Organismo Ejecutivo en lugar de un reglamento general.

El Presidente de la República actúa en Consejo de Ministros, preside la reunión de Ministros de Estado, debidamente convocados por él.

El Vicepresidente participa con voz y voto en las reuniones del Consejo de Ministros, lo convoca y preside en ausencia del Presidente. En ausencia del titular de un ministerio, comparecerá al Consejo un Viceministro. Los Ministros de Estado, son los funcionarios titulares de los ministerios y los de superior jerarquía dentro de cada uno de ellos.

Por la estructura del Estado y de acuerdo a las funciones que tienen sus órganos, se ha definido doctrinariamente que el sistema político es de tipo presidencialista. Este carácter resulta porque el presidente de la República es Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, es electo directamente por el pueblo, nombra a discreción a los miembros de su gabinete y puede removerlos.

También forman parte del Organismo Ejecutivo las Comisiones Temporales, los Comités Temporales de la Presidencia y los Gabinetes Específicos. Compete al Presidente de la República, mediante acuerdo gubernativo por conducto del Ministerio de Gobernación, crear y establecer las funciones y atribuciones, así como la temporalidad de los órganos mencionados en este párrafo.

Los Ministros dependen directamente del Presidente de la República, quien los nombra y remueve. Sus labores son coordinadas por el Vicepresidente de la República. Los Ministros tienen autoridad y competencia en toda la República para los asuntos de su propio ramo y son responsables de sus actos de conformidad con la Constitución y demás leyes.

Conclusiones:

 El organismo Ejecutivo es uno de los órganos del Estado guatemalteco, compuesto por el presidente de la República, el vicepresidente, los 14 ministerios, secretarías, gobernaciones departamentales, dependencias y entidades públicas descentralizadas, autónomas y semiautónomas.

 Poder Ejecutivo es uno de los tres organismos del Estado de Guatemala junto con el Organismo Legislativo y el Organismo Judicial, que busca el ejercicio de la función administrativa y la formulación y ejecución de las políticas del

Gobierno de Guatemala con las cuales deben coordinarse las entidades que forman parte de la administración descentralizada del país.

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